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¡Son verdaderas empleadoras!
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Nace el D.R. 4269 de 2006
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La medida
La galaxia de lo
jurídico
1. En el ámbito Internacional
- Declaraciones aprobadas por la Asamblea General de las
Naciones Unidas (NU):
* Universal de los Derechos Humanos-ONU (1948)
* De los derechos de las personas con retardo mental (1971)
* De los derechos de los impedidos (1975)
- Pacto de Derechos económicos, sociales y culturales,
(1966) y Observaciones Generales No. 5 (1994), relativas a
personas con discapacidad y No. 18 (2005), sobre derecho
al trabajo
1.En el ámbito Internacional
- Declaración sobre las personas sordo-ciegas (Parlamento
Europeo, 1979)
- Declaración de Sund Berg de Torremolinos (UNESCO, 1981)
- Programa de acción mundial para las personas con
discapacidad (NU, 1982)
- Conferencia de Viena sobre legislación para minusválidos
(1986)
- Recomendación 168-OIT (1983), “Readaptación
profesional y el empleo de las personas inválidas”
1. En el ámbito Internacional
- Convenio 159-OIT (Ley 82/1988): Sobre la misma materia
- Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad (NU, 1996)
- Convención Interamericana para la eliminación de la
discriminación contra personas con discapacidad (Ley
762/02)
- Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad (2006)
1. En el ámbito Internacional - Regional
- Convención Americana de derechos humanos
(1969)
- Convención Interamericana de la OEA (1999)
2. En el ámbito nacional
* En la Constitución Política
• Preámbulo, Artículo 1º , Artículo 53
• Artículo 13, Artículo 47, Artículo 54
• Artículo 16, Artículo 25, Artículo 95
• Artículo 333
2. En el ámbito nacional
* En la normatividad general
Decreto 2351/65, art. 16- D.R. 1373/66 (Art. 4º)
Ley 82/1988 (Convenio 159-OIT)
D.R. 2177/89: Reglamentario del anterior
2. En el ámbito nacional
* En la normatividad general
Ley 762/02: Aprobatoria de la Convención
Interamericana para eliminar
discriminación de discapacitados
Ley 776/02 – Ley 1562/12: Sistema de Riesgos
Laborales.
Ley 982/05: Un ejemplo concreto en el caso
de personas sordas y sordo-
ciegas.
2. En el ámbito nacional
* En la normatividad general
Ley 1145/07: Sistema Nacional de Discapacidad.
Ley 1306/09: Protección de personas con
discapacidad mental
Decreto 1507/14: Manual único para la
calificación de invalidez.
¡Lo clave!
Ley 361/97 : Mecanismos de integración social
de las personas con limitación.
C-531/00
C-744/12
La Ley 361/97, Art. 26 y
una historia para
contar
C-744/12
Disminuido físico
Debilidad manifiesta
Discapacitado
Minusválido
Limitado
Incapacitado
Inválido
Impedido
Persona con deficiencia
C-458/15 (Julio 22)
T-116/13
¿Qué es la
discapacidad?
“Con la palabra discapacidad se resume
un gran número de diferentes limitaciones
funcionales. . . puede revestir la forma de
una deficiencia física, intelectual o
sensorial, una dolencia que requiera
atención médica o una enfermedad
mental… de carácter permanente o
transitorio. (*)
(*) Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las personas
con discapacidad (NU, 1983)
“Persona con discapacidad: La que tiene
limitaciones o deficiencias en su actividad
cotidiana y restricciones en la participación
social por causa de una condición de salud,
o de barreras físicas, ambientales, culturales,
sociales y del entorno cotidiano”.
Ley 1145 de 2007, art. 2º
Trabajando una línea
doctrinal…
Toda persona que sufra una
disminución física, sensorial o
psíquica (afectación de la salud),
“durante el transcurso del
contrato laboral (T-457/13; T-198/06) ”,
se encuentra en debilidad
manifiesta.
“No existe un derecho fundamental a la
conservación del trabajo o a permanecer
determinado tiempo en un empleo, pero sí el
derecho a la estabilidad laboral reforzada por parte
de aquellas personas en estado de debilidad
manifiesta”, el cual se presenta cuando existe: “(i)
una deficiencia física (sensorial o psíquica)…; (ii)
una discapacidad o (iii) una minusvalía” y es
irrelevante la causa de la afectación.
Es constitucionalmente inadmisible desvincularlos
sin que medie autorización” (T-692/15)
Solo puede terminarse el contrato del
trabajador en debilidad manifiesta por
situación de discapacidad o deterioro
en su salud, con base en una justa
causa objetiva y relevante, con previa
autorización porque de lo contrario se
considera que la terminación tuvo
causa en la situación de discapacidad
y hay reintegro.
Las causas objetivas deben
estar relacionadas con “las
razones del servicio” (T-457/13)
y, por ello, se requiere la
autorización de la “oficina
de Trabajo”
Los criterios que la jurisprudencia
constitucional analiza son: (i)
terminación unilateral; (ii) estado de
debilidad manifiesta; (iii) ausencia de
autorización, (iv) conocimiento previo
del empleador para determinar el
grado de protección. (T-251/16; T- 447/13)
No es causa objetiva la expiración
del plazo fijo pactado o la
culminación de la labor si subsiste
la materia del trabajo y el
trabajador ha cumplido (C-016/98, T-
449/08, T-225/12),
El empleador puede eximirse de
la obligación de reubicar “si
demuestra que existe un principio
de razón suficiente de índole
constitucional que lo exonera de
cumplirla”. Y para ello resulta
determinante lo que enseña la
sentencia:
T- 1040 de 2001
¿Y el empleador? . . .
¿Contra la pared?
Aplicar Ley 361/97, art. 26,
versión original, mediante
trámite administrativo.
Sin permiso se ordena el
reintegro y se aplica como
sanción la indemnización de
180 días de salario.
¿Y el Ministerio? . . .
¿Contra la pared?
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• El afectado en la salud psíquica que mata a
3 trabajadores por día.
• El que “apuñalea” al Gerente.
• El invidente que no contratan porque es
imposible terminar su vínculo.
• El empresario que contrató personas sordas
• La “temporalidad eterna” de un trabajador
en misión en situación de incapacidad.
¡Trabajar razonabilidad para
salvar el empleo de la persona
en situación de discapacidad!
Desde el comienzo:
Indique en el contrato de trabajo cualquiera
que sea la modalidad de duración “la materia
que le da origen…y esta circunstancia debe
ser aducida al terminar el contrato de
trabajo cuando exista derecho a la
estabilidad reforzada o duda al respecto (T-
692/15)
Ante todo:
Cuando sea posible, si no hay reubicación ni
instrucciones médicas ni tratamiento en
curso, establezca que el estado de salud no
afecta el cumplimiento de las funciones. Es
decir, demuestre que no está en situación de
vulnerabilidad frente a los alcances del
contrato de trabajo. (T- 251/16)
Tenga en consideración dos criterios
fundamentales:
1. Si la persona en situación de
discapacidad está en debilidad
manifiesta.
2. Si hay causa objetiva para la
terminación
Frente al trabajador en situación de
discapacidad no declarada, durante la
vigencia del contrato:
- Establecer la veracidad de la situación
- Facilitar el tratamiento
- Promover el diagnóstico
Hipótesis:
Hipótesis:
El trabajador regresa a su trabajo
1. Sin patología alguna.
2. Con orden de reincorporación e
instrucciones médicas.
3. Con orden de reubicación
Frente al trabajador en situación de
discapacidad desde antes de la
vinculación contractual o con orden
de reubicación con instrucciones
médicas o reincorporación:
1. Obtener certificación previa de la
discapacidad
2. Seguir el procedimiento de la T-1041/01
a. Si hay posibilidad de reubicación:
 Capacitar
 Construir condiciones contractuales
- Respecto del cargo
- Respecto de las obligaciones
- Respecto de la terminación
- Constancia (Otrosí)
2. Seguir el procedimiento de la T-1041/01
b. Si no hay posibilidad de reubicación:
 Poner el hecho en conocimiento del
trabajador.
 Darle oportunidad de proponer soluciones
razonables dentro de un término.
 Responder según corresponda y si la
respuesta es negativa, motivarla indicando
que prevalece el interés general de
empleabilidad, solicitar el permiso al
Ministerio aduciendo como causa objetiva.
Frente al trabajador en situación de
discapacidad no declarada, durante la
vigencia del contrato cuando es por
Riesgo Laboral:
 Esperar la rehabilitación, recuperación o
curación del trabajador hasta cuando sea
calificado por la ARL
 Orientar al trabajador para que le expidan las
incapacidades
 Si concluido el tratamiento, hay orden de
reubicación.
Frente al trabajador en misión en
situación de discapacidad, cuya materia o
causa de su vínculo termina por razón de
la temporalidad:
Lo ideal:
 Hacer frente común desde el contrato
mercantil.
 Luego, evaluar cada caso y adoptar una
cronología conjunta que debe adelantar la
EST como empleadora.
 Verificar avances
 Compartir erogaciones
En caso de Tutela:
1. Verifique inmediatez.
2. Acredite que el despido tuvo como
causa razones distintas a la
discriminación del trabajador en
razón a su estado de salud o situación
de discapacidad.
(T-647/15; T-692/15; T-251/16)
En caso de Tutela:
3. Demuestre que el estado de salud no
afecta el cumplimiento de sus
funciones y, si es el caso, que no hay
reubicación o instrucciones médicas.
(T-647/15; T-692/15; T-251/16)
En caso de Tutela:
4. Ponga de presente, si a ello hay lugar:
 Que existe otra vía idónea
 Que no se percibe la ocurrencia de un perjuicio
irremediable
 Que no hay nexo causal entre el estado de
salud del trabajador y la terminación del
contrato
(T-647/15; T-692/15; T-251/16)
Ser humano
Ser humano que quiere ser feliz
Con oportunidad de trabajo digno
en empresas sostenibles
¡De vuelta al planeta
Tierra!
Construcción
conjunta
“La cobardía pregunta: ¿Es seguro?
La conveniencia pregunta: ¿Es político?
La vanidad pregunta: ¿Es popular?
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Y llega un momento en el que uno debe tomar
una posición que no es segura, ni política ni
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(Martin Luther King Jr.)
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Estabilidad laboral reforzada: entre la razonabilidad y el abuso

  • 1. Estabilidad Laboral Reforzada: Entre la razonabilidad y el abuso Pautas para orientar líneas de acción Julio César Carrillo Guarín Tiempo para la Reflexión: Recuperando sentido
  • 2.
  • 3.
  • 4.
  • 8.
  • 10.
  • 11. Qué es un valor
  • 12. • Una cualidad real de las personas, las cosas, las instituciones y los sistemas, que nos permite acondicionar el mundo para que podamos vivir en él plenamente como personas. Qué es un valor
  • 13. • Es una cualidad de las personas que las lleva hacia Altura humana Respeto por el otro Reconocimiento e inclusión Qué es un valor
  • 14. Tomar y aplicar la norma pensando en el otro como un yo, es ganar SENTIDO de humanidad: ¡Verdadera autoridad!
  • 15. ES:  Ganar liderazgo moral.  Crear la cultura del cumplimiento.  Ganar eficiencia y rentabilidad sostenibles.  Promover desde mi día a día: Paz cotidiana.  Tener razones.
  • 16.
  • 17.
  • 18.
  • 19. ¿Para qué la norma ?
  • 21. Itinerario del viaje La galaxia de lo jurídico Planteamiento del problema Pautas para orientar líneas de acción
  • 23.
  • 24. El invidente El sordo El mudo Sordomudo Enanismo Parapléjico
  • 25. ¿Quién nos recogerá?. Y si para un bus ¿cómo nos subimos? ¿Cómo nos bajamos? ¿Cómo accedemos al andén? ¿Cómo pasamos la calle? ¿Cómo llegamos a cualquier entidad o lugar para realizar actividades propias del diario vivir?
  • 26.  Seres humanos con limitaciones, que requieren un tratamiento digno  Empresas, que requieren ser competitivas y rentables, también en aras de la dignidad humana.
  • 27.  Existe el deber moral de una comunidad de permitir el acceso al empleo a las personas con limitaciones acorde con sus condiciones.  Existe en justicia la necesidad de que, quienes accedan al empleo, cumplan diligentemente con sus obligaciones y no hagan de su limitación una excusa para incumplir.
  • 28. Solidaridad (Art. 1º C.P.) y Estabilidad en el empleo (Art. 53 C.P.) La empresa como bien jurídico que debe ser protegida (Art. 333 CP)
  • 29. ¿Qué ocurre si contrato un disminuido físico, sensorial o psíquico? ¿Es el incapacitado uno de esos disminuidos o discapacitados? ¿Puedo terminarle el contrato de trabajo a un trabajador incapacitado?
  • 30. ¿Puedo terminarle el contrato a un trabajador con afectación de la salud y aún no incapacitado formalmente? ¿Qué hacer con el trabajador con incapacidad permanente parcial o incapacidad temporal solucionada que tiene orden de reubicación o de reincorporación con instrucciones médicas?
  • 31. ¿Puedo aplicar la justa causa consagrada en el artículo 7º, lit. a), núm. 15 del Decreto 2351 de 1965, cuando un trabajador por enfermedad general mantiene una incapacidad continua de más de 180 días? ¿Puedo terminar el contrato de trabajo con una persona en situación de discapacidad por el expiración del plazo fijo pactado o por el cumplimiento de la labor, en los contratos a término fijo o por labor?
  • 32. ¿Qué hacer con aquel trabajador que hace de su limitación un pretexto para incumplir o que vuelve su discapacidad un negocio? ¿Cómo lograr que la protección no se convierta en sobreprotección que afecta la empleabilidad de la persona con disminución física, sensorial o psíquica o afecte la sostenibilidad de la fuente de empleo?
  • 33. ¿Cómo manejar el tema entre empresa usuaria y EST cuando todo lo anterior ocurre con un trabajador en misión?
  • 34. El servicio temporal como apoyo de empleabilidad
  • 35. Flash normativo Ley 50/1990, arts. 71 a 94 Decreto 4369/2006 Decreto 1530/1996, arts. 10 a 14
  • 37.
  • 38. ¡Son verdaderas empleadoras! ¡No son intermediarias! ¡Generan empleo dinámico!
  • 40. Nace el D.R. 4269 de 2006
  • 42.
  • 43.
  • 47. Contrato mercantil Reemplazo de personal Necesidad del reemplazo
  • 48. Contrato mercantil Para atender incrementos 6Meses Art. 6º. D. 4369/06 Prorrogables por 6 meses más
  • 49. Contrato de trabajo Aplican modalidades generales de duración A término fijo A término indefinido Por labor
  • 50. El salario Art. 5º. D. 4369/06
  • 51. Los beneficios Art. 5º, D. 4369/06 En transporte, alimentación y recreación
  • 55. La galaxia de lo jurídico
  • 56.
  • 57. 1. En el ámbito Internacional - Declaraciones aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas (NU): * Universal de los Derechos Humanos-ONU (1948) * De los derechos de las personas con retardo mental (1971) * De los derechos de los impedidos (1975) - Pacto de Derechos económicos, sociales y culturales, (1966) y Observaciones Generales No. 5 (1994), relativas a personas con discapacidad y No. 18 (2005), sobre derecho al trabajo
  • 58. 1.En el ámbito Internacional - Declaración sobre las personas sordo-ciegas (Parlamento Europeo, 1979) - Declaración de Sund Berg de Torremolinos (UNESCO, 1981) - Programa de acción mundial para las personas con discapacidad (NU, 1982) - Conferencia de Viena sobre legislación para minusválidos (1986) - Recomendación 168-OIT (1983), “Readaptación profesional y el empleo de las personas inválidas”
  • 59. 1. En el ámbito Internacional - Convenio 159-OIT (Ley 82/1988): Sobre la misma materia - Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (NU, 1996) - Convención Interamericana para la eliminación de la discriminación contra personas con discapacidad (Ley 762/02) - Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006)
  • 60. 1. En el ámbito Internacional - Regional - Convención Americana de derechos humanos (1969) - Convención Interamericana de la OEA (1999)
  • 61. 2. En el ámbito nacional * En la Constitución Política • Preámbulo, Artículo 1º , Artículo 53 • Artículo 13, Artículo 47, Artículo 54 • Artículo 16, Artículo 25, Artículo 95 • Artículo 333
  • 62. 2. En el ámbito nacional * En la normatividad general Decreto 2351/65, art. 16- D.R. 1373/66 (Art. 4º) Ley 82/1988 (Convenio 159-OIT) D.R. 2177/89: Reglamentario del anterior
  • 63. 2. En el ámbito nacional * En la normatividad general Ley 762/02: Aprobatoria de la Convención Interamericana para eliminar discriminación de discapacitados Ley 776/02 – Ley 1562/12: Sistema de Riesgos Laborales. Ley 982/05: Un ejemplo concreto en el caso de personas sordas y sordo- ciegas.
  • 64. 2. En el ámbito nacional * En la normatividad general Ley 1145/07: Sistema Nacional de Discapacidad. Ley 1306/09: Protección de personas con discapacidad mental Decreto 1507/14: Manual único para la calificación de invalidez.
  • 65. ¡Lo clave! Ley 361/97 : Mecanismos de integración social de las personas con limitación. C-531/00 C-744/12
  • 66. La Ley 361/97, Art. 26 y una historia para contar C-744/12
  • 67.
  • 71. “Con la palabra discapacidad se resume un gran número de diferentes limitaciones funcionales. . . puede revestir la forma de una deficiencia física, intelectual o sensorial, una dolencia que requiera atención médica o una enfermedad mental… de carácter permanente o transitorio. (*) (*) Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad (NU, 1983)
  • 72. “Persona con discapacidad: La que tiene limitaciones o deficiencias en su actividad cotidiana y restricciones en la participación social por causa de una condición de salud, o de barreras físicas, ambientales, culturales, sociales y del entorno cotidiano”. Ley 1145 de 2007, art. 2º
  • 74.
  • 75.
  • 76. Toda persona que sufra una disminución física, sensorial o psíquica (afectación de la salud), “durante el transcurso del contrato laboral (T-457/13; T-198/06) ”, se encuentra en debilidad manifiesta.
  • 77. “No existe un derecho fundamental a la conservación del trabajo o a permanecer determinado tiempo en un empleo, pero sí el derecho a la estabilidad laboral reforzada por parte de aquellas personas en estado de debilidad manifiesta”, el cual se presenta cuando existe: “(i) una deficiencia física (sensorial o psíquica)…; (ii) una discapacidad o (iii) una minusvalía” y es irrelevante la causa de la afectación. Es constitucionalmente inadmisible desvincularlos sin que medie autorización” (T-692/15)
  • 78. Solo puede terminarse el contrato del trabajador en debilidad manifiesta por situación de discapacidad o deterioro en su salud, con base en una justa causa objetiva y relevante, con previa autorización porque de lo contrario se considera que la terminación tuvo causa en la situación de discapacidad y hay reintegro.
  • 79. Las causas objetivas deben estar relacionadas con “las razones del servicio” (T-457/13) y, por ello, se requiere la autorización de la “oficina de Trabajo”
  • 80. Los criterios que la jurisprudencia constitucional analiza son: (i) terminación unilateral; (ii) estado de debilidad manifiesta; (iii) ausencia de autorización, (iv) conocimiento previo del empleador para determinar el grado de protección. (T-251/16; T- 447/13)
  • 81. No es causa objetiva la expiración del plazo fijo pactado o la culminación de la labor si subsiste la materia del trabajo y el trabajador ha cumplido (C-016/98, T- 449/08, T-225/12),
  • 82. El empleador puede eximirse de la obligación de reubicar “si demuestra que existe un principio de razón suficiente de índole constitucional que lo exonera de cumplirla”. Y para ello resulta determinante lo que enseña la sentencia: T- 1040 de 2001
  • 83. ¿Y el empleador? . . . ¿Contra la pared?
  • 84.
  • 85. Aplicar Ley 361/97, art. 26, versión original, mediante trámite administrativo.
  • 86. Sin permiso se ordena el reintegro y se aplica como sanción la indemnización de 180 días de salario.
  • 87. ¿Y el Ministerio? . . . ¿Contra la pared?
  • 88.
  • 90.
  • 91. • El afectado en la salud psíquica que mata a 3 trabajadores por día. • El que “apuñalea” al Gerente. • El invidente que no contratan porque es imposible terminar su vínculo. • El empresario que contrató personas sordas • La “temporalidad eterna” de un trabajador en misión en situación de incapacidad.
  • 92. ¡Trabajar razonabilidad para salvar el empleo de la persona en situación de discapacidad!
  • 93. Desde el comienzo: Indique en el contrato de trabajo cualquiera que sea la modalidad de duración “la materia que le da origen…y esta circunstancia debe ser aducida al terminar el contrato de trabajo cuando exista derecho a la estabilidad reforzada o duda al respecto (T- 692/15)
  • 94. Ante todo: Cuando sea posible, si no hay reubicación ni instrucciones médicas ni tratamiento en curso, establezca que el estado de salud no afecta el cumplimiento de las funciones. Es decir, demuestre que no está en situación de vulnerabilidad frente a los alcances del contrato de trabajo. (T- 251/16)
  • 95. Tenga en consideración dos criterios fundamentales: 1. Si la persona en situación de discapacidad está en debilidad manifiesta. 2. Si hay causa objetiva para la terminación
  • 96. Frente al trabajador en situación de discapacidad no declarada, durante la vigencia del contrato: - Establecer la veracidad de la situación - Facilitar el tratamiento - Promover el diagnóstico Hipótesis:
  • 97. Hipótesis: El trabajador regresa a su trabajo 1. Sin patología alguna. 2. Con orden de reincorporación e instrucciones médicas. 3. Con orden de reubicación
  • 98. Frente al trabajador en situación de discapacidad desde antes de la vinculación contractual o con orden de reubicación con instrucciones médicas o reincorporación:
  • 99. 1. Obtener certificación previa de la discapacidad 2. Seguir el procedimiento de la T-1041/01 a. Si hay posibilidad de reubicación:  Capacitar  Construir condiciones contractuales - Respecto del cargo - Respecto de las obligaciones - Respecto de la terminación - Constancia (Otrosí)
  • 100. 2. Seguir el procedimiento de la T-1041/01 b. Si no hay posibilidad de reubicación:  Poner el hecho en conocimiento del trabajador.  Darle oportunidad de proponer soluciones razonables dentro de un término.  Responder según corresponda y si la respuesta es negativa, motivarla indicando que prevalece el interés general de empleabilidad, solicitar el permiso al Ministerio aduciendo como causa objetiva.
  • 101. Frente al trabajador en situación de discapacidad no declarada, durante la vigencia del contrato cuando es por Riesgo Laboral:  Esperar la rehabilitación, recuperación o curación del trabajador hasta cuando sea calificado por la ARL  Orientar al trabajador para que le expidan las incapacidades  Si concluido el tratamiento, hay orden de reubicación.
  • 102. Frente al trabajador en misión en situación de discapacidad, cuya materia o causa de su vínculo termina por razón de la temporalidad:
  • 103. Lo ideal:  Hacer frente común desde el contrato mercantil.  Luego, evaluar cada caso y adoptar una cronología conjunta que debe adelantar la EST como empleadora.  Verificar avances  Compartir erogaciones
  • 104. En caso de Tutela: 1. Verifique inmediatez. 2. Acredite que el despido tuvo como causa razones distintas a la discriminación del trabajador en razón a su estado de salud o situación de discapacidad. (T-647/15; T-692/15; T-251/16)
  • 105. En caso de Tutela: 3. Demuestre que el estado de salud no afecta el cumplimiento de sus funciones y, si es el caso, que no hay reubicación o instrucciones médicas. (T-647/15; T-692/15; T-251/16)
  • 106. En caso de Tutela: 4. Ponga de presente, si a ello hay lugar:  Que existe otra vía idónea  Que no se percibe la ocurrencia de un perjuicio irremediable  Que no hay nexo causal entre el estado de salud del trabajador y la terminación del contrato (T-647/15; T-692/15; T-251/16)
  • 107.
  • 108.
  • 109.
  • 111. Ser humano que quiere ser feliz
  • 112. Con oportunidad de trabajo digno en empresas sostenibles
  • 113. ¡De vuelta al planeta Tierra!
  • 115. “La cobardía pregunta: ¿Es seguro? La conveniencia pregunta: ¿Es político? La vanidad pregunta: ¿Es popular? Pero la conciencia pregunta: ¿Es correcto? Y llega un momento en el que uno debe tomar una posición que no es segura, ni política ni popular; uno la asume porque es correcta” (Martin Luther King Jr.)