Este documento presenta pautas para orientar las acciones de las empresas respecto a la estabilidad laboral de los trabajadores en situación de discapacidad o con afectaciones a la salud. Explica que estos trabajadores se encuentran en estado de debilidad manifiesta y solo pueden ser despedidos con justa causa objetiva y previa autorización. También aborda temas como la temporalidad de estos trabajadores y el deber de reubicación de las empresas. El objetivo es lograr un equilibrio entre la protección al trabajador y la s
Aborada los paradigmas subyacentes a la discapacidad humana y su evolución, hasta esclarecer que la funcionalidad puede ser un nuevo modelo para la kinesiología y fisioterapia. Desde esta perspectiva la CIF ha de ser una oportunidad en el razonamiento clínico para desarrollar una aproximación diagnóstica en estas profesiones desde la APS a niveles de mayor complejidad en salud
Aborada los paradigmas subyacentes a la discapacidad humana y su evolución, hasta esclarecer que la funcionalidad puede ser un nuevo modelo para la kinesiología y fisioterapia. Desde esta perspectiva la CIF ha de ser una oportunidad en el razonamiento clínico para desarrollar una aproximación diagnóstica en estas profesiones desde la APS a niveles de mayor complejidad en salud
La sentencia emitida por la Corte Constitucional del Ecuador garantizó el respeto a los derechos de las personas con discapacidad, pues la vigente Constitución es considerada como una de las normas supremas más garantistas de la Región, ya que incorpora elementos de inclusión y progresividad de derechos de las personas incluyendo a los grupos de atención prioritaria.
La contratación de personas con discapacidad. Una gran oportunidad para las e...ELOY MARTINEZ PARRA
Conozca los aspectos jurídico laborales que regulan la obligación de contratar a personas con discapacidad y todas las subvenciones, bonificaciones e incentivos por contratar a dicho colectivo.
Ponencia a cargo de Ana Cabellos, de FUNDACE Clm, presentada en el Encuentro DCA celebrado el 28 de noviembre de 2015 en Santiago de Compostela (organizado por FEDACE)
La sentencia emitida por la Corte Constitucional del Ecuador garantizó el respeto a los derechos de las personas con discapacidad, pues la vigente Constitución es considerada como una de las normas supremas más garantistas de la Región, ya que incorpora elementos de inclusión y progresividad de derechos de las personas incluyendo a los grupos de atención prioritaria.
La contratación de personas con discapacidad. Una gran oportunidad para las e...ELOY MARTINEZ PARRA
Conozca los aspectos jurídico laborales que regulan la obligación de contratar a personas con discapacidad y todas las subvenciones, bonificaciones e incentivos por contratar a dicho colectivo.
Ponencia a cargo de Ana Cabellos, de FUNDACE Clm, presentada en el Encuentro DCA celebrado el 28 de noviembre de 2015 en Santiago de Compostela (organizado por FEDACE)
Los comerciantes de Colombia consultados por Bitácora Económica de FENALCO reportaron una fuerte caída en sus ventas. En efecto cayeron para el 90.5% de los empresarios, de los cuales el 72.1% reportó una baja alarmante y el 18.4 señaló una caída importante. Para el 6.4% los niveles fueron normales y tan solo para el 3% las ventas se incrementaron.
Una grata sorpresa le deparó enero a los comerciantes colombianos en general. Sus ventas se comportaron positivamente y fueron, en la mayoría de los casos, más altas que las que tenían previstas. De acuerdo con la encuesta mensual de carácter cualitativo que realizamos desde hace 20 años a nuestros afiliados, el 44% de los empresarios dijo que sus volúmenes de ventas fueron más altos que los obtenidos en igual mes de 2019, un 36% reportó ventas muy similares y para el 20% disminuyeron. El balance, esto es, la diferencia entre las opiniones “buenas” y las opiniones “malas” fue de 24, uno de los más altos en el último tiempo.
De acuerdo con la información de matrículas procesada por el RUNT, en enero de 2020 matricularon 52.055 motocicletas, con un crecimiento de 10.01% en relación con 2019.
ANDI y FENALCO, gremios representantes de la industria y la importación de vehículos y de motocicletas del país, presentan el Informe de Registro de Motocicletas a Enero de 2020
El total de matrículas del sector automotor en el mes de enero de 2020 fue de 18.407 vehículos nuevos, que representaron un crecimiento del 15,5% respecto al mismo mes del año 2019 cuando se matricularon 15.941 unidades. En el mes de enero, se destacaron los segmentos de “cuadriciclos”, “Comerciales de carga” y “Utilitarios”, al registrar variaciones del orden de 120%, 74% y 19,5% respectivamente.
Los comerciantes colombianos tuvieron un aceptable cierre de año a pesar de los sobresaltos originados por las marchas de protesta. Sin duda, de no haberse registrado desde el 21 de noviembre hasta bien entrado el aguinaldo navideño la perturbación en las calles, especialmente en Bogotá, los resultados habrían sido más satisfactorios.
Colombianos destinarán entre 200.000 y 600.000 pesos para los regalos de Navidad.
De acuerdo con la encuesta anual de FENALCO acerca de las actividades y gastos durante la temporada de fin de año; 42% de los colombianos invertirá o ya ha invertido más de 600.000 pesos en los regalos de Navidad. Por su parte un 21% invertirá entre 400.000 y 600.000 pesos, un 20% entre 200.000 y 400.000 pesos y un 17% hasta 200.000 pesos. Bajo este panorama, 25% de los colombianos afirmó que gastará más que el año pasado; un 40% destinará el mismo presupuesto y un 35% afirmó que invertirá menos dinero.
Los resultados del informe indican que los productos que siguen liderando el top de los regalos siguen siendo ropa y calzado. Se observa que un 35% de los colombianos gastará un buen presupuesto en estos artículos.
Así mismo, tecnología (18%), cosméticos (13%) bonos o efectivo (10%) y rancho y licores se mantienen en el top 5 de los regalos. Baja considerablemente la compra de juguetes, que pasó de 10% en 2017 a 6% en este año, al parecer ahora los regalos son más tecnológicos.
El comercio colombiano continuó en octubre disfrutando de un comportamiento positivo en sus ventas. Nuestra encuesta mensual, que es respondida por más de 500 afiliados al Gremio, revela que para el 43% las cantidades físicas vendidas aumentaron frente a las registradas en el mismo mes del año pasado y el 20% reportó disminución. Este habría sido el mejor mes en lo corrido del año. Se destacaron en especial las categorías de vehículos, motocicletas, aparatos de telefonía celular y calzado. Igualmente, el reporte de locales que venden o alquilan disfraces fue satisfactorio, lo que sugiere que el Halloween fue muy celebrado por distintos segmentos poblacionales.
Desde Fenalco Antioquia le invitamos a leer nuestra nueva edición del Fenaljurídico, que partir de noviembre de 2019 es digital. Disfrute de esta edición especial, atractiva, con contenido de valor y totalmente renovada para nuestros Afiliados.
También puede encontrarlo en nuestro sitio web: www.fenalcoantioquia.com donde podrá encontrar esta y las ediciones anteriores.
Más colombianos celebrarán Halloween este año
- De acuerdo con Jaime Alberto Cabal, presidente del Gremio de los Comerciantes, estas cifras positivas pueden ser una señal de recuperación del optimismo, próximo a las festividades de fin de año
- Aunque esta celebración es principalmente para los niños la encuesta de Fenalco reveló que también las mascotas hacen parte de la fiesta. De hecho, una de cada tres personas que tiene perro lo disfrazará.
UN TERCER TRIMESTRE POSITIVO PARA EL COMERCIO
En septiembre las ventas del comercio tuvieron de nuevo un comportamiento positivo, aunque con una menor intensidad que en los meses precedentes. Al mismo tiempo disminuyeron las expectativas de situación económica para los próximos seis meses. El 39% de los empresarios consultados por FENALCO afirmó que su volumen de ventas en septiembre aumentó frente al alcanzado hace un año y un 21% reportó descenso.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
Estabilidad laboral reforzada: entre la razonabilidad y el abuso
1. Estabilidad Laboral
Reforzada: Entre la
razonabilidad y el abuso
Pautas para orientar líneas de acción
Julio César Carrillo Guarín
Tiempo para la Reflexión: Recuperando sentido
12. • Una cualidad real de las
personas, las cosas, las
instituciones y los
sistemas, que nos
permite acondicionar el
mundo para que
podamos vivir en él
plenamente como
personas.
Qué es un valor
13. • Es una cualidad de las personas
que las lleva hacia
Altura humana
Respeto por el
otro
Reconocimiento
e inclusión
Qué es un valor
14. Tomar y aplicar la norma
pensando en el otro como
un yo, es ganar
SENTIDO de humanidad:
¡Verdadera autoridad!
15. ES:
Ganar liderazgo moral.
Crear la cultura del cumplimiento.
Ganar eficiencia y rentabilidad
sostenibles.
Promover desde mi día a día: Paz
cotidiana.
Tener razones.
25. ¿Quién nos recogerá?. Y si para un bus ¿cómo nos subimos?
¿Cómo nos bajamos? ¿Cómo accedemos al andén? ¿Cómo
pasamos la calle? ¿Cómo llegamos a cualquier entidad o lugar
para realizar actividades propias del diario vivir?
26. Seres humanos con limitaciones, que
requieren un tratamiento digno
Empresas, que requieren ser
competitivas y rentables, también
en aras de la dignidad humana.
27. Existe el deber moral de una
comunidad de permitir el acceso
al empleo a las personas con
limitaciones acorde con sus
condiciones.
Existe en justicia la necesidad de
que, quienes accedan al empleo,
cumplan diligentemente con sus
obligaciones y no hagan de su
limitación una excusa para incumplir.
29. ¿Qué ocurre si contrato un disminuido físico,
sensorial o psíquico?
¿Es el incapacitado uno de esos disminuidos o
discapacitados?
¿Puedo terminarle el contrato de trabajo a un
trabajador incapacitado?
30. ¿Puedo terminarle el contrato a un trabajador con
afectación de la salud y aún no incapacitado
formalmente?
¿Qué hacer con el trabajador con incapacidad
permanente parcial o incapacidad temporal
solucionada que tiene orden de reubicación o de
reincorporación con instrucciones médicas?
31. ¿Puedo aplicar la justa causa consagrada en el
artículo 7º, lit. a), núm. 15 del Decreto 2351 de 1965,
cuando un trabajador por enfermedad general
mantiene una incapacidad continua de más de 180
días?
¿Puedo terminar el contrato de trabajo con una
persona en situación de discapacidad por el
expiración del plazo fijo pactado o por el
cumplimiento de la labor, en los contratos a término
fijo o por labor?
32. ¿Qué hacer con aquel trabajador que hace de su
limitación un pretexto para incumplir o que vuelve
su discapacidad un negocio?
¿Cómo lograr que la protección no se convierta en
sobreprotección que afecta la empleabilidad de la
persona con disminución física, sensorial o psíquica
o afecte la sostenibilidad de la fuente de empleo?
33. ¿Cómo manejar el tema entre
empresa usuaria y EST cuando
todo lo anterior ocurre con un
trabajador en misión?
57. 1. En el ámbito Internacional
- Declaraciones aprobadas por la Asamblea General de las
Naciones Unidas (NU):
* Universal de los Derechos Humanos-ONU (1948)
* De los derechos de las personas con retardo mental (1971)
* De los derechos de los impedidos (1975)
- Pacto de Derechos económicos, sociales y culturales,
(1966) y Observaciones Generales No. 5 (1994), relativas a
personas con discapacidad y No. 18 (2005), sobre derecho
al trabajo
58. 1.En el ámbito Internacional
- Declaración sobre las personas sordo-ciegas (Parlamento
Europeo, 1979)
- Declaración de Sund Berg de Torremolinos (UNESCO, 1981)
- Programa de acción mundial para las personas con
discapacidad (NU, 1982)
- Conferencia de Viena sobre legislación para minusválidos
(1986)
- Recomendación 168-OIT (1983), “Readaptación
profesional y el empleo de las personas inválidas”
59. 1. En el ámbito Internacional
- Convenio 159-OIT (Ley 82/1988): Sobre la misma materia
- Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad (NU, 1996)
- Convención Interamericana para la eliminación de la
discriminación contra personas con discapacidad (Ley
762/02)
- Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad (2006)
60. 1. En el ámbito Internacional - Regional
- Convención Americana de derechos humanos
(1969)
- Convención Interamericana de la OEA (1999)
61. 2. En el ámbito nacional
* En la Constitución Política
• Preámbulo, Artículo 1º , Artículo 53
• Artículo 13, Artículo 47, Artículo 54
• Artículo 16, Artículo 25, Artículo 95
• Artículo 333
62. 2. En el ámbito nacional
* En la normatividad general
Decreto 2351/65, art. 16- D.R. 1373/66 (Art. 4º)
Ley 82/1988 (Convenio 159-OIT)
D.R. 2177/89: Reglamentario del anterior
63. 2. En el ámbito nacional
* En la normatividad general
Ley 762/02: Aprobatoria de la Convención
Interamericana para eliminar
discriminación de discapacitados
Ley 776/02 – Ley 1562/12: Sistema de Riesgos
Laborales.
Ley 982/05: Un ejemplo concreto en el caso
de personas sordas y sordo-
ciegas.
64. 2. En el ámbito nacional
* En la normatividad general
Ley 1145/07: Sistema Nacional de Discapacidad.
Ley 1306/09: Protección de personas con
discapacidad mental
Decreto 1507/14: Manual único para la
calificación de invalidez.
65. ¡Lo clave!
Ley 361/97 : Mecanismos de integración social
de las personas con limitación.
C-531/00
C-744/12
66. La Ley 361/97, Art. 26 y
una historia para
contar
C-744/12
71. “Con la palabra discapacidad se resume
un gran número de diferentes limitaciones
funcionales. . . puede revestir la forma de
una deficiencia física, intelectual o
sensorial, una dolencia que requiera
atención médica o una enfermedad
mental… de carácter permanente o
transitorio. (*)
(*) Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las personas
con discapacidad (NU, 1983)
72. “Persona con discapacidad: La que tiene
limitaciones o deficiencias en su actividad
cotidiana y restricciones en la participación
social por causa de una condición de salud,
o de barreras físicas, ambientales, culturales,
sociales y del entorno cotidiano”.
Ley 1145 de 2007, art. 2º
76. Toda persona que sufra una
disminución física, sensorial o
psíquica (afectación de la salud),
“durante el transcurso del
contrato laboral (T-457/13; T-198/06) ”,
se encuentra en debilidad
manifiesta.
77. “No existe un derecho fundamental a la
conservación del trabajo o a permanecer
determinado tiempo en un empleo, pero sí el
derecho a la estabilidad laboral reforzada por parte
de aquellas personas en estado de debilidad
manifiesta”, el cual se presenta cuando existe: “(i)
una deficiencia física (sensorial o psíquica)…; (ii)
una discapacidad o (iii) una minusvalía” y es
irrelevante la causa de la afectación.
Es constitucionalmente inadmisible desvincularlos
sin que medie autorización” (T-692/15)
78. Solo puede terminarse el contrato del
trabajador en debilidad manifiesta por
situación de discapacidad o deterioro
en su salud, con base en una justa
causa objetiva y relevante, con previa
autorización porque de lo contrario se
considera que la terminación tuvo
causa en la situación de discapacidad
y hay reintegro.
79. Las causas objetivas deben
estar relacionadas con “las
razones del servicio” (T-457/13)
y, por ello, se requiere la
autorización de la “oficina
de Trabajo”
80. Los criterios que la jurisprudencia
constitucional analiza son: (i)
terminación unilateral; (ii) estado de
debilidad manifiesta; (iii) ausencia de
autorización, (iv) conocimiento previo
del empleador para determinar el
grado de protección. (T-251/16; T- 447/13)
81. No es causa objetiva la expiración
del plazo fijo pactado o la
culminación de la labor si subsiste
la materia del trabajo y el
trabajador ha cumplido (C-016/98, T-
449/08, T-225/12),
82. El empleador puede eximirse de
la obligación de reubicar “si
demuestra que existe un principio
de razón suficiente de índole
constitucional que lo exonera de
cumplirla”. Y para ello resulta
determinante lo que enseña la
sentencia:
T- 1040 de 2001
91. • El afectado en la salud psíquica que mata a
3 trabajadores por día.
• El que “apuñalea” al Gerente.
• El invidente que no contratan porque es
imposible terminar su vínculo.
• El empresario que contrató personas sordas
• La “temporalidad eterna” de un trabajador
en misión en situación de incapacidad.
93. Desde el comienzo:
Indique en el contrato de trabajo cualquiera
que sea la modalidad de duración “la materia
que le da origen…y esta circunstancia debe
ser aducida al terminar el contrato de
trabajo cuando exista derecho a la
estabilidad reforzada o duda al respecto (T-
692/15)
94. Ante todo:
Cuando sea posible, si no hay reubicación ni
instrucciones médicas ni tratamiento en
curso, establezca que el estado de salud no
afecta el cumplimiento de las funciones. Es
decir, demuestre que no está en situación de
vulnerabilidad frente a los alcances del
contrato de trabajo. (T- 251/16)
95. Tenga en consideración dos criterios
fundamentales:
1. Si la persona en situación de
discapacidad está en debilidad
manifiesta.
2. Si hay causa objetiva para la
terminación
96. Frente al trabajador en situación de
discapacidad no declarada, durante la
vigencia del contrato:
- Establecer la veracidad de la situación
- Facilitar el tratamiento
- Promover el diagnóstico
Hipótesis:
97. Hipótesis:
El trabajador regresa a su trabajo
1. Sin patología alguna.
2. Con orden de reincorporación e
instrucciones médicas.
3. Con orden de reubicación
98. Frente al trabajador en situación de
discapacidad desde antes de la
vinculación contractual o con orden
de reubicación con instrucciones
médicas o reincorporación:
99. 1. Obtener certificación previa de la
discapacidad
2. Seguir el procedimiento de la T-1041/01
a. Si hay posibilidad de reubicación:
Capacitar
Construir condiciones contractuales
- Respecto del cargo
- Respecto de las obligaciones
- Respecto de la terminación
- Constancia (Otrosí)
100. 2. Seguir el procedimiento de la T-1041/01
b. Si no hay posibilidad de reubicación:
Poner el hecho en conocimiento del
trabajador.
Darle oportunidad de proponer soluciones
razonables dentro de un término.
Responder según corresponda y si la
respuesta es negativa, motivarla indicando
que prevalece el interés general de
empleabilidad, solicitar el permiso al
Ministerio aduciendo como causa objetiva.
101. Frente al trabajador en situación de
discapacidad no declarada, durante la
vigencia del contrato cuando es por
Riesgo Laboral:
Esperar la rehabilitación, recuperación o
curación del trabajador hasta cuando sea
calificado por la ARL
Orientar al trabajador para que le expidan las
incapacidades
Si concluido el tratamiento, hay orden de
reubicación.
102. Frente al trabajador en misión en
situación de discapacidad, cuya materia o
causa de su vínculo termina por razón de
la temporalidad:
103. Lo ideal:
Hacer frente común desde el contrato
mercantil.
Luego, evaluar cada caso y adoptar una
cronología conjunta que debe adelantar la
EST como empleadora.
Verificar avances
Compartir erogaciones
104. En caso de Tutela:
1. Verifique inmediatez.
2. Acredite que el despido tuvo como
causa razones distintas a la
discriminación del trabajador en
razón a su estado de salud o situación
de discapacidad.
(T-647/15; T-692/15; T-251/16)
105. En caso de Tutela:
3. Demuestre que el estado de salud no
afecta el cumplimiento de sus
funciones y, si es el caso, que no hay
reubicación o instrucciones médicas.
(T-647/15; T-692/15; T-251/16)
106. En caso de Tutela:
4. Ponga de presente, si a ello hay lugar:
Que existe otra vía idónea
Que no se percibe la ocurrencia de un perjuicio
irremediable
Que no hay nexo causal entre el estado de
salud del trabajador y la terminación del
contrato
(T-647/15; T-692/15; T-251/16)
115. “La cobardía pregunta: ¿Es seguro?
La conveniencia pregunta: ¿Es político?
La vanidad pregunta: ¿Es popular?
Pero la conciencia pregunta: ¿Es correcto?
Y llega un momento en el que uno debe tomar
una posición que no es segura, ni política ni
popular; uno la asume porque es correcta”
(Martin Luther King Jr.)