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ESTATUTO CENTRO ESTUDIANTES
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
UNIVERSIDAD DE CHILE
Título I: Definiciones y Principios
Art.1:
El Centro de Estudiantes de Administración Pública (CEAP) es una organización
de carácter político de representación estudiantil, federada a la Federación de
Estudiantes de la U. de Chile (FECh) que tiene por objetivo la búsqueda del desarrollo
integral de los y las Estudiantes de la Escuela de Gobierno y Gestión Pública (EGGP)
de la Universidad de Chile. Promueve a la vez la generación de comunidad estudiantil
empoderada, crítica y participativa.
Art. 2:
El CEAP se define como Democrático, Igualitario, Participativo y Solidario.
Democrático: Entendiendo que el poder reside en los estudiantes, se define que
por democrático, el CEAP debe decidir de forma colectiva, poseer mecanismos
transparentes de discusión y participación, junto con otorgar los correspondientes
espacios deliberativos.
Igualitario: Todos los estudiantes tenemos los mismos derechos, deberes y
garantías.
Pluralista: Respetar las distintas formas de expresión y pensamiento, siempre
que éstas no transgredan los derechos de los demás.
Participativo: Promover las instancias de difusión, acción y crítica. Como
también la integración de los estudiantes a través del ejercicio de la política.
Autónomo: Su actuar y sus decisiones no se encuentran supeditadas a
decisiones externas porque las decisiones las toman sus propios miembros.
Representativo: Es el único facultado para representar de forma oficial a todos
los estudiantes de la carrera frente a otras orgánicas.
Art. 3:
El CEAP debe promover, defender y garantizar los principios contenidos en el artículo
2 a través de las siguientes funciones:
a) Representar a los Estudiantes de Administración Pública en todos los espacios de
ámbito Estudiantil, político, académico y Cultural. Defendiendo los intereses de esta
comunidad Estudiantil.
b) Ser la voz de los Estudiantes y comunicar oportunamente cada una de sus
actividades y resoluciones. Mediante los órganos pertinentes.
c) Velar y Trabajar en pos de recuperar valores Universitarios relacionados a la defensa
de la Educación Pública Nacional.
d) Promover, apoyar y / o articular espacios de encuentro entre la comunidad
Universitaria (entendida esta como Docentes-Académicos, Funcionarios, Egresados y
Estudiantes)
e) Defender el Bienestar de los estudiantes y comunidad académica en general
mediante los órganos pertinentes.
f) Desarrollar actividades que promuevan la academia y la investigación a nivel
estudiantil. Mediante los órganos pertinentes.
g) Administrar las Finanzas públicas del CEAP bajo criterios de transparencia, equidad
en el acceso, economicidad, eficiencia, planificación y capitalización. Que nos doten de
fortaleza institucional a fin de un normal desarrollo de las actividades del CEAP a
través de su presupuesto. Bajo fiscalización pública y periódica.
Título II: Estructura Orgánica del Centro de
Estudiantes
Art. 4
El CEAP estará conformado por los siguientes espacios permanentes:
a) Congreso CEAP
b) Asamblea General
c) Asambleas de Nivel
d) Mesa Ejecutiva
e) Concejo de Representantes
f) Secretarías de Trabajo (Permanentes y no permanentes)
g) Consejería Escuela
h) Consejería INAP
i) Concejería FECh
j) TRICEL
Del Congreso CEAP
Art. 5
El congreso CEAP tendrá dos instancias, Congresos evaluativos y Congreso
reformulador.
Congresos evaluativos
Art. 6
A partir de dos años se deberá realizar un congreso evaluativo del estatuto que tendrá
las atribuciones evaluar el funcionamiento, plantear reformas o rellenar vacíos del
estatuto mientras no contravengan los principios del presente estatuto, por ende, no
será su función la reformulación del estatuto.
Art.7
La aprobación de las reformas propuestas deberá ser realizada mediante un plebiscito.
Congreso de reformulación estatuto
Art. 8
Debe ser planteado en asamblea general y mediante un plebiscito ser aprobada o
rechazada la moción. En caso de ser aprobada se deberá llamar a Congreso
reformulador.
Art. 9
La metodología se definirá en el congreso mismo, pero la propuesta emanada de este
deberá ser plebiscitada.
Art. 10
El llamado de un congreso tendrá que ser planteado en el primer semestre del año
cursado, si el congreso no finaliza antes de las elecciones regulares, se deberá llamar
a elecciones de representantes provisorios, y una vez finalizado el congreso se deberá
llamar a elecciones en la fecha regular.
Art. 11
No pueden realizarse dos elecciones de carácter provisorio mientras esté en curso el
congreso CEAP.
De la Asamblea General
Art. 12
Es la mayor instancia de información, discusión, decisión y participación política de los
y las estudiantes de la Escuela de Gobierno y Gestión Pública.
Art. 13
Son materia de discusión y decisión de la Asamblea General todos los asuntos que
afecten a toda la comunidad estudiantil tanto en materia interna como externa, así
como los asuntos de interés de toda la comunidad.
Art. 14
Está compuesta por todos los y las estudiantes matriculados/as en la carrera de
Pregrado de Administración Pública, con igualdad de voz y voto.
Art. 15
Podrán convocar a la Asamblea General:
a) La Mesa ejecutiva.
b) El Concejo de Representantes
c) 1/3 de los Representantes de Nivel, de a lo menos dos niveles distintos,
d) Consejeros Escuela e INAP, de común acuerdo
e) Concejeros FECH en su totalidad
f) 20 Estudiantes de la carrera de Administración Pública
La tabla será definida según quién convoca con 48 hrs. de anticipación, siendo
difundida por los medios correspondientes a su disposición.
Art. 16
Para que las decisiones de la Asamblea General sean resolutivas se debe contar con
un quórum mínimo de 1/5 de los matriculados de la carrera.
En caso de no contar con este quórum, se deberá convocar a Asambleas de Nivel
resolutivas según disponibilidad de cada nivel. Las decisiones de las Asambleas de
Nivel se sintetizarán en una sesión del Concejo de Representantes, inmediatamente
después de las Asambleas de Nivel definiendo por mayoría simple en caso de ser
decisiones excluyentes.
La toma de decisiones en la Asamblea General se efectuará según el quórum de 1/5 e
inicialmente por medio de la búsqueda de síntesis, sin embargo, en caso de no ser
posible, en una segunda vez éstas se toman por mayoría simple en votación a mano
alzada.
Art. 17
En caso de no existir quórum en todas o algunas asambleas de nivel, el Concejo de
Representantes podrá tomar la decisión teniendo como antecedentes las discusiones
previas que han tenido sus niveles y siendo responsables políticamente de la decisión.
De las Asambleas de Nivel
Art. 18
Instancia de información, discusión, decisión y participación política concernientes a
temas propios de cada generación de Estudiantes.
Son atribuciones de las asambleas de nivel, mandatar a sus representantes en torno a
las decisiones políticas que deban expresar en el Consejo de Representantes y otros
espacios afines; Discutir temas propios a los intereses de cada nivel de manera
resolutiva estableciendo los mecanismos de acción para tales casos; discutir los temas
transversales de la EGGP mandatando a sus respectivos representantes y todas
aquellas que consagre el presente estatuto.
Art. 19
Las Asambleas de Nivel están compuestas por estudiantes de la misma generación de
ingreso a la EGGP, independiente de los ramos que curse en dicho nivel. No obstante,
el ingreso de personas ajenas a la asamblea de generación podrá ser decidida bajo
común acuerdo entre los representantes; o por acuerdo unánime o mayoría simple de
los asistentes a la asamblea, dichas personas sólo tendrán derecho a voz.
Art. 20
La toma de decisiones con carácter resolutivo debe contar con un quórum igual a 1/5
de los miembros del nivel. Las decisiones se efectuarán inicialmente por medio de la
búsqueda de síntesis, sin embargo, en caso de no ser posible, se procederá a decidir
con voto a mano alzada dentro de la misma instancia, siendo elegida la opción que por
mayoría simple se acoja.
Art. 21
Excepcionalmente los niveles de 5to nivel y las generaciones posteriores, para efectos
de este estatuto, serán considerados como un solo nivel, debiendo elegir
representantes en conjunto. No obstante, para que su asamblea sea resolutiva sólo se
considerará un quinto de la cantidad total de estudiantes de la generación de 5to año,
pudiendo conformar el quórum entre ambas generaciones.
Art.22
La convocatoria de las Asambleas de Nivel la pueden realizar los Representantes de
Nivel respectivos o por al menos un 5% de los estudiantes del nivel. La tabla será
definida por los convocantes con 48 hrs. de anticipación a la asamblea, siendo la tabla
difundida por los medios correspondientes a su disposición.
De la Mesa Ejecutiva CEAP
Art. 23
La mesa ejecutiva CEAP es un órgano político administrativo de coordinación, apoyo y
ejecución de las actividades del CEAP y su consejo de representantes. Este cuerpo
orgánico debe representar políticamente a la comunidad Estudiantil en todas las
instancias que correspondan tanto interna como externamente.
Art. 24
Está compuesta por cinco cargos funcionales cuyas atribuciones son:
- Presidente: Coordina las acciones políticas y administrativas de la mesa CEAP,
ejerce la representación interna del CEAP presidiendo la Asamblea General y
participando en las instancias del Consejo Escuela y Consejo INAP en conjunto con los
representantes transversales electos. Ejerce la representación externa del CEAP en
instancias Universitarias superiores como reunión con autoridades Universitarias y la
participación en el pleno FECh y Consejo de Presidentes de la FECh; y en todas las
instancias que corresponda.
- Vicepresidente: Co-representa al Presidente en el ámbito interno y lo subroga en la
representación externa, coordina el Consejo de Representantes, la función de
secretario de Bienestar Estudiantil a través de la Secretaría de Bienestar y de
Representación de la mesa CEAP en las relaciones del CEAP con los grupos
organizados.
- Secretario/a Académico: Representa al CEAP en todos los asuntos académicos
asistiendo permanentemente al Consejo Escuela, a través de la secretaría académica
debe defender, apoyar y promover los intereses de los Estudiantes ante estos temas;
Representa al CEAP, junto al Presidente, ante la Federación Nacional de Estudiantes
de Administración Pública (FENEAP).
- Secretario/a de Comunicaciones: Ejerce la labor de comunicación general a través
de la secretaría de Comunicaciones, redacta las actas de las asambleas generales y
las reuniones de mesa para su posterior difusión, coordina las actividades de las
secretarías CEAP y abiertas.
- Secretario/a de Finanzas y de Proyectos: Es el Administrador y responsable de las
Finanzas del CEAP. Elabora el presupuesto Anual CEAP y monitorea su ejecución a
través de la Secretaría de Finanzas y Proyectos, Da cuenta de la ejecución
presupuestaria al Consejo de Representantes cuando este lo requiere y al menos 2
veces en el año.
Del Concejo de Representantes
Art. 25
Instancia conformada por la Mesa Ejecutiva, los Representantes de Generación,
Consejeros escuela, Consejero INAP y Concejeros FECh, siendo dirigida por un
miembro de la mesa ejecutiva.
Art. 26
Para sesionar el concejo de representantes debe contar a lo menos con la presencia de
un miembro de la mesa ejecutiva y la mayoría simple de los representantes.
Art. 27
Será función del concejo de representantes la de sintetizar las discusiones de las
asambleas de nivel cuando estas hayan ocurrido. Además actuará como órgano
resolutivo en caso de no haberse realizado las asambleas correspondientes o que
estas no hayan contado con el quórum establecido.
Art. 28
Para las votaciones dentro del Concejo de Representantes, en caso de haberse
realizado asambleas de generación, se contabilizarán los votos de estas como
asambleas En los otros casos, el voto de la mesa es unitario y la ponderación de los
votos será:
● Representantes de generación: 6,5% cada uno, sumando un total de 65%.
● Representantes transversales: 2,5% cada uno, sumando un total de 15%.
● Mesa ejecutiva: 20%
Art. 29
Para la discusión del presupuesto CEAP la mesa ejecutiva debe una presentar una
propuesta de presupuesto al concejo de representantes. Ésta propuesta debe ser
discutida y aprobada con las modificaciones que el concejo considere adecuadas.
De las Secretarías de Trabajo
Art. 30
Las Secretarías de Trabajo son instancias de trabajo abiertas para cualquier Estudiante
matriculado en la EGGP. Dependerá administrativamente del CEAP a través del
Secretario de Comunicaciones.
Art.31
Existirán 2 tipos de Secretarías de Trabajo: Secretarías Permanentes y Secretarías No
Permanentes.
Secretarías Permanentes:
Las secretarías permanentes corresponden al trabajo funcional de la Mesa CEAP y
serán responsabilidad de los integrantes de la mesa y de los representantes de nivel su
efectivo funcionamiento:
-Bienestar y Grupos Organizados: presidida por el Vicepresidente.
-Comunicaciones: presidida por el Secretario General.
-Académica: presidida por el Secretario Académico.
-Finanzas y proyectos: presidida por el Secretario de Finanzas y Proyectos.
Secretarías No Permanentes:
Se podrán crear secretarías como instancias de participación estudiantil apoyadas por
el CEAP las cuales serán gestionadas exclusivamente por estudiantes responsables.
Deberán representar temas transversales de interés estudiantil, ser coherentes con las
funciones del CEAP y ser apoyo en la gestión participativa del CEAP.
Para la apertura de la secretaría no permanente se presentará su proyecto en Concejo
de Representantes y esa instancia sancionará la pertinencia de su apertura.
De los Representantes de Generación
Art. 32
Los Representantes de Generación serán 2 por generación, los cuales pueden actuar
con discrecionalidad, respetando los marcos políticos que se le han delimitado en su
asamblea de nivel, haciéndose responsables de sus actos con las consecuencias
políticas y sanciones que corresponde. En cuanto al número de representantes se
exceptúa a 5to nivel y la generación posteriores, los cuales tendrás 2 representantes
comunes.
Art. 33
Al momento de asumir funciones, cada representante deberá asumir tareas de la
secretaría académica o de bienestar, colaborando a su vez con las demás secretarías,
y representando a su generación en las instancias que correspondan.
De la Consejería Escuela
Art. 34
Son responsabilidades de los Consejeros Escuela:
A) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de los Consejos.
B) Participar activamente, y representar al estamento estudiantil en todas las acciones
y decisiones emanadas de estos organismos.
Art. 35
Son deberes de los Consejeros Escuela:
a) Formar parte de al menos una comisión, si existen, dentro de sus respectivos
consejos.
b) Formar parte de al menos una secretaría permanente de trabajo del CEAP.
c) Entregar a lo menos un informe trimestral de su gestión, y de lo analizado y resuelto
en el Consejo.
d) Convocar a Asamblea General Resolutiva cuando exista la necesidad de consultar al
estudiantado sobre algún asunto específico que sea trascendente y determinante para
la comunidad universitaria de la Escuela; y deberes del Consejero.
e) Promover relaciones de respeto con la comunidad con el fin de conservar este
espacio de forma permanente.
De la Consejería INAP
Art. 36
Son responsabilidades del Consejero INAP:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de los Consejos.
b) Participar activamente, y representar al estamento estudiantil en todas las acciones y
decisiones emanadas de estos organismos.
Art. 37
Son deberes del Consejero INAP:
a) Formar parte de al menos una comisión, si existen, dentro de sus respectivos
consejos.
b) Entregar a lo menos un informe trimestral de su gestión, y de lo analizado y resuelto
en el Consejo.
c) Convocar a Asamblea General Resolutiva cuando exista la necesidad de consultar al
estudiantado sobre algún asunto específico que sea trascendente y determinante para
la comunidad universitaria de la Escuela; y deberes del Consejero.
d) Promover relaciones de respeto con la comunidad con el fin de conservar este
espacio de forma permanente.
De la Concejería FECh
Art. 38
Los concejeros FECh son reconocidos como parte del CEAP, sus funciones y
atribuciones están establecidas en los Estatutos FECh.
Del TRICEL
Art. 39
El Concejo de Representantes será responsable de la convocatoria, organización y
fiscalización del TRICEL.
Art. 40
La conformación del TRICEL será llevada a cabo a través de un llamado de voluntarios
al TRICEL, no podrán presentarse al llamado de voluntarios los candidatos a cargos del
CEAP.
Art. 41
En caso de no conformarse el TRICEL, el Concejo de Representantes asumirá las
funciones de éste.
Título III: Instancias de encuentro de la
comunidad
Sobre la Triestamentalidad
Art. 42
El CEAP considera Triestamentalidad las instancias retroalimentativas donde
necesariamente se encuentren necesariamente estudiantes, funcionarios y profesores
(independientemente de la organización interna de cada estamento) y donde se
plantean temas que atañen a toda la comunidad en su conjunto. Lo mismo se
considerará para integrar en estas instancias a estudiantes de Postgrado, configurando
así la Tetraestamentalidad.
Art. 43
Todos y cada uno de los estudiantes de la comunidad deben propender a desarrollar la
Triestamentalidad.
Art. 44
El CEAP está de acuerdo con el principio de la Triestamentalidad, de manera que el
Centro de Estudiantes junto a su comunidad deberá defender y llevar a cabo toda
instancia triestamental que sea posible y pertinente desarrollar.
Título IV: Destitución de cargos del Centro de
Estudiantes
Art. 45
El siguiente titulo del estatuto del Centro de Estudiantes provee de los mecanismos de
acusación y destitución de cargos del Centro de Estudiantes de Administración Pública.
El estatuto reconoce mecanismos específicos para la acusación y destitución de los
siguientes cargos:
a) Representantes de Nivel.
b) Cargos Transversales como Consejeros FECH, INAP y escuela.
c) Integrantes de la Mesa Ejecutiva.
d) Mesa Ejecutiva en su totalidad.
Art. 46
Son los mecanismos de acusación y destitución de los representantes de nivel los
siguientes procesos.
1°. Para llevar a cabo la acusación de un representante de nivel, esta deberá
presentarse en una asamblea de nivel con quórum de sesión del 20% del nivel, para
aprobarse la acusación esta requerirá de un quórum de aprobación igual al 10% del
total del nivel.
2°. Habiéndose Aprobado la Acusación del representante de nivel, la asamblea
procederá a formar una comisión investigadora para investigar esta acusación.
La comisión estará compuesta por 3 estudiantes del nivel que no sean ni el acusado ni
quienes votaron a favor de la acusación. La selección de estos estudiantes será por
sorteo al azar.
Los seleccionados por sorteo son libres de aceptar o declinar su participación en la
comisión investigadora, en caso de declinar su participación se repetirá el sorteo de su
cupo hasta encontrar un seleccionado apto que acepte participar de la comisión.
3°. Una vez conformada la comisión investigadora, esta tendrá un máximo de 15 días
(2 semanas hábiles) desde la acusación del representante para presentar un informe
de investigación al nivel, este informe debe ser entregado completo con dos días de
anticipación al acusado antes de su publicación en asamblea de nivel.
4°. Para que la asamblea de nivel pueda proceder a juzgar la destitución del
representante de nivel, la asamblea de nivel requerirá de un quórum de sesión mínimo
del 40% del nivel.
Esta asamblea se procederá en el siguiente orden:
a) Primero, la comisión investigadora presentara el informe de investigación a la
asamblea de nivel.
b) Acto seguido, el acusado podrá presentar sus descargos ante la asamblea de nivel.
c) Ya presentado el informe y los descargos, la asamblea procederá a votar la
destitución o no del acusado, para hacer efectiva la destitución es necesario un quórum
mínimo de un 66% del 40% de la generación.
5°. Si el representante es efectivamente destituido por la asamblea de nivel, se
procederá a llamar a elecciones para el puesto vacante.
Sin embargo, si faltan dos o menos meses para las elecciones de representantes de
nivel según calendario, el puesto vacante será ocupado por ese tiempo por quien haya
sacado la más alta votación después del último representante electo en ese nivel para
ese periodo.
Art.47
Son los mecanismos de acusación y destitución de los cargos transversales (Escuela,
INAP, FECH) los siguientes procesos:
1°. Para llevar a cabo la acusación de un cargo transversal, esta debe ser aprobada
con el 50%+1 en tres asambleas de nivel con un quórum de sesión del 20% de sus
respectivos niveles.
2°. Habiéndose Aprobado la Acusación del representante transversal, se procederá a
conformar una comisión investigadora.
Ésta comisión estará compuesta por 5 estudiantes, 1 por cada nivel, que no sean ni el
acusado ni quienes votaron a favor de la acusación en las respectivas asambleas.
La selección de estos estudiantes por sorteo al azar, siendo sorteado 1 miembro de la
comisión en cada nivel.
Los seleccionados por sorteo son libres de aceptar o declinar su participación en la
comisión investigadora, en caso de declinar su participación se repetirá el sorteo de su
cupo hasta encontrar un seleccionado apto en su nivel que acepte participar de la
comisión.
3°. Una vez conformada la comisión investigadora, esta tendrá un máximo de 15 días
(2 semanas hábiles) desde la acusación del representante para presentar un informe
de investigación al nivel, este informe debe ser entregado completo con dos días de
anticipación al acusado antes de su publicación al la comunidad estudiantil a través de
los medios oficiales.
4°. La destitución del representante transversal debe ser llevada a cabo en asamblea
general, para poder proceder con la destitución esta asamblea genera deberá tener un
quórum de sesión de un 40% de los matriculados en la carrera de administración
publica. Esta asamblea procederá en el siguiente orden:
a) Primero, la comisión investigadora presentara el informe de investigación a la
asamblea general.
b) Acto seguido, el acusado podrá presentar sus descargos ante la asamblea general.
c) Ya presentado el informe y los descargos, la asamblea procederá a votar la
destitución o no del acusado, para hacer efectiva la destitución el representante
transversal es necesario un quórum mínimo de un 66% del 40% de la matricula de
estudiantes.
5°. Si el representante transversal es efectivamente destituido por la asamblea de nivel,
se procederá a llamar a elecciones para el puesto vacante.
Sin embargo, si faltan dos o menos meses para las elecciones de representantes de
nivel según calendario, el puesto vacante será ocupado según los siguientes distintos
procesos:
a) Si la vacante es una consejería escuela, el otro consejero o consejeros tomaran sus
responsabilidades por lo que falte hasta las siguientes elecciones.
b) Si la vacante es una Consejería INAP, asumirá la segunda mayoría después del
candidato electo, si esta persona se niega el presidente de la mesa ejecutiva deberá
asumir las responsabilidades del cargo vacante hasta la siguiente elección.
c) Si la vacante es la Concejería FECh procederá lo que el Estatuto FECh establece en
caso de vacancia.
Art. 48
Los mecanismos de acusación y destitución de un integrante de la mesa son idénticos
en proceso a los mecanismos de acusación y destitución de un cargo transversal desde
el número 1° hasta el número 4°.
1°. Si el integrante de la mesa es destituido efectivamente según los mecanismos antes
presentados, la mesa procederá a proponer una terna de reemplazantes a las
asambleas de nivel.
El reemplazante será electo a través de las 5 asambleas de nivel, teniendo todas éstas
quórum de sesión normal.
El reemplazante ganador será quien obtenga la mayoría simple dentro de la suma de
los votos individuales de la totalidad los votantes de las asambleas de nivel.
Art. 49
Son los mecanismos de acusación y destitución de la totalidad de la mesa ejecutiva los
siguientes procesos.
1°. Para llevar a cabo la acusación de la mesa ejecutiva, los acusadores deberán reunir
el 20% de las firmas de los matriculados de la carrera y presentarlas al concejo de
representantes.
2°. Habiéndose reconocido en el concejo de representantes la acusación a la mesa
ejecutiva, se procederá a conformar una comisión investigadora.
Esta comisión estará compuesta por 5 estudiantes, 1 por cada nivel, esta comisión la
pueden conformar quienes no sean los acusados ni quienes firmaron a favor de la
acusación.
La selección de estos estudiantes por sorteo al azar, siendo sorteado 1 miembro de la
comisión en cada nivel.
Los seleccionados por sorteo son libres de aceptar o declinar su participación en la
comisión investigadora, en caso de declinar su participación se repetirá el sorteo de su
cupo hasta encontrar un seleccionado apto en su nivel que acepte participar de la
comisión.
3°. Una vez conformada la comisión investigadora, esta tendrá un máximo de 15 días
(2 semanas hábiles) desde la acusación a la mesa para presentar un informe de
investigación al nivel, este informe debe ser publicado completo con dos días de
anticipación a la consulta en urna.
4°. La votación para decidir si se destituye o no a la mesa se realizara en urna. Para
ser válida esta votación debe tener un quórum de participación del 40% de los
matriculados de la carrera y la destitución debe ser aprobada por un mínimo del 75%
del 40% de los matriculados.
5°. Si la mesa es efectivamente destituida en la votación, el concejo de representantes
asumirá interinamente liderazgo del Centro de Estudiantes para organizar la elección
de una nueva mesa.
Sin embargo, si falta 1 mes o menos para las elecciones calendarizadas de la siguiente
mesa, las elecciones calendarizadas se adelantaran.
Título V: Elecciones, Plebiscitos y Referéndums.
Art. 50
Las Elecciones serán convocadas por el TRICEL durante la última semana de octubre,
no obstante ante la contingencia esta fecha se podrá prorrogar sin exceder el año
académico.
Art. 51
El quórum de Elecciones, Plebiscitos y Referéndum será 40% de los estudiantes
matriculados en la EGGP.
Art. 52
El Plebiscito es una instancia para realizar consultas directas a los Estudiantes con el
objetivo de aprobar o rechazar una postura determinada.
El Referéndum es una instancia para realizar consultas indirectas a los estudiantes
respecto de temas de interés de la comunidad universitaria que presenten varias
propuestas a un mismo respecto.
Art. 53
El período de campaña será de 5 días hábiles. Existirán instancias de Debate y/o
Foro para la exposición de las candidaturas, las que deberán ser organizadas,
reglamentadas y observadas por el TRICEL.
Sin embargo, en situaciones extraordinarias los períodos de campaña pueden ser
modificados acorde a las determinaciones del TRICEL.
Art. 54
Las listas y candidatos, en el momento de su inscripción, deberá entregar por escrito y
en formato digital PDF al TRICEL con sus respectivos programas según formalidades
que exigirá el TRICEL.
Art. 55:
Todos los cargos estipulados en el estatuto son incompatibles entre sí. En caso de que
un representante de nivel o transversal, o un integrante de la mesa decida postular a
otro cargo deberá presentar su renuncia antes de su inscripción formal.
Art. 56
De la elección de la Mesa del Centro de Estudiantes:
Los postulantes a Mesa del Centro de Estudiantes, deberán conformarse de manera
cerrada por cinco integrantes a un cargo en específico descrito en el presente estatuto
bajo una lista.
La elección de la Mesa del Centro de Estudiantes se realizará en Urnas mediante una
votación universal, secreta e informada, en donde ganará aquella lista que logre el 50%
+1 de los votos válidamente emitidos. En caso de que ninguna de las listas postulantes
alcance el mayoría absoluta pasaran a segunda vuelta las dos primeras preferencias;
en segunda vuelta será electa la lista que alcance la mayor cantidad de votos. Los
integrantes de la lista ganadora asumen la totalidad de los cargos a los que se postuló.
El TRICEL del proceso eleccionario, deberá encargarse de los plazos, del cambio de
mando, de los integrantes de la mesa, los representantes de nivel y transversales.
Art. 57
De la elección de Representantes de Nivel:
En la elección de los 2 Representantes de Nivel participarán sólo los integrantes de la
generación respectiva.
Esta elección se realizará a través del voto secreto en urna.
La elección de los representantes, corresponderán a las dos primeras mayorías
obtenidas en la elección.
Art. 58
De la elección de Consejería Escuela:
Serán electos 2 Consejeros/as Escuela a través del voto secreto en urna.
La elección de la Consejería corresponderá a las dos primeras mayorías obtenidas en
la elección.
Art. 59
De la elección de Consejería INAP:
Será electo 1 Consejero/a INAP a través del voto secreto en urna.
La elección de la Consejería corresponderá a las dos primeras mayorías obtenidas en
la elección.
Art 60
De la elección de Concejería FECh:
Ésta se regirá por los Estatutos de la FECh.
Artículos Transitorios
Art I
El Estatuto entrará eventualmente en vigencia el viernes 20 de diciembre de 2013, una
vez que sea aprobado en Plebiscito por la comunidad estudiantil, quedando derogado
estatuto anterior una vez que exista cambio de mando de las distintas
responsabilidades.
El Estatuto aprobado deberá contar con la firmas de los Integrantes de la Comisión
redactora y los integrantes vigentes del Concejo de Representantes 2013 como prueba
del establecimiento del texto final, no siendo este requisito excluyente para que el
Estatuto entre en vigencia.
Art II
Las próximas elecciones de Mesa Ejecutiva, Representantes de Nivel y Consejería
INAP para el año 2014 se realizarán bajo las normas que establece el presente
Estatuto, sin embargo, considerando el momento de excepcionalidad las elecciones se
realizarán como máximo la tercera semana del inicio del año académico, convocando
el Concejo de Representantes a la conformación del TRICEL.
Art III
En su primera sesión el Concejo de Representantes, deberá crear un reglamento que
regule el funcionamiento del TRICEL y las faltas y sanciones en periodo de campaña.

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Estatuto CEAP 2014

  • 1. ESTATUTO CENTRO ESTUDIANTES ADMINISTRACIÓN PÚBLICA UNIVERSIDAD DE CHILE
  • 2. Título I: Definiciones y Principios Art.1: El Centro de Estudiantes de Administración Pública (CEAP) es una organización de carácter político de representación estudiantil, federada a la Federación de Estudiantes de la U. de Chile (FECh) que tiene por objetivo la búsqueda del desarrollo integral de los y las Estudiantes de la Escuela de Gobierno y Gestión Pública (EGGP) de la Universidad de Chile. Promueve a la vez la generación de comunidad estudiantil empoderada, crítica y participativa. Art. 2: El CEAP se define como Democrático, Igualitario, Participativo y Solidario. Democrático: Entendiendo que el poder reside en los estudiantes, se define que por democrático, el CEAP debe decidir de forma colectiva, poseer mecanismos transparentes de discusión y participación, junto con otorgar los correspondientes espacios deliberativos. Igualitario: Todos los estudiantes tenemos los mismos derechos, deberes y garantías. Pluralista: Respetar las distintas formas de expresión y pensamiento, siempre que éstas no transgredan los derechos de los demás. Participativo: Promover las instancias de difusión, acción y crítica. Como también la integración de los estudiantes a través del ejercicio de la política. Autónomo: Su actuar y sus decisiones no se encuentran supeditadas a decisiones externas porque las decisiones las toman sus propios miembros. Representativo: Es el único facultado para representar de forma oficial a todos los estudiantes de la carrera frente a otras orgánicas. Art. 3: El CEAP debe promover, defender y garantizar los principios contenidos en el artículo 2 a través de las siguientes funciones: a) Representar a los Estudiantes de Administración Pública en todos los espacios de ámbito Estudiantil, político, académico y Cultural. Defendiendo los intereses de esta comunidad Estudiantil. b) Ser la voz de los Estudiantes y comunicar oportunamente cada una de sus actividades y resoluciones. Mediante los órganos pertinentes.
  • 3. c) Velar y Trabajar en pos de recuperar valores Universitarios relacionados a la defensa de la Educación Pública Nacional. d) Promover, apoyar y / o articular espacios de encuentro entre la comunidad Universitaria (entendida esta como Docentes-Académicos, Funcionarios, Egresados y Estudiantes) e) Defender el Bienestar de los estudiantes y comunidad académica en general mediante los órganos pertinentes. f) Desarrollar actividades que promuevan la academia y la investigación a nivel estudiantil. Mediante los órganos pertinentes. g) Administrar las Finanzas públicas del CEAP bajo criterios de transparencia, equidad en el acceso, economicidad, eficiencia, planificación y capitalización. Que nos doten de fortaleza institucional a fin de un normal desarrollo de las actividades del CEAP a través de su presupuesto. Bajo fiscalización pública y periódica.
  • 4. Título II: Estructura Orgánica del Centro de Estudiantes Art. 4 El CEAP estará conformado por los siguientes espacios permanentes: a) Congreso CEAP b) Asamblea General c) Asambleas de Nivel d) Mesa Ejecutiva e) Concejo de Representantes f) Secretarías de Trabajo (Permanentes y no permanentes) g) Consejería Escuela h) Consejería INAP i) Concejería FECh j) TRICEL Del Congreso CEAP Art. 5 El congreso CEAP tendrá dos instancias, Congresos evaluativos y Congreso reformulador. Congresos evaluativos Art. 6 A partir de dos años se deberá realizar un congreso evaluativo del estatuto que tendrá las atribuciones evaluar el funcionamiento, plantear reformas o rellenar vacíos del estatuto mientras no contravengan los principios del presente estatuto, por ende, no será su función la reformulación del estatuto. Art.7 La aprobación de las reformas propuestas deberá ser realizada mediante un plebiscito.
  • 5. Congreso de reformulación estatuto Art. 8 Debe ser planteado en asamblea general y mediante un plebiscito ser aprobada o rechazada la moción. En caso de ser aprobada se deberá llamar a Congreso reformulador. Art. 9 La metodología se definirá en el congreso mismo, pero la propuesta emanada de este deberá ser plebiscitada. Art. 10 El llamado de un congreso tendrá que ser planteado en el primer semestre del año cursado, si el congreso no finaliza antes de las elecciones regulares, se deberá llamar a elecciones de representantes provisorios, y una vez finalizado el congreso se deberá llamar a elecciones en la fecha regular. Art. 11 No pueden realizarse dos elecciones de carácter provisorio mientras esté en curso el congreso CEAP. De la Asamblea General Art. 12 Es la mayor instancia de información, discusión, decisión y participación política de los y las estudiantes de la Escuela de Gobierno y Gestión Pública. Art. 13 Son materia de discusión y decisión de la Asamblea General todos los asuntos que afecten a toda la comunidad estudiantil tanto en materia interna como externa, así como los asuntos de interés de toda la comunidad. Art. 14 Está compuesta por todos los y las estudiantes matriculados/as en la carrera de Pregrado de Administración Pública, con igualdad de voz y voto.
  • 6. Art. 15 Podrán convocar a la Asamblea General: a) La Mesa ejecutiva. b) El Concejo de Representantes c) 1/3 de los Representantes de Nivel, de a lo menos dos niveles distintos, d) Consejeros Escuela e INAP, de común acuerdo e) Concejeros FECH en su totalidad f) 20 Estudiantes de la carrera de Administración Pública La tabla será definida según quién convoca con 48 hrs. de anticipación, siendo difundida por los medios correspondientes a su disposición. Art. 16 Para que las decisiones de la Asamblea General sean resolutivas se debe contar con un quórum mínimo de 1/5 de los matriculados de la carrera. En caso de no contar con este quórum, se deberá convocar a Asambleas de Nivel resolutivas según disponibilidad de cada nivel. Las decisiones de las Asambleas de Nivel se sintetizarán en una sesión del Concejo de Representantes, inmediatamente después de las Asambleas de Nivel definiendo por mayoría simple en caso de ser decisiones excluyentes. La toma de decisiones en la Asamblea General se efectuará según el quórum de 1/5 e inicialmente por medio de la búsqueda de síntesis, sin embargo, en caso de no ser posible, en una segunda vez éstas se toman por mayoría simple en votación a mano alzada. Art. 17 En caso de no existir quórum en todas o algunas asambleas de nivel, el Concejo de Representantes podrá tomar la decisión teniendo como antecedentes las discusiones previas que han tenido sus niveles y siendo responsables políticamente de la decisión.
  • 7. De las Asambleas de Nivel Art. 18 Instancia de información, discusión, decisión y participación política concernientes a temas propios de cada generación de Estudiantes. Son atribuciones de las asambleas de nivel, mandatar a sus representantes en torno a las decisiones políticas que deban expresar en el Consejo de Representantes y otros espacios afines; Discutir temas propios a los intereses de cada nivel de manera resolutiva estableciendo los mecanismos de acción para tales casos; discutir los temas transversales de la EGGP mandatando a sus respectivos representantes y todas aquellas que consagre el presente estatuto. Art. 19 Las Asambleas de Nivel están compuestas por estudiantes de la misma generación de ingreso a la EGGP, independiente de los ramos que curse en dicho nivel. No obstante, el ingreso de personas ajenas a la asamblea de generación podrá ser decidida bajo común acuerdo entre los representantes; o por acuerdo unánime o mayoría simple de los asistentes a la asamblea, dichas personas sólo tendrán derecho a voz. Art. 20 La toma de decisiones con carácter resolutivo debe contar con un quórum igual a 1/5 de los miembros del nivel. Las decisiones se efectuarán inicialmente por medio de la búsqueda de síntesis, sin embargo, en caso de no ser posible, se procederá a decidir con voto a mano alzada dentro de la misma instancia, siendo elegida la opción que por mayoría simple se acoja. Art. 21 Excepcionalmente los niveles de 5to nivel y las generaciones posteriores, para efectos de este estatuto, serán considerados como un solo nivel, debiendo elegir representantes en conjunto. No obstante, para que su asamblea sea resolutiva sólo se considerará un quinto de la cantidad total de estudiantes de la generación de 5to año, pudiendo conformar el quórum entre ambas generaciones. Art.22 La convocatoria de las Asambleas de Nivel la pueden realizar los Representantes de Nivel respectivos o por al menos un 5% de los estudiantes del nivel. La tabla será definida por los convocantes con 48 hrs. de anticipación a la asamblea, siendo la tabla difundida por los medios correspondientes a su disposición.
  • 8. De la Mesa Ejecutiva CEAP Art. 23 La mesa ejecutiva CEAP es un órgano político administrativo de coordinación, apoyo y ejecución de las actividades del CEAP y su consejo de representantes. Este cuerpo orgánico debe representar políticamente a la comunidad Estudiantil en todas las instancias que correspondan tanto interna como externamente. Art. 24 Está compuesta por cinco cargos funcionales cuyas atribuciones son: - Presidente: Coordina las acciones políticas y administrativas de la mesa CEAP, ejerce la representación interna del CEAP presidiendo la Asamblea General y participando en las instancias del Consejo Escuela y Consejo INAP en conjunto con los representantes transversales electos. Ejerce la representación externa del CEAP en instancias Universitarias superiores como reunión con autoridades Universitarias y la participación en el pleno FECh y Consejo de Presidentes de la FECh; y en todas las instancias que corresponda. - Vicepresidente: Co-representa al Presidente en el ámbito interno y lo subroga en la representación externa, coordina el Consejo de Representantes, la función de secretario de Bienestar Estudiantil a través de la Secretaría de Bienestar y de Representación de la mesa CEAP en las relaciones del CEAP con los grupos organizados. - Secretario/a Académico: Representa al CEAP en todos los asuntos académicos asistiendo permanentemente al Consejo Escuela, a través de la secretaría académica debe defender, apoyar y promover los intereses de los Estudiantes ante estos temas; Representa al CEAP, junto al Presidente, ante la Federación Nacional de Estudiantes de Administración Pública (FENEAP). - Secretario/a de Comunicaciones: Ejerce la labor de comunicación general a través de la secretaría de Comunicaciones, redacta las actas de las asambleas generales y las reuniones de mesa para su posterior difusión, coordina las actividades de las secretarías CEAP y abiertas. - Secretario/a de Finanzas y de Proyectos: Es el Administrador y responsable de las Finanzas del CEAP. Elabora el presupuesto Anual CEAP y monitorea su ejecución a través de la Secretaría de Finanzas y Proyectos, Da cuenta de la ejecución
  • 9. presupuestaria al Consejo de Representantes cuando este lo requiere y al menos 2 veces en el año. Del Concejo de Representantes Art. 25 Instancia conformada por la Mesa Ejecutiva, los Representantes de Generación, Consejeros escuela, Consejero INAP y Concejeros FECh, siendo dirigida por un miembro de la mesa ejecutiva. Art. 26 Para sesionar el concejo de representantes debe contar a lo menos con la presencia de un miembro de la mesa ejecutiva y la mayoría simple de los representantes. Art. 27 Será función del concejo de representantes la de sintetizar las discusiones de las asambleas de nivel cuando estas hayan ocurrido. Además actuará como órgano resolutivo en caso de no haberse realizado las asambleas correspondientes o que estas no hayan contado con el quórum establecido. Art. 28 Para las votaciones dentro del Concejo de Representantes, en caso de haberse realizado asambleas de generación, se contabilizarán los votos de estas como asambleas En los otros casos, el voto de la mesa es unitario y la ponderación de los votos será: ● Representantes de generación: 6,5% cada uno, sumando un total de 65%. ● Representantes transversales: 2,5% cada uno, sumando un total de 15%. ● Mesa ejecutiva: 20% Art. 29 Para la discusión del presupuesto CEAP la mesa ejecutiva debe una presentar una propuesta de presupuesto al concejo de representantes. Ésta propuesta debe ser discutida y aprobada con las modificaciones que el concejo considere adecuadas.
  • 10. De las Secretarías de Trabajo Art. 30 Las Secretarías de Trabajo son instancias de trabajo abiertas para cualquier Estudiante matriculado en la EGGP. Dependerá administrativamente del CEAP a través del Secretario de Comunicaciones. Art.31 Existirán 2 tipos de Secretarías de Trabajo: Secretarías Permanentes y Secretarías No Permanentes. Secretarías Permanentes: Las secretarías permanentes corresponden al trabajo funcional de la Mesa CEAP y serán responsabilidad de los integrantes de la mesa y de los representantes de nivel su efectivo funcionamiento: -Bienestar y Grupos Organizados: presidida por el Vicepresidente. -Comunicaciones: presidida por el Secretario General. -Académica: presidida por el Secretario Académico. -Finanzas y proyectos: presidida por el Secretario de Finanzas y Proyectos. Secretarías No Permanentes: Se podrán crear secretarías como instancias de participación estudiantil apoyadas por el CEAP las cuales serán gestionadas exclusivamente por estudiantes responsables. Deberán representar temas transversales de interés estudiantil, ser coherentes con las funciones del CEAP y ser apoyo en la gestión participativa del CEAP. Para la apertura de la secretaría no permanente se presentará su proyecto en Concejo de Representantes y esa instancia sancionará la pertinencia de su apertura. De los Representantes de Generación Art. 32 Los Representantes de Generación serán 2 por generación, los cuales pueden actuar con discrecionalidad, respetando los marcos políticos que se le han delimitado en su asamblea de nivel, haciéndose responsables de sus actos con las consecuencias políticas y sanciones que corresponde. En cuanto al número de representantes se exceptúa a 5to nivel y la generación posteriores, los cuales tendrás 2 representantes comunes.
  • 11. Art. 33 Al momento de asumir funciones, cada representante deberá asumir tareas de la secretaría académica o de bienestar, colaborando a su vez con las demás secretarías, y representando a su generación en las instancias que correspondan. De la Consejería Escuela Art. 34 Son responsabilidades de los Consejeros Escuela: A) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de los Consejos. B) Participar activamente, y representar al estamento estudiantil en todas las acciones y decisiones emanadas de estos organismos. Art. 35 Son deberes de los Consejeros Escuela: a) Formar parte de al menos una comisión, si existen, dentro de sus respectivos consejos. b) Formar parte de al menos una secretaría permanente de trabajo del CEAP. c) Entregar a lo menos un informe trimestral de su gestión, y de lo analizado y resuelto en el Consejo. d) Convocar a Asamblea General Resolutiva cuando exista la necesidad de consultar al estudiantado sobre algún asunto específico que sea trascendente y determinante para la comunidad universitaria de la Escuela; y deberes del Consejero. e) Promover relaciones de respeto con la comunidad con el fin de conservar este espacio de forma permanente. De la Consejería INAP Art. 36 Son responsabilidades del Consejero INAP: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de los Consejos. b) Participar activamente, y representar al estamento estudiantil en todas las acciones y decisiones emanadas de estos organismos.
  • 12. Art. 37 Son deberes del Consejero INAP: a) Formar parte de al menos una comisión, si existen, dentro de sus respectivos consejos. b) Entregar a lo menos un informe trimestral de su gestión, y de lo analizado y resuelto en el Consejo. c) Convocar a Asamblea General Resolutiva cuando exista la necesidad de consultar al estudiantado sobre algún asunto específico que sea trascendente y determinante para la comunidad universitaria de la Escuela; y deberes del Consejero. d) Promover relaciones de respeto con la comunidad con el fin de conservar este espacio de forma permanente. De la Concejería FECh Art. 38 Los concejeros FECh son reconocidos como parte del CEAP, sus funciones y atribuciones están establecidas en los Estatutos FECh. Del TRICEL Art. 39 El Concejo de Representantes será responsable de la convocatoria, organización y fiscalización del TRICEL. Art. 40 La conformación del TRICEL será llevada a cabo a través de un llamado de voluntarios al TRICEL, no podrán presentarse al llamado de voluntarios los candidatos a cargos del CEAP. Art. 41 En caso de no conformarse el TRICEL, el Concejo de Representantes asumirá las funciones de éste.
  • 13. Título III: Instancias de encuentro de la comunidad Sobre la Triestamentalidad Art. 42 El CEAP considera Triestamentalidad las instancias retroalimentativas donde necesariamente se encuentren necesariamente estudiantes, funcionarios y profesores (independientemente de la organización interna de cada estamento) y donde se plantean temas que atañen a toda la comunidad en su conjunto. Lo mismo se considerará para integrar en estas instancias a estudiantes de Postgrado, configurando así la Tetraestamentalidad. Art. 43 Todos y cada uno de los estudiantes de la comunidad deben propender a desarrollar la Triestamentalidad. Art. 44 El CEAP está de acuerdo con el principio de la Triestamentalidad, de manera que el Centro de Estudiantes junto a su comunidad deberá defender y llevar a cabo toda instancia triestamental que sea posible y pertinente desarrollar.
  • 14. Título IV: Destitución de cargos del Centro de Estudiantes Art. 45 El siguiente titulo del estatuto del Centro de Estudiantes provee de los mecanismos de acusación y destitución de cargos del Centro de Estudiantes de Administración Pública. El estatuto reconoce mecanismos específicos para la acusación y destitución de los siguientes cargos: a) Representantes de Nivel. b) Cargos Transversales como Consejeros FECH, INAP y escuela. c) Integrantes de la Mesa Ejecutiva. d) Mesa Ejecutiva en su totalidad. Art. 46 Son los mecanismos de acusación y destitución de los representantes de nivel los siguientes procesos. 1°. Para llevar a cabo la acusación de un representante de nivel, esta deberá presentarse en una asamblea de nivel con quórum de sesión del 20% del nivel, para aprobarse la acusación esta requerirá de un quórum de aprobación igual al 10% del total del nivel. 2°. Habiéndose Aprobado la Acusación del representante de nivel, la asamblea procederá a formar una comisión investigadora para investigar esta acusación. La comisión estará compuesta por 3 estudiantes del nivel que no sean ni el acusado ni quienes votaron a favor de la acusación. La selección de estos estudiantes será por sorteo al azar. Los seleccionados por sorteo son libres de aceptar o declinar su participación en la comisión investigadora, en caso de declinar su participación se repetirá el sorteo de su cupo hasta encontrar un seleccionado apto que acepte participar de la comisión. 3°. Una vez conformada la comisión investigadora, esta tendrá un máximo de 15 días (2 semanas hábiles) desde la acusación del representante para presentar un informe de investigación al nivel, este informe debe ser entregado completo con dos días de anticipación al acusado antes de su publicación en asamblea de nivel. 4°. Para que la asamblea de nivel pueda proceder a juzgar la destitución del representante de nivel, la asamblea de nivel requerirá de un quórum de sesión mínimo del 40% del nivel.
  • 15. Esta asamblea se procederá en el siguiente orden: a) Primero, la comisión investigadora presentara el informe de investigación a la asamblea de nivel. b) Acto seguido, el acusado podrá presentar sus descargos ante la asamblea de nivel. c) Ya presentado el informe y los descargos, la asamblea procederá a votar la destitución o no del acusado, para hacer efectiva la destitución es necesario un quórum mínimo de un 66% del 40% de la generación. 5°. Si el representante es efectivamente destituido por la asamblea de nivel, se procederá a llamar a elecciones para el puesto vacante. Sin embargo, si faltan dos o menos meses para las elecciones de representantes de nivel según calendario, el puesto vacante será ocupado por ese tiempo por quien haya sacado la más alta votación después del último representante electo en ese nivel para ese periodo. Art.47 Son los mecanismos de acusación y destitución de los cargos transversales (Escuela, INAP, FECH) los siguientes procesos: 1°. Para llevar a cabo la acusación de un cargo transversal, esta debe ser aprobada con el 50%+1 en tres asambleas de nivel con un quórum de sesión del 20% de sus respectivos niveles. 2°. Habiéndose Aprobado la Acusación del representante transversal, se procederá a conformar una comisión investigadora. Ésta comisión estará compuesta por 5 estudiantes, 1 por cada nivel, que no sean ni el acusado ni quienes votaron a favor de la acusación en las respectivas asambleas. La selección de estos estudiantes por sorteo al azar, siendo sorteado 1 miembro de la comisión en cada nivel. Los seleccionados por sorteo son libres de aceptar o declinar su participación en la comisión investigadora, en caso de declinar su participación se repetirá el sorteo de su cupo hasta encontrar un seleccionado apto en su nivel que acepte participar de la comisión. 3°. Una vez conformada la comisión investigadora, esta tendrá un máximo de 15 días (2 semanas hábiles) desde la acusación del representante para presentar un informe de investigación al nivel, este informe debe ser entregado completo con dos días de anticipación al acusado antes de su publicación al la comunidad estudiantil a través de los medios oficiales. 4°. La destitución del representante transversal debe ser llevada a cabo en asamblea general, para poder proceder con la destitución esta asamblea genera deberá tener un quórum de sesión de un 40% de los matriculados en la carrera de administración publica. Esta asamblea procederá en el siguiente orden:
  • 16. a) Primero, la comisión investigadora presentara el informe de investigación a la asamblea general. b) Acto seguido, el acusado podrá presentar sus descargos ante la asamblea general. c) Ya presentado el informe y los descargos, la asamblea procederá a votar la destitución o no del acusado, para hacer efectiva la destitución el representante transversal es necesario un quórum mínimo de un 66% del 40% de la matricula de estudiantes. 5°. Si el representante transversal es efectivamente destituido por la asamblea de nivel, se procederá a llamar a elecciones para el puesto vacante. Sin embargo, si faltan dos o menos meses para las elecciones de representantes de nivel según calendario, el puesto vacante será ocupado según los siguientes distintos procesos: a) Si la vacante es una consejería escuela, el otro consejero o consejeros tomaran sus responsabilidades por lo que falte hasta las siguientes elecciones. b) Si la vacante es una Consejería INAP, asumirá la segunda mayoría después del candidato electo, si esta persona se niega el presidente de la mesa ejecutiva deberá asumir las responsabilidades del cargo vacante hasta la siguiente elección. c) Si la vacante es la Concejería FECh procederá lo que el Estatuto FECh establece en caso de vacancia. Art. 48 Los mecanismos de acusación y destitución de un integrante de la mesa son idénticos en proceso a los mecanismos de acusación y destitución de un cargo transversal desde el número 1° hasta el número 4°. 1°. Si el integrante de la mesa es destituido efectivamente según los mecanismos antes presentados, la mesa procederá a proponer una terna de reemplazantes a las asambleas de nivel. El reemplazante será electo a través de las 5 asambleas de nivel, teniendo todas éstas quórum de sesión normal. El reemplazante ganador será quien obtenga la mayoría simple dentro de la suma de los votos individuales de la totalidad los votantes de las asambleas de nivel. Art. 49 Son los mecanismos de acusación y destitución de la totalidad de la mesa ejecutiva los siguientes procesos. 1°. Para llevar a cabo la acusación de la mesa ejecutiva, los acusadores deberán reunir el 20% de las firmas de los matriculados de la carrera y presentarlas al concejo de representantes.
  • 17. 2°. Habiéndose reconocido en el concejo de representantes la acusación a la mesa ejecutiva, se procederá a conformar una comisión investigadora. Esta comisión estará compuesta por 5 estudiantes, 1 por cada nivel, esta comisión la pueden conformar quienes no sean los acusados ni quienes firmaron a favor de la acusación. La selección de estos estudiantes por sorteo al azar, siendo sorteado 1 miembro de la comisión en cada nivel. Los seleccionados por sorteo son libres de aceptar o declinar su participación en la comisión investigadora, en caso de declinar su participación se repetirá el sorteo de su cupo hasta encontrar un seleccionado apto en su nivel que acepte participar de la comisión. 3°. Una vez conformada la comisión investigadora, esta tendrá un máximo de 15 días (2 semanas hábiles) desde la acusación a la mesa para presentar un informe de investigación al nivel, este informe debe ser publicado completo con dos días de anticipación a la consulta en urna. 4°. La votación para decidir si se destituye o no a la mesa se realizara en urna. Para ser válida esta votación debe tener un quórum de participación del 40% de los matriculados de la carrera y la destitución debe ser aprobada por un mínimo del 75% del 40% de los matriculados. 5°. Si la mesa es efectivamente destituida en la votación, el concejo de representantes asumirá interinamente liderazgo del Centro de Estudiantes para organizar la elección de una nueva mesa. Sin embargo, si falta 1 mes o menos para las elecciones calendarizadas de la siguiente mesa, las elecciones calendarizadas se adelantaran.
  • 18. Título V: Elecciones, Plebiscitos y Referéndums. Art. 50 Las Elecciones serán convocadas por el TRICEL durante la última semana de octubre, no obstante ante la contingencia esta fecha se podrá prorrogar sin exceder el año académico. Art. 51 El quórum de Elecciones, Plebiscitos y Referéndum será 40% de los estudiantes matriculados en la EGGP. Art. 52 El Plebiscito es una instancia para realizar consultas directas a los Estudiantes con el objetivo de aprobar o rechazar una postura determinada. El Referéndum es una instancia para realizar consultas indirectas a los estudiantes respecto de temas de interés de la comunidad universitaria que presenten varias propuestas a un mismo respecto. Art. 53 El período de campaña será de 5 días hábiles. Existirán instancias de Debate y/o Foro para la exposición de las candidaturas, las que deberán ser organizadas, reglamentadas y observadas por el TRICEL. Sin embargo, en situaciones extraordinarias los períodos de campaña pueden ser modificados acorde a las determinaciones del TRICEL. Art. 54 Las listas y candidatos, en el momento de su inscripción, deberá entregar por escrito y en formato digital PDF al TRICEL con sus respectivos programas según formalidades que exigirá el TRICEL. Art. 55: Todos los cargos estipulados en el estatuto son incompatibles entre sí. En caso de que un representante de nivel o transversal, o un integrante de la mesa decida postular a otro cargo deberá presentar su renuncia antes de su inscripción formal.
  • 19. Art. 56 De la elección de la Mesa del Centro de Estudiantes: Los postulantes a Mesa del Centro de Estudiantes, deberán conformarse de manera cerrada por cinco integrantes a un cargo en específico descrito en el presente estatuto bajo una lista. La elección de la Mesa del Centro de Estudiantes se realizará en Urnas mediante una votación universal, secreta e informada, en donde ganará aquella lista que logre el 50% +1 de los votos válidamente emitidos. En caso de que ninguna de las listas postulantes alcance el mayoría absoluta pasaran a segunda vuelta las dos primeras preferencias; en segunda vuelta será electa la lista que alcance la mayor cantidad de votos. Los integrantes de la lista ganadora asumen la totalidad de los cargos a los que se postuló. El TRICEL del proceso eleccionario, deberá encargarse de los plazos, del cambio de mando, de los integrantes de la mesa, los representantes de nivel y transversales. Art. 57 De la elección de Representantes de Nivel: En la elección de los 2 Representantes de Nivel participarán sólo los integrantes de la generación respectiva. Esta elección se realizará a través del voto secreto en urna. La elección de los representantes, corresponderán a las dos primeras mayorías obtenidas en la elección. Art. 58 De la elección de Consejería Escuela: Serán electos 2 Consejeros/as Escuela a través del voto secreto en urna. La elección de la Consejería corresponderá a las dos primeras mayorías obtenidas en la elección. Art. 59 De la elección de Consejería INAP: Será electo 1 Consejero/a INAP a través del voto secreto en urna. La elección de la Consejería corresponderá a las dos primeras mayorías obtenidas en la elección. Art 60 De la elección de Concejería FECh: Ésta se regirá por los Estatutos de la FECh.
  • 20. Artículos Transitorios Art I El Estatuto entrará eventualmente en vigencia el viernes 20 de diciembre de 2013, una vez que sea aprobado en Plebiscito por la comunidad estudiantil, quedando derogado estatuto anterior una vez que exista cambio de mando de las distintas responsabilidades. El Estatuto aprobado deberá contar con la firmas de los Integrantes de la Comisión redactora y los integrantes vigentes del Concejo de Representantes 2013 como prueba del establecimiento del texto final, no siendo este requisito excluyente para que el Estatuto entre en vigencia. Art II Las próximas elecciones de Mesa Ejecutiva, Representantes de Nivel y Consejería INAP para el año 2014 se realizarán bajo las normas que establece el presente Estatuto, sin embargo, considerando el momento de excepcionalidad las elecciones se realizarán como máximo la tercera semana del inicio del año académico, convocando el Concejo de Representantes a la conformación del TRICEL. Art III En su primera sesión el Concejo de Representantes, deberá crear un reglamento que regule el funcionamiento del TRICEL y las faltas y sanciones en periodo de campaña.