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Estatutos de la Federación de Estudiantes Universidad Viña
                             del Mar




                             Título I
       “DE LA CONSTITUCIÓN, OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES”.


Art.1. Constituyese con arreglo a la legislación vigente una
organización denominada Federación de Estudiantes de la
Universidad Viña Del Mar, en adelante FEUVM con domicilio en
la ciudad de Viña Del Mar.




Art.2. La FEUVM es la máxima organización, de carácter
colegiado, autónomo y de representación estudiantil, electo
democráticamente, y que tiene por función y finalidad:


a) Representar y defender a la comunidad estudiantil en todo
su conjunto, llámese de nivel pre grado, post grado, diurno y
vespertino, de la Universidad Viña del Mar ante las
autoridades universitarias, educacionales, administrativas,
políticas, judiciales y de cualquier otra índole, internos
como externos, organismos públicos y privados, y en general
ante la comunidad nacional e internacional.


b) Promover instancias de discusión democrática y
participativa, cuyo fin sea involucrar a la comunidad
universitaria en torno a problemáticas internas, externas en
un marco de debate amplio y pluralista, y de respeto
recíproco entre los integrantes de esta comunidad
estudiantil, fomentando valores comunitarios, de
identificación con las carreras y con la Universidad.
c) Procurar la solución de los problemas universitarios, y en
particular de los estudiantes tanto en el ámbito académico,
socio económico y administrativo, apoyando iniciativas para
el bienestar estudiantil.


d) Incentivar el desarrollo de la actividad universitaria en
investigación, extensión, para promover una Universidad
pluralista, innovadora y democrática.


e) Coordinar la labor de los Centros de Estudiantes que
integran la Federación, cuidando y respetando su debida
autonomía, su democracia interna y su potestad para darse la
organización y estructura que estimen conveniente, y así
mismo impulsar la participación del estudiantado en los
procesos electorales y el Gobierno universitario.


f) Promover la vinculación con otro organismo estudiantiles
internos y extranjeros, poniendo especial atención en la
representación y la participación de instancias estudiantiles
de carácter regional y nacional.




Art.3. La FEUVM será autónoma en su gestión interna, la cual
será independiente de las autoridades de la institución y su
fiscalización será realizada por los organismos internos que
determine el presente estatuto.




Art.4. El patrimonio de la FEUVM estará constituido por los
aportes que pueda recibir de; organizaciones, personas
públicas y/o privadas, en especial de la Universidad Viña del
Mar; de las cuotas y/o aportes que pudiera acordarse por sus
miembros, ya individualmente, o a través de sus centros de
alumnos, y de los fondos que procurare para su funcionamiento
a través de las actividades que realice en cumplimiento de lo
dispuesto en estos estatutos.




Art.5. Cualquier otro organismo o grupo de personas que
pretenda arrogarse en las facultades y objetivos de estos
estatutos no tendrá valor representativo alguno.




                          TITULO II
                “DE LOS MIEMBROS DE LA FEUVM”


Art.6. Podrán ser miembros de la FEUVM, aquellos estudiantes
siendo alumnos regulares matriculados en la Universidad y/o
que se encuentren en proceso de matrícula, siendo electos por
sufragio directo, universal, igualitario, secreto e
informado.


Art.7. Se entiende como alumno regular aquellos estudiantes
que matriculados en algunos de los programas conducentes a
obtener títulos universitarios, profesionales o técnicos que
dicte la institución y que cumplan todos los requisitos para
ellos, condición que certifica la institución a través de
nominas oficiales de alumnos matriculados.




Art.8. La afiliación de los miembros de la Federación deberá
hacerse por medio de un acta en presencia del ministro de fe
de la institución universitaria, el Presidente del TRICEL,
establecido y el representante la mesa ejecutiva saliente,
quienes promulgarán a los miembros de la mesa electa conforme
a los estatutos. En caso de ausencia de alguno de los
representantes anteriormente mencionados, podrá firmar en su
reemplazo el Presidente del centro de alumnos con mayor
antigüedad al momento del cambio de mando, en ausencia de
este, el que le siga de antigüedad.


Art.9. Todo miembro de Federación deberá respetar y cumplir,
los estatutos y resoluciones de sus órganos resolutivos.


Art.10. Los miembros de la Federación de Estudiantes tienen
derecho a:


a)   Elegir y ser elegidos en los cargos de representación
estudiantil.


b)   Asistir a todas las reuniones ordinarias y
extraordinarias que sean convocadas por la mesa ejecutiva,
TRICEL y Concejo de representantes.


c) Ser informado de las gestiones de los distintos órganos
federativos.


d) Igualdad de voz y voto en igual proporción en las
decisiones internas de la mesa ejecutiva.


e) Recibir los servicios y beneficios que la Federación
otorgue en el cumplimiento de sus objetivos, los que dirán
exclusiva relación con el desarrollo de actividades de
extensión: culturales, deportivas - recreativas y de acción
social.




Art.11. Los miembros de la Federación deben:

a) Obedecer las resoluciones emanadas de los organismos que
los componen.


b) Desempeñar los cargos para los cueles fueron elegidos con
eficiencia y compromiso.


c) Promover el desarrollo de cultura cívica y ciudadana en un
ambiente democrático e inclusivo que realce la discusión y
conciencia ciudadana.


d) Identificar y resolver los problemas que afecten a la
comunidad estudiantil, alcanzado y contribuyendo a la
igualdad de oportunidades y justicia en la resolución de los
mismos.


e) Asistir y representar a la mesa ejecutiva saliente, al
momento de finalizar    su periodo, asistiendo al cambio de
mando.


f) Todo miembro de federación, deberá someterse a los órganos
contralores que este estatuto indique, debiendo acatar las
resoluciones que de este emanan, en caso de infringir alguna
norma.
TITULO   III
              “De la estructura orgánica de la FEUVM”


Art.12.Los organismos que componen la Federación de
Estudiantes    serán los siguientes:


a) La Mesa Ejecutiva.

b) Pleno estudiantil.

c) El Consejo de representantes.


d) Los Centros de Alumnos o Centros de Estudiantes.


e) Los departamentos de la FEUVM.


Organismos Extraordinarios


 f) Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL).


 g) Contraloría




 Art.13. La Mesa ejecutiva será elegida por los miembros de
la FEUVM   en forma libre, directa, secreta e informada La
Mesa Ejecutiva estará integrada por cargos    administrativos y
departamentos de trabajo:



1. Integrantes de administrativos:

a) Presidente.

b) Vicepresidente.
c) Secretario General.

d) Secretario de Finanzas.

e) Secretario de bienestar estudiantil y extensión.

f) Secretario de comunicaciones.




2. Departamentos:

a) Departamento de cultura y medio ambiente.

b) Departamento de deporte.

c) Departamento de asuntos jurídicos.




Art.14. De la Mesa Ejecutiva:


a) Cumplir y hacer cumplir    los estatutos establecidos.


b) Administrar el patrimonio de la Federación.


c) Cumplir el programa de trabajo por la cual fue electa
siempre   y cuando se den las condiciones.


d) Entregar toda la información de su trabajo a la
Controlaría, para su fiscalización.


e) Nombrar a los colaboradores que estime necesario para una
mejora en la gestión de la FEUVM.


f) Apoyar y colaborar con los departamentos especializados
que cumplirán los objetivos propuestos por la FEUVM.
g) Elaborar los informes que el Pleno Estudiantil le requiera
sobre cualquier materia.


h) Promover    y coordinar el trabajo de los Centros de
Estudiantes.


i) Llevar a efecto los acuerdos y directrices que el Pleno y
el Consejo de Representantes le encomiende.


Art.16. Las sesiones de la Mesa Ejecutiva podrán ser
convocadas por cualquiera de sus miembros.
La Mesa Ejecutiva tendrá un funcionamiento ordinario y un
funcionamiento extraordinario que estime conveniente, dentro
del marco fijado por el presente Estatuto.

Art.16. bis. Funcionará ordinariamente una vez por semana, y
podrá tomar acuerdos sobre cualquier materia.

Ésta sesión podrá convocarse con la aprobación de al menos
dos de sus miembros, siempre que dicha convocatoria    sea
llamada con al menos una semana antes de que esta sea
realizada y que se notifique a cada uno de sus miembros.

Art.16. ter. Podrá funcionar extraordinariamente cuando las
circunstancias así lo ameriten. Para ello, podrá ser citada
por el Secretario General o por tres miembros de la Mesa.

La mesa ejecutiva sesionará con un quórum de la mitad de sus
miembros más uno. En caso de empate en las votaciones al
interior de la mesa ejecutiva, dirimirá la votación el
presidente, en su ausencia el vicepresidente o el secretario
general en la ausencia de ambos.
Art.17   Se pierde la calidad de miembro de la Mesa Ejecutiva
por:

a) Cumplimiento del plazo por el cual fue electo en el cargo.


b) Causales de cesación en el cargo derivadas de infracciones
o sanciones contempladas en este reglamento.


c) Renuncia voluntaria calificada por el Consejo de
representantes.



Art.18. En caso de ser sancionados o renunciar tres o más
miembros la Mesa Ejecutiva o el Consejo de Presidentes en su
caso, deberán convocar a un nuevo proceso eleccionario en el
plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de
inhabilitación de los miembros de la mesa faltantes.

En caso de ser sancionados o renunciar dos miembros incluido
el presidente se procederá de conformidad al inciso anterior.
De no estar incluido el presidente los miembros inhabilitados
serán reemplazados por las personas que resulten electas a
partir de una terna presentada por la Mesa Ejecutiva al
Consejo de Presidentes convocado en un plazo no mayor a
quince días hábiles desde la fecha de la resolución que lo
inhabilite, en sesión extraordinaria.

Si la inhabilitación o dimisión afectare a la totalidad de la
Mesa Ejecutiva, se procederá a un nuevo proceso electoral
convocado por el consejo de representantes en el plazo de 30
días hábiles desde la fecha de inhabilitación de los
miembros.
Art.19. En caso de la renuncia total de la mesa ejecutiva de
la federación, asumirán como mesa ejecutiva transitoria, en
el plazo establecido por el artículo anterior los siguientes
miembros.

- El presidente del TRICEL.

- El presidente del consejo de representante más antiguo, en
ausencia    de este se   sucederán por orden de antigüedad.

- El contralor general.




Art.20. De los integrantes de la Mesa Ejecutiva




1.- Corresponde al Presidente:

a) Representar legal, judicial y extrajudicial a la FEUVM.


b) Ser el vocero oficial de la FEUVM ante la opinión pública
y en especial ante la comunidad universitaria y estudiantil.


c) Presidir las sesiones de la Mesa Ejecutiva y del Consejo
de Presidentes.


d) Firmar las actas que preside, la correspondencia oficial y
en general todo acto oficial que requiera de su concurso.


e) Tendrá a su cargo la supervisión directa de la secretaría
de comunicaciones.
f) Todas las demás que le encomienden estos estatutos sus
reglamentos y otras que pueda disponer la normativa de la
Universidad en virtud de su cargo.

g) Designar     cargos de confianza   que estime conveniente para
apoyar su gestión.




 Art.21. Corresponde al Vicepresidente:

a)     Subrogar al Presidente cuando éste se encuentre
temporalmente impedido de ejercer sus funciones por motivos
de fuerza mayor o casos fortuitos.
     También   operará la subrogación cuando el Presidente
delegue sus funciones expresamente mediante resolución
escrita.


b)     Vigilar y coordinar las relaciones entre los
Departamentos y los Centros de Alumnos, así como las
comisiones que se formen para un mejor cumplimiento de los
estatutos.




Art.22. Corresponde al Secretario General:

a)     Subrogar al Vicepresidente en su ausencia, observando lo
prescrito en el Art. 20 letra a).
b)     Llevar al día las actas de reunión, registrando fecha,
asistentes y contenido de sesiones de la Mesa Ejecutiva y del
Consejo de Presidentes.
Además dará lectura al acta anterior y la someterá a
aprobación     o modificación en cada sesión.
c) Informar por medio de comunicaciones los acuerdos de
cualquier órgano de FEUVM, las que deberán llevar su firma y
la del Presidente.


d) Llevar archivo de documentos, declaraciones y resoluciones
de FEUVM durante su mandato respectivo y luego hacer entrega
de éstos al siguiente Secretario General para proceder a su
archivo definitivo.


f) Actuar como ministro de fe en los actos de la Federación
de Estudiantes.


h) Llevar   constancia de la conformación de los centros de
alumnos para los efectos de debida.


i)   Enviar por escrito las citaciones para sesiones
ordinarias y extraordinarias del Consejo de Presidentes.



Art. 23. Corresponde al Secretario de Finanzas:

a) Administrar los fondos de FEUVM conforme al Art. 11 letra
e de los presentes estatutos.
b) Mantener los libros de contabilidad al día.
c) Tener a su cargo las cuentas corrientes exclusivas de
FEUVM, con saldos actualizados.
e) Firmar los instrumentos financieros junto al Presidente.


f) Informar por escrito del estado de finanzas de FEUVM a
requerimiento de la Mesa Ejecutiva o del Consejo de
Representantes. Dicha información deberá hacerse pública
dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles desde
realizado el requerimiento.


g) Realizar ante el consejo de presidentes una rendición de
cuentas trimestral (Marzo, Junio, Septiembre, Diciembre).
Esta rendición de cuantas debe ser entregada a todos los
centros de alumnos de la UVM y debe estar a disposición en
las oficinas FEUVM el Libro de finanzas para que cualquier
de alumno de la UVM corrobore durante la semana de la
rendición de cuentas que la información es verídica.


h) Generar y utilizar   mecanismos efectivos para informar la
rendición de cuentas mediante la utilización de paneles,
páginas web y correo electrónico universitario.


Art.24. Corresponderá Secretario de Bienestar y Extensión:

a)   Tener a su cargo el buen funcionamiento de la
infraestructura   de FEUVM.


b)   Velar por el orden administrativo de los funcionarios de
FEUVM, conforme a la legislación vigente.


c)   Encargarse y velar por el buen cumplimiento en la
gestión de los beneficios que entrega la FEUVM a los
estudiantes miembros de ella.
d) Encargarse y velar por la buena gestión y cumplimiento de
las actividades de extensión organizada por la FEUVM.




Art.25. Corresponderá   al Secretario de Comunicaciones:
a) Difundir e informar al estudiantado y en general a la
comunidad universitaria respecto de las actuaciones de FEUVM.


b) Relacionar a FEUVM con medios de comunicación,
organizaciones estudiantiles nacionales o extranjeras y en
general   con todas aquellas instituciones públicas o privadas
que corresponda, procurándoles a éstos las informaciones,
declaraciones, comunicados de prensa, radio, T.V. y otros,
que dichos medios deseen publicar.


c) Estar a cargo de la creación y mantención de los distintos
Medios de Comunicación de la FEUVM.


d) Se encargará de la comunicación interna de los organismos
de la FEUVM.

e) Dirigir las tareas de propaganda de la FEUVM.

f) Desarrollar una imagen y discurso de la FEUVM.

g) Publicar la información oficial de la Universidad.

h) Fiscalizar la información que entrega la Universidad y
denunciar la publicidad engañosa.




Art. 26. Los departamentos se regirán de acuerdo a un
reglamento interno establecido por la FEUVM, donde se
establecerán los requisitos para integrarlos y las
atribuciones de sus miembros, que en ningún caso pueden
contravenir lo establecido en este cuerpo estatutario.
Título IV
                  “Del Consejo de representantes”


Art. 27. El Consejo de Representantes es el máximo organismo
colegiado permanente de gestión y decisión política de la
FEUVM. Le corresponde opinar sobre la política general de
desarrollo de la federación y fiscalizar su actividad de
conformidad a lo prescrito en los Estatutos Generales de la
FEUVM.


El Consejo de Representantes estará compuesto por los
Presidentes de los Centros de Alumnos y Centro Estudiantes,
o quienes los subroguen y la Mesa Ejecutiva de la Federación
de Estudiantes a través de su presidente o quien los
subrogue. La Mesa Ejecutiva mediara las sesiones del Consejo
de Presidentes.

En caso de votaciones, cada centro de alumno tendrá derecho a
un voto.

Art.28. Por regla general todas las sesiones del Consejo
serán públicas y por lo tanto abiertas a cualquier miembro de
la FEUVM y alumnos. Excepcionalmente podrá convocarse a
sesiones cerradas    en las que sólo participarán los miembros
del Consejo y las personas que a su juicio, con el voto
conforme a su mayoría, sea necesario escuchar.
Estas sesiones cerradas pueden ser propuestas por cualquier
miembro de este consejo y deben    ser aprobadas por la mayoría
simple de los miembros presentes.



Art.29. El Consejo de Representantes se regirá por un
reglamento interno que establecerá su forma de sesionar,
quórum y otros deberes y atribuciones que no contravengan
este estatuto.

Art.30. Tienen derecho a voto, los presidentes de los centros
de alumnos, en su defecto quien lo subrogue, teniendo que ser
solo un voto por carrera. Sin perjuicio de ello todos los
miembros de la FEUVM y los Centros de Alumnos pueden asistir
con derecho a voz, así también pueden asistir con derecho a
voz, los alumnos regulares.


Art.31. Se pierde la calidad de miembro del Consejo de
Representantes por la cesación en el cargo en virtud del cual
se formó parte de él o por sanción derivada de lo establecido
en el artículo 37 letra d y el reglamento de Contraloría.




                            Título V
                  “De los Centros de Alumnos”



Art.32. Serán los organismos de participación directa de cada
carrera, será potestad de cada una de ellas elegir la forma
de organización de estos.

Cada carrera tiene derecho a elegir su Centro de Alumnos.

Su organización y denominación queda a la autonomía de los
integrantes   y sus reglamentos orgánicos, los cuales no
podrán contravenir este cuerpo normativo.

TRICEL en conjunto con Contraloría y la federación, deberán
velar por la existencia de éstos y por su constante
funcionamiento.
Art. 33.    Corresponderá a Contraloría, velar por el
cumplimiento de los deberes de los Centros de Alumno.




Art. 34. Son deberes de los Centros de Alumnos:

a) Asistir a los Consejos de Representantes.

b) Realizar asambleas tanto ordinarias como extraordinarias.

c) Tendrán la obligación de realizar como mínimo una asamblea
ordinaria    al mes.

d) Respetar la decisión    de sus bases, debiendo llevar al
consejo de representantes la votación que determine la
asamblea de su carrera.

e) Informar de los procesos que lleva acabo tanto la FEUVM
como la universidad a nivel interno como externo.

f) Encontrarse normado por un reglamento orgánico, este    no
puede contravenir al estatuto y debe ser revisado por
contraloría, quien podrá realizar observaciones al mismo.

Sera la Contraloría, la encargada de velar por el
cumplimiento de estas obligaciones, pudiendo establecer    las
sanciones establecidas en el artículo 37 letra c. en caso de
la inobservancia de estas.
Título VI

     “De la contraloría general de estudiantes de la Universidad
                            Viña del Mar.”

Art. 35. Existirá un ente autónomo, de carácter consultivo,
fiscalizador      y permanente denominado contraloría general de
estudiantes de la Universidad Viña del Mar.

Este órgano dependerá financieramente de la FEUVM, quien
deberá asignarle un presupuesto anual, aprobado por el
consejo de representantes       para su desenvolvimiento, a su
vez, deberá tener un asentamiento en el lugar que la misma
estime conveniente.

Art. 36. La contraloría se encuentra compuesta por:

a)      Un contralor general.

b)      Un secretario de Contraloría.

c)      Un   contralor   auditor.




Art. 37. Son deberes de la Contraloría:

a)      Fiscalizar los actos de la administración

b)      Fiscalizar los estados económicos tantos de la FEUVM
como de los Centros de Alumnos.

c)      Velar por el cumplimiento del artículo 34, pudiendo
establecer sanciones que podrán ser pecuniarias o
disciplinarias, las sanciones pecuniarias       no podrán superar
las 5uf de multa, podrá también solicitar la suspensión de
los cargos y podrá pedir la renuncia al Centro de Alumnos por
faltas graves, esta deberá ser comunicada a la totalidad del
consejo, a las autoridades de la carrera y a la FEUVM por
carta certificada.

La especificación de las faltas y el procedimiento formal que
deba seguirse se especificara en el reglamento orgánico de
contraloría, ante cualquier duda de interpretación, será el
consejo de representantes el encargado de dirimir las dudas.

d) Recopilar, almacenar y respaldar la información y
documentación.


E) Informar al Pleno cuando un órgano no entregue la
información solicitada.


F) Entregar al consejo de delegados un informe financiero y
administrativo, de manera trimestral y anual.
                Los informes de carácter trimestral deberán
entregarse durante la primera quincena de los meses de Marzo,
Junio, Octubre y, en Diciembre, el informe anual.



                    De la elección del contralor

Art.38

Los candidatos a la Contraloría deberán ser propuestos en
ternas    por    el Consejo de Representantes, previo llamado a
concurso público realizado por TRICEL.

La elección del contralor General se llevará a cabo cada dos
años, durante el mes de Noviembre y asumiendo el primer día
hábil de Diciembre, sin posibilidad de ser reelecto.

La elección del secretario de Contraloría y el contralor
auditor    se realizará durante el mes de Noviembre, estos
durarán un año en sus funciones, asumiendo el primer día
hábil de Diciembre y podrán ser reelectos, previo concurso
público.


Art.39. Podrán ser candidatos a Contralor general:


a)   Alumnos que hayan ostentado   el cargo   de presidente de
centro de alumnos y que al momento del concurso, no se
encuentren en ejercicio de sus funciones.
b)   Miembros de federación, que al momento del concurso
público    hayan cesado en sus funciones   con una antelación de
100 días.
c)   Aquellos que hayan ostentado el cargo de secretario de
contraloría
d)   Aquellos que hayan ostentado el cargo de Contralor
auditor.


Art.40. Podrán ser candidato a Secretario de Contraloría y
contralor auditor:


a)   Alumnos que hayan pertenecido a centros de alumnos y que
al momento del concurso público, no se encuentren en el
ejercicio de sus funciones.


b)   Alumnos que al momento del concurso público tengan una
antigüedad de 3    años o mayor en la universidad.


c)   Ex miembros de TRICEL que al momento del concurso
público no se encuentren en ejercicio de sus funciones.


d)   El Contralor auditor y el secretario contralor, podrán
concursar en igualdad de condiciones, para ser reelectos.
Art. 41. El proceso de elección del contralor, secretario de
Contraloría y contralor auditor, será el siguiente:


1. Las postulaciones se iniciarán el primer día hábil del mes
de Octubre y concluirán el quinceavo día del mismo.


2. En el Consejo de Representantes se hará cierre al proceso
de postulación y se darán a conocer los candidatos finales
con su ficha de antecedentes y de postulación, para que se
haga llegar la información a las respectivas Asambleas de
Carreras quienes votaran los candidatos para conformar la
terna.


3. Durante la segunda quincena del mes y en un nuevo Consejo
de Representantes, donde se analizaran las ternas y se
procederá con la elección de los miembros.


4. Ocuparan los cargos, quiénes obtengan las primeras
mayorías.


Art. 42.El Contralor General y los Contralores Ejecutivos
pueden ser revocados por decisión de ¾ partes del consejo de
delegados, previa investigación, sin necesidad de conformar
el Tribunal de Honor, en caso de:


a)   Traicionar la confidencialidad de su cargo entregando
información a agentes externos.


b)   En este caso, el contralor revocado quedará incapacitado
para ejercer cualquier cargo futuro de elección popular.
c)   Entorpecer un proceso de investigación.




Art. 43. En caso de ser revocado un Contralor, las funciones
de este se transfieren a los dos integrantes restantes sin
llamar a elecciones para reponer el cargo.
En caso de que dos o todos los miembros de la Contraloría
sean revocados, se convocarán nuevas elecciones. Cada nuevo
miembro concluirá el período del Contralor que reemplaza.




                              Titulo VII

           “Del Tribunal Calificador de Elecciones”



Art. 44. Existirá un        TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES, en
adelante   TRICEL,     es     un   ente    autónomo   de   funciones
permanentes, encargado del proceso de elecciones de CENTRO
GENERAL DE ESTUDIANTES, FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES y PROCESOS
DE CONSULTA ESTUDIANTIL: PLEBISCITOS.

Este órgano dependerá financieramente de la FEUVM, quien
deberá designarle un presupuesto anual, aprobado por el
Consejo de Representantes       para su desenvolvimiento, a su
vez, deberá tener un asentamiento en el lugar que este
estime conveniente.

Art. 45. El TRICEL, estará constituido por cinco miembros
designados en la siguiente forma:
a)        Presidente.

b)        Vice-Presidente.

c)        Secretario general.

d)        Secretario Financiero.

e)        Secretario de Actas.

     Se    realizará     un   llamado   público     por    parte    de     los
     integrantes activos del TRICEL, con un plazo de cuatro
     meses de anterioridad al cese de sus funciones para la
     conformación de los cargos.

La    elección    de    los   interesados   a   dichos    cargos,   será   en
sesión en pleno de los miembros activos del TRICEL, con un
quórum de mayoría simple.

Art.47. bis.        La conformación del TRICEL, será siempre de:
Un miembro propuesto por la FEUVM y aprobado por los miembros
activos del TRICEL. Dos miembros propuestos por el Consejo de
Representantes aprobados por el TRICEL. Y dos miembros de las
bases, aprobados por el TRICEL.

Art. 48. Los integrantes permanecerán en sus cargos por un
período de tres semestres.

En        casos de reemplazo de uno de los miembros del TRICEL,
este       se efectuará en virtud de la facultad discrecional del
organismo según lo establezcan su reglamento orgánico.

El reemplazante, permanecerá en el cargo durante el tiempo
que le reste al miembro que sustituye, o por el tiempo que
dure la ausencia del miembro en reemplazo.

Art.49. Están inhabilitados para integrar el TRICEL:
a) Los candidatos que postulen a los cargos de la Mesa
Ejecutiva y centros de alumnos.


b) Miembros integrantes de         la federación y centros de
alumnos.


c) Funcionarios de la universidad.


d) Los miembros de la Contraloría.




Art.50.    El presidente de TRICEL, es el representante legal
de este órgano, deberá velar por el buen proceso
eleccionario, Hacer cumplir este estatuto y el reglamento
orgánico de TRICEL.

Al finalizar su periodo debe rendir cuenta a Contraloría de
los dineros otorgados por la FEUVM y los procesos
eleccionarios que se llevaron a cabo bajo su mandato.




                                Título   VIII

                            “Del Plebiscito”

Art.51     El    plebiscito     estudiantil      es    un   mecanismo      de
democracia      directa   por   medio    del   cual   los   alumnos   de   la
universidad Viña del Mar            se pronunciarán sobre materias,
contenidos y aspectos de fondo relativos a los quehaceres
políticos, económicos, sociales, académicos, entre otros.

Art.52 Podrán convocar a Plebiscito Estudiantil:
a.    25   de    los     miembros      en   ejercicio    del    Consejos     de
Presidente;
b.    Un grupo de estudiantes que represente al menos 30% de
los   votantes    de     la   última   elección   de    Mesa    Ejecutiva   de
Federación de Estudiantes;
c.    La Mesa Ejecutiva de federación.



Art.53 El plebiscito será vinculante para todos los miembros
y órganos de la          Federación de       Estudiantes. Para entender
aprobado   el     plebiscito     requerirá     mayoría    absoluta     de   los
votos válidamente emitidos.




Art.54. El desarrollo del proceso electoral del plebiscito
estudiantil estará a cargo del TRICEL quedará sujeta a las
disposiciones      que    le    sean    pertinentes      en    el   Reglamento
Orgánico de Elecciones.




                                  Titulo IX

                       “De la reforma estatutaria”




Art.55. Los proyectos de reforma podrán ser iniciados por
cualquier integrante de FEUVM mediante mensaje en Asamblea
Resolutiva convocada para el efecto.

 Art.56.        El presente estatuto         deberá tener una vigencia
mínima de tres años, desde el momento de su aprobación antes
de realizar cualquier modificación.
Art.57. El Quórum para aprobar la iniciativa de reforma al
presente título, será de 4/5 de los asistentes a la Asamblea
Resolutiva.


Artículo 58. El Quórum para aprobar la iniciativa de reforma
de los restantes títulos del Estatuto será de 2/3 de los
asistentes a Asamblea Resolutiva de la mesa ejecutiva.


Art.59.      Aprobada la iniciativa de reforma, comenzará un
período de publicidad de un mes contado desde la fecha de la
aprobación        en   Asamblea,   posteriormente,    se   llamará   a
Plebiscito.


Art.60. El Quórum de votación del Plebiscito que apruebe la
reforma de cualquiera de los títulos del presente Estatuto
será   de    la    mayoría   absoluta   de   los   votos   válidamente
emitidos.




                         ARTICULOS TRANSITORIOS.




ARTÍCULO PRIMERO: A contar de la entrada en vigencia del
presente estatuto       quedan sin efectos los estatutos
anteriores.




Articulo Segundo: Sométanse a revisión todos los reglamentos
orgánicos de centros de alumnos y otros existentes ya que
estos no pueden contravenir bajo ningún motivo el presente
estatuto.
Artículo Tercero: Se definirán en el Congreso de Estudiantes
los siguientes artículos transitorios y títulos que deban
agregarse al presente estatuto, el congreso no tendrá la
facultad de modificar ni aun a pretexto de situaciones
extraordinarias, lo ya establecido en el presente cuerpo
legal.

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  • 1. Estatutos de la Federación de Estudiantes Universidad Viña del Mar Título I “DE LA CONSTITUCIÓN, OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES”. Art.1. Constituyese con arreglo a la legislación vigente una organización denominada Federación de Estudiantes de la Universidad Viña Del Mar, en adelante FEUVM con domicilio en la ciudad de Viña Del Mar. Art.2. La FEUVM es la máxima organización, de carácter colegiado, autónomo y de representación estudiantil, electo democráticamente, y que tiene por función y finalidad: a) Representar y defender a la comunidad estudiantil en todo su conjunto, llámese de nivel pre grado, post grado, diurno y vespertino, de la Universidad Viña del Mar ante las autoridades universitarias, educacionales, administrativas, políticas, judiciales y de cualquier otra índole, internos como externos, organismos públicos y privados, y en general ante la comunidad nacional e internacional. b) Promover instancias de discusión democrática y participativa, cuyo fin sea involucrar a la comunidad universitaria en torno a problemáticas internas, externas en un marco de debate amplio y pluralista, y de respeto recíproco entre los integrantes de esta comunidad estudiantil, fomentando valores comunitarios, de identificación con las carreras y con la Universidad.
  • 2. c) Procurar la solución de los problemas universitarios, y en particular de los estudiantes tanto en el ámbito académico, socio económico y administrativo, apoyando iniciativas para el bienestar estudiantil. d) Incentivar el desarrollo de la actividad universitaria en investigación, extensión, para promover una Universidad pluralista, innovadora y democrática. e) Coordinar la labor de los Centros de Estudiantes que integran la Federación, cuidando y respetando su debida autonomía, su democracia interna y su potestad para darse la organización y estructura que estimen conveniente, y así mismo impulsar la participación del estudiantado en los procesos electorales y el Gobierno universitario. f) Promover la vinculación con otro organismo estudiantiles internos y extranjeros, poniendo especial atención en la representación y la participación de instancias estudiantiles de carácter regional y nacional. Art.3. La FEUVM será autónoma en su gestión interna, la cual será independiente de las autoridades de la institución y su fiscalización será realizada por los organismos internos que determine el presente estatuto. Art.4. El patrimonio de la FEUVM estará constituido por los aportes que pueda recibir de; organizaciones, personas públicas y/o privadas, en especial de la Universidad Viña del
  • 3. Mar; de las cuotas y/o aportes que pudiera acordarse por sus miembros, ya individualmente, o a través de sus centros de alumnos, y de los fondos que procurare para su funcionamiento a través de las actividades que realice en cumplimiento de lo dispuesto en estos estatutos. Art.5. Cualquier otro organismo o grupo de personas que pretenda arrogarse en las facultades y objetivos de estos estatutos no tendrá valor representativo alguno. TITULO II “DE LOS MIEMBROS DE LA FEUVM” Art.6. Podrán ser miembros de la FEUVM, aquellos estudiantes siendo alumnos regulares matriculados en la Universidad y/o que se encuentren en proceso de matrícula, siendo electos por sufragio directo, universal, igualitario, secreto e informado. Art.7. Se entiende como alumno regular aquellos estudiantes que matriculados en algunos de los programas conducentes a obtener títulos universitarios, profesionales o técnicos que dicte la institución y que cumplan todos los requisitos para ellos, condición que certifica la institución a través de nominas oficiales de alumnos matriculados. Art.8. La afiliación de los miembros de la Federación deberá hacerse por medio de un acta en presencia del ministro de fe
  • 4. de la institución universitaria, el Presidente del TRICEL, establecido y el representante la mesa ejecutiva saliente, quienes promulgarán a los miembros de la mesa electa conforme a los estatutos. En caso de ausencia de alguno de los representantes anteriormente mencionados, podrá firmar en su reemplazo el Presidente del centro de alumnos con mayor antigüedad al momento del cambio de mando, en ausencia de este, el que le siga de antigüedad. Art.9. Todo miembro de Federación deberá respetar y cumplir, los estatutos y resoluciones de sus órganos resolutivos. Art.10. Los miembros de la Federación de Estudiantes tienen derecho a: a) Elegir y ser elegidos en los cargos de representación estudiantil. b) Asistir a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias que sean convocadas por la mesa ejecutiva, TRICEL y Concejo de representantes. c) Ser informado de las gestiones de los distintos órganos federativos. d) Igualdad de voz y voto en igual proporción en las decisiones internas de la mesa ejecutiva. e) Recibir los servicios y beneficios que la Federación otorgue en el cumplimiento de sus objetivos, los que dirán exclusiva relación con el desarrollo de actividades de
  • 5. extensión: culturales, deportivas - recreativas y de acción social. Art.11. Los miembros de la Federación deben: a) Obedecer las resoluciones emanadas de los organismos que los componen. b) Desempeñar los cargos para los cueles fueron elegidos con eficiencia y compromiso. c) Promover el desarrollo de cultura cívica y ciudadana en un ambiente democrático e inclusivo que realce la discusión y conciencia ciudadana. d) Identificar y resolver los problemas que afecten a la comunidad estudiantil, alcanzado y contribuyendo a la igualdad de oportunidades y justicia en la resolución de los mismos. e) Asistir y representar a la mesa ejecutiva saliente, al momento de finalizar su periodo, asistiendo al cambio de mando. f) Todo miembro de federación, deberá someterse a los órganos contralores que este estatuto indique, debiendo acatar las resoluciones que de este emanan, en caso de infringir alguna norma.
  • 6. TITULO III “De la estructura orgánica de la FEUVM” Art.12.Los organismos que componen la Federación de Estudiantes serán los siguientes: a) La Mesa Ejecutiva. b) Pleno estudiantil. c) El Consejo de representantes. d) Los Centros de Alumnos o Centros de Estudiantes. e) Los departamentos de la FEUVM. Organismos Extraordinarios f) Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL). g) Contraloría Art.13. La Mesa ejecutiva será elegida por los miembros de la FEUVM en forma libre, directa, secreta e informada La Mesa Ejecutiva estará integrada por cargos administrativos y departamentos de trabajo: 1. Integrantes de administrativos: a) Presidente. b) Vicepresidente.
  • 7. c) Secretario General. d) Secretario de Finanzas. e) Secretario de bienestar estudiantil y extensión. f) Secretario de comunicaciones. 2. Departamentos: a) Departamento de cultura y medio ambiente. b) Departamento de deporte. c) Departamento de asuntos jurídicos. Art.14. De la Mesa Ejecutiva: a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos establecidos. b) Administrar el patrimonio de la Federación. c) Cumplir el programa de trabajo por la cual fue electa siempre y cuando se den las condiciones. d) Entregar toda la información de su trabajo a la Controlaría, para su fiscalización. e) Nombrar a los colaboradores que estime necesario para una mejora en la gestión de la FEUVM. f) Apoyar y colaborar con los departamentos especializados que cumplirán los objetivos propuestos por la FEUVM.
  • 8. g) Elaborar los informes que el Pleno Estudiantil le requiera sobre cualquier materia. h) Promover y coordinar el trabajo de los Centros de Estudiantes. i) Llevar a efecto los acuerdos y directrices que el Pleno y el Consejo de Representantes le encomiende. Art.16. Las sesiones de la Mesa Ejecutiva podrán ser convocadas por cualquiera de sus miembros. La Mesa Ejecutiva tendrá un funcionamiento ordinario y un funcionamiento extraordinario que estime conveniente, dentro del marco fijado por el presente Estatuto. Art.16. bis. Funcionará ordinariamente una vez por semana, y podrá tomar acuerdos sobre cualquier materia. Ésta sesión podrá convocarse con la aprobación de al menos dos de sus miembros, siempre que dicha convocatoria sea llamada con al menos una semana antes de que esta sea realizada y que se notifique a cada uno de sus miembros. Art.16. ter. Podrá funcionar extraordinariamente cuando las circunstancias así lo ameriten. Para ello, podrá ser citada por el Secretario General o por tres miembros de la Mesa. La mesa ejecutiva sesionará con un quórum de la mitad de sus miembros más uno. En caso de empate en las votaciones al interior de la mesa ejecutiva, dirimirá la votación el presidente, en su ausencia el vicepresidente o el secretario general en la ausencia de ambos.
  • 9. Art.17 Se pierde la calidad de miembro de la Mesa Ejecutiva por: a) Cumplimiento del plazo por el cual fue electo en el cargo. b) Causales de cesación en el cargo derivadas de infracciones o sanciones contempladas en este reglamento. c) Renuncia voluntaria calificada por el Consejo de representantes. Art.18. En caso de ser sancionados o renunciar tres o más miembros la Mesa Ejecutiva o el Consejo de Presidentes en su caso, deberán convocar a un nuevo proceso eleccionario en el plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de inhabilitación de los miembros de la mesa faltantes. En caso de ser sancionados o renunciar dos miembros incluido el presidente se procederá de conformidad al inciso anterior. De no estar incluido el presidente los miembros inhabilitados serán reemplazados por las personas que resulten electas a partir de una terna presentada por la Mesa Ejecutiva al Consejo de Presidentes convocado en un plazo no mayor a quince días hábiles desde la fecha de la resolución que lo inhabilite, en sesión extraordinaria. Si la inhabilitación o dimisión afectare a la totalidad de la Mesa Ejecutiva, se procederá a un nuevo proceso electoral convocado por el consejo de representantes en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha de inhabilitación de los miembros.
  • 10. Art.19. En caso de la renuncia total de la mesa ejecutiva de la federación, asumirán como mesa ejecutiva transitoria, en el plazo establecido por el artículo anterior los siguientes miembros. - El presidente del TRICEL. - El presidente del consejo de representante más antiguo, en ausencia de este se sucederán por orden de antigüedad. - El contralor general. Art.20. De los integrantes de la Mesa Ejecutiva 1.- Corresponde al Presidente: a) Representar legal, judicial y extrajudicial a la FEUVM. b) Ser el vocero oficial de la FEUVM ante la opinión pública y en especial ante la comunidad universitaria y estudiantil. c) Presidir las sesiones de la Mesa Ejecutiva y del Consejo de Presidentes. d) Firmar las actas que preside, la correspondencia oficial y en general todo acto oficial que requiera de su concurso. e) Tendrá a su cargo la supervisión directa de la secretaría de comunicaciones.
  • 11. f) Todas las demás que le encomienden estos estatutos sus reglamentos y otras que pueda disponer la normativa de la Universidad en virtud de su cargo. g) Designar cargos de confianza que estime conveniente para apoyar su gestión. Art.21. Corresponde al Vicepresidente: a) Subrogar al Presidente cuando éste se encuentre temporalmente impedido de ejercer sus funciones por motivos de fuerza mayor o casos fortuitos. También operará la subrogación cuando el Presidente delegue sus funciones expresamente mediante resolución escrita. b) Vigilar y coordinar las relaciones entre los Departamentos y los Centros de Alumnos, así como las comisiones que se formen para un mejor cumplimiento de los estatutos. Art.22. Corresponde al Secretario General: a) Subrogar al Vicepresidente en su ausencia, observando lo prescrito en el Art. 20 letra a). b) Llevar al día las actas de reunión, registrando fecha, asistentes y contenido de sesiones de la Mesa Ejecutiva y del Consejo de Presidentes. Además dará lectura al acta anterior y la someterá a aprobación o modificación en cada sesión.
  • 12. c) Informar por medio de comunicaciones los acuerdos de cualquier órgano de FEUVM, las que deberán llevar su firma y la del Presidente. d) Llevar archivo de documentos, declaraciones y resoluciones de FEUVM durante su mandato respectivo y luego hacer entrega de éstos al siguiente Secretario General para proceder a su archivo definitivo. f) Actuar como ministro de fe en los actos de la Federación de Estudiantes. h) Llevar constancia de la conformación de los centros de alumnos para los efectos de debida. i) Enviar por escrito las citaciones para sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Presidentes. Art. 23. Corresponde al Secretario de Finanzas: a) Administrar los fondos de FEUVM conforme al Art. 11 letra e de los presentes estatutos. b) Mantener los libros de contabilidad al día. c) Tener a su cargo las cuentas corrientes exclusivas de FEUVM, con saldos actualizados. e) Firmar los instrumentos financieros junto al Presidente. f) Informar por escrito del estado de finanzas de FEUVM a requerimiento de la Mesa Ejecutiva o del Consejo de Representantes. Dicha información deberá hacerse pública
  • 13. dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles desde realizado el requerimiento. g) Realizar ante el consejo de presidentes una rendición de cuentas trimestral (Marzo, Junio, Septiembre, Diciembre). Esta rendición de cuantas debe ser entregada a todos los centros de alumnos de la UVM y debe estar a disposición en las oficinas FEUVM el Libro de finanzas para que cualquier de alumno de la UVM corrobore durante la semana de la rendición de cuentas que la información es verídica. h) Generar y utilizar mecanismos efectivos para informar la rendición de cuentas mediante la utilización de paneles, páginas web y correo electrónico universitario. Art.24. Corresponderá Secretario de Bienestar y Extensión: a) Tener a su cargo el buen funcionamiento de la infraestructura de FEUVM. b) Velar por el orden administrativo de los funcionarios de FEUVM, conforme a la legislación vigente. c) Encargarse y velar por el buen cumplimiento en la gestión de los beneficios que entrega la FEUVM a los estudiantes miembros de ella. d) Encargarse y velar por la buena gestión y cumplimiento de las actividades de extensión organizada por la FEUVM. Art.25. Corresponderá al Secretario de Comunicaciones:
  • 14. a) Difundir e informar al estudiantado y en general a la comunidad universitaria respecto de las actuaciones de FEUVM. b) Relacionar a FEUVM con medios de comunicación, organizaciones estudiantiles nacionales o extranjeras y en general con todas aquellas instituciones públicas o privadas que corresponda, procurándoles a éstos las informaciones, declaraciones, comunicados de prensa, radio, T.V. y otros, que dichos medios deseen publicar. c) Estar a cargo de la creación y mantención de los distintos Medios de Comunicación de la FEUVM. d) Se encargará de la comunicación interna de los organismos de la FEUVM. e) Dirigir las tareas de propaganda de la FEUVM. f) Desarrollar una imagen y discurso de la FEUVM. g) Publicar la información oficial de la Universidad. h) Fiscalizar la información que entrega la Universidad y denunciar la publicidad engañosa. Art. 26. Los departamentos se regirán de acuerdo a un reglamento interno establecido por la FEUVM, donde se establecerán los requisitos para integrarlos y las atribuciones de sus miembros, que en ningún caso pueden contravenir lo establecido en este cuerpo estatutario.
  • 15. Título IV “Del Consejo de representantes” Art. 27. El Consejo de Representantes es el máximo organismo colegiado permanente de gestión y decisión política de la FEUVM. Le corresponde opinar sobre la política general de desarrollo de la federación y fiscalizar su actividad de conformidad a lo prescrito en los Estatutos Generales de la FEUVM. El Consejo de Representantes estará compuesto por los Presidentes de los Centros de Alumnos y Centro Estudiantes, o quienes los subroguen y la Mesa Ejecutiva de la Federación de Estudiantes a través de su presidente o quien los subrogue. La Mesa Ejecutiva mediara las sesiones del Consejo de Presidentes. En caso de votaciones, cada centro de alumno tendrá derecho a un voto. Art.28. Por regla general todas las sesiones del Consejo serán públicas y por lo tanto abiertas a cualquier miembro de la FEUVM y alumnos. Excepcionalmente podrá convocarse a sesiones cerradas en las que sólo participarán los miembros del Consejo y las personas que a su juicio, con el voto conforme a su mayoría, sea necesario escuchar. Estas sesiones cerradas pueden ser propuestas por cualquier miembro de este consejo y deben ser aprobadas por la mayoría simple de los miembros presentes. Art.29. El Consejo de Representantes se regirá por un reglamento interno que establecerá su forma de sesionar,
  • 16. quórum y otros deberes y atribuciones que no contravengan este estatuto. Art.30. Tienen derecho a voto, los presidentes de los centros de alumnos, en su defecto quien lo subrogue, teniendo que ser solo un voto por carrera. Sin perjuicio de ello todos los miembros de la FEUVM y los Centros de Alumnos pueden asistir con derecho a voz, así también pueden asistir con derecho a voz, los alumnos regulares. Art.31. Se pierde la calidad de miembro del Consejo de Representantes por la cesación en el cargo en virtud del cual se formó parte de él o por sanción derivada de lo establecido en el artículo 37 letra d y el reglamento de Contraloría. Título V “De los Centros de Alumnos” Art.32. Serán los organismos de participación directa de cada carrera, será potestad de cada una de ellas elegir la forma de organización de estos. Cada carrera tiene derecho a elegir su Centro de Alumnos. Su organización y denominación queda a la autonomía de los integrantes y sus reglamentos orgánicos, los cuales no podrán contravenir este cuerpo normativo. TRICEL en conjunto con Contraloría y la federación, deberán velar por la existencia de éstos y por su constante funcionamiento.
  • 17. Art. 33. Corresponderá a Contraloría, velar por el cumplimiento de los deberes de los Centros de Alumno. Art. 34. Son deberes de los Centros de Alumnos: a) Asistir a los Consejos de Representantes. b) Realizar asambleas tanto ordinarias como extraordinarias. c) Tendrán la obligación de realizar como mínimo una asamblea ordinaria al mes. d) Respetar la decisión de sus bases, debiendo llevar al consejo de representantes la votación que determine la asamblea de su carrera. e) Informar de los procesos que lleva acabo tanto la FEUVM como la universidad a nivel interno como externo. f) Encontrarse normado por un reglamento orgánico, este no puede contravenir al estatuto y debe ser revisado por contraloría, quien podrá realizar observaciones al mismo. Sera la Contraloría, la encargada de velar por el cumplimiento de estas obligaciones, pudiendo establecer las sanciones establecidas en el artículo 37 letra c. en caso de la inobservancia de estas.
  • 18. Título VI “De la contraloría general de estudiantes de la Universidad Viña del Mar.” Art. 35. Existirá un ente autónomo, de carácter consultivo, fiscalizador y permanente denominado contraloría general de estudiantes de la Universidad Viña del Mar. Este órgano dependerá financieramente de la FEUVM, quien deberá asignarle un presupuesto anual, aprobado por el consejo de representantes para su desenvolvimiento, a su vez, deberá tener un asentamiento en el lugar que la misma estime conveniente. Art. 36. La contraloría se encuentra compuesta por: a) Un contralor general. b) Un secretario de Contraloría. c) Un contralor auditor. Art. 37. Son deberes de la Contraloría: a) Fiscalizar los actos de la administración b) Fiscalizar los estados económicos tantos de la FEUVM como de los Centros de Alumnos. c) Velar por el cumplimiento del artículo 34, pudiendo establecer sanciones que podrán ser pecuniarias o disciplinarias, las sanciones pecuniarias no podrán superar las 5uf de multa, podrá también solicitar la suspensión de los cargos y podrá pedir la renuncia al Centro de Alumnos por faltas graves, esta deberá ser comunicada a la totalidad del
  • 19. consejo, a las autoridades de la carrera y a la FEUVM por carta certificada. La especificación de las faltas y el procedimiento formal que deba seguirse se especificara en el reglamento orgánico de contraloría, ante cualquier duda de interpretación, será el consejo de representantes el encargado de dirimir las dudas. d) Recopilar, almacenar y respaldar la información y documentación. E) Informar al Pleno cuando un órgano no entregue la información solicitada. F) Entregar al consejo de delegados un informe financiero y administrativo, de manera trimestral y anual. Los informes de carácter trimestral deberán entregarse durante la primera quincena de los meses de Marzo, Junio, Octubre y, en Diciembre, el informe anual. De la elección del contralor Art.38 Los candidatos a la Contraloría deberán ser propuestos en ternas por el Consejo de Representantes, previo llamado a concurso público realizado por TRICEL. La elección del contralor General se llevará a cabo cada dos años, durante el mes de Noviembre y asumiendo el primer día hábil de Diciembre, sin posibilidad de ser reelecto. La elección del secretario de Contraloría y el contralor auditor se realizará durante el mes de Noviembre, estos
  • 20. durarán un año en sus funciones, asumiendo el primer día hábil de Diciembre y podrán ser reelectos, previo concurso público. Art.39. Podrán ser candidatos a Contralor general: a) Alumnos que hayan ostentado el cargo de presidente de centro de alumnos y que al momento del concurso, no se encuentren en ejercicio de sus funciones. b) Miembros de federación, que al momento del concurso público hayan cesado en sus funciones con una antelación de 100 días. c) Aquellos que hayan ostentado el cargo de secretario de contraloría d) Aquellos que hayan ostentado el cargo de Contralor auditor. Art.40. Podrán ser candidato a Secretario de Contraloría y contralor auditor: a) Alumnos que hayan pertenecido a centros de alumnos y que al momento del concurso público, no se encuentren en el ejercicio de sus funciones. b) Alumnos que al momento del concurso público tengan una antigüedad de 3 años o mayor en la universidad. c) Ex miembros de TRICEL que al momento del concurso público no se encuentren en ejercicio de sus funciones. d) El Contralor auditor y el secretario contralor, podrán concursar en igualdad de condiciones, para ser reelectos.
  • 21. Art. 41. El proceso de elección del contralor, secretario de Contraloría y contralor auditor, será el siguiente: 1. Las postulaciones se iniciarán el primer día hábil del mes de Octubre y concluirán el quinceavo día del mismo. 2. En el Consejo de Representantes se hará cierre al proceso de postulación y se darán a conocer los candidatos finales con su ficha de antecedentes y de postulación, para que se haga llegar la información a las respectivas Asambleas de Carreras quienes votaran los candidatos para conformar la terna. 3. Durante la segunda quincena del mes y en un nuevo Consejo de Representantes, donde se analizaran las ternas y se procederá con la elección de los miembros. 4. Ocuparan los cargos, quiénes obtengan las primeras mayorías. Art. 42.El Contralor General y los Contralores Ejecutivos pueden ser revocados por decisión de ¾ partes del consejo de delegados, previa investigación, sin necesidad de conformar el Tribunal de Honor, en caso de: a) Traicionar la confidencialidad de su cargo entregando información a agentes externos. b) En este caso, el contralor revocado quedará incapacitado para ejercer cualquier cargo futuro de elección popular.
  • 22. c) Entorpecer un proceso de investigación. Art. 43. En caso de ser revocado un Contralor, las funciones de este se transfieren a los dos integrantes restantes sin llamar a elecciones para reponer el cargo. En caso de que dos o todos los miembros de la Contraloría sean revocados, se convocarán nuevas elecciones. Cada nuevo miembro concluirá el período del Contralor que reemplaza. Titulo VII “Del Tribunal Calificador de Elecciones” Art. 44. Existirá un TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES, en adelante TRICEL, es un ente autónomo de funciones permanentes, encargado del proceso de elecciones de CENTRO GENERAL DE ESTUDIANTES, FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES y PROCESOS DE CONSULTA ESTUDIANTIL: PLEBISCITOS. Este órgano dependerá financieramente de la FEUVM, quien deberá designarle un presupuesto anual, aprobado por el Consejo de Representantes para su desenvolvimiento, a su vez, deberá tener un asentamiento en el lugar que este estime conveniente. Art. 45. El TRICEL, estará constituido por cinco miembros designados en la siguiente forma:
  • 23. a) Presidente. b) Vice-Presidente. c) Secretario general. d) Secretario Financiero. e) Secretario de Actas. Se realizará un llamado público por parte de los integrantes activos del TRICEL, con un plazo de cuatro meses de anterioridad al cese de sus funciones para la conformación de los cargos. La elección de los interesados a dichos cargos, será en sesión en pleno de los miembros activos del TRICEL, con un quórum de mayoría simple. Art.47. bis. La conformación del TRICEL, será siempre de: Un miembro propuesto por la FEUVM y aprobado por los miembros activos del TRICEL. Dos miembros propuestos por el Consejo de Representantes aprobados por el TRICEL. Y dos miembros de las bases, aprobados por el TRICEL. Art. 48. Los integrantes permanecerán en sus cargos por un período de tres semestres. En casos de reemplazo de uno de los miembros del TRICEL, este se efectuará en virtud de la facultad discrecional del organismo según lo establezcan su reglamento orgánico. El reemplazante, permanecerá en el cargo durante el tiempo que le reste al miembro que sustituye, o por el tiempo que dure la ausencia del miembro en reemplazo. Art.49. Están inhabilitados para integrar el TRICEL:
  • 24. a) Los candidatos que postulen a los cargos de la Mesa Ejecutiva y centros de alumnos. b) Miembros integrantes de la federación y centros de alumnos. c) Funcionarios de la universidad. d) Los miembros de la Contraloría. Art.50. El presidente de TRICEL, es el representante legal de este órgano, deberá velar por el buen proceso eleccionario, Hacer cumplir este estatuto y el reglamento orgánico de TRICEL. Al finalizar su periodo debe rendir cuenta a Contraloría de los dineros otorgados por la FEUVM y los procesos eleccionarios que se llevaron a cabo bajo su mandato. Título VIII “Del Plebiscito” Art.51 El plebiscito estudiantil es un mecanismo de democracia directa por medio del cual los alumnos de la universidad Viña del Mar se pronunciarán sobre materias, contenidos y aspectos de fondo relativos a los quehaceres políticos, económicos, sociales, académicos, entre otros. Art.52 Podrán convocar a Plebiscito Estudiantil:
  • 25. a. 25 de los miembros en ejercicio del Consejos de Presidente; b. Un grupo de estudiantes que represente al menos 30% de los votantes de la última elección de Mesa Ejecutiva de Federación de Estudiantes; c. La Mesa Ejecutiva de federación. Art.53 El plebiscito será vinculante para todos los miembros y órganos de la Federación de Estudiantes. Para entender aprobado el plebiscito requerirá mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. Art.54. El desarrollo del proceso electoral del plebiscito estudiantil estará a cargo del TRICEL quedará sujeta a las disposiciones que le sean pertinentes en el Reglamento Orgánico de Elecciones. Titulo IX “De la reforma estatutaria” Art.55. Los proyectos de reforma podrán ser iniciados por cualquier integrante de FEUVM mediante mensaje en Asamblea Resolutiva convocada para el efecto. Art.56. El presente estatuto deberá tener una vigencia mínima de tres años, desde el momento de su aprobación antes de realizar cualquier modificación.
  • 26. Art.57. El Quórum para aprobar la iniciativa de reforma al presente título, será de 4/5 de los asistentes a la Asamblea Resolutiva. Artículo 58. El Quórum para aprobar la iniciativa de reforma de los restantes títulos del Estatuto será de 2/3 de los asistentes a Asamblea Resolutiva de la mesa ejecutiva. Art.59. Aprobada la iniciativa de reforma, comenzará un período de publicidad de un mes contado desde la fecha de la aprobación en Asamblea, posteriormente, se llamará a Plebiscito. Art.60. El Quórum de votación del Plebiscito que apruebe la reforma de cualquiera de los títulos del presente Estatuto será de la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. ARTICULOS TRANSITORIOS. ARTÍCULO PRIMERO: A contar de la entrada en vigencia del presente estatuto quedan sin efectos los estatutos anteriores. Articulo Segundo: Sométanse a revisión todos los reglamentos orgánicos de centros de alumnos y otros existentes ya que estos no pueden contravenir bajo ningún motivo el presente estatuto.
  • 27. Artículo Tercero: Se definirán en el Congreso de Estudiantes los siguientes artículos transitorios y títulos que deban agregarse al presente estatuto, el congreso no tendrá la facultad de modificar ni aun a pretexto de situaciones extraordinarias, lo ya establecido en el presente cuerpo legal.