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Estatutos de la Coordinadora de Humanidades y Arte

Artículo 1°: La coordinadora es la organización representativa única formada por todos
los estudiantes de las carreras de pregrado o administrativas de la Facultad de
Humanidades y Arte de la Universidad de Concepción:

   1.   Pedagogía en Inglés
   2.   Pedagogía en Español
   3.   Licenciatura en Artes Visuales
   4.   Licenciatura en Historia
   5.   Bachillerato en Humanidades
   6.   Traducción e Interpretación en Idiomas Extranjeros

Artículo 2°: La coordinadora se define como:

   1. Democrático: porque el mecanismo que definen estos estatutos para su
      funcionamiento interno buscan que se imponga la voluntad de la mayoría de sus
      miembros en un ambiente de respeto a sus visiones; además porque debe velar
      por un entorno universitario y nacional de carácter democrático.
   2. Participativo: porque es su deber impulsar e incorporar, a través de múltiples
      canales, la participación de los estudiantes, miembros o no de sus respectivos
      órganos ejecutivos.
   3. Autónomo: porque en la toma de sus decisiones sólo intervienen sus propios
      miembros.
   4. Pluralista: porque debe velar por el respeto a todas las visiones que existan entre
      sus miembros y en su entorno.
   5. Solidario: porque está comprometido con su realidad social, en la perspectiva de
      aportar a la construcción de una sociedad justa y democrática.

Artículo 3°: Las Funciones de la coordinadora son:

   a) Promover la creación y ampliación de espacios para que los estudiantes
      manifiesten y desarrollen democrática y organizadamente sus intereses,
      inquietudes y aspiraciones.
   b) Promover el fortalecimiento y desarrollo de la educación pública, defender y
      profundizar el carácter público de la Universidad de Concepción.
   c) Procurar el desarrollo de un ambiente universitario cuyos valores fundamentales
      sean el respeto mutuo, la tolerancia, el pluralismo, la libertad de expresión y de
      libre asociación.
   d) Promover espacios de discusión y decisión triestamental dentro de la Facultad.
   e) Promover múltiples espacios de información, tales como: diarios murales, redes
      sociales, correos electrónicos, entre otros.
   f) Velar por el bienestar de los estudiantes de la Facultad de Humanidades y Arte.
De la Organización y Funcionamiento de la coordinadora.

Artículo 4°: Los estatutos de la coordinadora se regirán por dos periodos; un periodo
ordinario (periodo anual de clases) y otro extraordinario (periodo de movilizaciones). Por
lo tanto serán parte del periodo ordinario los Delegados de Carrera y del periodo
extraordinario el o los vocero (s) de movilización (es).

Artículo 5°: La coordinadora es responsable único de sus acciones corporativas. Será
deber de las autoridades de la Facultad procurar un espacio físico para las dependencias
de la coordinadora.

Artículo 6: La coordinadora se organiza mediante las siguientes estructuras:

   a)   La Asamblea general.
   b)   Los delegados (2 delegados por carrera).
   c)   El o los voceros de movilizaciones.
   d)   Los centros de estudiantes de las respectivas carreras.

De la organización y funcionamiento de la Asamblea General en período ordinario:

Artículo 7°: La asamblea general está constituida por todos los miembros de la
coordinadora. Es el vínculo organizativo de las carreras de la facultad de Humanidades y
Arte y es moderada por los delegados de las carreras. Le corresponde a la Asamblea
General:

   •    Ser la instancia de discusión por excelencia donde son escuchadas todas las
        posturas de los miembros de a coordinadora en materias relevantes para la
        Facultad.
   •    Proponer sanciones a los respectivos delegados.
   •    La asamblea general puede ser convocada por los delegados, centros de
        estudiantes de alguna de las carreras de la facultad de Humanidades y Arte y por
        un 1/8 de los estudiantes de la facultad.

          De la organización y funcionamiento de los delegados de carrera:

Artículo 8°: Constitúyase el cargo de Delegados de Carreras como entes coordinadores
entre las carreras pertenecientes a la coordinadora, siendo electos democráticamente en
sus respectivas asambleas.

Artículo 9°: Requisitos de los Delegados de Carrera:

   •    Ser alumno regular de la Universidad de Concepción.
   •    Pertenecer a la Facultad de Humanidades y Arte.
   •    No haber sido destituido de un cargo igual o similar debido al cese de actividad.
   •    Será decisión de cada carrera elegir si su delegado puede pertenecer al centro de
        estudiantes o no.
Artículo 10°: Serán funciones de los Delegados de Carrera:

   •   Trabajar en conjunto con su carrera con el fin de representar la visión de estos a
       los otros delegados y a la Asamblea General.
   •   Informar y analizar las iniciativas, propuestas, acciones y opiniones de las diversas
       carreras que conforman la coordinadora con la finalidad de mantener el diálogo y
       entendimiento de forma transparente entre todos los estudiantes.
   •   Se reunirán un mínimo de 2 veces al mes y constatarán a través de actas las
       propuestas, ideas o problemas de sus respectivas carreras, las cuales presentarán
       en la Asamblea General o en las Asambleas de Carrera.

Artículo 11°: De las elecciones de los Delegados de Carrera:

   •   Los delegados de carrera serán elegidos en sus respectivas Asambleas de
       Carrera una vez finalizadas las elecciones de las entidades representativas de
       cada carrera.

Artículo 12°: De la destitución de los Delegados de Carrera:

   •   Será motivo de destitución el cese de actividad de cualquier delegado.
   •   Podrán pedir la destitución las Asambleas de Carrera o los delegados de la
       coordinadora.
   •   La petición y resolución de la destitución se efectuará en una Asamblea General.
   •   Se requerirá de un 1/8 de los estudiantes de la coordinadora para llevar acabo la
       resolución de la petición de destitución; en caso de no lograr el quórum propuesto
       se convocará a una Asamblea Resolutiva sin necesidad de quórum al día siguiente
       o cuando la Asamblea General lo estime conveniente.

                          De la votación en periodo ordinario

Artículo 13°: Será la Asamblea General la que decida el sistema de votación para un
periodo ordinario que no incluya un estado de movilizaciones.


       De la organización y funcionamiento de la Asamblea General en período
                                   extraordinario:

Artículo 14°: La Asamblea General en periodo extraordinario está constituida por todos
los miembros de la coordinadora. Es el vínculo organizativo de las carreras de la facultad
de Humanidades y Arte y es moderada por el o los vocero (s). Le corresponde a la
Asamblea General:

   •   En un periodo de movilizaciones los delegados de carrera cesarán sus funciones
       hasta retornar a un periodo ordinario.
   •   Ser la instancia de discusión por excelencia donde todas las posturas de los
       miembros de la coordinadora que involucren el ámbito interno, local y nacional son
       escuchadas.
   •   Proponer sanciones al o los vocero (s) de movilización (es).
•   La asamblea general puede ser convocada por el o los vocero (os), centros de
       estudiantes de alguna de las carreras de la facultad de Humanidades y Arte y por
       un 1/8 de los estudiantes de la facultad.


                            Del Estado de Movilización (EM)

Artículo 15°: El EM deberá fundarse en la alteración, violación, privación o
desconocimiento de un derecho básico o legalmente estatuido a favor de los estudiantes.

Artículo 16°: Declaración del Estado de Movilización

   a) Se constituirán asambleas informativas (máximo 3) para discutir y debatir la
      necesidad de la declaración de un EM.
   b) Se propondrá Estado de Movilización por cualquier estudiante de la facultad.
   c) Una vez cumplidos los requerimientos detallados en las letras a) y b) se dará paso
      a una instancia resolutiva.

                     De las votaciones en periodo extraordinario

Para votar una toma de edificio, un paro general de facultad u otras medidas que los
estudiantes propongan:

   -   1 voto por carrera
   -   2 votos por traducción e inglés y 1 voto por bachillerato, historia, artes y español.
   -   1 voto por estudiante con un quórum mínimo de 1/8 de la coordinadora (con TNE,
       TUDEC, comprobante de matricula o lista para tener una cantidad exacta de
       votantes y transparentar la votación). Al no efectuarse el quórum, se llama a una
       asamblea resolutiva sin necesidad de quórum.
   -   1 voto por estudiante con un quórum de 1/5 de la coordinadora (con TNE, TUDEC,
       comprobante de matricula o lista para tener una cantidad exacta de votantes y
       transparentar la votación). Al no efectuarse el quórum, se llama a una asamblea
       resolutiva sin necesidad de quórum.
   -   Mano alzada

   De la organización y funcionamiento del o los vocero (s) de movilización (es):

Constitúyase el o los Vocero (s) de Movilización (es) como un ente coordinador entre las
carreras pertenecientes a la coordinadora y las facultades de la universidad. La
participación activa de este se verá condicionada por la situación en que se encuentre la
universidad, es decir, en un eventual contexto de movilizaciones.

               Requisitos del o de los Vocero (s) de Movilización (es):

   •   Ser alumno regular de la Universidad de Concepción.
   •   Pertenecer a la Facultad de Humanidades y Arte.
   •   Tener una experiencia académica mínima de un año dentro de la Universidad de
       Concepción.
Serán funciones del o de los Vocero (s) de Movilización (es):

   •   Representar a la facultad en instancias pertinentes.
   •   Crear un vínculo entre la facultad de Humanidades y Arte y el resto de la
       comunidad movilizada, tanto de la Universidad de Concepción como de otras
       universidades.
   •   Informar a los estudiantes de la facultad respecto a los temas vinculantes al resto
       de la comunidad universitaria en los momentos de movilización.

            De las elecciones del o de los Vocero (s) de Movilización (es):

La elección del o de los Vocero (s) de Movilización (es) se realizará de forma democrática
a través de un sistema de votación que se llevará a cabo en periodos que la facultad
amerite.

   •   Se elegirá el o los vocero (s) de movilización (es) a mano alzada o como la
       Asamblea amerite.

De la destitución del o de los vocero (s) de movilización (es):

   •   Serán motivos de destitución: el cese de actividad, el incumplimiento de sus
       funciones o el mal traspaso de información del o de los vocero (s).
   •   Podrá pedir la destitución la Asamblea General en periodo extraordinario.
   •   La petición y resolución de la destitución se efectuará en una Asamblea General
       en periodo extraordinario.
   •   La destitución se efectuará por votación a mano alzada por los estudiantes
       asistentes a la Asamblea General en periodo extraordinario.

                               Modificaciones del estatuto

Para modificar o añadir artículos al estatuto debe haber una propuesta por parte de
cualquiera de las carreras de la coordinadora que será aprobada por 2/3 de estas.

                                 Derogación del estatuto

Cualquier carrera de la coordinadora tendrá la facultad de proponer la derogación del
estatuto en la Asamblea General en periodo ordinario, cuya derogación deberá ser
respaldada por 2/3 de las carreras de la coordinadora.

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Estatutos Coordinadora Humanidades y Arte UdeC

  • 1. Estatutos de la Coordinadora de Humanidades y Arte Artículo 1°: La coordinadora es la organización representativa única formada por todos los estudiantes de las carreras de pregrado o administrativas de la Facultad de Humanidades y Arte de la Universidad de Concepción: 1. Pedagogía en Inglés 2. Pedagogía en Español 3. Licenciatura en Artes Visuales 4. Licenciatura en Historia 5. Bachillerato en Humanidades 6. Traducción e Interpretación en Idiomas Extranjeros Artículo 2°: La coordinadora se define como: 1. Democrático: porque el mecanismo que definen estos estatutos para su funcionamiento interno buscan que se imponga la voluntad de la mayoría de sus miembros en un ambiente de respeto a sus visiones; además porque debe velar por un entorno universitario y nacional de carácter democrático. 2. Participativo: porque es su deber impulsar e incorporar, a través de múltiples canales, la participación de los estudiantes, miembros o no de sus respectivos órganos ejecutivos. 3. Autónomo: porque en la toma de sus decisiones sólo intervienen sus propios miembros. 4. Pluralista: porque debe velar por el respeto a todas las visiones que existan entre sus miembros y en su entorno. 5. Solidario: porque está comprometido con su realidad social, en la perspectiva de aportar a la construcción de una sociedad justa y democrática. Artículo 3°: Las Funciones de la coordinadora son: a) Promover la creación y ampliación de espacios para que los estudiantes manifiesten y desarrollen democrática y organizadamente sus intereses, inquietudes y aspiraciones. b) Promover el fortalecimiento y desarrollo de la educación pública, defender y profundizar el carácter público de la Universidad de Concepción. c) Procurar el desarrollo de un ambiente universitario cuyos valores fundamentales sean el respeto mutuo, la tolerancia, el pluralismo, la libertad de expresión y de libre asociación. d) Promover espacios de discusión y decisión triestamental dentro de la Facultad. e) Promover múltiples espacios de información, tales como: diarios murales, redes sociales, correos electrónicos, entre otros. f) Velar por el bienestar de los estudiantes de la Facultad de Humanidades y Arte.
  • 2. De la Organización y Funcionamiento de la coordinadora. Artículo 4°: Los estatutos de la coordinadora se regirán por dos periodos; un periodo ordinario (periodo anual de clases) y otro extraordinario (periodo de movilizaciones). Por lo tanto serán parte del periodo ordinario los Delegados de Carrera y del periodo extraordinario el o los vocero (s) de movilización (es). Artículo 5°: La coordinadora es responsable único de sus acciones corporativas. Será deber de las autoridades de la Facultad procurar un espacio físico para las dependencias de la coordinadora. Artículo 6: La coordinadora se organiza mediante las siguientes estructuras: a) La Asamblea general. b) Los delegados (2 delegados por carrera). c) El o los voceros de movilizaciones. d) Los centros de estudiantes de las respectivas carreras. De la organización y funcionamiento de la Asamblea General en período ordinario: Artículo 7°: La asamblea general está constituida por todos los miembros de la coordinadora. Es el vínculo organizativo de las carreras de la facultad de Humanidades y Arte y es moderada por los delegados de las carreras. Le corresponde a la Asamblea General: • Ser la instancia de discusión por excelencia donde son escuchadas todas las posturas de los miembros de a coordinadora en materias relevantes para la Facultad. • Proponer sanciones a los respectivos delegados. • La asamblea general puede ser convocada por los delegados, centros de estudiantes de alguna de las carreras de la facultad de Humanidades y Arte y por un 1/8 de los estudiantes de la facultad. De la organización y funcionamiento de los delegados de carrera: Artículo 8°: Constitúyase el cargo de Delegados de Carreras como entes coordinadores entre las carreras pertenecientes a la coordinadora, siendo electos democráticamente en sus respectivas asambleas. Artículo 9°: Requisitos de los Delegados de Carrera: • Ser alumno regular de la Universidad de Concepción. • Pertenecer a la Facultad de Humanidades y Arte. • No haber sido destituido de un cargo igual o similar debido al cese de actividad. • Será decisión de cada carrera elegir si su delegado puede pertenecer al centro de estudiantes o no.
  • 3. Artículo 10°: Serán funciones de los Delegados de Carrera: • Trabajar en conjunto con su carrera con el fin de representar la visión de estos a los otros delegados y a la Asamblea General. • Informar y analizar las iniciativas, propuestas, acciones y opiniones de las diversas carreras que conforman la coordinadora con la finalidad de mantener el diálogo y entendimiento de forma transparente entre todos los estudiantes. • Se reunirán un mínimo de 2 veces al mes y constatarán a través de actas las propuestas, ideas o problemas de sus respectivas carreras, las cuales presentarán en la Asamblea General o en las Asambleas de Carrera. Artículo 11°: De las elecciones de los Delegados de Carrera: • Los delegados de carrera serán elegidos en sus respectivas Asambleas de Carrera una vez finalizadas las elecciones de las entidades representativas de cada carrera. Artículo 12°: De la destitución de los Delegados de Carrera: • Será motivo de destitución el cese de actividad de cualquier delegado. • Podrán pedir la destitución las Asambleas de Carrera o los delegados de la coordinadora. • La petición y resolución de la destitución se efectuará en una Asamblea General. • Se requerirá de un 1/8 de los estudiantes de la coordinadora para llevar acabo la resolución de la petición de destitución; en caso de no lograr el quórum propuesto se convocará a una Asamblea Resolutiva sin necesidad de quórum al día siguiente o cuando la Asamblea General lo estime conveniente. De la votación en periodo ordinario Artículo 13°: Será la Asamblea General la que decida el sistema de votación para un periodo ordinario que no incluya un estado de movilizaciones. De la organización y funcionamiento de la Asamblea General en período extraordinario: Artículo 14°: La Asamblea General en periodo extraordinario está constituida por todos los miembros de la coordinadora. Es el vínculo organizativo de las carreras de la facultad de Humanidades y Arte y es moderada por el o los vocero (s). Le corresponde a la Asamblea General: • En un periodo de movilizaciones los delegados de carrera cesarán sus funciones hasta retornar a un periodo ordinario. • Ser la instancia de discusión por excelencia donde todas las posturas de los miembros de la coordinadora que involucren el ámbito interno, local y nacional son escuchadas. • Proponer sanciones al o los vocero (s) de movilización (es).
  • 4. La asamblea general puede ser convocada por el o los vocero (os), centros de estudiantes de alguna de las carreras de la facultad de Humanidades y Arte y por un 1/8 de los estudiantes de la facultad. Del Estado de Movilización (EM) Artículo 15°: El EM deberá fundarse en la alteración, violación, privación o desconocimiento de un derecho básico o legalmente estatuido a favor de los estudiantes. Artículo 16°: Declaración del Estado de Movilización a) Se constituirán asambleas informativas (máximo 3) para discutir y debatir la necesidad de la declaración de un EM. b) Se propondrá Estado de Movilización por cualquier estudiante de la facultad. c) Una vez cumplidos los requerimientos detallados en las letras a) y b) se dará paso a una instancia resolutiva. De las votaciones en periodo extraordinario Para votar una toma de edificio, un paro general de facultad u otras medidas que los estudiantes propongan: - 1 voto por carrera - 2 votos por traducción e inglés y 1 voto por bachillerato, historia, artes y español. - 1 voto por estudiante con un quórum mínimo de 1/8 de la coordinadora (con TNE, TUDEC, comprobante de matricula o lista para tener una cantidad exacta de votantes y transparentar la votación). Al no efectuarse el quórum, se llama a una asamblea resolutiva sin necesidad de quórum. - 1 voto por estudiante con un quórum de 1/5 de la coordinadora (con TNE, TUDEC, comprobante de matricula o lista para tener una cantidad exacta de votantes y transparentar la votación). Al no efectuarse el quórum, se llama a una asamblea resolutiva sin necesidad de quórum. - Mano alzada De la organización y funcionamiento del o los vocero (s) de movilización (es): Constitúyase el o los Vocero (s) de Movilización (es) como un ente coordinador entre las carreras pertenecientes a la coordinadora y las facultades de la universidad. La participación activa de este se verá condicionada por la situación en que se encuentre la universidad, es decir, en un eventual contexto de movilizaciones. Requisitos del o de los Vocero (s) de Movilización (es): • Ser alumno regular de la Universidad de Concepción. • Pertenecer a la Facultad de Humanidades y Arte. • Tener una experiencia académica mínima de un año dentro de la Universidad de Concepción.
  • 5. Serán funciones del o de los Vocero (s) de Movilización (es): • Representar a la facultad en instancias pertinentes. • Crear un vínculo entre la facultad de Humanidades y Arte y el resto de la comunidad movilizada, tanto de la Universidad de Concepción como de otras universidades. • Informar a los estudiantes de la facultad respecto a los temas vinculantes al resto de la comunidad universitaria en los momentos de movilización. De las elecciones del o de los Vocero (s) de Movilización (es): La elección del o de los Vocero (s) de Movilización (es) se realizará de forma democrática a través de un sistema de votación que se llevará a cabo en periodos que la facultad amerite. • Se elegirá el o los vocero (s) de movilización (es) a mano alzada o como la Asamblea amerite. De la destitución del o de los vocero (s) de movilización (es): • Serán motivos de destitución: el cese de actividad, el incumplimiento de sus funciones o el mal traspaso de información del o de los vocero (s). • Podrá pedir la destitución la Asamblea General en periodo extraordinario. • La petición y resolución de la destitución se efectuará en una Asamblea General en periodo extraordinario. • La destitución se efectuará por votación a mano alzada por los estudiantes asistentes a la Asamblea General en periodo extraordinario. Modificaciones del estatuto Para modificar o añadir artículos al estatuto debe haber una propuesta por parte de cualquiera de las carreras de la coordinadora que será aprobada por 2/3 de estas. Derogación del estatuto Cualquier carrera de la coordinadora tendrá la facultad de proponer la derogación del estatuto en la Asamblea General en periodo ordinario, cuya derogación deberá ser respaldada por 2/3 de las carreras de la coordinadora.