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UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN CAMPUS CHILLÁN




    ESTATUTO ORGÁNICO
          FEC-CH




Comisión Redactora: Elías Nicolás Carrasco Ortiz, Matías Daniel Serey Guerra, Francisco Felipe
                                       Tapia Villarroel
                                            2012
2
I.- DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA
UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN CAMPUS CHILLAN.



        Artículo Preliminar: La Federación de Estudiantes de la Universidad de Concepción
Campus Chillán (FECCH), se constituye como un Organismo Autónomo, Democrático, Laico
y Pluralista de máxima representación de los estudiantes del Campus.
        Se entenderá por Autónomo el sentido de que la organización y decisiones son
independientes de la autoridad universitaria, del gobierno de turno y de cualquier otra
organización o autoridad, cualquiera que sea su naturaleza.
        Por Democrática se entenderá, en que sus dirigentes son elegidos en forma
universal, secreta, libre e informada, buscando el máximo de participación de sus
representados a través de todos los canales que sean posibles y abriendo espacios para la
expresión múltiple de las inquietudes y acciones estudiantiles.
        Por Pluralista se entenderá que, dentro de la organización estudiantil, tienen que
estar representadas todas las corrientes de pensamientos que respeten los principios,
naturaleza y objetivos de la Federación.
        Por Laico se entenderá la libertad de conciencia y pensamiento religioso de toda
índole, no ligándose a ninguna de las mismas.
        Este Organismo promoverá y defenderá la vigencia plena e irrestricta de los
derechos de las personas consagrados en la normativa nacional e internacional
particularmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Naciones Unidas.
        La Federación de Estudiantes, reconoce y ampara a todos los grupos intermedios a
través de los cuales se organiza y estructura el alumnado y les garantizará la adecuada
autonomía para que cumplan con sus propios fines específicos.
        La Federación de Estudiantes asume un compromiso social con todos los sectores
de la comunidad estudiantil, incluyendo a trabajadores académicos y no académicos, así
como los demás actores de la sociedad; en fortalecer una democracia plena y duradera;
velar que se adopten las medidas suficientes tendientes a garantizar una educación de
calidad, inclusiva y de carácter eminentemente público, y en promover el bien común,
para lo cual se deben crear todas las condiciones que permitan a todos y cada uno de los
estudiantes del Campus, su mayor realización espiritual y material posible con pleno
respeto a los derechos y garantía que el presente estatuto señala. La Federación de
Estudiantes, por tanto, pertenece a los estudiantes de la Universidad de Concepción
Campus Chillán, a su diversidad, riqueza espiritual, intereses y capacidades de los mismos.
        El ejercicio de la función de los representantes de la Federación obligan a sus
titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Se
entenderá por probidad la observancia de una conducta intachable, en el desempeño leal


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y honesto en la función o cargo, con preeminencia del interés general por sobre el
particular.
        La Federación reconoce a la CONFECH como la instancia nacional de
representación de los Estudiantes de Educación Superior, debiendo participar en cada una
de sus instancias por los representantes que señale este Estatuto.



           II.- La Federación.

        Art. 1 Son miembros de la Federación de Estudiantes de la Universidad de
Concepción campus Chillán todos los estudiantes de pre-grado pudiendo participar en
todas las instancias que permita la Federación y las reguladas por el presente Estatuto.
        Todo miembro de la Federación debe respetar y cumplir los estatutos y
resoluciones de sus órganos y de otros que vinculen a la misma.
        El presente Estatuto concede la prerrogativa del fuero para los dirigentes de todos
los órganos de la Federación, siempre que se encuentren en el desempeño de sus
funciones y previa investidura regular del cargo. Para tales efectos se entenderá por fuero
que no podrá tomarse ningún tipo de medidas en su contra, ya sean académicas o
disciplinarias, por el sólo hecho de desempeñar sus respectivos cargos.
        Los estudiantes de post-grado no son parte de la Federación, pero los organismos
de la Federación están al servicio de ellos para lo que sea pertinente de acuerdo a lo
señalado en las normas de este Estatuto.

       Art. 2 Son instancias Orgánicas de la Federación.
       a. Mesa Ejecutiva.
       b. Secretarías.
       c. Consejo de Presidentes de Centros de Alumnos, en adelante C.P.C.A.
       d. Asamblea General de Estudiantes, en adelante A.G.E.
       e. Consejo General de Estudiantes, en adelante C.G.E.

       Art. 3 La mesa ejecutiva se compone:
       1. Presidente de la Federación.
       2. Vicepresidente de la Federación.
       3. Secretario General.
       4. Secretario de Finanzas.
       Todos sus integrantes tendrán derecho a voz y a voto.




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Art. 4 Son responsabilidades y atribuciones de la Mesa Ejecutiva:
        a. Representar a la Federación;
        b. Administrar el patrimonio de la Federación;
        c. Asistir, a lo menos 2 de sus miembros a las sesiones del Consejo de Campus e
informar de manera oportuna lo que ésta instancia resuelva;
        d. Implementar su programa de gobierno, teniendo libertad de acción en todos los
aspectos contemplados en él y que no contravengan las normas del presente Estatuto;
        e. Coordinar el trabajo de la Federación con cada una de las instancias orgánicas;
        f. Dar cuenta pública de su gestión administrativa y financiera a la Asamblea
General de Estudiantes en forma semestral;
        g. Presentar obligatoriamente al Consejo de Presidentes y al C.G.E., para su
conocimiento, el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Federación. Para realizar
esta gestión se dispone de 15 días hábiles, contados el inicio del año académico;
        h. Convocar a la Asamblea General de Estudiantes en forma extraordinaria, con al
menos 24 horas de anticipación.
        i. Convocar a cualquier actividad de movilización estudiantil en situaciones graves y
extraordinarias que calificará la propia Mesa, de acuerdo a lo que establezca este Estatuto
al respecto;
        j. Convocar extraordinariamente al Consejo de Presidentes, por el acuerdo de la
mayoría absoluta de miembros de la mesa ejecutiva;
        k. Nombrar, por acuerdo de sus miembros, a las Secretarias obligatorias;
        l. Nombrar, previa aprobación de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo
de Presidentes, a las Secretarías Extraordinarias;
        m. Ordenar a la Secretaría requerida, cumplir sin más trámite, los trabajos
encomendados dentro de la esfera de su competencia, no pudiendo calificar su
fundamento u oportunidad, y;
        n. Remover, por mayoría simple de sus miembros, a las Secretarías.

       Art. 5 Son normas de funcionamiento de la Mesa Ejecutiva:
       a. Reunirse obligatoria y periódicamente por al menos dos veces en un mes,
publicando posteriormente el acta. Para sesionar se requerirá de la mayoría absoluta de
sus miembros en ejercicio, tomándose los acuerdos por mayoría simple;
       b. La Mesa Ejecutiva se constituirá con la presencia del Presidente de la Federación,
en caso de su ausencia lo subrogará el Vicepresidente. Si faltaren ambos no se constituirá
la Mesa Ejecutiva;
       c. Las sesiones deben estar dirigidas por el Presidente de la Federación, en caso de
su ausencia lo subrogará el Vicepresidente;



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d. Todos los miembros de la mesa ejecutiva tendrán derecho a voz y a voto, el cual
será igualitario. En caso de que se tomen acuerdos que tengan relación con alguna de las
secretarías, el titular de la misma deberá asistir con derecho a voz y a voto, en caso de
empate dirimirá el Presidente de la Federación;
       e. Las actas deberán ser públicas y puestas a disposición de la comunidad
estudiantil. Las actas contendrán los temas tratados, los acuerdos y decisiones adoptados
por sus miembros, deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario General. Las
actas serán archivadas de manera cronológica de acuerdo a las normas que señale este
Estatuto.

        Art. 6 Son responsabilidades y atribuciones del Presidente:
        a. Representar judicial y extrajudicialmente a la Federación;
        b. Ser responsable directo de la gestión de la Mesa Ejecutiva, sin perjuicio de la
responsabilidad individual que le corresponde a cada integrante de la misma;
        c. Presidir por derecho propio las reuniones de Mesa Ejecutiva, pudiendo delegar
esta función al Vicepresidente;
        d. Presidir por derecho propio la Asamblea General de Estudiantes;
        e. Asistir por derecho propio a las sesiones del Consejo de Campus, CONFECH y
cualquier instancia en que se requiera la participación de la Federación;
        f. Supervisar la función de todos los miembros de la Mesa Ejecutiva, de las
Secretarías Ordinarias y Extraordinarias;
        g. Convocar a reuniones de Mesa Ejecutiva;
        h. Convocar a los estudiantes a las actividades programadas;
        i. Participar activamente en todas las instancias que le otorgue la Universidad;
        j. Dirimir las votaciones de la Mesa Ejecutiva en caso de dos empates consecutivos
en la toma de acuerdos;
        k. Firmar, conjuntamente, con el Secretario de Finanzas todas las autorizaciones de
egresos de dineros correspondientes a los fondos federativos;
        l. Tratándose de asuntos no financieros, firmará conjuntamente con el Secretario
General, pudiendo delegar ésta en otros miembros de la Mesa Ejecutiva;
        m. Presentar la cuenta de la ejecución del plan de gobierno, de la gestión y
ejecución del presupuesto a nombre de la Mesa Ejecutiva a las instancias que establezca
este estatuto;
        n. Las demás funciones propias de su cargo, siempre que no sean incompatibles
con lo establecido en el presente Estatuto;




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Art. 7 Son responsabilidades y atribuciones del Vicepresidente:
        a. Reemplazar al Presidente en casos de ausencia o impedimento por razones de
fuerza mayor o caso fortuito, sea temporal o permanentemente, con todas las
atribuciones y responsabilidades de éste, y en todas aquellas oportunidades que el
Presidente lo determine. Se entenderá por fuerza mayor o caso fortuito aquel imprevisto
que no es posible resistir;
        b. Asistir por derecho propio a las sesiones del Consejo de Campus, teniendo solo
derecho a voz. Tendrá derecho a voto en caso de subrogar al Presidente en ésta instancia;
        c. Subrogar el resto de los cargos vacantes de la Mesa Ejecutiva de Federación en
caso de vacancia hasta que se defina quién reemplazará en dicho cargo;
        d. Colaborar permanentemente con el Presidente en todas las funciones que a éste
le son propias, además de las que tiene por ser miembro de la Mesa Ejecutiva;
        e. Coordinar y supervigilar la labor de las comisiones y equipos de trabajo
dependientes de la Mesa Ejecutiva;
        f. Las demás funciones propias de su cargo, siempre que no sean incompatibles con
lo establecido en el presente Estatuto.

       Art. 8 Son responsabilidades y atribuciones del Secretario General.
       a. Redactar y llevar el control de la correspondencia;
       b. Despachar las citaciones a las reuniones, a las Asambleas, Consejos de
Presidentes y mantener al día los archivos y registros;
       c. Autorizar con su firma la correspondencia y documentación, con excepción de la
que corresponde a otro miembro de la Mesa Ejecutiva;
       d. Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe y otorgar copias de ellas cuando
algún miembro de la Federación lo solicitare;
       e. Cumplir con todas las tareas que le encomiende la Mesa Ejecutiva, relacionadas
con sus funciones;
       f. Las demás funciones propias de su cargo.

        Art. 9 Son responsabilidades y atribuciones del Secretario de Finanzas:
        a. Llevar al día la contabilidad de la Federación y preparar un Balance Financiero e
Inventario que deberá ser presentado en los órganos y ocasiones que establece el
presente Estatuto, como asimismo presentar el presupuesto anual al Consejo de
Presidentes y C.G.E. en relación a lo establecido en este estatuto;
        b. Llevar el control de los gastos de representación de los miembros de la
Federación, como asimismo, los gastos que hubieran sido autorizados por la Mesa
Ejecutiva;
        c. Mantener al día el inventario de Bienes de la Federación;

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d. Autorizar los egresos de dineros mediante su firma;
        e. Presentar a la Mesa Ejecutiva, al Consejo de Presidentes y al C.G.E. un informe
trimestral del estado de las finanzas de la Federación, dicho balance deberá ser puesto a
disposición de toda la comunidad estudiantil dentro del plazo de tres días, contados desde
la fecha en que se presentó ante los órganos anteriormente mencionados;
        f. Disponer, con acuerdo de la Mesa Ejecutiva, de los fondos necesarios para cubrir
los gastos extraordinarios que no excedan de cinco UF, si el gasto excediere dicho monto
deberá tener la autorización del C.G.E. Para los efectos de este Estatuto se entenderá por
gastos extraordinarios aquellos que no hayan sido previstos en el Presupuesto Anual de
Federación y que sean calificados por el C.G.E.;
        g. Fiscalizar el uso de los recursos otorgados a las Secretarías Ordinarias y
Extraordinarias;
        h. Archivar y custodiar la documentación que justifique todo ingreso o egreso
monetario en conjunto con el Secretario General;
        i. En caso de renuncia de su cargo éste deberá ser autorizado por el C.G.E. una vez
presentado un Informe Financiero de la Federación, y;
        j. Las demás funciones propias de su cargo.

       Art. 10 Para la ejecución de su programa de gobierno la Mesa Ejecutiva podrá
nombrar las Secretarías Ordinarias y Extraordinarias que estime pertinente de acuerdo al
procedimiento que se señala a posterior.

        Art. 11 Las Secretarías Ordinarias serán nombradas por acuerdo de la Mesa
Ejecutiva y serán de carácter obligatorias. En caso de que la lista electa ya tenga
designados los miembros que ejercerán en dichos cargos estos ejercerán sus funciones en
conjunto con los miembros de la lista electa debiendo ratificar su nombramiento en los
primeros 10 días contados desde la fecha del cambio de mando.

       Art. 12 Serán Secretarías Ordinarias:
       a. Secretaría de Actas;
       b. Secretaría de Bienestar;
       c. Secretaría de Cultura y extensión; y
       d. Secretaría de Deportes.

       Art. 13 Las Secretarías Extraordinarias serán todas aquellas que la Mesa Ejecutiva
requiera para la mejor ejecución de sus proyectos, pudiendo crear todas aquellas que
estime convenientes, previa aprobación del Consejo de Presidentes.



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Art. 14 Serán responsables de los actos ejecutados por los Secretarios los
miembros de la Mesa Ejecutiva, sin perjuicio de la responsabilidad individual que le
compete a la persona que desempeñe el cargo de la Secretaría cuestionada.



       III.- Forma de elección.

        Art. 15 El proceso electoral para la generación de la Mesa Ejecutiva de la
Federación estará a cargo del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL).
        El sistema de elecciones deberá ser imparcial y objetivo, de manera que asegure a
todos los estudiantes la oportunidad de participar en los procesos electorales con
igualdad. El TRICEL, además, deberá asegurar a todos los alumnos de la Federación:
        a) El derecho a ser candidatos;
        b) El derecho a informarse adecuadamente sobre dicho proceso;
        c) El derecho a un voto personal, igualitario, secreto e informado y;
        d) El derecho a votar libremente.
        El o los miembros de la Mesa Ejecutiva que quieran ser candidato a reelección en
alguna lista deberá presentar su renuncia al cargo antes de 20 días de iniciado el periodo
de inscripción de listas.

        Art. 16 El proceso de elecciones se inicia el primer día hábil del mes de octubre, en
el que se hará el llamado a la inscripción de listas candidatas.
        El proceso de inscripción de listas concluirá al quinto día hábil contado desde su
inicio. En caso de que se presente una sola lista o no se presentare lista alguna se
prorrogará el periodo de inscripción por igual plazo. La inscripción se hará ante el
Secretario de TRICEL, mediante la entrega del formulario único de inscripción, el que
deberá ser acompañado por dos copias. Dicho formulario deberá contener:
        1. La individualización de cada uno de los integrantes de la lista, carrera a la que
        pertenece y los cargos a los cuales postulan;
        2. Acompañar certificado de alumno regular de cada integrante, en el caso de que
        algún candidato de la lista haya concluido las asignaturas o ramos del respectivo
        plan de estudios, no será causa inhabilitante para postular a algún cargo de la
        Mesa Ejecutiva de la Federación
        3. La designación de un Apoderado General de lista y adjuntar al formulario de
        inscripción el plan de gobierno.
        4. Señalar el nombre de la lista y su logo si lo tuviera.
        Concluido el plazo de inscripción, se iniciará el periodo de propaganda electoral,
que se extenderá por no más de 16 días contados desde el término del periodo de

                                                                                           9
inscripción. Dicho periodo de propaganda no se podrá extender más allá del penúltimo
domingo octubre, en el cual se dará por terminado la propaganda electoral a las 23:59
horas. Durante éste periodo TRICEL deberá organizar un debate o foro en el cual la lista o
listas presentaran su proyecto de gobierno para que sea debatido y consultado por los
presentes en dicha actividad.
        El periodo de propaganda tendrá como objetivo la captación de las preferencias
del electorado, difusión de su plan de gobierno y toda otra actividad que tenga por objeto,
informar e incentivar la participación del alumnado en el proceso electoral.
        El lunes siguiente al cierre del periodo de propaganda electoral se dará inicio al
proceso de verificación de las elecciones el que se realizará por carreras y o facultades en
días distintos y continuados entre una jornada y otra de votación no superando más de 4
días en total. El orden de votación de las carreras y o facultades será señalado por el
TRICEL a más tardar durante la última semana de propaganda electoral.
        El conteo de sufragios se realizará una vez terminado cada jornada de votación
dando a conocer el resultado parcial, y el resultado final al término del proceso electoral.
El conteo de sufragios será público.

        Art. 17 La lista o listas candidatas a la Mesa Ejecutiva deberán enviar durante los 2
últimos días hábiles del periodo de propaganda, un informe financiero con los ingresos y
gastos incurridos durante la campaña electoral, dichos gastos no podrán exceder de las 70
Unidades de Fomento. Este informe se entregara al Secretario del TRICEL.

        Art. 18 Cada aporte monetario de personas naturales o jurídicas deberá ser
individualizado en el informe señalado en el artículo anterior, así y todo, dichos aportes no
podrán exceder de 10 Unidades de Fomento.
        El informe señalado en este artículo será publicado por TRICEL en los medios
oficiales de comunicación y de acceso para toda la comunidad estudiantil.
        En caso de que no se presente dicho informe así como la existencia de vicios de
forma y o fondo en la inscripción de la lista o listas se deberá aplicar las sanciones
señaladas en el título X TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES.

       Art. 19 La lista ganadora será aquella que reúna la mayoría relativa de los votos
válidamente emitidos, esto es excluidos nulos y blancos.

        Art. 20 El proceso de calificación de la elección deberá quedar concluido dentro de
los primeros 5 días de efectuarse la última jornada de votación.
        El TRICEL comunicara de inmediato de los resultados al Presidente de la
Federación, Vocero del Consejo de Presidentes y Presidente del C.G.E., como a su vez, a

                                                                                          10
los candidatos a Presidente de la lista o listas candidatas. El acta de los resultados de la
elección deberá ser publicada por el TRICEL a través de los medios oficiales y pertinentes
que cuente la FEC-Ch para el conocimiento de toda la comunidad universitaria.

         Art. 21 El primer miércoles del mes de noviembre de cada año una Asamblea
General de Estudiantes especialmente convocada para el efecto, el Presidente del TRICEL,
dará lectura de la resolución que decreta el resultado final del proceso electoral, posterior
a este acto el Presidente del C.G.E. procederá a tomar juramento o promesa al Presidente
de la lista electa en representación de la misma, en el cual señalara desempeñar fielmente
el cargo al cual fue electo, respetar y hacer respetar el Estatuto Orgánico y reglamentos
vigentes, y de pleno derecho la lista electa asumirá sus funciones.
         Este acto se materializara mediante un acta en duplicado la cual contendrá la firma
del Presidente del TRICEL, el Vocero del Consejo de Presidentes, el Presidente del C.G.E. y
el Presidente de la Federación entrante en representación de la Mesa Ejecutiva.

        Art. 22 En caso de que se declare desierta la elección, concluido los plazos
ordinarios y extraordinarios del proceso electoral deberá nombrase Mesa Ejecutiva
Interina de la misma forma que señala el artículo 25. Dicha mesa interina deberá efectuar
elecciones dentro de los 30 días contados de iniciado el año académico.



       IV.- Formas de cesación en el cargo y subrogación.

        Art. 23 Los cargos de Presidente de la Federación como de los miembros de la
Mesa Ejecutiva, Secretarios Ordinarios y Extraordinarios cesaran de la siguiente forma:
        a. Termino del periodo para el cual fue elegido o nombrado.
        b. Renuncia. En caso que sea el Presidente de la Federación, la renuncia deberá ser
presentada al C.G.E., que deberá ser aprobada y posteriormente ratificada por el Consejo
de Presidentes. En caso de los demás miembros de la Mesa Ejecutiva así como de los
Secretarios Ordinarios y Extraordinarios la renuncia deberá ser presentada al Presidente
de la Federación, observando los requisitos para cada cargo en específico.
        c. Causales de cesación en el cargo derivadas de infracciones o sanciones
contempladas en el título V del presente Estatuto.

      Art. 24 Si la cesación en el cargo por las causales b y c afectare al Presidente de la
Mesa Ejecutiva lo subrogara el Vicepresidente, subiendo los demás miembros de la Mesa
un puesto según orden jerárquico señalado artículo 3, el último puesto será integrado a
propuesta de la Mesa Ejecutiva de entre los Secretarios Ordinarios, debiendo ser

                                                                                          11
ratificado por el Consejo de Presidentes, igual sistema será aplicado para integrar
cualquier otro miembro de la Mesa Ejecutiva.

       Art 25 Si la cesación en el cargo por las causales b y c afectare a dos o más
miembros, o a la totalidad de la Mesa Ejecutiva asumirá de manera interina el Consejo de
Presidentes eligiendo por mayoría absoluta de entre sus pares un Vicepresidente y
Secretario General, a su vez, el C.G.E. de entre sus miembros nombrará por mayoría
absoluta un Secretario de Finanzas. Si dicha cesación se produce faltando más de 6 meses
para la finalización del mandato, el Consejo de Presidentes convocara a nuevas elecciones
en un plazo de 30 días contados desde que se verifico la vacancia y la lista que resulte
electa completara el periodo que le hubiere correspondido a la Mesa Ejecutiva anterior. A
su vez, si faltase menos de 6 meses el C.G.E. a petición del Consejo de Presidentes podrá
adelantar las elecciones en a lo más 2 meses. En ambos casos dicha elección se reglará por
las normas sobre elecciones de Mesa Ejecutiva contenidas en este estatuto.

       Art. 26 Las Secretarías Ordinarias y Extraordinarias en funcionamiento podrán
continuar siendo servidas por quienes estén nombrados en los respectivos cargos, aun
cuando podrán solicitar su renuncia o nombrar nuevos Secretarías Ordinarias y
Extraordinarias.



       V.- Responsabilidad y sanciones.

       Art. 27 Los integrantes de la Mesa Ejecutiva serán individualmente responsables
por sus actos en el ejercicio de su cargo:
       a. Por el no cumplimiento de las obligaciones que son propias de su cargo;
       b. Adjudicarse la representación de la Mesa Ejecutiva sin estar investido de los
poderes requeridos para ello;
       c. Notable abandono de deberes, que será calificado por el C.G.E. y ratificado por el
Consejo de Presidentes;
       d. Por falta a la probidad en la administración de los recursos financieros de la
Federación.
       e. Ausentarse injustificadamente del cumplimiento de sus funciones por un
periodo igual o superior a 30 días hábiles;
       El o los integrantes de la Mesa Ejecutiva que sean acusados por las faltas antes
enunciadas tendrán derecho a ser escuchados y presentar sus descargos frente al C.G.E. y
Consejo de Presidentes antes que sea votada la aplicación de alguna de las sanciones.



                                                                                         12
En el caso de que se presente alguna de las situaciones enunciadas, el integrante
de la Mesa Ejecutiva cesará inmediatamente en sus funciones y quedará inhabilitado para
postular nuevamente a un cargo de elección popular por un periodo de 2 años.



       VI.- Consejo de Presidentes.

        Art. 28 El Consejo de Presidentes es un órgano colegiado permanente, de gestión
política de la Federación. Estará conformado por los Presidentes de los respectivos
Centros de Alumnos de la Universidad de Concepción Campus Chillan que se encuentren
federados, o sus reemplazantes que señalen los estatutos que rijan a cada Centro de
Alumnos, con derecho a voz y voto. Su función principal es fiscalizar los actos ejecutados
por la Mesa Ejecutiva como así también la de servir de nexo entre la Mesa Ejecutiva y los
estudiantes que representen en sus respectivas carreras del campus.

       Art. 30 Los Centros de Alumnos tendrán plena autonomía para organizarse
atendiendo a sus necesidades particulares. Sin embargo, para participar en las instancias
orgánicas que regula este Estatuto deberán:
       a) Organizarse de manera democrática, garantizando la renovación de manera
           periódica de sus representantes en conformidad a sus propios reglamentos
           mediante procesos eleccionarios transparentes, con votaciones libres,
           informadas, secretas, personales e igualitario de sus integrantes.
       b) Suscribir el presente Estatuto de manera de poder dar cumplimiento a sus
           normas y participar en las instancias que este regula. Dicho proceso será
           verificado por un miembro del C.G.E. y del TRICEL de Federación. La suscripción
           al presente Estatuto será de carácter indefinido.
       La carrera que no cumpla con estos requisitos no podrá optar a los beneficios que
otorgue la Federación, incluido los de carácter de bienestar.

       Art. 31 Son atribuciones del Consejo de presidentes:

       1. Colaborar con la Mesa Ejecutiva en las tareas necesarias para el mejor
cumplimiento de los objetivos de la FEC-Ch, adoptando los acuerdos necesarios para ello.
       2. Elegir por la mayoría absoluta de sus miembros y en la primera sesión un Vocero
quien tendrá las atribuciones que determine este Estatuto.
       3. Reemplazar a la Mesa Ejecutiva en caso de vacancia, en los casos que el presente
Estatuto determine;
       4. Fiscalizar las funciones de la Mesa Ejecutiva;

                                                                                       13
5. Presentar a la Mesa Ejecutiva los requerimientos que nazcan de sus respectivas
carreras;
        6. Tomar conocimiento del Presupuesto presentado por la Mesa Ejecutiva en los
primeros 15 días hábiles contado desde el inicio de cada año académico, según lo
señalado en el artículo 4 letra g;
        7. Aprobar o ratificar las decisiones o nombramientos que señalen este Estatuto;
        8. Solicitar por la mayoría de los miembros presentes la asistencia de algún
miembro de la Mesa Ejecutiva o Secretarías Ordinarias o Extraordinarias para responder
consultas que tengan los miembros del Consejo sobre los actos realizados en función del
cargo, y;
        9. Las demás atribuciones que sean propias de este órgano y que no contravenga lo
señalado en este Estatuto.

      Art. 30 El Consejo funcionara en sesiones ordinarias y extraordinarias, realizadas
de manera abierta, por lo que cualquier miembro de la Federación podrá asistir teniendo
derecho a voz en dichas sesiones.

        Art. 31 Son sesiones ordinarias aquellas que sean convocadas por la Mesa
Ejecutiva, por medio de notificación escrita realizada por el Secretario General a cada uno
de sus miembros, con una periodicidad de a lo menos un mes, si cumplido este plazo no
sea ha efectuado sesión alguna el Vocero convocará al Consejo dentro de los 4 días
hábiles contados del vencimiento del plazo del envió de la notificación por parte de la
Mesa Ejecutiva.
        En la primera sesión de cada año el Consejo en conjunto con el Presidente de la
Federación confeccionarán el calendario de sesiones ordinarias en concordancia con lo
señalado en el inciso anterior.
        La notificación a cada sesión deberá ser enviada con a lo menos 24 horas de
anticipación mencionando la tabla de temas a tratar, la hora, lugar y fecha en que se
efectuara.

       Art. 32 Serán extraordinarias aquellas sesiones que no estén dentro de la
calendarización señalada en el artículo precedente.

       Art. 33 Podrán convocar extraordinariamente al Consejo de Presidentes, el
Presidente de la Federación o al menos la mitad de los integrantes del Consejo de
Presidentes, notificando dicha convocatoria el Vocero o Secretario General,
respectivamente, de manera escrita a cada Presidente y Presidente de la Federación



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señalando lugar, hora y fecha, además de los temas a discutir. Dicha notificación deberá
realizarse con a lo menos 5 horas de anticipación.

      Art. 34 Tendrán derecho a voz y a voto todos los Presidentes de los Centros de
Alumnos, el Presidente de la Federación participará solo con uso preferente de la palabra.

       Art. 35 El quórum mínimo para sesionar será de ⅓ de los miembros en ejercicio,
siendo presidida por el Presidente de la Federación el cual deberá velar por el orden en el
debate y el orden de los asistentes a las sesiones, teniendo las mismas atribuciones que
señala el artículo 55 del Estatuto. Es obligación además la presencia del Secretario de
Actas.

       Art. 36 Los acuerdos y resoluciones que adopte el Consejo serán aprobados por la
mayoría simple de los miembros presentes salvo las excepciones que señale el presente
Estatuto.

        Art. 37 En cada sesión se deberá levantar acta por el Secretario de Actas de la
Mesa Ejecutiva. Se enviará una copia de esta acta a cada miembro del Consejo como a su
vez se publicará por los medios oficiales de la FEC-Ch.
        El acta original deberá contener los asistentes a la sesión, los temas tratados, un
resumen de lo discutido y las decisiones o acuerdos adoptados por el Consejo. Además
deberá ser firmada por el Vocero del Consejo, como a su vez por el Presidente de la
Federación o su Vicepresidente a falta del primero.
        Dichas actas deberán ser archivadas por el Secretario General de la Mesa Ejecutiva
en orden cronológico y serán de público acceso para los miembros de la Comunidad
Universitaria.

        Art. 38 Se pierde la calidad de miembro de este órgano por cesación del cargo que
le da derecho a participar en él, como a su vez de las sanciones derivadas de este Estatuto.

        Art. 39 La ausencia injustificada en dos sesiones ordinarias consecutivas por parte
de algún miembro del Consejo se sancionará con la pérdida del derecho a voto en la
siguiente sesión. La reincidencia en esta actitud conllevará a la pérdida del derecho a voto
y voz.
        En cualquiera de los dos casos el Secretario General enviará los antecedentes al
TRICEL u órgano fiscalizador de la carrera que corresponda.
        En caso de ausencia injustificada a dos sesiones de carácter extraordinario dentro
del Estado de Movilización por parte de algún miembro del Consejo se resolverá por ⅔ de

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los miembros en ejercicio la censura y suspensión en el Consejo, en caso de ser aprobada
se informara por escrito al Secretario General del Centro de Alumnos correspondiente
como al órgano fiscalizador de la carrera.

        Art. 40 Cuando los temas a tratar sean de relevancia para la Comunidad Estudiantil
y los miembros del Consejo así lo decidan, la carrera que no estuviere representada en el
Consejo de Presidentes por no contar con un Centro de Alumnos en ejercicio podrá
concurrir y participar, sólo con derecho a voz, el Consejero Estudiantil que la Asamblea de
la Carrera estime conveniente. Así mismo, en caso de las sesiones que se realicen durante
el Estado de Movilización se aplicará la misma norma.

       Art. 41 El Vocero del Consejo de Presidente mantendrá el cargo mientras tenga el
apoyo de la mayoría sus miembros, de caso contrario se deberá realizar una nueva
votación en la siguiente sesión para nombrar otro vocero con los requisitos señalados en
este capítulo.



       VII.- Consejo General de Estudiantes.

       Art. 42 EL Consejo General de Estudiantes es un órgano autónomo e
independiente, compuesto por dos alumnos elegidos democráticamente en cada carrera
que se encuentre con Centro de Alumno federado, con derecho a voz y a voto, generando
acuerdos por la mayoría absoluta de sus integrantes, o por los quórum que señale el
presente Estatuto.

        Art. 43 La Mesa Ejecutiva de la Federación será representada ante este órgano por
su Presidente, el Consejo de Presidentes asimismo será representado ante este órgano
por el Vocero y tendrán ambos solo derecho a voz.

        Art. 44 El Consejo General de Estudiantes tendrá las siguientes obligaciones y
atribuciones:
        1. Fiscalizar la ejecución del presupuesto de la Federación,
        2. Fiscalizar en conjunto con el Consejo de Presidentes los actos ejecutados por la
Mesa Ejecutiva o de cada uno de sus miembros de manera particular.
        3. Dirimir los conflictos que se susciten entre la Mesa Ejecutiva y Consejo de
Presidentes.




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4. Resolver los problemas de interpretación del Estatuto Orgánico de la Federación
a requerimiento de la Mesa Ejecutiva, el Consejo de Presidentes o por un número no
menor a 50 alumnos.
        5. Resolver en última instancia de los conflictos suscitados en las elecciones de los
Centros de Alumnos.
        6. Autorizar y ratificar los requerimientos presentados por la Mesa Ejecutiva en
relación a lo que señala el presente estatuto.
        7. Autorizar aquellos actos de la Mesa Ejecutiva que los Estatutos mencionan
expresamente.
        8. En caso de efectuarse negociaciones con las autoridades académicas del Campus
o de la Universidad, el Presidente y el Secretario del Consejo General de Estudiantes
integraran en iguales calidades y condiciones al resto de los dirigentes estudiantiles que
integren la mesa negociadora.
        9. Asistir obligatoriamente a la Asamblea General de Estudiantes, con al menos un
miembro del presente estamento. El Presidente podrá establecer un orden de prelación
entre los integrantes que determine el turno de cada uno de ellos para cumplir la presente
obligación.
        10. Todas las otras atribuciones que sean propias de este órgano y que no
contravengan con las normas señaladas en este Estatuto.

       Art. 45 Los miembros del Consejo General de Estudiantes durarán 1 año en sus
cargo, renovándose en conjunto con los miembros de cada Centro de Alumnos al cual
representan. Podrán ser reelectos sólo por un periodo.

        Art 46 La elección se realizará de manera paralela a la de cada Centro de Alumnos
y será calificada de la misma forma. Serán Consejeros aquellos alumnos que obtengan las
dos más altas mayorías en la elección respectiva. El día exacto en que deba realizarse
dicha votación, quedara a criterio de cada carrera.
        La elección de los miembros del C.G.E. será conforme a las reglas de cada carrera,
procurando en todo momento que el procedimiento empleado asegure una elección
democrática y que no contradiga la Declaración de Principios de este Estatuto

        Art. 47 Los Consejeros electos asumirán en sus cargos al décimo día hábil de
realizada la votación.

       Art. 48 En el mes de agosto de cada año se dará inicio al funcionamiento ordinario
del C.G.E., en su sesión inaugural se elegirá al Presidente el cual deberá salir de entre los
miembros con mayor antigüedad, en caso que exista dos o más miembros con esta calidad

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se deberá elegir entre estos por la mayoría de sus miembros. El Secretario será nombrado
por el Presidente del Consejo, podrá ser revocado por la mayoría de los miembros por una
causal calificada en este Estatuto.

       Art. 49 En la sesión inaugural se aprobara el calendario de sesiones para el periodo
ordinario, el cual contendrá los días, horas y lugar en que se lleve a efecto cada sesión.

         Art. 50 El C.G.E. deberá sesionar al menos dos veces al mes, donde en la sesión
inicial de cada mes el Secretario de Finanzas deberá dar cuenta de la gestión financiera de
la Mesa Ejecutiva. Los meses de Enero y Febrero el C.G.E. entrara en receso, retomando su
funcionamiento el segundo lunes contado del inicio del año académico. En caso que las
circunstancias así lo requieran el C.G.E. podrá sesionar de manera extraordinaria durante
los meses antes señalados.

        Art. 51 Son sesiones extraordinarias aquellas que no se encuentren contempladas
en el calendario ordinario fijado en la primera sesión del C.G.E.
        El C.G.E. sesionará extraordinariamente en los siguientes casos:
        1. A petición del Presidente del C.G.E.
        2. A requerimiento del Presidente de la Mesa Ejecutiva o Vocero del Concejo de
Presidentes.
        3. Por requerimiento de a lo menos un 1/4 de los integrantes del C.G.E.
        En caso de que sea un requerimiento interpretativo este será visto en la próxima
sesión ordinaria.

        Art. 52 La convocatoria a sesión extraordinaria será mediante correo electrónico
con a lo menos 5 horas de anticipación, dicha citación la efectuara el Secretario del C.G.E.
por orden del Presidente del mismo; en los casos de los numerales 2 y 3 del artículo
anterior el requerimiento se hará llegar al Secretario o Presidente del C.G.E. el cual deberá
realizar el llamado a sesión extraordinaria lo antes posible no superando las 48 horas
desde que se efectuó el requerimiento.

        Art. 53 En cada sesión se levantara un acta por parte del Secretario la cual señalará
los asistentes, temas tratados, un resumen de lo discutido y los acuerdos o decisiones
adoptados por el C.G.E., el acta original deberá contener además la firma del Presidente y
el Secretario. Dichas actas serán archivadas de manera cronológica y de público acceso
para los miembros de la comunidad universitaria. Se enviara copia de dichas actas a la
Mesa Ejecutiva de la Federación como al Consejo de Presidentes.



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Art. 54 Son formas de cesación en el cargo de Consejero:
       1. Termino del periodo para el cual fue electo.
       2. Renuncia.
       3. Por ausencia injustificada por 3 sesiones seguidas, las que serán calificadas por
sus propios miembros.
       4. Por las sanciones derivadas de este estatuto.

        Art. 55 Se sancionara a los consejeros que incurran en los siguientes actos:
            a) No asistir como mínimo al 60% de las sesiones ordinarias con amonestación
                verbal e impedimento de ser electo Presidente del C.G.E.
            b) Ausentarse injustificadamente al momento de la votación con pérdida del
                derecho a voto en la próxima sesión.
            c) No asistir a las sesiones extraordinarias de manera injustificada con
                amonestación verbal y suspensión del cargo por dos sesiones sean
                extraordinarias u ordinarias.
            d) No respetar los acuerdos que adopte este organismo con suspensión del
                cargo por dos sesiones ordinarias.
            e) Faltar a las obligaciones propias del cargo, amonestación verbal con
                suspensión del cargo por 3 sesiones e inhabilidad para repostularse a un
                nuevo periodo o ser electo Presidente del C.G.E.
        Los miembros que incurran en 2 o más faltas señaladas en este artículo cesaran en
el cargo.
        Las faltas señaladas en este artículo deben ser debidamente comprobadas,
permitiendo la posibilidad de defensa del acusado antes de ser votada la sanción. La
sanción aplicada debe aprobarse por la mayoría absoluta de sus miembros.
        Cualquiera de las sanciones aplicadas deberán ser informadas al Centro de
Alumnos de la carrera que representa para el conocimiento de la Asamblea de dicha
carrera.

        Art. 56 Los Consejeros sancionados y que cesen en su cargo serán reemplazados
por el candidato siguiente en votos. En caso de no haber más candidatos quedará vacante
el cargo hasta la próxima elección.




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VIII.- Asamblea General de Estudiantes.

        Art. 57 La Asamblea General de Estudiantes (A.G.E.) es la instancia máxima de
participación estudiantil, en la cual tendrán derecho a voz y voto los estudiantes
reconocidos por este Estatuto en conformidad a las que a continuación se señalan.
        Será deber de todo estudiante respetar el orden dentro del lugar donde se lleve a
cabo la A.G.E., emitir opiniones y realizar intervenciones bajo parámetros de respeto y
responsabilidad.

        Art. 58 La A.G.E. siempre tendrá carácter de informativa y/o consultiva. En las
situaciones excepcionales que este Estatuto señale la A.G.E. podrá tener carácter
resolutivo.

        Art. 59 La Asamblea será presidida por el Presidente de la Federación, el cual
estará a cargo de dirigir y clausurar el debate, asegurar y hacer respetar el orden dentro
del lugar en que se lleve a cabo la Asamblea, teniendo la facultad de solicitar la ayuda a las
fuerzas de orden y seguridad universitaria para requerir el desalojo de uno o más
participantes de la Asamblea, o desalojar por completo el local o lugar en que se efectúe
la misma.

        Art. 60 Las Asambleas serán convocadas por la Mesa Ejecutiva, por intermedio del
Secretario General, el cual confeccionará una tabla con los temas a tratar, señalando la
fecha, hora y lugar en que se realizará. Se enviará un correo electrónico al Presidente del
C.G.E. y a los miembros del Concejo de Presidentes con dicha información.

       Art. 61 El llamado A.G.E. se realizará mediante los canales de comunicación oficial
que tenga la Mesa Ejecutiva, como también por intermedio de cada Centro de Alumnos.

       Art. 62 El Secretario General de la Mesa Ejecutiva, al inicio de cada Asamblea,
deberá informar la tabla con los temas a tratar, llevar la asistencia de los estudiantes
presentes y confeccionar una acta que deberá contener todos los temas tratados,
acuerdos y propuestas emanados de los Estudiantes. Dicha acta deberá ser publicada por
los medios de comunicación oficiales y exhibida en los lugares públicos de la Universidad,
debiendo ser remitida al Secretario del C.G.E. y a cada Centro de Alumnos dentro de las 24
horas siguientes a la celebración de la Asamblea.
       El acta original deberá ser ratificada mediante la firma del Presidente de la
Federación y del Secretario General, la que será archivada en orden cronológico y



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permanecerá en las dependencias de la Federación para el público conocimiento de la
comunidad universitaria.

      Art. 63 Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.
      Las Asambleas ordinarias serán aquellas calendarizadas por la Mesa Ejecutiva con
al menos una asamblea al inicio y termino de cada semestre.
      Las Asambleas ordinarias serán convocadas según lo dispuesto en el artículo 66.

       Art. 64 En la Asamblea de inicio de cada semestre, la Mesa Ejecutiva informará de
planes y proyectos para dicho periodo.

        Art. 65 En la Asamblea de termino de semestre se efectuará una cuenta pública de
la gestión de la Mesa Ejecutiva, en dicha instancia se darán a conocer detalladamente la
administración financiera de la Mesa Ejecutiva. Dicha cuenta la realizará el Secretario de
Finanzas y su detalle será entregado a la comunidad universitaria por medio de correo
electrónico, como a su vez a los distintos órganos que señala este Estatuto.

        Art 66 Las Asambleas extraordinarias serán aquellas que no se encuentren
calendarizadas, y que sean convocadas, con a lo menos, 24 horas de anticipación, por la
Mesa Ejecutiva.
        A su vez, podrán requerir una Asamblea extraordinaria el Consejo de Presidentes,
el Presidente del C.G.E. y los estudiantes por un número mínimo de 100 alumnos.

        Art. 67 La solicitud para convocar a una Asamblea Extraordinaria deberá ser
enviada por escrito al Secretario General de la Mesa Ejecutiva, la cual señalará los hechos
o motivos por la cual se funda la solicitud, los temas o puntos a tratar y la individualización
de el o los requirentes la que se verificara mediante el número de matrícula.

      Art. 68 Una vez notificada la solicitud al Secretario General, este tendrá un plazo
de 12 horas para realizar el correspondiente llamado a Asamblea Extraordinaria. Dicho
llamado se verificara según las reglas que señala este capítulo.

        Art. 69 Las materias relativas a CONFECH serán tratadas obligatoriamente en la
A.G.E. la cual, para este caso, será de carácter resolutivo, pero no podrá en ningún caso
afectar el Principio de Autonomía de las carreras.

       Art. 70 Las asambleas de carácter resolutivo deberán ser siempre informadas de su
carácter como tal, señalando que temas serán sometidos a la decisión de la Asamblea y las

                                                                                            21
opciones a elegir. Los miembros de TRICEL deberán estar presentes en dicha asamblea,
estando a cargo de la realización del proceso de votación que conlleve a la elección de la
opción que adopte la Asamblea, dicho proceso será válido cuando concurra una
participación mínima de un 10% del total del universo electoral de la Federación. El
proceso de consulta será siempre al final de la Asamblea y por medio de voto por papeleta
o firmando una lista apoyando alguna de las opciones. Dicha consulta no podrá
extenderse más allá de las 19 horas, así y todo el proceso en total deberá realizarse en un
plazo máximo de 8 horas, dentro del cual se informa del resultado de la consulta a la Mesa
Ejecutiva, C.G.E., Consejo de Presidentes y a la comunidad universitaria por los medios
oficiales de la Federación.



       IX.- Estados de Movilización.

       Art. 71 Son Estados de Movilización la Paralización de actividades académicas y la
Toma de la Universidad, se entenderá por Paralización de actividades académicas la
suspensión temporal, ya sea definida o indefinida, de todo tipo de actividades curriculares
o extracurriculares del Campus.
       Se entenderá por Toma de la Universidad la ocupación de las dependencias del
Campus, restringiendo el acceso de los funcionarios y académicos de la Universidad.

       Art. 72 Los Estados de Movilización señalados precedentemente no afectarán en
ningún modo el Principio de Autonomía de las Carreras, pero en caso que sea decretada
una Toma se limitará éste principio solo para adherirse a ella, perdiendo éste derecho una
vez que se acceda al presente estado de movilización.

        Art. 73 La Toma deberá ser aprobada por todas las carreras, debiendo ser éste el
ultimo medio de presión en un proceso de negociación. En ningún caso será válida una
toma sin que sea aprobada por la mayoría simple de los votos válidamente emitidos en
cada carrera.
        Las votaciones por carrera serán verificadas por el TRICEL de cada carrera y
supervisadas por el TRICEL de Federación. Las carreras que carezcan de TRICEL, suplirá
esta labor el TRICEL de Federación.
        La Mesa Ejecutiva de la FEC-Ch podrá, con acuerdo de la mayoría absoluta del
C.P.C.A., realizar una Toma, sin aprobación del alumnado del Campus, pero se deberá
ratificar en un plazo no mayor a 12 horas contados desde que se firme el decreto de
Toma, el C.G.E. fiscalizará con el cumplimiento de este plazo. La ratificación de este acto
se efectuará mediante las reglas precedentes en este artículo.

                                                                                        22
Art. 74 La Toma deberá ser ratificada cada 5 días hábiles contados desde su
aprobación, la cual será verificada por TRICEL. El quórum de ratificación será la mayoría
simple de los votos válidamente emitidos.
        El proceso de ratificación se realizará de manera autónoma por cada Carrera, de
igual forma a lo señalado para la adhesión señalado en el artículo anterior.
        Concluido el proceso de votaciones, cada carrera representará un voto, tomando
acuerdos obligatorios respecto de todos por la mayoría absoluta.

        Art. 75 La Toma terminará en los siguientes casos:
        a. Por resolución, en conformidad a las reglas del presente estatuto, de la mayoría
absoluta de las carreras del campus;
        b. Por el término o solución del proceso de negociación; y
        c. Por motivos graves y fundados, los cuales serán calificados por un C.G.E.
Ampliado en el que participará la Mesa Ejecutiva de la FEC-Ch, el Consejo de Presidentes y
el C.G.E.; cada órgano tendrá un voto.

       Art. 76 En el caso de la causal b del artículo precedente, dicho termino o solución
del proceso de negociación deberá ser ratificado previamente por los estudiantes en una
votación cuyo quórum de aprobación será la mayoría absoluta de los votos válidamente
emitidos. Esta consulta será organizada y verificada por TRICEL.

        Art. 77 Los Paros de actividades académicas podrán ser Definidos o Indefinidos.
        El Paro Indefinido deberá ser ratificado de acuerdo a las mismas reglas señaladas
en el artículo 68 de este Estatuto.

       Art. 78 Las Tomas y Paros que se efectúen en contravención a las reglas del
presente estatuto no tendrán valor y facultarán al Presidente de la Mesa ejecutiva, previo
acuerdo del C.G.E. para solicitar a las autoridades universitarias las medidas disciplinarias
conducentes al retorno de la normalidad.



       X.- TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES.

       Art. 77 El Tribunal Calificador de Elecciones (en adelante TRICEL) es el órgano
encargado de resguardar y hacer respetar los procesos eleccionarios señalados en este
Estatuto, como a su vez de los plebiscitos y consultas realizadas a nivel de Campus. Velará
en todo momento para que dichos procesos sean transparentes y democráticos,

                                                                                          23
procurando que el voto sea libre, informado, igualitario y secreto. Además deberá
asegurar la participación en iguales condiciones de los postulantes a cargos de elección
popular.
       El TRICEL deberá resguardar la transparencia, racionalidad e imparcialidad en todas
sus actuaciones, y sus resoluciones deberán ser fundadas.

      Art. 78 El TRICEL desarrollara sus funciones en forma permanente durante el
tiempo que señale este Estatuto.

       Art. 79 El TRICEL se conformara por un miembro de cada Centro de Alumnos con
representación en el Consejo de Presidentes. Dicho estudiante deberá ocupar el cargo de
Secretario General o Vicepresidente en conformidad al Estatuto de cada Carrera, a falta de
alguno de ellos un miembro del TRICEL de la carrera si lo tuviere, en caso contrario la
Asamblea de la carrera elegirá de entre sus integrantes quien ejerza dicho cargo.

        Art. 80 Los miembros de TRICEL permanecerán en el cargo mientras sean parte de
sus respectivos Centros de Alumnos o TRICEL de carrera, en caso de ser un representante
de la Asamblea de la carrera su cargo se extenderá por un máximo de un año.

        Art. 81 Una vez conformado el TRICEL los miembros procederán a designar a un
Presidente y Secretario, publicando la designación de dichos cargos a la comunidad
universitaria por los canales de información de la FEC-Ch. Estos cargos duraran un año
eligiéndose el primer día hábil de septiembre

        Art. 82 Son atribuciones del TRICEL:
        a) Organizar y fiscalizar las elecciones, consultas y plebiscito que señale este
Estatuto.
        b) Conocer de cualquier asunto relacionado con procesos electorales que señale el
Estatuto, investigar los reclamos y observaciones presentados con respecto a la elección
por cualquier estudiante, y emitir resoluciones frente a los casos o reclamos presentados
para su conocimiento y fallo en conformidad al Estatuto.
        c) Dictar los instructivos y circulares que regirán cada proceso electoral, las cuales
en ningún motivo podrán limitar, modificar o derogar los derechos y garantías que señale
el Estatuto y Reglamentos vigentes en esta materia.
        d) Calificar los procesos electorales, entregar los resultados de ellas y proclamar la
Mesa Ejecutiva electa.
        e) Las demás atribuciones que señale el Estatuto y otros reglamentos vigentes.



                                                                                           24
Art. 83 No podrán postular ni ser miembros de TRICEL:
       a) Los estudiantes que sean candidatos en alguna de las listas, así como también
que sean apoderados de las mismas.
       b) Los estudiantes que sean parientes consanguíneos en toda la línea recta y
colateral hasta tercer grado inclusive.
       c) Los miembros del Consejo de Presidentes en que alguno de los candidatos sea
miembro de su respectiva directiva de Centro de Alumnos.
       d) Los miembros de la Mesa Ejecutiva en ejercicio.
       e) Los estudiantes que estén impedidos de asumir algún cargo por sanciones que
señale el Estatuto y otros Reglamentos vigentes.

      Art 84 Será aplicable, en todo lo que no sea contrario al presente estatuto, el
reglamento de TRICEL de la carrera de Derecho.

       XI.-Interpretación y Reforma.

       Art. 85 La facultad para interpretar las normas y disposiciones del presente
Estatuto recaen exclusivamente en el Consejo General de Estudiantes.

        Art. 86 La interpretación se realizará con estricto cumplimiento a las normas
establecidas los artículos 19 a 24 del Código Civil, y no tendrá jamás efecto retroactivo,
por lo que las actuaciones ejecutadas con anterioridad a la interpretación tendrán plena
validez.

       Art. 87 Podrán solicitar la interpretación de una norma o pasaje del Estatuto la
Mesa Ejecutiva por intermedio de su Presidente, un tercio de los miembros del Consejo de
Presidentes o por la petición, de a lo menos, 100 estudiantes.

        Art. 88 El requerimiento de interpretación deberá ser por escrito, señalando el o
los artículos a interpretar y una explicación en la cual se funda dicha petición y la
individualización de quien o quienes presentan dicho requerimiento.

       Art. 89 El C.G.E. en única sesión deberá resolver el asunto por la mayoría absoluta
de sus miembros.

      Art. 90 Las reformas sobre normas y disposiciones de este Estatuto serán
aprobadas por el Consejo General de Estudiantes, por la mayoría absoluta de sus
miembros. Los proyectos de reforma serán presentados por el Presidente de la

                                                                                       25
Federación, 1/4 de los miembros del C.G.E. o por a lo menos 100 estudiantes. Dicho
proyecto deberá ser por escrito, señalando los artículos a modificar, la fundamentación
por la cual se plantea dicha modificación y la individualización de quien o quienes
presentan dicho proyecto de reforma.

        Art. 91 Las reformas que modifiquen la estructura de los órganos, excepto el
aumento de representantes por carrera del C.G.E., las atribuciones de fiscalización del
C.G.E. como del Consejo de Presidentes y el traspaso de funciones y atribuciones de un
órgano a otro deberán ser ratificados por plebiscito.

       Art. 92 Cualquier modificación al presente Estatuto deberá incluirse en una nueva
edición que se efectuará anualmente, la cual será protocolizada ante la autoridad máxima
del Campus o la notaría que la Mesa Ejecutiva estime pertinente.



          XII.- Disposiciones transitorias.

       Artículo Primero: Una vez aprobado el presente proyecto de Estatuto será
promulgado por el Presidente de la Federación y los Presidentes de los Centros de
Alumnos, además actuará como ministro de fe el Director General de Campus, quienes
firmarán un acta momento en el cual se entenderán publicados y obligatorio para todos
los estudiantes del Campus. Una copia del Estatuto quedará en manos de la Dirección
General del Campus.

       Artículo Segundo: Una vez promulgado el Estatuto se depositará una copia en la
Dirección General de Campus, como así mismo en cada reforma futura que se realice.

       Artículo Tercero: Los miembros de la Comisión de Estatuto FEC-Ch asumirán como
miembros interinos del primer C.G.E. y se mantendrán en dicha función por un periodo de
6 meses contados desde la conformación, durante dicho periodo deberán conformar el
nuevo C.G.E. que iniciará sus funciones una vez cumplido el plazo señalado.
       Los integrantes del C.G.E. interino deberán procurar, en el menor tiempo posible,
conformar el C.G.E. con los integrantes de cada carrera, debiendo capacitarlos en las
funciones propias del presente órgano.
       Las normativas que se relacionen con el funcionamiento del C.G.E. se aplicarán de
forma progresiva y comenzarán a regir de manera cabal una vez terminado el periodo de
funcionamiento del C.G.E. interino.



                                                                                     26
Artículo Cuarto: La lista electa de manera extraordinaria ejercerá sus funciones
hasta el primer miércoles del mes de noviembre de 2013.

       Artículo Quinto: La lista electa deberá nombrar las Secretarías Ordinarias y
Extraordinarias de acuerdo a las normas señaladas en el Estatuto.



      Apruébese, promulgase y publíquese: Giancarlo Patricio Lorca Álvarez, Presidente
Federación; Consejo de Presidente; Fernando Borquez Lagos, Director General UdeC
campus Chillán.




                                                                                    27

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  • 1. UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN CAMPUS CHILLÁN ESTATUTO ORGÁNICO FEC-CH Comisión Redactora: Elías Nicolás Carrasco Ortiz, Matías Daniel Serey Guerra, Francisco Felipe Tapia Villarroel 2012
  • 2. 2
  • 3. I.- DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN CAMPUS CHILLAN. Artículo Preliminar: La Federación de Estudiantes de la Universidad de Concepción Campus Chillán (FECCH), se constituye como un Organismo Autónomo, Democrático, Laico y Pluralista de máxima representación de los estudiantes del Campus. Se entenderá por Autónomo el sentido de que la organización y decisiones son independientes de la autoridad universitaria, del gobierno de turno y de cualquier otra organización o autoridad, cualquiera que sea su naturaleza. Por Democrática se entenderá, en que sus dirigentes son elegidos en forma universal, secreta, libre e informada, buscando el máximo de participación de sus representados a través de todos los canales que sean posibles y abriendo espacios para la expresión múltiple de las inquietudes y acciones estudiantiles. Por Pluralista se entenderá que, dentro de la organización estudiantil, tienen que estar representadas todas las corrientes de pensamientos que respeten los principios, naturaleza y objetivos de la Federación. Por Laico se entenderá la libertad de conciencia y pensamiento religioso de toda índole, no ligándose a ninguna de las mismas. Este Organismo promoverá y defenderá la vigencia plena e irrestricta de los derechos de las personas consagrados en la normativa nacional e internacional particularmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Naciones Unidas. La Federación de Estudiantes, reconoce y ampara a todos los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura el alumnado y les garantizará la adecuada autonomía para que cumplan con sus propios fines específicos. La Federación de Estudiantes asume un compromiso social con todos los sectores de la comunidad estudiantil, incluyendo a trabajadores académicos y no académicos, así como los demás actores de la sociedad; en fortalecer una democracia plena y duradera; velar que se adopten las medidas suficientes tendientes a garantizar una educación de calidad, inclusiva y de carácter eminentemente público, y en promover el bien común, para lo cual se deben crear todas las condiciones que permitan a todos y cada uno de los estudiantes del Campus, su mayor realización espiritual y material posible con pleno respeto a los derechos y garantía que el presente estatuto señala. La Federación de Estudiantes, por tanto, pertenece a los estudiantes de la Universidad de Concepción Campus Chillán, a su diversidad, riqueza espiritual, intereses y capacidades de los mismos. El ejercicio de la función de los representantes de la Federación obligan a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Se entenderá por probidad la observancia de una conducta intachable, en el desempeño leal 3
  • 4. y honesto en la función o cargo, con preeminencia del interés general por sobre el particular. La Federación reconoce a la CONFECH como la instancia nacional de representación de los Estudiantes de Educación Superior, debiendo participar en cada una de sus instancias por los representantes que señale este Estatuto. II.- La Federación. Art. 1 Son miembros de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Concepción campus Chillán todos los estudiantes de pre-grado pudiendo participar en todas las instancias que permita la Federación y las reguladas por el presente Estatuto. Todo miembro de la Federación debe respetar y cumplir los estatutos y resoluciones de sus órganos y de otros que vinculen a la misma. El presente Estatuto concede la prerrogativa del fuero para los dirigentes de todos los órganos de la Federación, siempre que se encuentren en el desempeño de sus funciones y previa investidura regular del cargo. Para tales efectos se entenderá por fuero que no podrá tomarse ningún tipo de medidas en su contra, ya sean académicas o disciplinarias, por el sólo hecho de desempeñar sus respectivos cargos. Los estudiantes de post-grado no son parte de la Federación, pero los organismos de la Federación están al servicio de ellos para lo que sea pertinente de acuerdo a lo señalado en las normas de este Estatuto. Art. 2 Son instancias Orgánicas de la Federación. a. Mesa Ejecutiva. b. Secretarías. c. Consejo de Presidentes de Centros de Alumnos, en adelante C.P.C.A. d. Asamblea General de Estudiantes, en adelante A.G.E. e. Consejo General de Estudiantes, en adelante C.G.E. Art. 3 La mesa ejecutiva se compone: 1. Presidente de la Federación. 2. Vicepresidente de la Federación. 3. Secretario General. 4. Secretario de Finanzas. Todos sus integrantes tendrán derecho a voz y a voto. 4
  • 5. Art. 4 Son responsabilidades y atribuciones de la Mesa Ejecutiva: a. Representar a la Federación; b. Administrar el patrimonio de la Federación; c. Asistir, a lo menos 2 de sus miembros a las sesiones del Consejo de Campus e informar de manera oportuna lo que ésta instancia resuelva; d. Implementar su programa de gobierno, teniendo libertad de acción en todos los aspectos contemplados en él y que no contravengan las normas del presente Estatuto; e. Coordinar el trabajo de la Federación con cada una de las instancias orgánicas; f. Dar cuenta pública de su gestión administrativa y financiera a la Asamblea General de Estudiantes en forma semestral; g. Presentar obligatoriamente al Consejo de Presidentes y al C.G.E., para su conocimiento, el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Federación. Para realizar esta gestión se dispone de 15 días hábiles, contados el inicio del año académico; h. Convocar a la Asamblea General de Estudiantes en forma extraordinaria, con al menos 24 horas de anticipación. i. Convocar a cualquier actividad de movilización estudiantil en situaciones graves y extraordinarias que calificará la propia Mesa, de acuerdo a lo que establezca este Estatuto al respecto; j. Convocar extraordinariamente al Consejo de Presidentes, por el acuerdo de la mayoría absoluta de miembros de la mesa ejecutiva; k. Nombrar, por acuerdo de sus miembros, a las Secretarias obligatorias; l. Nombrar, previa aprobación de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Presidentes, a las Secretarías Extraordinarias; m. Ordenar a la Secretaría requerida, cumplir sin más trámite, los trabajos encomendados dentro de la esfera de su competencia, no pudiendo calificar su fundamento u oportunidad, y; n. Remover, por mayoría simple de sus miembros, a las Secretarías. Art. 5 Son normas de funcionamiento de la Mesa Ejecutiva: a. Reunirse obligatoria y periódicamente por al menos dos veces en un mes, publicando posteriormente el acta. Para sesionar se requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, tomándose los acuerdos por mayoría simple; b. La Mesa Ejecutiva se constituirá con la presencia del Presidente de la Federación, en caso de su ausencia lo subrogará el Vicepresidente. Si faltaren ambos no se constituirá la Mesa Ejecutiva; c. Las sesiones deben estar dirigidas por el Presidente de la Federación, en caso de su ausencia lo subrogará el Vicepresidente; 5
  • 6. d. Todos los miembros de la mesa ejecutiva tendrán derecho a voz y a voto, el cual será igualitario. En caso de que se tomen acuerdos que tengan relación con alguna de las secretarías, el titular de la misma deberá asistir con derecho a voz y a voto, en caso de empate dirimirá el Presidente de la Federación; e. Las actas deberán ser públicas y puestas a disposición de la comunidad estudiantil. Las actas contendrán los temas tratados, los acuerdos y decisiones adoptados por sus miembros, deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario General. Las actas serán archivadas de manera cronológica de acuerdo a las normas que señale este Estatuto. Art. 6 Son responsabilidades y atribuciones del Presidente: a. Representar judicial y extrajudicialmente a la Federación; b. Ser responsable directo de la gestión de la Mesa Ejecutiva, sin perjuicio de la responsabilidad individual que le corresponde a cada integrante de la misma; c. Presidir por derecho propio las reuniones de Mesa Ejecutiva, pudiendo delegar esta función al Vicepresidente; d. Presidir por derecho propio la Asamblea General de Estudiantes; e. Asistir por derecho propio a las sesiones del Consejo de Campus, CONFECH y cualquier instancia en que se requiera la participación de la Federación; f. Supervisar la función de todos los miembros de la Mesa Ejecutiva, de las Secretarías Ordinarias y Extraordinarias; g. Convocar a reuniones de Mesa Ejecutiva; h. Convocar a los estudiantes a las actividades programadas; i. Participar activamente en todas las instancias que le otorgue la Universidad; j. Dirimir las votaciones de la Mesa Ejecutiva en caso de dos empates consecutivos en la toma de acuerdos; k. Firmar, conjuntamente, con el Secretario de Finanzas todas las autorizaciones de egresos de dineros correspondientes a los fondos federativos; l. Tratándose de asuntos no financieros, firmará conjuntamente con el Secretario General, pudiendo delegar ésta en otros miembros de la Mesa Ejecutiva; m. Presentar la cuenta de la ejecución del plan de gobierno, de la gestión y ejecución del presupuesto a nombre de la Mesa Ejecutiva a las instancias que establezca este estatuto; n. Las demás funciones propias de su cargo, siempre que no sean incompatibles con lo establecido en el presente Estatuto; 6
  • 7. Art. 7 Son responsabilidades y atribuciones del Vicepresidente: a. Reemplazar al Presidente en casos de ausencia o impedimento por razones de fuerza mayor o caso fortuito, sea temporal o permanentemente, con todas las atribuciones y responsabilidades de éste, y en todas aquellas oportunidades que el Presidente lo determine. Se entenderá por fuerza mayor o caso fortuito aquel imprevisto que no es posible resistir; b. Asistir por derecho propio a las sesiones del Consejo de Campus, teniendo solo derecho a voz. Tendrá derecho a voto en caso de subrogar al Presidente en ésta instancia; c. Subrogar el resto de los cargos vacantes de la Mesa Ejecutiva de Federación en caso de vacancia hasta que se defina quién reemplazará en dicho cargo; d. Colaborar permanentemente con el Presidente en todas las funciones que a éste le son propias, además de las que tiene por ser miembro de la Mesa Ejecutiva; e. Coordinar y supervigilar la labor de las comisiones y equipos de trabajo dependientes de la Mesa Ejecutiva; f. Las demás funciones propias de su cargo, siempre que no sean incompatibles con lo establecido en el presente Estatuto. Art. 8 Son responsabilidades y atribuciones del Secretario General. a. Redactar y llevar el control de la correspondencia; b. Despachar las citaciones a las reuniones, a las Asambleas, Consejos de Presidentes y mantener al día los archivos y registros; c. Autorizar con su firma la correspondencia y documentación, con excepción de la que corresponde a otro miembro de la Mesa Ejecutiva; d. Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe y otorgar copias de ellas cuando algún miembro de la Federación lo solicitare; e. Cumplir con todas las tareas que le encomiende la Mesa Ejecutiva, relacionadas con sus funciones; f. Las demás funciones propias de su cargo. Art. 9 Son responsabilidades y atribuciones del Secretario de Finanzas: a. Llevar al día la contabilidad de la Federación y preparar un Balance Financiero e Inventario que deberá ser presentado en los órganos y ocasiones que establece el presente Estatuto, como asimismo presentar el presupuesto anual al Consejo de Presidentes y C.G.E. en relación a lo establecido en este estatuto; b. Llevar el control de los gastos de representación de los miembros de la Federación, como asimismo, los gastos que hubieran sido autorizados por la Mesa Ejecutiva; c. Mantener al día el inventario de Bienes de la Federación; 7
  • 8. d. Autorizar los egresos de dineros mediante su firma; e. Presentar a la Mesa Ejecutiva, al Consejo de Presidentes y al C.G.E. un informe trimestral del estado de las finanzas de la Federación, dicho balance deberá ser puesto a disposición de toda la comunidad estudiantil dentro del plazo de tres días, contados desde la fecha en que se presentó ante los órganos anteriormente mencionados; f. Disponer, con acuerdo de la Mesa Ejecutiva, de los fondos necesarios para cubrir los gastos extraordinarios que no excedan de cinco UF, si el gasto excediere dicho monto deberá tener la autorización del C.G.E. Para los efectos de este Estatuto se entenderá por gastos extraordinarios aquellos que no hayan sido previstos en el Presupuesto Anual de Federación y que sean calificados por el C.G.E.; g. Fiscalizar el uso de los recursos otorgados a las Secretarías Ordinarias y Extraordinarias; h. Archivar y custodiar la documentación que justifique todo ingreso o egreso monetario en conjunto con el Secretario General; i. En caso de renuncia de su cargo éste deberá ser autorizado por el C.G.E. una vez presentado un Informe Financiero de la Federación, y; j. Las demás funciones propias de su cargo. Art. 10 Para la ejecución de su programa de gobierno la Mesa Ejecutiva podrá nombrar las Secretarías Ordinarias y Extraordinarias que estime pertinente de acuerdo al procedimiento que se señala a posterior. Art. 11 Las Secretarías Ordinarias serán nombradas por acuerdo de la Mesa Ejecutiva y serán de carácter obligatorias. En caso de que la lista electa ya tenga designados los miembros que ejercerán en dichos cargos estos ejercerán sus funciones en conjunto con los miembros de la lista electa debiendo ratificar su nombramiento en los primeros 10 días contados desde la fecha del cambio de mando. Art. 12 Serán Secretarías Ordinarias: a. Secretaría de Actas; b. Secretaría de Bienestar; c. Secretaría de Cultura y extensión; y d. Secretaría de Deportes. Art. 13 Las Secretarías Extraordinarias serán todas aquellas que la Mesa Ejecutiva requiera para la mejor ejecución de sus proyectos, pudiendo crear todas aquellas que estime convenientes, previa aprobación del Consejo de Presidentes. 8
  • 9. Art. 14 Serán responsables de los actos ejecutados por los Secretarios los miembros de la Mesa Ejecutiva, sin perjuicio de la responsabilidad individual que le compete a la persona que desempeñe el cargo de la Secretaría cuestionada. III.- Forma de elección. Art. 15 El proceso electoral para la generación de la Mesa Ejecutiva de la Federación estará a cargo del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL). El sistema de elecciones deberá ser imparcial y objetivo, de manera que asegure a todos los estudiantes la oportunidad de participar en los procesos electorales con igualdad. El TRICEL, además, deberá asegurar a todos los alumnos de la Federación: a) El derecho a ser candidatos; b) El derecho a informarse adecuadamente sobre dicho proceso; c) El derecho a un voto personal, igualitario, secreto e informado y; d) El derecho a votar libremente. El o los miembros de la Mesa Ejecutiva que quieran ser candidato a reelección en alguna lista deberá presentar su renuncia al cargo antes de 20 días de iniciado el periodo de inscripción de listas. Art. 16 El proceso de elecciones se inicia el primer día hábil del mes de octubre, en el que se hará el llamado a la inscripción de listas candidatas. El proceso de inscripción de listas concluirá al quinto día hábil contado desde su inicio. En caso de que se presente una sola lista o no se presentare lista alguna se prorrogará el periodo de inscripción por igual plazo. La inscripción se hará ante el Secretario de TRICEL, mediante la entrega del formulario único de inscripción, el que deberá ser acompañado por dos copias. Dicho formulario deberá contener: 1. La individualización de cada uno de los integrantes de la lista, carrera a la que pertenece y los cargos a los cuales postulan; 2. Acompañar certificado de alumno regular de cada integrante, en el caso de que algún candidato de la lista haya concluido las asignaturas o ramos del respectivo plan de estudios, no será causa inhabilitante para postular a algún cargo de la Mesa Ejecutiva de la Federación 3. La designación de un Apoderado General de lista y adjuntar al formulario de inscripción el plan de gobierno. 4. Señalar el nombre de la lista y su logo si lo tuviera. Concluido el plazo de inscripción, se iniciará el periodo de propaganda electoral, que se extenderá por no más de 16 días contados desde el término del periodo de 9
  • 10. inscripción. Dicho periodo de propaganda no se podrá extender más allá del penúltimo domingo octubre, en el cual se dará por terminado la propaganda electoral a las 23:59 horas. Durante éste periodo TRICEL deberá organizar un debate o foro en el cual la lista o listas presentaran su proyecto de gobierno para que sea debatido y consultado por los presentes en dicha actividad. El periodo de propaganda tendrá como objetivo la captación de las preferencias del electorado, difusión de su plan de gobierno y toda otra actividad que tenga por objeto, informar e incentivar la participación del alumnado en el proceso electoral. El lunes siguiente al cierre del periodo de propaganda electoral se dará inicio al proceso de verificación de las elecciones el que se realizará por carreras y o facultades en días distintos y continuados entre una jornada y otra de votación no superando más de 4 días en total. El orden de votación de las carreras y o facultades será señalado por el TRICEL a más tardar durante la última semana de propaganda electoral. El conteo de sufragios se realizará una vez terminado cada jornada de votación dando a conocer el resultado parcial, y el resultado final al término del proceso electoral. El conteo de sufragios será público. Art. 17 La lista o listas candidatas a la Mesa Ejecutiva deberán enviar durante los 2 últimos días hábiles del periodo de propaganda, un informe financiero con los ingresos y gastos incurridos durante la campaña electoral, dichos gastos no podrán exceder de las 70 Unidades de Fomento. Este informe se entregara al Secretario del TRICEL. Art. 18 Cada aporte monetario de personas naturales o jurídicas deberá ser individualizado en el informe señalado en el artículo anterior, así y todo, dichos aportes no podrán exceder de 10 Unidades de Fomento. El informe señalado en este artículo será publicado por TRICEL en los medios oficiales de comunicación y de acceso para toda la comunidad estudiantil. En caso de que no se presente dicho informe así como la existencia de vicios de forma y o fondo en la inscripción de la lista o listas se deberá aplicar las sanciones señaladas en el título X TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES. Art. 19 La lista ganadora será aquella que reúna la mayoría relativa de los votos válidamente emitidos, esto es excluidos nulos y blancos. Art. 20 El proceso de calificación de la elección deberá quedar concluido dentro de los primeros 5 días de efectuarse la última jornada de votación. El TRICEL comunicara de inmediato de los resultados al Presidente de la Federación, Vocero del Consejo de Presidentes y Presidente del C.G.E., como a su vez, a 10
  • 11. los candidatos a Presidente de la lista o listas candidatas. El acta de los resultados de la elección deberá ser publicada por el TRICEL a través de los medios oficiales y pertinentes que cuente la FEC-Ch para el conocimiento de toda la comunidad universitaria. Art. 21 El primer miércoles del mes de noviembre de cada año una Asamblea General de Estudiantes especialmente convocada para el efecto, el Presidente del TRICEL, dará lectura de la resolución que decreta el resultado final del proceso electoral, posterior a este acto el Presidente del C.G.E. procederá a tomar juramento o promesa al Presidente de la lista electa en representación de la misma, en el cual señalara desempeñar fielmente el cargo al cual fue electo, respetar y hacer respetar el Estatuto Orgánico y reglamentos vigentes, y de pleno derecho la lista electa asumirá sus funciones. Este acto se materializara mediante un acta en duplicado la cual contendrá la firma del Presidente del TRICEL, el Vocero del Consejo de Presidentes, el Presidente del C.G.E. y el Presidente de la Federación entrante en representación de la Mesa Ejecutiva. Art. 22 En caso de que se declare desierta la elección, concluido los plazos ordinarios y extraordinarios del proceso electoral deberá nombrase Mesa Ejecutiva Interina de la misma forma que señala el artículo 25. Dicha mesa interina deberá efectuar elecciones dentro de los 30 días contados de iniciado el año académico. IV.- Formas de cesación en el cargo y subrogación. Art. 23 Los cargos de Presidente de la Federación como de los miembros de la Mesa Ejecutiva, Secretarios Ordinarios y Extraordinarios cesaran de la siguiente forma: a. Termino del periodo para el cual fue elegido o nombrado. b. Renuncia. En caso que sea el Presidente de la Federación, la renuncia deberá ser presentada al C.G.E., que deberá ser aprobada y posteriormente ratificada por el Consejo de Presidentes. En caso de los demás miembros de la Mesa Ejecutiva así como de los Secretarios Ordinarios y Extraordinarios la renuncia deberá ser presentada al Presidente de la Federación, observando los requisitos para cada cargo en específico. c. Causales de cesación en el cargo derivadas de infracciones o sanciones contempladas en el título V del presente Estatuto. Art. 24 Si la cesación en el cargo por las causales b y c afectare al Presidente de la Mesa Ejecutiva lo subrogara el Vicepresidente, subiendo los demás miembros de la Mesa un puesto según orden jerárquico señalado artículo 3, el último puesto será integrado a propuesta de la Mesa Ejecutiva de entre los Secretarios Ordinarios, debiendo ser 11
  • 12. ratificado por el Consejo de Presidentes, igual sistema será aplicado para integrar cualquier otro miembro de la Mesa Ejecutiva. Art 25 Si la cesación en el cargo por las causales b y c afectare a dos o más miembros, o a la totalidad de la Mesa Ejecutiva asumirá de manera interina el Consejo de Presidentes eligiendo por mayoría absoluta de entre sus pares un Vicepresidente y Secretario General, a su vez, el C.G.E. de entre sus miembros nombrará por mayoría absoluta un Secretario de Finanzas. Si dicha cesación se produce faltando más de 6 meses para la finalización del mandato, el Consejo de Presidentes convocara a nuevas elecciones en un plazo de 30 días contados desde que se verifico la vacancia y la lista que resulte electa completara el periodo que le hubiere correspondido a la Mesa Ejecutiva anterior. A su vez, si faltase menos de 6 meses el C.G.E. a petición del Consejo de Presidentes podrá adelantar las elecciones en a lo más 2 meses. En ambos casos dicha elección se reglará por las normas sobre elecciones de Mesa Ejecutiva contenidas en este estatuto. Art. 26 Las Secretarías Ordinarias y Extraordinarias en funcionamiento podrán continuar siendo servidas por quienes estén nombrados en los respectivos cargos, aun cuando podrán solicitar su renuncia o nombrar nuevos Secretarías Ordinarias y Extraordinarias. V.- Responsabilidad y sanciones. Art. 27 Los integrantes de la Mesa Ejecutiva serán individualmente responsables por sus actos en el ejercicio de su cargo: a. Por el no cumplimiento de las obligaciones que son propias de su cargo; b. Adjudicarse la representación de la Mesa Ejecutiva sin estar investido de los poderes requeridos para ello; c. Notable abandono de deberes, que será calificado por el C.G.E. y ratificado por el Consejo de Presidentes; d. Por falta a la probidad en la administración de los recursos financieros de la Federación. e. Ausentarse injustificadamente del cumplimiento de sus funciones por un periodo igual o superior a 30 días hábiles; El o los integrantes de la Mesa Ejecutiva que sean acusados por las faltas antes enunciadas tendrán derecho a ser escuchados y presentar sus descargos frente al C.G.E. y Consejo de Presidentes antes que sea votada la aplicación de alguna de las sanciones. 12
  • 13. En el caso de que se presente alguna de las situaciones enunciadas, el integrante de la Mesa Ejecutiva cesará inmediatamente en sus funciones y quedará inhabilitado para postular nuevamente a un cargo de elección popular por un periodo de 2 años. VI.- Consejo de Presidentes. Art. 28 El Consejo de Presidentes es un órgano colegiado permanente, de gestión política de la Federación. Estará conformado por los Presidentes de los respectivos Centros de Alumnos de la Universidad de Concepción Campus Chillan que se encuentren federados, o sus reemplazantes que señalen los estatutos que rijan a cada Centro de Alumnos, con derecho a voz y voto. Su función principal es fiscalizar los actos ejecutados por la Mesa Ejecutiva como así también la de servir de nexo entre la Mesa Ejecutiva y los estudiantes que representen en sus respectivas carreras del campus. Art. 30 Los Centros de Alumnos tendrán plena autonomía para organizarse atendiendo a sus necesidades particulares. Sin embargo, para participar en las instancias orgánicas que regula este Estatuto deberán: a) Organizarse de manera democrática, garantizando la renovación de manera periódica de sus representantes en conformidad a sus propios reglamentos mediante procesos eleccionarios transparentes, con votaciones libres, informadas, secretas, personales e igualitario de sus integrantes. b) Suscribir el presente Estatuto de manera de poder dar cumplimiento a sus normas y participar en las instancias que este regula. Dicho proceso será verificado por un miembro del C.G.E. y del TRICEL de Federación. La suscripción al presente Estatuto será de carácter indefinido. La carrera que no cumpla con estos requisitos no podrá optar a los beneficios que otorgue la Federación, incluido los de carácter de bienestar. Art. 31 Son atribuciones del Consejo de presidentes: 1. Colaborar con la Mesa Ejecutiva en las tareas necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de la FEC-Ch, adoptando los acuerdos necesarios para ello. 2. Elegir por la mayoría absoluta de sus miembros y en la primera sesión un Vocero quien tendrá las atribuciones que determine este Estatuto. 3. Reemplazar a la Mesa Ejecutiva en caso de vacancia, en los casos que el presente Estatuto determine; 4. Fiscalizar las funciones de la Mesa Ejecutiva; 13
  • 14. 5. Presentar a la Mesa Ejecutiva los requerimientos que nazcan de sus respectivas carreras; 6. Tomar conocimiento del Presupuesto presentado por la Mesa Ejecutiva en los primeros 15 días hábiles contado desde el inicio de cada año académico, según lo señalado en el artículo 4 letra g; 7. Aprobar o ratificar las decisiones o nombramientos que señalen este Estatuto; 8. Solicitar por la mayoría de los miembros presentes la asistencia de algún miembro de la Mesa Ejecutiva o Secretarías Ordinarias o Extraordinarias para responder consultas que tengan los miembros del Consejo sobre los actos realizados en función del cargo, y; 9. Las demás atribuciones que sean propias de este órgano y que no contravenga lo señalado en este Estatuto. Art. 30 El Consejo funcionara en sesiones ordinarias y extraordinarias, realizadas de manera abierta, por lo que cualquier miembro de la Federación podrá asistir teniendo derecho a voz en dichas sesiones. Art. 31 Son sesiones ordinarias aquellas que sean convocadas por la Mesa Ejecutiva, por medio de notificación escrita realizada por el Secretario General a cada uno de sus miembros, con una periodicidad de a lo menos un mes, si cumplido este plazo no sea ha efectuado sesión alguna el Vocero convocará al Consejo dentro de los 4 días hábiles contados del vencimiento del plazo del envió de la notificación por parte de la Mesa Ejecutiva. En la primera sesión de cada año el Consejo en conjunto con el Presidente de la Federación confeccionarán el calendario de sesiones ordinarias en concordancia con lo señalado en el inciso anterior. La notificación a cada sesión deberá ser enviada con a lo menos 24 horas de anticipación mencionando la tabla de temas a tratar, la hora, lugar y fecha en que se efectuara. Art. 32 Serán extraordinarias aquellas sesiones que no estén dentro de la calendarización señalada en el artículo precedente. Art. 33 Podrán convocar extraordinariamente al Consejo de Presidentes, el Presidente de la Federación o al menos la mitad de los integrantes del Consejo de Presidentes, notificando dicha convocatoria el Vocero o Secretario General, respectivamente, de manera escrita a cada Presidente y Presidente de la Federación 14
  • 15. señalando lugar, hora y fecha, además de los temas a discutir. Dicha notificación deberá realizarse con a lo menos 5 horas de anticipación. Art. 34 Tendrán derecho a voz y a voto todos los Presidentes de los Centros de Alumnos, el Presidente de la Federación participará solo con uso preferente de la palabra. Art. 35 El quórum mínimo para sesionar será de ⅓ de los miembros en ejercicio, siendo presidida por el Presidente de la Federación el cual deberá velar por el orden en el debate y el orden de los asistentes a las sesiones, teniendo las mismas atribuciones que señala el artículo 55 del Estatuto. Es obligación además la presencia del Secretario de Actas. Art. 36 Los acuerdos y resoluciones que adopte el Consejo serán aprobados por la mayoría simple de los miembros presentes salvo las excepciones que señale el presente Estatuto. Art. 37 En cada sesión se deberá levantar acta por el Secretario de Actas de la Mesa Ejecutiva. Se enviará una copia de esta acta a cada miembro del Consejo como a su vez se publicará por los medios oficiales de la FEC-Ch. El acta original deberá contener los asistentes a la sesión, los temas tratados, un resumen de lo discutido y las decisiones o acuerdos adoptados por el Consejo. Además deberá ser firmada por el Vocero del Consejo, como a su vez por el Presidente de la Federación o su Vicepresidente a falta del primero. Dichas actas deberán ser archivadas por el Secretario General de la Mesa Ejecutiva en orden cronológico y serán de público acceso para los miembros de la Comunidad Universitaria. Art. 38 Se pierde la calidad de miembro de este órgano por cesación del cargo que le da derecho a participar en él, como a su vez de las sanciones derivadas de este Estatuto. Art. 39 La ausencia injustificada en dos sesiones ordinarias consecutivas por parte de algún miembro del Consejo se sancionará con la pérdida del derecho a voto en la siguiente sesión. La reincidencia en esta actitud conllevará a la pérdida del derecho a voto y voz. En cualquiera de los dos casos el Secretario General enviará los antecedentes al TRICEL u órgano fiscalizador de la carrera que corresponda. En caso de ausencia injustificada a dos sesiones de carácter extraordinario dentro del Estado de Movilización por parte de algún miembro del Consejo se resolverá por ⅔ de 15
  • 16. los miembros en ejercicio la censura y suspensión en el Consejo, en caso de ser aprobada se informara por escrito al Secretario General del Centro de Alumnos correspondiente como al órgano fiscalizador de la carrera. Art. 40 Cuando los temas a tratar sean de relevancia para la Comunidad Estudiantil y los miembros del Consejo así lo decidan, la carrera que no estuviere representada en el Consejo de Presidentes por no contar con un Centro de Alumnos en ejercicio podrá concurrir y participar, sólo con derecho a voz, el Consejero Estudiantil que la Asamblea de la Carrera estime conveniente. Así mismo, en caso de las sesiones que se realicen durante el Estado de Movilización se aplicará la misma norma. Art. 41 El Vocero del Consejo de Presidente mantendrá el cargo mientras tenga el apoyo de la mayoría sus miembros, de caso contrario se deberá realizar una nueva votación en la siguiente sesión para nombrar otro vocero con los requisitos señalados en este capítulo. VII.- Consejo General de Estudiantes. Art. 42 EL Consejo General de Estudiantes es un órgano autónomo e independiente, compuesto por dos alumnos elegidos democráticamente en cada carrera que se encuentre con Centro de Alumno federado, con derecho a voz y a voto, generando acuerdos por la mayoría absoluta de sus integrantes, o por los quórum que señale el presente Estatuto. Art. 43 La Mesa Ejecutiva de la Federación será representada ante este órgano por su Presidente, el Consejo de Presidentes asimismo será representado ante este órgano por el Vocero y tendrán ambos solo derecho a voz. Art. 44 El Consejo General de Estudiantes tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones: 1. Fiscalizar la ejecución del presupuesto de la Federación, 2. Fiscalizar en conjunto con el Consejo de Presidentes los actos ejecutados por la Mesa Ejecutiva o de cada uno de sus miembros de manera particular. 3. Dirimir los conflictos que se susciten entre la Mesa Ejecutiva y Consejo de Presidentes. 16
  • 17. 4. Resolver los problemas de interpretación del Estatuto Orgánico de la Federación a requerimiento de la Mesa Ejecutiva, el Consejo de Presidentes o por un número no menor a 50 alumnos. 5. Resolver en última instancia de los conflictos suscitados en las elecciones de los Centros de Alumnos. 6. Autorizar y ratificar los requerimientos presentados por la Mesa Ejecutiva en relación a lo que señala el presente estatuto. 7. Autorizar aquellos actos de la Mesa Ejecutiva que los Estatutos mencionan expresamente. 8. En caso de efectuarse negociaciones con las autoridades académicas del Campus o de la Universidad, el Presidente y el Secretario del Consejo General de Estudiantes integraran en iguales calidades y condiciones al resto de los dirigentes estudiantiles que integren la mesa negociadora. 9. Asistir obligatoriamente a la Asamblea General de Estudiantes, con al menos un miembro del presente estamento. El Presidente podrá establecer un orden de prelación entre los integrantes que determine el turno de cada uno de ellos para cumplir la presente obligación. 10. Todas las otras atribuciones que sean propias de este órgano y que no contravengan con las normas señaladas en este Estatuto. Art. 45 Los miembros del Consejo General de Estudiantes durarán 1 año en sus cargo, renovándose en conjunto con los miembros de cada Centro de Alumnos al cual representan. Podrán ser reelectos sólo por un periodo. Art 46 La elección se realizará de manera paralela a la de cada Centro de Alumnos y será calificada de la misma forma. Serán Consejeros aquellos alumnos que obtengan las dos más altas mayorías en la elección respectiva. El día exacto en que deba realizarse dicha votación, quedara a criterio de cada carrera. La elección de los miembros del C.G.E. será conforme a las reglas de cada carrera, procurando en todo momento que el procedimiento empleado asegure una elección democrática y que no contradiga la Declaración de Principios de este Estatuto Art. 47 Los Consejeros electos asumirán en sus cargos al décimo día hábil de realizada la votación. Art. 48 En el mes de agosto de cada año se dará inicio al funcionamiento ordinario del C.G.E., en su sesión inaugural se elegirá al Presidente el cual deberá salir de entre los miembros con mayor antigüedad, en caso que exista dos o más miembros con esta calidad 17
  • 18. se deberá elegir entre estos por la mayoría de sus miembros. El Secretario será nombrado por el Presidente del Consejo, podrá ser revocado por la mayoría de los miembros por una causal calificada en este Estatuto. Art. 49 En la sesión inaugural se aprobara el calendario de sesiones para el periodo ordinario, el cual contendrá los días, horas y lugar en que se lleve a efecto cada sesión. Art. 50 El C.G.E. deberá sesionar al menos dos veces al mes, donde en la sesión inicial de cada mes el Secretario de Finanzas deberá dar cuenta de la gestión financiera de la Mesa Ejecutiva. Los meses de Enero y Febrero el C.G.E. entrara en receso, retomando su funcionamiento el segundo lunes contado del inicio del año académico. En caso que las circunstancias así lo requieran el C.G.E. podrá sesionar de manera extraordinaria durante los meses antes señalados. Art. 51 Son sesiones extraordinarias aquellas que no se encuentren contempladas en el calendario ordinario fijado en la primera sesión del C.G.E. El C.G.E. sesionará extraordinariamente en los siguientes casos: 1. A petición del Presidente del C.G.E. 2. A requerimiento del Presidente de la Mesa Ejecutiva o Vocero del Concejo de Presidentes. 3. Por requerimiento de a lo menos un 1/4 de los integrantes del C.G.E. En caso de que sea un requerimiento interpretativo este será visto en la próxima sesión ordinaria. Art. 52 La convocatoria a sesión extraordinaria será mediante correo electrónico con a lo menos 5 horas de anticipación, dicha citación la efectuara el Secretario del C.G.E. por orden del Presidente del mismo; en los casos de los numerales 2 y 3 del artículo anterior el requerimiento se hará llegar al Secretario o Presidente del C.G.E. el cual deberá realizar el llamado a sesión extraordinaria lo antes posible no superando las 48 horas desde que se efectuó el requerimiento. Art. 53 En cada sesión se levantara un acta por parte del Secretario la cual señalará los asistentes, temas tratados, un resumen de lo discutido y los acuerdos o decisiones adoptados por el C.G.E., el acta original deberá contener además la firma del Presidente y el Secretario. Dichas actas serán archivadas de manera cronológica y de público acceso para los miembros de la comunidad universitaria. Se enviara copia de dichas actas a la Mesa Ejecutiva de la Federación como al Consejo de Presidentes. 18
  • 19. Art. 54 Son formas de cesación en el cargo de Consejero: 1. Termino del periodo para el cual fue electo. 2. Renuncia. 3. Por ausencia injustificada por 3 sesiones seguidas, las que serán calificadas por sus propios miembros. 4. Por las sanciones derivadas de este estatuto. Art. 55 Se sancionara a los consejeros que incurran en los siguientes actos: a) No asistir como mínimo al 60% de las sesiones ordinarias con amonestación verbal e impedimento de ser electo Presidente del C.G.E. b) Ausentarse injustificadamente al momento de la votación con pérdida del derecho a voto en la próxima sesión. c) No asistir a las sesiones extraordinarias de manera injustificada con amonestación verbal y suspensión del cargo por dos sesiones sean extraordinarias u ordinarias. d) No respetar los acuerdos que adopte este organismo con suspensión del cargo por dos sesiones ordinarias. e) Faltar a las obligaciones propias del cargo, amonestación verbal con suspensión del cargo por 3 sesiones e inhabilidad para repostularse a un nuevo periodo o ser electo Presidente del C.G.E. Los miembros que incurran en 2 o más faltas señaladas en este artículo cesaran en el cargo. Las faltas señaladas en este artículo deben ser debidamente comprobadas, permitiendo la posibilidad de defensa del acusado antes de ser votada la sanción. La sanción aplicada debe aprobarse por la mayoría absoluta de sus miembros. Cualquiera de las sanciones aplicadas deberán ser informadas al Centro de Alumnos de la carrera que representa para el conocimiento de la Asamblea de dicha carrera. Art. 56 Los Consejeros sancionados y que cesen en su cargo serán reemplazados por el candidato siguiente en votos. En caso de no haber más candidatos quedará vacante el cargo hasta la próxima elección. 19
  • 20. VIII.- Asamblea General de Estudiantes. Art. 57 La Asamblea General de Estudiantes (A.G.E.) es la instancia máxima de participación estudiantil, en la cual tendrán derecho a voz y voto los estudiantes reconocidos por este Estatuto en conformidad a las que a continuación se señalan. Será deber de todo estudiante respetar el orden dentro del lugar donde se lleve a cabo la A.G.E., emitir opiniones y realizar intervenciones bajo parámetros de respeto y responsabilidad. Art. 58 La A.G.E. siempre tendrá carácter de informativa y/o consultiva. En las situaciones excepcionales que este Estatuto señale la A.G.E. podrá tener carácter resolutivo. Art. 59 La Asamblea será presidida por el Presidente de la Federación, el cual estará a cargo de dirigir y clausurar el debate, asegurar y hacer respetar el orden dentro del lugar en que se lleve a cabo la Asamblea, teniendo la facultad de solicitar la ayuda a las fuerzas de orden y seguridad universitaria para requerir el desalojo de uno o más participantes de la Asamblea, o desalojar por completo el local o lugar en que se efectúe la misma. Art. 60 Las Asambleas serán convocadas por la Mesa Ejecutiva, por intermedio del Secretario General, el cual confeccionará una tabla con los temas a tratar, señalando la fecha, hora y lugar en que se realizará. Se enviará un correo electrónico al Presidente del C.G.E. y a los miembros del Concejo de Presidentes con dicha información. Art. 61 El llamado A.G.E. se realizará mediante los canales de comunicación oficial que tenga la Mesa Ejecutiva, como también por intermedio de cada Centro de Alumnos. Art. 62 El Secretario General de la Mesa Ejecutiva, al inicio de cada Asamblea, deberá informar la tabla con los temas a tratar, llevar la asistencia de los estudiantes presentes y confeccionar una acta que deberá contener todos los temas tratados, acuerdos y propuestas emanados de los Estudiantes. Dicha acta deberá ser publicada por los medios de comunicación oficiales y exhibida en los lugares públicos de la Universidad, debiendo ser remitida al Secretario del C.G.E. y a cada Centro de Alumnos dentro de las 24 horas siguientes a la celebración de la Asamblea. El acta original deberá ser ratificada mediante la firma del Presidente de la Federación y del Secretario General, la que será archivada en orden cronológico y 20
  • 21. permanecerá en las dependencias de la Federación para el público conocimiento de la comunidad universitaria. Art. 63 Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas ordinarias serán aquellas calendarizadas por la Mesa Ejecutiva con al menos una asamblea al inicio y termino de cada semestre. Las Asambleas ordinarias serán convocadas según lo dispuesto en el artículo 66. Art. 64 En la Asamblea de inicio de cada semestre, la Mesa Ejecutiva informará de planes y proyectos para dicho periodo. Art. 65 En la Asamblea de termino de semestre se efectuará una cuenta pública de la gestión de la Mesa Ejecutiva, en dicha instancia se darán a conocer detalladamente la administración financiera de la Mesa Ejecutiva. Dicha cuenta la realizará el Secretario de Finanzas y su detalle será entregado a la comunidad universitaria por medio de correo electrónico, como a su vez a los distintos órganos que señala este Estatuto. Art 66 Las Asambleas extraordinarias serán aquellas que no se encuentren calendarizadas, y que sean convocadas, con a lo menos, 24 horas de anticipación, por la Mesa Ejecutiva. A su vez, podrán requerir una Asamblea extraordinaria el Consejo de Presidentes, el Presidente del C.G.E. y los estudiantes por un número mínimo de 100 alumnos. Art. 67 La solicitud para convocar a una Asamblea Extraordinaria deberá ser enviada por escrito al Secretario General de la Mesa Ejecutiva, la cual señalará los hechos o motivos por la cual se funda la solicitud, los temas o puntos a tratar y la individualización de el o los requirentes la que se verificara mediante el número de matrícula. Art. 68 Una vez notificada la solicitud al Secretario General, este tendrá un plazo de 12 horas para realizar el correspondiente llamado a Asamblea Extraordinaria. Dicho llamado se verificara según las reglas que señala este capítulo. Art. 69 Las materias relativas a CONFECH serán tratadas obligatoriamente en la A.G.E. la cual, para este caso, será de carácter resolutivo, pero no podrá en ningún caso afectar el Principio de Autonomía de las carreras. Art. 70 Las asambleas de carácter resolutivo deberán ser siempre informadas de su carácter como tal, señalando que temas serán sometidos a la decisión de la Asamblea y las 21
  • 22. opciones a elegir. Los miembros de TRICEL deberán estar presentes en dicha asamblea, estando a cargo de la realización del proceso de votación que conlleve a la elección de la opción que adopte la Asamblea, dicho proceso será válido cuando concurra una participación mínima de un 10% del total del universo electoral de la Federación. El proceso de consulta será siempre al final de la Asamblea y por medio de voto por papeleta o firmando una lista apoyando alguna de las opciones. Dicha consulta no podrá extenderse más allá de las 19 horas, así y todo el proceso en total deberá realizarse en un plazo máximo de 8 horas, dentro del cual se informa del resultado de la consulta a la Mesa Ejecutiva, C.G.E., Consejo de Presidentes y a la comunidad universitaria por los medios oficiales de la Federación. IX.- Estados de Movilización. Art. 71 Son Estados de Movilización la Paralización de actividades académicas y la Toma de la Universidad, se entenderá por Paralización de actividades académicas la suspensión temporal, ya sea definida o indefinida, de todo tipo de actividades curriculares o extracurriculares del Campus. Se entenderá por Toma de la Universidad la ocupación de las dependencias del Campus, restringiendo el acceso de los funcionarios y académicos de la Universidad. Art. 72 Los Estados de Movilización señalados precedentemente no afectarán en ningún modo el Principio de Autonomía de las Carreras, pero en caso que sea decretada una Toma se limitará éste principio solo para adherirse a ella, perdiendo éste derecho una vez que se acceda al presente estado de movilización. Art. 73 La Toma deberá ser aprobada por todas las carreras, debiendo ser éste el ultimo medio de presión en un proceso de negociación. En ningún caso será válida una toma sin que sea aprobada por la mayoría simple de los votos válidamente emitidos en cada carrera. Las votaciones por carrera serán verificadas por el TRICEL de cada carrera y supervisadas por el TRICEL de Federación. Las carreras que carezcan de TRICEL, suplirá esta labor el TRICEL de Federación. La Mesa Ejecutiva de la FEC-Ch podrá, con acuerdo de la mayoría absoluta del C.P.C.A., realizar una Toma, sin aprobación del alumnado del Campus, pero se deberá ratificar en un plazo no mayor a 12 horas contados desde que se firme el decreto de Toma, el C.G.E. fiscalizará con el cumplimiento de este plazo. La ratificación de este acto se efectuará mediante las reglas precedentes en este artículo. 22
  • 23. Art. 74 La Toma deberá ser ratificada cada 5 días hábiles contados desde su aprobación, la cual será verificada por TRICEL. El quórum de ratificación será la mayoría simple de los votos válidamente emitidos. El proceso de ratificación se realizará de manera autónoma por cada Carrera, de igual forma a lo señalado para la adhesión señalado en el artículo anterior. Concluido el proceso de votaciones, cada carrera representará un voto, tomando acuerdos obligatorios respecto de todos por la mayoría absoluta. Art. 75 La Toma terminará en los siguientes casos: a. Por resolución, en conformidad a las reglas del presente estatuto, de la mayoría absoluta de las carreras del campus; b. Por el término o solución del proceso de negociación; y c. Por motivos graves y fundados, los cuales serán calificados por un C.G.E. Ampliado en el que participará la Mesa Ejecutiva de la FEC-Ch, el Consejo de Presidentes y el C.G.E.; cada órgano tendrá un voto. Art. 76 En el caso de la causal b del artículo precedente, dicho termino o solución del proceso de negociación deberá ser ratificado previamente por los estudiantes en una votación cuyo quórum de aprobación será la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. Esta consulta será organizada y verificada por TRICEL. Art. 77 Los Paros de actividades académicas podrán ser Definidos o Indefinidos. El Paro Indefinido deberá ser ratificado de acuerdo a las mismas reglas señaladas en el artículo 68 de este Estatuto. Art. 78 Las Tomas y Paros que se efectúen en contravención a las reglas del presente estatuto no tendrán valor y facultarán al Presidente de la Mesa ejecutiva, previo acuerdo del C.G.E. para solicitar a las autoridades universitarias las medidas disciplinarias conducentes al retorno de la normalidad. X.- TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES. Art. 77 El Tribunal Calificador de Elecciones (en adelante TRICEL) es el órgano encargado de resguardar y hacer respetar los procesos eleccionarios señalados en este Estatuto, como a su vez de los plebiscitos y consultas realizadas a nivel de Campus. Velará en todo momento para que dichos procesos sean transparentes y democráticos, 23
  • 24. procurando que el voto sea libre, informado, igualitario y secreto. Además deberá asegurar la participación en iguales condiciones de los postulantes a cargos de elección popular. El TRICEL deberá resguardar la transparencia, racionalidad e imparcialidad en todas sus actuaciones, y sus resoluciones deberán ser fundadas. Art. 78 El TRICEL desarrollara sus funciones en forma permanente durante el tiempo que señale este Estatuto. Art. 79 El TRICEL se conformara por un miembro de cada Centro de Alumnos con representación en el Consejo de Presidentes. Dicho estudiante deberá ocupar el cargo de Secretario General o Vicepresidente en conformidad al Estatuto de cada Carrera, a falta de alguno de ellos un miembro del TRICEL de la carrera si lo tuviere, en caso contrario la Asamblea de la carrera elegirá de entre sus integrantes quien ejerza dicho cargo. Art. 80 Los miembros de TRICEL permanecerán en el cargo mientras sean parte de sus respectivos Centros de Alumnos o TRICEL de carrera, en caso de ser un representante de la Asamblea de la carrera su cargo se extenderá por un máximo de un año. Art. 81 Una vez conformado el TRICEL los miembros procederán a designar a un Presidente y Secretario, publicando la designación de dichos cargos a la comunidad universitaria por los canales de información de la FEC-Ch. Estos cargos duraran un año eligiéndose el primer día hábil de septiembre Art. 82 Son atribuciones del TRICEL: a) Organizar y fiscalizar las elecciones, consultas y plebiscito que señale este Estatuto. b) Conocer de cualquier asunto relacionado con procesos electorales que señale el Estatuto, investigar los reclamos y observaciones presentados con respecto a la elección por cualquier estudiante, y emitir resoluciones frente a los casos o reclamos presentados para su conocimiento y fallo en conformidad al Estatuto. c) Dictar los instructivos y circulares que regirán cada proceso electoral, las cuales en ningún motivo podrán limitar, modificar o derogar los derechos y garantías que señale el Estatuto y Reglamentos vigentes en esta materia. d) Calificar los procesos electorales, entregar los resultados de ellas y proclamar la Mesa Ejecutiva electa. e) Las demás atribuciones que señale el Estatuto y otros reglamentos vigentes. 24
  • 25. Art. 83 No podrán postular ni ser miembros de TRICEL: a) Los estudiantes que sean candidatos en alguna de las listas, así como también que sean apoderados de las mismas. b) Los estudiantes que sean parientes consanguíneos en toda la línea recta y colateral hasta tercer grado inclusive. c) Los miembros del Consejo de Presidentes en que alguno de los candidatos sea miembro de su respectiva directiva de Centro de Alumnos. d) Los miembros de la Mesa Ejecutiva en ejercicio. e) Los estudiantes que estén impedidos de asumir algún cargo por sanciones que señale el Estatuto y otros Reglamentos vigentes. Art 84 Será aplicable, en todo lo que no sea contrario al presente estatuto, el reglamento de TRICEL de la carrera de Derecho. XI.-Interpretación y Reforma. Art. 85 La facultad para interpretar las normas y disposiciones del presente Estatuto recaen exclusivamente en el Consejo General de Estudiantes. Art. 86 La interpretación se realizará con estricto cumplimiento a las normas establecidas los artículos 19 a 24 del Código Civil, y no tendrá jamás efecto retroactivo, por lo que las actuaciones ejecutadas con anterioridad a la interpretación tendrán plena validez. Art. 87 Podrán solicitar la interpretación de una norma o pasaje del Estatuto la Mesa Ejecutiva por intermedio de su Presidente, un tercio de los miembros del Consejo de Presidentes o por la petición, de a lo menos, 100 estudiantes. Art. 88 El requerimiento de interpretación deberá ser por escrito, señalando el o los artículos a interpretar y una explicación en la cual se funda dicha petición y la individualización de quien o quienes presentan dicho requerimiento. Art. 89 El C.G.E. en única sesión deberá resolver el asunto por la mayoría absoluta de sus miembros. Art. 90 Las reformas sobre normas y disposiciones de este Estatuto serán aprobadas por el Consejo General de Estudiantes, por la mayoría absoluta de sus miembros. Los proyectos de reforma serán presentados por el Presidente de la 25
  • 26. Federación, 1/4 de los miembros del C.G.E. o por a lo menos 100 estudiantes. Dicho proyecto deberá ser por escrito, señalando los artículos a modificar, la fundamentación por la cual se plantea dicha modificación y la individualización de quien o quienes presentan dicho proyecto de reforma. Art. 91 Las reformas que modifiquen la estructura de los órganos, excepto el aumento de representantes por carrera del C.G.E., las atribuciones de fiscalización del C.G.E. como del Consejo de Presidentes y el traspaso de funciones y atribuciones de un órgano a otro deberán ser ratificados por plebiscito. Art. 92 Cualquier modificación al presente Estatuto deberá incluirse en una nueva edición que se efectuará anualmente, la cual será protocolizada ante la autoridad máxima del Campus o la notaría que la Mesa Ejecutiva estime pertinente. XII.- Disposiciones transitorias. Artículo Primero: Una vez aprobado el presente proyecto de Estatuto será promulgado por el Presidente de la Federación y los Presidentes de los Centros de Alumnos, además actuará como ministro de fe el Director General de Campus, quienes firmarán un acta momento en el cual se entenderán publicados y obligatorio para todos los estudiantes del Campus. Una copia del Estatuto quedará en manos de la Dirección General del Campus. Artículo Segundo: Una vez promulgado el Estatuto se depositará una copia en la Dirección General de Campus, como así mismo en cada reforma futura que se realice. Artículo Tercero: Los miembros de la Comisión de Estatuto FEC-Ch asumirán como miembros interinos del primer C.G.E. y se mantendrán en dicha función por un periodo de 6 meses contados desde la conformación, durante dicho periodo deberán conformar el nuevo C.G.E. que iniciará sus funciones una vez cumplido el plazo señalado. Los integrantes del C.G.E. interino deberán procurar, en el menor tiempo posible, conformar el C.G.E. con los integrantes de cada carrera, debiendo capacitarlos en las funciones propias del presente órgano. Las normativas que se relacionen con el funcionamiento del C.G.E. se aplicarán de forma progresiva y comenzarán a regir de manera cabal una vez terminado el periodo de funcionamiento del C.G.E. interino. 26
  • 27. Artículo Cuarto: La lista electa de manera extraordinaria ejercerá sus funciones hasta el primer miércoles del mes de noviembre de 2013. Artículo Quinto: La lista electa deberá nombrar las Secretarías Ordinarias y Extraordinarias de acuerdo a las normas señaladas en el Estatuto. Apruébese, promulgase y publíquese: Giancarlo Patricio Lorca Álvarez, Presidente Federación; Consejo de Presidente; Fernando Borquez Lagos, Director General UdeC campus Chillán. 27