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UNIVERSIDAD LOS ANGELES DE CHIMBOTE
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Escuela Profesional de Derecho
Tema:
“ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE LA RTF Nº 01340-1-2011
Y LA CIRCULAR Nº 001-008-00000011 DE LA SAT -”
MATERIA : Derecho Tributario III: Tributación Municipal
CICLO : VII
FECHA : 24-03-2014
CHIMBOTE – PERU
TRABAJO DE INVESTIGACION
“ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE LA RTF Nº 01340-1-2011 Y LA CIRCULAR Nº 001-008-
00000011 DE LA SAT - LIMA, NUMERALES 6.2 A 6.8, CON RELACIÓN AL IMPUESTO AL
PATRIMONIO VEHICULAR”
CONCLUSIONES:
La RTF Nº 01340-11-2011 a manera ilustrativa indica que la Ley de Tributación
Municipal no contempla la exención del pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular
a los sujetos que hayan sufrido el robo de sus vehículos, y que de acuerdo con lo
dispuesto por el art. 968° del C.C y del criterio establecido por el Tribunal, el robo
de un vehículo no extingue el derecho de propiedad del agraviado.
RTF N° 03152-3-2002, confirma la apelada por cuanto el robo de un vehículo no
extingue el derecho de propiedad del agraviado (recurrente), puesto que no puede
sostenerse que por tal ilícito penal el agraviado transfiere su derecho de propiedad
al delincuente responsable del acto. Se indica que en el caso de autos, no se ha
presentado ninguno de los supuestos de extinción de la obligación tributaria
contenida en el artículo 27º del Código Tributario.
Donde se confirma que la apelada solicitud de descarga de propiedad del vehículo
fue declarada infundada, toda vez que al haberse inscrito en el Registro de
Propiedad Vehicular en el año 2008 le corresponde al recurrente el pago del
Impuesto al Patrimonio Vehicular por los años 2009 a 2011, no habiendo quedado
acreditado en autos que el vehículo haya sido robado.
Y la Circular Nº 001-008-00000011 de la SAT - Lima, Numerales 6.2 a 6.7, Con
Relación al Impuesto al Patrimonio Vehicular, indica que en el numeral:
6.2. Según el art.11 del Reglamento del Impuesto al Patrimonio Vehicular
considera que los sujetos del impuesto presentaran una declaración jurada
Rectificatoria dentro de los 60 días posteriores de ocurrida el hecho (robo) lo que
debe ser acreditado fehacientemente ante la Municipalidad Provincial respectiva y
surtirá efectos tributarios a partir del ejercicio siguiente de aquel en que fuera
presentada.
6.3. El art. 1137 C.C señala que el bien se pierde por las siguientes causales:
l
6.6. En el caso de robo no es posible determinar si el bien ha sido afectado en un
porcentaje superior o no al 50%; no obstante procede considerar que tal perdida
equivaldría a una disminución del valor en su totalidad.
6.7. El hurto o robo de un vehículo produce la pérdida del mismo debido a que
este desaparece de la esfera de dominio del propietario para ingresar a la del
delincuente, desconociéndose la ubicación del mismo; por tanto se debe
considerar que el robo del vehículo está comprendido en el supuesto de siniestro
señalado por el art.11 del reglamento del impuesto al patrimonio vehicular.
En el caso del tribunal le falto acreditar fehacientemente ante la Municipalidad
Provincial respectiva para que pueda surtir efecto desde el ejercicio siguiente de
aquel en que fuera presentada.

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  • 1. UNIVERSIDAD LOS ANGELES DE CHIMBOTE Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Escuela Profesional de Derecho Tema: “ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE LA RTF Nº 01340-1-2011 Y LA CIRCULAR Nº 001-008-00000011 DE LA SAT -” MATERIA : Derecho Tributario III: Tributación Municipal CICLO : VII FECHA : 24-03-2014 CHIMBOTE – PERU
  • 2. TRABAJO DE INVESTIGACION “ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE LA RTF Nº 01340-1-2011 Y LA CIRCULAR Nº 001-008- 00000011 DE LA SAT - LIMA, NUMERALES 6.2 A 6.8, CON RELACIÓN AL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR” CONCLUSIONES: La RTF Nº 01340-11-2011 a manera ilustrativa indica que la Ley de Tributación Municipal no contempla la exención del pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular a los sujetos que hayan sufrido el robo de sus vehículos, y que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 968° del C.C y del criterio establecido por el Tribunal, el robo de un vehículo no extingue el derecho de propiedad del agraviado. RTF N° 03152-3-2002, confirma la apelada por cuanto el robo de un vehículo no extingue el derecho de propiedad del agraviado (recurrente), puesto que no puede sostenerse que por tal ilícito penal el agraviado transfiere su derecho de propiedad al delincuente responsable del acto. Se indica que en el caso de autos, no se ha presentado ninguno de los supuestos de extinción de la obligación tributaria contenida en el artículo 27º del Código Tributario. Donde se confirma que la apelada solicitud de descarga de propiedad del vehículo fue declarada infundada, toda vez que al haberse inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular en el año 2008 le corresponde al recurrente el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular por los años 2009 a 2011, no habiendo quedado acreditado en autos que el vehículo haya sido robado. Y la Circular Nº 001-008-00000011 de la SAT - Lima, Numerales 6.2 a 6.7, Con Relación al Impuesto al Patrimonio Vehicular, indica que en el numeral: 6.2. Según el art.11 del Reglamento del Impuesto al Patrimonio Vehicular considera que los sujetos del impuesto presentaran una declaración jurada Rectificatoria dentro de los 60 días posteriores de ocurrida el hecho (robo) lo que
  • 3. debe ser acreditado fehacientemente ante la Municipalidad Provincial respectiva y surtirá efectos tributarios a partir del ejercicio siguiente de aquel en que fuera presentada. 6.3. El art. 1137 C.C señala que el bien se pierde por las siguientes causales: l 6.6. En el caso de robo no es posible determinar si el bien ha sido afectado en un porcentaje superior o no al 50%; no obstante procede considerar que tal perdida equivaldría a una disminución del valor en su totalidad. 6.7. El hurto o robo de un vehículo produce la pérdida del mismo debido a que este desaparece de la esfera de dominio del propietario para ingresar a la del delincuente, desconociéndose la ubicación del mismo; por tanto se debe considerar que el robo del vehículo está comprendido en el supuesto de siniestro señalado por el art.11 del reglamento del impuesto al patrimonio vehicular. En el caso del tribunal le falto acreditar fehacientemente ante la Municipalidad Provincial respectiva para que pueda surtir efecto desde el ejercicio siguiente de aquel en que fuera presentada.