Corte declara exequible denunciar actos de corrupcion
1. Corte declaró exequible la
obligación de los Revisores
Fiscales de denunciar actos de
corrupción
Diego Hernán Guevara Madrid
Contador Público
Líder de Investigación Contable y Tributaria
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(Marzo 20 de 2012)
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2. Sentencia C-200 de marzo 14 de 2012
declaró exequible la norma acusada de
la ley 1474 de julio de 2011
A través de su sentencia C-200 de marzo 14 de
2012 la Corte Constitucional declaró exequible la
frase que contenida en el nuevo numeral 5 del
artículo 26 de la Ley 43 de 1990 (numeral que
fue adicionado con el art. 7 de la Ley 1474 de
julio de 2011-Estatuto Anticorrupción), y que
indica que los Revisores Fiscales deben
denunciar los actos de corrupción so pena de
que les cancelen su matricula profesional pues la
frase acusada decía: “En relación con actos de
corrupción no procederá el secreto profesional”
(véase también el art. 74 de la Constitución y los
art. 63 a 67 de la Ley 43 de 1990).
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3. La DIAN también sanciona al Revisor
Fiscal que no haga salvedades en la
Declaración
Es importante destacar que los Revisores Fiscales
que no denuncien actos de corrupción, y que por
tanto no hagan las respectivas “salvedades” en
las declaraciones tributarias presentadas a la
DIAN marcando la casilla respectiva (ver art. 597
del E.T.), se exponen también a la sanción del
artículo 658-1 del Estatuto.
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4. Corte declaró exequible la
obligación de los Revisores
Fiscales de denunciar actos
de corrupción
Fin de la presentación
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