Este documento es una sentencia de un juzgado laboral que resuelve una demanda de ejecución de resolución administrativa presentada por Saldivar Maldonado Alvarez contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo. La sentencia determina que la municipalidad debe pagar al demandante las sumas reconocidas en dos resoluciones administrativas previas por concepto de beneficios sociales, CTS y remuneraciones, más intereses legales.
La resolución reconoce el derecho de Isabel Calderón de Quispe a recibir una bonificación permanente de S/. 50.00 nuevos soles, según lo establecido en una resolución municipal anterior. Sin embargo, la bonificación solo se hará efectiva a partir de la emisión de esta nueva resolución y no de manera retroactiva. Además, instruye a la gerencia pertinente a incluir el pago de la bonificación en el presupuesto del próximo año fiscal para garantizar su cumplimiento.
El documento presenta el caso de una demanda de pérdida de investidura contra el concejal Jaime Enrique Quintanilla Archila por la supuesta indebida destinación de dineros públicos al aprobar un "bono de navidad" para empleados del concejo municipal a través de la Resolución 111 de 2010. El Tribunal Administrativo de Santander decretó la pérdida de investidura, pero Quintanilla apeló alegando que creía que el pago era legal. El Consejo de Estado debe decidir si confirma o revoca la sentencia.
Este documento es la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California. Establece las disposiciones preliminares sobre los ingresos, impuestos, derechos y obligaciones fiscales municipales. Regula aspectos como la administración y recaudación de arbitrios, las garantías fiscales, los sujetos pasivos de créditos fiscales y las obligaciones contables de los contribuyentes.
La Asociación de Comerciantes del Mercado Baratillo del Rímac presentó un recurso de apelación contra una resolución que declaró improcedente la comunicación de trabajos de refacción en el mercado. El recurso argumenta que la normativa sobre patrimonio cultural fue modificada para simplificar trámites y que los trabajos comunicados no requerían autorización previa del Ministerio de Cultura. Solicitan que se aplique el silencio administrativo positivo y se autoricen los trabajos de refacción.
El documento presenta una sentencia del Tribunal Constitucional de Perú sobre un recurso extraordinario interpuesto por un estudio de abogados contra una sentencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. El estudio de abogados solicitaba la inaplicación de varias normas municipales que regulaban arbitrios por considerar que determinaban incrementos excesivos en los arbitrios a pagar y amenazaban sus derechos constitucionales. El Tribunal Constitucional analiza la potestad tributaria del Estado y de los gobiernos locales, y concluye declarando improcedente la
Dictamen N° 80321 06.12.2013 Procedimiento de Descuentos por Paro.Nelson Leiva®
Este Dictamen de la CGR clarifica los procedimientos ante estas situaciones.
Rechaza solicitud de reconsideración del oficio N° 210, de 2013, de la Contraloría Regional de Los Ríos, sobre facultad del municipio para efectuar descuentos de remuneraciones por tiempo no trabajado al personal que indica.
Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución N° 179/2012 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha 02 de
agosto de 2012, en un todo de conformidad a los considerandos del presente
Sentencia sobre embargo ejecutivo al imaAngel Monagas
Sentencia de Embargo Ejecutivo sobre bienes contra Instituto Municipal del Ambiente (IMA) Alcaldía de Maracaibo.
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con sede en Maracaibo
Exp. 9.042
06 abril 2015
La resolución reconoce el derecho de Isabel Calderón de Quispe a recibir una bonificación permanente de S/. 50.00 nuevos soles, según lo establecido en una resolución municipal anterior. Sin embargo, la bonificación solo se hará efectiva a partir de la emisión de esta nueva resolución y no de manera retroactiva. Además, instruye a la gerencia pertinente a incluir el pago de la bonificación en el presupuesto del próximo año fiscal para garantizar su cumplimiento.
El documento presenta el caso de una demanda de pérdida de investidura contra el concejal Jaime Enrique Quintanilla Archila por la supuesta indebida destinación de dineros públicos al aprobar un "bono de navidad" para empleados del concejo municipal a través de la Resolución 111 de 2010. El Tribunal Administrativo de Santander decretó la pérdida de investidura, pero Quintanilla apeló alegando que creía que el pago era legal. El Consejo de Estado debe decidir si confirma o revoca la sentencia.
Este documento es la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California. Establece las disposiciones preliminares sobre los ingresos, impuestos, derechos y obligaciones fiscales municipales. Regula aspectos como la administración y recaudación de arbitrios, las garantías fiscales, los sujetos pasivos de créditos fiscales y las obligaciones contables de los contribuyentes.
La Asociación de Comerciantes del Mercado Baratillo del Rímac presentó un recurso de apelación contra una resolución que declaró improcedente la comunicación de trabajos de refacción en el mercado. El recurso argumenta que la normativa sobre patrimonio cultural fue modificada para simplificar trámites y que los trabajos comunicados no requerían autorización previa del Ministerio de Cultura. Solicitan que se aplique el silencio administrativo positivo y se autoricen los trabajos de refacción.
El documento presenta una sentencia del Tribunal Constitucional de Perú sobre un recurso extraordinario interpuesto por un estudio de abogados contra una sentencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. El estudio de abogados solicitaba la inaplicación de varias normas municipales que regulaban arbitrios por considerar que determinaban incrementos excesivos en los arbitrios a pagar y amenazaban sus derechos constitucionales. El Tribunal Constitucional analiza la potestad tributaria del Estado y de los gobiernos locales, y concluye declarando improcedente la
Dictamen N° 80321 06.12.2013 Procedimiento de Descuentos por Paro.Nelson Leiva®
Este Dictamen de la CGR clarifica los procedimientos ante estas situaciones.
Rechaza solicitud de reconsideración del oficio N° 210, de 2013, de la Contraloría Regional de Los Ríos, sobre facultad del municipio para efectuar descuentos de remuneraciones por tiempo no trabajado al personal que indica.
Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución N° 179/2012 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha 02 de
agosto de 2012, en un todo de conformidad a los considerandos del presente
Sentencia sobre embargo ejecutivo al imaAngel Monagas
Sentencia de Embargo Ejecutivo sobre bienes contra Instituto Municipal del Ambiente (IMA) Alcaldía de Maracaibo.
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con sede en Maracaibo
Exp. 9.042
06 abril 2015
El documento contiene información sobre un juicio (N° 01501-2018-00004) interpuesto por HOLDING HOLDPRO CIA. LTDA. en contra de la DIRECTORA FINANCIERA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTON CUENCA. Se describen los hechos del caso y la demanda presentada por HOLDING HOLDPRO CIA. LTDA. impugnando una resolución que niega sus observaciones a títulos de crédito por impuestos municipales. Adicionalmente, se mencionan actuaciones judiciales como la calificación de un recurso de casación
Respuesta a concejo municipal villa nuevaCesar Ruiz
Esta es la respuesta que el Consejo Comunitario de Desarrollo Multisectorial de Ciudad Peronia dio al Concejo Municpal de Villa Nueva, como se observa viola el debido proceso, demuestra abuso de autoridad, extralimitacion de funciones y vio los derechos humanos de los vecinos de Ciudad Peronia
El documento presenta un informe de gestión de la liquidadora de la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali (EMSIRVA E.S.P.) entre marzo y diciembre de 2009. Detalla la historia y creación de EMSIRVA E.S.P., su toma de posesión por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos en 2005 debido a problemas financieros y operativos, y su posterior orden de liquidación en 2009. También describe los pasos legales tomados como notificar a entidades y emplazar a acreedores
1. Industrial Tintotex S.A.C. presentó un recurso de reconsideración contra una resolución de sanción administrativa que los acusó de ampliar el área de su establecimiento sin autorización.
2. Alegaron que el inspector municipal no proporcionó pruebas de que el área excediera la autorizada y que presentaron un descargo explicando que el área es la misma que en el certificado de autorización.
3. Argumentaron que la resolución de sanción fue arbitraria y que no se siguió el debido procedimiento establecido en
TSJC Contencioso-Adm 202-2007 Demolición Centro Comercial Las RotondasFuerteventura Limpia
Este documento presenta los antecedentes y fundamentos jurídicos de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. El recurso contencioso-administrativo impugna la aprobación de varios acuerdos municipales relacionados con la modificación del sistema de actuación y el desarrollo de una unidad de actuación en Puerto Rosario. El demandante alega desviación de poder y vulneración de la normativa urbanística. El tribunal examina los motivos de impugnación y fundamenta su decisión.
La resolución rectifica errores en una resolución anterior sobre un incremento salarial acordado en una negociación colectiva. Se corrige que el acuerdo aplica para el ejercicio fiscal 2014 en lugar de 2013, y que el incremento no está sujeto a cargas sociales. También se elimina un considerando que erróneamente se refería a derechos remunerativos.
El Consejo de Estado resuelve un recurso de apelación relacionado con la declaración de renta del año 2000 presentada por Jesús Antony Jones Álvarez. La DIAN declaró sin efecto jurídico la declaración argumentando que el contador que la firmó no tenía la calidad de contador público. El Consejo analiza si se violaron los derechos del contribuyente y si la declaración adquirió firmeza.
El Consejo de Estado revisa la apelación de una sentencia que negó la nulidad de actos administrativos que invalidaron la declaración de impuestos del demandante. El Consejo determina que la declaración no fue presentada debidamente dado que el contador que la firmó no tenía la calificación requerida, por lo que no aplicaba el beneficio de auditoría y la DIAN podía objetarla después de 12 meses. En consecuencia, confirma la sentencia apelada.
Este documento presenta el resumen de una sentencia del Tribunal Constitucional de Perú sobre un recurso de agravio constitucional interpuesto por Primax SA contra una resolución que declaró infundada su demanda de amparo contra la Sunat. El Tribunal Constitucional declara infundado el recurso al considerar que no se demostró que la Sunat haya actuado de forma inconstitucional al ejercer su potestad tributaria.
La Corte Suprema de Justicia falla a favor de la Obra Social para la Actividad Docente en su reclamo contra la Provincia de La Rioja por deudas impagas. La Corte rechaza la excepción de inhabilidad de título presentada por la provincia y ordena continuar con la ejecución para que la obra social obtenga el pago total de lo reclamado, intereses y costas.
Convocatoria pleno ordinario 25 abril 2012 upydalcorcon
La notificación convoca a una sesión plenaria ordinaria del ayuntamiento para el 25 de abril de 2012. El orden del día incluye la aprobación de actas, información del gobierno municipal, dictámenes de comisiones, reconocimiento de obligaciones, modificaciones al plan general de ordenación urbana, mociones de diferentes grupos políticos, y ruegos y preguntas.
Demanda de reconocimiento de relacion laboral albertinacarlos romero
Este resumen contiene 3 oraciones:
1. Albertina Zecenarro Orconi demanda a la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado por reconocimiento de relación laboral y pago de beneficios económicos.
2. Alega que trabajó como obrera de cuidado de parques y jardines desde 2011 a 2015 bajo contratos CAS que no corresponden a la naturaleza permanente de su trabajo.
3. Solicita que se declare la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado y el pago de compensaciones, gratificaciones
Este documento presenta una demanda de pago de beneficios sociales contra una empresa. El demandante solicita el pago de compensación por tiempo de servicios, gratificaciones, vacaciones, asignación familiar e indemnización por retención de la CTS, por un monto total de S/. 17,558.85. Fundamenta su petición en las leyes y decretos que regulan estos beneficios y en el tiempo trabajado para la empresa demandada. Adjunta pruebas como certificado de trabajo para acreditar la relación laboral.
Leonides navarro. sentencia fundada pago de beneficios socialesVictor Reyes
La sentencia resuelve un caso laboral presentado por Leónides Navarro Mombite contra la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado. Navarro alega haber trabajado como chofer para la municipalidad desde 2013 a 2015 y desde 2018 en adelante bajo contratos administrativos. Pide que se declare la existencia de un contrato laboral indefinido y el pago de beneficios sociales. La municipalidad alega que la relación fue bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057. La sentencia analiza los argumentos de ambas partes y determina los hechos que
Este documento propone un proyecto de acuerdo para otorgar facultades al ejecutivo municipal para realizar un empréstito con el fin de adquirir un vehículo recolector de basuras que cumpla con la ley. El documento explica la base legal del proyecto en la Constitución y las leyes 358 de 1997 y 80 de 1993. El empréstito permitiría cumplir con el derecho a un ambiente sano mediante una adecuada recolección de residuos.
El demandante presenta una demanda contra la empresa BBB S.A. para el pago de beneficios sociales no pagados. Trabajó para la empresa desde marzo de 2009 hasta marzo de 2010. Reclama el pago de compensación por tiempo de servicios, vacaciones no gozadas y remuneraciones insolutas del mes de marzo por un monto total de S/. 11,024.96 nuevos soles. Adjunta pruebas como boletas de pago y cartas que acreditan su relación laboral y cese. Solicita que se declare fundada su demanda con el pago
Este documento contiene información sobre cambios en las leyes que rigen las Comisiones de Fomento en la provincia de Río Negro, Argentina. Se modifican artículos de la ley 643 para cambiar la composición y elección de las Comisiones de Fomento. También se aprueba un procedimiento para el pago de servicios públicos por parte del gobierno provincial y se renuevan beneficios fiscales para una empresa de hormigón.
El documento resume una sentencia del Consejo de Estado de Colombia que decidió un recurso de apelación relacionado con una demanda presentada por varias empresas contra resoluciones del Ministerio del Trabajo que les impusieron multas. El Tribunal Administrativo de Santander había negado las pretensiones de la demanda.
Este resumen consta de 3 oraciones:
1) El demandante impugna la constitucionalidad de la Ley No 28162 alegando que vulnera su derecho a la propiedad.
2) El Tribunal Constitucional declara infundada la demanda señalando que la Ley No 28162 es una ley interpretativa que precisa los alcances de la Ley No 27160 respecto a una expropiación.
3) El Tribunal determina que la ley cuestionada cumple con los requisitos de una ley interpretativa y no vulnera el derecho a la propiedad.
Este documento es una resolución judicial que declara improcedente por ahora la solicitud de embargo de las cuentas de la Municipalidad Distrital de Mala realizada por el demandante Cesar Valeriano Canapatana Quispe. La resolución señala que aún no han transcurrido los seis meses desde que se notificó a la entidad demandada sobre el cumplimiento de la sentencia, por lo que todavía no procede iniciar el proceso de ejecución forzada. Asimismo, la resolución llama la atención al secretario por la demora en
Otórgase un aporte no reintegrable a CEARC por la suma de
Pesos un millón quinientos diecinueve mil trescientos sesenta y tres ($1.519.363,00), para afrontar los desfasajes financieros de la Cooperativa, en tres cuotas mensuales y consecutivas.-
El documento contiene información sobre un juicio (N° 01501-2018-00004) interpuesto por HOLDING HOLDPRO CIA. LTDA. en contra de la DIRECTORA FINANCIERA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTON CUENCA. Se describen los hechos del caso y la demanda presentada por HOLDING HOLDPRO CIA. LTDA. impugnando una resolución que niega sus observaciones a títulos de crédito por impuestos municipales. Adicionalmente, se mencionan actuaciones judiciales como la calificación de un recurso de casación
Respuesta a concejo municipal villa nuevaCesar Ruiz
Esta es la respuesta que el Consejo Comunitario de Desarrollo Multisectorial de Ciudad Peronia dio al Concejo Municpal de Villa Nueva, como se observa viola el debido proceso, demuestra abuso de autoridad, extralimitacion de funciones y vio los derechos humanos de los vecinos de Ciudad Peronia
El documento presenta un informe de gestión de la liquidadora de la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali (EMSIRVA E.S.P.) entre marzo y diciembre de 2009. Detalla la historia y creación de EMSIRVA E.S.P., su toma de posesión por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos en 2005 debido a problemas financieros y operativos, y su posterior orden de liquidación en 2009. También describe los pasos legales tomados como notificar a entidades y emplazar a acreedores
1. Industrial Tintotex S.A.C. presentó un recurso de reconsideración contra una resolución de sanción administrativa que los acusó de ampliar el área de su establecimiento sin autorización.
2. Alegaron que el inspector municipal no proporcionó pruebas de que el área excediera la autorizada y que presentaron un descargo explicando que el área es la misma que en el certificado de autorización.
3. Argumentaron que la resolución de sanción fue arbitraria y que no se siguió el debido procedimiento establecido en
TSJC Contencioso-Adm 202-2007 Demolición Centro Comercial Las RotondasFuerteventura Limpia
Este documento presenta los antecedentes y fundamentos jurídicos de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. El recurso contencioso-administrativo impugna la aprobación de varios acuerdos municipales relacionados con la modificación del sistema de actuación y el desarrollo de una unidad de actuación en Puerto Rosario. El demandante alega desviación de poder y vulneración de la normativa urbanística. El tribunal examina los motivos de impugnación y fundamenta su decisión.
La resolución rectifica errores en una resolución anterior sobre un incremento salarial acordado en una negociación colectiva. Se corrige que el acuerdo aplica para el ejercicio fiscal 2014 en lugar de 2013, y que el incremento no está sujeto a cargas sociales. También se elimina un considerando que erróneamente se refería a derechos remunerativos.
El Consejo de Estado resuelve un recurso de apelación relacionado con la declaración de renta del año 2000 presentada por Jesús Antony Jones Álvarez. La DIAN declaró sin efecto jurídico la declaración argumentando que el contador que la firmó no tenía la calidad de contador público. El Consejo analiza si se violaron los derechos del contribuyente y si la declaración adquirió firmeza.
El Consejo de Estado revisa la apelación de una sentencia que negó la nulidad de actos administrativos que invalidaron la declaración de impuestos del demandante. El Consejo determina que la declaración no fue presentada debidamente dado que el contador que la firmó no tenía la calificación requerida, por lo que no aplicaba el beneficio de auditoría y la DIAN podía objetarla después de 12 meses. En consecuencia, confirma la sentencia apelada.
Este documento presenta el resumen de una sentencia del Tribunal Constitucional de Perú sobre un recurso de agravio constitucional interpuesto por Primax SA contra una resolución que declaró infundada su demanda de amparo contra la Sunat. El Tribunal Constitucional declara infundado el recurso al considerar que no se demostró que la Sunat haya actuado de forma inconstitucional al ejercer su potestad tributaria.
La Corte Suprema de Justicia falla a favor de la Obra Social para la Actividad Docente en su reclamo contra la Provincia de La Rioja por deudas impagas. La Corte rechaza la excepción de inhabilidad de título presentada por la provincia y ordena continuar con la ejecución para que la obra social obtenga el pago total de lo reclamado, intereses y costas.
Convocatoria pleno ordinario 25 abril 2012 upydalcorcon
La notificación convoca a una sesión plenaria ordinaria del ayuntamiento para el 25 de abril de 2012. El orden del día incluye la aprobación de actas, información del gobierno municipal, dictámenes de comisiones, reconocimiento de obligaciones, modificaciones al plan general de ordenación urbana, mociones de diferentes grupos políticos, y ruegos y preguntas.
Demanda de reconocimiento de relacion laboral albertinacarlos romero
Este resumen contiene 3 oraciones:
1. Albertina Zecenarro Orconi demanda a la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado por reconocimiento de relación laboral y pago de beneficios económicos.
2. Alega que trabajó como obrera de cuidado de parques y jardines desde 2011 a 2015 bajo contratos CAS que no corresponden a la naturaleza permanente de su trabajo.
3. Solicita que se declare la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado y el pago de compensaciones, gratificaciones
Este documento presenta una demanda de pago de beneficios sociales contra una empresa. El demandante solicita el pago de compensación por tiempo de servicios, gratificaciones, vacaciones, asignación familiar e indemnización por retención de la CTS, por un monto total de S/. 17,558.85. Fundamenta su petición en las leyes y decretos que regulan estos beneficios y en el tiempo trabajado para la empresa demandada. Adjunta pruebas como certificado de trabajo para acreditar la relación laboral.
Leonides navarro. sentencia fundada pago de beneficios socialesVictor Reyes
La sentencia resuelve un caso laboral presentado por Leónides Navarro Mombite contra la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado. Navarro alega haber trabajado como chofer para la municipalidad desde 2013 a 2015 y desde 2018 en adelante bajo contratos administrativos. Pide que se declare la existencia de un contrato laboral indefinido y el pago de beneficios sociales. La municipalidad alega que la relación fue bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057. La sentencia analiza los argumentos de ambas partes y determina los hechos que
Este documento propone un proyecto de acuerdo para otorgar facultades al ejecutivo municipal para realizar un empréstito con el fin de adquirir un vehículo recolector de basuras que cumpla con la ley. El documento explica la base legal del proyecto en la Constitución y las leyes 358 de 1997 y 80 de 1993. El empréstito permitiría cumplir con el derecho a un ambiente sano mediante una adecuada recolección de residuos.
El demandante presenta una demanda contra la empresa BBB S.A. para el pago de beneficios sociales no pagados. Trabajó para la empresa desde marzo de 2009 hasta marzo de 2010. Reclama el pago de compensación por tiempo de servicios, vacaciones no gozadas y remuneraciones insolutas del mes de marzo por un monto total de S/. 11,024.96 nuevos soles. Adjunta pruebas como boletas de pago y cartas que acreditan su relación laboral y cese. Solicita que se declare fundada su demanda con el pago
Este documento contiene información sobre cambios en las leyes que rigen las Comisiones de Fomento en la provincia de Río Negro, Argentina. Se modifican artículos de la ley 643 para cambiar la composición y elección de las Comisiones de Fomento. También se aprueba un procedimiento para el pago de servicios públicos por parte del gobierno provincial y se renuevan beneficios fiscales para una empresa de hormigón.
El documento resume una sentencia del Consejo de Estado de Colombia que decidió un recurso de apelación relacionado con una demanda presentada por varias empresas contra resoluciones del Ministerio del Trabajo que les impusieron multas. El Tribunal Administrativo de Santander había negado las pretensiones de la demanda.
Este resumen consta de 3 oraciones:
1) El demandante impugna la constitucionalidad de la Ley No 28162 alegando que vulnera su derecho a la propiedad.
2) El Tribunal Constitucional declara infundada la demanda señalando que la Ley No 28162 es una ley interpretativa que precisa los alcances de la Ley No 27160 respecto a una expropiación.
3) El Tribunal determina que la ley cuestionada cumple con los requisitos de una ley interpretativa y no vulnera el derecho a la propiedad.
Este documento es una resolución judicial que declara improcedente por ahora la solicitud de embargo de las cuentas de la Municipalidad Distrital de Mala realizada por el demandante Cesar Valeriano Canapatana Quispe. La resolución señala que aún no han transcurrido los seis meses desde que se notificó a la entidad demandada sobre el cumplimiento de la sentencia, por lo que todavía no procede iniciar el proceso de ejecución forzada. Asimismo, la resolución llama la atención al secretario por la demora en
Otórgase un aporte no reintegrable a CEARC por la suma de
Pesos un millón quinientos diecinueve mil trescientos sesenta y tres ($1.519.363,00), para afrontar los desfasajes financieros de la Cooperativa, en tres cuotas mensuales y consecutivas.-
Acuerdo del Concejo Municipal de Concepción Antioquia. Por medio del cual se aprueba el presupuesto general del Municipio de Concepción para la vigencia fiscal de 2015.
La resolución de alcaldía aprueba la asignación de 500 soles para premiar a los ganadores de un concurso para crear la bandera y el escudo del centro poblado de Balsapata en Orurillo, Puno. El alcalde de Balsapata había solicitado apoyo económico para los premios y se determinó que existía disponibilidad presupuestal para cubrir la suma requerida. Se instruye al alcalde beneficiario a informar sobre el gasto de los fondos asignados.
Disponer el receso general de la Administración Pública Provincial desde el día 2 de Enero de 2.014 y hasta el día 31 de Enero de 2.014 inclusive, con las excepciones en los Artículos 3° y 4° del presente Decreto.
Este documento contiene varios decretos del gobierno de la provincia de Santiago del Estero en Argentina. El Decreto No 1.687/2010 incrementa el presupuesto del Ministerio de Justicia, Trabajo y Derechos Humanos para mejorar las instalaciones penitenciarias. El Decreto No 1.689/2010 aumenta fondos para el Ministerio de Obras Públicas para proyectos de energía eléctrica. El Decreto No 1.735/2010 declara desierta una licitación para refacciones en un colegio policial y autoriza
AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA COMO REQUISITO PERVERSO: En reciente Casación, la Corte Suprema establece los casos en los cuales no sería exigible el agotamiento de la vía administrativa, pese a que la ley exigiría su agotamiento (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento modifica el Acuerdo No. 005 de 2011 sobre la exoneración del pago de impuestos a cooperativas solidarias en Santa Fe de Antioquia, Colombia. Se modifican los requisitos para obtener la exoneración, incluyendo la matrícula en la secretaría de hacienda municipal, la celebración de un convenio de apoyo con el municipio sobre el uso de excedentes, y la certificación del personal de la cooperativa al iniciar operaciones.
El ciudadano Christian Jose Leon Henech demanda a la cooperativa El Solidario 2000 R.L. y a sus representantes por desalojo de un galpón arrendado, debido a que no han pagado 21 meses de cánones de arrendamiento desde agosto de 2017. El demandante solicita que se ordene la entrega inmediata del inmueble, la aplicación de sanciones establecidas en la ley, el pago de costas y el secuestro cautelar del galpón hasta resolver el caso. El monto estimado de la demanda es de 525.000 bolívares
Procedimiento y normas administrativas que constituirán el marco legal para el tratamiento de los remanentes provinciales y nacionales, acumulados, que se verifiquen al último día hábil del ejercicio fiscal anterior, cuando la ley de presupuesto vigente, así lo disponga.
1. Frank Hernan Cocha Romero presenta una demanda de acción contencioso administrativa contra la Red de Salud Huaylas Norte para que le pague S/. 93,092.52 en intereses legales generados por el pago tardío de una bonificación especial entre 1994 y 2014.
2. Alega haber agotado la vía administrativa al presentar un reclamo en 2018 sin obtener respuesta. Solicita que se apliquen los artículos del Código Civil sobre intereses legales.
3. Adjunta documentos que respaldan sus peticiones y
La solicitante pide que se reconozca y pague su prima de servicios de acuerdo a la ley, así como los intereses y ajustes sobre las sumas adeudadas. Argumenta que como educadora tiene derecho a la prima de servicios según la ley y sentencias, pero a pesar de esto la secretaría no la ha cancelado. Solicita que mediante acto administrativo se reconozca y pague lo adeudado de acuerdo a la ley y jurisprudencia.
Este documento presenta un caso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por parte de la Municipalidad de La Rioja contra la Provincia de La Rioja. La Municipalidad alega que la ley provincial 9871 y la resolución 61/2019 del Tribunal de Cuentas provincial violan la autonomía municipal garantizada por la Constitución Nacional al permitir un excesivo control e intervención de la provincia sobre las finanzas y gestión del municipio. El documento resume los antecedentes del caso y las posiciones de las partes sobre el alcance de la autonom
Demanda de beneficios sociales de construccion civilRoss Mendoza
Rafael Paredes Nina presenta una demanda de pago de beneficios sociales contra el Gobierno Regional de Moquegua y el Procurador Público Regional. Trabajó como oficial y operario en obras de construcción civil por 11 meses y 13 días, pero no fue pagado bajo el régimen especial de construcción civil. Solicita el reintegro de derechos laborales por un monto total de S/ 18,917.02 nuevos soles, así como el pago de intereses legales. Adjunta documentos como certificados de trabajo y boletas de pago para sustentar
El Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro (EPRE) resolvió aplicar sanciones monetarias a la distribuidora EdERSA por incumplimientos a sus obligaciones en materia de seguridad pública detectados en febrero y junio de 2013. Las multas aplicadas suman $23.191,28 y $13.196,41 respectivamente. EdERSA deberá descontar esos montos de los próximos ajustes tarifarios y acreditar ante el EPRE haber solucionado las anomalías detectadas dentro de los 20 días hábiles
HOSPITAL ANTONIO ROLDAN BETANCUR EN LIQUIDACIÓN Resolucion 347VIDEOS DE URABÁ
Este documento resume una resolución de una empresa estatal hospitalaria en liquidación. La resolución califica y gradúa las deudas presentadas de manera tardía y las deudas ciertas no reclamadas. Se enumeran varias deudas extemporáneas y no reclamadas con sus respectivos acreedores y valores. La resolución determina el pasivo cierto no reclamado de acuerdo a las deudas registradas contablemente de acreedores que no presentaron reclamaciones.
El documento presenta tres decretos municipales de la ciudad de Todos los Santos de la Nueva Rioja. El primer decreto vetó una ordenanza que autorizaba la donación de un terreno a una asociación comunitaria. El segundo y tercer decreto designaron nuevos secretarios en el Concejo Deliberante luego de renuncias previas en esos cargos. Finalmente, se presenta una minuta de comunicación del Concejo solicitando información al Secretario de Servicios Públicos sobre subsidios al transporte público de pasajeros.
El juez aprueba una liquidación de deudas de alimentos por S/ 5,365.88 a favor de la demandante. Se requiere al demandado que pague esta suma en un plazo de tres días, bajo apercibimiento de ser denunciado por omisión de alimentos y ser incluido en el registro de deudores alimentarios morosos. La resolución es notificada a las partes procesales.
METODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS.pptxBrendaRub1
Los metodos de valuación de inentarios permiten gestionar y evaluar de una manera más eficiente los inventarios a nivel económico, este documento contiene los mas usados y la importancia de conocerlos para poder aplicarlos de la manera mas conveniente en la empresa
Bienvenido al mundo real de la teoría organizacional. La suerte cambiante de Xerox
muestra la teoría organizacional en acción. Los directivos de Xerox estaban muy involucrados en la teoría organizacional cada día de su vida laboral; pero muchos nunca se
dieron cuenta de ello. Los gerentes de la empresa no entendían muy bien la manera en que
la organización se relacionaba con el entorno o cómo debía funcionar internamente. Los
conceptos de la teoría organizacional han ayudado a que Anne Mulcahy y Úrsula analicen
y diagnostiquen lo que sucede, así como los cambios necesarios para que la empresa siga
siendo competitiva. La teoría organizacional proporciona las herramientas para explicar
el declive de Xerox, entender la transformación realizada por Mulcahy y reconocer algunos pasos que Burns pudo tomar para mantener a Xerox competitiva.
Numerosas organizaciones han enfrentado problemas similares. Los directivos de
American Airlines, por ejemplo, que una vez fue la aerolínea más grande de Estados
Unidos, han estado luchando durante los últimos diez años para encontrar la fórmula
adecuada para mantener a la empresa una vez más orgullosa y competitiva. La compañía
matriz de American, AMR Corporation, acumuló $11.6 mil millones en pérdidas de 2001
a 2011 y no ha tenido un año rentable desde 2007.2
O considere los errores organizacionales dramáticos ilustrados por la crisis de 2008 en el sector de la industria hipotecaria
y de las finanzas en los Estados Unidos. Bear Stearns desapareció y Lehman Brothers se
declaró en quiebra. American International Group (AIG) buscó un rescate del gobierno
estadounidense. Otro icono, Merrill Lynch, fue salvado por formar parte de Bank of
America, que ya le había arrebatado al prestamista hipotecario Countrywide Financial
Corporation.3
La crisis de 2008 en el sector financiero de Estados Unidos representó un
cambio y una incertidumbre en una escala sin precedentes, y hasta cierto grado, afectó a
los gerentes en todo tipo de organizaciones e industrias del mundo en los años venideros.
1. 2° JUZGADO LABORAL
EXPEDIENTE : 01308-2012-0-1706-JR-LA-02
MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO ,
DEMANDANTE : MALDONADO ALVAREZ, SALDIVAR
JUEZ : OLGA MIREYA COLLAO LIMO
ESP. LEGAL : WILBER CHAYGUAQUE GARAY
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO.
Chiclayo, dieciséis de Noviembre
Del año dos mil doce-----------
VISTOS, Resulta de autos: Que mediante
escrito de folios ocho a trece, y subsanado a folios dieciséis, don Saldivar
Maldonado Alvarez, interpone demanda contra la Municipalidad Provincial
de Chiclayo, sobre Ejecución de Resolución Administrativa, a fin de que: a)
Se ejecute la Resolución de Gerencia Nº 617-2011-GRR.HH de fecha 11 de
Julio del 2011 y y la Resolución de Alcaldía N° 786-2011-MPCH/A de fecha 07
de Septiembre del 2011, y en ejecución de sentencia solicita el pago de la suma
de S/. 67,126.31 (Sesenta y siete mil ciento veintiséis nuevos soles con treintiún
céntimos) por concepto de Beneficios Sociales y CTS y la suma de S/. 6,
014.23 (Seis Mil catorce nuevos soles con veintitrés céntimos) por concepto de
Remuneraciones y Gratificaciones devengadas de los años 2002 y 2003; b)
Que, se le cancelen los intereses legales en ejecución de sentencia. En los
fundamentos fácticos de su demanda sostiene: i) Que, actualmente es un ex
servidor, obrero permanente de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, con
más de diecisiete años de servicios en forma ininterrumpida. ii) Que, después
de solicitar en vía administrativa la demandada ha emitido la Resolución de
Gerencia No. 617-2011-GRR.HH de fecha 11 de Junio del 2011,
reconociéndole como ex obrero permanente un record laboral de Diecisiete (17)
años, seis (06) meses y nueve (09) días periodo comprendido entre el
22.01.1993 al 15.04.2011, y otorgándole por concepto de Beneficios Sociales
2. el importe neto de S/. 67,126.31 (SESENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTISEIS
CON 31/100 NUEVOS SOLES); y por Resolución de Alcaldía N° 786-2011-
MPCH/A de fecha 11 de Septiembre del 2011 la suma de S/. 6,014.23 (SEIS
MIL CATORCE CON 23/100 NUEVOS SOLES); que en la primera Resolución
no se había considerado las remuneraciones y gratificaciones devengadas de
los años 2002 y 2003, por lo que apeló en dicho extremo, en consecuencia se
emita la segunda resolución que le reconoce dichos extremos. iii) Que la
resolución primigenia en su último párrafo expresa “El egreso que demande la
presente se afectará a las cadenas del gasto 21.1921, Rubro 09, Fuente de
Financiamiento 02, del Presupuesto Anual vigente, sin embargo hasta la fecha
no se la cancelado dichas sumas, ni mucho menos se ha realizado las
modificaciones presupuestarias para cumplir con su obligación dineraria,
habiendo transcurrido más de ocho meses desde que solicitó la asignación a la
cual por imperio de la ley tiene derecho. Mediante resolución número dos de
folios diecisiete a dieciocho uno de folios once a doce, se admite a trámite la
demanda vía proceso urgente, se le confiere traslado al demandado por el
plazo de tres días hábiles. Mediante escrito de fecha diecinueve de Junio del
dos mil doce de folios veintitrés a veintiocho, la entidad demandada Gobierno
Provincial de Chiclayo, representada por don José Antonio Cárdenas
Reynaga, Procurador Publico Municipal, contesta la demanda solicitando que
sea declarada infundada en todos sus extremos, argumentando lo siguiente: i)
Que, con respecto a lo peticionado por el demandante se deberá tener en
cuenta que las Municipalidades de todo el país, se rigen por un Presupuesto
Institucional Anual cuyos fondos están destinados a obras y servicios, los
cuales se constituyen en un verdadero objeto para lo cual es asignado este
presupuesto; por tal motivo el pago de adeudos implicaría contravenir con los
objetivos institucionales, y peor aun el interés público, en razón de que es la
sociedad la receptora de las obras y servicios que brinda la Municipalidad, esa
por ello que sin ánimo de perjudicar a sus trabajadores, los adeudos por
Beneficios Sociales se cancelarán conforme se ha establecido en la propia Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto. ii) Que además no se debe
dejar de lado la realidad de las Municipalidades, en el sentido que dada la
3. naturaleza jurídica de su representada, ésta subsiste no de fondos propios, sino
de transferencias del Gobierno Central a través del Ministerio de Economía y
Finanzas, quién a la vez destina los fondos en concordancia con el Presupuesto
Institucional de Apertura aprobado a través de Acuerdo del Consejo,
presupuesto que se da a través de los parámetros de la Ley General del
Sistema de Presupuesto. iii) Que, su representada en su momento, cumplirá
con la elaboración del cronograma de pago a favor del actor, sujetándose a la
primacía de los bienes jurídicos colectivos que protege el denominado “bloque
constitucional” de la actividad municipal; iv) Que mediante resolución Tres de
folios veintitrés, se resuelve tener por apersonado a la Municipalidad Provincial
de Chiclayo, representada por su Procurador Público Municipal, por contestada
la demanda, por ofrecidos los medios probatorios; declarándose saneado el
proceso, fijándose los respectivos puntos controvertidos; se admiten los medios
probatorios; y se dispone que se pongan los autos a despacho para sentenciar;
siendo ese su estado; y CONSIDERANDO: -----------------------------------------------
PRIMERO: Que, las actuaciones de la Administración Pública pueden “generar
efectos jurídicos a terceros (administrados) y efectos jurídicos dentro de la
misma Administración Pública, es decir al personal que labora dentro de las
instituciones pertenecientes al sector público; (...)” (Compendio de Derecho
Individual del Trabajo. Estudio Caballero Bustamante y Asesoría Laboral, 2º
edición, noviembre 2005, pag. 349); ante eso, el artículo 148° de la Constitución
Política del Perú, en concordancia con el artículo 1° de la Ley N° 27584, regula
el “Proceso Contencioso Administrativo”, otorga a los administrados afectados
por resolución administrativa, el derecho de acudir ante el Órgano Jurisdiccional
competente, mediante Acción Contenciosa Administrativa contra todo acto
administrativo que cause estado, cuya finalidad es el control jurídico de las
actuaciones de la Administración Publica sujetas al derecho administrativo y la
tutela efectiva de los derechos e interese de los administrados; por tal sentido,
los juzgados competentes serán los que establezca la Ley, en este caso el
articulo 8, 9 y 10 de la ley acotada; de ellos se concluye que las acciones
contenciosas administrativas en materia laboral y de seguridad social, se
recurriría a los Juzgados o Salas Especializadas en lo Contencioso
4. Administrativo, y en lugares donde no existan, serán competentes el Juez Mixto
en su caso, o la Sala Civil correspondiente. ------------------------------------------------
SEGUNDO: Que, es materia de pronunciamiento la pretensión contenida en el
escrito de demanda, que obra de folios ocho a trece y subsanada a folios
dieciséis interpuesta por don Saldivar Maldonado Alvarez, contra la
Municipalidad Provincial de Chiclayo, sobre Ejecución de Resolución
Administrativa, a fin de que: a) Se ejecute la Resolución de Gerencia Nº 617-
2011-GRR.HH de fecha 11 de Julio del 2011 y y la Resolución de Alcaldía N°
786-2011-MPCH/A de fecha 07 de Septiembre del 2011, y en ejecución de
sentencia solicita el pago de la suma de S/. 67,126.31 (Sesenta y siete mil
ciento veintiséis nuevos soles con treintiún céntimos) por concepto de
Beneficios Sociales y CTS y la suma de S/. 6, 014.23 (Seis Mil catorce nuevos
soles con veintitrés céntimos) por concepto de Remuneraciones y
Gratificaciones devengadas de los años 2002 y 2003; b) Que, se le cancelen
los intereses legales en ejecución de sentencia.-------------------------------------------
TERCERO: Que, uno de los requisitos esenciales para la validez de una
resolución, y en especial de una sentencia, es que se pronuncie sobre todo y
cada uno de los puntos controvertidos, aspectos sobre los cuales se decide la
controversia; como también debe tomarse en cuenta lo que solicita el
demandante; siendo así en la resolución número tres de fecha veintiocho de
Junio del dos mil doce, obrante a folios veintinueve, se fijan los siguientes
puntos controvertidos: (i) Determinar si resulta procedente disponer que la
entidad demandada cancele al demandante los Beneficios Sociales y la
Compensación por Tiempo de Servicios, en los montos que señala en su
petitorio de la demanda y de conformidad con la Resolución de Alcaldía
No. 617-2011/GRR.HH de fecha 11.07.2011, así como el importe por
concepto a las Remuneraciones y Gratificaciones devengadas de los años
2002 y 2003 conforme a la Resolución de Alcadía No. 786-2001-MPCH/A de
fecha 07.09.2011, más los intereses legales generados. Por lo que a fin de
resolver la incertidumbre jurídica suscitada, se debe pronunciar sobre lo
actuado en el presente proceso judicial, en virtud de lo cual se deben valorar los
medios probatorios aportados por los justiciables, conforme a lo normado por
5. los artículos 188° y 197° del Código Procesal Civil, debiéndose tenerse en
cuenta el principio de finalidad, participación y valoración conjunta de prueba de
acuerdo a la sana critica y método de apreciación razonada previstas en los
artículos 30, 31 y 32 de la ley Nº 27584 Ley Del Proceso Contencioso
Administrativo, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1067.-----------------------
CUARTO: Que, de los anexos de la demanda se desprende que el actor en vía
administrativa, solicita, mediante escrito de fecha siete de Noviembre del dos
mil once, con Expediente N° 039402, se ejecute y de cumplimiento a la
Resolución de Gerencia Nº 617-2011/GRR.HH de fecha 11 de julio del 2001 por
la cual se le otorga a favor del demandante la suma de S/.67,126.31 nuevos
soles por concepto de Beneficios Sociales; Asimismo la ejecución de la
Resolución de Alcaldía No. 786-2011-MPCH/A de fecha 07 de septiembre del
2011, que declara fundado el recurso de apelación interpuesto contra la
antedicha resolución y le reconoce los pagos correspondientes a las
Remuneraciones y Gratificaciones devengadas de los años 2002 y 2003 por un
total de S/. 6,014.23 nuevos soles.-----------------------------------------------------------
QUINTO: Que, de la revisión de los autos, la valoración conjunta y razonada de
las pruebas, se acredita que: A) Mediante Resolución de Gerencia No. 617-
2011-GRR.HH de fecha 11 de Junio del 2011, en su artículo primero, se le
reconoce al demandante como ex obrero permanente un record laboral de
Diecisiete (17) años, seis (06) meses y nueve (09) días periodo comprendido
entre el 22.01.1993 al 15.04.2011, y otorgándole por concepto de Beneficios
Sociales el importe neto de S/. 67,126.31 (SESENTA Y SIETE MIL CIENTO
VEINTISEIS CON 31/100 NUEVOS SOLES); y por Resolución de Alcaldía N°
786-2011-MPCH/A de fecha 11 de Septiembre del 2011 se le reconoce por
pago de remuneraciones y gratificaciones devengadas de los años 2002 -2003
la suma de S/. 6,014.23 (SEIS MIL CATORCE CON 23/100 NUEVOS SOLES).-
SEXTO: Que, estando al considerando que antecede y teniendo en cuenta que
las resoluciones constituyen un acto administrativo que tienen la calidad de
cosa decidida en lo administrativo, por haber quedado firme y no haber sido
cuestionado ni declarado nula, por lo que su cumplimiento deviene en
obligatorio para la autoridad administrativa; Puesto que el acto administrativo
6. que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su
emisión, salvo disposición diferente del mismo acto, tal como lo precisa el
articulo 16.2 de la ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; por
lo tanto resulta amparable lo pretendido.-----------------------------------------------------
SEPTIMO: Que, en cuanto a la pretensión de pago de intereses legales, resulta
improcedente, al no haber agotado debidamente la vía administrativa respecto
de ella, en estricta observancia del articulo 23.3 del Texto Único Ordenado de la
ley que regula el proceso contencioso administrativo aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-2008-JUS, y al verificarse además que no han sido solicitados
en sede administrativa conforme consta del escrito de folios seis a siete de
autos.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Por tales consideraciones expuestas y los
dispositivos legales citados, Administrando Justicia a Nombre de la Nación;
FALLO: Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda de folios ocho a trece
subsanada a folios dieciséis, interpuesta por don SALDIBAR MALDONADO
ALVAREZ contra LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO, sobre
Impugnación de Resolución Administrativa; en consecuencia ORDENO que la
entidad emplazada PAGUE al demandante el importe de S/. 67,126.13
(SESENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTISEIS NUEVOS SOLES Y
TREINTIUN CÉNTIMOS), por concepto de Beneficios Sociales y C.T.S. y la
suma de S/. 6,014.23 (SEIS MIL CATORCE NUEVOS SOLES CON
VEINITRES CÉNTIMOS), por concepto de remuneraciones y Gratificaciones
devengadas de los años 2002- 2003. IMPROCEDENTE el pago de los
intereses legales;
T.R.-----------------------------------------------------------------------------
7. que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su
emisión, salvo disposición diferente del mismo acto, tal como lo precisa el
articulo 16.2 de la ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; por
lo tanto resulta amparable lo pretendido.-----------------------------------------------------
SEPTIMO: Que, en cuanto a la pretensión de pago de intereses legales, resulta
improcedente, al no haber agotado debidamente la vía administrativa respecto
de ella, en estricta observancia del articulo 23.3 del Texto Único Ordenado de la
ley que regula el proceso contencioso administrativo aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-2008-JUS, y al verificarse además que no han sido solicitados
en sede administrativa conforme consta del escrito de folios seis a siete de
autos.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Por tales consideraciones expuestas y los
dispositivos legales citados, Administrando Justicia a Nombre de la Nación;
FALLO: Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda de folios ocho a trece
subsanada a folios dieciséis, interpuesta por don SALDIBAR MALDONADO
ALVAREZ contra LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO, sobre
Impugnación de Resolución Administrativa; en consecuencia ORDENO que la
entidad emplazada PAGUE al demandante el importe de S/. 67,126.13
(SESENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTISEIS NUEVOS SOLES Y
TREINTIUN CÉNTIMOS), por concepto de Beneficios Sociales y C.T.S. y la
suma de S/. 6,014.23 (SEIS MIL CATORCE NUEVOS SOLES CON
VEINITRES CÉNTIMOS), por concepto de remuneraciones y Gratificaciones
devengadas de los años 2002- 2003. IMPROCEDENTE el pago de los
intereses legales;
T.R.-----------------------------------------------------------------------------