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Estudio de Casos basados en el Manual Estudiantil
Universidad Popular del Cesar
Lic. Arte y Folclore Facultada de Bellas Artes
Cátedra Upecista
2016
INTERFACULTADES:
Isabela es una estudiante de la licenciatura en
Ciencia Naturales, siempre le ha llamado la atención
la química y la comprensión de los números y la
ciencia exacta, durante el transcurso de su carrera se
ha dado cuenta que no tiene vocación de para
enseñar y se le hace difícil trasmitir sus
conocimientos, entonces decide cambiar de carrera
y seguir vinculada a la Universidad Popular del
Cesar; y obtener un título universitario pero ahora
no basado en una licenciatura y decide guiarse más
por un ingeniería, decide hacer una transferencia
interna a la Ingeniería Ambiental y Sanitaria. Pero
no sabe en qué términos debe hacerlo ni si la
universidad le permita hacer este cambio. ¿Qué
debe hacer?
CAPITULO II: DE LA ADMISION
PARTE Nº 01
ARTICULO 7º - El Consejo de Facultad hará el estudio de las materias cursadas por los estudiantes trasladados, para determinar las
equivalencias del caso, cuando a ello hubiere lugar.
-(ADICIONADO, Acuerdo No 019 del 16-12-05.)
DEFINICIÓN: La transferencia interna es el derecho que tiene un estudiante de la Universidad Popular del Cesar para acreditar en un
programa académico las asignaturas cursadas en otro programa de esta Universidad.
INTRAFACULTAD: El estudiante podrá solicitar transferencia a otro programa de la facultad en la cual se encuentra matriculado.
INTERFACULTADES: El estudiante podrá solicitar transferencia a otro programa de otra facultad, atendiendo específicamente las afinidades
existentes entre los programas, que se detallan a continuación:
a) Licenciatura en matemáticas y Físicas con Ingeniería de sistemas e Ingeniería electrónica.
b) Licenciatura en ciencias naturales y educación ambiental con Ingeniería Ambiental
y Sanitaria e Ingeniería Agroindustrial.
c) Licenciatura en Matemáticas, con énfasis en informática, con Ingeniería de
sistemas.
d) Microbiología con Ingeniería Agroindustrial e Ingeniería Ambiental y Sanitaria.
PARÁGRAFO: Las transferencias interfacultades que no guarden relación con las anteriores afinidades serán resueltas en el Consejo Académico,
previo estudio del respectivo Consejo de Facultad.
El aspirante a transferencia interna debe llenar los siguientes requisitos:
a) Tramitar la solicitud en el Centro de Admisión de Registro y Control Académico, dentro de las fechas establecidas por la Universidad en el
calendario académico.
b) Tener aprobado el ciclo básico o 30 créditos académicos.
c) Promedio ponderado general no inferior a 3.2
PARÁGRAFO: Las solicitudes de la transferencia entre la sede principal y sus seccionales y extensiones se consideran de carácter interna.
CONDICIONES DE APROBACIÓN - El Consejo de Facultad del respectivo programa hará el estudio de la solicitud de transferencia interna y
tendrá en cuenta los siguientes parámetros:
a. Contenido Programático
b. Calificación aprobatoria de cada asignatura, no menor a 3.2.
c. Intensidad de Créditos igual o mayor a la exigida en el programa al cual solicita el traslado.
d. Disponibilidad de cupos
El Consejo de Facultad estudiará y emitirá el concepto correspondiente a:
a. Aceptación o negación del traslado
b. Asignaturas reconocidas
c. Calificaciones de las asignatura aceptadas
d. Ubicación Académica
La decisión tomada será remitida al Centro de admisiones, registro y Control Académico.
Toda transferencia estará sujeta a la disponibilidad de cupos e igualmente el estudiante deberá someterse al nuevo régimen de costo de matrícula,
originado en el cambio de código estudiantil que produzca dicha transferencia.
PARAGRAFO: A ningún estudiante se le concederá más de una transferencia. El Centro de Registro y Control Académico será el encargado de
hacer cumplir este parágrafo.
Transferencia Externa
David es un ex alumno del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA en el cual cuso durante
el periodo de dos años y medio y está certificado en uno de los cursos brindados por este
mismo como tecnólogo, pero él desea convertirse en un profesional a través de una
transferencia por medio de la Universidad Popular del Cesar y ser certificado por esta ya no
como un técnico o tecnólogo si no como un ingeniero. Pero no sabe que tramites debe
realizar y que requisitos debe tener para ingresar a dicha universidad.
CAPITULO II: DE LA ADMISION
PARTE Nº 01
ARTICULO 8º- -El estudiante de otra Universidad que aspira a ingresar a la Universidad Popular del Cesar solicitará al Consejo de Facultad
correspondiente la transferencia. Si es aceptada ésta determinará las equivalencias de materias. Las diferencia no podrán exceder del cincuenta
por ciento (50%) de las asignaturas del plan de estudio de la carrera.
PARAGRAFO.-La admisión estará condicionada a los cupos disponibles en cada periodo académico.
(ADICIONADO, Acuerdo No 019 del 16-12-05.)
DEFINICION- Definir como transferencia externa, el derecho que tiene un estudiante para acreditar y homologar en la Universidad Popular
del Cesar, las asignaturas cursadas y aprobadas, en un programa académico de otra Institución de educación superior reconocida por el estado.
El derecho de transferencia se aplicará en los siguientes casos:
a) Por solicitud individual.
b) Por autorización del ICFES cuando este ordene el cierre o suspensión de un programa de otra Institución del país.
c) Por convenio Inter-Institucional.
d) Por disposiciones del Ministerio de Educación Nacional
PARAGRAFO: En ningún caso podrá haber trasferencias de un programa académico que no cuente
con la aprobación por parte del estado.
Para efectos de transferencia externa se aplicarán, además de la disponibilidad de cupos, los
siguientes criterios:
• Antecedentes personales disciplinarios y académicos del estudiante.
• Promedio general no menor de tres punto cinco o el equivalente al 70% en otra escala de calificaciones.
REQUISITOS- Para tener derecho a transferencia externa se deben cumplir además los siguientes requisitos:
a) presentar recibo de pago de los derechos de estudio de situación académica.
b) Hacer la solicitud dentro de los plazos fijados en el calendario académico.
C) Adjuntar a la solicitud los certificados de las calificaciones obtenidas en la Institución de procedencia, indicando intensidad horaria, plan de
estudio y contenidos programáticos. Todos los documentos deben estar refrendados por la autoridad académica competente y debidamente
autenticados.
TRÁMITE DOCUMENTAL- El Centro de Admisiones, Registro y
Control Académico recepcionará y remitirá la documentación al
respectivo Consejo de Facultad, el cual en reunión Plena,
determinará la aceptación o no de la transferencia externa,
devolviendo nuevamente a la citada oficina la siguiente
información:
2. Aprobación o negación de la transferencia.
3. Asignaturas aprobadas
4. Ubicación académica
5. Calificación de las asignatura aceptadas
RECONOCIMIENTO DE ASIGNATURAS- El reconocimiento de
toda asignatura estará sujeto a las siguientes condiciones:
a. Contenido Programático, el cual será estudiado, por el Consejo
de Facultad, en cuanto a la pertinencia de su contenido y deberá
tener por lo menos el 85% de equivalencia con la asignatura a
homologar.
b. Calificación aprobatoria no menor de Tres punto Cinco (3.5).
c. Un número de Créditos igual o mayor al estipulado en la Universidad Popular del Cesar.
PARÁGRAFO 1 Entiéndase como pertinencia de contenido la dimensión y alcance de los perfiles de formación de competencias.
PARÁGRAFO 2 Para la transferencias externa no se homologará mas del 70% de los créditos académicos del programa. Los casos excepcionales
serán resueltos por el Consejo Académico.
IMPROCEDENCIA – No procederá la transferencia externa:
a. Cuando el solicitante no haya aprobado, por lo menos los dos (2) primeros semestres, o 30 créditos académicos, del respectivo programa o
carrera.
b. Cuando el solicitante haya estado por fuera de la Universidad de donde procede por un lapso superior a cuatro (4) semestres académicos.
c. Cuando el solicitante tenga promedio ponderado general de calificaciones inferiores a 3.5, o su equivalente inferior al 70% en otra escala de
calificaciones..
Incentivos
Mayra es una estudiante dedicada y aplicada dela licenciatura en arte folclores y cultura de la Universidad Popular del Cesar, sus
calificaciones, son bastante sobresalientes con relación a los demás estudiantes de la facultada de bellas artes, ella no hace un esfuerzo
por querer alcanzar recompensas, si no más por amor a su carrera y por merito personal y como auto superación; aun así ella desea
conocer que beneficios le traería para ella seguir, cursando la carreras con tales méritos, ¿a que tiene derecho y que obligación tiene la
universidad con ella?
CAPITULO VI
DE LOS INCENTIVOS
ARTICULO 69º -A los alumnos de cada período académico de cada carrera que obtengan los dos (2) promedios de notas más altas, se les
concederá exención del pago de derechos de matrículas para el periodo académico siguiente, y solamente pagarán la cuota de servicios médicos.
No se concederá, para efectuar el promedio, a quienes hubieran repetido materias, presentado pruebas de habilitación o validación, excepto de
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Estudio de casos

  • 1. Estudio de Casos basados en el Manual Estudiantil Universidad Popular del Cesar Lic. Arte y Folclore Facultada de Bellas Artes Cátedra Upecista 2016
  • 2. INTERFACULTADES: Isabela es una estudiante de la licenciatura en Ciencia Naturales, siempre le ha llamado la atención la química y la comprensión de los números y la ciencia exacta, durante el transcurso de su carrera se ha dado cuenta que no tiene vocación de para enseñar y se le hace difícil trasmitir sus conocimientos, entonces decide cambiar de carrera y seguir vinculada a la Universidad Popular del Cesar; y obtener un título universitario pero ahora no basado en una licenciatura y decide guiarse más por un ingeniería, decide hacer una transferencia interna a la Ingeniería Ambiental y Sanitaria. Pero no sabe en qué términos debe hacerlo ni si la universidad le permita hacer este cambio. ¿Qué debe hacer? CAPITULO II: DE LA ADMISION PARTE Nº 01 ARTICULO 7º - El Consejo de Facultad hará el estudio de las materias cursadas por los estudiantes trasladados, para determinar las equivalencias del caso, cuando a ello hubiere lugar. -(ADICIONADO, Acuerdo No 019 del 16-12-05.) DEFINICIÓN: La transferencia interna es el derecho que tiene un estudiante de la Universidad Popular del Cesar para acreditar en un programa académico las asignaturas cursadas en otro programa de esta Universidad.
  • 3. INTRAFACULTAD: El estudiante podrá solicitar transferencia a otro programa de la facultad en la cual se encuentra matriculado. INTERFACULTADES: El estudiante podrá solicitar transferencia a otro programa de otra facultad, atendiendo específicamente las afinidades existentes entre los programas, que se detallan a continuación: a) Licenciatura en matemáticas y Físicas con Ingeniería de sistemas e Ingeniería electrónica. b) Licenciatura en ciencias naturales y educación ambiental con Ingeniería Ambiental y Sanitaria e Ingeniería Agroindustrial. c) Licenciatura en Matemáticas, con énfasis en informática, con Ingeniería de sistemas. d) Microbiología con Ingeniería Agroindustrial e Ingeniería Ambiental y Sanitaria. PARÁGRAFO: Las transferencias interfacultades que no guarden relación con las anteriores afinidades serán resueltas en el Consejo Académico, previo estudio del respectivo Consejo de Facultad. El aspirante a transferencia interna debe llenar los siguientes requisitos: a) Tramitar la solicitud en el Centro de Admisión de Registro y Control Académico, dentro de las fechas establecidas por la Universidad en el calendario académico. b) Tener aprobado el ciclo básico o 30 créditos académicos. c) Promedio ponderado general no inferior a 3.2 PARÁGRAFO: Las solicitudes de la transferencia entre la sede principal y sus seccionales y extensiones se consideran de carácter interna. CONDICIONES DE APROBACIÓN - El Consejo de Facultad del respectivo programa hará el estudio de la solicitud de transferencia interna y tendrá en cuenta los siguientes parámetros: a. Contenido Programático b. Calificación aprobatoria de cada asignatura, no menor a 3.2. c. Intensidad de Créditos igual o mayor a la exigida en el programa al cual solicita el traslado. d. Disponibilidad de cupos El Consejo de Facultad estudiará y emitirá el concepto correspondiente a:
  • 4. a. Aceptación o negación del traslado b. Asignaturas reconocidas c. Calificaciones de las asignatura aceptadas d. Ubicación Académica La decisión tomada será remitida al Centro de admisiones, registro y Control Académico. Toda transferencia estará sujeta a la disponibilidad de cupos e igualmente el estudiante deberá someterse al nuevo régimen de costo de matrícula, originado en el cambio de código estudiantil que produzca dicha transferencia. PARAGRAFO: A ningún estudiante se le concederá más de una transferencia. El Centro de Registro y Control Académico será el encargado de hacer cumplir este parágrafo.
  • 5. Transferencia Externa David es un ex alumno del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA en el cual cuso durante el periodo de dos años y medio y está certificado en uno de los cursos brindados por este mismo como tecnólogo, pero él desea convertirse en un profesional a través de una transferencia por medio de la Universidad Popular del Cesar y ser certificado por esta ya no como un técnico o tecnólogo si no como un ingeniero. Pero no sabe que tramites debe realizar y que requisitos debe tener para ingresar a dicha universidad. CAPITULO II: DE LA ADMISION PARTE Nº 01 ARTICULO 8º- -El estudiante de otra Universidad que aspira a ingresar a la Universidad Popular del Cesar solicitará al Consejo de Facultad correspondiente la transferencia. Si es aceptada ésta determinará las equivalencias de materias. Las diferencia no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de las asignaturas del plan de estudio de la carrera. PARAGRAFO.-La admisión estará condicionada a los cupos disponibles en cada periodo académico. (ADICIONADO, Acuerdo No 019 del 16-12-05.) DEFINICION- Definir como transferencia externa, el derecho que tiene un estudiante para acreditar y homologar en la Universidad Popular del Cesar, las asignaturas cursadas y aprobadas, en un programa académico de otra Institución de educación superior reconocida por el estado. El derecho de transferencia se aplicará en los siguientes casos: a) Por solicitud individual. b) Por autorización del ICFES cuando este ordene el cierre o suspensión de un programa de otra Institución del país. c) Por convenio Inter-Institucional. d) Por disposiciones del Ministerio de Educación Nacional
  • 6. PARAGRAFO: En ningún caso podrá haber trasferencias de un programa académico que no cuente con la aprobación por parte del estado. Para efectos de transferencia externa se aplicarán, además de la disponibilidad de cupos, los siguientes criterios: • Antecedentes personales disciplinarios y académicos del estudiante. • Promedio general no menor de tres punto cinco o el equivalente al 70% en otra escala de calificaciones. REQUISITOS- Para tener derecho a transferencia externa se deben cumplir además los siguientes requisitos: a) presentar recibo de pago de los derechos de estudio de situación académica. b) Hacer la solicitud dentro de los plazos fijados en el calendario académico. C) Adjuntar a la solicitud los certificados de las calificaciones obtenidas en la Institución de procedencia, indicando intensidad horaria, plan de estudio y contenidos programáticos. Todos los documentos deben estar refrendados por la autoridad académica competente y debidamente autenticados. TRÁMITE DOCUMENTAL- El Centro de Admisiones, Registro y Control Académico recepcionará y remitirá la documentación al respectivo Consejo de Facultad, el cual en reunión Plena, determinará la aceptación o no de la transferencia externa, devolviendo nuevamente a la citada oficina la siguiente información: 2. Aprobación o negación de la transferencia. 3. Asignaturas aprobadas 4. Ubicación académica 5. Calificación de las asignatura aceptadas RECONOCIMIENTO DE ASIGNATURAS- El reconocimiento de toda asignatura estará sujeto a las siguientes condiciones: a. Contenido Programático, el cual será estudiado, por el Consejo de Facultad, en cuanto a la pertinencia de su contenido y deberá tener por lo menos el 85% de equivalencia con la asignatura a
  • 7. homologar. b. Calificación aprobatoria no menor de Tres punto Cinco (3.5). c. Un número de Créditos igual o mayor al estipulado en la Universidad Popular del Cesar. PARÁGRAFO 1 Entiéndase como pertinencia de contenido la dimensión y alcance de los perfiles de formación de competencias. PARÁGRAFO 2 Para la transferencias externa no se homologará mas del 70% de los créditos académicos del programa. Los casos excepcionales serán resueltos por el Consejo Académico. IMPROCEDENCIA – No procederá la transferencia externa: a. Cuando el solicitante no haya aprobado, por lo menos los dos (2) primeros semestres, o 30 créditos académicos, del respectivo programa o carrera. b. Cuando el solicitante haya estado por fuera de la Universidad de donde procede por un lapso superior a cuatro (4) semestres académicos. c. Cuando el solicitante tenga promedio ponderado general de calificaciones inferiores a 3.5, o su equivalente inferior al 70% en otra escala de calificaciones..
  • 8. Incentivos Mayra es una estudiante dedicada y aplicada dela licenciatura en arte folclores y cultura de la Universidad Popular del Cesar, sus calificaciones, son bastante sobresalientes con relación a los demás estudiantes de la facultada de bellas artes, ella no hace un esfuerzo por querer alcanzar recompensas, si no más por amor a su carrera y por merito personal y como auto superación; aun así ella desea conocer que beneficios le traería para ella seguir, cursando la carreras con tales méritos, ¿a que tiene derecho y que obligación tiene la universidad con ella? CAPITULO VI DE LOS INCENTIVOS ARTICULO 69º -A los alumnos de cada período académico de cada carrera que obtengan los dos (2) promedios de notas más altas, se les concederá exención del pago de derechos de matrículas para el periodo académico siguiente, y solamente pagarán la cuota de servicios médicos. No se concederá, para efectuar el promedio, a quienes hubieran repetido materias, presentado pruebas de habilitación o validación, excepto de suficiencia, durante el transcurso de la carrera.