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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA
ESCUELA SUPERIOR DE AGRICULTURA DEL VALLE DEL FUERTE
REGLAMENTO DE TITULACIÓN
JUAN JOSÉ RÍOS, AHOME, SINALOA FEBRERO DE 2011
REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LA ESCUELA SUPERIOR DE AGRICULTURA DEL VALLE DEL FUERTE
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II. PLAZOS PARA LA TITULACIÓN
CAPÍTULO III. OPCIONES DE TITULACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
TITULACIÓN POR PROMEDIO
SECCIÓN SEGUNDA
TITULACIÓN POR ELABORACIÓN DE MEMORIA DE SERVICIO SOCIAL CON RIGOR
METODOLÓGICO O TESINA
SECCIÓN TERCERA
TITULACIÓN POR ELABORACIÓN O DEFENSA DE TESIS PRODUCTO DE PARTICIPACIÓN EN
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
SECCIÓN CUARTA
TITULACIÓN POR EXAMEN DE INGLÉS TOEFL O EXAMEN APLICADO POR EL CENTRO DE
ESTUDIO DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD
SECCIÓN QUINTA
TITULACIÓN POR EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS INTERNO O EXTERNO
SECCIÓN SEXTA
TITULACIÓN POR DIPLOMADO
SECCIÓN SÉPTIMA
TITULACIÓN POR PRACTICA PROFESIONAL
CAPÍTULO IV. ASESORÍA DE TESIS
CAPÍTULO V. EXÁMENES PROFESIONALES
CAPÍTULO VI. INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL JURADO CALIFICADOR DE EXÁMENES
PROFESIONALES
CAPÍTULO VII. DE LAS COMISIONES DE TITULACIÓN
CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN
CAPÍTULO IX. REQUISITOS ADICIONALES PARA LA TITULACIÓN
TRANSITORIOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento regula el procedimiento administrativo para la titulación en
la ESAVF, al amparo de lo contemplado en el Instructivo de Titulación de la
Universidad Autónoma de Sinaloa. Sus disposiciones son obligatorias para los
alumnos y pasantes de la Institución.
Artículo 2. La Escuela Superior de Agricultura del Valle del Fuerte (ESAVF), dependiente de la
Universidad Autónoma de Sinaloa, imparte estudios de educación superior
(licenciatura) en distintas disciplinas de las ciencias agropecuarias.
Artículo 3. Los alumnos adquieren la calidad de pasantes una vez que cubren la totalidad de
las asignaturas del plan de estudios correspondiente y han liberado su servicio social
universitario bajo la coordinación académica y administrativa de la ESAVF.
CAPÍTULO II. PLAZOS PARA LA TITULACIÓN
Artículo 4. El plazo máximo para que un alumno pueda titularse después de haber egresado de
la ESAVF será de cuatro años.
CAPÍTULO III. OPCIONES DE TITULACIÓN
Artículo 5. Las opciones de titulación en la ESAVF son las que se establecen en el artículo 61
del Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma de Sinaloa, a saber:
I. Titulación por promedio;
II. Titulación por elaboración de memoria del Servicio Social con rigor metodológico o
tesina;
III. Titulación por elaboración y defensa de tesis producto de participación en
proyectos de investigación;
IV. Titulación por examen de inglés TOEFL o examen aplicado por el Centro de
Estudio de Idiomas de la Universidad Autónoma de Sinaloa;
V. Titulación por examen de conocimientos general interno o externo;
VI. Titulación por diplomado;
VII. Titulación por práctica profesional.
SECCIÓN PRIMERA
TITULACIÓN POR PROMEDIO
Artículo 6. Podrán optar por la modalidad de titulación por promedio los pasantes que hayan
obtenido un promedio general de 9.0 o superior en el plan de estudios
correspondiente.
SECCIÓN SEGUNDA
TITULACIÓN POR ELABORACIÓN DE MEMORIA DE SERVICIO SOCIAL CON RIGOR
METODOLÓGICO O TESINA
Artículo 7. Podrán optar por la modalidad de titulación por memoria de servicio social con rigor
metodológico o tesina, los alumnos o pasantes que cumplan los requisitos
siguientes:
I. Presentar ante la Comisión de Titulación una memoria o tesina cuyo rigor
metodológico será valorado de acuerdo con los criterios siguientes:
a. El marco teórico que sustente el proyecto o programa que el pasante desarrolló
durante su servicio social deberá justificar el contexto institucional, el
contexto comunitario y la relación de la línea de prestación del servicio social
con la Unidad Académica respectiva y su vinculación;
b. El proyecto o programa que el prestador ejecutó durante su servicio social,
deberá acompañarse de un protocolo que contenga al menos introducción,
justificación, objetivos, metodología utilizada y metas alcanzadas;
c. La extensión mínima de la memoria o tesina será de 60 cuartillas escritas a
doble espacio;
d. La redacción deberá ser avalada previamente por el asesor correspondiente.
II. Presentar carta de liberación del servicio social, expedida por la Dirección General
de Servicio Social Universitario.
Artículo 8. Luego de la revisión documental de la tesina, ya sea directa o con el apoyo de
revisores críticos, la Comisión de Titulación podrá emitir uno de los siguientes
resultados:
I. Aprobada, en cuyo caso emitirá la Constancia de Aprobación correspondiente;
II. Condicionada, en cuyo caso se pedirá al alumno o pasante la corrección de la
tesina en un tiempo determinado. Luego de la segunda revisión, el Comité no
podrá volver a emitir un nuevo resultado de Condicionada;
III. Reprobada, en cuyo caso se informará al alumno o pasante con copia a su asesor.
SECCIÓN TERCERA
TITULACIÓN POR ELABORACIÓN Y DEFENSA DE TESIS PRODUCTO DE PARTICIPACIÓN EN
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 9. Podrán optar por la modalidad de titulación por elaboración y defensa de tesis los
alumnos de la ESAVF que estén inscritos formalmente en el séptimo semestre o
posterior, así como los pasantes.
Artículo 10. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por tesis: el texto escrito
resultado de un proyecto de investigación documental y de campo que, a manera
de síntesis teórico ‐ metodológica, culmina con una posición en torno a un problema
específico del área de conocimiento de formación del alumno o pasante.
Artículo 11. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por proyectos de
investigación: aquéllos que implican la realización de trabajos de investigación
tecnológica o científica que formen parte del campo profesional del alumno o
pasante, diseñados a partir de los requisitos y condiciones que exige la metodología
científica correspondiente.
Artículo 12. Los proyectos de tesis para obtener el título de Licenciatura, podrán ser
desarrollados en las modalidades individual o colectiva.
Artículo 13. Para la modalidad de tesis colectiva, se aceptarán hasta tres alumnos cuando, a
juicio de la Comisión de Titulación, la profundidad y amplitud del tema requiera de
trabajo conjunto. Podrán participar alumnos con temáticas hasta de tres carreras
diferentes, pero la réplica correspondiente se realizará en forma individual, en
examen por separado.
Artículo 14. Los proyectos de tesis colectiva interdisciplinaria de Licenciatura en los que
participen alumnos de la ESAVF, deberán ser autorizados por la Comisión de
Titulación de esta Escuela.
Artículo 15. La extensión mínima para las tesis individuales y colectivas en el caso de
Licenciatura será de 80 y 150 cuartillas escritas a doble espacio, respectivamente.
Podrán autorizarse excepciones a esta regla a juicio de la Comisión de Titulación.
Artículo 16. Cuando en los proyectos de tesis colectiva se trate de un mismo tema, y todos los
alumnos pertenezcan a la ESAVF, el examen de réplica se aplicará individualmente
a todos los participantes en una misma sesión.
Artículo 17. Para que un proyecto de tesis sea considerado válido, se requiere que haya sido
aprobado por la Comisión de Titulación de la ESAVF y haber registrado un director
de tesis y uno o dos asesores ante la Coordinación Académica de la Escuela.
Artículo 18. Para efectos del presente Reglamento se entiende por director de tesis: aquel
miembro del personal académico de la ESAVF que dirige al estudiante en la
preparación del proyecto de investigación y la correspondiente elaboración de su
tesis. Se entiende por asesor: aquel investigador, de la ESAVF o externo, que apoya
metodológicamente al estudiante en una parte de la planeación y ejecución de su
proyecto de tesis. A juicio de la Comisión de Titulación, podrán autorizarse otras
figuras de asesores sólo en casos especiales.
SECCIÓN CUARTA
TITULACIÓN POR EXAMEN DE INGLÉS TOEFL O EXAMEN APLICADO POR EL CENTRO DE
ESTUDIO DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 19. Podrán optar por la modalidad de titulación por Examen de Inglés TOEFL o Examen
aplicado por el Centro de Idiomas de la Universidad, los alumnos de la ESAVF que
cumplan los requisitos siguientes:
I. Haber cubierto la totalidad de créditos o asignaturas del plan de estudios
respectivo;
II. Acreditar al menos 450 puntos en examen de Inglés TOEFL oficial, cuya antigüedad
no exceda los seis meses en la fecha de su solicitud; o demostrar a través de un
examen de conocimientos aplicado por el Centro de Idiomas Mochis el dominio de
las cuatro habilidades del idioma (expresión oral, escritura, comprensión lectora y
auditiva) con una calificación mínima de 8.0 (ocho).
SECCIÓN QUINTA
TITULACIÓN POR EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS INTERNO O EXTERNO
Artículo 20. Podrán optar por la modalidad de titulación por examen general de conocimientos
los alumnos que hayan cubierto la totalidad de asignaturas del plan de estudios
respectivo, con el objeto de demostrar el dominio teórico‐práctico fundamental de
su carrera.
Artículo 21. Se denomina examen general de conocimientos al interrogatorio mediante el cual el
aspirante a obtener el título, demuestra fehacientemente haber alcanzado los
objetivos de la carrera planteados en el plan de estudios respectivo.
Artículo 22. El examen general de conocimientos se realizará conforme a las reglas siguientes:
I. La Comisión de Titulación deberá proporcionar de manera oportuna la información
requerida a los alumnos de la ESAVF que seleccionen esta modalidad de titulación;
II. La Comisión de Titulación determinará la forma de aplicar el examen cuando éste
tenga el carácter de interno;
III. El examen general de conocimientos versará sobre temas básicos de la carrera
cursada, los cuales serán elegidos por la Comisión de Titulación, con base en el
plan de estudios respectivo;
IV. El examen de conocimientos podrá desarrollarse en forma oral o escrita a juicio de
la Comisión de Titulación. La decisión deberá comunicarse al sustentante por lo
menos con 20 días hábiles de anticipación a la celebración del examen;
V. El examen deberá desarrollarse en sesión privada o pública, en el día y hora que la
Comisión y el sustentante fijen de común acuerdo;
VI. En caso de que el sustentante repruebe el examen podrá presentarlo nuevamente
por una sola ocasión, previo acuerdo de la Comisión de Titulación.
Artículo 23. En el caso del examen externo, la Comisión de Titulación realizará los trámites ante
el organismo externo correspondiente para la realización del examen, su evaluación
y conocimiento de resultados. Asimismo, la Comisión extenderá la constancia
respectiva de acreditación y cumplimiento de los requisitos por parte del
sustentante la cual anexará al documento expedido por el organismo externo y al
que la Universidad expida para el caso.
SECCIÓN SEXTA
TITULACIÓN POR DIPLOMADO
Artículo 24. Podrán optar por la modalidad de titulación por Diplomado sólo los pasantes de la
ESAVF.
Artículo 25. Los Diplomados que podrán aplicarse como opción de titulación, son estudios fuera
de los planes de estudio de las carreras, con el propósito de profundizar en un área
del conocimiento, los cuales serán impartidos por la propia Universidad.
Artículo 26. Los pasantes que opten por esta modalidad de titulación deberán cubrir los
requisitos que se señalen en la convocatoria que para tal efecto emita la Comisión
de Titulación de la ESAVF. En caso de que opten por un Diplomado ofrecido por otra
Unidad Académica, deberán obtener la autorización de la Comisión de Titulación,
para lo cual deberán presentar la solicitud respectiva así como el programa de
estudios del Diplomado de su elección.
SECCIÓN SÉPTIMA
TITULACIÓN POR PRÁCTICA PROFESIONAL
Artículo 27. Podrán optar por la modalidad de titulación por práctica profesional sólo los
pasantes de la ESAVF.
Artículo 28. Los pasantes podrán titularse si acreditan la realización de la práctica profesional
en el área de que se trate, por un periodo mínimo de tres años después de haber
egresado, con la realización de actividades propias del campo profesional de la
carrera cursada.
Artículo 29.El pasante que opte por esta modalidad deberá elaborar una memoria de su
experiencia profesional bajo la supervisión de un asesor en un plazo máximo de un
año a partir de la fecha en que registre su solicitud. Una vez que la memoria sea
aprobada por la Comisión de Titulación, el pasante deberá hacer una presentación
oral de la misma ante un Comité de Recepción en un evento público.
CAPÍTULO IV. ASESORÍA DE TESIS
Artículo 30. La ESAVF ofrecerá el servicio de asesoría y dirección de tesis a los alumnos
regulares y pasantes de la Institución que deseen titularse.
Artículo 31. Los profesores investigadores de la ESAVF podrán ser asesores o directores de tesis
de alumnos y pasantes, previa solicitud por escrito del alumno y autorización por
parte de la Comisión de Titulación respectiva.
Artículo 32. Los asesores o directores de tesis serán nombrados por la Comisión de Titulación a
petición y propuesta del alumno o pasante de la ESAVF y deberán reunir los
requisitos siguientes:
I. Tener título profesional de Licenciatura o posgrado en un área afín a la que se
imparte en la ESAVF.
II. Contar con formación sólida en el área de conocimiento correspondiente a la tesis
del pasante.
III. Tener experiencia de tres años como mínimo como investigador en campo afín a la
carrera.
IV. En el caso de los directores de tesis, ser miembro del personal académico de la
ESAVF.
V. No tener relación de parentesco con el alumno o pasante.
Artículo 33. Se podrá elegir un asesor externo a la Universidad, previa autorización de la
Comisión de Titulación.
CAPÍTULO V. EXÁMENES PROFESIONALES
Artículo 34. Para efectos del presente Instructivo, se entenderá por Examen Profesional: la
evaluación que un Jurado Calificador aplica a los pasantes para verificar los
conocimientos, dominios teórico-metodológicos, habilidades y destrezas adquiridas
durante sus estudios, a partir de la exposición y defensa de su trabajo de Tesis,
como condición para obtener el título.
Artículo 35. Los requisitos que deberán cumplir los aspirantes de la ESAVF a sustentar el Examen
Profesional son los siguientes:
I. Certificado total de los estudios cursados;
II. Constancia de liberación del Servicio Social Universitario;
III. Dictamen de conclusión de su trabajo por el director de Tesis;
IV. Aval del escrito de Tesis por mayoría de tres lectores críticos designados por la
coordinación académica de la ESAVF; y
V. Oficio de autorización del Examen por la Comisión de Titulación de la ESAVF.
CAPÍTULO VI. INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL JURADO
CALIFICADOR DE EXÁMENES PROFESIONALES
Artículo 36. La Comisión de Titulación será la encargada de nombrar al Jurado Calificador para
la realización de los exámenes profesionales. El Jurado se integrará con un
Presidente, un Secretario y un Vocal. Habrá dos suplentes que cubrirán las
ausencias.
Artículo 37. El Jurado Calificador tendrá las funciones siguientes:
I. Fijar de común acuerdo con el sustentante, el día y hora para la presentación del
Examen Profesional;
II. Revisar con anticipación a la fecha del examen profesional el trabajo de Tesis que
será objeto de evaluación y réplica;
III. Mantener coordinación constante con el Presidente de la Comisión de Titulación;
IV. Organizar el Examen Profesional con la finalidad de garantizar un alto nivel
académico;
V. Vigilar que los exámenes profesionales se realicen en las condiciones adecuadas de
acuerdo con el protocolo de defensa del trabajo de titulación.
Artículo 38. El Presidente del Jurado Calificador tendrá las funciones siguientes:
I. Declarar por iniciado el Examen Profesional;
II. Indicar el orden en que los miembros del Jurado replicarán al sustentante;
III. Moderar la participación de los sinodales y del sustentante con el objeto de que
todos los miembros del Jurado tengan la oportunidad de interrogarlo y evaluarlo;
IV. Solicitar a los miembros del Jurado que deliberen en privado para definir el
resultado del examen;
V. Vigilar que el resultado del examen esté sustentado exclusivamente en criterios
académicos
Artículo 39. El Secretario del Jurado Calificador tendrá las funciones siguientes:
I. Preparar la documentación requerida del aspirante a presentar el Examen
Profesional;
II. Comunicar al sustentante, a través de la lectura del acta del examen, los
resultados de la réplica, previa firma de los miembros del Jurado;
III. Tomar la protesta al sustentante en caso de ser aprobado.
Artículo 40. Una vez concluido el Examen Profesional, el Jurado deliberará en privado y emitirá
alguno de los resultados siguientes:
I. Aprobado con mención honorífica. Cuando se cumplan las condiciones siguientes:
a. Cuando el sustentante haya obtenido un promedio general igual o mayor que
nueve punto cinco (9.5);
b. Cuando su trabajo de Tesis y examen de réplica haya resultado, en la opinión
de todos los miembros del Jurado, merecedor a esta distinción.
II. Aprobado por unanimidad;
III. Aprobado por mayoría;
IV. Suspendido. Cuando la mayoría de los miembros del Jurado emita opinión
desfavorable.
Artículo 41. La decisión del Jurado Calificador será inapelable.
Artículo 42. Cuando el Jurado Calificador así lo considere, los trabajos de Tesis podrán ser
recomendados para su publicación, con formato de libro.
Artículo 43. Cuando el Jurado Calificador haya emitido como resultado la suspensión del Examen
Profesional, se podrá conceder al sustentante una siguiente oportunidad para que
atienda las observaciones o sugerencias señaladas por el propio Jurado. Una vez
atendidas y superadas las deficiencias indicadas, deberá programarse un nuevo
examen de réplica en un plazo no mayor a un semestre.
Artículo 44. Si el sustentante no logra aprobar en la siguiente oportunidad, deberá elegir otra
opción de titulación de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.
CAPÍTULO VII. DE LA COMISION DE TITULACIÓN
Artículo 45. La Comisión de Titulación será la encargada de vigilar el cumplimiento de las
disposiciones aplicables al procedimiento de titulación y procurar su adecuado
desarrollo.
Artículo 46. La Comisión contará con un Presidente, un Secretario y 3 Vocales quienes
permanecerán en el cargo por un plazo máximo de cuatro años y no podrán ser
nombrados para el período inmediato siguiente. El cargo de miembro de la Comisión
será honorífico, personal e intransferible.
Artículo 47. El Presidente de la Comisión será el Director de la ESAVF, mientras que el
Coordinador Académico de la misma fungirá como vocal. Los demás miembros de la
Comisión serán académicos de la ESAVF propuestos por el Director, avalados por el
H. Consejo Técnico.
Artículo 48. La Comisión deberá reunirse por lo menos una vez al mes. De todas las reuniones se
levantará el acta correspondiente.
Artículo 49. El Presidente de la Comisión tendrá las funciones siguientes:
I. Convocar y presidir las reuniones de la Comisión;
II. Autorizar los documentos que emita la Comisión;
III. Supervisar la aplicación de los exámenes profesionales;
IV. Recibir del Jurado Calificador los resultados obtenidos en los exámenes
profesionales y demás documentación relativa al procedimiento de titulación.
Artículo 50. El Secretario de la Comisión tendrá las funciones siguientes:
I. Mantener actualizado el libro de pasantes autorizado por la Secretaría General, así
como el registro de proyectos de tesis, solicitudes para exámenes, asesores
designados, etc.;
II. Presentar a la Comisión los asuntos que vayan a ser analizados;
III. Firmar junto con el Presidente toda la documentación de la Comisión;
IV. Comunicar a los interesados los acuerdos de la Comisión;
V. Llevar el libro de actas en el que se registren las reuniones y acuerdos de la
Comisión.
Artículo 51. Los acuerdos de la Comisión se tomarán por consenso.
Artículo 52. La Comisión tendrá las funciones siguientes:
I. Mantener una estrecha comunicación con los alumnos y pasantes próximos a la
titulación;
II. Coadyuvar a mantener un adecuado nivel de eficiencia terminal;
III. Formar y mantener un cuerpo de asesores, tutores o directores de tesis que
correspondan a las diferentes opciones de titulación;
IV. Garantizar una adecuada formación teórico‐metodológica del cuerpo de asesores
de tesis;
V. Mantener un programa permanente de actualización teórica y metodológica para
asesores, tutores o directores de tesis;
VI. Asignar asesores o directores de tesis por cada trabajo de titulación aprobado o
evaluar y en su caso registrar el propuesto por el aspirante a titularse;
VII. Comunicar formalmente a los asesores o directores de tesis, su designación;
VIII. Mantener informada a los interesados sobre los plazos, condiciones, opciones y
procedimientos de titulación;
IX. Convocar, inscribir y dar seguimiento a los programas de titulación, a partir de las
opciones y procedimientos que marque la normatividad universitaria;
X. Recibir, revisar y resolver solicitudes de aspirantes a iniciar su procedimiento de
titulación;
XI. Vigilar que los contenidos temáticos de los exámenes generales de conocimiento
contemplen los tópicos fundamentales de cada área seleccionada y que garanticen
la adecuada presentación, desarrollo, coherencia, profundidad y su aplicación
práctica;
XII. Difundir oportunamente los procedimientos que deberán seguir los pasantes que
opten por presentar examen general de conocimiento (interno o externo);
XIII. Designar a los integrantes del Jurado Calificador para la aplicación de los
exámenes profesionales;
XIV. Organizar los actos académicos protocolarios que formen parte del procedimiento
de titulación;
XV. Determinar los criterios de evaluación y seguimiento del procedimiento de
titulación;
XVI. Evaluar los documentos y trabajos de los pasantes que participan en proyectos de
investigación y que optan por esta opción de titulación;
XVII. Evaluar y expedir dictámenes favorables sobre los trabajos de titulación que
alcancen los mejores niveles de calidad;
XVIII. Procurar resultados académicos óptimos para cada opción de titulación;
XIX. Otorgar dictámenes de conclusión a los trabajos de titulación que han sido
aprobados;
XX. Realizar estudios periódicos de eficiencia terminal y de seguimiento a pasantes;
XXI. Las demás que sean afines.
CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN
Artículo 53. El plazo para que la Comisión de Titulación entregue al interesado la Carta de
Autorización para las opciones de titulación establecidas en el presente Instructivo
será de 30 días naturales como máximo a partir de la fecha de recepción de la
solicitud.
Artículo 54. El procedimiento de titulación será el siguiente:
I. La instancia responsable de convocar y desarrollar el procedimiento de titulación
en la ESAVF será la Comisión de Titulación;
II. Los alumnos o pasantes de carrera que se ajusten a los términos y requisitos que
indique cada convocatoria que esa Comisión publique podrán inscribirse en alguna
de las opciones de titulación;
III. Una vez autorizada la modalidad de titulación seleccionada, el pasante deberá
gestionar su registro en el libro de registro de pasantes de la ESAVF.
CAPÍTULO IX. REQUISITOS ADICIONALES PARA LA TITULACIÓN
Artículo 55. Además de los requisitos que establece el Reglamento Escolar para obtener el título
profesional, el interesado deberá presentar ante el Departamento Académico Legal
de Secretará General la documentación siguiente:
I. Certificado total de los estudios cursados;
II. Constancia de aprobación de la opción de titulación emitida por la Comisión de
Titulación;
III. Carta de liberación del Servicio Social expedida por la autoridad correspondiente;
IV. Recibo de pago oficial por la cantidad que estipule el Reglamento Especial de
Pagos e Ingresos Propios, en Caja General o en cuenta bancaria autorizada por la
Secretaría de Administración y Finanzas de la Universidad Autónoma de Sinaloa;
V. Acta de nacimiento;
VI. Copia de la CURP;
VII. Certificado de estudios de Secundaria y Bachillerato;
VIII. Constancia de registro en el libro de pasantes de la Unidad Académica respectiva;
IX. Fotografías en tamaño y características requeridas; y
X. Las demás que determine la normatividad universitaria.
TRANSITORIOS
PRIMERO
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el H. Consejo
Técnico de la ESAVF.
SEGUNDO
Las generaciones 2006-2011 y las sucesivas se sujetarán a las disposiciones que se establecen en
el presente Reglamento.
TERCERO
Los egresados de las generaciones 2005-2010 y anteriores que aún no se hayan titulado, deberán
regularizar su situación y titularse en un plazo no mayor de cuatro años, de acuerdo con la
Convocatoria Especial que para tal efecto emitirá la Comisión de Titulación.
El presente Reglamento fue aprobado en la ciudad de Juan José Ríos, Ahome, Sinaloa, en la Sesión
Ordinaria del H. Consejo Técnico de la Escuela Superior de Agricultura del Valle del Fuerte, celebrada el 17
de febrero de 2011.
H. CONSEJO TÉCNICO:
_____________________________________________
MC. FERNANDO ALBERTO VALENZUELA ESCOBOZA
Presidente
MC. MARIO PALACIOS SOTO JOSÉ MIGUEL COTA ESPINOZA
MC. ANASTACIO PÉREZ MAYORQUÍN JOSÉ GUADALUPE MONREAL GONZÁLEZ
ING. JULIA ELIZABETH HERNÁNDEZ LUNA
CÁNDIDO MENDOZA PÉREZ
(ausente por egreso)
MC. HÉCTOR MANUEL AGRAMÓN OCHOA
JOSÉ EDUARDO BALDERRAMA LUGO
(ausente por egreso)
DR. FORTUNATO RUIZ MARTÍNEZ EDGAR MAURICIO MAPO MORA
DR. JOSÉ ALBERTO QUINTERO BENÍTEZ
Consejero Universitario
MARIO ALBERTO GARCÍA HERNÁNDEZ
Consejero Universitario

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  • 1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA ESCUELA SUPERIOR DE AGRICULTURA DEL VALLE DEL FUERTE REGLAMENTO DE TITULACIÓN JUAN JOSÉ RÍOS, AHOME, SINALOA FEBRERO DE 2011
  • 2. REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LA ESCUELA SUPERIOR DE AGRICULTURA DEL VALLE DEL FUERTE CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II. PLAZOS PARA LA TITULACIÓN CAPÍTULO III. OPCIONES DE TITULACIÓN SECCIÓN PRIMERA TITULACIÓN POR PROMEDIO SECCIÓN SEGUNDA TITULACIÓN POR ELABORACIÓN DE MEMORIA DE SERVICIO SOCIAL CON RIGOR METODOLÓGICO O TESINA SECCIÓN TERCERA TITULACIÓN POR ELABORACIÓN O DEFENSA DE TESIS PRODUCTO DE PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SECCIÓN CUARTA TITULACIÓN POR EXAMEN DE INGLÉS TOEFL O EXAMEN APLICADO POR EL CENTRO DE ESTUDIO DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD SECCIÓN QUINTA TITULACIÓN POR EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS INTERNO O EXTERNO SECCIÓN SEXTA TITULACIÓN POR DIPLOMADO SECCIÓN SÉPTIMA TITULACIÓN POR PRACTICA PROFESIONAL CAPÍTULO IV. ASESORÍA DE TESIS CAPÍTULO V. EXÁMENES PROFESIONALES CAPÍTULO VI. INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL JURADO CALIFICADOR DE EXÁMENES PROFESIONALES CAPÍTULO VII. DE LAS COMISIONES DE TITULACIÓN CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN CAPÍTULO IX. REQUISITOS ADICIONALES PARA LA TITULACIÓN TRANSITORIOS
  • 3. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento regula el procedimiento administrativo para la titulación en la ESAVF, al amparo de lo contemplado en el Instructivo de Titulación de la Universidad Autónoma de Sinaloa. Sus disposiciones son obligatorias para los alumnos y pasantes de la Institución. Artículo 2. La Escuela Superior de Agricultura del Valle del Fuerte (ESAVF), dependiente de la Universidad Autónoma de Sinaloa, imparte estudios de educación superior (licenciatura) en distintas disciplinas de las ciencias agropecuarias. Artículo 3. Los alumnos adquieren la calidad de pasantes una vez que cubren la totalidad de las asignaturas del plan de estudios correspondiente y han liberado su servicio social universitario bajo la coordinación académica y administrativa de la ESAVF. CAPÍTULO II. PLAZOS PARA LA TITULACIÓN Artículo 4. El plazo máximo para que un alumno pueda titularse después de haber egresado de la ESAVF será de cuatro años. CAPÍTULO III. OPCIONES DE TITULACIÓN Artículo 5. Las opciones de titulación en la ESAVF son las que se establecen en el artículo 61 del Reglamento Escolar de la Universidad Autónoma de Sinaloa, a saber: I. Titulación por promedio; II. Titulación por elaboración de memoria del Servicio Social con rigor metodológico o tesina; III. Titulación por elaboración y defensa de tesis producto de participación en proyectos de investigación; IV. Titulación por examen de inglés TOEFL o examen aplicado por el Centro de Estudio de Idiomas de la Universidad Autónoma de Sinaloa; V. Titulación por examen de conocimientos general interno o externo; VI. Titulación por diplomado; VII. Titulación por práctica profesional. SECCIÓN PRIMERA TITULACIÓN POR PROMEDIO Artículo 6. Podrán optar por la modalidad de titulación por promedio los pasantes que hayan obtenido un promedio general de 9.0 o superior en el plan de estudios correspondiente. SECCIÓN SEGUNDA TITULACIÓN POR ELABORACIÓN DE MEMORIA DE SERVICIO SOCIAL CON RIGOR METODOLÓGICO O TESINA
  • 4. Artículo 7. Podrán optar por la modalidad de titulación por memoria de servicio social con rigor metodológico o tesina, los alumnos o pasantes que cumplan los requisitos siguientes: I. Presentar ante la Comisión de Titulación una memoria o tesina cuyo rigor metodológico será valorado de acuerdo con los criterios siguientes: a. El marco teórico que sustente el proyecto o programa que el pasante desarrolló durante su servicio social deberá justificar el contexto institucional, el contexto comunitario y la relación de la línea de prestación del servicio social con la Unidad Académica respectiva y su vinculación; b. El proyecto o programa que el prestador ejecutó durante su servicio social, deberá acompañarse de un protocolo que contenga al menos introducción, justificación, objetivos, metodología utilizada y metas alcanzadas; c. La extensión mínima de la memoria o tesina será de 60 cuartillas escritas a doble espacio; d. La redacción deberá ser avalada previamente por el asesor correspondiente. II. Presentar carta de liberación del servicio social, expedida por la Dirección General de Servicio Social Universitario. Artículo 8. Luego de la revisión documental de la tesina, ya sea directa o con el apoyo de revisores críticos, la Comisión de Titulación podrá emitir uno de los siguientes resultados: I. Aprobada, en cuyo caso emitirá la Constancia de Aprobación correspondiente; II. Condicionada, en cuyo caso se pedirá al alumno o pasante la corrección de la tesina en un tiempo determinado. Luego de la segunda revisión, el Comité no podrá volver a emitir un nuevo resultado de Condicionada; III. Reprobada, en cuyo caso se informará al alumno o pasante con copia a su asesor. SECCIÓN TERCERA TITULACIÓN POR ELABORACIÓN Y DEFENSA DE TESIS PRODUCTO DE PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Artículo 9. Podrán optar por la modalidad de titulación por elaboración y defensa de tesis los alumnos de la ESAVF que estén inscritos formalmente en el séptimo semestre o posterior, así como los pasantes. Artículo 10. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por tesis: el texto escrito resultado de un proyecto de investigación documental y de campo que, a manera de síntesis teórico ‐ metodológica, culmina con una posición en torno a un problema específico del área de conocimiento de formación del alumno o pasante. Artículo 11. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por proyectos de investigación: aquéllos que implican la realización de trabajos de investigación tecnológica o científica que formen parte del campo profesional del alumno o pasante, diseñados a partir de los requisitos y condiciones que exige la metodología científica correspondiente. Artículo 12. Los proyectos de tesis para obtener el título de Licenciatura, podrán ser desarrollados en las modalidades individual o colectiva.
  • 5. Artículo 13. Para la modalidad de tesis colectiva, se aceptarán hasta tres alumnos cuando, a juicio de la Comisión de Titulación, la profundidad y amplitud del tema requiera de trabajo conjunto. Podrán participar alumnos con temáticas hasta de tres carreras diferentes, pero la réplica correspondiente se realizará en forma individual, en examen por separado. Artículo 14. Los proyectos de tesis colectiva interdisciplinaria de Licenciatura en los que participen alumnos de la ESAVF, deberán ser autorizados por la Comisión de Titulación de esta Escuela. Artículo 15. La extensión mínima para las tesis individuales y colectivas en el caso de Licenciatura será de 80 y 150 cuartillas escritas a doble espacio, respectivamente. Podrán autorizarse excepciones a esta regla a juicio de la Comisión de Titulación. Artículo 16. Cuando en los proyectos de tesis colectiva se trate de un mismo tema, y todos los alumnos pertenezcan a la ESAVF, el examen de réplica se aplicará individualmente a todos los participantes en una misma sesión. Artículo 17. Para que un proyecto de tesis sea considerado válido, se requiere que haya sido aprobado por la Comisión de Titulación de la ESAVF y haber registrado un director de tesis y uno o dos asesores ante la Coordinación Académica de la Escuela. Artículo 18. Para efectos del presente Reglamento se entiende por director de tesis: aquel miembro del personal académico de la ESAVF que dirige al estudiante en la preparación del proyecto de investigación y la correspondiente elaboración de su tesis. Se entiende por asesor: aquel investigador, de la ESAVF o externo, que apoya metodológicamente al estudiante en una parte de la planeación y ejecución de su proyecto de tesis. A juicio de la Comisión de Titulación, podrán autorizarse otras figuras de asesores sólo en casos especiales. SECCIÓN CUARTA TITULACIÓN POR EXAMEN DE INGLÉS TOEFL O EXAMEN APLICADO POR EL CENTRO DE ESTUDIO DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD Artículo 19. Podrán optar por la modalidad de titulación por Examen de Inglés TOEFL o Examen aplicado por el Centro de Idiomas de la Universidad, los alumnos de la ESAVF que cumplan los requisitos siguientes: I. Haber cubierto la totalidad de créditos o asignaturas del plan de estudios respectivo; II. Acreditar al menos 450 puntos en examen de Inglés TOEFL oficial, cuya antigüedad no exceda los seis meses en la fecha de su solicitud; o demostrar a través de un examen de conocimientos aplicado por el Centro de Idiomas Mochis el dominio de las cuatro habilidades del idioma (expresión oral, escritura, comprensión lectora y auditiva) con una calificación mínima de 8.0 (ocho). SECCIÓN QUINTA TITULACIÓN POR EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS INTERNO O EXTERNO
  • 6. Artículo 20. Podrán optar por la modalidad de titulación por examen general de conocimientos los alumnos que hayan cubierto la totalidad de asignaturas del plan de estudios respectivo, con el objeto de demostrar el dominio teórico‐práctico fundamental de su carrera. Artículo 21. Se denomina examen general de conocimientos al interrogatorio mediante el cual el aspirante a obtener el título, demuestra fehacientemente haber alcanzado los objetivos de la carrera planteados en el plan de estudios respectivo. Artículo 22. El examen general de conocimientos se realizará conforme a las reglas siguientes: I. La Comisión de Titulación deberá proporcionar de manera oportuna la información requerida a los alumnos de la ESAVF que seleccionen esta modalidad de titulación; II. La Comisión de Titulación determinará la forma de aplicar el examen cuando éste tenga el carácter de interno; III. El examen general de conocimientos versará sobre temas básicos de la carrera cursada, los cuales serán elegidos por la Comisión de Titulación, con base en el plan de estudios respectivo; IV. El examen de conocimientos podrá desarrollarse en forma oral o escrita a juicio de la Comisión de Titulación. La decisión deberá comunicarse al sustentante por lo menos con 20 días hábiles de anticipación a la celebración del examen; V. El examen deberá desarrollarse en sesión privada o pública, en el día y hora que la Comisión y el sustentante fijen de común acuerdo; VI. En caso de que el sustentante repruebe el examen podrá presentarlo nuevamente por una sola ocasión, previo acuerdo de la Comisión de Titulación. Artículo 23. En el caso del examen externo, la Comisión de Titulación realizará los trámites ante el organismo externo correspondiente para la realización del examen, su evaluación y conocimiento de resultados. Asimismo, la Comisión extenderá la constancia respectiva de acreditación y cumplimiento de los requisitos por parte del sustentante la cual anexará al documento expedido por el organismo externo y al que la Universidad expida para el caso. SECCIÓN SEXTA TITULACIÓN POR DIPLOMADO Artículo 24. Podrán optar por la modalidad de titulación por Diplomado sólo los pasantes de la ESAVF. Artículo 25. Los Diplomados que podrán aplicarse como opción de titulación, son estudios fuera de los planes de estudio de las carreras, con el propósito de profundizar en un área del conocimiento, los cuales serán impartidos por la propia Universidad. Artículo 26. Los pasantes que opten por esta modalidad de titulación deberán cubrir los requisitos que se señalen en la convocatoria que para tal efecto emita la Comisión de Titulación de la ESAVF. En caso de que opten por un Diplomado ofrecido por otra Unidad Académica, deberán obtener la autorización de la Comisión de Titulación, para lo cual deberán presentar la solicitud respectiva así como el programa de estudios del Diplomado de su elección.
  • 7. SECCIÓN SÉPTIMA TITULACIÓN POR PRÁCTICA PROFESIONAL Artículo 27. Podrán optar por la modalidad de titulación por práctica profesional sólo los pasantes de la ESAVF. Artículo 28. Los pasantes podrán titularse si acreditan la realización de la práctica profesional en el área de que se trate, por un periodo mínimo de tres años después de haber egresado, con la realización de actividades propias del campo profesional de la carrera cursada. Artículo 29.El pasante que opte por esta modalidad deberá elaborar una memoria de su experiencia profesional bajo la supervisión de un asesor en un plazo máximo de un año a partir de la fecha en que registre su solicitud. Una vez que la memoria sea aprobada por la Comisión de Titulación, el pasante deberá hacer una presentación oral de la misma ante un Comité de Recepción en un evento público. CAPÍTULO IV. ASESORÍA DE TESIS Artículo 30. La ESAVF ofrecerá el servicio de asesoría y dirección de tesis a los alumnos regulares y pasantes de la Institución que deseen titularse. Artículo 31. Los profesores investigadores de la ESAVF podrán ser asesores o directores de tesis de alumnos y pasantes, previa solicitud por escrito del alumno y autorización por parte de la Comisión de Titulación respectiva. Artículo 32. Los asesores o directores de tesis serán nombrados por la Comisión de Titulación a petición y propuesta del alumno o pasante de la ESAVF y deberán reunir los requisitos siguientes: I. Tener título profesional de Licenciatura o posgrado en un área afín a la que se imparte en la ESAVF. II. Contar con formación sólida en el área de conocimiento correspondiente a la tesis del pasante. III. Tener experiencia de tres años como mínimo como investigador en campo afín a la carrera. IV. En el caso de los directores de tesis, ser miembro del personal académico de la ESAVF. V. No tener relación de parentesco con el alumno o pasante. Artículo 33. Se podrá elegir un asesor externo a la Universidad, previa autorización de la Comisión de Titulación. CAPÍTULO V. EXÁMENES PROFESIONALES Artículo 34. Para efectos del presente Instructivo, se entenderá por Examen Profesional: la evaluación que un Jurado Calificador aplica a los pasantes para verificar los conocimientos, dominios teórico-metodológicos, habilidades y destrezas adquiridas
  • 8. durante sus estudios, a partir de la exposición y defensa de su trabajo de Tesis, como condición para obtener el título. Artículo 35. Los requisitos que deberán cumplir los aspirantes de la ESAVF a sustentar el Examen Profesional son los siguientes: I. Certificado total de los estudios cursados; II. Constancia de liberación del Servicio Social Universitario; III. Dictamen de conclusión de su trabajo por el director de Tesis; IV. Aval del escrito de Tesis por mayoría de tres lectores críticos designados por la coordinación académica de la ESAVF; y V. Oficio de autorización del Examen por la Comisión de Titulación de la ESAVF. CAPÍTULO VI. INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL JURADO CALIFICADOR DE EXÁMENES PROFESIONALES Artículo 36. La Comisión de Titulación será la encargada de nombrar al Jurado Calificador para la realización de los exámenes profesionales. El Jurado se integrará con un Presidente, un Secretario y un Vocal. Habrá dos suplentes que cubrirán las ausencias. Artículo 37. El Jurado Calificador tendrá las funciones siguientes: I. Fijar de común acuerdo con el sustentante, el día y hora para la presentación del Examen Profesional; II. Revisar con anticipación a la fecha del examen profesional el trabajo de Tesis que será objeto de evaluación y réplica; III. Mantener coordinación constante con el Presidente de la Comisión de Titulación; IV. Organizar el Examen Profesional con la finalidad de garantizar un alto nivel académico; V. Vigilar que los exámenes profesionales se realicen en las condiciones adecuadas de acuerdo con el protocolo de defensa del trabajo de titulación. Artículo 38. El Presidente del Jurado Calificador tendrá las funciones siguientes: I. Declarar por iniciado el Examen Profesional; II. Indicar el orden en que los miembros del Jurado replicarán al sustentante; III. Moderar la participación de los sinodales y del sustentante con el objeto de que todos los miembros del Jurado tengan la oportunidad de interrogarlo y evaluarlo; IV. Solicitar a los miembros del Jurado que deliberen en privado para definir el resultado del examen; V. Vigilar que el resultado del examen esté sustentado exclusivamente en criterios académicos Artículo 39. El Secretario del Jurado Calificador tendrá las funciones siguientes: I. Preparar la documentación requerida del aspirante a presentar el Examen Profesional; II. Comunicar al sustentante, a través de la lectura del acta del examen, los resultados de la réplica, previa firma de los miembros del Jurado; III. Tomar la protesta al sustentante en caso de ser aprobado.
  • 9. Artículo 40. Una vez concluido el Examen Profesional, el Jurado deliberará en privado y emitirá alguno de los resultados siguientes: I. Aprobado con mención honorífica. Cuando se cumplan las condiciones siguientes: a. Cuando el sustentante haya obtenido un promedio general igual o mayor que nueve punto cinco (9.5); b. Cuando su trabajo de Tesis y examen de réplica haya resultado, en la opinión de todos los miembros del Jurado, merecedor a esta distinción. II. Aprobado por unanimidad; III. Aprobado por mayoría; IV. Suspendido. Cuando la mayoría de los miembros del Jurado emita opinión desfavorable. Artículo 41. La decisión del Jurado Calificador será inapelable. Artículo 42. Cuando el Jurado Calificador así lo considere, los trabajos de Tesis podrán ser recomendados para su publicación, con formato de libro. Artículo 43. Cuando el Jurado Calificador haya emitido como resultado la suspensión del Examen Profesional, se podrá conceder al sustentante una siguiente oportunidad para que atienda las observaciones o sugerencias señaladas por el propio Jurado. Una vez atendidas y superadas las deficiencias indicadas, deberá programarse un nuevo examen de réplica en un plazo no mayor a un semestre. Artículo 44. Si el sustentante no logra aprobar en la siguiente oportunidad, deberá elegir otra opción de titulación de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento. CAPÍTULO VII. DE LA COMISION DE TITULACIÓN Artículo 45. La Comisión de Titulación será la encargada de vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables al procedimiento de titulación y procurar su adecuado desarrollo. Artículo 46. La Comisión contará con un Presidente, un Secretario y 3 Vocales quienes permanecerán en el cargo por un plazo máximo de cuatro años y no podrán ser nombrados para el período inmediato siguiente. El cargo de miembro de la Comisión será honorífico, personal e intransferible. Artículo 47. El Presidente de la Comisión será el Director de la ESAVF, mientras que el Coordinador Académico de la misma fungirá como vocal. Los demás miembros de la Comisión serán académicos de la ESAVF propuestos por el Director, avalados por el H. Consejo Técnico. Artículo 48. La Comisión deberá reunirse por lo menos una vez al mes. De todas las reuniones se levantará el acta correspondiente. Artículo 49. El Presidente de la Comisión tendrá las funciones siguientes: I. Convocar y presidir las reuniones de la Comisión; II. Autorizar los documentos que emita la Comisión; III. Supervisar la aplicación de los exámenes profesionales;
  • 10. IV. Recibir del Jurado Calificador los resultados obtenidos en los exámenes profesionales y demás documentación relativa al procedimiento de titulación. Artículo 50. El Secretario de la Comisión tendrá las funciones siguientes: I. Mantener actualizado el libro de pasantes autorizado por la Secretaría General, así como el registro de proyectos de tesis, solicitudes para exámenes, asesores designados, etc.; II. Presentar a la Comisión los asuntos que vayan a ser analizados; III. Firmar junto con el Presidente toda la documentación de la Comisión; IV. Comunicar a los interesados los acuerdos de la Comisión; V. Llevar el libro de actas en el que se registren las reuniones y acuerdos de la Comisión. Artículo 51. Los acuerdos de la Comisión se tomarán por consenso. Artículo 52. La Comisión tendrá las funciones siguientes: I. Mantener una estrecha comunicación con los alumnos y pasantes próximos a la titulación; II. Coadyuvar a mantener un adecuado nivel de eficiencia terminal; III. Formar y mantener un cuerpo de asesores, tutores o directores de tesis que correspondan a las diferentes opciones de titulación; IV. Garantizar una adecuada formación teórico‐metodológica del cuerpo de asesores de tesis; V. Mantener un programa permanente de actualización teórica y metodológica para asesores, tutores o directores de tesis; VI. Asignar asesores o directores de tesis por cada trabajo de titulación aprobado o evaluar y en su caso registrar el propuesto por el aspirante a titularse; VII. Comunicar formalmente a los asesores o directores de tesis, su designación; VIII. Mantener informada a los interesados sobre los plazos, condiciones, opciones y procedimientos de titulación; IX. Convocar, inscribir y dar seguimiento a los programas de titulación, a partir de las opciones y procedimientos que marque la normatividad universitaria; X. Recibir, revisar y resolver solicitudes de aspirantes a iniciar su procedimiento de titulación; XI. Vigilar que los contenidos temáticos de los exámenes generales de conocimiento contemplen los tópicos fundamentales de cada área seleccionada y que garanticen la adecuada presentación, desarrollo, coherencia, profundidad y su aplicación práctica; XII. Difundir oportunamente los procedimientos que deberán seguir los pasantes que opten por presentar examen general de conocimiento (interno o externo); XIII. Designar a los integrantes del Jurado Calificador para la aplicación de los exámenes profesionales; XIV. Organizar los actos académicos protocolarios que formen parte del procedimiento de titulación; XV. Determinar los criterios de evaluación y seguimiento del procedimiento de titulación; XVI. Evaluar los documentos y trabajos de los pasantes que participan en proyectos de investigación y que optan por esta opción de titulación; XVII. Evaluar y expedir dictámenes favorables sobre los trabajos de titulación que alcancen los mejores niveles de calidad;
  • 11. XVIII. Procurar resultados académicos óptimos para cada opción de titulación; XIX. Otorgar dictámenes de conclusión a los trabajos de titulación que han sido aprobados; XX. Realizar estudios periódicos de eficiencia terminal y de seguimiento a pasantes; XXI. Las demás que sean afines. CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN Artículo 53. El plazo para que la Comisión de Titulación entregue al interesado la Carta de Autorización para las opciones de titulación establecidas en el presente Instructivo será de 30 días naturales como máximo a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Artículo 54. El procedimiento de titulación será el siguiente: I. La instancia responsable de convocar y desarrollar el procedimiento de titulación en la ESAVF será la Comisión de Titulación; II. Los alumnos o pasantes de carrera que se ajusten a los términos y requisitos que indique cada convocatoria que esa Comisión publique podrán inscribirse en alguna de las opciones de titulación; III. Una vez autorizada la modalidad de titulación seleccionada, el pasante deberá gestionar su registro en el libro de registro de pasantes de la ESAVF. CAPÍTULO IX. REQUISITOS ADICIONALES PARA LA TITULACIÓN Artículo 55. Además de los requisitos que establece el Reglamento Escolar para obtener el título profesional, el interesado deberá presentar ante el Departamento Académico Legal de Secretará General la documentación siguiente: I. Certificado total de los estudios cursados; II. Constancia de aprobación de la opción de titulación emitida por la Comisión de Titulación; III. Carta de liberación del Servicio Social expedida por la autoridad correspondiente; IV. Recibo de pago oficial por la cantidad que estipule el Reglamento Especial de Pagos e Ingresos Propios, en Caja General o en cuenta bancaria autorizada por la Secretaría de Administración y Finanzas de la Universidad Autónoma de Sinaloa; V. Acta de nacimiento; VI. Copia de la CURP; VII. Certificado de estudios de Secundaria y Bachillerato; VIII. Constancia de registro en el libro de pasantes de la Unidad Académica respectiva; IX. Fotografías en tamaño y características requeridas; y X. Las demás que determine la normatividad universitaria.
  • 12. TRANSITORIOS PRIMERO El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el H. Consejo Técnico de la ESAVF. SEGUNDO Las generaciones 2006-2011 y las sucesivas se sujetarán a las disposiciones que se establecen en el presente Reglamento. TERCERO Los egresados de las generaciones 2005-2010 y anteriores que aún no se hayan titulado, deberán regularizar su situación y titularse en un plazo no mayor de cuatro años, de acuerdo con la Convocatoria Especial que para tal efecto emitirá la Comisión de Titulación. El presente Reglamento fue aprobado en la ciudad de Juan José Ríos, Ahome, Sinaloa, en la Sesión Ordinaria del H. Consejo Técnico de la Escuela Superior de Agricultura del Valle del Fuerte, celebrada el 17 de febrero de 2011. H. CONSEJO TÉCNICO: _____________________________________________ MC. FERNANDO ALBERTO VALENZUELA ESCOBOZA Presidente MC. MARIO PALACIOS SOTO JOSÉ MIGUEL COTA ESPINOZA MC. ANASTACIO PÉREZ MAYORQUÍN JOSÉ GUADALUPE MONREAL GONZÁLEZ ING. JULIA ELIZABETH HERNÁNDEZ LUNA CÁNDIDO MENDOZA PÉREZ (ausente por egreso) MC. HÉCTOR MANUEL AGRAMÓN OCHOA JOSÉ EDUARDO BALDERRAMA LUGO (ausente por egreso) DR. FORTUNATO RUIZ MARTÍNEZ EDGAR MAURICIO MAPO MORA DR. JOSÉ ALBERTO QUINTERO BENÍTEZ Consejero Universitario MARIO ALBERTO GARCÍA HERNÁNDEZ Consejero Universitario