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Guillermo Orlando Sierra Sierra
Rector
Jorge Iván Jurado Salgado
Vicerrector
César Augusto Botero Muñoz
Secretario General
Reglamento Estudiantil
3
Contenido
Reglamento Estudiantil
Página
ACUERDO N° 09 de diciembre 4 de 2012..............................7
CAPÍTULO I
Del ingreso y transferencia .....................................................8
CAPÍTULO II
De la calidad de estudiante ...................................................12
CAPÍTULO III
De los derechos y deberes....................................................15
CAPÍTULO IV
De los programas académicos..............................................17
CAPÍTULO V
De los créditos.......................................................................23
CAPÍTULO VI
De la matrícula ......................................................................24
CAPÍTULO VII
De la cancelación y adición de asignaturas ..........................26
CAPÍTULO VIII
De la asistencia a las actividades académicas .....................27
CAPÍTULO IX
De los sistemas de evaluación..............................................28
CAPÍTULO X
De las calificaciones..............................................................35
CAPÍTULO XI
Del rendimiento académico...................................................36
CAPÍTULO XII
De los reconocimientos y estímulos......................................38
Universidad de Manizales
4
CAPÍTULO XIII
De la expedición de títulos y certificados ..............................42
CAPÍTULO XIV
De la vigencia del reglamento ...............................................47
Reglamento Disciplinario Estudiantil
ACUERDO N° 08 de diciembre 4 de 2012............................49
Preámbulo del Reglamento Disciplinario Estudiantil.............50
TÍTULO I
De los principios fundamentales del
Reglamento Disciplinario Estudiantil .....................................50
TÍTULO II
CAPÍTULO PRIMERO
La función estudiantil y la falta disciplinaria...........................53
CAPÍTULO SEGUNDO
Ámbito de aplicación del Reglamento Disciplinario...............54
CAPÍTULO TERCERO
Sujetos disciplinables ............................................................54
CAPÍTULO CUARTO
Exclusión de la responsabilidad disciplinaria ........................54
CAPÍTULO QUINTO
Formas de realización del comportamiento...........................55
TÍTULO III
La extincion de la accion disciplinaria ...................................55
CAPÍTULO PRIMERO
Causales de extinción de la acción disciplinaria ...................55
CAPÍTULO SEGUNDO
Prescripción de la acción disciplinaria...................................55
Reglamento Estudiantil
5
TÍTULO IV
La acción disciplinaria ...........................................................69
CAPÍTULO I
Del procedimiento disciplinario..............................................69
TÍTULO V
Sujetos procesales ................................................................70
CAPÍTULO I
Investigación disciplinaria......................................................73
CAPÍTULO II
La competencia .....................................................................74
CAPÍTULO III
Evaluación de la investigación disciplinaria...........................76
CAPÍTULO IV
De los impedimentos y de las recusaciones .........................77
CAPÍTULO V
Notificaciones y comunicaciones...........................................79
CAPÍTULO VI
Recursos ...............................................................................81
CAPÍTULO VII
Pruebas .................................................................................83
TÍTULO VI
Nulidades...............................................................................85
CAPÍTULO I
Descargos, pruebas y fallo....................................................86
CAPÍTULO II
Segunda Instancia.................................................................87
TÍTULO VII
Ejecución y registro de las sanciones ...................................88
Reglamento Estudiantil
7
ACUERDO N° 09
Diciembre 4 de 2012
Por medio del cual se modifica el REGLAMENTO ESTUDIAN-
TIL de la Universidad de Manizales.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE MANI-
ZALES en uso de sus facultades legales, estatutarias, regla-
mentarias y
CONSIDERANDO:
Que corresponde a este organismo expedir los reglamentos
académicos, los del personal docente, administrativo y estu-
diantil, según lo establece el (artículo 16 literal d) del Estatuto
General de la Universidad de Manizales.
Que el Consejo Académico, en varias de sus sesiones ordina-
rias, discutió y analizó las propuestas de modificación al Re-
glamento Estudiantil en lo que tiene que ver con el Régimen
Disciplinario, Estudiantes en Articulación, Requisitos para la
obtención del certificado de excelencia, opciones de grado,
y acordó recomendar al Consejo Superior la aprobación de-
finitiva.
Que el Consejo Superior, en varias de sus sesiones ordinarias,
discutió las modificaciones al Reglamento Estudiantil recomen-
dadas por el Consejo Académico y les dio su aprobación defi-
nitiva.
ACUERDA:
Modificar el Reglamento Estudiantil de la Universidad de
Manizales, el cual quedará como aparece en el siguiente
articulado.
Universidad de Manizales
8
CAPÍTULO I
Del ingreso y transferencia
ARTÍCULO 1: Quien aspire a ingresar como estudiante regular
a uno de los programas ofrecidos por la Institución puede hacer-
lo bajo una de las siguientes modalidades:
a. Como estudiante que ingresa por primera vez.
b. Como estudiante de reingreso.
c. Como estudiante de transferencia.
ARTÍCULO 2. Estudiante que ingresa por primera vez es
quien después de cumplir los requisitos legales y reglamen-
tarios se matricula en un programa de formación técnica,
tecnológica, profesional o de posgrado que ofrezca la Uni-
versidad.
ARTÍCULO 3. La admisión es el procedimiento por el cual la
Institución selecciona y acoge a aquellos aspirantes que, pre-
viamente inscritos y cumplidos los requisitos legales, estatu-
tarios y reglamentarios, pueden matricularse en uno de sus
programas.
ARTÍCULO 4. La admisión de los aspirantes estará sometida a
los siguientes requisitos:
a) Diligenciar el formulario de inscripción y pagar los dere-
chos correspondientes.
b) Presentar el Acta de Grado o el certificado de registro del
diploma en cualquiera de las modalidades del bachillerato
aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional.
En caso de que el aspirante esté cursando último año de
bachillerato deberá presentar un certificado expedido por
el rector del plantel, en el cual conste la fecha de termina-
ción de estudios.
c) Presentar los resultados de las pruebas de estado, con
los puntajes requeridos por la Universidad.
d) Ser nacional colombiano o extranjero legalmente autori-
zado.
Reglamento Estudiantil
9
Los extranjeros deben acreditar estudios equivalentes a
la secundaria en Colombia, debidamente convalidados
por el Estado y cumplir las demás normas legales que
rigen la materia.
e) Presentar las pruebas de admisión que la Universidad ten-
ga establecidas para el respectivo programa.
f) Presentar fotocopia del documento de identidad.
g) Presentar fotocopia del certificado del registro civil de na-
cimiento.
ARTÍCULO 5. Aspirante a reingreso es aquella persona que
estuvo matriculada en un programa de la Institución, suspendió
por lo menos un período académico y solicita cupo para conti-
nuar sus estudios.
PARÁGRAFO: Los consejos de facultad establecerán las con-
diciones académicas especiales para quienes aspiren a rein-
gresar a la Institución. El solicitante de reingreso podrá inter-
poner los recursos de reposición y apelación en caso de ser
negada su solicitud.
ARTÍCULO 6. Los aspirantes a reingreso o transferencia de-
ben efectuar su inscripción dentro de los términos señalados
en el calendario académico.
ARTÍCULO 7. El Consejo Académico fijará los cupos para los
diferentes programas en cada período lectivo.
ARTÍCULO 8. Corresponde al Consejo Académico aprobar la
admisión de los aspirantes para cada período académico, de
acuerdo con los cupos y requisitos fijados, con base en las lis-
tas presentadas por el Comité de Admisiones. Así mismo resol-
ver los reclamos que sobre el particular se presentaren y hacer
cumplir las normas que al respecto expidan los organismos de
gobierno de la Universidad.
Las funciones establecidas en los artículos 7 y 8 pueden ser
delegadas en el Comité de Admisiones.
ARTÍCULO 9. Aspirante de transferencia es aquel que no ha
realizado estudios en la Universidad de Manizales, pero ha sido
Universidad de Manizales
10
estudiante regular de otra institución de educación superior, en
la cual ha aprobado una cantidad de créditos académicos de
un programa de nivel superior reconocido por el Ministerio de
Educación Nacional, y solicita ser admitido en un programa si-
milar de la Institución.
PARÁGRAFO: El estudiante de transferencia deberá cursar en
la Universidad, como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de
los créditos académicos correspondientes a su programa, para
tener derecho al respectivo título.
ARTÍCULO 10. El Decano autorizará la transferencia, si lo con-
sidera conveniente, y el aspirante la gestionará ante el Centro
de Admisiones y Registro Académico cuando se cumplan los
siguientes requisitos:
a. Solicitud escrita del interesado al Decano, siempre y
cuando la transferencia solicitada sea para un programa
de la misma naturaleza, nivel y campo de formación que
el de la universidad de origen.
b. Presentación de los programas de las asignaturas cursa-
das, autenticadas por la autoridad competente de la insti-
tución universitaria de donde procede.
c. Presentación del certificado expedido y autenticado por la
Secretaría General de la Institución de origen, donde cons-
ten sanciones académicas y disciplinarias, si las hubiese.
d. Certificado que indique la situación legal de la universidad
y del programa de origen.
PARÁGRAFO: Los consejos de facultad establecerán las con-
diciones académicas especiales para quienes aspiren a trans-
ferencia dentro de la misma Universidad de Manizales.
ARTÍCULO 11. Se entiende por homologación de una asig-
natura el acto académico-administrativo mediante el cual se
acepta la equivalencia de una asignatura cursada en otra ins-
titución de educación superior o en otro programa de la misma
universidad, cuyos objetivos, contenidos e intensidades hora-
rias o créditos sean equivalentes a los de la materia que se
pretende homologar.
Reglamento Estudiantil
11
Se podrá homologar una asignatura por varias o integrar los
contenidos de varias para homologar por una.
ARTÍCULO 12. El Decano, previo concepto favorable por es-
crito del o de los profesores que orientan las asignaturas cuya
homologación se solicita, podrá homologarlas aun cuando sean
de diversa denominación, pero de objetivos, contenidos e inten-
sidades en créditos similares a los programas de los respectivos
planes de estudio.
PARÁGRAFO 1. Cuando se trate de homologar asignaturas
cursadas con menor intensidad en otra institución o se solicite
homologar una por varias o varias por una, se requiere el visto
bueno del Consejo de Facultad.
PARÁGRAFO 2. Los estudiantes regulares de la Universidad
podrán cursar asignaturas en otras universidades colombianas
o extranjeras para ser homologadas según convenios especí-
ficos establecidos con tales instituciones. En estos casos se
requiere el visto bueno previo del Consejo de Facultad respec-
tivo, sobre los cursos, asignaturas o créditos que se cursarán
fuera de la Universidad de Manizales.
ARTÍCULO 13. La matrícula es un convenio mutuo entre la
Universidad y el estudiante por medio del cual aquella se com-
promete con todos los recursos a su alcance a ofrecerle for-
mación profesional integral, y éste a mantener un rendimiento
académico suficiente, a cumplir los deberes inherentes a su
calidad de estudiante, establecidos en la ley, los estatutos y
reglamentos, de tal forma que exista un clima óptimo para el
cumplimiento de los objetivos institucionales. La firma de este
convenio protocoliza la matrícula.
ARTÍCULO 14: El registro académico es el acto por el cual el
estudiante, bajo su propia responsabilidad, se inscribe en las
asignaturas que ha de cursar en el respectivo período acadé-
mico dentro de los plazos fijados en el calendario de la Insti-
tución.
ARTÍCULO 15: Quien incurra en fraude al presentar la docu-
mentación requerida para la admisión en la Institución será
sancionado con la cancelación definitiva del derecho de ins-
Universidad de Manizales
12
cripción e ingreso a todos los programas o con la expulsión
definitiva en cualquier tiempo, si ya estuviese matriculado.
CAPÍTULO II
De la calidad de estudiante
ARTÍCULO 16. Para efectos del presente reglamento, estu-
diante es quien posee matrícula vigente en cualquiera de los
programas académicos que ofrece la Institución.
ARTÍCULO 17. La calidad de estudiante se adquiere mediante
el acto voluntario de la matrícula en un programa académico
ofrecido por la Universidad y se pierde por las causales que
se señalan en el artículo siguiente. La matrícula da derecho a
cursar el programa de formación previsto para el período aca-
démico respectivo y deberá renovarse dentro de los plazos se-
ñalados por la Institución.
ARTÍCULO 18. La calidad de estudiante se pierde cuando:
a. Se haya completado el programa académico.
b. No se haya hecho uso del derecho de renovación de la
matrícula dentro de los plazos señalados por la Institución.
c. Se haya perdido el derecho a permanecer en la Institu-
ción por rendimiento insuficiente o sanción disciplinaria,
de acuerdo con lo estipulado en este reglamento y en los
Estatutos Generales.
d. Se haya cancelado la matrícula por incumplimiento de las
obligaciones contraídas entre las partes, de conformidad
con la reglamentación vigente.
e. Por prescripción médica y/o psicológica se considere incon-
veniente la permanencia del estudiante en la Institución.
f. Se haya retirado voluntariamente de la Institución.
ARTÍCULO 19. Para todos los efectos, la Institución tendrá
cinco (5) categorías de estudiantes:
Estudiante regular
Estudiante ocasional
Reglamento Estudiantil
13
Estudiante especial
Estudiante de Intercambio
Estudiante en Articulación
ARTÍCULO 20. Estudiante regular es quien se encuentra de-
bidamente matriculado en un programa de formación técnica,
tecnológica, profesional o de posgrado.
ARTÍCULO 21. Estudiante ocasional es quien está matriculado
reglamentariamente sólo para cursar programas o asignaturas
de educacion continuada, de extensión y de educación no for-
mal. Las asignaturas cursadas en esta categoría se acredita-
rán mediante el respectivo certificado de asistencia y/o aproba-
ción, según reglamentación específica expedida por el Consejo
Académico.
ARTÍCULO 22. Estudiante especial es quien inscribe en una
Facultad una o más asignaturas de acuerdo con la reglamen-
tación establecida por el Consejo Académico.
ARTÍCULO 23. Estudiante de Intercambio es aquella persona
nacional o extranjera que, siendo estudiante de otra univer-
sidad, matricula en la Universidad de Manizales una o varias
asignaturas o créditos de manera transitoria.
ARTÍCULO 24. Estudiante en articulación es quien se encuen-
tra cursando el grado X u XI de educación media, que sea
aceptado por la Universidad para uno de sus programas.
ARTÍCULO 25. Para cursar una actividad académica en la mo-
dalidad de estudiantes en articulación, será necesario adelan-
tar el siguiente trámite:
a. Una vez se encuentre vigente el convenio o alianza con
la Institución de Educación media, el Rector de la mis-
ma solicitará por escrito la inscripción a los estudiantes
respectivos ante el Decano de la Facultad a la cual per-
tenece el programa Técnico-profesional, adjuntando los
documentos requeridos por la Oficina de Admisiones y
Registro Académico de la Universidad, para el efecto.
b. El Decano de la Facultad autorizará el ingreso de los es-
tudiantes relacionados, previa verificación de las condi-
Universidad de Manizales
14
ciones señaladas por el Consejo Superior para ello, y la
disponibilidad de cupos existentes.
c. Una vez autorizado el ingreso de los estudiantes referi-
dos, el Decano notificará a la Oficina de Admisiones y Re-
gistro Académico, para que la misma proceda a ingresar
al Sistema de Información Académico a cada estudiante
en articulación, les asigne un número de identificación
institucional, y proceda a realizar los trámites para la ex-
pedición del carné de las personas admitidas.
ARTÍCULO 26. Una vez finalice su educación media, el estu-
diante en articulación perderá dicha calidad junto con los dere-
chos que de la misma se derivan; para continuar sus estudios
deberá matricularse en la Universidad como estudiante regular.
ARTÍCULO 27. Para que un estudiante en la categoría de ar-
ticulación pueda obtener el título de técnico profesional debe
primero obtener el título de bachiller y presentar las pruebas
de estado.
ARTÍCULO 28. La persona que haya cursado actividades aca-
démicas en calidad de estudiante en articulación, y haya sido
admitido en un programa en la Universidad de Manizales, le
serán reconocidas estas actividades de conformidad con la
normatividad vigente.
El mismo trámite se realizará ante la necesidad de adelantar un
proceso de equivalencias de cada actividad académica cursa-
da y aprobada, de conformidad con lo estipulado en los artícu-
los 11 y 12 del Acuerdo 03 del 15 de agosto de 2007.
ARTÍCULO 29. Las personas que haya cursado actividades
académicas en calidad de estudiante en articulación, y deseen
ingresar a un programa de formación, deberá cumplir con los
requisitos de ingreso estipulados en la normatividad vigente.
ARTÍCULO 30. La Universidad de Manizales a través de la
oficina de Admisiones y Registro Académico, certificará las ac-
tividades académicas cursadas por los estudiantes en articu-
lación”.
ARTÍCULO 31. Por ningún motivo la Institución acepta estu-
diantes asistentes.
Reglamento Estudiantil
15
CAPÍTULO III
De los derechos y deberes
ARTÍCULO 32:Además de los enunciados en este regla-
mento y en los Estatutos Generales, son derechos del estu-
diante:
a) Beneficiarse de las garantías que se deriven del Estatuto
General y demás normas de la Institución.
b) El ejercicio responsable de la libertad para estudiar y
aprender, acceder a las fuentes de información científica
y tecnológica, investigar los fenómenos de la naturaleza y
la sociedad, debatir todas las doctrinas e ideologías y par-
ticipar en la experimentación de nuevas formas de apren-
dizaje.
c) Hacer uso de las instalaciones, documentos, materiales y
bienes muebles e inmuebles de la Institución, en confor-
midad con las normas expedidas por la Institución.
d) Asociarse libremente para desarrollar actividades acadé-
micas, culturales y deportivas, como también para conso-
lidar sus relaciones con las directivas y con otros núcleos
universitarios.
e) Solicitar por escrito a la Rectoría autorización para utilizar
los recintos de la Institución, con el fin de llevar a cabo
asambleas generales o particulares dentro del horario
normal de actividades, siempre y cuando tales actos:
• Respeten el derecho de asistencia a clases para quienes
deseen hacerlo.
• No interfieran el desarrollo normal de las actividades aca-
démicas o administrativas.
• Que las manifestaciones de inconformidad durante ellos
se realicen sin emplear un lenguaje insultante para las
personas o para la institución.
• No degeneren en actos de ofensa o violencia contra las
personas o las cosas.
f) Elegir y ser elegido para las posiciones que corresponden
a los estudiantes en los órganos directivos y asesores de
la Institución.
Universidad de Manizales
16
Para la elección y nombramiento de los representantes
del estamento estudiantil se procederá de acuerdo con
los requisitos específicos y el Reglamento Electoral apro-
bado por el Consejo Superior.
g) Acceder, con arreglo a las normas, a los reconocimientos
y servicios que la Institución ofrece.
h) Formular, oralmente o por escrito, solicitudes o reclama-
ciones comedidas a la autoridad competente y obtener
respuesta oportuna.
i) Ser oído en descargos o interponer, según procedan, los
recursos de reposición y apelación.
j) Obtener del Centro de Admisiones y Registro Académico
la expedición de certificados que lo acrediten como es-
tudiante de la Institución o que informen sobre su rendi-
miento académico, previa solicitud y pago de los derechos
correspondientes y la presentación de los documentos de
paz y salvo exigidos, de acuerdo con lo establecido en
este Reglamento.
k) Exigir un alto nivel académico en su proceso formativo.
l) Los demás consignados en normas vigentes.
PARÁGRAFO: Para los efectos del literal f., sólo podrán parti-
cipar los estudiantes regulares.
ARTÍCULO 33. Desde el momento de matricularse en la Insti-
tución, son deberes del estudiante:
a) Cumplir las obligaciones que se deriven del Estatuto Ge-
neral y demás normas de la Institución.
b) Cumplir los deberes inherentes a la calidad de estudiante,
tales como:
• Disponer del tiempo necesario para concurrir a las clases,
presentar los exámenes, ejecutar los trabajos teóricos
y/o prácticos, llevar a cabo las prácticas profesionales y
cumplir las demás obligaciones académicas que le sean
asignadas por sus profesores.
• Utilizar las instalaciones, documentos, materiales y bie-
nes muebles e inmuebles de la Institución para los fines a
los que hayan sido destinados.
Reglamento Estudiantil
17
• Respetar los espacios en los que se realicen actividades
de índole Institucional.
• Dar tratamiento respetuoso a las directivas, profesores, con-
discípulos y demás integrantes de la Institución.
• Respetar el derecho de asociación de todos los miembros
de la comunidad universitaria.
• Abstenerse de ejercer actos de discriminación social, po-
lítica, racial, religiosa o de otra índole.
• No impedir ni tratar de impedir el normal ejercicio de las
actividades de la Institución.
• Ceñirse rigurosamente al control ético que corresponde a
cada programa, como preparación para asumir las respon-
sabilidades inherentes a la profesión.
• No presentarse a la Institución en estado de embriaguez
o bajo el influjo de narcóticos o drogas enervantes.
• No fomentar o participar en juegos de azar en las instala-
ciones de la Institución.
• Responder por los equipos, insumos e instrumentos que
la Universidad le facilite para su formación, según la nor-
matividad de cada programa.
• No consumir bebidas embriagantes, sustancias psicoac-
tivas, y alucinógenas en las instalaciones de la Universi-
dad
• No fumar o consumir cigarrillos o tabaco en las instalacio-
nes de la Universidad, salvo en los sitios que eventual-
mente se dispusieren para ello.
• Las demás consagradas por las normas vigentes.
CAPÍTULO IV
De los programas académicos
ARTÍCULO 34. Los programas académicos se consideran
como conjuntos de conocimientos de disciplinas que, perte-
neciendo a un campo, tienen características propias y contri-
buyen de manera interrelacionada a la formación académica
y profesional. Los programas deben confluir totalmente y de
Universidad de Manizales
18
manera articulada en la formación de los futuros profesionales
dentro de un campo.
ARTÍCULO 35. Dentro de las funciones docentes e investigati-
vas, la Institución puede ofrecer programas académicos en las
siguientes modalidades:
a. Formación técnica
b. Formación tecnológica
c. Formación profesional
d. Formación de posgrado
ARTÍCULO 36. La formación técnica capacita para oficios,
aplicaciones y procedimientos específicos, en programas de
duración menor que los de formación tecnológica y que la pro-
fesional universitaria. Esta modalidad conduce a la obtención
del título de Técnico.
La formación tecnológica se ocupa de la educación para el ejer-
cicio de intervenciones, actividades u oficios, con énfasis en la
práctica, más que en la teoría. Se fundamenta en principios
científicos, pero se dedica principalmente a procedimientos. La
actividad investigativa propia de esta modalidad de formación
se orienta a la creación y adaptación de tecnologías. Conduce
a la obtención del título de Tecnólogo.
ARTÍCULO 37. La formación profesional se caracteriza por su
amplio contenido social y humanístico y por la fundamentación
científica e investigativa de las intervenciones profesionales; su
investigación está dirigida a la creación, desarrollo y comproba-
ción de conocimientos, técnicas y artes. Ella se orienta en dos
direcciones: hacia las disciplinas primordialmente académicas
y hacia las profesiones liberales. Los programas de formación
en las disciplinas académicas se preocupan por formar en la
comprensión de la naturaleza desde la ciencia, y preparan para
el cultivo del intelecto y el ejercicio académico, al desarrollar la
dimensión instrumental de las profesiones. Esta modalidad con-
duce al titulo profesional, según lo establecido por la ley.
ARTÍCULO 38. Los programas de posgrado corresponden al
máximo nivel de la educación formal superior y tienen por obje-
Reglamento Estudiantil
19
to la preparación para la intervención profesional especializada
y la formación para la investigación y la producción de conoci-
miento científico. Deben cumplirse con criterio interdisciplinar y
la investigación constituye su fundamento y ámbito necesarios.
Conducen a los títulos de Especialista, Magíster o Doctor. Po-
drán ingresar a estos programas quienes acrediten un título de
formación profesional universitaria y cumplan con los demás re-
quisitos que señalen la institución y la ley.
ARTÍCULO 39. Las especializaciones tienen como propósito
la calificación para el ejercicio profesional y el desarrollo de las
competencias que posibiliten el perfeccionamiento en la misma
área de ocupación o profesión o en áreas afines o complemen-
tarias. Conducen al título de Especialista.
ARTÍCULO 40. Las maestrías son programas de formación
académica de mayor profundidad conceptual que las especia-
lizaciones, conducen al título de Magíster y pueden ser de pro-
fundización o de investigación.
Las Maestrías de profundización tienen como propósito profun-
dizar en un área del conocimiento y desarrollar competencias
para la solución de problemas o para el análisis de situaciones
particulares de carácter disciplinario, interdisciplinario o profe-
sional. Forman en la asimilación o apropiación de conocimien-
tos, metodologías y desarrollos científicos, tecnológicos o artís-
ticos, sin hacer énfasis en la formación en investigación.
Las maestrías en investigación son un nivel intermedio de for-
mación académica entre las profesiones y los doctorados, que
tienen como propósitos el manejo de las teorías y el desarrollo
de competencias para la participación activa en procesos de
investigación sobre nuevos conocimientos o procesos tecno-
lógicos.
ARTÍCULO 41. Los doctorados son programas de formación
que otorgan el título académico de posgrado más alto del sis-
tema educativo. Acreditan la competencia para el ejercicio aca-
démico e investigativo de alta calidad. Los programas de doc-
torado tienen como objetivo la formación de investigadores con
capacidad de realizar y orientar en forma autónoma procesos
académicos e investigaciones en un campo de conocimiento.
Universidad de Manizales
20
ARTÍCULO 42. Los ciclos propedéuticos se entienden como
unidades de secuencia que extienden y articulan el proceso de
formación en el tiempo y permiten al estudiante progresar en
su formación, según sus intereses y capacidades.
Estas secuencias pueden estar completamente articuladas o
convertirse en unidades independientes entre sí.
Los ciclos en una estructura curricular permiten constituir se-
cuencias flexibles que faciliten una formación en competencias
de diferentes niveles, por una parte, y la exploración de opcio-
nes y rutas ascendentes de formación profesional, por la otra.
La Universidad de Manizales establece dos ciclos generales en
su formación académica:
• El ciclo de formación en pregrado: tecnológica y profesio-
nal.
• El ciclo de formación en posgrado: especialización, maes-
tría, doctorado y posdoctorado .
ARTÍCULO 43. Plan de estudios es el esquema estructurado
de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas
con sus respectivas asignaturas que forman parte del currículo.
Lo constituyen el conjunto de asignaturas obligatorias y electi-
vas, con su respectiva asignación de créditos académicos y su
relación de prerrequisitos y correquisitos, que hacen parte de
un programa académico.
El plan de estudios será aprobado o modificado por el Consejo
Académico, previa recomendación del Consejo de Facultad y
el Comité de Currículo del programa y será estructurado por
períodos académicos, cuya duración se establecerá según
cada currículo.
En todo caso se deberán incluir en él los elementos y criterios
establecidos en los lineamientos curriculares aprobados por el
Consejo Superior y las normas sobre las exigencias para la
formación en cada programa, expedidas por el Ministerio de
Educación Nacional.
Reglamento Estudiantil
21
Cada programa de formación académica debe contener:
• Justificación
• Perfil profesional
• Objetivos generales y específicos o competencias en las
que forma
• Áreas de contenido
• Código y prerrequisitos para cada una de la asignaturas
de las áreas.
• Programas de cada una de las asignaturas, con su valo-
ración en créditos.
• Clasificación de las asignaturas en las categorías:
Teórica, teórica-práctica o práctica
Validable o no validable
Obligatorias o electivas; básicas o complementarias
Habilitables
ARTÍCULO 44. Las reformas hechas al plan de estudios son
obligatorias para todos los estudiantes que reingresen al pri-
mer período académico a partir de la vigencia de la reforma.
Los alumnos que reingresen después de una reforma estructu-
ral deberán asumir todas las consecuencias de ésta.
Las reformas hechas al plan de estudios son obligatorias para
todos los estudiantes regulares, a partir del último período aca-
démico en el cual estuvo matriculado antes de su retiro.
Quien reingrese después de una reforma no estructural de-
berá acogerse al plan de estudios vigente a partir del período
académico siguiente al último en que estuvo vinculado al pro-
grama. Si encuentra asignaturas nuevas a partir de este últi-
mo período académico que tengan prerrequisitos indispensa-
bles según criterio del Consejo de Facultad, éstos se deberán
cursar cualquiera que sea el período en que se encuentren
programados.
ARTÍCULO 45. Por asignatura se entiende un sector del co-
nocimiento que normalmente se estudia en un período acadé-
Universidad de Manizales
22
mico y que se valora en un número determinado de créditos
académicos.
ARTÍCULO 46. Asignaturas obligatorias son aquellas que por
su importancia en la formación específica del estudiante en un
programa académico han sido definidas como tales en el plan
de estudios y por lo tanto no pueden ser sustituidas por otras
sin la modificación previa del plan de estudios. Se clasifican en
cada programa, según los lineamientos y las normas que los
regulan.
Asignatura electiva es aquella que el estudiante puede cursar
de entre las señaladas en el plan de estudios como tales y que
le permite una formación académica complementaria dentro de
su programa. La Institución, de acuerdo con los intereses de
cada programa, podrá ofrecer diferentes asignaturas electivas.
Se denomina prerrequisito aquella asignatura cuya aprobación
es indispensable para matricularse en otra u otras.
ARTÍCULO 47. Al iniciar cada período académico el profesor
responsable de la asignatura dará a conocer por escrito a los
estudiantes el programa respectivo con las siguientes especi-
ficaciones:
• Facultad y programa
• Período o nivel en que se cursa.
• Campo del conocimiento.
• Nombre y código de la asignatura.
• Características de la asignatura: obligatoria, electiva, teó-
rica, práctica, teórico-práctica
• Prerrequisitos
• Número de créditos académicos
• Intensidad horaria diaria, semanal y total del período. Ho-
ras presenciales y no presenciales (trabajo independiente)
• Justificación
• Objetivos generales y competencias que desarrolla
• Contenidos por tratar o problemas para resolver
Reglamento Estudiantil
23
• Estrategia pedagógica y metodología para el desarrollo
del curso
• Tipos de evaluación académica que se llevarán a cabo
• Disponibilidad horaria del docente para orientación y ase-
soría
• Bibliografía: Básica y de profundización y otras fuentes de
consulta
• En cada unidad se debe especificar:
o Objetivo (s) o competencias
o Intensidad horaria presencial y no-presencial
o Temática
o Bibliografía (básica y de complementación)
o Sistema y valor porcentual de cada una de las evalua-
ciones
PARÁGRAFO: Las especificaciones de cada programa men-
cionadas en este artículo hacen parte del acta de compromiso
que suscriben el docente y los estudiantes.
ARTÍCULO 48. El programa de cada asignatura es aquel que
ha sido evaluado y aprobado por el respectivo Consejo de Fa-
cultad.
CAPÍTULO V
De los créditos
ARTÍCULO 49. Un crédito se entiende como la unidad de me-
dida de trabajo académico del estudiante; consiste en el tiempo
estimado de actividad académica del estudiante en función de
las competencias académicas que se espera el programa de-
sarrolle.
ARTÍCULO 50. Un crédito equivale a 48 horas de trabajo aca-
démico del estudiante, que comprende las horas con acompa-
ñamiento directo del docente y demás horas que el estudiante
deba emplear en actividades independientes de estudio, prác-
ticas u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de
Universidad de Manizales
24
aprendizaje, sin incluir las destinadas a la presentación de las
pruebas finales de evaluación.
ARTÍCULO 51. El número total de horas promedio de trabajo
académico semanal del estudiante correspondiente a un cré-
dito será aquel que resulte de dividir las cuarenta y ocho horas
de trabajo por el número de semanas que se definan para cada
período lectivo respectivo.
ARTÍCULO 52. En términos generales se han asumido como
propósitos de los créditos los siguientes:
• Fomentar la autonomía del estudiante para elegir activi-
dades formativas que respondan de modo directo a sus
intereses y motivaciones personales.
• Fomentar la producción y el acceso a diferentes tipos de
experiencias de aprendizaje flexible.
• Ajustar al ritmo del proceso de formación a las diferencias
individuales de los estudiantes.
• Estimular en las unidades académicas de las instituciones
de educación superior la oferta de actividades nuevas, va-
riadas y la producción de nuevas modalidades pedagógicas.
• Facilitar diferentes rutas de acceso a la formación profe-
sional y, de esta manera, la movilidad estudiantil intra e
interinstitucional.
• Posibilitar la formación en diferentes escenarios institu-
cionales y geográficos que signifiquen el mejoramiento
de las condiciones personales, institucionales, sociales y
económicas de los futuros profesionales.
• Incentivar procesos interinstitucionales de intercambio,
transferencias y homologaciones.
CAPÍTULO VI
De la matrícula
ARTÍCULO 53. Ningún estudiante puede renovar matrícula
mientras no esté a paz y salvo por todo concepto con la Institu-
ción.
Reglamento Estudiantil
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ARTÍCULO 54. El proceso administrativo de la matrícula, que
comprende las etapas de liquidación, pago de derechos y re-
gistro de las asignaturas, deberá efectuarse para cada perío-
do académico de acuerdo con el calendario aprobado por el
Consejo Académico y ajustándose al flujograma del plan de
estudios correspondiente.
PARÁGRAFO. Quien no cumpla en tiempo oportuno con to-
das las instancias del proceso de la matrícula no será conside-
rado estudiante de la Institución, aunque haya estado matricu-
lado en el período académico anterior.
ARTÍCULO 55. No será válida la matrícula de quien ingrese
a la Institución sin tener derecho a ello según lo estipulado en
este reglamento y en las demás normas vigentes. De ninguna
manera podrán ser reconocidas las asignaturas que se hayan
cursado durante el período transcurrido entre la matrícula no
válida y el momento en que se detecte la falta o error.
ARTÍCULO 56. Al estudiante matriculado se le entregará un
carné que lo identificará como tal y lo facultará para utilizar los
servicios a que tenga derecho en la Institución.
ARTÍCULO 57. La programación de un período académico de-
berá ser aprobada por el Consejo Académico, teniendo en cuen-
ta que en él se debe especificar el calendario de los programas,
con sus períodos de clases o actividades académicas regulares
y los que se dedicarán a los diversos tipos de evaluaciones.
ARTÍCULO 58. Ningún estudiante podrá inscribir una asigna-
tura cuando ésta presente incompatibilidad horaria con otra y
no será válido el registro de las asignaturas cursadas en tal
condición. El estudiante inscribirá sus asignaturas y recibirá el
certificado que formaliza dicha inscripción.
ARTÍCULO 59. Ningún estudiante puede inscribir asignaturas
sin haber cursado y aprobado los prerrequisitos correspondien-
tes al plan de estudios y no serán válidas las inscripciones que
se efectúen pretermitiendo esta condición.
ARTÍCULO 60. No se limitará el número de asignaturas con su
respectivo valor en créditos que el estudiante puede registrar
Universidad de Manizales
26
en cada período académico, siempre y cuando se respeten los
requisitos, horarios o cupos establecidos.
PARÁGRAFO: La Universidad podrá establecer el cobro de
tarifas especiales, según el número de créditos que el estu-
diante aspire a cursar en un período y programa académico
determinados.
CAPÍTULO VII
De la cancelación y adición de asignaturas
ARTÍCULO 61. El Decano de la Facultad a la cual está adscri-
to el estudiante autorizará la cancelación reglamentaria de la
matrícula en una o varias de las asignaturas, o en la totalidad
de ellas, siempre que no haya transcurrido más del setenta por
ciento (70%) del período académico respectivo, sin importar el
desempeño académico alcanzado por el estudiante hasta el
momento. Para tal autorización se requiere solicitud escrita del
interesado
PARÁGRAFO: Aprobada una o más cancelaciones, el Cen-
tro de Admisiones y Registro Académico expedirá un nuevo
comprobante donde aparezca la totalidad de asignaturas ins-
critas.
ARTÍCULO 62. La solicitud de cancelación se dirigirá por es-
crito al Decano quien, en el caso de aceptarla, enviará la infor-
mación correspondiente al Centro de Admisiones y Registro
Académico, donde se dejará constancia en la hoja de vida aca-
démica del estudiante.
ARTÍCULO 63. Los consejos de facultad podrán autorizar la
cancelación extemporánea de un período académico y de las
notas correspondientes a las asignaturas no cursadas durante
el mismo, cuando a su juicio se hubiesen presentado circuns-
tancias que impidieron el trámite oportuno de aquélla por el(la)
estudiante o cuando la omisión no fuere atribuible a él.
Lo anterior solo procederá ante solicitud escrita del interesado,
quien deberá aportar las pruebas pertinentes.
Reglamento Estudiantil
27
ARTÍCULO 64. El Centro de Admisiones y Registro Académico
cancelará dentro del período académico en que se efectúe la
inscripción, las asignaturas para cuyo efecto no se hayan cum-
plido las disposiciones contempladas en el presente reglamento.
ARTÍCULO 65. Se permite la adición de asignaturas durante
el período establecido por el Consejo Académico. El Centro de
Admisiones y Registro Académico expedirá nueva constancia
de inscripción.
PARÁGRAFO: También corresponde a los decanos decidir
sobre el asentamiento extemporáneo de la matrícula acadé-
mica (registro de asignaturas) y el registro extemporáneo de
notas de las asignaturas cursadas, respetando el calendario
académico aprobado por el Consejo Académico. Contra su de-
cisión procede el recurso de apelación ante el respectivo Con-
sejo de Facultad.
CAPÍTULO VIII
De la asistencia a las actividades académicas
ARTÍCULO 66. Las actividades académicas tendrán la inten-
sidad horaria señalada en el correspondiente plan de estudios
y se ceñirán a la modalidad y reglamentación específicas de
cada facultad. La asistencia a las actividades académicas pre-
senciales previamente definidas en el plan de estudios es obli-
gatoria.
Se entiende como falta de asistencia la ausencia de un estu-
diante a la clase o a la actividad académica presencial en la
cual está matriculado, comprobada en el momento en que el
profesor efectúe esta verificación.
ARTÍCULO 67. El registro de asistencia se llevará a cabo por
cada profesor en listas elaboradas por el Centro de Admisio-
nes y Registro Académico y que se entregarán al profesor en
la unidad académica respectiva. El estudiante cuyas faltas de
asistencia superen el 20% de las actividades académicas pre-
senciales programadas en una asignatura, por ausencias justi-
ficadas o no justificadas, reprobará dicha asignatura.
Universidad de Manizales
28
PARÁGRAFO 1. Si después de cumplidas las actividades aca-
démicas el estudiante obtiene una nota definitiva igual o supe-
rior a cuatro punto cero (4.0), tendrá derecho a que se dé como
aprobada la asignatura respectiva, siempre y cuando haya
asistido como mínimo al 40% de las actividades académicas
programadas para la asignatura respectiva. Para el caso de las
notas definitivas inferiores a cuatro punto cero (4.0) se tomará
el 50% de la nota obtenida y la asignatura no será habilitable
ni validable
PARÁGRAFO 2. El Consejo Académico podrá autorizar por-
centajes diferentes de ausencias a actividades académicas
como criterio para la pérdida de asignaturas en las diversas
facultades o programas académicos de la Universidad, tenien-
do en cuenta la naturaleza y contenido de las asignaturas, su
metodología y pedagogía. Para tal decisión, el Consejo Acadé-
mico procederá a partir de solicitud motivada del Consejo de
Facultad respectivo.
ARTÍCULO 68. Las faltas de asistencia serán informadas al
estudiante con las notas de las evaluaciones por el docente de
cada asignatura, quien, además, efectuará el reporte al final
del período al decanato o departamento respectivo para su pu-
blicación en cartelera con la calificación definitiva.
PARÁGRAFO: En caso de error el estudiante podrá interponer
recurso por escrito ante el Decano dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes a la fecha de fijación de los listados.
ARTÍCULO 69. El Consejo Académico expedirá el reglamen-
to específico para los programas académicos de pregrado y
de posgrado con las modalidades virtual, a distancia, semi-
presenciales y de presencialidad concentrada, con base en
el presente articulado y con las modificaciones y mecanismos
especiales, según la modalidad específica de cada programa.
CAPÍTULO IX
De los sistemas de evaluación
ARTÍCULO 70. La Universidad de Manizales asume la evalua-
ción como uno de los elementos constitutivos del proceso edu-
Reglamento Estudiantil
29
cativo, el cual se centra en el conocimiento y en los elementos
afectivos, axiológicos y sociales que proporcionen cambios
relevantes para el crecimiento académico y personal del estu-
diante.
La función pedagógica de la evaluación se considera como una
oportunidad de aprendizaje y de retroalimentación del propio
desarrollo académico y se orientará al desarrollo del pensa-
miento superior, en las funciones de comprensión, análisis, sín-
tesis, reflexión crítica, argumentación y creatividad.
Reconociendo la existencia de distintos modelos pedagógicos
y prácticas académicas propias de los saberes disciplinares
y profesionales, se validan diferentes tipos de evaluaciones,
como la evaluación por procesos y la evaluación sumativa
ARTÍCULO 71. En la primera sesión, como parte de la presen-
tación del programa, el profesor deberá concertar con los es-
tudiantes los criterios, estrategias, modalidades, periodicidad,
porcentaje y forma de calificar el desempeño académico, así
como las actividades de recuperación o habilitación si las hu-
biere. De lo anterior se levantará acta de compromiso y se en-
viará al Decano o jefe del Departamento. Para la presentación
del programa por el profesor se tendrá en cuenta lo establecido
en el artículo 41 de este reglamento.
ARTÍCULO 72. Los respectivos consejos de facultad decidi-
rán en cuáles asignaturas se permitirá la habilitación, a partir
de la propuesta del profesor responsable del curso y con las
siguientes condiciones:
1. No podrán habilitarse asignaturas de carácter práctico,
talleres, o cursos centrados en la elaboración o ejecución
de un proyecto.
2. No se podrá habilitar más del 50% de las asignaturas cur-
sadas en un período académico.
3. Para tener derecho a habilitar la asignatura el estudiante
debe haber obtenido una nota mínima definitiva de 2.0
(dos punto cero).
4. Independientemente de cuál sea la nota cuantitativa apro-
batoria obtenida por el estudiante en las pruebas o exá-
Universidad de Manizales
30
menes de habilitación, la nota definitiva aprobatoria que
se registrará de toda asignatura habilitada será la nota
mínima aprobatoria; es decir, tres punto cero (3.0) o la
nota mínima aprobatoria establecida para los casos en
los que exista reglamentación especifica que establezca
notas mínimas aprobatorias diferentes de esa.
5. Cuando la nota de la habilitación sea mayor que la obteni-
da durante el período académico, pero no alcance a ser la
mínima aprobatoria, se dejará como nota definitiva la de
la habilitación.
ARTÍCULO 73. Las evaluaciones tendrán la siguiente regla-
mentación, con la cual se busca evitar la improvisación de te-
mas, adecuar las preguntas al programa y a los objetivos del
curso, velar por la claridad de las preguntas y determinar su
duración.
a) Las evaluaciones orales se verificarán ante un jurado
compuesto por dos (2) profesores nombrados por el De-
cano de la respectiva unidad académica, entre los cua-
les debe estar el profesor de la asignatura que se evalúa.
La calificación será el promedio aritmético de las notas
fijadas por los evaluadores y se dará a conocer inme-
diatamente concluya la evaluación de cada estudiante.
En ningún caso las notas asignadas por los dos jurados
podrán diferir en una unidad o más. En el caso de las
evaluaciones orales complementarias a la presentación
de trabajos escritos o en las exposiciones en grupo no
se requerirá de jurado.
La evaluación oral deberá reunir las siguientes condiciones:
• El tiempo empleado en la evaluación deberá ser aproxi-
madamente el mismo para todos los estudiantes.
• Los temas y las preguntas sobre los cuales trate la eva-
luación deberán estar acordes con los objetivos y conteni-
dos de la asignatura.
• Las preguntas o temas serán elaborados por escrito pre-
viamente por el profesor titular y sacadas al azar en el
momento del examen.
Reglamento Estudiantil
31
b) Los exámenes escritos que se realicen durante el período
académico serán orientados normalmente por el profesor
de la asignatura y en su desarrollo el estudiante podrá
utilizar un tiempo prudencial acordado entre aquél y los
estudiantes.
c) Las evaluaciones escritas se presentarán con tinta, salvo
autorización del profesor.
d) Todo estudiante tiene derecho a conocer el resultado de
las evaluaciones dentro de los ocho (8) días calendario
siguiente a la presentación de las mismas.
e) Cuando el Decano considere que hubo irregularidades
graves en una evaluación, adelantará la investigación co-
rrespondiente y decidirá lo pertinente en conformidad con
los Estatutos Generales.
La nota definitiva será reportada al Centro de Admisiones
y Registro Académico, en las fechas determinadas en el
calendario académico.
f) En los casos de trabajos en grupo los profesores podrán
realizar sustentación o comprobación oral o escrita de la
participación individual en el proceso y en los productos
respectivos.
g) Cuando las evaluaciones sean pruebas de desempeño
o ejecución, como laboratorios, actuaciones etc, también
habrá segundo calificador o jurado.
ARTÍCULO 74. En las diversas actividades evaluativas el es-
tudiante podrá emplear los medios y ayudas que la naturaleza
de la asignatura permita, según lo acordado entre el profesor y
los estudiantes.
ARTÍCULO 75. El estudiante que sin excusa justificada no
esté presente en uno de los eventos evaluativos o no entre-
gue los trabajos en las fechas previstas será calificado con
cero punto cero (0.0). La no asistencia a pruebas evaluati-
vas y exámenes puede justificarse ante el profesor respectivo
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la
evaluación.
PARÁGRAFO. Cuando por fuerza mayor o caso fortuito debi-
damente comprobado el estudiante no presente la evaluación
Universidad de Manizales
32
en la fecha convenida, el profesor acordará con él la realiza-
ción posterior de tal examen o evento evaluativo. La fecha de
la nueva evaluación debe ser convenida entre las partes. El
estudiante tendrá tres (3) días hábiles contados a partir de la
fecha de la presentación de la evaluación para demostrar el
motivo de su ausencia. El profesor resolverá dentro de los dos
(2) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
Los casos denegados por el profesor podrán ser apelados por
escrito ante el Decano, quien dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes resolverá con criterio de concertación y con base en
las condiciones convenidas inicialmente en la asignatura.
ARTÍCULO 76. Todas las evaluaciones y trabajos escritos
deben ser resueltos por el profesor en el momento de su de-
volución, en la hora de la actividad académica o en la fecha
convenida con los estudiantes. En el acto, éstos podrán soli-
citar revisión del examen. De igual forma, los trabajos serán
devueltos con las correcciones del caso.
Cuando el estudiante solicite revisión de las evaluaciones, el
profesor podrá incrementar la nota asignada, si considera justo
el reclamo, pero en ningún caso la podrá reducir.
Si efectuado lo anterior el estudiante juzga que aún está inco-
rrectamente calificado, dejará el examen o trabajo en poder
del profesor y podrá pedir por escrito, ante el Decano, la desig-
nación de un segundo calificador a más tardar en el día hábil
siguiente a la notificación de la revisión. El promedio de las dos
notas será la definitiva. En el evento de resultar una diferencia
de una (1) unidad o más entre ambas calificaciones se nombra-
rá un tercer calificador, quien dará la nota definitiva.
En ningún caso el segundo o tercer calificador podrá desme-
jorar la nota inicialmente asignada por el profesor de la asig-
natura.
ARTÍCULO 77. Cuando el profesor de un curso no esté dispo-
nible para diseñar, aplicar y/o calificar una actividad evaluativa,
el Decano queda autorizado para nombrar como encargado a
otro profesor competente en la asignatura, quien colaborará
con el desarrollo adecuado del proceso evaluativo.
Reglamento Estudiantil
33
ARTÍCULO 78. Las evaluaciones de validación son aquellas
que se presentan para acreditar la idoneidad en una o varias
asignaturas no cursadas o que hayan desaparecido del plan de
estudios.
ARTÍCULO 79. En la Institución las evaluaciones de valida-
ción se regirán por las siguientes normas:
a) Para tener derecho a que se le conceda una validación, el
aspirante deberá ser estudiante activo en el momento de
la solicitud.
b) Durante un año calendario sólo se podrán validar cuatro
(4) asignaturas semestrales o dos (2) anuales.
c) Si un estudiante valida una asignatura y la pierde, no
podrá revalidarla y estará obligado a cursarla, siempre
y cuando no hubiese desaparecido del plan de estudios
vigente. Si la asignatura validada y perdida hubiese des-
aparecido del plan de estudios, el estudiante tendrá de-
recho a que se le sustituya por otra del plan de estudios
vigente que el estudiante no hubiera tenido que cursar. En
tal caso la podrá cursar o validar o se le eximirá de ella a
juicio del Consejo de Facultad.
PARÁGRAFO. En cada plan de estudios podrá haber asig-
naturas o talleres que no se consideran validables, dada su
naturaleza de taller, prácticas o desarrollo de proyectos de
investigación, desarrollo o aplicación o por otro criterio aca-
démico especial. El Consejo de Facultad señalará tales acti-
vidades académicas, para su aprobación por el Consejo Aca-
démico.
ARTÍCULO 80. El estudiante solicitará por escrito al Decano
autorización para presentar examen de validación, quien pre-
via comprobación sobre la aprobación de prerrequisitos exigi-
dos en el plan de estudios, fijará mediante resolución las fe-
chas para las pruebas correspondientes.
ARTÍCULO 81. Para la validación de una asignatura se pre-
sentarán tres (3) evaluaciones: una oral, una escrita y un tra-
bajo escrito sustentado ante jurado designado por el Decano
y conformado al menos por un profesor de la asignatura y dos
Universidad de Manizales
34
profesores universitarios de reconocida competencia en la ma-
teria, vinculados o no a la Institución. Las pruebas se presenta-
rán en días diferentes y en su conjunto comprenderán toda la
materia objeto del examen.
PARÁGRAFO: En los casos de asignaturas cuya naturaleza
requiera pruebas de desempeño o ejecución, éstas sustituirán
el trabajo escrito mencionado.
ARTÍCULO 82. La nota definitiva de la validación será el re-
sultado de la suma de los porcentajes de las notas obtenidas,
teniendo en cuenta los siguientes valores: examen oral 35%,
examen escrito 35% y trabajo sustentado el 30% y deberá ser
igual o superior a cuatro punto cero (4.0) para que se considere
aprobada. Las notas obtenidas en las pruebas se consignarán
en acta firmada por el jurado con el visto bueno del Decano.
Se informará de lo anterior al Centro de Admisiones y Registro
Académico para que se consigne en la hoja de vida del estu-
diante en el período académico respectivo.
ARTÍCULO 83. Las pruebas de validación deberán efectuar-
se en el mismo período académico en el que se formule la
solicitud, salvo para estudiantes de último período académi-
co, en cuyo caso podrán realizarse en el período académico
inmediatamente siguiente, sin que cause derechos de matrí-
cula.
ARTÍCULO 84. El estudiante que sin justa causa a juicio del
Decano no presente las pruebas que comprende la validación
en los términos previstos ni la cancele con una anticipación mí-
nima de tres (3) días hábiles, pierde el derecho a presentarla.
En tales eventos la validación se considera improcedente y la
asignatura debe ser cursada.
ARTÍCULO 85. Las validaciones causarán derechos por el va-
lor que determine el Consejo Superior. Es condición necesaria
para la presentación de la validación que el estudiante acredite
previamente ante el Decano el pago de la misma.
ARTÍCULO 86. Todo tipo de pruebas evaluativas deben ser
realizadas en las sedes de la Institución o en otros sitios debi-
damente autorizadas por el Decanato respectivo.
Reglamento Estudiantil
35
CAPÍTULO X
De las calificaciones
ARTÍCULO 87. Se entiende por calificación de una actividad
académica el concepto cualitativo o cuantitativo que de ella emi-
te un profesor, un jurado evaluador o quienes sean designados
para tal fin. Con ello se pretende medir el desempeño de un
estudiante o grupo de estudiantes en la actividad que se califica.
ARTÍCULO 88. Todas las evaluaciones o exámenes practica-
dos en la Institución se calificarán con un valor numérico com-
prendido entre cero punto cero (0.0) y cinco punto cero (5.0),
incluidos los límites, y siempre estará compuesto por un entero
y una cifra decimal.
Las calificaciones superiores o iguales a tres punto cero (3.0)
se consideran aprobatorias; lo anterior es válido sólo en los
casos en que no existan reglamentaciones especiales. Si una
calificación, debido a la forma como fue obtenida, arroja un
valor numérico con más de una cifra decimal, debe proceder-
se así: Las milésimas, diezmilésimas y demás cifras hacia la
derecha deben despreciarse; después de hecho lo anterior el
número resultante debe redondearse a la décima siguiente si
las centésimas son cinco o más o si son cuatro o menos deben
despreciarse.
PARÁGRAFO. Podrá haber casos de asignaturas especiales
cuya evaluación no sea cuantitativa y que serán aprobados y
reglamentados por el Consejo Académico, ante propuesta del
Consejo de Facultad respectivo.
ARTÍCULO 89. Cuando al calificar una actividad académica re-
sulten varios valores numéricos o notas, deberán computarse
con el fin de obtener una nota final. Al hacerlo deberán tenerse
en cuenta los valores porcentuales que previamente fueron asig-
nados. Si al hacer el cómputo resultan notas finales con más de
una cifra decimal, deberá procederse de la misma manera como
se prescribe en el artículo inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 90. Se entiende por nota definitiva de una asigna-
tura la integración de las evaluaciones realizadas durante el pe-
ríodo académico, es decir, el ciento por ciento (100%) de ellas.
Universidad de Manizales
36
ARTÍCULO 91. El profesor de la asignatura entregará en el De-
canato las listas o actas con calificaciones de las pruebas, den-
tro de los períodos establecidos en el calendario académico.
ARTÍCULO 92. En la cartelera de cada facultad se fijarán los
listados o actas de calificaciones durante tres (3) días hábiles,
pasados los cuales los estudiantes se darán por notificados y
el Decano las enviará, con su visto bueno, al Centro de Admi-
siones y Registro Académico.
ARTÍCULO 93. En caso de modificación de una calificación el
Decano enviará la nueva nota al Centro de Admisiones y Re-
gistro Académico, acompañada de un memorando donde se
explicará la causa que motivó el cambio. Si la rectificación se
produce dentro del período académico la aprobará el Decano; si
es posterior se requerirá el visto bueno del Consejo de Facultad.
ARTÍCULO 94. Antes de la matrícula para cada período aca-
démico se le expedirá a cada estudiante un informe de califica-
ciones del período inmediatamente anterior, en el cual consten
todas las asignaturas inscritas y las calificaciones correspon-
dientes.
ARTÍCULO 95. En caso de error en las calificaciones regis-
tradas el estudiante deberá solicitar aclaración al Centro de
Admisiones y Registro Académico. Si no encontrare solución
en esa dependencia acudirá al Decano de la Facultad a la cual
está adscrito. El Decano, en asocio del profesor o profesores
responsables de la asignatura, emitirá concepto por escrito,
previa investigación sobre los motivos que originaron el error y
lo notificará al Centro de Admisiones y Registro Académico y al
interesado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
recepción del reclamo.
CAPÍTULO XI
Del rendimiento académico
ARTÍCULO 96. Al finalizar cada período académico la Institu-
ción determinará el rendimiento y el desempeño académico de
cada estudiante, para efectos de su permanencia, promoción y
estímulos.
Reglamento Estudiantil
37
ARTÍCULO 97. Se entiende por rendimiento académico la
evaluación del desempeño en cuanto al promedio de califica-
ciones por asignatura y por período académico cursado.
La calificación final se obtiene del seguimiento que el profesor
y el estudiante hagan del proceso de aprendizaje, mediante la
retroalimentación permanente entre el docente, el estudiante y
su propio grupo, durante todo el período académico, dejando
constancia escrita de cada encuentro o corte.
ARTÍCULO 98. Se entiende por promedio del período acadé-
mico la media aritmética de las calificaciones finales de todas
las asignaturas que el estudiante haya cursado, habilitado, va-
lidado u homologado en el período académico respectivo.
ARTÍCULO 99. Se entiende que un estudiante ha obtenido un
rendimiento académico insuficiente cuando en un mismo perío-
do académico pierde más del cincuenta por ciento (50%) de las
asignaturas cursadas y validadas o reprueba dos (2) de ellas
por segunda vez o una (1) por tercera vez o más.
ARTÍCULO 100. Cuando un estudiante tenga rendimiento aca-
démico insuficiente, el Decano revisará con él la situación: qué
factores académicos, metodológicos, laborales, personales o
concernientes al docente están relacionados con su mal des-
empeño. Si lo considera pertinente, le recomendará solicitar la
asesoría del Instituto Pedagógico de la Universidad, como re-
quisito para su vinculación al período académico siguiente. En
todo caso, el estudiante deberá cursar en el próximo período
las asignaturas que ha reprobado y el Decano decidirá cuáles
otras puede inscribir, según las dificultades o limitaciones que
haya encontrado en el estudiante.
PARÁGRAFO 1. Si en el período inmediatamente siguiente el
(la) estudiante (a) presenta de nuevo rendimiento insuficiente,
no podrá matricularse en el próximo período y para su eventual
reingreso se cumplirá lo establecido en los artículos 5 y 6 del
presente Reglamento. En todo caso, el estudiante que reingrese
después de haber perdido asignatura(s) por tercera vez será ad-
mitido para cursar solamente esa(s) asignatura(s). La decisión
de negarle la matrícula por un período académico podrá apelarla
el estudiante ante el respectivo Consejo de Facultad.
Universidad de Manizales
38
PARÁGRAFO 2. De no ser problemas académicos o pedagó-
gicos los que se relacionan con el bajo rendimiento del estu-
diante, la Universidad buscará ofrecerle alternativas para que
las dificultades o problemas se superen mediante la interven-
ción de la Oficina de Bienestar Universitario.
PARÁGRAFO 3. En caso de que el estudiante pierda la prácti-
ca integral o empresarial de su plan de estudios por una o más
veces, su caso deberá ser estudiado por el respectivo Consejo
de Facultad, quien podrá hacerle exigencias académicas adi-
cionales para repetir la práctica.
CAPÍTULO XII
De los reconocimientos y estímulos
ARTÍCULO 101. La Institución estimulará el proceso de for-
mación con reconocimientos, estímulos y servicios de diversa
índole que otorgará a sus estudiantes de acuerdo con lo dis-
puesto en el presente capítulo.
ARTÍCULO 102. Serán merecedores de reconocimiento los
estudiantes regulares que sobresalgan en las actividades aca-
démicas, de investigación, artísticas, culturales, deportivas y
de servicio a la comunidad.
ARTÍCULO 103. La Institución otorgará a través del Consejo
Académico los siguientes reconocimientos:
a. Matrícula de honor
b. Certificado de excelencia.
c. Becas
d. Premios de investigación
e. Exaltación al mérito
f. Graduación por promedio de notas
ARTÍCULO 104. Para obtener la matrícula de honor se requiere:
a) Haber cursado en el período anterior todas las asigna-
turas correspondientes al período académico en cumpli-
Reglamento Estudiantil
39
miento del plan de estudios. En caso de que el estudiante
vaya adelantado se aceptará que falten las asignaturas ya
aprobadas, salvo cuando el adelanto obedezca a homo-
logación por transferencia, en cuyo caso no se aplicará el
presente inciso.
b) No haber habilitado, repetido o reprobado ninguna asig-
natura durante el período académico analizado.
c) Haber obtenido en el respectivo programa el máximo pro-
medio en el período académico correspondiente.
ARTÍCULO 105. La matrícula de honor se otorgará a un (1)
estudiante por programa académico. Cuando más de un (1)
estudiante reúna las condiciones estipuladas para el reconoci-
miento, la matrícula de honor se concederá de acuerdo con los
siguientes parámetros.
1. Por el mayor promedio acumulado en la carrera hasta el
momento.
2. Si persiste el empate se concederá a todos los estudian-
tes, pero se dividirá el valor de la matrícula entre los pre-
miados.
PARÁGRAFO. En los casos de estudiantes de semestres o
años en los que sólo se curse una asignatura o se realicen
prácticas como actividad principal o internado para el caso del
programa de medicina, el promedio que se considerará será
el acumulado de sus estudios, incluyendo el período que se
incentiva.
ARTÍCULO 106. Quien se haga acreedor de la matrícula de
honor será eximido del pago de derechos de matrícula para su
próximo período académico.
ARTÍCULO 107. Para tener derecho a la exención del pago
de matrícula de honor el estudiante deberá matricularse a
más tardar dentro de los dos (2) períodos académicos si-
guientes.
En caso de que el estudiante haya cursado el último período
académico de la carrera habrá lugar a la devolución del valor
cancelado por dicho período.
Universidad de Manizales
40
ARTÍCULO 108. Para tener derecho al certificado de excelen-
cia, el estudiante deberá tener un promedio de 4.5 o más en el
semestre o período bajo análisis, sin aproximaciones.
ARTÍCULO 109. Las fechas del acto de entrega de las matrícu-
las de honor serán fijadas por la Rectoría.
ARTÍCULO 110. La beca consiste en el reconocimiento de una
cantidad determinada de dinero, que la Institución otorgará en
cada período académico a los estudiantes seleccionados para
tal efecto, de acuerdo con la reglamentación vigente.
ARTÍCULO 111. Para tener derecho a la beca el estudiante
beneficiado deberá matricularse dentro de los dos (2) períodos
inmediatamente siguientes en que obtuvo el merecimiento y
llenar los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido en el período académico anterior a la so-
licitud del auxilio, un promedio igual o superior a cuatro
punto cero (4.0). Para los efectos de este auxilio no se
aplicará aproximación.
b) Haber cursado en el período académico anterior el núme-
ro de asignaturas correspondientes al mismo período.
En caso de que el estudiante vaya adelantado se acepta-
rá que falten las asignaturas ya aprobadas, salvo cuando
el adelanto obedezca a homologación por transferencia,
en cuyo caso no se aplicará el presente inciso.
c) No haber recibido durante su permanencia en la Institu-
ción ninguna sanción académica o disciplinaria.
d) No haber reprobado ni repetido ninguna asignatura du-
rante el período analizado.
e) No disfrutar de pagos u otros reconocimientos por par-
te de la Universidad como contraprestación por servicios
prestados y que tengan que ver directamente con activi-
dades académicas o de extensión.
f) Tener una situación socio-económica que, a juicio de la
Oficina de Apoyo Estudiantil, amerite la adjudicación del
beneficio.
g) Presentar solicitud por escrito a la Oficina de Apoyo Es-
tudiantil, adjuntando los documentos que comprueben los
Reglamento Estudiantil
41
requisitos anteriores, a más tardar dentro de los quince
(15) días calendario siguientes a la terminación del perío-
do de matrícula ordinaria.
ARTÍCULO 112. Se establecen hasta dos (2) premios anuales
de investigación, cuya cuantía será definida por el Consejo Su-
perior, a los mejores trabajos inéditos elaborados por estudian-
tes de la Institución.
PARÁGRAFO: Los requisitos para otorgar los premios a la in-
vestigación, la designación del jurado y demás reglamentacio-
nes serán expedidas por la Rectoría, previa recomendación del
Comité Central de Investigaciones.
ARTÍCULO 113. La Institución podrá publicar los trabajos ga-
lardonados y reconocerá los derechos de autor, en conformi-
dad con la reglamentación existente.
ARTÍCULO 114. La exaltación de méritos se hará a través de
mención por la Rectoría, a los estudiantes que se hayan des-
tacado en los campos científico, humanístico, artístico, cultu-
ral, deportivo o de servicio a la comunidad, en cumplimiento
de actividades extrauniversitarias. Tal reconocimiento se hará
cada año en programación especial, por recomendación de
las diferentes dependencias de la Institución y de ello se de-
jará expresa constancia en la hoja de vida.
ARTÍCULO 115. Para tener derecho a graduarse por promedio
de notas el estudiante deberá tener una calificación igual o su-
perior a cuatro punto cinco (4.5) en el promedio académico de
su carrera y no haber repetido ninguna asignatura en el trans-
curso de ella. Para determinar este promedio no habrá lugar a
aproximación.
Se exceptúan de la norma anterior los programas que tengan
reglamentación específica.
ARTÍCULO 116. Servicios son los distintos beneficios que la Ins-
titución tiene para el desarrollo integral de los estudiantes así:
a. Asistenciales: médico, psicológico.
b. Académicos: asesoría jurídica, contable, empresarial y otras.
Universidad de Manizales
42
c. Culturales, artísticos y deportivos: cine, grupos teatrales,
estudiantinas, danzas, talleres y prácticas deportivas en
las diferentes disciplinas.
ARTÍCULO 117. La Dirección de Apoyo Estudiantil o las de-
pendencias respectivas estudiarán y definirán las solicitudes
que para los distintos servicios se presenten de acuerdo con la
reglamentación vigente.
CAPÍTULO XIII
De la expedición de títulos y certificados
ARTÍCULO 118. El título es el logro académico que alcanza
una persona al culminar un programa de formación univer-
sitaria, que la acredita para el ingreso a otros programas
de educación superior o para el ejercicio de una profesión,
según la ley.
PARÁGRAFO: El egresado no graduado es aquella persona
que ha terminado el plan de estudios, pero no ha cumplido con
todos los requisitos para optar al título.
ARTÍCULO 119. Además de la aprobación del plan de estudios
y de los requisitos establecidos en el Reglamento Estudiantil,
para optar al título se tendrán estas modalidades:
a. Exámenes preparatorios de grado
b. Trabajo de grado
c. Seminario de grado
d. Prácticas especiales
e. Promedio de notas
f. Emprendimiento
ARTÍCULO 120. Los exámenes preparatorios de grado son
pruebas de revisión general de conocimientos teóricos y prác-
ticos, que por mandato legal exigen algunas facultades de la
Institución para optar al título profesional. Otros programas los
ofrecen como alternativa para el mismo propósito. Se presen-
Reglamento Estudiantil
43
tan ante un jurado y su reglamentación interna es competencia
del Consejo Académico.
ARTÍCULO 121. Los trabajos de grado son proyectos de inves-
tigación o productos académicos que se presentan y sustentan
ante un jurado evaluador, según lo reglamentado por el Consejo
Académico, ante propuesta del respectivo Consejo de Facultad.
ARTÍCULO 122. El seminario de grado es un conjunto de acti-
vidades académicas específicamente diseñados para quienes
han terminado el plan de estudios de su correspondiente pro-
grama y se presentan como una alternativa para optar al título.
Su reglamentación y evaluación será aprobada por el Consejo
Académico, ante propuesta del respectivo Consejo de Facultad.
ARTÍCULO 123. Entiéndense como prácticas especiales
aquellas actividades académicas que por reglamento, mandato
legal o autorización de la ley se constituyen como requisito o al-
ternativa para optar al título profesional en algunos programas
académicos de la Universidad.
ARTÍCULO 124. Para la modalidad por promedio de notas el
estudiante deberá tener una calificación igual o superior a cua-
tro punto cinco (4.5) en el promedio académico de su carrera y
no haber repetido ninguna asignatura en el transcurso de ella.
Para determinar este promedio no habrá lugar a aproximación.
Se exceptúan de la norma anterior los programas que tengan
reglamentación específica.
ARTÍCULO 125. La Institución otorgará los títulos en nombre
de la República de Colombia y por autorización del Ministerio
de Educación Nacional a quienes hayan cumplido con los re-
quisitos legales y reglamentarios de un programa de formación
aprobado por el Estado.
ARTÍCULO 126. El otorgamiento de un título se hará constar
en el acta de graduación y en el respectivo diploma y para su
validez debe ser registrado según lo previsto en la Ley.
ARTÍCULO 127. El acta de grado y el diploma deberán ser
suscritos por el Rector, y el Secretario General o quien haga
sus veces y deberá contener:
Universidad de Manizales
44
a. Nombre y apellidos de quien recibe el título
b. Número del documento de identidad
c. Nombre de la Institución
d. Título otorgado
e. Autorización legal en virtud de la cual la Institución confie-
re el título
f. Requisitos cumplidos por el graduado
g. Fecha y número del acta de graduación
ARTÍCULO 128. El egresado que aspire a graduarse en ce-
remonia ordinaria o privada debe cumplir los siguientes re-
quisitos:
a) Haber aprobado la totalidad de los créditos y demás re-
quisitos correspondientes del programa respectivo, de
acuerdo con el plan de estudios vigente.
b) Presentar fotocopias de la cédula de ciudadanía y de la
libreta militar.
c) Pagar los derechos de grado y presentar los certificados
de paz y salvo exigidos por la Institución.
ARTÍCULO 129. Las ceremonias de graduación colectiva se
realizarán el último viernes de los meses de: marzo, junio, sep-
tiembre y diciembre de cada año. La documentación debe pre-
sentarse veinte (20) días calendario antes de la fecha del gra-
do, en la Secretaria General. La ceremonia de grado privado
se realizará en la fecha y hora convenidas entre el graduando
y la Secretaría General.
ARTÍCULO 130. La Institución expedirá duplicado de los diplo-
mas únicamente en los siguientes casos:
a. Por pérdida o destrucción del original
b. Por deterioro del original
c. Por error manifiesto en el original
d. Por cambio de nombre o reconocimiento de filiación na-
tural
Reglamento Estudiantil
45
PARÁGRAFO 1. Cuando se trate de pérdida o destrucción del
original, el interesado deberá presentar a la Secretaria Gene-
ral la copia del acta de grado respectiva y la constancia de la
denuncia sobre la pérdida o destrucción, expedida por la auto-
ridad competente.
PARÁGRAFO 2. Cuando se trate de deterioro o error manifies-
to en el original, el egresado deberá presentar ante la Secre-
taría General de la Institución la copia del acta de grado y el
respectivo título.
El original será anulado o destruido en dicha dependencia y de
ello se dejará constancia en el libro de registros de diplomas
de la Institución.
PARÁGRAFO 3. Cuando se trate de cambio de nombre o reco-
nocimiento de filiación natural, el interesado deberá presentar
el registro civil en que conste el cambio de nombre. El diploma
original será anulado y destruido en la Secretaría General de
la Institución, de lo cual se dejará constancia en el libro de re-
gistros respectivo.
ARTÍCULO 131. En cada diploma que se expida en tales con-
diciones se escribirá la palabra Duplicado.
ARTÍCULO 132. El mosaico de egresados de los diferentes
programas, como estructura en la que se emplean los emble-
mas, insignias, distintivos y el nombre de la Institución, es obra
que se deja a la libre iniciativa de los egresados, la cual reali-
zan bajo su exclusiva responsabilidad.
ARTÍCULO 133. La Institución no adquiere, en razón del mo-
saico, ninguna responsabilidad ni participa en su elaboración,
diseño o construcción. Tampoco se encarga de su custodia
después de su exhibición.
ARTÍCULO 134. Aquellos estudiantes de último período de
su carrera que hayan sobresalido en su trabajo académico y
hubiesen fallecido, el Consejo Académico podrá otorgarles el
correspondiente título “Post-Mortem”.
ARTÍCULO 135. La Institución expedirá certificados sobre
asistencia, conducta, matrícula, calificaciones y similares úni-
Universidad de Manizales
46
camente a través del Centro de Admisiones y Registro Acadé-
mico.
ARTÍCULO 136. Los certificados de información académica se
expedirán al estudiante, a sus padres, a una dependencia de
la Institución que lo solicite, a instituciones que los beneficien
con servicios, auxilios, préstamos o becas o a otras entidades
legalmente autorizadas para solicitarlos.
Dichos certificados se expedirán con las notas definitivas obte-
nidas por el estudiante en sus respectivos períodos académi-
cos. También se podrá informar de los reconocimientos a que
se hubiere hecho acreedor.
Los certificados de estudios o de rendimiento académico serán
expedidos por asignaturas, módulos o talleres cursados por el
estudiante especificando la nota o evaluación obtenida, el pe-
ríodo académico, el nivel que ocupan dentro del plan de estu-
dios, la intensidad horaria presencial y la jornada. Ante solicitud
del interesado se podrán incluir las horas de trabajo indepen-
diente calculado.
PARÁGRAFO 1: Sólo se podrán expedir certificados que afir-
men que el estudiante aprobó un determinado período o nivel
de un plan de estudios, cuando el estudiante haya aprobado
la totalidad de las asignaturas o módulos del respectivo pe-
riodo.
PARÁGRAFO 2: Cuando un estudiante cursa asignaturas o
módulos correspondientes a diferentes niveles, se conside-
rará matriculado en el que curse el mayor número de ellos
y, para efectos de certificación, se mencionará tal circuns-
tancia, con especificación de las que corresponden a cada
nivel.
ARTÍCULO 137. El Centro de Admisiones y Registro Acadé-
mico expedirá certificados a quien apruebe o participe en uno
o varios cursos de capacitación, actualización o quien asista a
seminarios o simposios que no conduzcan a un título.
Reglamento Estudiantil
47
CAPÍTULO XIV
De la vigencia del reglamento
ARTÍCULO 138. Este Reglamento establece las disposiciones
referentes a los estudiantes de programas de formación uni-
versitaria, las que son aplicables a los de formación técnica,
tecnológica, profesional y de posgrado, en cuanto no exista
disposición expresa al respecto.
ARTÍCULO 139. El presente reglamento deroga todas las dis-
posiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 03
de agosto 15 de 2007.
ARTÍCULO 140. Cualquier modificación parcial o total de este
reglamento sólo puede ser aprobada por el Consejo Superior,
de acuerdo con las normas vigentes.
Se expide en Manizales a los cuatro (4) días del mes de di-
ciembre de 2012.
Comuníquese y cúmplase.
Firmado original
DUVÁN EMILIO RAMÍREZ OSPINA
Presidente Consejo Superior
Firmado original
CÉSAR AUGUSTO BOTERO MUÑOZ
Secretario General
Beatriz
Universidad de Manizales
48
Reglamento Disciplinario Estudiantil
49
ACUERDO N.08
Octubre 29 de 2012
Por medio del cual se expide el Reglamento Disciplinario Estu-
diantil de la Universidad de Manizales.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE MANI-
ZALES, en uso de sus facultades legales estatutarias, regla-
mentarias, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde a este organismo expedir los reglamentos
académicos, los del personal docente, administrativo y estu-
diantil, según lo establece (el artículo 16 literal d) del Estatuto
General de la Universidad de Manizales.
Que el Rector de la UNIVERSIDAD DE MANIZALES ha pre-
sentado a este organismo el Reglamento Disciplinario Estu-
diantil para su análisis y aprobación.
Que el Consejo Académico en varias de sus sesiones, analizó
la propuesta y después de hacer algunos ajustes a la misma
consideró pertinente recomendar al Consejo Superior su apro-
bación definitiva.
Que el Consejo Superior en sesión del 29 de octubre de 2012
analizó la propuesta del nuevo Reglamento Disciplinario Estudian-
til presentado por el señor Rector, la cual consideró pertinente,
ACUERDA:
Adoptar el nuevo Reglamento Disciplinario Estudiantil que apa-
rece en el siguiente articulado.
El presente Acuerdo deroga del Acuerdo N. 03 del 15 de agos-
to de 2007, “Reglamento Estudiantil”, las siguientes disposicio-
nes: Capítulo XIII -artículos del 111 al 124-, Capítulo XIV –ar-
tículos del 125 al 130-, Capítulo XV –artículos del 131 al 132-,
Capítulo XVI –artículos del 133 al 148-.
Universidad de Manizales
50
Preámbulo del Reglamento
Disciplinario Estudiantil
El nuevo Reglamento Disciplinario Estudiantil, se basa en los
derechos fundamentales y constitucionales del debido proce-
so, de contradicción, de defensa y de doble instancia. Ningún
estudiante podrá ser sancionado por la Universidad sino con-
forme a las normas de conducta preexistentes al acto que se
le imputa, por disposición de la autoridad competente, y con
observancia de las formas propias que en la Universidad se
establezcan para sancionar.
El principio de la doble instancia tendrá las excepciones que
expresamente se consagren en este Reglamento.
Los derechos fundamentales y constitucionales mencionados
serán el criterio principal de interpretación del presente Regla-
mento Disciplinario Estudiantil.
Como cualquier reglamento respetuoso de la Dignidad Huma-
na, este reglamento disciplinario en cualquier caso de vacío o
de ambigüedad tendrá presente y aplicará e integrará el bloque
de constitucionalidad y reconocerá la prevalencia de los trata-
dos internacionales de derechos humanos.
TÍTULO I
De los principios fundamentales del
Reglamento Disciplinario Estudiantil
ARTÍCULO 1. Titularidad de la potestad disciplinaria. La
Universidad de Manizales es el titular de la potestad discipli-
naria.
ARTÍCULO 2. Titularidad de la acción disciplinaria. Corres-
ponde al Consejo de Facultad, como potestad disciplinaria de
la Universidad de Manizales, conocer de los asuntos discipli-
narios contra los estudiantes de la facultad correspondiente.
La acción disciplinaria es independiente de cualquiera otra que
pueda surgir de la comisión de la falta.
Reglamento Disciplinario Estudiantil
51
ARTÍCULO 3. Legalidad. El estudiante de la Universidad de
Manizales en los casos previstos en este acuerdo sólo será in-
vestigado y sancionado disciplinariamente por comportamien-
tos que estén descritos como falta en los reglamentos vigentes
de la institución al momento de su realización.
ARTÍCULO 4. Ilicitud sustancial. La falta será antijurídica
cuando se afecten los deberes estudiantiles sin que medie jus-
tificación para la comisión de la conducta.
ARTÍCULO 5. Debido proceso. El sujeto disciplinable debe-
rá ser investigado por la comisión competente (dos -2- miem-
bros), quienes serán elegidos por el Consejo de Facultad con
la observancia formal y material de las normas que determinen
la ritualidad del proceso, en los términos de este acuerdo.
ARTÍCULO 6. Reconocimiento de la dignidad humana.
Quien intervenga en la actuación disciplinaria será tratado con
el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
ARTÍCULO 7. Presunción de inocencia. A quien se atribuya
una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se de-
clare su responsabilidad en decisión ejecutoriada.
Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor
del investigado cuando no haya modo de eliminarla.
ARTÍCULO 8. Gratuidad de la actuación disciplinaria. Nin-
guna actuación procesal causará erogación a quien intervenga
en el proceso, salvo el costo de las copias solicitadas por los
sujetos procesales.
ARTÍCULO 9. Ejecutoriedad. El destinatario del reglamento
disciplinario cuya situación se haya decidido mediante deci-
sión ejecutoriada o decisión que tenga la misma fuerza vin-
culante, proferidos por autoridad competente, no será some-
tido a nueva investigación y juzgamiento disciplinarios por el
mismo hecho, aun cuando a éste se le dé una denominación
distinta.
ARTÍCULO 10. Celeridad de la actuación disciplinaria. El
comisionado competente impulsará oficiosamente la actuación
Universidad de Manizales
52
disciplinaria y cumplirá estrictamente los términos previstos en
este acuerdo.
ARTÍCULO 11. Culpabilidad. En materia disciplinaria queda
proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas
sólo son sancionables a título de dolo o culpa.
ARTÍCULO 12. Favorabilidad. En materia disciplinaria la ley
permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de
preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige
también para quien esté cumpliendo la sanción.
ARTÍCULO 13. Igualdad ante el reglamento disciplinario.
Los comisionados competentes para conocer del proceso dis-
ciplinario tratarán de modo igual a los destinatarios del regla-
mento (estudiantes), sin establecer discriminación alguna por
razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, reli-
gión, opinión política o filosófica.
ARTÍCULO 14. Función de la sanción disciplinaria. La san-
ción disciplinaria tiene función preventiva y correctiva, para
garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en
la Constitución y las normas vigentes de la Universidad de Ma-
nizales, que se deben observar en el ejercicio de los deberes
estudiantiles.
ARTÍCULO 15. Derecho a la defensa. Durante la actuación
disciplinaria el investigado tiene derecho a la defensa material
y a la designación de defensor, que podrá ser estudiante del
Consultorio Jurídico de las universidades reconocidas legal-
mente.
ARTÍCULO 16. Proporcionalidad. La sanción disciplinaria
debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. En la
graduación de la sanción deben aplicarse los criterios que fija
este acuerdo.
ARTÍCULO 17. Motivación. Toda decisión de fondo debe-
rá motivarse, basada en los lineamientos establecidos en la
Constitución., los Estatutos Generales y el Reglamento Estu-
diantil de la Universidad de Manizales.
Reglamento Disciplinario Estudiantil
53
ARTÍCULO 18. Interpretación de la ley disciplinaria. En la
interpretación y aplicación de la ley disciplinaria el compe-
tente debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la
prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustan-
tivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de
los derechos y garantías debidos a las personas que en él
intervienen.
ARTÍCULO 19. Aplicación de principios e integración nor-
mativa. En la aplicación del reglamento disciplinario prevale-
cerán los principios rectores contenidos en este acuerdo, en la
ley general y en la Constitución Política con el fin de garantizar
al estudiante sus derechos.
TÍTULO II
CAPÍTULO PRIMERO
La función estudiantil y la falta disciplinaria
ARTÍCULO 20. Garantía de la Universidad de Manizales.
El estudiante como sujeto disciplinable -para salvaguardar la
moralidad universitaria, transparencia, objetividad, legalidad,
honradez, lealtad, igualdad, eficacia, eficiencia, excelencia
pluralidad, solidaridad, equidad y la justicia social todos ellos
pregonados en la Misión y Visión de nuestra universidad que
debe observar en sus actividades académicas- ejercerá los
derechos, cumplirá los deberes, respetará las prohibiciones
y conflictos de intereses, establecidos en las normas de la
Universidad de Manizales.
ARTÍCULO 21. La falta disciplinaria. Constituye falta dis-
ciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de
la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las
conductas o comportamientos previstos en este reglamento
sancionatorio que conlleve incumplimiento de deberes, ex-
tralimitación en el ejercicio de derechos, incurra en las pro-
hibiciones y conflicto de intereses, sin estar amparado por
cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad
contempladas en el presente ordenamiento.
Universidad de Manizales
54
CAPÍTULO SEGUNDO
Ámbito de aplicación del
Reglamento Disciplinario
ARTÍCULO 22. Ámbito de aplicación del Reglamento
Disciplinario. El reglamento disciplinario se aplicará a sus des-
tinatarios; a todos los estudiantes en sus cuatro categorías se-
gún lo preceptuado en el artículo 19º del reglamento estudiantil
de la Universidad de Manizales; en relación a los estudiantes de
carácter ocasional serán disciplinables aquellos cuyo programa
no formal sea igual o superior a las 30 horas; cuando incurran
en falta disciplinaria dentro o fuera de la Universidad mientras se
encuentre inscrito y en periodo académico.
CAPÍTULO TERCERO
Sujetos disciplinables
ARTÍCULO 23. Destinatarios del Reglamento Disciplinario.
Son destinatarios del reglamento disciplinario todos los estu-
diantes de técnicas, tecnología, pregrado, postgrado, estudian-
tes de cursos o diplomados cuya duración sea igual o superior a
120 horas, y todos los estudiantes en sus cuatro categorías se-
gún lo preceptuado en el artículo 19º del reglamento estudiantil
de la Universidad de Manizales. En relación a los estudiantes de
carácter ocasional, serán disciplinables aquellos cuyo programa
no formal sea igual o superior a las 30 horas como los semina-
rios realizados por la Universidad de Manizales.
CAPÍTULO CUARTO
Exclusión de la responsabilidad disciplinaria
ARTÍCULO 24. Causales de exclusión de la responsabili-
dad disciplinaria. Está exento de responsabilidad disciplinaria
quien realice la conducta:
1. Por fuerza mayor o caso fortuito.
2. Por insuperable coacción ajena o miedo insuperable.
3. Con la convicción errada e invencible de que su conducta
no constituye falta disciplinaria.
Reglamento Disciplinario Estudiantil
55
4. En situación de inimputabilidad.
No habrá lugar al reconocimiento de inimputabilidad cuando el
sujeto disciplinable hubiere pre ordenado su comportamiento.
CAPÍTULO QUINTO
Formas de realización del comportamiento
ARTÍCULO 25. Las faltas disciplinarias se realizan por acción
u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del estu-
diante y con ocasión de ellos, o por extralimitarse en el ejercicio
de sus derechos.
TÍTULO III
La extincion de la accion disciplinaria
CAPÍTULO PRIMERO
Causales de extinción de la
acción disciplinaria
ARTÍCULO 26. Causales de extinción de la acción discipli-
naria. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las
siguientes:
1. La muerte del investigado.
2. La prescripción de la acción disciplinaria.
Parágrafo. El desistimiento del quejoso no extingue la acción
disciplinaria, pues la misma continuará de manera oficiosa
CAPÍTULO SEGUNDO
Prescripción de la acción disciplinaria
ARTÍCULO 27. Términos de prescripción de la acción dis-
ciplinaria. La acción disciplinaria prescribe en un (1) año, para
los egresados no graduados, y para los estudiantes regulares
en dos (2) años, contados para las faltas instantáneas desde
Universidad de Manizales
56
el día de su consumación y para las de carácter permanente o
continuado desde la realización del último acto.
ARTÍCULO 28. Renuncia a la prescripción. El investigado
podrá renunciar a la prescripción de la acción disciplinaria.
En este caso la acción sólo podrá proseguirse por un término
máximo de seis (6) meses contados a partir de la presentación
personal de la solicitud, vencido el cual, sin que se hubiese
proferido y ejecutoriado la respectiva decisión, no procederá
disposición distinta a la de la declaración de la prescripción.
ARTÍCULO 29. Cuando la sanción impuesta fuere la cancela-
ción o suspensión de la matricula, una vez cumplidas se produ-
cirá la rehabilitación en forma automática.
ARTÍCULO 30. De los derechos de los estudiantes. Son de-
rechos de los estudiantes, además de los consagrados en la
Constitución y la ley, los siguientes:
• Recibir un tratamiento respetuoso, imparcial y con rectitud
por parte de los funcionarios, profesores y compañeros de
la Universidad.
• Recibir los servicios de bienestar que la Universidad de-
termine, de acuerdo con las normas que regulen su fun-
cionamiento.
• Presentar peticiones y observaciones respetuosas a las
autoridades de la Universidad y obtener su resolución o
respuesta oportuna.
• Conocer oportunamente el resultado de las evaluaciones
que les sean practicadas.
• Solicitar y obtener certificados sobre su desempeño acadé-
mico y su conducta en la Universidad, previo el lleno de los
requisitos que exija la Dirección de Registro Académico.
• Beneficiarse de las garantías que se deriven del Regla-
mento Estudiantil y demás normas de la institución
• El ejercicio responsable de la libertad para estudiar y apren-
der, acceder a las fuentes de información científica y tecno-
lógica, investigar los fenómenos de la naturaleza y la socie-
dad, debatir todas las doctrinas e ideologías y participar en
la experimentación de nuevas formas de aprendizaje
Reglamento Disciplinario Estudiantil
57
• Hacer uso de las instalaciones, documentos, materiales y
bienes muebles e inmuebles de la institución, en conformi-
dad con las normas expedidas por la institución.
• Asociarse libremente para desarrollar actividades acadé-
micas, culturales y deportivas, como también para conso-
lidar sus relaciones con las directivas y con otros núcleos
universitarios.
• Solicitar por escrito a la Rectoría autorización para utilizar
los recintos de la institución, con el fin de llevar a cabo
asambleas generales o particulares dentro del horario nor-
mal de actividades.
• Solicitar, por escrito, la revisión de la calificación de las
pruebas escritas que haya presentado, de acuerdo con el
procedimiento previsto en este Reglamento.
• Ser oído en descargos e interponer los recursos previstos
en el presente Reglamento.
• Utilizar las instalaciones de la Universidad para su educa-
ción, dentro de las reglamentaciones establecidas.
• Expresar sus propias opiniones en forma respetuosa.
• Ser comunicado oportunamente sobre las decisiones ad-
ministrativas que lo beneficien o perjudiquen.
ARTÍCULO 31. De los deberes de los estudiantes: Son debe-
res de los estudiantes, y de cada estudiante en particular, ade-
más de los consagrados en la ley colombiana, los siguientes:
• Respetar la Misión de la Universidad, y a las personas que
conforman la comunidad universitaria.
• Cumplir los estatutos, reglamentos y demás normas inter-
nas de la Universidad y de las instituciones con las que se
suscriban convenios.
• Observar y cumplir los deberes contenidos en la Constitu-
ción y en la Ley.
• Asistir con puntualidad a las actividades académicas e in-
vestigativas optativas y obligatorias que conforman el pro-
grama académico.
• Respetar la individualidad, las opiniones y los puntos de vis-
ta de los demás miembros de la comunidad universitaria.
Universidad de Manizales
58
• Renovar la matrícula dentro de las fechas establecidas y
pagar oportunamente las obligaciones económicas que se
generen por su calidad de estudiante.
• Presentar respetuosamente y por escrito sus solicitudes o
reclamos de orden académico, financiero y/o disciplinario,
siguiendo siempre el conducto regular.
• Llevar una conducta acorde con la moral, las buenas cos-
tumbres y la cultura en la convivencia universitaria, dentro
y fuera de las instalaciones de la Universidad.
• Respetar el derecho a la asistencia a clases de los com-
pañeros.
• Cuidar con esmero las edificaciones, muebles, equipos y de-
más materiales que la Universidad tiene para su formación y
responsabilizarse por los daños que en ellos ocasione.
• Representar dignamente a la Universidad en los eventos y
actividades para los cuales sea designado.
• Llevar una presentación adecuada a la condición de estu-
diante de la Universidad de Manizales y al carácter de las
diversas actividades académicas, deportivas, sociales, etc.
• Cumplir con diligencia, eficiencia y responsabilidad la acti-
vidad, ejercicio académico o investigación científica que le
sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omi-
sión que cause la suspensión o perturbación injustificada
del normal desarrollo de la actividad o investigación cientí-
fica en la que pueda verse implicada la Universidad ante la
comunidad académica local o nacional.
• Ejercer con exclusividad y racionalidad la custodia y cuida-
do, utilización de los bienes, materiales, y demás recursos
que le hayan asignado con un fin específico o determinado
desempeño académico.
• Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas
con que tenga relación por razón de las actividades acadé-
micas, administrativas y demás personas con las cuales la
Universidad tenga relaciones de intercambio.
• Cumplir las disposiciones que los docentes y superiores
adopten en ejercicio de sus atribuciones y en aras a op-
timizar y hacer eficientes las actividades académicas y el
desarrollo intelectual, siempre que no sean contrarias a
la Constitución, a las leyes y al Reglamento Estudiantil, y
Reglamento Disciplinario Estudiantil
59
atender los requerimientos y citaciones del personal de la
Universidad cuando así se requiera.
• Realizar personalmente trabajos y pruebas que tengan un
fin evaluativo dentro del aula; responder por el ejercicio de
la actividad que se le delegue y por la ejecución de los pro-
yectos investigativos que se imparta en el área determinada.
• Dar aviso oportuno de cualquier cambio en su registro (do-
micilio, dirección de residencia, teléfono, etc.) en la facul-
tad correspondiente o en la dependencia pertinente.
• Denunciar las faltas, o irregularidades de los cuales tuviere
conocimiento, respetando las disposiciones normativas.
• Poner en conocimiento de la decanatura los hechos que
puedan perjudicar el funcionamiento y el normal desarrollo
de la administración o de las funciones académicas y pro-
poner las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento
del servicio.
• Observar con la mayor diligencia y cuidado las mínimas
normas de aseo personal y de su lugar de estudio.
• Comunicar oportunamente a la Universidad las observacio-
nes que estime conducentes a evitarle daños o perjuicios.
• Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o
riesgo inminente que afecten o amenacen a las personas.
• Observar las medidas preventivas establecidas en las nor-
mas de salud o por el médico de la Universidad.
• Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones
y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades.
ARTÍCULO 32. Son prohibiciones de los estudiantes y de cada
estudiante en particular, además de los consagrados en la ley
colombiana, los siguientes:
1. No interferir de ninguna manera en el desarrollo normal
de las actividades académicas o administrativas.
2. No dirigir lenguaje insultante u ofensivo a las personas de
la institución en ningún momento y bajo ninguna circuns-
tancia.
3. No realizar actos destructivos o de violencia contra las
personas, cosas o planta física de la Universidad.
Reglamento Estudiantil
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Reglamento Estudiantil

  • 1. Guillermo Orlando Sierra Sierra Rector Jorge Iván Jurado Salgado Vicerrector César Augusto Botero Muñoz Secretario General
  • 2.
  • 3. Reglamento Estudiantil 3 Contenido Reglamento Estudiantil Página ACUERDO N° 09 de diciembre 4 de 2012..............................7 CAPÍTULO I Del ingreso y transferencia .....................................................8 CAPÍTULO II De la calidad de estudiante ...................................................12 CAPÍTULO III De los derechos y deberes....................................................15 CAPÍTULO IV De los programas académicos..............................................17 CAPÍTULO V De los créditos.......................................................................23 CAPÍTULO VI De la matrícula ......................................................................24 CAPÍTULO VII De la cancelación y adición de asignaturas ..........................26 CAPÍTULO VIII De la asistencia a las actividades académicas .....................27 CAPÍTULO IX De los sistemas de evaluación..............................................28 CAPÍTULO X De las calificaciones..............................................................35 CAPÍTULO XI Del rendimiento académico...................................................36 CAPÍTULO XII De los reconocimientos y estímulos......................................38
  • 4. Universidad de Manizales 4 CAPÍTULO XIII De la expedición de títulos y certificados ..............................42 CAPÍTULO XIV De la vigencia del reglamento ...............................................47 Reglamento Disciplinario Estudiantil ACUERDO N° 08 de diciembre 4 de 2012............................49 Preámbulo del Reglamento Disciplinario Estudiantil.............50 TÍTULO I De los principios fundamentales del Reglamento Disciplinario Estudiantil .....................................50 TÍTULO II CAPÍTULO PRIMERO La función estudiantil y la falta disciplinaria...........................53 CAPÍTULO SEGUNDO Ámbito de aplicación del Reglamento Disciplinario...............54 CAPÍTULO TERCERO Sujetos disciplinables ............................................................54 CAPÍTULO CUARTO Exclusión de la responsabilidad disciplinaria ........................54 CAPÍTULO QUINTO Formas de realización del comportamiento...........................55 TÍTULO III La extincion de la accion disciplinaria ...................................55 CAPÍTULO PRIMERO Causales de extinción de la acción disciplinaria ...................55 CAPÍTULO SEGUNDO Prescripción de la acción disciplinaria...................................55
  • 5. Reglamento Estudiantil 5 TÍTULO IV La acción disciplinaria ...........................................................69 CAPÍTULO I Del procedimiento disciplinario..............................................69 TÍTULO V Sujetos procesales ................................................................70 CAPÍTULO I Investigación disciplinaria......................................................73 CAPÍTULO II La competencia .....................................................................74 CAPÍTULO III Evaluación de la investigación disciplinaria...........................76 CAPÍTULO IV De los impedimentos y de las recusaciones .........................77 CAPÍTULO V Notificaciones y comunicaciones...........................................79 CAPÍTULO VI Recursos ...............................................................................81 CAPÍTULO VII Pruebas .................................................................................83 TÍTULO VI Nulidades...............................................................................85 CAPÍTULO I Descargos, pruebas y fallo....................................................86 CAPÍTULO II Segunda Instancia.................................................................87 TÍTULO VII Ejecución y registro de las sanciones ...................................88
  • 6.
  • 7. Reglamento Estudiantil 7 ACUERDO N° 09 Diciembre 4 de 2012 Por medio del cual se modifica el REGLAMENTO ESTUDIAN- TIL de la Universidad de Manizales. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE MANI- ZALES en uso de sus facultades legales, estatutarias, regla- mentarias y CONSIDERANDO: Que corresponde a este organismo expedir los reglamentos académicos, los del personal docente, administrativo y estu- diantil, según lo establece el (artículo 16 literal d) del Estatuto General de la Universidad de Manizales. Que el Consejo Académico, en varias de sus sesiones ordina- rias, discutió y analizó las propuestas de modificación al Re- glamento Estudiantil en lo que tiene que ver con el Régimen Disciplinario, Estudiantes en Articulación, Requisitos para la obtención del certificado de excelencia, opciones de grado, y acordó recomendar al Consejo Superior la aprobación de- finitiva. Que el Consejo Superior, en varias de sus sesiones ordinarias, discutió las modificaciones al Reglamento Estudiantil recomen- dadas por el Consejo Académico y les dio su aprobación defi- nitiva. ACUERDA: Modificar el Reglamento Estudiantil de la Universidad de Manizales, el cual quedará como aparece en el siguiente articulado.
  • 8. Universidad de Manizales 8 CAPÍTULO I Del ingreso y transferencia ARTÍCULO 1: Quien aspire a ingresar como estudiante regular a uno de los programas ofrecidos por la Institución puede hacer- lo bajo una de las siguientes modalidades: a. Como estudiante que ingresa por primera vez. b. Como estudiante de reingreso. c. Como estudiante de transferencia. ARTÍCULO 2. Estudiante que ingresa por primera vez es quien después de cumplir los requisitos legales y reglamen- tarios se matricula en un programa de formación técnica, tecnológica, profesional o de posgrado que ofrezca la Uni- versidad. ARTÍCULO 3. La admisión es el procedimiento por el cual la Institución selecciona y acoge a aquellos aspirantes que, pre- viamente inscritos y cumplidos los requisitos legales, estatu- tarios y reglamentarios, pueden matricularse en uno de sus programas. ARTÍCULO 4. La admisión de los aspirantes estará sometida a los siguientes requisitos: a) Diligenciar el formulario de inscripción y pagar los dere- chos correspondientes. b) Presentar el Acta de Grado o el certificado de registro del diploma en cualquiera de las modalidades del bachillerato aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional. En caso de que el aspirante esté cursando último año de bachillerato deberá presentar un certificado expedido por el rector del plantel, en el cual conste la fecha de termina- ción de estudios. c) Presentar los resultados de las pruebas de estado, con los puntajes requeridos por la Universidad. d) Ser nacional colombiano o extranjero legalmente autori- zado.
  • 9. Reglamento Estudiantil 9 Los extranjeros deben acreditar estudios equivalentes a la secundaria en Colombia, debidamente convalidados por el Estado y cumplir las demás normas legales que rigen la materia. e) Presentar las pruebas de admisión que la Universidad ten- ga establecidas para el respectivo programa. f) Presentar fotocopia del documento de identidad. g) Presentar fotocopia del certificado del registro civil de na- cimiento. ARTÍCULO 5. Aspirante a reingreso es aquella persona que estuvo matriculada en un programa de la Institución, suspendió por lo menos un período académico y solicita cupo para conti- nuar sus estudios. PARÁGRAFO: Los consejos de facultad establecerán las con- diciones académicas especiales para quienes aspiren a rein- gresar a la Institución. El solicitante de reingreso podrá inter- poner los recursos de reposición y apelación en caso de ser negada su solicitud. ARTÍCULO 6. Los aspirantes a reingreso o transferencia de- ben efectuar su inscripción dentro de los términos señalados en el calendario académico. ARTÍCULO 7. El Consejo Académico fijará los cupos para los diferentes programas en cada período lectivo. ARTÍCULO 8. Corresponde al Consejo Académico aprobar la admisión de los aspirantes para cada período académico, de acuerdo con los cupos y requisitos fijados, con base en las lis- tas presentadas por el Comité de Admisiones. Así mismo resol- ver los reclamos que sobre el particular se presentaren y hacer cumplir las normas que al respecto expidan los organismos de gobierno de la Universidad. Las funciones establecidas en los artículos 7 y 8 pueden ser delegadas en el Comité de Admisiones. ARTÍCULO 9. Aspirante de transferencia es aquel que no ha realizado estudios en la Universidad de Manizales, pero ha sido
  • 10. Universidad de Manizales 10 estudiante regular de otra institución de educación superior, en la cual ha aprobado una cantidad de créditos académicos de un programa de nivel superior reconocido por el Ministerio de Educación Nacional, y solicita ser admitido en un programa si- milar de la Institución. PARÁGRAFO: El estudiante de transferencia deberá cursar en la Universidad, como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de los créditos académicos correspondientes a su programa, para tener derecho al respectivo título. ARTÍCULO 10. El Decano autorizará la transferencia, si lo con- sidera conveniente, y el aspirante la gestionará ante el Centro de Admisiones y Registro Académico cuando se cumplan los siguientes requisitos: a. Solicitud escrita del interesado al Decano, siempre y cuando la transferencia solicitada sea para un programa de la misma naturaleza, nivel y campo de formación que el de la universidad de origen. b. Presentación de los programas de las asignaturas cursa- das, autenticadas por la autoridad competente de la insti- tución universitaria de donde procede. c. Presentación del certificado expedido y autenticado por la Secretaría General de la Institución de origen, donde cons- ten sanciones académicas y disciplinarias, si las hubiese. d. Certificado que indique la situación legal de la universidad y del programa de origen. PARÁGRAFO: Los consejos de facultad establecerán las con- diciones académicas especiales para quienes aspiren a trans- ferencia dentro de la misma Universidad de Manizales. ARTÍCULO 11. Se entiende por homologación de una asig- natura el acto académico-administrativo mediante el cual se acepta la equivalencia de una asignatura cursada en otra ins- titución de educación superior o en otro programa de la misma universidad, cuyos objetivos, contenidos e intensidades hora- rias o créditos sean equivalentes a los de la materia que se pretende homologar.
  • 11. Reglamento Estudiantil 11 Se podrá homologar una asignatura por varias o integrar los contenidos de varias para homologar por una. ARTÍCULO 12. El Decano, previo concepto favorable por es- crito del o de los profesores que orientan las asignaturas cuya homologación se solicita, podrá homologarlas aun cuando sean de diversa denominación, pero de objetivos, contenidos e inten- sidades en créditos similares a los programas de los respectivos planes de estudio. PARÁGRAFO 1. Cuando se trate de homologar asignaturas cursadas con menor intensidad en otra institución o se solicite homologar una por varias o varias por una, se requiere el visto bueno del Consejo de Facultad. PARÁGRAFO 2. Los estudiantes regulares de la Universidad podrán cursar asignaturas en otras universidades colombianas o extranjeras para ser homologadas según convenios especí- ficos establecidos con tales instituciones. En estos casos se requiere el visto bueno previo del Consejo de Facultad respec- tivo, sobre los cursos, asignaturas o créditos que se cursarán fuera de la Universidad de Manizales. ARTÍCULO 13. La matrícula es un convenio mutuo entre la Universidad y el estudiante por medio del cual aquella se com- promete con todos los recursos a su alcance a ofrecerle for- mación profesional integral, y éste a mantener un rendimiento académico suficiente, a cumplir los deberes inherentes a su calidad de estudiante, establecidos en la ley, los estatutos y reglamentos, de tal forma que exista un clima óptimo para el cumplimiento de los objetivos institucionales. La firma de este convenio protocoliza la matrícula. ARTÍCULO 14: El registro académico es el acto por el cual el estudiante, bajo su propia responsabilidad, se inscribe en las asignaturas que ha de cursar en el respectivo período acadé- mico dentro de los plazos fijados en el calendario de la Insti- tución. ARTÍCULO 15: Quien incurra en fraude al presentar la docu- mentación requerida para la admisión en la Institución será sancionado con la cancelación definitiva del derecho de ins-
  • 12. Universidad de Manizales 12 cripción e ingreso a todos los programas o con la expulsión definitiva en cualquier tiempo, si ya estuviese matriculado. CAPÍTULO II De la calidad de estudiante ARTÍCULO 16. Para efectos del presente reglamento, estu- diante es quien posee matrícula vigente en cualquiera de los programas académicos que ofrece la Institución. ARTÍCULO 17. La calidad de estudiante se adquiere mediante el acto voluntario de la matrícula en un programa académico ofrecido por la Universidad y se pierde por las causales que se señalan en el artículo siguiente. La matrícula da derecho a cursar el programa de formación previsto para el período aca- démico respectivo y deberá renovarse dentro de los plazos se- ñalados por la Institución. ARTÍCULO 18. La calidad de estudiante se pierde cuando: a. Se haya completado el programa académico. b. No se haya hecho uso del derecho de renovación de la matrícula dentro de los plazos señalados por la Institución. c. Se haya perdido el derecho a permanecer en la Institu- ción por rendimiento insuficiente o sanción disciplinaria, de acuerdo con lo estipulado en este reglamento y en los Estatutos Generales. d. Se haya cancelado la matrícula por incumplimiento de las obligaciones contraídas entre las partes, de conformidad con la reglamentación vigente. e. Por prescripción médica y/o psicológica se considere incon- veniente la permanencia del estudiante en la Institución. f. Se haya retirado voluntariamente de la Institución. ARTÍCULO 19. Para todos los efectos, la Institución tendrá cinco (5) categorías de estudiantes: Estudiante regular Estudiante ocasional
  • 13. Reglamento Estudiantil 13 Estudiante especial Estudiante de Intercambio Estudiante en Articulación ARTÍCULO 20. Estudiante regular es quien se encuentra de- bidamente matriculado en un programa de formación técnica, tecnológica, profesional o de posgrado. ARTÍCULO 21. Estudiante ocasional es quien está matriculado reglamentariamente sólo para cursar programas o asignaturas de educacion continuada, de extensión y de educación no for- mal. Las asignaturas cursadas en esta categoría se acredita- rán mediante el respectivo certificado de asistencia y/o aproba- ción, según reglamentación específica expedida por el Consejo Académico. ARTÍCULO 22. Estudiante especial es quien inscribe en una Facultad una o más asignaturas de acuerdo con la reglamen- tación establecida por el Consejo Académico. ARTÍCULO 23. Estudiante de Intercambio es aquella persona nacional o extranjera que, siendo estudiante de otra univer- sidad, matricula en la Universidad de Manizales una o varias asignaturas o créditos de manera transitoria. ARTÍCULO 24. Estudiante en articulación es quien se encuen- tra cursando el grado X u XI de educación media, que sea aceptado por la Universidad para uno de sus programas. ARTÍCULO 25. Para cursar una actividad académica en la mo- dalidad de estudiantes en articulación, será necesario adelan- tar el siguiente trámite: a. Una vez se encuentre vigente el convenio o alianza con la Institución de Educación media, el Rector de la mis- ma solicitará por escrito la inscripción a los estudiantes respectivos ante el Decano de la Facultad a la cual per- tenece el programa Técnico-profesional, adjuntando los documentos requeridos por la Oficina de Admisiones y Registro Académico de la Universidad, para el efecto. b. El Decano de la Facultad autorizará el ingreso de los es- tudiantes relacionados, previa verificación de las condi-
  • 14. Universidad de Manizales 14 ciones señaladas por el Consejo Superior para ello, y la disponibilidad de cupos existentes. c. Una vez autorizado el ingreso de los estudiantes referi- dos, el Decano notificará a la Oficina de Admisiones y Re- gistro Académico, para que la misma proceda a ingresar al Sistema de Información Académico a cada estudiante en articulación, les asigne un número de identificación institucional, y proceda a realizar los trámites para la ex- pedición del carné de las personas admitidas. ARTÍCULO 26. Una vez finalice su educación media, el estu- diante en articulación perderá dicha calidad junto con los dere- chos que de la misma se derivan; para continuar sus estudios deberá matricularse en la Universidad como estudiante regular. ARTÍCULO 27. Para que un estudiante en la categoría de ar- ticulación pueda obtener el título de técnico profesional debe primero obtener el título de bachiller y presentar las pruebas de estado. ARTÍCULO 28. La persona que haya cursado actividades aca- démicas en calidad de estudiante en articulación, y haya sido admitido en un programa en la Universidad de Manizales, le serán reconocidas estas actividades de conformidad con la normatividad vigente. El mismo trámite se realizará ante la necesidad de adelantar un proceso de equivalencias de cada actividad académica cursa- da y aprobada, de conformidad con lo estipulado en los artícu- los 11 y 12 del Acuerdo 03 del 15 de agosto de 2007. ARTÍCULO 29. Las personas que haya cursado actividades académicas en calidad de estudiante en articulación, y deseen ingresar a un programa de formación, deberá cumplir con los requisitos de ingreso estipulados en la normatividad vigente. ARTÍCULO 30. La Universidad de Manizales a través de la oficina de Admisiones y Registro Académico, certificará las ac- tividades académicas cursadas por los estudiantes en articu- lación”. ARTÍCULO 31. Por ningún motivo la Institución acepta estu- diantes asistentes.
  • 15. Reglamento Estudiantil 15 CAPÍTULO III De los derechos y deberes ARTÍCULO 32:Además de los enunciados en este regla- mento y en los Estatutos Generales, son derechos del estu- diante: a) Beneficiarse de las garantías que se deriven del Estatuto General y demás normas de la Institución. b) El ejercicio responsable de la libertad para estudiar y aprender, acceder a las fuentes de información científica y tecnológica, investigar los fenómenos de la naturaleza y la sociedad, debatir todas las doctrinas e ideologías y par- ticipar en la experimentación de nuevas formas de apren- dizaje. c) Hacer uso de las instalaciones, documentos, materiales y bienes muebles e inmuebles de la Institución, en confor- midad con las normas expedidas por la Institución. d) Asociarse libremente para desarrollar actividades acadé- micas, culturales y deportivas, como también para conso- lidar sus relaciones con las directivas y con otros núcleos universitarios. e) Solicitar por escrito a la Rectoría autorización para utilizar los recintos de la Institución, con el fin de llevar a cabo asambleas generales o particulares dentro del horario normal de actividades, siempre y cuando tales actos: • Respeten el derecho de asistencia a clases para quienes deseen hacerlo. • No interfieran el desarrollo normal de las actividades aca- démicas o administrativas. • Que las manifestaciones de inconformidad durante ellos se realicen sin emplear un lenguaje insultante para las personas o para la institución. • No degeneren en actos de ofensa o violencia contra las personas o las cosas. f) Elegir y ser elegido para las posiciones que corresponden a los estudiantes en los órganos directivos y asesores de la Institución.
  • 16. Universidad de Manizales 16 Para la elección y nombramiento de los representantes del estamento estudiantil se procederá de acuerdo con los requisitos específicos y el Reglamento Electoral apro- bado por el Consejo Superior. g) Acceder, con arreglo a las normas, a los reconocimientos y servicios que la Institución ofrece. h) Formular, oralmente o por escrito, solicitudes o reclama- ciones comedidas a la autoridad competente y obtener respuesta oportuna. i) Ser oído en descargos o interponer, según procedan, los recursos de reposición y apelación. j) Obtener del Centro de Admisiones y Registro Académico la expedición de certificados que lo acrediten como es- tudiante de la Institución o que informen sobre su rendi- miento académico, previa solicitud y pago de los derechos correspondientes y la presentación de los documentos de paz y salvo exigidos, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. k) Exigir un alto nivel académico en su proceso formativo. l) Los demás consignados en normas vigentes. PARÁGRAFO: Para los efectos del literal f., sólo podrán parti- cipar los estudiantes regulares. ARTÍCULO 33. Desde el momento de matricularse en la Insti- tución, son deberes del estudiante: a) Cumplir las obligaciones que se deriven del Estatuto Ge- neral y demás normas de la Institución. b) Cumplir los deberes inherentes a la calidad de estudiante, tales como: • Disponer del tiempo necesario para concurrir a las clases, presentar los exámenes, ejecutar los trabajos teóricos y/o prácticos, llevar a cabo las prácticas profesionales y cumplir las demás obligaciones académicas que le sean asignadas por sus profesores. • Utilizar las instalaciones, documentos, materiales y bie- nes muebles e inmuebles de la Institución para los fines a los que hayan sido destinados.
  • 17. Reglamento Estudiantil 17 • Respetar los espacios en los que se realicen actividades de índole Institucional. • Dar tratamiento respetuoso a las directivas, profesores, con- discípulos y demás integrantes de la Institución. • Respetar el derecho de asociación de todos los miembros de la comunidad universitaria. • Abstenerse de ejercer actos de discriminación social, po- lítica, racial, religiosa o de otra índole. • No impedir ni tratar de impedir el normal ejercicio de las actividades de la Institución. • Ceñirse rigurosamente al control ético que corresponde a cada programa, como preparación para asumir las respon- sabilidades inherentes a la profesión. • No presentarse a la Institución en estado de embriaguez o bajo el influjo de narcóticos o drogas enervantes. • No fomentar o participar en juegos de azar en las instala- ciones de la Institución. • Responder por los equipos, insumos e instrumentos que la Universidad le facilite para su formación, según la nor- matividad de cada programa. • No consumir bebidas embriagantes, sustancias psicoac- tivas, y alucinógenas en las instalaciones de la Universi- dad • No fumar o consumir cigarrillos o tabaco en las instalacio- nes de la Universidad, salvo en los sitios que eventual- mente se dispusieren para ello. • Las demás consagradas por las normas vigentes. CAPÍTULO IV De los programas académicos ARTÍCULO 34. Los programas académicos se consideran como conjuntos de conocimientos de disciplinas que, perte- neciendo a un campo, tienen características propias y contri- buyen de manera interrelacionada a la formación académica y profesional. Los programas deben confluir totalmente y de
  • 18. Universidad de Manizales 18 manera articulada en la formación de los futuros profesionales dentro de un campo. ARTÍCULO 35. Dentro de las funciones docentes e investigati- vas, la Institución puede ofrecer programas académicos en las siguientes modalidades: a. Formación técnica b. Formación tecnológica c. Formación profesional d. Formación de posgrado ARTÍCULO 36. La formación técnica capacita para oficios, aplicaciones y procedimientos específicos, en programas de duración menor que los de formación tecnológica y que la pro- fesional universitaria. Esta modalidad conduce a la obtención del título de Técnico. La formación tecnológica se ocupa de la educación para el ejer- cicio de intervenciones, actividades u oficios, con énfasis en la práctica, más que en la teoría. Se fundamenta en principios científicos, pero se dedica principalmente a procedimientos. La actividad investigativa propia de esta modalidad de formación se orienta a la creación y adaptación de tecnologías. Conduce a la obtención del título de Tecnólogo. ARTÍCULO 37. La formación profesional se caracteriza por su amplio contenido social y humanístico y por la fundamentación científica e investigativa de las intervenciones profesionales; su investigación está dirigida a la creación, desarrollo y comproba- ción de conocimientos, técnicas y artes. Ella se orienta en dos direcciones: hacia las disciplinas primordialmente académicas y hacia las profesiones liberales. Los programas de formación en las disciplinas académicas se preocupan por formar en la comprensión de la naturaleza desde la ciencia, y preparan para el cultivo del intelecto y el ejercicio académico, al desarrollar la dimensión instrumental de las profesiones. Esta modalidad con- duce al titulo profesional, según lo establecido por la ley. ARTÍCULO 38. Los programas de posgrado corresponden al máximo nivel de la educación formal superior y tienen por obje-
  • 19. Reglamento Estudiantil 19 to la preparación para la intervención profesional especializada y la formación para la investigación y la producción de conoci- miento científico. Deben cumplirse con criterio interdisciplinar y la investigación constituye su fundamento y ámbito necesarios. Conducen a los títulos de Especialista, Magíster o Doctor. Po- drán ingresar a estos programas quienes acrediten un título de formación profesional universitaria y cumplan con los demás re- quisitos que señalen la institución y la ley. ARTÍCULO 39. Las especializaciones tienen como propósito la calificación para el ejercicio profesional y el desarrollo de las competencias que posibiliten el perfeccionamiento en la misma área de ocupación o profesión o en áreas afines o complemen- tarias. Conducen al título de Especialista. ARTÍCULO 40. Las maestrías son programas de formación académica de mayor profundidad conceptual que las especia- lizaciones, conducen al título de Magíster y pueden ser de pro- fundización o de investigación. Las Maestrías de profundización tienen como propósito profun- dizar en un área del conocimiento y desarrollar competencias para la solución de problemas o para el análisis de situaciones particulares de carácter disciplinario, interdisciplinario o profe- sional. Forman en la asimilación o apropiación de conocimien- tos, metodologías y desarrollos científicos, tecnológicos o artís- ticos, sin hacer énfasis en la formación en investigación. Las maestrías en investigación son un nivel intermedio de for- mación académica entre las profesiones y los doctorados, que tienen como propósitos el manejo de las teorías y el desarrollo de competencias para la participación activa en procesos de investigación sobre nuevos conocimientos o procesos tecno- lógicos. ARTÍCULO 41. Los doctorados son programas de formación que otorgan el título académico de posgrado más alto del sis- tema educativo. Acreditan la competencia para el ejercicio aca- démico e investigativo de alta calidad. Los programas de doc- torado tienen como objetivo la formación de investigadores con capacidad de realizar y orientar en forma autónoma procesos académicos e investigaciones en un campo de conocimiento.
  • 20. Universidad de Manizales 20 ARTÍCULO 42. Los ciclos propedéuticos se entienden como unidades de secuencia que extienden y articulan el proceso de formación en el tiempo y permiten al estudiante progresar en su formación, según sus intereses y capacidades. Estas secuencias pueden estar completamente articuladas o convertirse en unidades independientes entre sí. Los ciclos en una estructura curricular permiten constituir se- cuencias flexibles que faciliten una formación en competencias de diferentes niveles, por una parte, y la exploración de opcio- nes y rutas ascendentes de formación profesional, por la otra. La Universidad de Manizales establece dos ciclos generales en su formación académica: • El ciclo de formación en pregrado: tecnológica y profesio- nal. • El ciclo de formación en posgrado: especialización, maes- tría, doctorado y posdoctorado . ARTÍCULO 43. Plan de estudios es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas que forman parte del currículo. Lo constituyen el conjunto de asignaturas obligatorias y electi- vas, con su respectiva asignación de créditos académicos y su relación de prerrequisitos y correquisitos, que hacen parte de un programa académico. El plan de estudios será aprobado o modificado por el Consejo Académico, previa recomendación del Consejo de Facultad y el Comité de Currículo del programa y será estructurado por períodos académicos, cuya duración se establecerá según cada currículo. En todo caso se deberán incluir en él los elementos y criterios establecidos en los lineamientos curriculares aprobados por el Consejo Superior y las normas sobre las exigencias para la formación en cada programa, expedidas por el Ministerio de Educación Nacional.
  • 21. Reglamento Estudiantil 21 Cada programa de formación académica debe contener: • Justificación • Perfil profesional • Objetivos generales y específicos o competencias en las que forma • Áreas de contenido • Código y prerrequisitos para cada una de la asignaturas de las áreas. • Programas de cada una de las asignaturas, con su valo- ración en créditos. • Clasificación de las asignaturas en las categorías: Teórica, teórica-práctica o práctica Validable o no validable Obligatorias o electivas; básicas o complementarias Habilitables ARTÍCULO 44. Las reformas hechas al plan de estudios son obligatorias para todos los estudiantes que reingresen al pri- mer período académico a partir de la vigencia de la reforma. Los alumnos que reingresen después de una reforma estructu- ral deberán asumir todas las consecuencias de ésta. Las reformas hechas al plan de estudios son obligatorias para todos los estudiantes regulares, a partir del último período aca- démico en el cual estuvo matriculado antes de su retiro. Quien reingrese después de una reforma no estructural de- berá acogerse al plan de estudios vigente a partir del período académico siguiente al último en que estuvo vinculado al pro- grama. Si encuentra asignaturas nuevas a partir de este últi- mo período académico que tengan prerrequisitos indispensa- bles según criterio del Consejo de Facultad, éstos se deberán cursar cualquiera que sea el período en que se encuentren programados. ARTÍCULO 45. Por asignatura se entiende un sector del co- nocimiento que normalmente se estudia en un período acadé-
  • 22. Universidad de Manizales 22 mico y que se valora en un número determinado de créditos académicos. ARTÍCULO 46. Asignaturas obligatorias son aquellas que por su importancia en la formación específica del estudiante en un programa académico han sido definidas como tales en el plan de estudios y por lo tanto no pueden ser sustituidas por otras sin la modificación previa del plan de estudios. Se clasifican en cada programa, según los lineamientos y las normas que los regulan. Asignatura electiva es aquella que el estudiante puede cursar de entre las señaladas en el plan de estudios como tales y que le permite una formación académica complementaria dentro de su programa. La Institución, de acuerdo con los intereses de cada programa, podrá ofrecer diferentes asignaturas electivas. Se denomina prerrequisito aquella asignatura cuya aprobación es indispensable para matricularse en otra u otras. ARTÍCULO 47. Al iniciar cada período académico el profesor responsable de la asignatura dará a conocer por escrito a los estudiantes el programa respectivo con las siguientes especi- ficaciones: • Facultad y programa • Período o nivel en que se cursa. • Campo del conocimiento. • Nombre y código de la asignatura. • Características de la asignatura: obligatoria, electiva, teó- rica, práctica, teórico-práctica • Prerrequisitos • Número de créditos académicos • Intensidad horaria diaria, semanal y total del período. Ho- ras presenciales y no presenciales (trabajo independiente) • Justificación • Objetivos generales y competencias que desarrolla • Contenidos por tratar o problemas para resolver
  • 23. Reglamento Estudiantil 23 • Estrategia pedagógica y metodología para el desarrollo del curso • Tipos de evaluación académica que se llevarán a cabo • Disponibilidad horaria del docente para orientación y ase- soría • Bibliografía: Básica y de profundización y otras fuentes de consulta • En cada unidad se debe especificar: o Objetivo (s) o competencias o Intensidad horaria presencial y no-presencial o Temática o Bibliografía (básica y de complementación) o Sistema y valor porcentual de cada una de las evalua- ciones PARÁGRAFO: Las especificaciones de cada programa men- cionadas en este artículo hacen parte del acta de compromiso que suscriben el docente y los estudiantes. ARTÍCULO 48. El programa de cada asignatura es aquel que ha sido evaluado y aprobado por el respectivo Consejo de Fa- cultad. CAPÍTULO V De los créditos ARTÍCULO 49. Un crédito se entiende como la unidad de me- dida de trabajo académico del estudiante; consiste en el tiempo estimado de actividad académica del estudiante en función de las competencias académicas que se espera el programa de- sarrolle. ARTÍCULO 50. Un crédito equivale a 48 horas de trabajo aca- démico del estudiante, que comprende las horas con acompa- ñamiento directo del docente y demás horas que el estudiante deba emplear en actividades independientes de estudio, prác- ticas u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de
  • 24. Universidad de Manizales 24 aprendizaje, sin incluir las destinadas a la presentación de las pruebas finales de evaluación. ARTÍCULO 51. El número total de horas promedio de trabajo académico semanal del estudiante correspondiente a un cré- dito será aquel que resulte de dividir las cuarenta y ocho horas de trabajo por el número de semanas que se definan para cada período lectivo respectivo. ARTÍCULO 52. En términos generales se han asumido como propósitos de los créditos los siguientes: • Fomentar la autonomía del estudiante para elegir activi- dades formativas que respondan de modo directo a sus intereses y motivaciones personales. • Fomentar la producción y el acceso a diferentes tipos de experiencias de aprendizaje flexible. • Ajustar al ritmo del proceso de formación a las diferencias individuales de los estudiantes. • Estimular en las unidades académicas de las instituciones de educación superior la oferta de actividades nuevas, va- riadas y la producción de nuevas modalidades pedagógicas. • Facilitar diferentes rutas de acceso a la formación profe- sional y, de esta manera, la movilidad estudiantil intra e interinstitucional. • Posibilitar la formación en diferentes escenarios institu- cionales y geográficos que signifiquen el mejoramiento de las condiciones personales, institucionales, sociales y económicas de los futuros profesionales. • Incentivar procesos interinstitucionales de intercambio, transferencias y homologaciones. CAPÍTULO VI De la matrícula ARTÍCULO 53. Ningún estudiante puede renovar matrícula mientras no esté a paz y salvo por todo concepto con la Institu- ción.
  • 25. Reglamento Estudiantil 25 ARTÍCULO 54. El proceso administrativo de la matrícula, que comprende las etapas de liquidación, pago de derechos y re- gistro de las asignaturas, deberá efectuarse para cada perío- do académico de acuerdo con el calendario aprobado por el Consejo Académico y ajustándose al flujograma del plan de estudios correspondiente. PARÁGRAFO. Quien no cumpla en tiempo oportuno con to- das las instancias del proceso de la matrícula no será conside- rado estudiante de la Institución, aunque haya estado matricu- lado en el período académico anterior. ARTÍCULO 55. No será válida la matrícula de quien ingrese a la Institución sin tener derecho a ello según lo estipulado en este reglamento y en las demás normas vigentes. De ninguna manera podrán ser reconocidas las asignaturas que se hayan cursado durante el período transcurrido entre la matrícula no válida y el momento en que se detecte la falta o error. ARTÍCULO 56. Al estudiante matriculado se le entregará un carné que lo identificará como tal y lo facultará para utilizar los servicios a que tenga derecho en la Institución. ARTÍCULO 57. La programación de un período académico de- berá ser aprobada por el Consejo Académico, teniendo en cuen- ta que en él se debe especificar el calendario de los programas, con sus períodos de clases o actividades académicas regulares y los que se dedicarán a los diversos tipos de evaluaciones. ARTÍCULO 58. Ningún estudiante podrá inscribir una asigna- tura cuando ésta presente incompatibilidad horaria con otra y no será válido el registro de las asignaturas cursadas en tal condición. El estudiante inscribirá sus asignaturas y recibirá el certificado que formaliza dicha inscripción. ARTÍCULO 59. Ningún estudiante puede inscribir asignaturas sin haber cursado y aprobado los prerrequisitos correspondien- tes al plan de estudios y no serán válidas las inscripciones que se efectúen pretermitiendo esta condición. ARTÍCULO 60. No se limitará el número de asignaturas con su respectivo valor en créditos que el estudiante puede registrar
  • 26. Universidad de Manizales 26 en cada período académico, siempre y cuando se respeten los requisitos, horarios o cupos establecidos. PARÁGRAFO: La Universidad podrá establecer el cobro de tarifas especiales, según el número de créditos que el estu- diante aspire a cursar en un período y programa académico determinados. CAPÍTULO VII De la cancelación y adición de asignaturas ARTÍCULO 61. El Decano de la Facultad a la cual está adscri- to el estudiante autorizará la cancelación reglamentaria de la matrícula en una o varias de las asignaturas, o en la totalidad de ellas, siempre que no haya transcurrido más del setenta por ciento (70%) del período académico respectivo, sin importar el desempeño académico alcanzado por el estudiante hasta el momento. Para tal autorización se requiere solicitud escrita del interesado PARÁGRAFO: Aprobada una o más cancelaciones, el Cen- tro de Admisiones y Registro Académico expedirá un nuevo comprobante donde aparezca la totalidad de asignaturas ins- critas. ARTÍCULO 62. La solicitud de cancelación se dirigirá por es- crito al Decano quien, en el caso de aceptarla, enviará la infor- mación correspondiente al Centro de Admisiones y Registro Académico, donde se dejará constancia en la hoja de vida aca- démica del estudiante. ARTÍCULO 63. Los consejos de facultad podrán autorizar la cancelación extemporánea de un período académico y de las notas correspondientes a las asignaturas no cursadas durante el mismo, cuando a su juicio se hubiesen presentado circuns- tancias que impidieron el trámite oportuno de aquélla por el(la) estudiante o cuando la omisión no fuere atribuible a él. Lo anterior solo procederá ante solicitud escrita del interesado, quien deberá aportar las pruebas pertinentes.
  • 27. Reglamento Estudiantil 27 ARTÍCULO 64. El Centro de Admisiones y Registro Académico cancelará dentro del período académico en que se efectúe la inscripción, las asignaturas para cuyo efecto no se hayan cum- plido las disposiciones contempladas en el presente reglamento. ARTÍCULO 65. Se permite la adición de asignaturas durante el período establecido por el Consejo Académico. El Centro de Admisiones y Registro Académico expedirá nueva constancia de inscripción. PARÁGRAFO: También corresponde a los decanos decidir sobre el asentamiento extemporáneo de la matrícula acadé- mica (registro de asignaturas) y el registro extemporáneo de notas de las asignaturas cursadas, respetando el calendario académico aprobado por el Consejo Académico. Contra su de- cisión procede el recurso de apelación ante el respectivo Con- sejo de Facultad. CAPÍTULO VIII De la asistencia a las actividades académicas ARTÍCULO 66. Las actividades académicas tendrán la inten- sidad horaria señalada en el correspondiente plan de estudios y se ceñirán a la modalidad y reglamentación específicas de cada facultad. La asistencia a las actividades académicas pre- senciales previamente definidas en el plan de estudios es obli- gatoria. Se entiende como falta de asistencia la ausencia de un estu- diante a la clase o a la actividad académica presencial en la cual está matriculado, comprobada en el momento en que el profesor efectúe esta verificación. ARTÍCULO 67. El registro de asistencia se llevará a cabo por cada profesor en listas elaboradas por el Centro de Admisio- nes y Registro Académico y que se entregarán al profesor en la unidad académica respectiva. El estudiante cuyas faltas de asistencia superen el 20% de las actividades académicas pre- senciales programadas en una asignatura, por ausencias justi- ficadas o no justificadas, reprobará dicha asignatura.
  • 28. Universidad de Manizales 28 PARÁGRAFO 1. Si después de cumplidas las actividades aca- démicas el estudiante obtiene una nota definitiva igual o supe- rior a cuatro punto cero (4.0), tendrá derecho a que se dé como aprobada la asignatura respectiva, siempre y cuando haya asistido como mínimo al 40% de las actividades académicas programadas para la asignatura respectiva. Para el caso de las notas definitivas inferiores a cuatro punto cero (4.0) se tomará el 50% de la nota obtenida y la asignatura no será habilitable ni validable PARÁGRAFO 2. El Consejo Académico podrá autorizar por- centajes diferentes de ausencias a actividades académicas como criterio para la pérdida de asignaturas en las diversas facultades o programas académicos de la Universidad, tenien- do en cuenta la naturaleza y contenido de las asignaturas, su metodología y pedagogía. Para tal decisión, el Consejo Acadé- mico procederá a partir de solicitud motivada del Consejo de Facultad respectivo. ARTÍCULO 68. Las faltas de asistencia serán informadas al estudiante con las notas de las evaluaciones por el docente de cada asignatura, quien, además, efectuará el reporte al final del período al decanato o departamento respectivo para su pu- blicación en cartelera con la calificación definitiva. PARÁGRAFO: En caso de error el estudiante podrá interponer recurso por escrito ante el Decano dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de fijación de los listados. ARTÍCULO 69. El Consejo Académico expedirá el reglamen- to específico para los programas académicos de pregrado y de posgrado con las modalidades virtual, a distancia, semi- presenciales y de presencialidad concentrada, con base en el presente articulado y con las modificaciones y mecanismos especiales, según la modalidad específica de cada programa. CAPÍTULO IX De los sistemas de evaluación ARTÍCULO 70. La Universidad de Manizales asume la evalua- ción como uno de los elementos constitutivos del proceso edu-
  • 29. Reglamento Estudiantil 29 cativo, el cual se centra en el conocimiento y en los elementos afectivos, axiológicos y sociales que proporcionen cambios relevantes para el crecimiento académico y personal del estu- diante. La función pedagógica de la evaluación se considera como una oportunidad de aprendizaje y de retroalimentación del propio desarrollo académico y se orientará al desarrollo del pensa- miento superior, en las funciones de comprensión, análisis, sín- tesis, reflexión crítica, argumentación y creatividad. Reconociendo la existencia de distintos modelos pedagógicos y prácticas académicas propias de los saberes disciplinares y profesionales, se validan diferentes tipos de evaluaciones, como la evaluación por procesos y la evaluación sumativa ARTÍCULO 71. En la primera sesión, como parte de la presen- tación del programa, el profesor deberá concertar con los es- tudiantes los criterios, estrategias, modalidades, periodicidad, porcentaje y forma de calificar el desempeño académico, así como las actividades de recuperación o habilitación si las hu- biere. De lo anterior se levantará acta de compromiso y se en- viará al Decano o jefe del Departamento. Para la presentación del programa por el profesor se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 41 de este reglamento. ARTÍCULO 72. Los respectivos consejos de facultad decidi- rán en cuáles asignaturas se permitirá la habilitación, a partir de la propuesta del profesor responsable del curso y con las siguientes condiciones: 1. No podrán habilitarse asignaturas de carácter práctico, talleres, o cursos centrados en la elaboración o ejecución de un proyecto. 2. No se podrá habilitar más del 50% de las asignaturas cur- sadas en un período académico. 3. Para tener derecho a habilitar la asignatura el estudiante debe haber obtenido una nota mínima definitiva de 2.0 (dos punto cero). 4. Independientemente de cuál sea la nota cuantitativa apro- batoria obtenida por el estudiante en las pruebas o exá-
  • 30. Universidad de Manizales 30 menes de habilitación, la nota definitiva aprobatoria que se registrará de toda asignatura habilitada será la nota mínima aprobatoria; es decir, tres punto cero (3.0) o la nota mínima aprobatoria establecida para los casos en los que exista reglamentación especifica que establezca notas mínimas aprobatorias diferentes de esa. 5. Cuando la nota de la habilitación sea mayor que la obteni- da durante el período académico, pero no alcance a ser la mínima aprobatoria, se dejará como nota definitiva la de la habilitación. ARTÍCULO 73. Las evaluaciones tendrán la siguiente regla- mentación, con la cual se busca evitar la improvisación de te- mas, adecuar las preguntas al programa y a los objetivos del curso, velar por la claridad de las preguntas y determinar su duración. a) Las evaluaciones orales se verificarán ante un jurado compuesto por dos (2) profesores nombrados por el De- cano de la respectiva unidad académica, entre los cua- les debe estar el profesor de la asignatura que se evalúa. La calificación será el promedio aritmético de las notas fijadas por los evaluadores y se dará a conocer inme- diatamente concluya la evaluación de cada estudiante. En ningún caso las notas asignadas por los dos jurados podrán diferir en una unidad o más. En el caso de las evaluaciones orales complementarias a la presentación de trabajos escritos o en las exposiciones en grupo no se requerirá de jurado. La evaluación oral deberá reunir las siguientes condiciones: • El tiempo empleado en la evaluación deberá ser aproxi- madamente el mismo para todos los estudiantes. • Los temas y las preguntas sobre los cuales trate la eva- luación deberán estar acordes con los objetivos y conteni- dos de la asignatura. • Las preguntas o temas serán elaborados por escrito pre- viamente por el profesor titular y sacadas al azar en el momento del examen.
  • 31. Reglamento Estudiantil 31 b) Los exámenes escritos que se realicen durante el período académico serán orientados normalmente por el profesor de la asignatura y en su desarrollo el estudiante podrá utilizar un tiempo prudencial acordado entre aquél y los estudiantes. c) Las evaluaciones escritas se presentarán con tinta, salvo autorización del profesor. d) Todo estudiante tiene derecho a conocer el resultado de las evaluaciones dentro de los ocho (8) días calendario siguiente a la presentación de las mismas. e) Cuando el Decano considere que hubo irregularidades graves en una evaluación, adelantará la investigación co- rrespondiente y decidirá lo pertinente en conformidad con los Estatutos Generales. La nota definitiva será reportada al Centro de Admisiones y Registro Académico, en las fechas determinadas en el calendario académico. f) En los casos de trabajos en grupo los profesores podrán realizar sustentación o comprobación oral o escrita de la participación individual en el proceso y en los productos respectivos. g) Cuando las evaluaciones sean pruebas de desempeño o ejecución, como laboratorios, actuaciones etc, también habrá segundo calificador o jurado. ARTÍCULO 74. En las diversas actividades evaluativas el es- tudiante podrá emplear los medios y ayudas que la naturaleza de la asignatura permita, según lo acordado entre el profesor y los estudiantes. ARTÍCULO 75. El estudiante que sin excusa justificada no esté presente en uno de los eventos evaluativos o no entre- gue los trabajos en las fechas previstas será calificado con cero punto cero (0.0). La no asistencia a pruebas evaluati- vas y exámenes puede justificarse ante el profesor respectivo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la evaluación. PARÁGRAFO. Cuando por fuerza mayor o caso fortuito debi- damente comprobado el estudiante no presente la evaluación
  • 32. Universidad de Manizales 32 en la fecha convenida, el profesor acordará con él la realiza- ción posterior de tal examen o evento evaluativo. La fecha de la nueva evaluación debe ser convenida entre las partes. El estudiante tendrá tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de la presentación de la evaluación para demostrar el motivo de su ausencia. El profesor resolverá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Los casos denegados por el profesor podrán ser apelados por escrito ante el Decano, quien dentro de los dos (2) días hábiles siguientes resolverá con criterio de concertación y con base en las condiciones convenidas inicialmente en la asignatura. ARTÍCULO 76. Todas las evaluaciones y trabajos escritos deben ser resueltos por el profesor en el momento de su de- volución, en la hora de la actividad académica o en la fecha convenida con los estudiantes. En el acto, éstos podrán soli- citar revisión del examen. De igual forma, los trabajos serán devueltos con las correcciones del caso. Cuando el estudiante solicite revisión de las evaluaciones, el profesor podrá incrementar la nota asignada, si considera justo el reclamo, pero en ningún caso la podrá reducir. Si efectuado lo anterior el estudiante juzga que aún está inco- rrectamente calificado, dejará el examen o trabajo en poder del profesor y podrá pedir por escrito, ante el Decano, la desig- nación de un segundo calificador a más tardar en el día hábil siguiente a la notificación de la revisión. El promedio de las dos notas será la definitiva. En el evento de resultar una diferencia de una (1) unidad o más entre ambas calificaciones se nombra- rá un tercer calificador, quien dará la nota definitiva. En ningún caso el segundo o tercer calificador podrá desme- jorar la nota inicialmente asignada por el profesor de la asig- natura. ARTÍCULO 77. Cuando el profesor de un curso no esté dispo- nible para diseñar, aplicar y/o calificar una actividad evaluativa, el Decano queda autorizado para nombrar como encargado a otro profesor competente en la asignatura, quien colaborará con el desarrollo adecuado del proceso evaluativo.
  • 33. Reglamento Estudiantil 33 ARTÍCULO 78. Las evaluaciones de validación son aquellas que se presentan para acreditar la idoneidad en una o varias asignaturas no cursadas o que hayan desaparecido del plan de estudios. ARTÍCULO 79. En la Institución las evaluaciones de valida- ción se regirán por las siguientes normas: a) Para tener derecho a que se le conceda una validación, el aspirante deberá ser estudiante activo en el momento de la solicitud. b) Durante un año calendario sólo se podrán validar cuatro (4) asignaturas semestrales o dos (2) anuales. c) Si un estudiante valida una asignatura y la pierde, no podrá revalidarla y estará obligado a cursarla, siempre y cuando no hubiese desaparecido del plan de estudios vigente. Si la asignatura validada y perdida hubiese des- aparecido del plan de estudios, el estudiante tendrá de- recho a que se le sustituya por otra del plan de estudios vigente que el estudiante no hubiera tenido que cursar. En tal caso la podrá cursar o validar o se le eximirá de ella a juicio del Consejo de Facultad. PARÁGRAFO. En cada plan de estudios podrá haber asig- naturas o talleres que no se consideran validables, dada su naturaleza de taller, prácticas o desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo o aplicación o por otro criterio aca- démico especial. El Consejo de Facultad señalará tales acti- vidades académicas, para su aprobación por el Consejo Aca- démico. ARTÍCULO 80. El estudiante solicitará por escrito al Decano autorización para presentar examen de validación, quien pre- via comprobación sobre la aprobación de prerrequisitos exigi- dos en el plan de estudios, fijará mediante resolución las fe- chas para las pruebas correspondientes. ARTÍCULO 81. Para la validación de una asignatura se pre- sentarán tres (3) evaluaciones: una oral, una escrita y un tra- bajo escrito sustentado ante jurado designado por el Decano y conformado al menos por un profesor de la asignatura y dos
  • 34. Universidad de Manizales 34 profesores universitarios de reconocida competencia en la ma- teria, vinculados o no a la Institución. Las pruebas se presenta- rán en días diferentes y en su conjunto comprenderán toda la materia objeto del examen. PARÁGRAFO: En los casos de asignaturas cuya naturaleza requiera pruebas de desempeño o ejecución, éstas sustituirán el trabajo escrito mencionado. ARTÍCULO 82. La nota definitiva de la validación será el re- sultado de la suma de los porcentajes de las notas obtenidas, teniendo en cuenta los siguientes valores: examen oral 35%, examen escrito 35% y trabajo sustentado el 30% y deberá ser igual o superior a cuatro punto cero (4.0) para que se considere aprobada. Las notas obtenidas en las pruebas se consignarán en acta firmada por el jurado con el visto bueno del Decano. Se informará de lo anterior al Centro de Admisiones y Registro Académico para que se consigne en la hoja de vida del estu- diante en el período académico respectivo. ARTÍCULO 83. Las pruebas de validación deberán efectuar- se en el mismo período académico en el que se formule la solicitud, salvo para estudiantes de último período académi- co, en cuyo caso podrán realizarse en el período académico inmediatamente siguiente, sin que cause derechos de matrí- cula. ARTÍCULO 84. El estudiante que sin justa causa a juicio del Decano no presente las pruebas que comprende la validación en los términos previstos ni la cancele con una anticipación mí- nima de tres (3) días hábiles, pierde el derecho a presentarla. En tales eventos la validación se considera improcedente y la asignatura debe ser cursada. ARTÍCULO 85. Las validaciones causarán derechos por el va- lor que determine el Consejo Superior. Es condición necesaria para la presentación de la validación que el estudiante acredite previamente ante el Decano el pago de la misma. ARTÍCULO 86. Todo tipo de pruebas evaluativas deben ser realizadas en las sedes de la Institución o en otros sitios debi- damente autorizadas por el Decanato respectivo.
  • 35. Reglamento Estudiantil 35 CAPÍTULO X De las calificaciones ARTÍCULO 87. Se entiende por calificación de una actividad académica el concepto cualitativo o cuantitativo que de ella emi- te un profesor, un jurado evaluador o quienes sean designados para tal fin. Con ello se pretende medir el desempeño de un estudiante o grupo de estudiantes en la actividad que se califica. ARTÍCULO 88. Todas las evaluaciones o exámenes practica- dos en la Institución se calificarán con un valor numérico com- prendido entre cero punto cero (0.0) y cinco punto cero (5.0), incluidos los límites, y siempre estará compuesto por un entero y una cifra decimal. Las calificaciones superiores o iguales a tres punto cero (3.0) se consideran aprobatorias; lo anterior es válido sólo en los casos en que no existan reglamentaciones especiales. Si una calificación, debido a la forma como fue obtenida, arroja un valor numérico con más de una cifra decimal, debe proceder- se así: Las milésimas, diezmilésimas y demás cifras hacia la derecha deben despreciarse; después de hecho lo anterior el número resultante debe redondearse a la décima siguiente si las centésimas son cinco o más o si son cuatro o menos deben despreciarse. PARÁGRAFO. Podrá haber casos de asignaturas especiales cuya evaluación no sea cuantitativa y que serán aprobados y reglamentados por el Consejo Académico, ante propuesta del Consejo de Facultad respectivo. ARTÍCULO 89. Cuando al calificar una actividad académica re- sulten varios valores numéricos o notas, deberán computarse con el fin de obtener una nota final. Al hacerlo deberán tenerse en cuenta los valores porcentuales que previamente fueron asig- nados. Si al hacer el cómputo resultan notas finales con más de una cifra decimal, deberá procederse de la misma manera como se prescribe en el artículo inmediatamente anterior. ARTÍCULO 90. Se entiende por nota definitiva de una asigna- tura la integración de las evaluaciones realizadas durante el pe- ríodo académico, es decir, el ciento por ciento (100%) de ellas.
  • 36. Universidad de Manizales 36 ARTÍCULO 91. El profesor de la asignatura entregará en el De- canato las listas o actas con calificaciones de las pruebas, den- tro de los períodos establecidos en el calendario académico. ARTÍCULO 92. En la cartelera de cada facultad se fijarán los listados o actas de calificaciones durante tres (3) días hábiles, pasados los cuales los estudiantes se darán por notificados y el Decano las enviará, con su visto bueno, al Centro de Admi- siones y Registro Académico. ARTÍCULO 93. En caso de modificación de una calificación el Decano enviará la nueva nota al Centro de Admisiones y Re- gistro Académico, acompañada de un memorando donde se explicará la causa que motivó el cambio. Si la rectificación se produce dentro del período académico la aprobará el Decano; si es posterior se requerirá el visto bueno del Consejo de Facultad. ARTÍCULO 94. Antes de la matrícula para cada período aca- démico se le expedirá a cada estudiante un informe de califica- ciones del período inmediatamente anterior, en el cual consten todas las asignaturas inscritas y las calificaciones correspon- dientes. ARTÍCULO 95. En caso de error en las calificaciones regis- tradas el estudiante deberá solicitar aclaración al Centro de Admisiones y Registro Académico. Si no encontrare solución en esa dependencia acudirá al Decano de la Facultad a la cual está adscrito. El Decano, en asocio del profesor o profesores responsables de la asignatura, emitirá concepto por escrito, previa investigación sobre los motivos que originaron el error y lo notificará al Centro de Admisiones y Registro Académico y al interesado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del reclamo. CAPÍTULO XI Del rendimiento académico ARTÍCULO 96. Al finalizar cada período académico la Institu- ción determinará el rendimiento y el desempeño académico de cada estudiante, para efectos de su permanencia, promoción y estímulos.
  • 37. Reglamento Estudiantil 37 ARTÍCULO 97. Se entiende por rendimiento académico la evaluación del desempeño en cuanto al promedio de califica- ciones por asignatura y por período académico cursado. La calificación final se obtiene del seguimiento que el profesor y el estudiante hagan del proceso de aprendizaje, mediante la retroalimentación permanente entre el docente, el estudiante y su propio grupo, durante todo el período académico, dejando constancia escrita de cada encuentro o corte. ARTÍCULO 98. Se entiende por promedio del período acadé- mico la media aritmética de las calificaciones finales de todas las asignaturas que el estudiante haya cursado, habilitado, va- lidado u homologado en el período académico respectivo. ARTÍCULO 99. Se entiende que un estudiante ha obtenido un rendimiento académico insuficiente cuando en un mismo perío- do académico pierde más del cincuenta por ciento (50%) de las asignaturas cursadas y validadas o reprueba dos (2) de ellas por segunda vez o una (1) por tercera vez o más. ARTÍCULO 100. Cuando un estudiante tenga rendimiento aca- démico insuficiente, el Decano revisará con él la situación: qué factores académicos, metodológicos, laborales, personales o concernientes al docente están relacionados con su mal des- empeño. Si lo considera pertinente, le recomendará solicitar la asesoría del Instituto Pedagógico de la Universidad, como re- quisito para su vinculación al período académico siguiente. En todo caso, el estudiante deberá cursar en el próximo período las asignaturas que ha reprobado y el Decano decidirá cuáles otras puede inscribir, según las dificultades o limitaciones que haya encontrado en el estudiante. PARÁGRAFO 1. Si en el período inmediatamente siguiente el (la) estudiante (a) presenta de nuevo rendimiento insuficiente, no podrá matricularse en el próximo período y para su eventual reingreso se cumplirá lo establecido en los artículos 5 y 6 del presente Reglamento. En todo caso, el estudiante que reingrese después de haber perdido asignatura(s) por tercera vez será ad- mitido para cursar solamente esa(s) asignatura(s). La decisión de negarle la matrícula por un período académico podrá apelarla el estudiante ante el respectivo Consejo de Facultad.
  • 38. Universidad de Manizales 38 PARÁGRAFO 2. De no ser problemas académicos o pedagó- gicos los que se relacionan con el bajo rendimiento del estu- diante, la Universidad buscará ofrecerle alternativas para que las dificultades o problemas se superen mediante la interven- ción de la Oficina de Bienestar Universitario. PARÁGRAFO 3. En caso de que el estudiante pierda la prácti- ca integral o empresarial de su plan de estudios por una o más veces, su caso deberá ser estudiado por el respectivo Consejo de Facultad, quien podrá hacerle exigencias académicas adi- cionales para repetir la práctica. CAPÍTULO XII De los reconocimientos y estímulos ARTÍCULO 101. La Institución estimulará el proceso de for- mación con reconocimientos, estímulos y servicios de diversa índole que otorgará a sus estudiantes de acuerdo con lo dis- puesto en el presente capítulo. ARTÍCULO 102. Serán merecedores de reconocimiento los estudiantes regulares que sobresalgan en las actividades aca- démicas, de investigación, artísticas, culturales, deportivas y de servicio a la comunidad. ARTÍCULO 103. La Institución otorgará a través del Consejo Académico los siguientes reconocimientos: a. Matrícula de honor b. Certificado de excelencia. c. Becas d. Premios de investigación e. Exaltación al mérito f. Graduación por promedio de notas ARTÍCULO 104. Para obtener la matrícula de honor se requiere: a) Haber cursado en el período anterior todas las asigna- turas correspondientes al período académico en cumpli-
  • 39. Reglamento Estudiantil 39 miento del plan de estudios. En caso de que el estudiante vaya adelantado se aceptará que falten las asignaturas ya aprobadas, salvo cuando el adelanto obedezca a homo- logación por transferencia, en cuyo caso no se aplicará el presente inciso. b) No haber habilitado, repetido o reprobado ninguna asig- natura durante el período académico analizado. c) Haber obtenido en el respectivo programa el máximo pro- medio en el período académico correspondiente. ARTÍCULO 105. La matrícula de honor se otorgará a un (1) estudiante por programa académico. Cuando más de un (1) estudiante reúna las condiciones estipuladas para el reconoci- miento, la matrícula de honor se concederá de acuerdo con los siguientes parámetros. 1. Por el mayor promedio acumulado en la carrera hasta el momento. 2. Si persiste el empate se concederá a todos los estudian- tes, pero se dividirá el valor de la matrícula entre los pre- miados. PARÁGRAFO. En los casos de estudiantes de semestres o años en los que sólo se curse una asignatura o se realicen prácticas como actividad principal o internado para el caso del programa de medicina, el promedio que se considerará será el acumulado de sus estudios, incluyendo el período que se incentiva. ARTÍCULO 106. Quien se haga acreedor de la matrícula de honor será eximido del pago de derechos de matrícula para su próximo período académico. ARTÍCULO 107. Para tener derecho a la exención del pago de matrícula de honor el estudiante deberá matricularse a más tardar dentro de los dos (2) períodos académicos si- guientes. En caso de que el estudiante haya cursado el último período académico de la carrera habrá lugar a la devolución del valor cancelado por dicho período.
  • 40. Universidad de Manizales 40 ARTÍCULO 108. Para tener derecho al certificado de excelen- cia, el estudiante deberá tener un promedio de 4.5 o más en el semestre o período bajo análisis, sin aproximaciones. ARTÍCULO 109. Las fechas del acto de entrega de las matrícu- las de honor serán fijadas por la Rectoría. ARTÍCULO 110. La beca consiste en el reconocimiento de una cantidad determinada de dinero, que la Institución otorgará en cada período académico a los estudiantes seleccionados para tal efecto, de acuerdo con la reglamentación vigente. ARTÍCULO 111. Para tener derecho a la beca el estudiante beneficiado deberá matricularse dentro de los dos (2) períodos inmediatamente siguientes en que obtuvo el merecimiento y llenar los siguientes requisitos: a) Haber obtenido en el período académico anterior a la so- licitud del auxilio, un promedio igual o superior a cuatro punto cero (4.0). Para los efectos de este auxilio no se aplicará aproximación. b) Haber cursado en el período académico anterior el núme- ro de asignaturas correspondientes al mismo período. En caso de que el estudiante vaya adelantado se acepta- rá que falten las asignaturas ya aprobadas, salvo cuando el adelanto obedezca a homologación por transferencia, en cuyo caso no se aplicará el presente inciso. c) No haber recibido durante su permanencia en la Institu- ción ninguna sanción académica o disciplinaria. d) No haber reprobado ni repetido ninguna asignatura du- rante el período analizado. e) No disfrutar de pagos u otros reconocimientos por par- te de la Universidad como contraprestación por servicios prestados y que tengan que ver directamente con activi- dades académicas o de extensión. f) Tener una situación socio-económica que, a juicio de la Oficina de Apoyo Estudiantil, amerite la adjudicación del beneficio. g) Presentar solicitud por escrito a la Oficina de Apoyo Es- tudiantil, adjuntando los documentos que comprueben los
  • 41. Reglamento Estudiantil 41 requisitos anteriores, a más tardar dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la terminación del perío- do de matrícula ordinaria. ARTÍCULO 112. Se establecen hasta dos (2) premios anuales de investigación, cuya cuantía será definida por el Consejo Su- perior, a los mejores trabajos inéditos elaborados por estudian- tes de la Institución. PARÁGRAFO: Los requisitos para otorgar los premios a la in- vestigación, la designación del jurado y demás reglamentacio- nes serán expedidas por la Rectoría, previa recomendación del Comité Central de Investigaciones. ARTÍCULO 113. La Institución podrá publicar los trabajos ga- lardonados y reconocerá los derechos de autor, en conformi- dad con la reglamentación existente. ARTÍCULO 114. La exaltación de méritos se hará a través de mención por la Rectoría, a los estudiantes que se hayan des- tacado en los campos científico, humanístico, artístico, cultu- ral, deportivo o de servicio a la comunidad, en cumplimiento de actividades extrauniversitarias. Tal reconocimiento se hará cada año en programación especial, por recomendación de las diferentes dependencias de la Institución y de ello se de- jará expresa constancia en la hoja de vida. ARTÍCULO 115. Para tener derecho a graduarse por promedio de notas el estudiante deberá tener una calificación igual o su- perior a cuatro punto cinco (4.5) en el promedio académico de su carrera y no haber repetido ninguna asignatura en el trans- curso de ella. Para determinar este promedio no habrá lugar a aproximación. Se exceptúan de la norma anterior los programas que tengan reglamentación específica. ARTÍCULO 116. Servicios son los distintos beneficios que la Ins- titución tiene para el desarrollo integral de los estudiantes así: a. Asistenciales: médico, psicológico. b. Académicos: asesoría jurídica, contable, empresarial y otras.
  • 42. Universidad de Manizales 42 c. Culturales, artísticos y deportivos: cine, grupos teatrales, estudiantinas, danzas, talleres y prácticas deportivas en las diferentes disciplinas. ARTÍCULO 117. La Dirección de Apoyo Estudiantil o las de- pendencias respectivas estudiarán y definirán las solicitudes que para los distintos servicios se presenten de acuerdo con la reglamentación vigente. CAPÍTULO XIII De la expedición de títulos y certificados ARTÍCULO 118. El título es el logro académico que alcanza una persona al culminar un programa de formación univer- sitaria, que la acredita para el ingreso a otros programas de educación superior o para el ejercicio de una profesión, según la ley. PARÁGRAFO: El egresado no graduado es aquella persona que ha terminado el plan de estudios, pero no ha cumplido con todos los requisitos para optar al título. ARTÍCULO 119. Además de la aprobación del plan de estudios y de los requisitos establecidos en el Reglamento Estudiantil, para optar al título se tendrán estas modalidades: a. Exámenes preparatorios de grado b. Trabajo de grado c. Seminario de grado d. Prácticas especiales e. Promedio de notas f. Emprendimiento ARTÍCULO 120. Los exámenes preparatorios de grado son pruebas de revisión general de conocimientos teóricos y prác- ticos, que por mandato legal exigen algunas facultades de la Institución para optar al título profesional. Otros programas los ofrecen como alternativa para el mismo propósito. Se presen-
  • 43. Reglamento Estudiantil 43 tan ante un jurado y su reglamentación interna es competencia del Consejo Académico. ARTÍCULO 121. Los trabajos de grado son proyectos de inves- tigación o productos académicos que se presentan y sustentan ante un jurado evaluador, según lo reglamentado por el Consejo Académico, ante propuesta del respectivo Consejo de Facultad. ARTÍCULO 122. El seminario de grado es un conjunto de acti- vidades académicas específicamente diseñados para quienes han terminado el plan de estudios de su correspondiente pro- grama y se presentan como una alternativa para optar al título. Su reglamentación y evaluación será aprobada por el Consejo Académico, ante propuesta del respectivo Consejo de Facultad. ARTÍCULO 123. Entiéndense como prácticas especiales aquellas actividades académicas que por reglamento, mandato legal o autorización de la ley se constituyen como requisito o al- ternativa para optar al título profesional en algunos programas académicos de la Universidad. ARTÍCULO 124. Para la modalidad por promedio de notas el estudiante deberá tener una calificación igual o superior a cua- tro punto cinco (4.5) en el promedio académico de su carrera y no haber repetido ninguna asignatura en el transcurso de ella. Para determinar este promedio no habrá lugar a aproximación. Se exceptúan de la norma anterior los programas que tengan reglamentación específica. ARTÍCULO 125. La Institución otorgará los títulos en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio de Educación Nacional a quienes hayan cumplido con los re- quisitos legales y reglamentarios de un programa de formación aprobado por el Estado. ARTÍCULO 126. El otorgamiento de un título se hará constar en el acta de graduación y en el respectivo diploma y para su validez debe ser registrado según lo previsto en la Ley. ARTÍCULO 127. El acta de grado y el diploma deberán ser suscritos por el Rector, y el Secretario General o quien haga sus veces y deberá contener:
  • 44. Universidad de Manizales 44 a. Nombre y apellidos de quien recibe el título b. Número del documento de identidad c. Nombre de la Institución d. Título otorgado e. Autorización legal en virtud de la cual la Institución confie- re el título f. Requisitos cumplidos por el graduado g. Fecha y número del acta de graduación ARTÍCULO 128. El egresado que aspire a graduarse en ce- remonia ordinaria o privada debe cumplir los siguientes re- quisitos: a) Haber aprobado la totalidad de los créditos y demás re- quisitos correspondientes del programa respectivo, de acuerdo con el plan de estudios vigente. b) Presentar fotocopias de la cédula de ciudadanía y de la libreta militar. c) Pagar los derechos de grado y presentar los certificados de paz y salvo exigidos por la Institución. ARTÍCULO 129. Las ceremonias de graduación colectiva se realizarán el último viernes de los meses de: marzo, junio, sep- tiembre y diciembre de cada año. La documentación debe pre- sentarse veinte (20) días calendario antes de la fecha del gra- do, en la Secretaria General. La ceremonia de grado privado se realizará en la fecha y hora convenidas entre el graduando y la Secretaría General. ARTÍCULO 130. La Institución expedirá duplicado de los diplo- mas únicamente en los siguientes casos: a. Por pérdida o destrucción del original b. Por deterioro del original c. Por error manifiesto en el original d. Por cambio de nombre o reconocimiento de filiación na- tural
  • 45. Reglamento Estudiantil 45 PARÁGRAFO 1. Cuando se trate de pérdida o destrucción del original, el interesado deberá presentar a la Secretaria Gene- ral la copia del acta de grado respectiva y la constancia de la denuncia sobre la pérdida o destrucción, expedida por la auto- ridad competente. PARÁGRAFO 2. Cuando se trate de deterioro o error manifies- to en el original, el egresado deberá presentar ante la Secre- taría General de la Institución la copia del acta de grado y el respectivo título. El original será anulado o destruido en dicha dependencia y de ello se dejará constancia en el libro de registros de diplomas de la Institución. PARÁGRAFO 3. Cuando se trate de cambio de nombre o reco- nocimiento de filiación natural, el interesado deberá presentar el registro civil en que conste el cambio de nombre. El diploma original será anulado y destruido en la Secretaría General de la Institución, de lo cual se dejará constancia en el libro de re- gistros respectivo. ARTÍCULO 131. En cada diploma que se expida en tales con- diciones se escribirá la palabra Duplicado. ARTÍCULO 132. El mosaico de egresados de los diferentes programas, como estructura en la que se emplean los emble- mas, insignias, distintivos y el nombre de la Institución, es obra que se deja a la libre iniciativa de los egresados, la cual reali- zan bajo su exclusiva responsabilidad. ARTÍCULO 133. La Institución no adquiere, en razón del mo- saico, ninguna responsabilidad ni participa en su elaboración, diseño o construcción. Tampoco se encarga de su custodia después de su exhibición. ARTÍCULO 134. Aquellos estudiantes de último período de su carrera que hayan sobresalido en su trabajo académico y hubiesen fallecido, el Consejo Académico podrá otorgarles el correspondiente título “Post-Mortem”. ARTÍCULO 135. La Institución expedirá certificados sobre asistencia, conducta, matrícula, calificaciones y similares úni-
  • 46. Universidad de Manizales 46 camente a través del Centro de Admisiones y Registro Acadé- mico. ARTÍCULO 136. Los certificados de información académica se expedirán al estudiante, a sus padres, a una dependencia de la Institución que lo solicite, a instituciones que los beneficien con servicios, auxilios, préstamos o becas o a otras entidades legalmente autorizadas para solicitarlos. Dichos certificados se expedirán con las notas definitivas obte- nidas por el estudiante en sus respectivos períodos académi- cos. También se podrá informar de los reconocimientos a que se hubiere hecho acreedor. Los certificados de estudios o de rendimiento académico serán expedidos por asignaturas, módulos o talleres cursados por el estudiante especificando la nota o evaluación obtenida, el pe- ríodo académico, el nivel que ocupan dentro del plan de estu- dios, la intensidad horaria presencial y la jornada. Ante solicitud del interesado se podrán incluir las horas de trabajo indepen- diente calculado. PARÁGRAFO 1: Sólo se podrán expedir certificados que afir- men que el estudiante aprobó un determinado período o nivel de un plan de estudios, cuando el estudiante haya aprobado la totalidad de las asignaturas o módulos del respectivo pe- riodo. PARÁGRAFO 2: Cuando un estudiante cursa asignaturas o módulos correspondientes a diferentes niveles, se conside- rará matriculado en el que curse el mayor número de ellos y, para efectos de certificación, se mencionará tal circuns- tancia, con especificación de las que corresponden a cada nivel. ARTÍCULO 137. El Centro de Admisiones y Registro Acadé- mico expedirá certificados a quien apruebe o participe en uno o varios cursos de capacitación, actualización o quien asista a seminarios o simposios que no conduzcan a un título.
  • 47. Reglamento Estudiantil 47 CAPÍTULO XIV De la vigencia del reglamento ARTÍCULO 138. Este Reglamento establece las disposiciones referentes a los estudiantes de programas de formación uni- versitaria, las que son aplicables a los de formación técnica, tecnológica, profesional y de posgrado, en cuanto no exista disposición expresa al respecto. ARTÍCULO 139. El presente reglamento deroga todas las dis- posiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 03 de agosto 15 de 2007. ARTÍCULO 140. Cualquier modificación parcial o total de este reglamento sólo puede ser aprobada por el Consejo Superior, de acuerdo con las normas vigentes. Se expide en Manizales a los cuatro (4) días del mes de di- ciembre de 2012. Comuníquese y cúmplase. Firmado original DUVÁN EMILIO RAMÍREZ OSPINA Presidente Consejo Superior Firmado original CÉSAR AUGUSTO BOTERO MUÑOZ Secretario General Beatriz
  • 49. Reglamento Disciplinario Estudiantil 49 ACUERDO N.08 Octubre 29 de 2012 Por medio del cual se expide el Reglamento Disciplinario Estu- diantil de la Universidad de Manizales. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE MANI- ZALES, en uso de sus facultades legales estatutarias, regla- mentarias, y CONSIDERANDO: Que corresponde a este organismo expedir los reglamentos académicos, los del personal docente, administrativo y estu- diantil, según lo establece (el artículo 16 literal d) del Estatuto General de la Universidad de Manizales. Que el Rector de la UNIVERSIDAD DE MANIZALES ha pre- sentado a este organismo el Reglamento Disciplinario Estu- diantil para su análisis y aprobación. Que el Consejo Académico en varias de sus sesiones, analizó la propuesta y después de hacer algunos ajustes a la misma consideró pertinente recomendar al Consejo Superior su apro- bación definitiva. Que el Consejo Superior en sesión del 29 de octubre de 2012 analizó la propuesta del nuevo Reglamento Disciplinario Estudian- til presentado por el señor Rector, la cual consideró pertinente, ACUERDA: Adoptar el nuevo Reglamento Disciplinario Estudiantil que apa- rece en el siguiente articulado. El presente Acuerdo deroga del Acuerdo N. 03 del 15 de agos- to de 2007, “Reglamento Estudiantil”, las siguientes disposicio- nes: Capítulo XIII -artículos del 111 al 124-, Capítulo XIV –ar- tículos del 125 al 130-, Capítulo XV –artículos del 131 al 132-, Capítulo XVI –artículos del 133 al 148-.
  • 50. Universidad de Manizales 50 Preámbulo del Reglamento Disciplinario Estudiantil El nuevo Reglamento Disciplinario Estudiantil, se basa en los derechos fundamentales y constitucionales del debido proce- so, de contradicción, de defensa y de doble instancia. Ningún estudiante podrá ser sancionado por la Universidad sino con- forme a las normas de conducta preexistentes al acto que se le imputa, por disposición de la autoridad competente, y con observancia de las formas propias que en la Universidad se establezcan para sancionar. El principio de la doble instancia tendrá las excepciones que expresamente se consagren en este Reglamento. Los derechos fundamentales y constitucionales mencionados serán el criterio principal de interpretación del presente Regla- mento Disciplinario Estudiantil. Como cualquier reglamento respetuoso de la Dignidad Huma- na, este reglamento disciplinario en cualquier caso de vacío o de ambigüedad tendrá presente y aplicará e integrará el bloque de constitucionalidad y reconocerá la prevalencia de los trata- dos internacionales de derechos humanos. TÍTULO I De los principios fundamentales del Reglamento Disciplinario Estudiantil ARTÍCULO 1. Titularidad de la potestad disciplinaria. La Universidad de Manizales es el titular de la potestad discipli- naria. ARTÍCULO 2. Titularidad de la acción disciplinaria. Corres- ponde al Consejo de Facultad, como potestad disciplinaria de la Universidad de Manizales, conocer de los asuntos discipli- narios contra los estudiantes de la facultad correspondiente. La acción disciplinaria es independiente de cualquiera otra que pueda surgir de la comisión de la falta.
  • 51. Reglamento Disciplinario Estudiantil 51 ARTÍCULO 3. Legalidad. El estudiante de la Universidad de Manizales en los casos previstos en este acuerdo sólo será in- vestigado y sancionado disciplinariamente por comportamien- tos que estén descritos como falta en los reglamentos vigentes de la institución al momento de su realización. ARTÍCULO 4. Ilicitud sustancial. La falta será antijurídica cuando se afecten los deberes estudiantiles sin que medie jus- tificación para la comisión de la conducta. ARTÍCULO 5. Debido proceso. El sujeto disciplinable debe- rá ser investigado por la comisión competente (dos -2- miem- bros), quienes serán elegidos por el Consejo de Facultad con la observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este acuerdo. ARTÍCULO 6. Reconocimiento de la dignidad humana. Quien intervenga en la actuación disciplinaria será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. ARTÍCULO 7. Presunción de inocencia. A quien se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se de- clare su responsabilidad en decisión ejecutoriada. Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla. ARTÍCULO 8. Gratuidad de la actuación disciplinaria. Nin- guna actuación procesal causará erogación a quien intervenga en el proceso, salvo el costo de las copias solicitadas por los sujetos procesales. ARTÍCULO 9. Ejecutoriedad. El destinatario del reglamento disciplinario cuya situación se haya decidido mediante deci- sión ejecutoriada o decisión que tenga la misma fuerza vin- culante, proferidos por autoridad competente, no será some- tido a nueva investigación y juzgamiento disciplinarios por el mismo hecho, aun cuando a éste se le dé una denominación distinta. ARTÍCULO 10. Celeridad de la actuación disciplinaria. El comisionado competente impulsará oficiosamente la actuación
  • 52. Universidad de Manizales 52 disciplinaria y cumplirá estrictamente los términos previstos en este acuerdo. ARTÍCULO 11. Culpabilidad. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas sólo son sancionables a título de dolo o culpa. ARTÍCULO 12. Favorabilidad. En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sanción. ARTÍCULO 13. Igualdad ante el reglamento disciplinario. Los comisionados competentes para conocer del proceso dis- ciplinario tratarán de modo igual a los destinatarios del regla- mento (estudiantes), sin establecer discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, reli- gión, opinión política o filosófica. ARTÍCULO 14. Función de la sanción disciplinaria. La san- ción disciplinaria tiene función preventiva y correctiva, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución y las normas vigentes de la Universidad de Ma- nizales, que se deben observar en el ejercicio de los deberes estudiantiles. ARTÍCULO 15. Derecho a la defensa. Durante la actuación disciplinaria el investigado tiene derecho a la defensa material y a la designación de defensor, que podrá ser estudiante del Consultorio Jurídico de las universidades reconocidas legal- mente. ARTÍCULO 16. Proporcionalidad. La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. En la graduación de la sanción deben aplicarse los criterios que fija este acuerdo. ARTÍCULO 17. Motivación. Toda decisión de fondo debe- rá motivarse, basada en los lineamientos establecidos en la Constitución., los Estatutos Generales y el Reglamento Estu- diantil de la Universidad de Manizales.
  • 53. Reglamento Disciplinario Estudiantil 53 ARTÍCULO 18. Interpretación de la ley disciplinaria. En la interpretación y aplicación de la ley disciplinaria el compe- tente debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustan- tivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen. ARTÍCULO 19. Aplicación de principios e integración nor- mativa. En la aplicación del reglamento disciplinario prevale- cerán los principios rectores contenidos en este acuerdo, en la ley general y en la Constitución Política con el fin de garantizar al estudiante sus derechos. TÍTULO II CAPÍTULO PRIMERO La función estudiantil y la falta disciplinaria ARTÍCULO 20. Garantía de la Universidad de Manizales. El estudiante como sujeto disciplinable -para salvaguardar la moralidad universitaria, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, eficacia, eficiencia, excelencia pluralidad, solidaridad, equidad y la justicia social todos ellos pregonados en la Misión y Visión de nuestra universidad que debe observar en sus actividades académicas- ejercerá los derechos, cumplirá los deberes, respetará las prohibiciones y conflictos de intereses, establecidos en las normas de la Universidad de Manizales. ARTÍCULO 21. La falta disciplinaria. Constituye falta dis- ciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este reglamento sancionatorio que conlleve incumplimiento de deberes, ex- tralimitación en el ejercicio de derechos, incurra en las pro- hibiciones y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el presente ordenamiento.
  • 54. Universidad de Manizales 54 CAPÍTULO SEGUNDO Ámbito de aplicación del Reglamento Disciplinario ARTÍCULO 22. Ámbito de aplicación del Reglamento Disciplinario. El reglamento disciplinario se aplicará a sus des- tinatarios; a todos los estudiantes en sus cuatro categorías se- gún lo preceptuado en el artículo 19º del reglamento estudiantil de la Universidad de Manizales; en relación a los estudiantes de carácter ocasional serán disciplinables aquellos cuyo programa no formal sea igual o superior a las 30 horas; cuando incurran en falta disciplinaria dentro o fuera de la Universidad mientras se encuentre inscrito y en periodo académico. CAPÍTULO TERCERO Sujetos disciplinables ARTÍCULO 23. Destinatarios del Reglamento Disciplinario. Son destinatarios del reglamento disciplinario todos los estu- diantes de técnicas, tecnología, pregrado, postgrado, estudian- tes de cursos o diplomados cuya duración sea igual o superior a 120 horas, y todos los estudiantes en sus cuatro categorías se- gún lo preceptuado en el artículo 19º del reglamento estudiantil de la Universidad de Manizales. En relación a los estudiantes de carácter ocasional, serán disciplinables aquellos cuyo programa no formal sea igual o superior a las 30 horas como los semina- rios realizados por la Universidad de Manizales. CAPÍTULO CUARTO Exclusión de la responsabilidad disciplinaria ARTÍCULO 24. Causales de exclusión de la responsabili- dad disciplinaria. Está exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta: 1. Por fuerza mayor o caso fortuito. 2. Por insuperable coacción ajena o miedo insuperable. 3. Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria.
  • 55. Reglamento Disciplinario Estudiantil 55 4. En situación de inimputabilidad. No habrá lugar al reconocimiento de inimputabilidad cuando el sujeto disciplinable hubiere pre ordenado su comportamiento. CAPÍTULO QUINTO Formas de realización del comportamiento ARTÍCULO 25. Las faltas disciplinarias se realizan por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del estu- diante y con ocasión de ellos, o por extralimitarse en el ejercicio de sus derechos. TÍTULO III La extincion de la accion disciplinaria CAPÍTULO PRIMERO Causales de extinción de la acción disciplinaria ARTÍCULO 26. Causales de extinción de la acción discipli- naria. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: 1. La muerte del investigado. 2. La prescripción de la acción disciplinaria. Parágrafo. El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria, pues la misma continuará de manera oficiosa CAPÍTULO SEGUNDO Prescripción de la acción disciplinaria ARTÍCULO 27. Términos de prescripción de la acción dis- ciplinaria. La acción disciplinaria prescribe en un (1) año, para los egresados no graduados, y para los estudiantes regulares en dos (2) años, contados para las faltas instantáneas desde
  • 56. Universidad de Manizales 56 el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto. ARTÍCULO 28. Renuncia a la prescripción. El investigado podrá renunciar a la prescripción de la acción disciplinaria. En este caso la acción sólo podrá proseguirse por un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la presentación personal de la solicitud, vencido el cual, sin que se hubiese proferido y ejecutoriado la respectiva decisión, no procederá disposición distinta a la de la declaración de la prescripción. ARTÍCULO 29. Cuando la sanción impuesta fuere la cancela- ción o suspensión de la matricula, una vez cumplidas se produ- cirá la rehabilitación en forma automática. ARTÍCULO 30. De los derechos de los estudiantes. Son de- rechos de los estudiantes, además de los consagrados en la Constitución y la ley, los siguientes: • Recibir un tratamiento respetuoso, imparcial y con rectitud por parte de los funcionarios, profesores y compañeros de la Universidad. • Recibir los servicios de bienestar que la Universidad de- termine, de acuerdo con las normas que regulen su fun- cionamiento. • Presentar peticiones y observaciones respetuosas a las autoridades de la Universidad y obtener su resolución o respuesta oportuna. • Conocer oportunamente el resultado de las evaluaciones que les sean practicadas. • Solicitar y obtener certificados sobre su desempeño acadé- mico y su conducta en la Universidad, previo el lleno de los requisitos que exija la Dirección de Registro Académico. • Beneficiarse de las garantías que se deriven del Regla- mento Estudiantil y demás normas de la institución • El ejercicio responsable de la libertad para estudiar y apren- der, acceder a las fuentes de información científica y tecno- lógica, investigar los fenómenos de la naturaleza y la socie- dad, debatir todas las doctrinas e ideologías y participar en la experimentación de nuevas formas de aprendizaje
  • 57. Reglamento Disciplinario Estudiantil 57 • Hacer uso de las instalaciones, documentos, materiales y bienes muebles e inmuebles de la institución, en conformi- dad con las normas expedidas por la institución. • Asociarse libremente para desarrollar actividades acadé- micas, culturales y deportivas, como también para conso- lidar sus relaciones con las directivas y con otros núcleos universitarios. • Solicitar por escrito a la Rectoría autorización para utilizar los recintos de la institución, con el fin de llevar a cabo asambleas generales o particulares dentro del horario nor- mal de actividades. • Solicitar, por escrito, la revisión de la calificación de las pruebas escritas que haya presentado, de acuerdo con el procedimiento previsto en este Reglamento. • Ser oído en descargos e interponer los recursos previstos en el presente Reglamento. • Utilizar las instalaciones de la Universidad para su educa- ción, dentro de las reglamentaciones establecidas. • Expresar sus propias opiniones en forma respetuosa. • Ser comunicado oportunamente sobre las decisiones ad- ministrativas que lo beneficien o perjudiquen. ARTÍCULO 31. De los deberes de los estudiantes: Son debe- res de los estudiantes, y de cada estudiante en particular, ade- más de los consagrados en la ley colombiana, los siguientes: • Respetar la Misión de la Universidad, y a las personas que conforman la comunidad universitaria. • Cumplir los estatutos, reglamentos y demás normas inter- nas de la Universidad y de las instituciones con las que se suscriban convenios. • Observar y cumplir los deberes contenidos en la Constitu- ción y en la Ley. • Asistir con puntualidad a las actividades académicas e in- vestigativas optativas y obligatorias que conforman el pro- grama académico. • Respetar la individualidad, las opiniones y los puntos de vis- ta de los demás miembros de la comunidad universitaria.
  • 58. Universidad de Manizales 58 • Renovar la matrícula dentro de las fechas establecidas y pagar oportunamente las obligaciones económicas que se generen por su calidad de estudiante. • Presentar respetuosamente y por escrito sus solicitudes o reclamos de orden académico, financiero y/o disciplinario, siguiendo siempre el conducto regular. • Llevar una conducta acorde con la moral, las buenas cos- tumbres y la cultura en la convivencia universitaria, dentro y fuera de las instalaciones de la Universidad. • Respetar el derecho a la asistencia a clases de los com- pañeros. • Cuidar con esmero las edificaciones, muebles, equipos y de- más materiales que la Universidad tiene para su formación y responsabilizarse por los daños que en ellos ocasione. • Representar dignamente a la Universidad en los eventos y actividades para los cuales sea designado. • Llevar una presentación adecuada a la condición de estu- diante de la Universidad de Manizales y al carácter de las diversas actividades académicas, deportivas, sociales, etc. • Cumplir con diligencia, eficiencia y responsabilidad la acti- vidad, ejercicio académico o investigación científica que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omi- sión que cause la suspensión o perturbación injustificada del normal desarrollo de la actividad o investigación cientí- fica en la que pueda verse implicada la Universidad ante la comunidad académica local o nacional. • Ejercer con exclusividad y racionalidad la custodia y cuida- do, utilización de los bienes, materiales, y demás recursos que le hayan asignado con un fin específico o determinado desempeño académico. • Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón de las actividades acadé- micas, administrativas y demás personas con las cuales la Universidad tenga relaciones de intercambio. • Cumplir las disposiciones que los docentes y superiores adopten en ejercicio de sus atribuciones y en aras a op- timizar y hacer eficientes las actividades académicas y el desarrollo intelectual, siempre que no sean contrarias a la Constitución, a las leyes y al Reglamento Estudiantil, y
  • 59. Reglamento Disciplinario Estudiantil 59 atender los requerimientos y citaciones del personal de la Universidad cuando así se requiera. • Realizar personalmente trabajos y pruebas que tengan un fin evaluativo dentro del aula; responder por el ejercicio de la actividad que se le delegue y por la ejecución de los pro- yectos investigativos que se imparta en el área determinada. • Dar aviso oportuno de cualquier cambio en su registro (do- micilio, dirección de residencia, teléfono, etc.) en la facul- tad correspondiente o en la dependencia pertinente. • Denunciar las faltas, o irregularidades de los cuales tuviere conocimiento, respetando las disposiciones normativas. • Poner en conocimiento de la decanatura los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento y el normal desarrollo de la administración o de las funciones académicas y pro- poner las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio. • Observar con la mayor diligencia y cuidado las mínimas normas de aseo personal y de su lugar de estudio. • Comunicar oportunamente a la Universidad las observacio- nes que estime conducentes a evitarle daños o perjuicios. • Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o riesgo inminente que afecten o amenacen a las personas. • Observar las medidas preventivas establecidas en las nor- mas de salud o por el médico de la Universidad. • Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades. ARTÍCULO 32. Son prohibiciones de los estudiantes y de cada estudiante en particular, además de los consagrados en la ley colombiana, los siguientes: 1. No interferir de ninguna manera en el desarrollo normal de las actividades académicas o administrativas. 2. No dirigir lenguaje insultante u ofensivo a las personas de la institución en ningún momento y bajo ninguna circuns- tancia. 3. No realizar actos destructivos o de violencia contra las personas, cosas o planta física de la Universidad.