Declaración universal de los
derechos de las personas.
Derecho a la vida . Derecho a la atención en salud y medicamentos Deberes y derechos de los
pacientes. Derechos del paciente con alteraciones de la salud mental
DERECHO
 «Un derecho es la condición de poder tener o exigir lo que se considera éticamente
correcto, establecido o no legislativamente.»
 Los derechos son los principios legales, sociales o éticos de libertad o derecho; esto es,
los derechos son reglas normativas fundamentales sobre lo que está permitido o es
adecuado para las personas, de acuerdo a algún sistema legal, a una convención social,
o a una teoría ética. Los derechos tienen esencial importancia en algunas disciplinas
como la ley y la ética, especialmente dentro de las teorías de justicia y la deontología.
 Los derechos son, a menudo, considerados fundamentos de la civilización, siendo los
pilares establecidos de la sociedad y la cultura. Por lo tanto, a lo largo de los conflictos
sociales y culturales podemos encontrar cada uno de los derechos establecidos y cómo
se han ido desarrollando.
LOS 3 TIPOS DE DERECHOS
 DERECHOS NATURALES
 La fe en los derechos naturales es expresada fuertemente por algunos estudiosos.
Ellos mantienen que la gente hereda los derechos de la naturaleza. Antes de
vivir en una sociedad o estado, se solía vivir en un estado de naturaleza. En
él, disfrutaban de ciertos derechos como el de vida, el de libertad o el de
propiedad. Los derechos naturales forman parte de la esencia y razón humana.
 Sin embargo, otros estudiosos aseguran que el concepto de los derechos
naturales es imaginario. Consideran que son fruto de la convivencia social, por
lo que solamente pueden ser utilizados dentro de una sociedad. Los derechos
cuentan con el reconocimiento de la sociedad como por ejemplo, las
reclamaciones comunes para el desarrollo y, por eso, el estado decide
protegerlos.
LOS 3 TIPOS DE DERECHOS
 DERECHOS MORALES
 Los derechos morales son aquellos que se centran en la conciencia
humana. Por lo tanto, están respaldados por la fuerza moral de la mente
individual; en el sentido del bien y la justicia. No están respaldados por la
fuerza de ley. El sentido del bien y la opinión pública son las sanciones que se
encuentran detrás de los derechos morales.
 Si alguna persona viola cualquier derecho moral, no se llevará a cabo ninguna
acción legal contra él. El estado no apoya a este tipo de derechos, ya que las
cortes o el sistema de justicia no los reconoce como tales. Los derechos
morales incluyen las normas adecuadas de conducta, la cortesía y el
comportamiento moral. Estos representan la perfección moral de los derechos
legales de la gente.
LOS 3 TIPOS DE DERECHOS
 DERECHOS LEGALES
 Los derechos legales son aquellos reconocidos y apoyados por el
estado. Cualquier violación de este tipo de ley es castigada por la ley. Por lo
tanto, el sistema de justicia respalda este tipo de derechos propios de cada
persona. Estos derechos pueden ir en contra de los individuos pero también en
contra del propio sistema de gobierno.
 De esta forma, los derechos legales son diferentes de los morales. Los
primeros están disponibles y son impartidos a todos los ciudadanos de forma
igual, sin ningún tipo de discriminación. Así que ellos pueden acudir a un abogado
para apoyar sus derechos legales.
DERECHO A LA VIDA
1. Concepto
El derecho a la vida supone la protección que el Estado dispensa a la existencia de la persona. Por ello, el artículo 2
inciso 1 de la constitución señala que toda persona tiene derecho «a la vida […]».
Debe diferenciarse entre la vida como hecho existencial, y su protección jurídica por parte del Estado a través del
reconocimiento constitucional y garantía del derecho a la vida. La vida como un hecho tangible que se constata a
través de los sentidos se constituye en presupuesto fundamental del ejercicio de los demás derechos fundamentales.
La vida antes del nacimiento, que es un hecho constatable, es decir, la vida del concebido, también puede ser objeto
de protección como parte del derecho a la vida. No obstante, su protección no es absoluta. Por ello, nuestro
ordenamiento legal permite la interrupción del embarazo cuando está en riesgo la vida o la salud de la madre
gestante.
Más aún, como los derechos y libertades reconocidos por la constitución se interpretan de conformidad con los
tratados de derechos humanos y la interpretación de sus órganos de protección, cabe señalar que la Corte
Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la protección jurídica del concebido empieza a partir de la
anidación del huevo o cigoto en el útero materno y no de la fecundación del óvulo por el espermatozoide
2. Alcances
La vida se constituye como
un derecho a no ser privado
arbitrariamente de ella. Es
decir, el derecho a la vida
protege a la persona de
cualquier intervención no
justificada que pretenda la
privación de su existencia.
Por ello el Estado, a través
de las normas penales,
sanciona los atentados a la
vida, y a través de una serie
de instituciones, como la
Policía Nacional, el
Ministerio Público o el Poder
Judicial, busca brindarle y
garantizar su defensa.
Complementariamente, el
derecho a la vida no solo
supone su respeto o no
agresión sino también —
dada su dimensión
institucional como principio
y valor del ordenamiento—
el de vivirla con dignidad, es
decir, con un mínimo de
condiciones que hagan del
tránsito que tiene la persona
en este mundo una
oportunidad de realizarse,
conforme a su personal
proyecto de vida.
Esta dimensión institucional
del derecho a la vida
impone al Estado una serie
de obligaciones para que
brinde y garantice esas
condiciones que permitan el
pleno desarrollo de la
persona, como podrían ser
centros y servicios de salud,
programas de alimentación,
nutrición, protección del
ambiente, servicios de
protección de la seguridad
personal (cuerpos de
policía), entre otros.
3. Contenido
El derecho a la vida supone dos contenidos básicos: el derecho a tener y vivir una vida en condiciones
dignas y el derecho a no ser privado arbitrariamente de ella.
Ambos contenidos se complementan mutuamente y deben evaluarse en conjunto. Ello por cuanto si
bien la no privación arbitraria de la vida supone dejar que la persona viva desde su nacimiento hasta
su muerte sin ningún tipo de intervención o lesión, tal perspectiva es insuficiente, dado que existen
situaciones de abandono —de niños, adolescentes, mujeres y ancianos— frente a las cuales la
comunidad y el Estado proveen una especial protección, según dispone el artículo 4 de la
constitución. Por ello, el derecho a no ser privado de la vida de manera arbitraria supone la
obligación del Estado de promover condiciones y establecer instituciones de solidaridad que acojan,
por ejemplo, a los niños o ancianos en situación de abandono, debido a que resultan incompatibles
con la dignidad de las personas
El derecho a no ser privado de la vida supone un reconocimiento formal y el deber de abstención por
parte del Estado. Sin embargo, resulta incompatible con la dignidad vivir sin contar con las
condiciones necesarias para poder desarrollar un personal proyecto de vida. Esto supone tener
alimentación, vivienda, educación, servicios de salud, servicios de seguridad, entre otras condiciones
que permitan la existencia en condiciones compatibles con una vida digna.
4. Límites
El derecho a la vida no es un derecho absoluto; por ello existen situaciones en las que el derecho puede ser
limitado. En dicho sentido tenemos el ejercicio de la legítima defensa, la interrupción del embarazo o aborto, y
la pena de muerte.
Si bien está prohibida la privación arbitraria de la vida, cuando una persona pone en riesgo la vida de otra
nuestro ordenamiento considera que estaría justificado que el afectado, en ejercicio de la legítima defensa de su
propia vida pueda incluso privar al agresor de su vida. Tal situación no es sancionada por el ordenamiento
cuando se reúnen una serie de circunstancias o condiciones: que el ejercicio de la fuerza de defensa sea
directamente proporcional a la fuerza agresora y que la privación de la vida del agresor haya sido la única
alternativa posible para conservar la propia vida.
De otro lado, nuestro ordenamiento permite la interrupción voluntaria del embarazo cuando este pone en grave
riesgo la vida de la madre. Por ello, el Código Penal en su artículo 119 exime de responsabilidad penal al aborto
terapéutico en los términos siguientes: «No es punible el aborto practicado por un médico con el
consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio
para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente».
Límites
Sin embargo, existen discusiones en torno a despenalizar otros tipos de aborto, tales como el embarazo que es consecuencia de
una violación sexual (aborto ético) o cuando se ha determinado médicamente que la vida del feto no es viable fuera del útero
materno (aborto eugenésico).
Por otro lado, en relación con la pena de muerte, la constitución de 1993 establece en su artículo 140 que «La pena de muerte
solo puede aplicarse por el delito de traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los
tratados de los que el Perú es parte obligada». A pesar de que su ámbito de aplicación es excepcional, lo cierto es que dicha
disposición sujeta su ejecución al respeto de los tratados ratificados por el Perú, especialmente los tratados sobre derechos
humanos, entre los que tenemos la Convención Americana de Derechos Humanos.
La Convención en el numeral 3 de su artículo 4 establece que: «No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han
abolido». Esta disposición empezó a regir en nuestro ordenamiento con la entrada en vigencia de la constitución de 1979, pues
su décimo sexta disposición general y transitoria dispuso la ratificación de la referida convención, razón por la cual la disposición
contenida en el artículo 140 de la constitución de 1993 sería contraria a la Convención Americana. Por ello, dicha disposición
resultaría inválida y no debería aplicarse en ningún tipo de situación, pues el Perú podría incurrir en responsabilidad
internacional.
Derecho a la atención en salud
y medicamentos
Derecho a la atención en salud y medicamentos
 La cuestión del acceso a los medicamentos es un componente fundamental de la plena realización del
derecho a la salud. La atención médica en caso de enfermedad y la prevención, así como el tratamiento y el
control de las enfermedades, dependen en gran medida del acceso oportuno y adecuado a medicamentos
de calidad. Los anteriores titulares de mandatos se han explayado ampliamente sobre los elementos, los
obstáculos, los principios y los actores responsables de garantizar el acceso a los medicamentos para todos.
 A pesar de los progresos realizados, muchas personas siguen sin tener acceso a los medicamentos
esenciales. Esto se debe a los obstáculos que impiden el acceso a medicamentos de buena calidad, de
forma asequible y oportuna, sobre todo en los países en desarrollo. Esto desafía la dignidad humana y la
base de todos los derechos humanos, incluidos los derechos a la vida, la salud y el desarrollo de todas las
personas.
Derecho a la atención en salud y medicamentos
 Desde la perspectiva de los derechos humanos, el acceso a los medicamentos está intrínsecamente
ligado a los principios de igualdad y no discriminación, transparencia, participación y
responsabilidad. Sigue existiendo un vínculo intrínseco entre la pobreza y la realización del derecho
a la salud, ya que los países en desarrollo son los que más necesitan y los que menos acceso
tienen a los medicamentos.
 Los Estados están obligados a desarrollar la legislación y las políticas sanitarias nacionales, y a
reforzar sus sistemas sanitarios nacionales.
2.1. Los medicamentos y el derecho a la
salud
 2.1.1. Derecho a la salud.
 se define a la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no
solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. El goce del grado máximo de
salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano
sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.
 En este concepto se incluye al “bienestar social” en la definición, lo que se explica
según la Observación General No. 14 del Comité de Derechos Económicos Sociales y
Culturales de las Naciones Unidas, porque la salud es un derecho inclusivo, que no
solo abarca la atención de salud oportuna y apropiada, sino también los principales
factores determinantes del derecho a la salud, como el acceso al agua limpia potable y
a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una
nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el
medioambiente y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas
con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva.
El derecho a la salud en todas sus formas y a todos los niveles abarca los siguientes
elementos esenciales e interrelacionados, cuya aplicación dependerá de las
condiciones prevalecientes en un determinado Estado :
 a) Disponibilidad. Cada Estado deberá contar con un
número suficiente de establecimientos, bienes y servicios
públicos de salud y centros de atención de la salud, así como
de programas. La naturaleza precisa de los establecimientos,
bienes y servicios dependerá de diversos factores, en
particular el nivel de desarrollo del Estado . Con todo, esos
servicios incluirán los factores determinantes básicos de la
salud, como agua limpia potable y condiciones sanitarias
adecuadas, hospitales, clínicas y demás establecimientos
relacionados con la salud, personal médico y profesional
capacitado y bien remunerado , así como los medicamentos
esenciales definidos en el Programa de Acción sobre
medicamentos esenciales de la OMS.
b) Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y
servicios de salud deben ser accesibles a todos, sin
discriminación alguna
. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:
• No discriminación: los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser
accesibles, de hecho y de derecho, a los sectores más vulnerables y marginados de la
población, sin discriminación alguna .
• Accesibilidad física: los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al
alcance geográfico de todos los sectores de la población, en especial los grupos
vulnerables o marginados, como las minorías étnicas y poblaciones indígenas, las
mujeres, los niños, los adolescentes, las personas mayores, las personas con
discapacidades y las personas con VIH/SIDA. La accesibilidad también implica que los
servicios médicos y los factores determinantes básicos de la salud, como el agua limpia
potable y los servicios sanitarios adecuados, se encuentran a una distancia geográfica
razonable, incluso en lo que se refiere a las zonas rurales. Además, la accesibilidad
comprende el acceso adecuado a los edificios para las personas con discapacidades.
b) Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y
servicios de salud deben ser accesibles a todos, sin
discriminación alguna
Accesibilidad económica (asequibilidad): los establecimientos, bienes y servicios
de salud deberán estar al alcance de todos. Los pagos por servicios de atención
de la salud yservicios relacionados con los factores determinantes básicos de la
salud deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos
servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos
socialmente desfavorecidos. La equidad exige que sobre los hogares más pobres
no recaigan una carga desproporcionada, en lo que se refiere a los gastos de
salud, en comparación con los hogares más ricos.
Acceso a la información: ese acceso comprende el derecho de solicitar, recibir y
difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la salud.
Con todo, el acceso a la información no debe menoscabar el derecho de que los
datos personales relativos a la salud sean tratados con confidencialidad.
c) Aceptabilidad
 . Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos
de la ética médica y culturalmente apropiados, es decir respetuosos de la cultura
de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades, a la par que
sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida, y deberán estar concebidos
para respetar la confidencialidad y mejorar el estado de salud de las personas de
que se trate.
d) Calidad
 . Además de aceptables desde el punto de vista cultural, los establecimientos, bienes
y servicios de salud deberán ser también apropiados desde el punto de vista
científico y médico y ser de buena calidad. Ello requiere, entre otras cosas, personal
médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y
en buen estado, agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas.
 Con estos antecedentes, y conforme el criterio de Germán Holguín, el reconocimiento de
los derechos humanos impone a los Estados el cumplimiento de importantes obligaciones
básicas, unas de orden interno y otras de alcance internacional, en el caso del derecho a la
salud las obligaciones de orden interno respecto al Derecho de Salud son:
 a) Respetar: Los Estados se deben abstener de lesionar con su propia conducta el derecho a la
salud.
 b) Proteger: Se deben adoptar medidas para evitar que la conducta de particulares o terceros
atenten a la salud de la población.
 c) Cumplir: Tomar políticas y medidas de carácter legislativo, administrativo, presupuestario, judicial
u otras, para dar plena efectividad al derecho de la salud.
DEBERES Y DERECHOS DE
LOS PACIENTES
DERECHOS DEL USUARIO
 DERECHO AL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD
• A la atención de emergencia, sin condicionamiento a la presentación.
• A la libre elección del médico o IPRESS.
• A recibir atención con libertad de juicio clínico.
• A una segunda opinión médica.
• Al acceso a servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y
necesarios.
DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN
• A ser informado adecuada y oportunamente de sus derechos en calidad de persona usuaria.
• A conocer el nombre del médico responsable de su atención, así como de los profesionales a
cargo de los procedimientos.
• A recibir información necesaria y suficiente, con amabilidad y respeto, sobre las condiciones
para el uso de los servicios de salud, previo a recibir la atención.
• A recibir información necesaria y suficiente sobre su traslado dentro o fuera de la IPRESS, así
como otorgar o negar su consentimiento, salvo justificación el representante de la IPRESS.
• A recibir de la IPRESS información necesaria y suficiente, sobre las normas, reglamentos y/o
condiciones administrativas vinculadas a su atención.
• A recibir de su médico tratante y términos comprensibles. Información completa, oportuna y
continuidad sobre su propia enfermedad y sobre las alternativas de tratamiento.
• A decidir su retiro voluntario de la IPRESS expresando esta decisión a su médico tratante.
• A negarse a recibir o continuar un tratamiento.
• Derechos a ser informados sobre la condición experimental de productos o procedimientos,
así como de sus riesgos y efectos secundarios.
DERECHO A LA ATENCIÓN Y RECUPERACIÓN
DE LA SALUD
• A ser atendido por personal de la salud autorizados por la normativa
vigente.
• A ser atendido con pleno respeto a su dignidad e intimidad, buen trato y
sin discriminación.
• A recibir tratamiento científicamente comprobados o con reacciones
adversas y efectos colaterales advertidos.
• A su seguridad personal, a no ser perturbado o expuesto al peligro por
personas ajenas a la IPRESS.
• A autorizar la presencia de terceros en el examen médico o cirugía, previa
conformidad del médico tratante.
• Al respecto del proceso natural de su muerte como consecuencia del
estado terminal de la enfermedad.
DERECHO AL CONSENTIMIENTO
INFORMADO
• Al consentimiento informado por escrito en los siguientes casos:
• Cuando se trata de pruebas riesgosas, intervenciones quirúrgicas,
anticoncepción quirúrgicas o procedimientos que se puedan afectar su
integridad, salvo caso de emergencia.
• Cuando se trata e exploración, tratamiento o exhibición de imágenes con
fines docentes.
• Antes de ser incluido en un estudio de investigación científica.
• Cuando reciba la aplicación de productos o procedimientos en
investigación.
• Cuando haya tomado la decisión de negarse a recibir o continuar el
tratamiento, salvo cuando se ponga en riesgo su vida o la salud pública.
• Cuando el paciente reciba cuidados paliativos.
PROTECCIÓN DE DERECHOS
• A ser escuchado y recibir respuesta de su Queja o Reclamo por la instancia
correspondiente, cuando se encuentre disconforme con la atención
recibida.
• A recibir tratamiento inmediato y solicitar reparación en la vía
correspondiente, por los daños ocasionados en la IPRESS.
• A tener acceso a su historia clínica y epicrisis.
• Al carácter reservado de la información contenida en su historia clínica.
DEBERES DE LOS USUARIOS
• El paciente está obligado a tratar al personal de salud con respeto, cortesía y lealtad.
• Tiene la obligación de proporcionar información precisa y completa sobre la enfermedad
motivo de su asistencia.
• Es obligación del paciente no insinuar, menos ofrecer dádivas a cambio de ser atendido
en la forma preestablecida.
• Pagar la correspondiente indemnización a profesionales y/o entidades de salud por el
daño causado por demandas infundadas.
• No solicitar a profesionales de la salud servicios que incluyan actos contrarios a la moral,
o transgresión de la legislación vigente.
• Seguir rigurosamente las indicaciones y tratamientos prescritos, no auto medicarse.
• Es responsable de cumplir con sus citas y cuando no lo puede hacer, debe notificar al
médico o institución de salud.
• Cumplir con los reglamentos institucionales.
Derechos del paciente con alteraciones de
la salud mental
El derecho a recibir el mejor tratamiento, a la
reinserción laboral y social, a la seguridad física y a
la privacidad y al acceso a información sencilla y
entendible, son algunos de ellos.
 En la actualidad, se cifra en más de diez millones las
personas que sufren trastorno mental como depresión,
ansiedad, esquizofrenia o trastorno bipolar en nuestro país.
Patologías que representan entre el 25 y el 30% de las
consultas en Atención Primaria y además son la causa del 30%
de la discapacidad por delante de patologías como las
cardiovasculares o las oncológicas. Estas patologías se han
multiplicado en los últimos cuarenta años, y según señala el
doctor José Antonio López Rodríguez, vicepresidente de la
Asociación Española de Psiquiatría Privada (ASEPP), “la causa
fundamental ha sido el estilo de vida. Es, en cierta manera,
el precio que tenemos que pagar por el estilo de vida que
llevamos. No significa”, explica, “que seamos más débiles que
generaciones anteriores sino que vivimos más deprisa,
dormimos pocas horas -de hecho, dormir menos de siete horas
es uno de los principales factores de riesgo de padecer
depresión- estamos más cansados y sufrimos más estrés”.
Todas las organizaciones sobre los derechos humanos han creado códigos
mediante los cuales alinean sus propósitos y actividades.
 A. El derecho a completo consentimiento informado, incluyendo:
 1. La prueba científica o médica que confirma el presunto diagnostico del trastorno
psiquiátrico y el derecho de refutar cualquier diagnostico psiquiátrico de “enfermedad”
mental que no pueda ser médicamente confirmado.
 2. La divulgación completa de todos los riesgos documentados de cualquier droga propuesta
o “tratamiento”.
 3. El derecho a ser informado de todos los tratamientos médicos disponibles que no
incluyen la administración de un medicamento o tratamiento psiquiátrico.
 4. El derecho a rechazar cualquier tratamiento que el paciente considere perjudicial.
 B. A ninguna persona se le dará tratamiento psiquiátrico o psicológico contra su voluntad.
 C. A ninguna persona, hombre, mujer o niño se le puede negar su libertad personal por
razones relacionadas con una supuesta enfermedad mental, sin un juicio justo por
personas que son neutrales en la materia y con representación legal apropiada.
 D. Ninguna persona será admitida o retenida en una institución, hospital o instalación
psiquiátrica debido a sus creencias o prácticas religiosas, políticas o culturales.
E. Cualquier paciente tiene:
 1. El derecho a ser tratado con dignidad y como ser humano.
 2. El derecho de ser atendido en los hospitales sin distinción de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política, origen social o estatus por derecho de nacimiento o de propiedad.
 3. El derecho a recibir un examen clínico y físico completo realizado por el médico de medicina
general competente y titulado que la persona elija, para asegurar que la causa de la condición
mental de la persona no es debido a alguna enfermedad física, una lesión o un defecto que no se
ha detectado ni tratado y el derecho de buscar una segunda opinión médica de su propia
elección.
 4. El derecho a tener acceso a hospitales con instalaciones completamente equipadas y personal
médico adecuadamente cualificado, para que puedan realizarse exámenes clínicos y físicos
competentes.
 5. El derecho a escoger la clase o tipo de terapia a emplearse, y el derecho a comentar esto con
un médico de medicina general, facultativo o ministro de su propia elección.
 6. El derecho del paciente a que se le aclaren, por escrito y en su propio idioma, todos los
efectos secundarios de cualquier tratamiento ofrecido de modo que él los comprenda.
 7. El derecho de aceptar o rechazar el tratamiento, pero en particular, el derecho a rechazar la
esterilización, el tratamiento de electroshock, choque de insulina, lobotomía (o cualquier otra
operación cerebral de psicocirugía), terapia de aversión, narcoterapia, la terapia de sueño
profundo y medicamentos que producen efectos secundarios no deseados.
 8. El derecho a presentar denuncias oficiales, sin represalias (castigo), ante una junta
independiente, compuesta por personal no-psiquiátrico, abogados y legos en la
materia. Las denuncias pueden abarcar cualquier tratamiento de tortura, cruel,
inhumano o degradante, o cualquier castigo recibido estando bajo cuidado psiquiátrico.
 9. El derecho a tener asesoría privada con un consejero legal y proceder mediante
acción legal.
 10. El derecho a darse de alta por sí mismo de una instalación psiquiátrica en
cualquier momento y a ser dado de alta sin restricción, al no haber cometido delito
alguno.
 11. El derecho a administrar sus propiedades y asuntos con la asesoría de un
consejero legal, de ser necesario, o si un tribunal considera que la persona es
incompetente tiene derecho a contar con un albacea asignado por el estado para
administrarlos hasta que se le declare competente. Dicho albacea debe responder ante
el pariente más cercano del paciente, o ante su consejero legal o tutor.
 12. El derecho a ver o a tener sus registros del hospital y tomar acción legal con
respecto a cualquier información falsa contenida en ellos que pueda dañar su
reputación.
 13. El derecho a ejercer acción legal, con asistencia plena de la autoridad
competente, contra cualquier psiquiatra, psicólogo o personal del hospital por
cualquier abuso, encarcelamiento falso y agresiones relacionadas con el tratamiento,
abuso sexual o violación, o cualquier violación de la salud mental o de otras leyes. Y el
derecho a una ley de salud mental que no indemnizará o modificará las sanciones para
el tratamiento penal, abusivo o negligente de los pacientes cometidos por cualquier
psiquiatra, psicólogo o personal del hospital
 14. El derecho a presentar demandas contra psiquiatras, sus asociaciones y
colegios, contra la institución, o su personal por detención ilegal, informes
falsos o tratamiento dañino.
 15. El derecho a trabajar o a negarse a trabajar y el derecho a recibir
compensación justa de acuerdo a una escala de pago comparable a los
salarios sindicales, estatales o nacionales por trabajo similar, por cualquier
trabajo realizado mientras estaba hospitalizado.
 16. El derecho a educación o entrenamiento para capacitarse mejor para
ganarse la vida cuando sea dado de alta y el derecho a escoger el tipo de
educación o entrenamiento que es recibido.
 17. El derecho a recibir visitas y a un ministro de su propia fe.
 18. El derecho de hacer y recibir llamadas telefónicas y el derecho a la
intimidad en relación con toda la correspondencia personal que envíe o
reciba.
 19. El derecho de asociarse libremente, o no hacerlo, con cualquier grupo o
persona en una institución, hospital o instalación psiquiátrica.
 20. El derecho a un entorno seguro sin tener cerca a personas que fueron
llevadas ahí por razones criminales.
 21. El derecho a estar con personas de su misma edad.
 21. El derecho a estar con personas de su misma edad.
 22. El derecho a vestir su propia ropa, a tener efectos personales y a
tener un lugar seguro donde guardarlos.
 23. El derecho a ejercicio físico diario al aire libre.
 24. El derecho a una dieta y nutrición apropiada y a tres comidas al
día.
 25. El derecho a condiciones higiénicas e instalaciones que no estén
superpobladas y a suficiente descanso y tiempo libre sin ser molestado.

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  • 1.
    Declaración universal delos derechos de las personas. Derecho a la vida . Derecho a la atención en salud y medicamentos Deberes y derechos de los pacientes. Derechos del paciente con alteraciones de la salud mental
  • 2.
    DERECHO  «Un derechoes la condición de poder tener o exigir lo que se considera éticamente correcto, establecido o no legislativamente.»  Los derechos son los principios legales, sociales o éticos de libertad o derecho; esto es, los derechos son reglas normativas fundamentales sobre lo que está permitido o es adecuado para las personas, de acuerdo a algún sistema legal, a una convención social, o a una teoría ética. Los derechos tienen esencial importancia en algunas disciplinas como la ley y la ética, especialmente dentro de las teorías de justicia y la deontología.  Los derechos son, a menudo, considerados fundamentos de la civilización, siendo los pilares establecidos de la sociedad y la cultura. Por lo tanto, a lo largo de los conflictos sociales y culturales podemos encontrar cada uno de los derechos establecidos y cómo se han ido desarrollando.
  • 3.
    LOS 3 TIPOSDE DERECHOS  DERECHOS NATURALES  La fe en los derechos naturales es expresada fuertemente por algunos estudiosos. Ellos mantienen que la gente hereda los derechos de la naturaleza. Antes de vivir en una sociedad o estado, se solía vivir en un estado de naturaleza. En él, disfrutaban de ciertos derechos como el de vida, el de libertad o el de propiedad. Los derechos naturales forman parte de la esencia y razón humana.  Sin embargo, otros estudiosos aseguran que el concepto de los derechos naturales es imaginario. Consideran que son fruto de la convivencia social, por lo que solamente pueden ser utilizados dentro de una sociedad. Los derechos cuentan con el reconocimiento de la sociedad como por ejemplo, las reclamaciones comunes para el desarrollo y, por eso, el estado decide protegerlos.
  • 4.
    LOS 3 TIPOSDE DERECHOS  DERECHOS MORALES  Los derechos morales son aquellos que se centran en la conciencia humana. Por lo tanto, están respaldados por la fuerza moral de la mente individual; en el sentido del bien y la justicia. No están respaldados por la fuerza de ley. El sentido del bien y la opinión pública son las sanciones que se encuentran detrás de los derechos morales.  Si alguna persona viola cualquier derecho moral, no se llevará a cabo ninguna acción legal contra él. El estado no apoya a este tipo de derechos, ya que las cortes o el sistema de justicia no los reconoce como tales. Los derechos morales incluyen las normas adecuadas de conducta, la cortesía y el comportamiento moral. Estos representan la perfección moral de los derechos legales de la gente.
  • 5.
    LOS 3 TIPOSDE DERECHOS  DERECHOS LEGALES  Los derechos legales son aquellos reconocidos y apoyados por el estado. Cualquier violación de este tipo de ley es castigada por la ley. Por lo tanto, el sistema de justicia respalda este tipo de derechos propios de cada persona. Estos derechos pueden ir en contra de los individuos pero también en contra del propio sistema de gobierno.  De esta forma, los derechos legales son diferentes de los morales. Los primeros están disponibles y son impartidos a todos los ciudadanos de forma igual, sin ningún tipo de discriminación. Así que ellos pueden acudir a un abogado para apoyar sus derechos legales.
  • 6.
  • 7.
    1. Concepto El derechoa la vida supone la protección que el Estado dispensa a la existencia de la persona. Por ello, el artículo 2 inciso 1 de la constitución señala que toda persona tiene derecho «a la vida […]». Debe diferenciarse entre la vida como hecho existencial, y su protección jurídica por parte del Estado a través del reconocimiento constitucional y garantía del derecho a la vida. La vida como un hecho tangible que se constata a través de los sentidos se constituye en presupuesto fundamental del ejercicio de los demás derechos fundamentales. La vida antes del nacimiento, que es un hecho constatable, es decir, la vida del concebido, también puede ser objeto de protección como parte del derecho a la vida. No obstante, su protección no es absoluta. Por ello, nuestro ordenamiento legal permite la interrupción del embarazo cuando está en riesgo la vida o la salud de la madre gestante. Más aún, como los derechos y libertades reconocidos por la constitución se interpretan de conformidad con los tratados de derechos humanos y la interpretación de sus órganos de protección, cabe señalar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la protección jurídica del concebido empieza a partir de la anidación del huevo o cigoto en el útero materno y no de la fecundación del óvulo por el espermatozoide
  • 8.
    2. Alcances La vidase constituye como un derecho a no ser privado arbitrariamente de ella. Es decir, el derecho a la vida protege a la persona de cualquier intervención no justificada que pretenda la privación de su existencia. Por ello el Estado, a través de las normas penales, sanciona los atentados a la vida, y a través de una serie de instituciones, como la Policía Nacional, el Ministerio Público o el Poder Judicial, busca brindarle y garantizar su defensa. Complementariamente, el derecho a la vida no solo supone su respeto o no agresión sino también — dada su dimensión institucional como principio y valor del ordenamiento— el de vivirla con dignidad, es decir, con un mínimo de condiciones que hagan del tránsito que tiene la persona en este mundo una oportunidad de realizarse, conforme a su personal proyecto de vida. Esta dimensión institucional del derecho a la vida impone al Estado una serie de obligaciones para que brinde y garantice esas condiciones que permitan el pleno desarrollo de la persona, como podrían ser centros y servicios de salud, programas de alimentación, nutrición, protección del ambiente, servicios de protección de la seguridad personal (cuerpos de policía), entre otros.
  • 9.
    3. Contenido El derechoa la vida supone dos contenidos básicos: el derecho a tener y vivir una vida en condiciones dignas y el derecho a no ser privado arbitrariamente de ella. Ambos contenidos se complementan mutuamente y deben evaluarse en conjunto. Ello por cuanto si bien la no privación arbitraria de la vida supone dejar que la persona viva desde su nacimiento hasta su muerte sin ningún tipo de intervención o lesión, tal perspectiva es insuficiente, dado que existen situaciones de abandono —de niños, adolescentes, mujeres y ancianos— frente a las cuales la comunidad y el Estado proveen una especial protección, según dispone el artículo 4 de la constitución. Por ello, el derecho a no ser privado de la vida de manera arbitraria supone la obligación del Estado de promover condiciones y establecer instituciones de solidaridad que acojan, por ejemplo, a los niños o ancianos en situación de abandono, debido a que resultan incompatibles con la dignidad de las personas El derecho a no ser privado de la vida supone un reconocimiento formal y el deber de abstención por parte del Estado. Sin embargo, resulta incompatible con la dignidad vivir sin contar con las condiciones necesarias para poder desarrollar un personal proyecto de vida. Esto supone tener alimentación, vivienda, educación, servicios de salud, servicios de seguridad, entre otras condiciones que permitan la existencia en condiciones compatibles con una vida digna.
  • 10.
    4. Límites El derechoa la vida no es un derecho absoluto; por ello existen situaciones en las que el derecho puede ser limitado. En dicho sentido tenemos el ejercicio de la legítima defensa, la interrupción del embarazo o aborto, y la pena de muerte. Si bien está prohibida la privación arbitraria de la vida, cuando una persona pone en riesgo la vida de otra nuestro ordenamiento considera que estaría justificado que el afectado, en ejercicio de la legítima defensa de su propia vida pueda incluso privar al agresor de su vida. Tal situación no es sancionada por el ordenamiento cuando se reúnen una serie de circunstancias o condiciones: que el ejercicio de la fuerza de defensa sea directamente proporcional a la fuerza agresora y que la privación de la vida del agresor haya sido la única alternativa posible para conservar la propia vida. De otro lado, nuestro ordenamiento permite la interrupción voluntaria del embarazo cuando este pone en grave riesgo la vida de la madre. Por ello, el Código Penal en su artículo 119 exime de responsabilidad penal al aborto terapéutico en los términos siguientes: «No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente».
  • 11.
    Límites Sin embargo, existendiscusiones en torno a despenalizar otros tipos de aborto, tales como el embarazo que es consecuencia de una violación sexual (aborto ético) o cuando se ha determinado médicamente que la vida del feto no es viable fuera del útero materno (aborto eugenésico). Por otro lado, en relación con la pena de muerte, la constitución de 1993 establece en su artículo 140 que «La pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada». A pesar de que su ámbito de aplicación es excepcional, lo cierto es que dicha disposición sujeta su ejecución al respeto de los tratados ratificados por el Perú, especialmente los tratados sobre derechos humanos, entre los que tenemos la Convención Americana de Derechos Humanos. La Convención en el numeral 3 de su artículo 4 establece que: «No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido». Esta disposición empezó a regir en nuestro ordenamiento con la entrada en vigencia de la constitución de 1979, pues su décimo sexta disposición general y transitoria dispuso la ratificación de la referida convención, razón por la cual la disposición contenida en el artículo 140 de la constitución de 1993 sería contraria a la Convención Americana. Por ello, dicha disposición resultaría inválida y no debería aplicarse en ningún tipo de situación, pues el Perú podría incurrir en responsabilidad internacional.
  • 12.
    Derecho a laatención en salud y medicamentos
  • 13.
    Derecho a laatención en salud y medicamentos  La cuestión del acceso a los medicamentos es un componente fundamental de la plena realización del derecho a la salud. La atención médica en caso de enfermedad y la prevención, así como el tratamiento y el control de las enfermedades, dependen en gran medida del acceso oportuno y adecuado a medicamentos de calidad. Los anteriores titulares de mandatos se han explayado ampliamente sobre los elementos, los obstáculos, los principios y los actores responsables de garantizar el acceso a los medicamentos para todos.  A pesar de los progresos realizados, muchas personas siguen sin tener acceso a los medicamentos esenciales. Esto se debe a los obstáculos que impiden el acceso a medicamentos de buena calidad, de forma asequible y oportuna, sobre todo en los países en desarrollo. Esto desafía la dignidad humana y la base de todos los derechos humanos, incluidos los derechos a la vida, la salud y el desarrollo de todas las personas.
  • 14.
    Derecho a laatención en salud y medicamentos  Desde la perspectiva de los derechos humanos, el acceso a los medicamentos está intrínsecamente ligado a los principios de igualdad y no discriminación, transparencia, participación y responsabilidad. Sigue existiendo un vínculo intrínseco entre la pobreza y la realización del derecho a la salud, ya que los países en desarrollo son los que más necesitan y los que menos acceso tienen a los medicamentos.  Los Estados están obligados a desarrollar la legislación y las políticas sanitarias nacionales, y a reforzar sus sistemas sanitarios nacionales.
  • 15.
    2.1. Los medicamentosy el derecho a la salud  2.1.1. Derecho a la salud.  se define a la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.  En este concepto se incluye al “bienestar social” en la definición, lo que se explica según la Observación General No. 14 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, porque la salud es un derecho inclusivo, que no solo abarca la atención de salud oportuna y apropiada, sino también los principales factores determinantes del derecho a la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medioambiente y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva.
  • 16.
    El derecho ala salud en todas sus formas y a todos los niveles abarca los siguientes elementos esenciales e interrelacionados, cuya aplicación dependerá de las condiciones prevalecientes en un determinado Estado :  a) Disponibilidad. Cada Estado deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas. La naturaleza precisa de los establecimientos, bienes y servicios dependerá de diversos factores, en particular el nivel de desarrollo del Estado . Con todo, esos servicios incluirán los factores determinantes básicos de la salud, como agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas, hospitales, clínicas y demás establecimientos relacionados con la salud, personal médico y profesional capacitado y bien remunerado , así como los medicamentos esenciales definidos en el Programa de Acción sobre medicamentos esenciales de la OMS.
  • 17.
    b) Accesibilidad. Losestablecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna . La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas: • No discriminación: los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles, de hecho y de derecho, a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna . • Accesibilidad física: los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población, en especial los grupos vulnerables o marginados, como las minorías étnicas y poblaciones indígenas, las mujeres, los niños, los adolescentes, las personas mayores, las personas con discapacidades y las personas con VIH/SIDA. La accesibilidad también implica que los servicios médicos y los factores determinantes básicos de la salud, como el agua limpia potable y los servicios sanitarios adecuados, se encuentran a una distancia geográfica razonable, incluso en lo que se refiere a las zonas rurales. Además, la accesibilidad comprende el acceso adecuado a los edificios para las personas con discapacidades.
  • 18.
    b) Accesibilidad. Losestablecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna Accesibilidad económica (asequibilidad): los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance de todos. Los pagos por servicios de atención de la salud yservicios relacionados con los factores determinantes básicos de la salud deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos. La equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaigan una carga desproporcionada, en lo que se refiere a los gastos de salud, en comparación con los hogares más ricos. Acceso a la información: ese acceso comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la salud. Con todo, el acceso a la información no debe menoscabar el derecho de que los datos personales relativos a la salud sean tratados con confidencialidad.
  • 19.
    c) Aceptabilidad  .Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, es decir respetuosos de la cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida, y deberán estar concebidos para respetar la confidencialidad y mejorar el estado de salud de las personas de que se trate.
  • 20.
    d) Calidad  .Además de aceptables desde el punto de vista cultural, los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser también apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad. Ello requiere, entre otras cosas, personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas.  Con estos antecedentes, y conforme el criterio de Germán Holguín, el reconocimiento de los derechos humanos impone a los Estados el cumplimiento de importantes obligaciones básicas, unas de orden interno y otras de alcance internacional, en el caso del derecho a la salud las obligaciones de orden interno respecto al Derecho de Salud son:  a) Respetar: Los Estados se deben abstener de lesionar con su propia conducta el derecho a la salud.  b) Proteger: Se deben adoptar medidas para evitar que la conducta de particulares o terceros atenten a la salud de la población.  c) Cumplir: Tomar políticas y medidas de carácter legislativo, administrativo, presupuestario, judicial u otras, para dar plena efectividad al derecho de la salud.
  • 21.
    DEBERES Y DERECHOSDE LOS PACIENTES
  • 22.
    DERECHOS DEL USUARIO DERECHO AL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD • A la atención de emergencia, sin condicionamiento a la presentación. • A la libre elección del médico o IPRESS. • A recibir atención con libertad de juicio clínico. • A una segunda opinión médica. • Al acceso a servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios.
  • 23.
    DERECHO AL ACCESOA LA INFORMACIÓN • A ser informado adecuada y oportunamente de sus derechos en calidad de persona usuaria. • A conocer el nombre del médico responsable de su atención, así como de los profesionales a cargo de los procedimientos. • A recibir información necesaria y suficiente, con amabilidad y respeto, sobre las condiciones para el uso de los servicios de salud, previo a recibir la atención. • A recibir información necesaria y suficiente sobre su traslado dentro o fuera de la IPRESS, así como otorgar o negar su consentimiento, salvo justificación el representante de la IPRESS. • A recibir de la IPRESS información necesaria y suficiente, sobre las normas, reglamentos y/o condiciones administrativas vinculadas a su atención. • A recibir de su médico tratante y términos comprensibles. Información completa, oportuna y continuidad sobre su propia enfermedad y sobre las alternativas de tratamiento. • A decidir su retiro voluntario de la IPRESS expresando esta decisión a su médico tratante. • A negarse a recibir o continuar un tratamiento. • Derechos a ser informados sobre la condición experimental de productos o procedimientos, así como de sus riesgos y efectos secundarios.
  • 24.
    DERECHO A LAATENCIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA SALUD • A ser atendido por personal de la salud autorizados por la normativa vigente. • A ser atendido con pleno respeto a su dignidad e intimidad, buen trato y sin discriminación. • A recibir tratamiento científicamente comprobados o con reacciones adversas y efectos colaterales advertidos. • A su seguridad personal, a no ser perturbado o expuesto al peligro por personas ajenas a la IPRESS. • A autorizar la presencia de terceros en el examen médico o cirugía, previa conformidad del médico tratante. • Al respecto del proceso natural de su muerte como consecuencia del estado terminal de la enfermedad.
  • 25.
    DERECHO AL CONSENTIMIENTO INFORMADO •Al consentimiento informado por escrito en los siguientes casos: • Cuando se trata de pruebas riesgosas, intervenciones quirúrgicas, anticoncepción quirúrgicas o procedimientos que se puedan afectar su integridad, salvo caso de emergencia. • Cuando se trata e exploración, tratamiento o exhibición de imágenes con fines docentes. • Antes de ser incluido en un estudio de investigación científica. • Cuando reciba la aplicación de productos o procedimientos en investigación. • Cuando haya tomado la decisión de negarse a recibir o continuar el tratamiento, salvo cuando se ponga en riesgo su vida o la salud pública. • Cuando el paciente reciba cuidados paliativos.
  • 26.
    PROTECCIÓN DE DERECHOS •A ser escuchado y recibir respuesta de su Queja o Reclamo por la instancia correspondiente, cuando se encuentre disconforme con la atención recibida. • A recibir tratamiento inmediato y solicitar reparación en la vía correspondiente, por los daños ocasionados en la IPRESS. • A tener acceso a su historia clínica y epicrisis. • Al carácter reservado de la información contenida en su historia clínica.
  • 27.
    DEBERES DE LOSUSUARIOS • El paciente está obligado a tratar al personal de salud con respeto, cortesía y lealtad. • Tiene la obligación de proporcionar información precisa y completa sobre la enfermedad motivo de su asistencia. • Es obligación del paciente no insinuar, menos ofrecer dádivas a cambio de ser atendido en la forma preestablecida. • Pagar la correspondiente indemnización a profesionales y/o entidades de salud por el daño causado por demandas infundadas. • No solicitar a profesionales de la salud servicios que incluyan actos contrarios a la moral, o transgresión de la legislación vigente. • Seguir rigurosamente las indicaciones y tratamientos prescritos, no auto medicarse. • Es responsable de cumplir con sus citas y cuando no lo puede hacer, debe notificar al médico o institución de salud. • Cumplir con los reglamentos institucionales.
  • 28.
    Derechos del pacientecon alteraciones de la salud mental
  • 29.
    El derecho arecibir el mejor tratamiento, a la reinserción laboral y social, a la seguridad física y a la privacidad y al acceso a información sencilla y entendible, son algunos de ellos.  En la actualidad, se cifra en más de diez millones las personas que sufren trastorno mental como depresión, ansiedad, esquizofrenia o trastorno bipolar en nuestro país. Patologías que representan entre el 25 y el 30% de las consultas en Atención Primaria y además son la causa del 30% de la discapacidad por delante de patologías como las cardiovasculares o las oncológicas. Estas patologías se han multiplicado en los últimos cuarenta años, y según señala el doctor José Antonio López Rodríguez, vicepresidente de la Asociación Española de Psiquiatría Privada (ASEPP), “la causa fundamental ha sido el estilo de vida. Es, en cierta manera, el precio que tenemos que pagar por el estilo de vida que llevamos. No significa”, explica, “que seamos más débiles que generaciones anteriores sino que vivimos más deprisa, dormimos pocas horas -de hecho, dormir menos de siete horas es uno de los principales factores de riesgo de padecer depresión- estamos más cansados y sufrimos más estrés”.
  • 30.
    Todas las organizacionessobre los derechos humanos han creado códigos mediante los cuales alinean sus propósitos y actividades.  A. El derecho a completo consentimiento informado, incluyendo:  1. La prueba científica o médica que confirma el presunto diagnostico del trastorno psiquiátrico y el derecho de refutar cualquier diagnostico psiquiátrico de “enfermedad” mental que no pueda ser médicamente confirmado.  2. La divulgación completa de todos los riesgos documentados de cualquier droga propuesta o “tratamiento”.  3. El derecho a ser informado de todos los tratamientos médicos disponibles que no incluyen la administración de un medicamento o tratamiento psiquiátrico.  4. El derecho a rechazar cualquier tratamiento que el paciente considere perjudicial.  B. A ninguna persona se le dará tratamiento psiquiátrico o psicológico contra su voluntad.  C. A ninguna persona, hombre, mujer o niño se le puede negar su libertad personal por razones relacionadas con una supuesta enfermedad mental, sin un juicio justo por personas que son neutrales en la materia y con representación legal apropiada.  D. Ninguna persona será admitida o retenida en una institución, hospital o instalación psiquiátrica debido a sus creencias o prácticas religiosas, políticas o culturales.
  • 31.
    E. Cualquier pacientetiene:  1. El derecho a ser tratado con dignidad y como ser humano.  2. El derecho de ser atendido en los hospitales sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen social o estatus por derecho de nacimiento o de propiedad.  3. El derecho a recibir un examen clínico y físico completo realizado por el médico de medicina general competente y titulado que la persona elija, para asegurar que la causa de la condición mental de la persona no es debido a alguna enfermedad física, una lesión o un defecto que no se ha detectado ni tratado y el derecho de buscar una segunda opinión médica de su propia elección.  4. El derecho a tener acceso a hospitales con instalaciones completamente equipadas y personal médico adecuadamente cualificado, para que puedan realizarse exámenes clínicos y físicos competentes.  5. El derecho a escoger la clase o tipo de terapia a emplearse, y el derecho a comentar esto con un médico de medicina general, facultativo o ministro de su propia elección.  6. El derecho del paciente a que se le aclaren, por escrito y en su propio idioma, todos los efectos secundarios de cualquier tratamiento ofrecido de modo que él los comprenda.  7. El derecho de aceptar o rechazar el tratamiento, pero en particular, el derecho a rechazar la esterilización, el tratamiento de electroshock, choque de insulina, lobotomía (o cualquier otra operación cerebral de psicocirugía), terapia de aversión, narcoterapia, la terapia de sueño profundo y medicamentos que producen efectos secundarios no deseados.
  • 32.
     8. Elderecho a presentar denuncias oficiales, sin represalias (castigo), ante una junta independiente, compuesta por personal no-psiquiátrico, abogados y legos en la materia. Las denuncias pueden abarcar cualquier tratamiento de tortura, cruel, inhumano o degradante, o cualquier castigo recibido estando bajo cuidado psiquiátrico.  9. El derecho a tener asesoría privada con un consejero legal y proceder mediante acción legal.  10. El derecho a darse de alta por sí mismo de una instalación psiquiátrica en cualquier momento y a ser dado de alta sin restricción, al no haber cometido delito alguno.  11. El derecho a administrar sus propiedades y asuntos con la asesoría de un consejero legal, de ser necesario, o si un tribunal considera que la persona es incompetente tiene derecho a contar con un albacea asignado por el estado para administrarlos hasta que se le declare competente. Dicho albacea debe responder ante el pariente más cercano del paciente, o ante su consejero legal o tutor.  12. El derecho a ver o a tener sus registros del hospital y tomar acción legal con respecto a cualquier información falsa contenida en ellos que pueda dañar su reputación.  13. El derecho a ejercer acción legal, con asistencia plena de la autoridad competente, contra cualquier psiquiatra, psicólogo o personal del hospital por cualquier abuso, encarcelamiento falso y agresiones relacionadas con el tratamiento, abuso sexual o violación, o cualquier violación de la salud mental o de otras leyes. Y el derecho a una ley de salud mental que no indemnizará o modificará las sanciones para el tratamiento penal, abusivo o negligente de los pacientes cometidos por cualquier psiquiatra, psicólogo o personal del hospital
  • 33.
     14. Elderecho a presentar demandas contra psiquiatras, sus asociaciones y colegios, contra la institución, o su personal por detención ilegal, informes falsos o tratamiento dañino.  15. El derecho a trabajar o a negarse a trabajar y el derecho a recibir compensación justa de acuerdo a una escala de pago comparable a los salarios sindicales, estatales o nacionales por trabajo similar, por cualquier trabajo realizado mientras estaba hospitalizado.  16. El derecho a educación o entrenamiento para capacitarse mejor para ganarse la vida cuando sea dado de alta y el derecho a escoger el tipo de educación o entrenamiento que es recibido.  17. El derecho a recibir visitas y a un ministro de su propia fe.  18. El derecho de hacer y recibir llamadas telefónicas y el derecho a la intimidad en relación con toda la correspondencia personal que envíe o reciba.  19. El derecho de asociarse libremente, o no hacerlo, con cualquier grupo o persona en una institución, hospital o instalación psiquiátrica.  20. El derecho a un entorno seguro sin tener cerca a personas que fueron llevadas ahí por razones criminales.  21. El derecho a estar con personas de su misma edad.
  • 34.
     21. Elderecho a estar con personas de su misma edad.  22. El derecho a vestir su propia ropa, a tener efectos personales y a tener un lugar seguro donde guardarlos.  23. El derecho a ejercicio físico diario al aire libre.  24. El derecho a una dieta y nutrición apropiada y a tres comidas al día.  25. El derecho a condiciones higiénicas e instalaciones que no estén superpobladas y a suficiente descanso y tiempo libre sin ser molestado.