Aspectos Jurídicos acerca del aborto Pastoral Universitaria Buenos Aires, 05 de julio de 2007
  El derecho como sistema normativo: la pirámide jurídica Constitución Nacional Tratados internacionales Leyes, Decretos de necesidad y urgencia Decretos reglamentarios Contratos Sentencias
  Legislación argentina Derecho a la vida Constitución de la Nación Argentina Art. 14 bis: Expresa la obligación del Estado de tutelar a las madres y a sus hijos con asistencia de seguridad social. Art. 16: Prohibición de la discriminación, igualdad ante la ley.
  Derecho a la vida Constitución de la Nación Argentina Art. 29 Art. 33: Derechos humanos genéricos entre los que se encuentra el derecho a la vida, el primero de todos los derechos. Art. 43: Concesión de la acción de amparo en caso de discriminación.
  Derecho a la vida Constitución de la Nación Argentina Art. 75 inciso 19: Establece la obligación del Estado de la promoción de la familia, la prohibición de la discriminación, la igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los hombres. Art. 75 inciso 22: Incluye los pactos internacionales con jerarquía constitucional.
  Derecho a la vida Constitución de la Nación Argentina Art. 75 inciso 23: Prescribe un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en desamparo desde el embarazo hasta la finalización del pedido de enseñanza elemental.
  Derecho a la vida Tratados internacionales con jerarquía constitucional Pacto internacional de derechos civiles y políticos (Ley 23313) Art. 6.1: Establece que el derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley, nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (Ley 23313) Art. 10 inciso 1: Establece la protección a la familia como grupo natural y unidad fundamental de la sociedad.
  Derecho a la vida Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (Ley 23313) Art. 12: Reconoce el derecho a la salud, especialmente la mortandad infantil y el desarrollo sano de los niños. Declaración americana de los derechos y deberes del hombre Art. 1: Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
  Derecho a la vida Convención americana sobre derechos humanos. Pacto San José de Costa Rica. (Ley 23054) Art. 1 párrafo 2: Para los efectos de esta convención persona es todo ser humano. Art. 4: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y en general a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
  Derecho a la vida Convención americana sobre derechos humanos. Pacto San José de Costa Rica. (Ley 23054) Art. 5: Establece el derecho de toda persona de ser respetado en su integridad física, mental y moral. Art. 16: Establece el deber de protección de la minoridad por parte del estado. Art. 24: Establece la igualdad ante la ley.
  Derecho a la vida Declaración universal de derechos humanos Art. 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
  Derecho a la vida Convención sobre los derechos del niño (Ley 23.849) Art. 1: la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño a “todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”.
  Derecho a la vida Convención sobre los derechos del niño (Ley 23.849) Art. 2: Los estados miembros deberán tomar medidas apropiadas para asegurar que los niños sean protegidos ante cualquier forma de discriminación o castigo.
  Derecho a la vida Convención sobre los derechos del niño (Ley 23.849) Art. 3: Establece que la consideración primaria respecto a todas las cuestiones atinentes a los niños por instituciones públicas o privadas, cortes o autoridades administrativas o legislativas,  el mejor interés del menor será la consideración primaria.  Los estados se obligan a proveer las medidas requeridas a este fin.
  Derecho a la vida Convención sobre los derechos del niño (Ley 23.849) Art. 6 inciso 1: Reconoce el derecho a la vida de todo niño. Los estados partes se obligan a proveer a este fin. Art. 18: Vuelve a insistir sobre el estándar del mejor interés del menor. Art. 23: Prevé que los niños mental o físicamente discapacitados deben gozar una vida plena y decente.
  Derecho a la vida Convención sobre los derechos del niño (Ley 23.849) Art. 24: Insiste en la necesidad de que el Estado provea las facilidades para disminuir la mortalidad infantil y de los niños.
  Derecho a la vida Constitución de la Ciudad de Buenos Aires Art. 11 Constitución de la Provincia de Buenos Aires Art. 12 inciso 1: Todas las personas en la provincia gozan, entre otros, de los siguientes derechos: 1- A la vida, desde la concepción hasta la muerte natural. Art. 36 inciso 2: Todo niño tiene derecho a la protección y formación integral, al cuidado preventivo y supletorio del Estado en situaciones de desamparo y a la asistencia  tutelar y jurídica en todos los casos.
  Derecho a la vida Ley 13298 de Promoción y Protección integral de los derechos de los niños Art. 1: La presente ley tiene por objeto la promoción y protección integral de los derechos de los niños... Art. 2: Quedan comprendidas en esta ley las personas desde su concepción hasta alcanzar los 18 años de edad, conforme lo determina la convención sobre los derechos del niño. Art. 4: Se entiende por interés superior del niño la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos en un marco de libertad, respeto y dignidad...
  Derecho a la vida Código Civil Art. 51: Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes son personas de existencia visible. Art. 63: Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno. Art. 70: Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos como si ya hubiesen nacido.
  Derecho a la vida Código Civil Art. 72: Tampoco importará que los nacidos con vida tengan imposibilidad de prolongarla o que mueran después de nacer por un vicio orgánico interno o por nacer antes de tiempo. Art. 264: La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y viene de los hijos para su protección y formación integral desde la concepción de estos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado.
  Derecho a la vida Código Penal Art. 85: El que causare un aborto será reprimido: 1- Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer. 2- Con reclusión o prisión de uno a cuatro años si obrare con consentimiento de la mujer. El máximo de la pena se elevará a seis años si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
  Derecho a la vida Código Penal Art. 86: Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán además inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperare a causarlo. El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1-Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
  Derecho a la vida Código Penal (continuación Art. 86): 2- Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto. Art. 87: Será reprimido de seis meses a dos años el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarle, si el estado del embarazo de la paciente fuere notorio o le costare.
  Derecho a la vida Código Penal Art. 88: Será reprimida con prisión  de uno a cuatro años la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible.
  Legislación y aborto Totalmente prohibitiva Despenalización En algunos supuestos (sistema de indicaciones) En algunos momentos (sistema de plazos o aborto libre) Mixto Legalización (reconocimiento de un derecho al aborto y a procurárselo mediante el sistema público de salud)
  Supuestos de despenalización Aborto terapéutico Peligro para la vida de la mujer Peligro para la salud física de la mujer ¿Peligro para la salud psíquica de la mujer? Aborto por indicación socioeconómica Aborto eugenésico Aborto sentimental Aborto a petición
  El artículo 16 de la Constitución Nacional sostiene que todos somos iguales ante la ley, ¿la persona por nacer estaría incluida en este artículo?
  Si el embrión no es un individuo de la especie humana, ¿qué sería? ...y si lo es, ¿por qué no se lo respeta como tal?
  ¿De qué hablamos cuando hablamos de derechos humanos? ¿Hay algunos humanos que tienen derechos y otros que no los tienen? ¿Quién lo determina?
  Actualmente  51  países del mundo ya no logran reemplazar a sus generaciones. Estos 51 países representan el 44% de la población del planeta.
  El amor no puede permanecer en sí mismo. No tiene sentido. El amor tiene que ponerse en acción. Esa actividad nos llevará al servicio. Y el servicio nos llevará a la paz. Madre Teresa de Calcuta

pepepepe

  • 1.
    Aspectos Jurídicos acercadel aborto Pastoral Universitaria Buenos Aires, 05 de julio de 2007
  • 2.
    Elderecho como sistema normativo: la pirámide jurídica Constitución Nacional Tratados internacionales Leyes, Decretos de necesidad y urgencia Decretos reglamentarios Contratos Sentencias
  • 3.
    Legislaciónargentina Derecho a la vida Constitución de la Nación Argentina Art. 14 bis: Expresa la obligación del Estado de tutelar a las madres y a sus hijos con asistencia de seguridad social. Art. 16: Prohibición de la discriminación, igualdad ante la ley.
  • 4.
    Derechoa la vida Constitución de la Nación Argentina Art. 29 Art. 33: Derechos humanos genéricos entre los que se encuentra el derecho a la vida, el primero de todos los derechos. Art. 43: Concesión de la acción de amparo en caso de discriminación.
  • 5.
    Derechoa la vida Constitución de la Nación Argentina Art. 75 inciso 19: Establece la obligación del Estado de la promoción de la familia, la prohibición de la discriminación, la igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los hombres. Art. 75 inciso 22: Incluye los pactos internacionales con jerarquía constitucional.
  • 6.
    Derechoa la vida Constitución de la Nación Argentina Art. 75 inciso 23: Prescribe un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en desamparo desde el embarazo hasta la finalización del pedido de enseñanza elemental.
  • 7.
    Derechoa la vida Tratados internacionales con jerarquía constitucional Pacto internacional de derechos civiles y políticos (Ley 23313) Art. 6.1: Establece que el derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley, nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (Ley 23313) Art. 10 inciso 1: Establece la protección a la familia como grupo natural y unidad fundamental de la sociedad.
  • 8.
    Derechoa la vida Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (Ley 23313) Art. 12: Reconoce el derecho a la salud, especialmente la mortandad infantil y el desarrollo sano de los niños. Declaración americana de los derechos y deberes del hombre Art. 1: Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
  • 9.
    Derechoa la vida Convención americana sobre derechos humanos. Pacto San José de Costa Rica. (Ley 23054) Art. 1 párrafo 2: Para los efectos de esta convención persona es todo ser humano. Art. 4: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y en general a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
  • 10.
    Derechoa la vida Convención americana sobre derechos humanos. Pacto San José de Costa Rica. (Ley 23054) Art. 5: Establece el derecho de toda persona de ser respetado en su integridad física, mental y moral. Art. 16: Establece el deber de protección de la minoridad por parte del estado. Art. 24: Establece la igualdad ante la ley.
  • 11.
    Derechoa la vida Declaración universal de derechos humanos Art. 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
  • 12.
    Derechoa la vida Convención sobre los derechos del niño (Ley 23.849) Art. 1: la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño a “todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”.
  • 13.
    Derechoa la vida Convención sobre los derechos del niño (Ley 23.849) Art. 2: Los estados miembros deberán tomar medidas apropiadas para asegurar que los niños sean protegidos ante cualquier forma de discriminación o castigo.
  • 14.
    Derechoa la vida Convención sobre los derechos del niño (Ley 23.849) Art. 3: Establece que la consideración primaria respecto a todas las cuestiones atinentes a los niños por instituciones públicas o privadas, cortes o autoridades administrativas o legislativas, el mejor interés del menor será la consideración primaria. Los estados se obligan a proveer las medidas requeridas a este fin.
  • 15.
    Derechoa la vida Convención sobre los derechos del niño (Ley 23.849) Art. 6 inciso 1: Reconoce el derecho a la vida de todo niño. Los estados partes se obligan a proveer a este fin. Art. 18: Vuelve a insistir sobre el estándar del mejor interés del menor. Art. 23: Prevé que los niños mental o físicamente discapacitados deben gozar una vida plena y decente.
  • 16.
    Derechoa la vida Convención sobre los derechos del niño (Ley 23.849) Art. 24: Insiste en la necesidad de que el Estado provea las facilidades para disminuir la mortalidad infantil y de los niños.
  • 17.
    Derechoa la vida Constitución de la Ciudad de Buenos Aires Art. 11 Constitución de la Provincia de Buenos Aires Art. 12 inciso 1: Todas las personas en la provincia gozan, entre otros, de los siguientes derechos: 1- A la vida, desde la concepción hasta la muerte natural. Art. 36 inciso 2: Todo niño tiene derecho a la protección y formación integral, al cuidado preventivo y supletorio del Estado en situaciones de desamparo y a la asistencia tutelar y jurídica en todos los casos.
  • 18.
    Derechoa la vida Ley 13298 de Promoción y Protección integral de los derechos de los niños Art. 1: La presente ley tiene por objeto la promoción y protección integral de los derechos de los niños... Art. 2: Quedan comprendidas en esta ley las personas desde su concepción hasta alcanzar los 18 años de edad, conforme lo determina la convención sobre los derechos del niño. Art. 4: Se entiende por interés superior del niño la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos en un marco de libertad, respeto y dignidad...
  • 19.
    Derechoa la vida Código Civil Art. 51: Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes son personas de existencia visible. Art. 63: Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno. Art. 70: Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos como si ya hubiesen nacido.
  • 20.
    Derechoa la vida Código Civil Art. 72: Tampoco importará que los nacidos con vida tengan imposibilidad de prolongarla o que mueran después de nacer por un vicio orgánico interno o por nacer antes de tiempo. Art. 264: La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y viene de los hijos para su protección y formación integral desde la concepción de estos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado.
  • 21.
    Derechoa la vida Código Penal Art. 85: El que causare un aborto será reprimido: 1- Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer. 2- Con reclusión o prisión de uno a cuatro años si obrare con consentimiento de la mujer. El máximo de la pena se elevará a seis años si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
  • 22.
    Derechoa la vida Código Penal Art. 86: Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán además inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperare a causarlo. El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1-Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
  • 23.
    Derechoa la vida Código Penal (continuación Art. 86): 2- Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto. Art. 87: Será reprimido de seis meses a dos años el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarle, si el estado del embarazo de la paciente fuere notorio o le costare.
  • 24.
    Derechoa la vida Código Penal Art. 88: Será reprimida con prisión de uno a cuatro años la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible.
  • 25.
    Legislacióny aborto Totalmente prohibitiva Despenalización En algunos supuestos (sistema de indicaciones) En algunos momentos (sistema de plazos o aborto libre) Mixto Legalización (reconocimiento de un derecho al aborto y a procurárselo mediante el sistema público de salud)
  • 26.
    Supuestosde despenalización Aborto terapéutico Peligro para la vida de la mujer Peligro para la salud física de la mujer ¿Peligro para la salud psíquica de la mujer? Aborto por indicación socioeconómica Aborto eugenésico Aborto sentimental Aborto a petición
  • 27.
    Elartículo 16 de la Constitución Nacional sostiene que todos somos iguales ante la ley, ¿la persona por nacer estaría incluida en este artículo?
  • 28.
    Siel embrión no es un individuo de la especie humana, ¿qué sería? ...y si lo es, ¿por qué no se lo respeta como tal?
  • 29.
    ¿Dequé hablamos cuando hablamos de derechos humanos? ¿Hay algunos humanos que tienen derechos y otros que no los tienen? ¿Quién lo determina?
  • 30.
    Actualmente 51 países del mundo ya no logran reemplazar a sus generaciones. Estos 51 países representan el 44% de la población del planeta.
  • 31.
    Elamor no puede permanecer en sí mismo. No tiene sentido. El amor tiene que ponerse en acción. Esa actividad nos llevará al servicio. Y el servicio nos llevará a la paz. Madre Teresa de Calcuta
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