Parte vi De los recursos geotérmicos
Artículo 172º.- Para los efectos de este Código, se entiende por recursos geotérmicos:La combinación natural del agua con una fuente calórica endógena subterránea cuyo resultado es la producción espontánea de aguas calientes o de vaporesLa existencia de fuentes calóricas endógenas subterráneas a las cuales sea posibleinyectar agua para producir su calentamiento, o para generar vapor.
Artículo 173º.-También son recursos geotérmicos, a que se aplican las disposiciones de este código y las demás legales, los que afloren naturalmente o por obra humana con temperatura superior a 80 grados centígrados o a la que la ley fije como límite en casos especiales.
Artículo 176º. La concesión de uso de aguas para explotar una fuente geotérmica será otorgada con la concesión del recurso geotérmico.
Artículo 177º.Serán decargo del concesionario derecursos geotérmicos decontenido salino las medidas necesariaspara eliminarefectos contaminantes de las aguas o los vaporescondensados.
CÓDIGO NACIONAL DE RECURSOS NATURALESRENOVABLES Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTEDECRETO 2811 DE 1974
 Arts. 47, 56, 60, 61, 62, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 103, 120, 122, 125, 133, 146, 151, 153, 154, 162, 170, 171, 176, 177, 209, 216, 222, 223 y 234 Declarados EXEQUIBLES Sentencia C 126 de 1998 Corte Constitucional.
Sin embargo, esa necesaria re conceptualización del dominio privado sobre los recursos naturales renovables a la luz de la Constitución ecológica no hace en sí misma inconstitucional la apropiación privada de tales recursos, en determinados casos y bajo ciertas condiciones, pues la Carta expresamente reconoce la propiedad adquirida con arreglo a las leyes. Por ello, la Corte procederá a declarar la exequibilidad de esas disposiciones, en el entendido de que ellas deben ser interpretadas tomando en cuenta la función ecológica de la propiedad.
Algunos artículos inexequibles

Exposicion Sofia Tacha

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    Parte vi Delos recursos geotérmicos
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    Artículo 172º.- Paralos efectos de este Código, se entiende por recursos geotérmicos:La combinación natural del agua con una fuente calórica endógena subterránea cuyo resultado es la producción espontánea de aguas calientes o de vaporesLa existencia de fuentes calóricas endógenas subterráneas a las cuales sea posibleinyectar agua para producir su calentamiento, o para generar vapor.
  • 3.
    Artículo 173º.-También sonrecursos geotérmicos, a que se aplican las disposiciones de este código y las demás legales, los que afloren naturalmente o por obra humana con temperatura superior a 80 grados centígrados o a la que la ley fije como límite en casos especiales.
  • 5.
    Artículo 176º. Laconcesión de uso de aguas para explotar una fuente geotérmica será otorgada con la concesión del recurso geotérmico.
  • 6.
    Artículo 177º.Serán decargodel concesionario derecursos geotérmicos decontenido salino las medidas necesariaspara eliminarefectos contaminantes de las aguas o los vaporescondensados.
  • 7.
    CÓDIGO NACIONAL DERECURSOS NATURALESRENOVABLES Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTEDECRETO 2811 DE 1974
  • 8.
    Arts. 47,56, 60, 61, 62, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 103, 120, 122, 125, 133, 146, 151, 153, 154, 162, 170, 171, 176, 177, 209, 216, 222, 223 y 234 Declarados EXEQUIBLES Sentencia C 126 de 1998 Corte Constitucional.
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    Sin embargo, esanecesaria re conceptualización del dominio privado sobre los recursos naturales renovables a la luz de la Constitución ecológica no hace en sí misma inconstitucional la apropiación privada de tales recursos, en determinados casos y bajo ciertas condiciones, pues la Carta expresamente reconoce la propiedad adquirida con arreglo a las leyes. Por ello, la Corte procederá a declarar la exequibilidad de esas disposiciones, en el entendido de que ellas deben ser interpretadas tomando en cuenta la función ecológica de la propiedad.
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