CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS
CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
DOCENTE: Mtra. Katherin Bertha Villafuerte Cabrera
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL
INTEGRANTES:
Cruz Serrano, Roxeli
Cutire Apaza, Micol Shiomy
Mollehuanca Zanabria, Ronaldinho Jeremy
Moreno Medina, Rosa Hilary
Nina Ponce, Milen Daysi
Rodriguez Huarza, Milenka Lisbeth
RESUMEN
La Convención contra la tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanas o
degradantes es uno de los principales
tratados internacionales en materia de
derechos humanos contra la tortura.
Fue adoptada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas el 10 de diciembre de
1984, y entró en vigor el 26 de junio de
1987, al haber sido alcanzado el número
de ratificaciones necesario.
INTRODUCCIÓN
Jurídicamente la convención establece una prohibición
categórica y absoluta de la tortura en cualquier
circunstancia, sin admitir justificaciones de ningún
tipo, como estados de excepción o amenazas a la
seguridad nacional. Además, define de manera precisa
el concepto de tortura, incluyendo tanto los
sufrimientos físicos como los mentales infligidos
intencionalmente con diversos fines. Impone a los
Estados Partes una serie de obligaciones, como la
prohibición de la tortura, la investigación efectiva de
las denuncias, la sanción de los responsables y la
reparación integral a las víctimas.
OBJETIVO GENERAL
Analizar las disposiciones de la Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
evaluando su eficacia en la prevención y sanción de la tortura, así
como su impacto en la protección de los derechos humanos,
identificando los desafíos y buenas prácticas en la prevención,
investigación y sanción de actos de tortura, y proponiendo
recomendaciones para fortalecer su efectividad.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1.- Investigar la relación entre la Convención contra la Tortura y
otros instrumentos internacionales de derechos humanos, así
como su impacto en el desarrollo del derecho internacional.
2.- Evaluar la efectividad de las medidas de protección a
testigos y denunciantes de casos de tortura.
¿Qué es la Convencion contra la tortura?
Es un tratado internacional
adoptado por la ONU en 1984 el 10
de diciembre de 1984
MARCO TEÓRICO
Su objetivo principal: prohibición
absoluta de la tortura en todas sus
formas y circunstancias, así como
otros tratos o penas que sean
crueles, inhumanos o degradantes.
Caracteristicas principales:
Deinificion de tortura
Obligaciones de los estados
Supervisión
Proteccion de victimas
Principio de No devolucion
Importancia:
La Convención es fundamental para el
fortalecimiento de los derechos humanos a
nivel mundial, ya que establece un marco
legal claro para la prevención y sanción de la
tortura, promoviendo así un trato humano y
digno para todas las personas.
Estructura de la Convencion contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradante
PARTE I:
Disposiciones Sustantivas
(Artículos 1 a 16)
Está dividida en tres
partes y contiene un
total de 33 artículos.
Su objetivo principal es prevenir la tortura y
otros tratos crueles, inhumanos o degradantes,
y asegurar que los responsables sean llevados
ante la justicia.
Parte II:
Mecanismos de
Supervisión (Artículos 17
a 24)
Parte III:
Disposiciones Finales
(Artículos 25 a 33)
Esta sección define la tortura y
establece las obligaciones de los
Estados para prevenirla y
sancionarla
Esta sección describe los
mecanismos que supervisan el
cumplimiento de la Convención.
Esta sección describe los
mecanismos que supervisan
el cumplimiento de la
Convención.
Preambulo: Definición de tortura
(art. 1)
Destaca las razones por las cuales los
Estados Parte adopten este tratado y
los principios que lo guían
Resalta que la tortura es una grave
violación de los derechos humanos y
la responsabilidad de todos los
Estados para prevenir y erradicarla.
Reconocimiento de la
dignidad humana
Prohibicion Universal
Compromiso Internacional
Principios:
Prohibición Absoluta de la Tortura
Prevención
Protección de las Víctimas
Castigo de los Responsables
No Devolución
Mecanismos de Supervisión:
La tortura es cuando alguien le causa
dolor o sufrimiento muy fuerte a otra
persona. Esto puede ser:
FISICO MENTAL
¿Qué son las condiciones de tortura?
Hecho a propósito
Motivos para hacer tortura
Obtener información
Castigo
Intimidar
Discriminación.
Quién lo hace: Normalmente, la tortura la cometen
funcionarios públicos, como policías o soldados.
Excepciones: La Convención dice que no se
considera tortura si el dolor es parte de una sanción
legal que respeta los derechos humanos.
RELACION CON OTROS
INSTRUMENTOS
La Convención contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes se relaciona con otros
instrumentos internacionales clave en
materia de derechos humanos que
también prohíben la tortura y otros tratos
inhumanos. Aquí está el vínculo entre
estos documentos:
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (1948)
El Artículo 5 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos (DUDH) establece de manera
clara y concisa:
“Nadie será sometida a
torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o
degradantes”.
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE PERSONAS
CIVILES EN TIEMPO DE GUERRA (1949)
El Artículo 32 del Cuarto Convenio de Ginebra prohíbe la tortura y
otros actos inhumanos contra personas civiles en tiempos de guerra.
Dados:
"Las Altas Partes Contratantes se comprometen
expresamente a no tomar ninguna medida de índole tal que
cause sufrimientos físicos o la exterminación de personas
protegidas que se hallen en su poder. Esta prohibición se
refiere no sólo al asesinato, la tortura, los castigos
corporales, las mutilaciones y los experimentos médicos o
científicos no exigidos por el tratamiento médico de una
persona, sino también a cualquier otra brutalidad ejercida
por agentes civiles o militares contra personas protegidas."
https://www.mindef.gob.pe/informacion/documentos/12.08.1949_IV_convenio.pdf
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (1966)
El Artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (PIDCP) establece:
"Nadie será sometida a torturas ni a
penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. En particular, nadie
será sometido sin su libre
consentimiento a experimentos
médicos o científicos".
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights
COMITÉ CONTRA LA TORTURA
Supervisa la aplicación de la Convención por sus Estados Partes
presentar al Comité informes
periódicos sobre la forma en que
aplican los derechos amparados
por la Convención.
10 miembros
Sr. Todd BUCHWALD Jorge CONTESSE
Claude HELLER Sr. Erdogan ISCAN Sr. Peter Vedel KESSING
Sr. LIU Huawen Sra. MAEDA Naoko Sra. Ana RACU Sr. Abderrazak ROUWANE Sr. Bakhtiyar
TUZMUKHAMEDOV
COMPOSICIÓN Periodo: 4 años Reelegidos
FUNCIONES
Investigar
sistemáticamente
las denuncias de
tortura
Responsabilizar de
dichas violaciones en
su caso a los Estados
responsables.
Supervisar la
correcta aplicación
de la Convención
MECANISMOS
DE CONTROL
Examen de los informes presentados
por cada cuatro años por los Estados
Considerar denuncias
individuales o comunicaciones
de personas
Considerar denuncias
interestatales
Secretario de
las Naciones
Unidas
COMITÉ
CONTRA LA
TORTURA
ESTADO
PARTE INADMISIBLE:
No hay declaración que
reconoce la competencia
del Comité
Denuncia anónima
Constituya un abuso de
este derecho
Incompatible con la
Convención
Debe haber declaración que reconoce
la competencia del Comité por parte
del Estado señalado.
ESTADO
PARTE
ESTADO
PARTE
COMITÉ
CONTRA LA
TORTURA
Comisión especial de
conciliación
Artículo 22
Artículo 19 Artículo 21
OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS PARTE
CUMPLIR
CRUCIAL
LOS
DERECHOS
HUMANOS
PRETEXTOS
NO
PUEDEN
EVADIR
ASEGURA
MEDIDAS EFICACES PARA
IMPEDIR LA TORTURA
RESPONSABILIDAD
INDIVIDUAL Y LA ORDEN
SUPERIOR
ARTÍCULO 2: LA NO JUSTIFICACIÓN DE LA TORTURA.
PROHIBICIÓN EN
CIRCUNSTANCIAS
EXCEPCIONALES
Estado parte
Legislativas
Administrativas
Judiciales
MEDIDAS
PREVENIR
Actos de Tortura
TERRITORIO
Estado parte
Sancione la tortura,
Implemente mecanismos
de control
Garantice la seguridad
DD.HH
CREANDO UN
MARCO LEGAL
Art.321 del C. Penal
tipifica la tortura
como delito y
establece penas
severas
NINGÚNA
Estado de guerra
Inestabilidad
política
CIRCUNSTANCIA
JUSTIFICAR
Uso de laTortura
Evitar
SITUACIONES
CRÍTICAS
violaciones
Durante el Conflicto Armado
Interno (1980-2000)
Ayacucho y Huancavelica
Funcionario
superior
Autoridad pública
INVOCARSE
UNA ORDEN
PODRÁ
JUSTIFICACIÓN
cometer Tortura
REFUERZA
responsabilidad
INDIVIDUAL
Los agentes
del Estado
responsabilidad
PENAL
OBEDIENCIA
DEBIDA.
CRUCIAL
asegurar
SANCIONES
IMPUESTAS
ARTÍCULO 4
TIPIFICACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA TORTURA
ARTÍCULO 5
TENER JURISDICCIÓN UNIVERSAL
Art.321 del C. Penal tipifica la
tortura como delito que define
la tortura como la acción de
infligir dolores o sufrimientos
graves, ya sean físicos o
mentales
Ha cumplido con la
obligación de juzgar y
castigar a los
responsables de tortura
al haber tipificado el
delito en su legislación
penal
Estado parte
Todos los actos de tortura
constituyan delitos
conforme a su legislación
penal
VELARA
DEBEN
TIPIFICAR
Actos de Tortura
SOLO
INTENTO O
COMPLICIDAD EN
ESTOS ACTOS.
Estado parte
Estos delitos con penas
adecuadas en función de su
gravedad.
CASTIGARÁ
Efectivas
Disuasorias.
La inclusión de diferentes escenarios permite que las víctimas busquen
justicia sin importar dónde ocurra el delito.
Debe asumir la responsabilidad de juzgarlo según sus leyes internas.
Esto permite que cada país adapte su enfoque según sus
realidades legales y sociales.
El Código Penal y la Ley N° 26926 permiten que el Estado
peruano ejerza jurisdicción sobre delitos de tortura tanto
dentro de su territorio como en los casos en los que el
acusado o la víctima sean nacionales.
Estado parte
Asegurando que no haya
refugio para los
perpetradores
ACTUAR
Estado parte
PUEDE
PUEDE
Extraditar
SOSPECHOSO POR
TORTURA
Estado parte
aplicar su
legislación interna
DELITOS DE
TORTURA SIN
INTERFERENCIAS
EXTERNAS
DERECHO
Y
OBLIGACION
IMPARCIAL
LA
DENUNCIA
CRUCIAL
LAS
VÍCTIMAS
CONTRA
REPRESALIAS
PARA FOMENTAR
UN AMBIENTE
SE SIENTAN SEGURAS AL
INFORMAR SOBRE ABUSOS.
Las víctimas de tortura tienen el derecho de presentar
denuncias ante diversas instancias,
La Policía Nacional
El Ministerio Público
Además, la Ley de Protección de Víctimas y Testigos en Perú
garantiza que los denunciantes de delitos graves, como la
tortura, estén protegidos de amenazas o represalias durante
todo el proceso judicial.
AL PRESENTAR
DENUNCIAS.
ARTÍCULOS 12 Y 13 INVESTIGACIÓN Y QUEJAS
Estado parte
De actuar rápidamente ante
cualquier denuncia de
tortura
RESPONSABILIDAD
El Código Penal peruano tipifica la tortura como
delito grave.
La Fiscalía de la Nación
La Defensoría del Pueblo
NI la minimicen, y que tomen todas las medidas necesarias para
investigar a fondo.
investigación
Independientemente del
estatus del denunciante
De la posición de los
posibles responsables
autoridades
FUNDAMENTAL
IGNOREN
IGNOREN
ART. 12 ART. 13
Empoderar
GARANTIZAR SU
SEGURIDAD
Protección
LAS
VÍCTIMAS
ARTÍCULOS 14 Y 15 SOBRE REPARACIÓN E INADMISIBILIDAD DE
PRUEBAS OBTENIDAS BAJO TORTURA.
ART. 14
INTEGRAL
RECIBIR UNA
COMPENSACIÓN
ECONÓMICA
Acceso a servicios
médicos
psicológicos
CRUCIAL
LOS
DD.HH
ART. 15
Se encuentra recogido
en el Código Civil y en
la legislación sobre
derechos humanos.
Las víctimas de tortura o sus familiares
pueden acceder a reparaciones a través
de procesos judiciales o mediante
programas gubernamentales que
busquen la rehabilitación y reparación
de las víctimas de violaciones a los
derechos humanos.
Estado parte
Reparar el daño
causado a las víctimas
de tortura.
RESPONSABILIDAD
DEBE
SER
Indenmización
Restablecer la dignidad de la víctima
MATERIALES
INMATERIALES
ASPECTO
REHABILITACIÓN
derecho
GASTOS MÉDICOS
PÉRDIDA DE INGRESOS Y
COSTO ASOC. CON EL DAÑO SUFRIDO
Familia tendría
derecho a exigir
una compensación
adecuada
La inadmisibilidad de tales pruebas es fundamental para
evitar que se perpetúen abusos dentro del sistema judicial.
Incluso si la confesión
es crucial para el caso
El Código Procesal Penal prohíbe explícitamente el uso de
pruebas obtenidas bajo tortura o coacción. El art. 71 del
Código establece que "las pruebas obtenidas ilícitamente
son nulas". Esto garantiza que cualquier declaración
obtenida bajo tortura sea excluida del proceso judicial.
ASEGURAR QUE
EL SISTEMA
JUDICIAL
Proteger
SE BASEN
SE BASEN
EN PRUEBAS
OBTENIDAS
ILEGALMENTE
Sospechoso
ES
FORZADO
CONFESAR UN CRIMEN
BAJO AMENAZAS O
VIOLENCIA
CONFESIÓN
CONSIDERADA
NULA E
INADMISIBLE
EL TRIBUNAL
PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA
Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura de
las Naciones Unidas fue adoptado por la Asamblea General
de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2002. Este
protocolo fue diseñado para complementar la Convención
contra la Tortura, estableciendo un sistema internacional
de visitas a lugares. de detención para prevenir la tortura y
otros
Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT). Este
protocolo fue adoptado para fortalecer los mecanismos de prevención de la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a nivel
internacional.
Durante la llamada "guerra contra el terrorismo" tras los atentados del
11 de septiembre de 2001, Estados Unidos fue acusado de utilizar
tortura en las prisiones de Guantánamo y Abu Ghraib (Irak). Se
documentaron abusos graves, como simulación de ahogamiento
("waterboarding"), aislamiento prolongado y privación sensorial. Las
imágenes de las torturas en Abu Ghraib en 2003, cometidas por
personal militar estadounidense contra prisioneros iraquíes,
causaron una gran conmoción internacional.
Estados Unidos
(Guantánamo y Abu Ghraib)
Durante los 2000s, México enfrentó múltiples denuncias de tortura,
especialmente en el contexto de la "guerra contra el narcotráfico". Las
fuerzas de seguridad mexicanas fueron acusadas de torturar
sospechosos de narcotráfico, muchas veces para obtener confesiones.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) documentó
numerosos casos de violaciones graves a los derechos humanos.
México
Durante las décadas de 1980 y 1990, Perú vivió un conflicto armado
interno entre el Estado y grupos insurgentes como Sendero Luminoso
y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA). En este
contexto, tanto las fuerzas de seguridad estatales como los grupos
insurgentes cometieron violaciones graves de derechos humanos.
Las fuerzas militares y policiales fueron acusadas de llevar a cabo
torturas sistemáticas en su lucha contra los insurgentes. Se reportaron
torturas en centros de detención clandestinos, comisarías, y bases
militares. Los métodos incluían golpizas, asfixia, descargas eléctricas y
violación sexual.
PERU Conflicto Interno
(1980-2000)
CONCLUSIONES
La Convención contra la Tortura es un tratado internacional que busca erradicar la tortura
y proteger los derechos humanos. Define la tortura como un acto intencional que causa
dolor o sufrimiento grave, realizado por autoridades o con su consentimiento. Impone a
los Estados la obligación de prevenir, sancionar y garantizar justicia para los
perpetradores, además de proteger a las víctimas y asegurar su reparación. Prohíbe la
tortura en todas las circunstancias, reafirmando el compromiso global con la dignidad
humana y el respeto a los derechos.
La prohibición absoluta de la tortura está respaldada por la Convención contra la Tortura
y otros instrumentos internacionales. La colaboración entre los Estados, la
implementación de marcos legales y la vigilancia internacional son claves para proteger la
dignidad humana y erradicar la tortura.
GRACIAS
Pacto
Internacional de
Derechos Civiles
y Políticos
Derecho Internacional
Docente: Mtra. Katherin Bertha Villafuerte Cabrera
⁠
Arriola Luna Marcelo Godofredo
Concha Cáceres Leonardo Mauricio
Mena Auccapiña Jazmín Ibhydagganne
Meneses Puelles Camila Denise
Moscoso Mujica Dhamar Jhasmin
Reyes Quintana Byron
CUSCO - PERÚ
2024 - II
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado en 1966, es un
tratado fundamental para proteger derechos humanos como la libertad de expresión, la
igualdad ante la ley y la prohibición de la tortura. Este análisis resalta su relevancia
jurídica como instrumento vinculante para los Estados, y su impacto social en la
promoción de democracias inclusivas. Aunque su marco sigue siendo crucial, enfrenta
retos contemporáneos, como equilibrar la libertad de expresión con la prevención del
discurso de odio y garantizar la seguridad sin comprometer los derechos fundamentales.
Analizar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) para
comprender su relevancia en la protección de los derechos humanos, su impacto en el
derecho internacional y su influencia en la legislación interna de los Estados miembros.
OBJETIVO GENERAL
OBJETIVOS
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Examinar el contexto histórico y político que llevó a la adopción del PIDCP, destacando su
papel en la consolidación del sistema de derechos humanos promovido por las Naciones
Unidas.
1.
Estudiar los principales artículos del pacto, evaluando su aplicación en los Estados
firmantes y las tensiones que surgen en la implementación de sus disposiciones,
especialmente en relación con la libertad de expresión, la no discriminación y la
protección de los derechos políticos.
2.
Garantiza
¿Qué es el PIDCP?
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un tratado clave para la protección
de los derechos humanos
Derechos como un juicio justo, libertad de
pensamiento y religión, libertad de
expresión, y derechos políticos como
votar y ser elegido.
Estados que lo ratifican deben asegurar la
implementación de estos derechos sin
discriminación y proporcionar recursos
para quienes vean sus derechos violados.
PIDCP
Segunda Guerra
Mundial
La comunidad
internacional
reconoce la
necesidad de
proteger los derechos
humanos globalmente
En 1945, se creó la ONU
con el objetivo de
promover la paz y la
seguridad.
En 1948, la Asamblea
General adoptó la
Declaración Universal de
Derechos Humanos.
Tratados específicos
y vinculantes
El Pacto Internacional de
Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y el
Pacto Internacional de
Derechos Civiles y
Políticos.
Todos los pueblos tienen el
derecho de decidir su
condición política y
desarrollarse libremente en
los aspectos económicos,
sociales y culturales.
Pueden gestionar sus
recursos naturales
respetando la cooperación
internacional.
Artículo 1: Derecho de
Libre Determinación
Artículo 2: Obligaciones
Generales de los Estados
Partes
Los Estados deben
respetar y garantizar los
derechos del Pacto a todas
las personas sin
discriminación. Las
personas cuyos derechos
hayan sido violados deben
acceder a recursos
efectivos.
Artículo 3: Igualdad de
Derechos entre Hombres
y Mujeres
Los Estados deben
garantizar la igualdad de
derechos civiles y políticos
para hombres y mujeres,
promoviendo la equidad de
género
Artículo 4: Derogación en
Situaciones de
Emergencia
Los Estados pueden
suspender algunas
obligaciones del Pacto,
pero solo si es necesario.
Derechos fundamentales,
como el derecho a la vida y
la prohibición de la tortura,
no pueden ser
suspendidos.
Artículo 5: Interpretación
del Pacto
El Pacto no debe
interpretarse de manera
que justifique la violación
de derechos ya
reconocidos, y no se
pueden restringir derechos
humanos fundamentales.
Artículo 6: Derecho a la
Vida
No se puede privar a nadie
de la vida de manera
arbitraria. En países con
pena de muerte, esta solo
puede aplicarse por delitos
graves, y se prohíbe su
imposición a menores de
18 años y a mujeres
embarazadas.
Artículo 7: Prohibición de
la Tortura
Se prohíbe la tortura y
cualquier trato cruel,
inhumano o degradante, así
como realizar
experimentos médicos sin
consentimiento.
Artículo 8: Prohibición de
la Esclavitud y el Trabajo
Forzoso
La esclavitud y la trata de
personas están prohibidas
en todas sus formas. El
trabajo forzoso también
está prohibido, salvo en
circunstancias específicas
como penas judiciales o
emergencias.
Este artículo establece un
principio fundamental en los
derechos humanos, prohibiendo
las detenciones arbitrarias.
Este artículo subraya que toda persona
privada de libertad debe ser tratada
con dignidad. Este principio es
esencial para la protección de los
derechos humanos.
ART. 9 ART. 10
Este artículo establece que nadie
puede ser encarcelado por no
cumplir con obligaciones
contractuales.
ART. 11
Este artículo garantiza el derecho
a la libre circulación y residencia,
lo que es fundamental para la
libertad personal y la
autodeterminación.
Este artículo establece que los
extranjeros solo pueden ser
expulsados de un país mediante
un proceso legal
ART. 12 ART. 13
Garantiza que todas las personas
tengan acceso a un juicio justo. La
imparcialidad y la independencia
del tribunal son fundamentales
para la justicia.
ART. 14
ART. 15
establece que nadie puede ser
condenado por actos que en su
momento no eran delictivos. Esto
respeta el principio de legalidad y
protege a los individuos de leyes
retroactivas.
ART. 17
Este principio prohíbe injerencias
arbitrarias en la vida privada,
garantizando la dignidad y la
libertad individual.
ART. 16
artículo afirma que todos tienen
derecho al reconocimiento de su
personalidad jurídica, lo cual es
fundamental para la protección
de los derechos individuales.
ART. 18
Garantiza el derecho a la libertad
de pensamiento, conciencia y
religión, esencial para la
autodeterminación y la diversidad
cultural.
LIBERTAD DE OPINIÓN Y
EXPRESIÓN
ARTÍCULO 19 ARTÍCULO 20 ARTÍCULO 21
PROHIBICIÓN DE LA
PROPAGANDA DE GUERRA
Y DEL ODIO.
DERECHO DE REUNIÓN
PACÍFICA
BUSCAR DIFUNDIR
RECIBIR OPINAR
EXPRESAR
DISCRIMINACIÓN
HOSTILIDAD
VIOLENCIA
ORGANIZARSE
MANIFESTARSE
DEMOCRACIA
ARTÍCULO 22 ARTÍCULO 23 ARTÍCULO 24
PROTECCIÓN A LA
FAMILIA.
DERECHOS DEL NIÑO
UNIÓN
SINDICATOS
ELEMENTO CENTRAL
DE LA SOCIEDAD
PROTECCIÓN
DERECHOS EN EL
MATRIMONIO
PROTECCIÓN
INFANTIL
SIN
DISCRIMINACIÓN
TRATO PRIORITARIO
DERECHO DE ASOCIACIÓN
DERECHOS
COLECTIVOS
DERECHOS POLÍTICOS
ARTÍCULO 25 ARTÍCULO 26 ARTÍCULO 27
IGUALDAD ANTE LA LEY DERECHOS DE LAS
MINORÍAS
PARTICIPACIÓN VOTAR
SER ELEGIDO
FUNCIONES PUBLICAS
NO DISCRIMINACIÓN
EQUIDAD
JUSTICIA
DIVERSIDAD CULTURAL
ASIMILACIÓN FORZADA
IDENTIDAD
DESIGUALDAD
ARTÍCULO 28
ARTÍCULO 32
ARTÍCULO 29
ARTÍCULO 30
ARTÍCULO 31
Composición del Comité
Elección de los miembros del
Comité
Duración del mandato
Vacantes
Privilegios e inmunidades
ARTÍCULO 33
ARTÍCULO 34
ARTÍCULO 35
ARTÍCULO 36
Reglamento interno
Primera reunión
Reuniones del Comité
Funcionarios del Comité
Los artículos 28 a 36 del PIDCP establecen el marco institucional
para el funcionamiento del Comité de Derechos Humanos.
Estos artículos destacan la importancia de la independencia, la
representación equitativa y la competencia técnica de los
miembros del Comité.
Reuniones del Comité Funcionamiento del
Comité
ART. 37
Reglamentación del
Comité
ART. 38 ART. 39
El Secretario General de la
ONU convoca la primera
reunión del Comité de
Derechos Humanos en la
Sede de las Naciones
Unidas.
Antes de entrar en
funciones, los miembros
del Comité declararán
solemnemente en sesión
pública del Comité que
desempeñarán su
cometido con toda
imparcialidad y conciencia
El Comité elegirá su Mesa
por un período de dos
años, el Comité
establecerá su propio
reglamento
“Los miembros de la Mesa
podrán ser reelegidos”
ART. 40
Informes de los
Estados Partes
Procedimiento
interestatal
Comisión de
Conciliación
ART. 41 ART. 42
todo Estado Parte en el
presente Pacto podrá
declarar en cualquier
momento que reconoce la
competencia del Comité
para recibir y examinar
las comunicaciones en
que un Estado Parte
alegue que otro Estado
Parte no cumple las
obligaciones que le
impone este Pacto
Si un asunto remitido al
Comité con arreglo al
artículo 41 no se resuelve
a satisfacción de los
Estados Partes
interesados, el Comité,
con el previo
consentimiento de los
Estados Partes
interesados, podrá
designar una Comisión
Especial de Conciliación
Los Estados Partes en el
presente Pacto se
comprometen a presentar
informes sobre las
disposiciones que hayan
adoptado y que den
efecto a los derechos
reconocidos en el Pacto
Gastos del Comité Informe anual del Comité
ART. 43
Relación con otros
órganos de la ONU
ART. 44 ART. 45
Las disposiciones de la
aplicación del presente
Pacto se aplicarán sin
perjuicio de los
procedimientos previstos
en materia de derechos
humanos, y no impedirán
que los Estados Partes
recurran a otros
procedimientos para
resolver una controversia
Las comisiones especiales
(art 42) tendrán derecho a
las facilidades, privilegios
e inmunidades que se
conceden a los expertos
que desempeñen
misiones para las
Naciones Unidas
El Comité presentará a la
Asamblea General de las
Naciones Unidas, por
conducto del Consejo
Económico y Social, un
informe anual sobre sus
actividades.
ART. 46 ART. 47
Ninguna disposición del
presente Pacto deberá
interpretarse en
menoscabo del derecho
inherente de todos los
pueblos a disfrutar y
utilizar plena y libremente
sus riquezas y recursos
naturales.
Ninguna disposición del presente
Pacto deberá interpretarse en
menoscabo de las disposiciones
de la Carta de las Naciones Unidas
o de las constituciones de los
organismos especializados que
definen las atribuciones de los
diversos órganos de las Naciones
Unidas y de los organismos
especializados en cuanto a las
materias a que se refiere el
presente Pacto.
ART. 48
1. El presente Pacto estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o
miembros de algún organismo especializado, así como de todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones
Unidas a ser parte en el presente Pacto.
2. El presente Pacto está sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder
del Secretario General de las Naciones Unidas.
3. El presente Pacto quedará abierto a la adhesión de cualquiera de los Estados mencionados en el
párrafo 1 del presente artículo.
4. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del
Secretario General de las Naciones Unidas.
5. El Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos los Estados que hayan firmado el
presente Pacto, o se hayan adherido a él, del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación
o de adhesión.
ART. 49 ART. 50 ART. 51
Las disposiciones del
presente Pacto serán
aplicables a todas las
partes componentes de
los Estados federales, sin
limitación ni excepción
alguna
1. El presente Pacto entrará en vigor
transcurridos tres meses a partir de la
fecha en que haya sido depositado el
trigésimo quinto instrumento de
ratificación o de adhesión en poder del
Secretario General de las Naciones
Unidas.
2. Para cada Estado que ratifique el
presente Pacto o se adhiera a él
después de haber sido depositado el
trigésimo quinto instrumento de
ratificación o de adhesión, el Pacto
entrará en vigor transcurridos tres
meses a partir de la fecha en que tal
Estado haya depositado su
instrumento de ratificación o de
adhesión.
1. Todo Estado Parte en el presente
Pacto podrá proponer enmiendas y
depositarlas en poder del Secretario
General de las Naciones Unidas. El
Secretario General comunicará las
enmiendas propuestas a los Estados
Partes en el presente Pacto,
pidiéndoles que le notifiquen si desean
que se convoque a una conferencia de
Estados Partes con el fin de examinar
las propuestas y someterlas a votación.
Si un tercio al menos de los Estados se
declara en favor de tal convocatoria, el
Secretario General convocará una
conferencia bajo los auspicios de las
Naciones Unidas. Toda enmienda
adoptada por la mayoría de los Estados
presentes y votantes en la conferencia
se someterá a la aprobación de la
Asamblea General de las Naciones
Unidas.
ART. 52 ART. 53
1. El presente Pacto, cuyos
textos en chino, español,
francés, inglés y ruso son
igualmente auténticos, será
depositado en los archivos
de las Naciones Unidas.
2. El Secretario General de
las Naciones Unidas
enviará copias certificadas
del presente Pacto a todos
los Estados mencionados
en el artículo 48.
Independientemente de las
notificaciones previstas en el
párrafo 5 del artículo 48, el
Secretario General de las
Naciones Unidas comunicará
todos los Estados mencionados en
el párrafo 1 del mismo artículo:
a) Las firmas, ratificaciones y
adhesiones conformes con lo
dispuesto en el artículo 48;
b) La fecha en que entre en vigor
el presente Pacto conforme a lo
dispuesto en el artículo 49, y la
fecha en que entren en vigor las
enmiendas a que hace referencia
el artículo 51.
RECOMENDACIONES
Se recomienda promover una mayor conciencia pública sobre los derechos garantizados en el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fomentando la educación y el
diálogo en la sociedad para que los ciudadanos conozcan y ejerzan sus derechos de manera
activa, contribuyendo así al fortalecimiento de la democracia y la justicia social.
sería beneficioso que los Estados partes colaboren activamente con el Comité de Derechos
Humanos, presentando informes periódicos y propuestas de enmienda cuando sea necesario,
para asegurar que el Pacto se mantenga relevante y eficaz frente a los desafíos emergentes
en el ámbito de los derechos humanos, como la tecnología, el cambio climático y la justicia
económica. Esto ayudará a garantizar la protección efectiva de los derechos de todas las
personas, en consonancia con los desarrollos contemporáneos y futuros.
Los artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos son
fundamentales para garantizar que este importante instrumento de derechos
humanos se integre de manera efectiva en el sistema internacional de gobernanza,
respetando la coexistencia con otros tratados y organismos especializados. Estos
artículos no solo proporcionan las bases legales para la entrada en vigor y las
enmiendas al Pacto, sino que también aseguran que su aplicación sea uniforme,
Conclusiones
El análisis de los artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(PIDCP) resalta su papel esencial en la protección de derechos humanos clave, como
la libertad de expresión, el derecho de reunión pacífica y la igualdad ante la ley. Estos
derechos son fundamentales para las democracias, pero el pacto también reconoce
la necesidad de imponer restricciones justificadas para mantener el orden y la
seguridad pública.
Facultad
de Borcelle
¡Gracias por
la atención!
Ponente
Marc Serrat
Tutor
David Ruiz
Convocatoria
Junio 2030
CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS
FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL
ASIGNATURA: DERECHO INTERNACIONAL
DOCENTE: VILLAFUERTE CABRERA, Katherin bERTHA
INTEGRANTES:
CHALLAICO CURI, ANELHY GABRIELA
CHAUCCA BAÑOS NATALY DIANETH
FARFAN MERCADO MAIZZA DANIELA
Ferro casafranca SONALY KARELLY
LUNA LOPEZ RUTH KARINA
RONDAN CHOQUEHUANCA MARIA FERNANDA
Antecedentes Históricos
Surgió en la década de 1960 como
respuesta a:
Movimiento por los derechos
civiles en EE.UU.
Procesos de descolonización en
África y Asia
Régimen del apartheid en
Sudáfrica
Influenciada por:
Secuelas de la Segunda Guerra
Mundial y el Holocausto
Declaración Universal de los
Derechos Humanos (1948)
Movimientos anticoloniales y de
liberación nacional
Adoptada por la Asamblea General: 21
de diciembre de 1965
Entra en vigor: 4 de enero de 1969
Adhesión actual: 175 países
Basada en la Declaración sobre la
Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial (1963)
ESTRUCTURA Y CONTENIDO
Primera Parte (Artículos 1-7)
Define discriminación racial
Establece obligaciones fundamentales de los
Estados
Segunda Parte (Artículos 8-16)
Mecanismos de cumplimiento
Establece el Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial (CERD)
Tercera Parte (Artículos 17-25)
Disposiciones sobre ratificaciones
Entrada en vigor y enmiendas
Primera Parte (Artículos 1-7)
Artículo 1: Define discriminación racial y discriminación positiva
Artículo 2: Prohibición y eliminación de discriminación racial
Artículo 4: Tipificación de actos punibles
Artículo 5: Garantía de derechos fundamentales
Artículo 7: Medidas educativas y culturales
Segunda Parte (Artículos 8-16, 22)Establece el CERD y mecanismos
de supervisión
Tercera Parte (Artículos 17-25)Marco legal operativo
iberación nacional
OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS
Prohibiciones:Discriminación racial
contra individuos o grupos
Difusión de ideas de superioridad
racial
Financiamiento de actividades racistas
Acciones Positivas:Revisión y ajuste
de políticas públicas
Promoción de organizaciones
multirraciales
Garantía de igualdad ante tribunales
Fomento de la educación y tolerancia
La Convención ,Un Instrumento Vivo e Interrelacionado
La Convención es considerada un "instrumento vivo"
Lo que significa que su interpretación y aplicación deben evolucionar
con el tiempo. Esta característica permite que los tribunales y
organismos internacionales adapten su contenido a las realidades
sociales cambiantes y a los nuevos desafíos en materia de derechos
humanos.
Interrelación con Otros Instrumentos
La Convención se interrelaciona con otros tratados internacionales, como la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la
Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Todas las
Formas de Discriminación e Intolerancia. Esta interconexión es crucial para abordar las
múltiples dimensiones de la discriminación, incluyendo factores como género,
orientación sexual y etnicida
ARTICULO 1
Definición General: La expresión "discriminación racial" se refiere a cualquier distinción, exclusión,
restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico. Esta
discriminación tiene como objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en
condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en diversas esferas de la vida
pública, incluyendo la política, economía, sociedad y cultura...
ARTICULO 2
establecelasobligacionesdelosEstadospartesenrelaciónconla
discriminaciónracial.
CompromisodelosEstados
ProhibicióndelaDiscriminación
RevisióndePolíticas.
SancionesyMedidas
PromocióndelaIgualdad
Esta Convención no se aplicará a las distinciones, exclusiones,
restricciones o preferencias que haga un Estado parte en la presente
Convenciónentreciudadanosynociudadanos.
discriminación positiva o acción afirmativa
En el marco de la Convención
Internacional sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación
Racial, la acción afirmativa se aborda
en el artículo 1.4, que permite que los
Estados adopten medidas que no
serán consideradas discriminatorias
siempre que tengan como propósito
asegurar el progreso de ciertos
grupos raciales o étnicos y sean
necesarias para su protección.
La discriminación positiva, también
conocida como acción afirmativa,
se refiere a la adopción de medidas
temporales destinadas a reducir
las desventajas estructurales que
enfrentan ciertos grupos, como
aquellos de origen étnico, racial, o
socialmente marginados.
El Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial ha emitido
observaciones generales sobre
este tema, aclarando que las
medidas de acción afirmativa
deben estar claramente
justificadas, y se deben
implementar sólo mientras
persistan las desigualdades
estructurales que afectan a los
grupos beneficiados.
01. 02. 03.
El Comité para la
Eliminación de la
Discriminación Racial
Revisión de informes periódicos:
Es el órgano encargado de supervisar la implementación de la
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación Racial, adoptada en 1965.
Observaciones generales
Examen de denuncias entre Estados
Procedimiento de alerta temprana
Recepción de denuncias individuales
Examen de las
denuncias entre los
Estados Negociaciones bilaterales
Art 11.1 de la convención menciona que si un Estado considera
que otro Estado incumple las disposiciones de dicho instrumento,
el primero de ellos podrá llevar el asunto a la atención del Comité,
quien transmitirá la comunicación correspondiente al Estado
interesado con la finalidad de que aclare la situación y explique
las medidas correctivas que haya implementado, de ser el caso.
Plazo de seis meses
Cualquiera de los dos Estados
tendrá derecho a someter de
nuevo el caso al Comité
De no resolverse satisfactoria
Artículo 22, que toda controversia podrá ser
llevada a la jurisdicción de la Corte Internacional
de Justicia, siempre y cuando se hayan agotado
las negociaciones entre ambas partes.
Examen de las denuncias de particulares
EL
MECANISMO
NO
ES
AUTOMATICO
La convención fue la primera en explorar y en establecer un mecanismo dispuesto para individuos o grupos de personas que
alegaran ser víctimas de violaciones en su jurisdicción.
DECLARACIONES
Modelo
para
otras
convenciones
ProtocoloFacultativodelaConvenciónsobrelos
DerechosdelasPersonasconDiscapacidad.
LaConvencióncontralaTorturay
OtrosTratosoPenasCrueles
ProtocoloFacultativodelPactoInternacionalde
DerechosCivilesyPolíticos
LaConvencióncontralaTorturayOtrosTratoso
PenasCrueles,InhumanosoDegradantes
LaConvenciónInternacionalsobrelaProteccióndelosDerechos
deTodoslosTrabajadoresMigratoriosydesusFamiliares
ElProtocoloFacultativodelaConvenciónsobrelaEliminación
deTodaslasFormasdeDiscriminacióncontralamujerr
PRE
REQUISITOS:
DECLARACIONES ElComitépuederecibiry
examinarcomunicaciones
Recurso ante la Corte Internacional de Justicia
Aleguenservíctimasde
violaciones
Artículo22
losEstadospodránsometer
controversias“conrespectoala
interpretaciónoalaaplicación”
delaConvención.
a)LosEstadospuedenestablecerodesignarunórganocompetentepararecibiryexaminarlaspeticiones(lo
cualnohizonuestropaís,porloqueseinfierequelascomunicacionespuedenpresentarsedirectamente)
b)Lospeticionarioshubieranagotadolosdemásrecursoslocalesqueestuvierandisponibles.
CIJ como un
mecanismo
imparcial
REQUISITOS Laausenciadereservasalartículoyelagotamiento
deotrosmediosderesolución.
MOTIVOS DE PRECAUCIÓN DE LA CONVENCIÓN
INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS
LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL
La persistencia histórica de la
discriminación racial
Impacto devastador del racismo en
los derechos humanos
La incitación al odio racial y sus
consecuencias
La insuficiencia de medidas
nacionales
La interrelación entre racismo y
desigualdad económica
Necesidad de proteger a grupos
vulnerables y minorías étnicas
Compromiso con los principios de la
Carta de las Naciones Unidas
Preocupaciones
Artículo 9
El Comité informará cada año,
por conducto del Secretario
General, a la Asamblea General
de las Naciones Unidas sobre
sus actividades y podrá hacer
sugerencias y
recomendaciones de carácter
general basadas en el examen
de los informes y de los datos
transmitidos por los Estados
partes
Artículo 4
a) Declararán como acto punible
conforme a la ley toda difusión de
ideas basadas en la superioridad o en
el odio racial, toda incitación a la
discriminación racial...
b) Declararán ilegales y prohibirán
las organizaciones, así como las
actividades organizadas de
propaganda y toda otra actividad de
propaganda...
c) No permitirán que las autoridades
ni las instituciones públicas
nacionales o locales promuevan la
discriminación racial o inciten a ella.
aCCESO A
MEDIDAS DE
RECURSO
El artículo 6 de la Convención señala que los Estados deben garantizar a
todas las personas protección efectiva contra actos de discriminación racial
Protección
efectivadelos
derechos
humanos
Accesoa
tribunalesy
justicia:
Remedios
adecuados
y
efectivos
No
discriminación
enelaccesoa
recursos
Derechoapresentar
quejasanteórganos
internacionales
principios
analisis del caso:
ciudad del vaticano
y ley num. viii
En el caso del Estado de la Ciudad del Vaticano, el
Comité de la Convención manifiesta su preocupación
respecto a la legislación vigente. Si bien la Ley núm.
VIII penaliza la incitación a la discriminación racial, no
penaliza directamente actos de discriminación racial
CargadelaPrueba
y
AccesoaRecursos
Recomendaciones
del
Comité
seguimiento y
tramitacion de los casos
de discriminacion racial
ElComitédelaConvenciónexpresasupreocupaciónrespectoalafalta
deunmecanismoindependienteyefectivo parasupervisar,recibiry
tramitarcasosdediscriminaciónracial
ElComitésolicitainformaciónadicionalsobrelasfuncionesy
competenciasdelaoficinaespecialestablecida
en2013
Elorganismonosolotendríalafuncióndemonitorearla
implementacióndelaConvención,sinotambiéndeofreceralas
víctimaslaposibilidaddepresentardenuncia.
Pueblos indígenas
ElComitéreconocelosesfuerzosdelPapaFranciscoparapromoverla
diversidadenelColegioCardenalicio
ElComitécelebraladisculpadelPapaFranciscoen2015porlos
actoscometidosporlaIglesiaCatólicaduranteelcolonialismo
contralospueblosindígenasenlasAméricas
ComitéinstaalVaticanoafomentarlaconcienciasobrela
discriminaciónracialentreelcleroylascongregacionesmediante
educaciónyformación.
Actos discriminatorios cometidos por
funcionarios y clérigos católicos
ALTOS CARGOS
DIVERSIDAD DE ALTOS CARGOS
muchas
CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA
GRUPO 4
LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS
CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS
INTEGRANTES
Conde Gonzalo Luz Sandra
Condori Chacon Gioshibell
Cruz Curasi Jhon Josias
Flores Huambo Andrea Pierina
Lizarraga Hurtado Laurent Camila
Paitan Huaman Angie Esthefany
LA DESAPARICIÓN
FORZADA
La desaparición forzada, un fenómeno
ampliamente utilizado por regímenes
totalitarios y en situaciones de conflicto,
representa una grave violación de los
derechos humanos. Este crimen no solo afecta
a las víctimas directas, sino también a sus
familias y comunidades, creando una
atmósfera de miedo y opresión.
Se hizo prominente durante
las dictaduras militares de
América Latina, este tipo de
violaciones también se han
observado en conflictos
armados en otras partes del
mundo, desde Asia hasta
Europa.
CONTEXTO HISTORICO
OBJETIVOS
Objetivo General: Analizar el marco jurídico y las implicaciones de
la Convención Internacional para la Protección de Todas las
Personas contra las Desapariciones Forzadas, evaluando su
efectividad en la lucha contra este crimen y su impacto en el
derecho internacional de los derechos humanos.
Objetivos Específicos:
Analizar los antecedentes históricos que llevaron a la creación de
la Convención, destacando el papel de los movimientos de
derechos humanos en América Latina.
Examinar el papel de las Naciones Unidas en la formulación y
adopción de la Convención, así como los mecanismos de
supervisión y cumplimiento establecidos para garantizar su
efectividad.
ESFUERZOS INTERNACIONALES
Antes de la adopción de la Convención, varios movimientos y esfuerzos
internacionales se unieron para denunciar la desaparición forzada como una
táctica represiva. Organizaciones de derechos humanos como Amnistía
Internacional y Human Rights Watch jugaron un papel importante en la
sensibilización global y la presión hacia los Estados para que reconocieran esta
práctica como una violación grave de los derechos humanos​
.
En 1980, la ONU estableció el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones
Forzadas o Involuntarias.
ROL DE LAS NACIONES UNIDAS EN LA CREACIÓN DE LA CONVENCIÓN
A través de la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos
Humanos, desarrolló resoluciones y declaraciones que sentaron las bases para la
Convención. La Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas, aprobada por la Asamblea General en 1992.
2. CONTENIDO Y ESTRUCTURA DE
LA CONVENCIÓN
Este tratado internacional, adoptado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en
2006, establece un marco normativo integral para
prevenir, investigar y sancionar las desapariciones
forzadas, así como para garantizar el derecho a la
verdad, la justicia y la reparación para las víctimas y
sus familiares
2.1. DERECHOS PROTEGIDOS POR LA
CONVENCIÓN
2.2. DEFINICIÓN DE DESAPARICIÓN FORZADA
La protección de estos derechos es esencial para
garantizar la dignidad y la integridad de las personas, así
como para fortalecer el Estado de derecho y promover
una cultura de respeto a los derechos humanos. Al
reconocer el derecho a la verdad, la justicia y la
reparación, la Convención no solo busca remediar las
consecuencias de las desapariciones forzadas, sino
también prevenir su repetición en el futuro
La desaparición forzada
constituye una de las
violaciones más graves
de los derechos
humanos.
La Convención Internacional define este crimen como la aprehensión,
la detención o el secuestro de una persona por un Estado o por una
organización o grupo de personas que actúen con la autorización o el
apoyo del Estado, seguido de la negativa a reconocer dicha privación
de libertad o a revelar el paradero de la persona desaparecida, con la
intención de sustraerla de la protección de la ley
2.3. Obligaciones de los
Estados Parte
Prohibición absoluta
Investigación efectiva
Sanciones
2.3. Obligaciones de los
Estados Parte
La Convención Internacional impone a los Estados Partes
una serie de obligaciones precisas para prevenir, investigar
y sancionar las desapariciones forzadas. Estas
obligaciones incluyen:
Garantía de no repetición
Cooperación internacional
Reparación integral
Fortalecimiento de las instituciones
Acceso a la justicia
Protección de testigos y defensores
de derechos humanos
Educación y difusión
Cooperación con la sociedad civil
Mecanismos de Supervisión y Cumplimiento
Comité contra las
Desapariciones Forzadas
El Comité contra las
Desapariciones Forzadas es un
órgano creado para supervisar
la implementación de la
Convención Internacional para
la Protección de Todas las
Personas contra las
Desapariciones Forzadas
Presentación de informes
por los Estados Parte
Legislación nacional: Cambios o
nuevas leyes adoptadas para
prevenir desapariciones forzadas.
Casos documentados: Estadísticas
y ejemplos de casos de
desapariciones forzadas y cómo
han sido tratados.
Medidas de protección: Estrategias
implementadas para proteger a las
víctimas y a los denunciantes.
Procedimientos de denuncia
individual y estatal
Este mecanismo permite que personas o
grupos de personas que aleguen ser víctimas
de violaciones a la Convención presenten
denuncias ante el Comité. Para que este
mecanismo sea aplicable, el Estado
involucrado debe haber reconocido la
competencia del Comité para recibir y examinar
tales denuncias, mediante una declaración
específica al ratificar la Convención
DENUNCIAS INDIVIDUALES
La Convención también permite que un
Estado Parte presente una denuncia
contra otro Estado Parte si considera que
este último no está cumpliendo con las
obligaciones establecidas en la
Convención. Sin embargo, este
mecanismo es raro y depende de la
voluntad política de los Estados para
utilizarlo.
DENUNCIAS INTERESTATALES
1. Derecho a conocer la verdad
2. Derecho a la justicia
3. Derecho a buscar información
4. Protección especial para niños
Protección y Derechos de las Víctimas
“Artículo 24
Numeral 2. Cada víctima tiene el derecho de conocer la verdad sobre las
circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la
investigación y la suerte de la persona desaparecida. Cada Estado Parte
tomará las medidas adecuadas a este respecto. [...]”
“Artículo 25
1. Los Estados Partes tomarán las medidas necesarias para prevenir y sancionar
penalmente:
a) La apropiación de niños sometidos a desaparición forzada, o de niños cuyo
padre, madre o representante legal son sometidos a una desaparición forzada, o
de niños nacidos durante el cautiverio de su madre sometida a una desaparición
forzada;
b) La falsificación, el ocultamiento o la destrucción de documentos que prueben la
verdadera identidad de los niños mencionados en el inciso
Derecho a reparación: Se reconoce el derecho a
una reparación integral que incluya
indemnización por los daños sufridos,
rehabilitación, restitución y garantías de no
repetición.
1.
2. Reparación Integral: La convención garantiza a
las víctimas el derecho a una reparación integral,
que incluye no solo compensaciones económicas,
sino también medidas de rehabilitación, restitución
y satisfacción.
3. Restitución de Restos: En caso de fallecimiento,
los Estados Partes están obligados a realizar la
búsqueda y restitución de los restos de las
personas desaparecidas.
4. Derecho a Conocer la Verdad: Las familias tienen
el derecho a conocer la verdad sobre las
circunstancias de la desaparición, así como sobre el
paradero o destino final de la persona desaparecida.
Reparación y restitución
“Artículo 24
Numeral 4. Los Estados Partes velarán por que su sistema legal garantice a la víctima de una desaparición forzada el derecho a la
reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada. [...]”
“Articulo 8
2. El Estado Parte garantizará a las víctimas de desaparición forzada el derecho a un
recurso eficaz durante el plazo de prescripción. [...]”
“Artículo 15: Los Estados Partes cooperarán entre sí y se prestarán todo el auxilio
posible para asistir a las víctimas de las desapariciones forzadas, así como en la
búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de
fallecimiento, en la exhumación, la identificación de las personas desaparecidas y la
restitución de sus restos. “
“Artículo 16
1. Ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución, entrega o extradición
de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría
en peligro de ser sometida a una desaparición forzada.
Acceso a la justicia y garantías
judiciales
Artículos de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las
desapariciones forzadas que protegen la reparación y restitución de las víctimas.
Acceso a la Justicia
Derecho a Denunciar:
Investigación Obligatoria:
Protección de Denunciantes y Testigos:
Garantías Judiciales
Derecho a un Juicio Justo:
Recursos Eficaces:
Facultades de Investigación:
Asesoramiento Legal:
Obligaciones del Estado:
Artículos de la Convención Internacional para la protección de todas
las personas contra las desapariciones forzadas que protegen el
acceso a la justicia y garantías judiciales
DESAPARICIÓN FORZADA Y DERECHO INTERNACIONAL
PENAL
Este tipo de delito implica la privación
de libertad de una persona por agentes
del Estado o por individuos que actúan
con la autorización o apoyo del
Estado, seguida de la negativa a
reconocer dicha privación o la
ocultación del paradero de la persona
desaparecida. Implica múltiples
violaciones, incluyendo el derecho a la
vida, la seguridad personas y el
derecho a no ser sometido a tortura o
tratos crueles.
Convención Internacional para la
Protección de Todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas adoptada en
2006, esta convención prohíbe de manera
absoluta las desapariciones forzadas en
cualquier circunstancia, ya sea en tiempos
de paz o en conflictos armados.
CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS
PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS
El articulo 6, literal a establecer que “Los
Estados Partes tomarán las medidas
necesarias para considerar penalmente
responsable por lo menos a toda persona que
cometa, ordene, o induzca a la comisión de
una desaparición forzada, intente cometerla,
sea cómplice o participe en la misma y al
literal b inciso i que establece al superior que
haya tenido conocimiento de que los
subordinados bajo su autoridad y control
efectivos estaban cometiendo o se proponían
cometer un delito de desaparición forzada, o
haya conscientemente hecho caso omiso de
información que lo indicase claramente.
El artículo 1 establece que "nadie será
sometido a una desaparición forzada" y que no
se pueden invocar circunstancias excepcionales
como justificación para tales actos.
El articulo 4 establece que “cada Estado Parte
tomará las medidas necesarias para que la
desaparición forzada sea tipificada como delito
en su legislación penal”
El arcitulo 5 establece que “la práctica
generalizada o sistemática de la desaparición
forzada constituye un crimen de lesa
humanidad tal como está definido en el
derecho internacional aplicable y entraña las
consecuencias previstas por el derecho
internacional aplicable”
DESAPARICIÓN FORZADA Y SU RELACIÓN CON
CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
Crimen de Lesa Humanidad: Según el Estatuto de
Roma de la Corte Penal Internacional, las
desapariciones forzadas son consideradas crímenes de
lesa humanidad cuando se llevan a cabo de manera
generalizada o sistemática.
Violación de Derechos Humanos: La
desaparición forzada implica la privación
arbitraria de libertad, la negación del
reconocimiento legal y la ocultación del
paradero de la víctima. Esto no solo afecta a
la persona desaparecida, sino que también
impacta a sus familiares y a la sociedad en su
conjunto, generando un clima de miedo e
inseguridad.
Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad
se entenderá por “crimen de lesa humanidad” a lo
siguiente:
i) Desaparición forzada de personas
entendiendo a “desaparición forzada de personas” como
la detención o el secuestro de personas por un Estado o
una organización política, o con su autorización, apoyo o
aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal
privación de libertad o dar información sobre la suerte o
el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas
fuera del amparo de la ley por un período prolongado.
MECANISMOS DE ADAPTACIÓN
LEGISLATIVA
Implementación de la Convención a
Nivel Nacional
EJEMPLOS DE IMPLEMENTACIÓN EN
DISTINTOS PAÍSES
Tipificacion del delito
Reconocimiento de la Competencia del
Comité
Establecimiento de Registros
Mecanismos de Reparación
Impunidad Persistente
Recursos Limitados
Resistencia Institucional
DESAFÍOS EN LA APLICACIÓN
PRÁCTICA
Gracias
CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA
CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE
TODOS LOS TRABAJADORES
TODOS LOS TRABAJADORES
MIGRATORIOS Y SUS FAMILIARES
MIGRATORIOS Y SUS FAMILIARES
CURSO : Derecho Internacional
DOCENTE : Mtra. Katherin Bertha
Villafuerte Cabrera
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO
INTEGRANTES :
HUAMANI JARA CIRO JOSUE
SALINAS SORIA MARIAT
QUISPE ROJAS DANIELA ALEJANDRA
GONGORA JARAMILLO THEO GABRIEL
HUAMAN MOREANO URPI HANE
CHIHUANTITO QUISPE JEAN PAUL
Introducción
Introducción
La Convención Internacional sobre la Protección de los
Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de
sus Familiares fue adoptada en 1990 por la Asamblea
General de las Naciones Unidas, reconociendo la
necesidad de establecer un marco normativo que
garantice la protección de los derechos humanos de
los migrantes y sus familias, independientemente de
su situación legal.
Parte 1
PREÁMBULO
El Preámbulo de la Convención explica la razón
fundamental para su creación: la protección de los
derechos humanos de todos los trabajadores
migratorios y sus familias. Resalta la necesidad de
garantizar un trato digno y justo, reconociendo que
estos trabajadores son vulnerables a abusos y
discriminación.
PARTE I : ALCANCE Y DEFINICIONES
GENERALES
La Parte I establece el alcance de la Convención y
aclara a quiénes se aplica, especificando que
protege a todos los trabajadores migratorios y sus
familiares, sin importar su estatus migratorio.
PARTE II:
DERECHOS
HUMANOS DE
TODOS LOS
TRABAJADORES
MIGRATORIOS Y
DE SUS
FAMILIARES
(ARTÍCULOS 8A
33)
D E R E C H O S B Á S I C O S A P L I C A B L E S
A T O D O S L O S T R A B A J A D O R E S
M I G R A T O R I O S ,
I N D E P E N D I E N T E M E N T E D E S U
S I T U A C I Ó N R E G U L A R O
I R R E G U L A R .
Artículo 9: derecho a la vida.
Artículo 11: A no serán sometidos a la esclavitud.
Artículo 12: derecho a la libre religión, conciencia y pensamiento.
Artículo 13: derecho a la libre expresión.
Artículo 14: derecho a su privacidad
Artículo 15: derecho a la propiedad privada
Artículo 16: derecho a la libertad y seguridad personal.
Artículo 17: derecho al trato igualitario
Artículo 18: derechos constitucionales.
Artículo 24: derecho al reconocimiento de persona jurídica.
Artículo 26: derecho a la participación de sindicatos y asociaciones
Artículo 29: derecho a la identidad para los hijos.
Artículo 28: derecho a la salud pública.
Artículo 30: derecho a la educación de los hijos.
Artículo 31: derecho a la identidad cultural.
Artículo 32: derecho a la libre disposición de sus bienes
Artículo 33: derecho a la información
PARTE IV: OTROS
DERECHOS DE LOS
TRABAJADORES
MIGRATORIOS Y
SUS FAMILIARES
QUE ESTEN
DOCUMENTADOS
O SE ENCUENTREN
EN SITUCIACIÓN
REGULAR
(ARTÍCULOS 36 -
56)
O T R O S D E R E C H O S D E L O S
T R A B A J A D O R E S M I G R A T O R I O S Y
S U S F A M I L I A R E S Q U E E S T E N
D O C U M E N T A D O S O S E
E N C U E N T R E S E N S I T U A C I Ó N
R E G U L A R
Artículo 36: . Los trabajadores migratorios y sus familiares que
estén documentados o se encuentren en situación regular en el
Estado de empleo gozarán de los derechos enunciados en la
presente Parte de la Convención
Artículo 37: Antes o al llegar al Estado de empleo, los trabajadores
migratorios y sus familiares tienen derecho a ser informados sobre
las condiciones de su admisión.
Artículo 38: Los Estados de empleo deben permitir a los
trabajadores migratorios y sus familiares ausentarse
temporalmente sin perder su autorización de residencia o trabajo.
Artículo 39: Los trabajadores migratorios y sus familiares tienen
derecho a libertad de movimiento y elección de residencia en el
Estado de empleo, salvo restricciones legales.
Artículo 40: Se garantiza a los trabajadores migratorios y sus
familiares el derecho a establecer asociaciones y sindicatos para
proteger sus intereses.
Artículo 41: Los trabajadores migratorios y sus familiares tienen
derecho a participar en asuntos públicos en su Estado de origen.
Artículo 43: Se asegura la igualdad de trato de los trabajadores
migratorios y sus familiares con los nacionales en educación, etc.
Artículo 4-56: Los trabajadores migratorios y sus familiares gozan
de derechos en cuanto a la protección de la familia, igualdad de
trato en impuestos, libertad de elección de actividad remunerada,
protección contra despidos injustos, acceso a programas de
desempleo y otras condiciones laborales equitativas, y protección
contra la expulsión injusta del Estado de empleo.
DERECHOS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, DERECHO A LA VIDA,
DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA, PROTECCIÓN CONTRA LA
TORTURA, ESCLAVITUD Y TRABAJO FORZOSO.
Artículo 8: libre tránsito en
cualquier estado más el de
su origen, restricciones de
acuerdo a la ley del estado
donde se encuentren.
Artículo 19: derecho a la no
retroactividad.
Artículo 20: derecho a la no
Detención por
Incumplimiento Contractual
Artículo 21: derecho a la
protección de la identidad y
la documentación de los
trabajadores migratorios y
sus familias.
Artículo 22: derecho a las
garantías procesales.
Artículo 23: derecho a la
protección consular.
Artículo 25: derecho
igualitario internacional de
los derechos humanos
Artículo 27: derecho a la
protección social.
PARTE V: OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES A CATEGORÍAS
PARTICULARES DE TRABAJADORES MIGRATORIOS Y SUS FAMILIARES
Artículo 57: Trabajadores migratorios y sus
familias en situación regular tienen derechos
regulados en las partes III y IV.
Artículo 58: Trabajadores fronterizos pueden
elegir actividades remuneradas tras un
tiempo.
Artículo 59: Trabajadores de temporada, el
Estado puede permitirles otras actividades
después de un tiempo.
Artículo 60: Trabajadores itinerantes tienen
todos los derechos de la parte IV, ajustados a
su condición.
Artículo 61: Trabajadores vinculados a
proyectos y sus familias pueden denunciar
violaciones de contrato, y se busca su
protección social.
Artículo 62: Trabajadores con empleo
concreto tienen derechos en la parte IV; sus
familias tienen derechos similares, con
limitaciones.
Artículo 63: Trabajadores por cuenta propia
y la terminación de su actividad no
necesariamente afecta su residencia
Artículo 64: Colaboración para asegurar condiciones dignas para migrantes y
sus familias.
Artículo 65: Servicios para gestionar la migración, incluyendo asistencia e
información.
Artículo 66: Contratación de migrantes solo por organismos públicos o
acuerdos.
Artículo 67: Facilitar el regreso ordenado y el reasentamiento de migrantes.
Artículo 68: Medidas contra la migración ilegal y sanciones a facilitadores.
Artículo 69: Regularización de migrantes en situación irregular.
Artículo 70: Condiciones laborales de migrantes deben ser igual a las de
nacionales.
Artículo 71: Repatriación de restos y asistencia para indemnización por
fallecimientos.
PARTE VI: PROMOCIÓN DE CONDICIONES SATISFACTORIAS, EQUITATIVAS, DIGNAS Y LÍCITAS EN
RELACIÓN CON LA MIGRACIÓN INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES Y SUS FAMILIARES
MECANISMO DE
APLICACIÓN
CREACIÓN DEL COMITÉ PARA LA
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE
TODOS LOS TRABAJADORES
MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES.
Encargado de supervisar cómo los
Estados Partes cumplen con la
Convención y actúa como un
mecanismo de monitoreo
Composición Elección de los
Miembros
distribución
geográfica
equitativa
compuesto por 10
expertos, aunque
este número
aumenta a 14 cuándo
41 Estados hayan
ratificado la
Convención.
FUNCIONES DEL
COMITE
Supervisión de la
Aplicación
Revisión de
Informes
INFORME DE LOS
ESTADOS PARTES
Periodicidad y Contenido: "Según el
artículo 73, los Estados deben presentar
un informe inicial un año después de la
ratificación de la Convención y LUEGO
cada cinco años. Estos informes deben
incluir medidas legislativas,
administrativas o judiciales que tomaron
para implementar la Convención.
PROCESO DE
ENMIENDAS
Interacción Consultiva:
"El Comité puede invitar a
organismos de la ONU y
otras instituciones a
participar en sus sesiones
Sinergia con otras
Convenciones y Normas
Internacionales
RELACIONES CON
OTROS
ORGANISMOS
"Los artículos 77 y 78
establecen los
mecanismos para
modificar la
Convención. Las
enmiendas pueden ser
propuestas por
cualquier Estado Parte y
deben ser adoptadas
por consenso o, por
mayoría.
Parte VII: Disposiciones Generales
Reconocimiento de la Soberanía
Estatal (Artículo 79)
Consistencia con los Principios de la ONU
(Artículo 80)
Protección de Derechos Favorables
(Artículo 81)
Prohibición de Renuncia a los Derechos
(Artículo 82)
Acceso a la Justicia y Reparación
(Artículo 83)
Implementación y Responsabilidad Estatal
(Artículo 84)
Parte VIII: Disposiciones Finales
(Artículos 85 a 93)
Garantía de un Órgano
Depositario (Artículo 85)
Facilitación de la Ratificación
y Adhesión (Artículo 86) Definición de la Entrada en Vigor
(Artículo 87)
Aplicación Integral y sin
Excepciones (Artículo 88)
Posibilidad de Denuncia
Controlada (Artículo 89)
Flexibilidad para Modificaciones
(Artículo 90)
Permiso y Restricción de
Reservas (Artículo 91)
Resolución de Conflictos
(Artículo 92) Garantía de Autenticidad
(Artículo 93)
Conclusión
La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de
Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares representa un
compromiso fundamental para garantizar el respeto, protección y
cumplimiento de los derechos humanos de los trabajadores
migrantes y sus familiares en todo el mundo. A través de este
instrumento, se establecen derechos específicos y protecciones
contra la explotación y el abuso, subrayando la dignidad inherente de
estas personas, independientemente de su estatus migratorio. La
convención también busca promover condiciones de trabajo justas,
acceso a la justicia y el derecho a una vida familiar estable y
protegida. No obstante, el éxito de esta convención depende de su
implementación efectiva en los Estados firmantes, requiriendo un
esfuerzo conjunto tanto a nivel legislativo como en políticas públicas
para enfrentar las barreras prácticas y sociales que limitan la plena
inclusión y protección de los trabajadores migrantes y sus familias.
¡Gracias!
¡Gracias!
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS
FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
CURSO: Derecho Internacional
DOCENTE: Mtra. Villafuerte Cabrera, Katherin Bertha
GRUPO: Nº 06
INTEGRANTES DEL GRUPO:
Araoz Mogollon, Naheylith Nieves
Cardeña Turpo, Dashana Miluska
Cardeña Turpo, Shantall Marshory
Ccallohuanca Atamari, Ronel Jesualdo
Nina Montufar, Julio Cesar
Ñahuincamascca Pineda, Martin
SEMESTRE ACADÉMICO: 2024 II
¿QUÉ ES?
DESAFÍOS
IMPULSADA
LOS
COMPROMISOS
RESUMEN
RESUMEN
Un tratado internacional fundamental en la defensa de los
derechos de las mujeres, adoptada Por la ONU en 1979
Países como Dinamarca, Suecia y EEUU
Comisión Jurídica y Social de la Mujer de la ONU
POR
ES
Los Estados Parte son:
DE
Garantizar la igualdad en todos los ámbitos.
El Comité, supervisa su cumplimiento y emite recomendaciones.
Países como EEUU, Irán y Somalia, no han ratificado la CEDAW.
Las razones varían según el contexto político y cultural.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada en
1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas,
representa un hito fundamental en la lucha por los
derechos de las mujeres a nivel internacional. Este tratado,
que ha sido ratificado por 189 estados, establece un
marco jurídico que busca erradicar todas las formas de
discriminación basadas en el género, promoviendo así la
igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres en
diversas esferas de la vida social, política y económica.
INTRODUCCIÓN
INTRODUCCIÓN
OBJETIVO GENERAL
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Analizar la implementación y el impacto de la Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en el contexto peruano,
evaluando cómo este instrumento internacional ha influido en la legislación, políticas
públicas y prácticas sociales dirigidas a erradicar la discriminación de género en el país.
Examinar el impacto y la efectividad de la Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en Perú, con el fin de evaluar
cómo ha influido en la formulación y ejecución de políticas públicas, así como en la
transformación de la legislación nacional relacionada con los derechos de las mujeres.
Identificar las barreras sociales y culturales que obstaculizan el cumplimiento de los
compromisos establecidos por la CEDAW en Perú, analizando cómo estas limitaciones
afectan el empoderamiento y los derechos de las mujeres.
OBJETIVOS
OBJETIVOS
HISTORIA SOBRE LA DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO
ANTECEDENTES Y MOTIVOS DE LA CREACIÓN DE LA
CEDAW
ÉPOCAS
ANTIGUAS
HISTORIA SOBRE LA DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO
EDAD MEDIA
RENACIMIENTO Y
EDAD MODERNA
SIGLO XX
SOCIEDADES
PREHISTÓRICAS
CIVILIZACIONES
ANTIGUAS
Roles de Género: Rol
femenino de la recolección
de alimentos y cuidado de
los niños.
Egipto: Gozaban de ciertos
derechos como la
propiedad y el divorcio,
pero seguían siendo vistas
como inferiores.
Grecia: Excluidas de la vida
política y pública
FEUDALISMO
Las mujeres campesinas
eran tratadas como
propiedad de sus
maridos.
AMÉRICA
PRECOLOMBINA
Algunas culturas
indígenas, como los
Iroqueses, estructura
social otorgaban a las
mujeres un papel
significativo en la toma de
decisiones.
SIGLO XV - XVI
Las mujeres recién
empezaron a tener el
acceso a la educación,
imitada a roles
domésticos. La mujer
ideal era obediente y
sumisa.
REVOLUCIÓN
INDUSTRIAL
Comenzaron a trabajar
en las fábricas bajo
condiciones deplorables
y salarios bajos.
SUFRAGIO
FEMENINO
En 1920, las mujeres en
EE.UU., obtuvieron el
derecho al voto seguido
de otros países.
2DA GUERRA
MUNDIAL
Las mujeres asumieron
roles en la industria y el
ejército, desafiando las
normas de género.
El derecho de la Primera Noche era el privilegio feudal por
el que los nobles tenían potestad de pasar la noche de
bodas con la mujer de sus vasallos
El rol de la mujer en la prehistoria
SIGLO XXI Hechos relevantes
Historia de la discriminación en el Perú
DERECHOS
REPRODUCTIVOS
VIOLENCIA DE GÉNERO
Lucha por el
acceso a métodos
anticonceptivos y
el derecho al
aborto.
Aumentó la visibilidad sobre la
violencia doméstica y sexual,
llevando a la creación de leyes para
proteger a las mujeres
ÉPOCA PRECOLOMBINA: En las civilizaciones preincaicas las mujeres
tenían un rol importante en la sociedad. Sin embargo, con la llegada de los
españoles, las estructuras sociales cambiaron significativamente.
SIGLO XIX: La lucha por la Educación. Ej. MARIA TRINIDAD ENRIQUEZ, la
primera mujer en ir a la universidad en Perú y Sudamérica (1875).
Sufragio Femenino: Obtención del derecho al voto en 1931.
Reformas Sociales y Políticas (1960-1980).
La violencia de género y el conflicto armado (1980-2000): Grupos
armados como Sendero Luminoso, utilizaron la violencia contra las
mujeres como una herramienta de control y opresión.
Reconocimiento Legal y movimiento feministas (2000) adelante: En
el 2007 se promulgó la Ley Nº 29364, que establece medidas para
prevenir, sanciuonar y erradicar la violencia contra las mujeres.
CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS
CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS
LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW)
LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW)
Es un tratado internacional adoptado en 1979 por la
Asamblea General de las Naciones Unidas. Descrito como
una declaración internacional de derechos para las
mujeres, fue instituido el 3 de septiembre de 1981 y ha sido
ratificado por 189 estados. ​La CEDAW está considerada
como el documento jurídico internacional más importante
en la historia de la lucha sobre todas las formas de
discriminación en contra de las mujeres.
La Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer fue aprobada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en su
resolución 34/180, el 18 de diciembre de 1979.
OBJETIVO DEL CEDAW
La eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de jure y de facto
resultante de las actividades u omisiones de los Estados partes o sus agentes, o
cometidas por cualquier persona u organización en todas las esferas de la vida,
incluidas la política, la economía, la sociedad, la cultura y la vida civil y familiar. Ha de
lograrse mediante una política de eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer que incorpore todas las medidas legislativas y programáticas
apropiadas.
“Consagrar ... en sus constituciones
nacionales y en cualquier otra
legislación apropiada el principio de
la igualdad del hombre y la mujer y
asegurar por ley u otros medios
apropiados la realización práctica de
ese principio”
La Convención protege a
las mujeres contra todas
las formas de
discriminación durante
todo su ciclo vital, e
incluye a las niñas.
Los estados
deben:
ESTRUCTURA DEL CEDAW
1. Preámbulo: Describe el contexto de la Convención,
destacando la discriminación histórica contra las mujeres y
reafirmando los principios de igualdad.
2. Parte I (Artículos 1-6): Define la discriminación contra la
mujer y establece las obligaciones de los Estados para
eliminarla, incluyendo el compromiso de tomar medidas
políticas, legislativas y de otra índole.
3. Parte II (Artículos 7-9): Trata sobre los derechos civiles y
políticos de las mujeres, incluyendo su participación en la
vida pública, los derechos políticos y la nacionalidad.
4. Parte III (Artículos 10-14): Cubre los derechos
económicos y sociales, como el derecho a la educación,
empleo, salud y condiciones de vida adecuadas,
especialmente en el ámbito rural.
La CEDAW consta de un preámbulo y de 30 artículos, y promulga,
en forma jurídicamente obligatoria, principios aceptados
universalmente y medidas a adoptar por parte de los Estados
5. Parte IV (Artículos 15-16): Aborda la igualdad ante la
ley y en el ámbito familiar, asegurando la capacidad
jurídica de las mujeres y sus derechos en temas de
matrimonio y familia.
6. Parte V (Artículos 17-22): Establece el
funcionamiento del Comité CEDAW, el órgano encargado
de supervisar la implementación de la Convención,
incluyendo la revisión de los informes de los Estados
Parte.
7. Parte VI (Artículos 23-30): Contiene disposiciones
administrativas, especifica cómo los Estados pueden
proponer enmiendas, y establece el procedimiento para
resolver disputas sobre la interpretación de la
Convención.
EL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN
Es un mecanismo jurídico, adjunto a un tratado,
convenio, convención o pacto, que introduce
aspectos no contemplados en la convención o pacto
a que se refiere. Es un documento que está abierto a
la ratificación por parte de aquellos estados que ya lo
hicieron con la convención o pacto.
El 6 de octubre de 1999 la Asamblea General de las
Naciones Unidas adoptó el Protocolo Facultativo de la
CEDAW por Resolución A/54/4 , estableciéndose
mecanismos mínimos de exigibilidad y equiparando a la
CEDAW con otros instrumentos de derechos humanos,
que cuentan con el mecanismo de denuncias
ESTABLECE:
La posibilidad de presentar
“comunicaciones”, en el marco del Artículo 2".
Un “procedimiento de investigación”.
Se denomina opcional o
facultativo porque los estados
no tienen la obligación de
ratificarlo, aunque ya lo
hubieran hecho con la
convención o pacto.
Artículo 1: Definición de discriminación contra la mujer.
Artículo 2: Obligaciones de los Estados Parte.
Artículo 3: Medidas para asegurar la igualdad
Artículo 4: Medidas especiales temporales.
Artículo 5: Estereotipos y roles de género.
Artículo 6: Trata de personas y
explotación.
La CEDAW define la discriminación contra la mujer como cualquier
distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que busque o
logre menoscabar los derechos humanos y libertades fundamentales
de las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres.
Rebecca J. Cook y Christine Chinkin
esta definición como base para
estandarizar la comprensión global de la
discriminación de género
Establece que los Estados partes deben condenar la
discriminación contra la mujer y asumir la responsabilidad de
eliminarla mediante políticas y leyes
Incorporar el principio de igualdad en sus constituciones y leyes.
Adoptar medidas legislativas y de otro tipo para prohibir y sancionar la discriminación.
Asegurar que los tribunales y las instituciones públicas actúen para proteger los derechos de las mujeres.
Eliminar la discriminación realizada por cualquier persona, organización o empresa.
Los Estados deben tomar medidas apropiadas en todas las áreas
política, social, económica, cultural
Permite a los Estados adoptar "medidas especiales de carácter
temporal" para acelerar la igualdad entre hombres y mujeres.
Estipula que los Estados deben adoptar medidas
para modificar patrones socioculturales que
perpetúan la discriminación contra la mujer.
Eliminar prejuicios y prácticas basadas en la
idea de inferioridad o superioridad de
cualquiera de los sexos.
Promover una comprensión compartida de
roles basados ​
​
en la igualdad.
DERECHOS POLÍTICOS, ORGANIZACIÓN INTERNA, NACIONALIDAD, EDUCACIÓN Y DERECHO AL TRABAJO
Artículo 7: Participación en la Vida Política y Pública
Este artículo establece que los Estados partes deben tomar todas las medidas necesarias
para eliminar la discriminación contra las mujeres en la vida política y pública.
Votar en todas las elecciones y referendos públicos.
Ser elegibles para todos los organismos electos.
Participar en la formulación y ejecución de políticas gubernamentales.
Ocupación de cargos públicos y funciones en todos los niveles gubernamentales. Artículo 8: Representación Internacional
Los Estados partes deben asegurar que las mujeres tengan igualdad de oportunidades para representar a su
gobierno a nivel internacional y participar en actividades de organizaciones internacionales, sin discriminación
Artículo 9: Nacionalidad Garantizar la igualdad de derechos de las mujeres en cuanto a la nacionalidad. Esto incluye:
El derecho de la mujer a conservar su nacionalidad tras el matrimonio.
La igualdad en la nacionalidad de los hijos, para que la madre pueda transmitirla de igual manera que el padre.
Artículo 10: Educación
Los Estados partes están obligados a eliminar la
discriminación en el ámbito educativo.
Artículo 11: Empleo
Este artículo exige que los Estados
adopten medidas para eliminar la
discriminación en el empleo. Se debe
garantizar:
Igualdad de oportunidades laborales.
Igual remuneración por trabajo igual.
Libertad para elegir profesión y empleo.
Seguridad social, incluyendo derechos relacionados con jubilación, desempleo y enfermedad.
Protección contra despidos injustificados y condiciones laborales justas
Objetivo:
Ejemplo: Importancia:
Objetivo:
MUJERES RURALES
(ART. 14)
Apoyo en salud, educación,
trabajo y desarrollo rural
para mejorar la vida de las
mujeres en áreas rurales.
ATENCIÓN MÉDICA, VIDA ECONÓMICA Y SOCIAL, PROBLEMAS QUE
ENFRENTA LA MUJER RURAL, IGUALDAD ANTE LA LEY Y EL
MATRIMONIO Y RELACIONES FAMILIARES.
ATENCIÓN MÉDICA, VIDA ECONÓMICA Y SOCIAL, PROBLEMAS QUE
ENFRENTA LA MUJER RURAL, IGUALDAD ANTE LA LEY Y EL
MATRIMONIO Y RELACIONES FAMILIARES.
Estipulado ART. 12 - ART. 16
Busca garantizar que las mujeres tengan los mismos derechos y oportunidades que los hombres en todos los aspectos de la vida.
Busca garantizar que las mujeres tengan los mismos derechos y oportunidades que los hombres en todos los aspectos de la vida.
Busca garantizar que las mujeres tengan los mismos derechos y oportunidades que los hombres en todos los aspectos de la vida.
ACCESO A LA SALUD
(ART. 12)
VIDA ECONÓMICA Y
SOCIAL (ART. 13)
IGUALDAD ANTE LA
LEY (ART. 15)
MATRIMONIO Y
FAMILIA (ART. 16)
Las mujeres deben recibir
atención médica sin
discriminación, especialmente en
salud reproductiva.
Acceso igualitario a préstamos,
crédito, deportes y actividades
económicas para su desarrollo.
Mismos derechos legales que los
hombres, como comprar
propiedades o firmar contratos.
Matrimonio y Familia
Igualdad en decisiones familiares
y derechos sobre hijos y bienes en
caso de divorcio.
Garantizar que todas las mujeres, sin
importar su ubicación o situación
económica, reciban atención médica
adecuada es esencial para su bienestar
y para reducir las tasas de mortalidad
materna.
Crear igualdad de
oportunidades para que
las mujeres tengan un rol
activo y equitativo en la
economía y vida social.
Enfoque:
En zonas como en Puno, las
mujeres rurales reciben apoyo de
programas gubernamentales
para mejorar su acceso a
educación y salud, así como
capacitaciones en agricultura
sostenible.
La igualdad legal permite
que las mujeres actúen y
tomen decisiones por sí
mismas, dándoles seguridad
jurídica y autonomía en la
vida pública y privada.
Garantizar que las mujeres tengan
los mismos derechos y
responsabilidades en el matrimonio
y las relaciones familiares,
contribuyendo así a un entorno
donde se fomente la igualdad de
género y se respeten los derechos
de todas las personas.
Revisión de Informes: Los Estados deben presentar informes
Revisión de Informes: Los Estados deben presentar informes
periódicos sobre sus avances en igualdad de género.
periódicos sobre sus avances en igualdad de género.
Evaluación y Recomendaciones: El Comité examina estos informes,
Evaluación y Recomendaciones: El Comité examina estos informes,
dialoga con los Estados y emite observaciones para mejorar sus
dialoga con los Estados y emite observaciones para mejorar sus
políticas.
políticas.
Artículo 17: El Comité para
la Eliminación de la
Discriminación contra la
Mujer
Artículo 18: Informes de los
Estados Partes
Artículo 19: Procedimientos
del Comité
Artículo 20: Reuniones del
Comité
Artículo 21: Informes del
Comité a la Asamblea
General
Artículo 22: Participación
de organismos
especializados
Artículo 17: El Comité para
la Eliminación de la
Discriminación contra la
Mujer
Artículo 18: Informes de los
Estados Partes
Artículo 19: Procedimientos
del Comité
Artículo 20: Reuniones del
Comité
Artículo 21: Informes del
Comité a la Asamblea
General
Artículo 22: Participación
de organismos
especializados
FUNCIONES Y FINES DEL COMITE
INFORMES DE LOS ESTADOS PARTES
Establece el Comité, compuesto por expertos en
derechos de las mujeres.
Los Estados deben enviar informes sobre el
cumplimiento de la CEDAW.
El Comité define sus reglas de procedimiento.
Regula la periodicidad de las reuniones del
Comité.
El Comité puede hacer sugerencias y
recomendaciones generales basadas en los
informes.
Permite a otras agencias de la ONU aportar
información al Comité.
El Principio de Prevalencia refuerza el compromiso con la igualdad de género.
No suprime ni reemplaza normas o acuerdos más favorables para la igualdad de género.
Reconoce que los Estados puedan contar con normativa que ofrezca mayor garantía.
Enfatiza la implementación efectiva de la CEDAW en la legislación y práctica interna de cada Estado.
Los Estados Parte deben adoptar todas las medidas necesarias.
PARTE VI
PARTE VI
Art. 23 : Prevalencia de Normas que Promueven la Igualdad de Género
Art. 23 : Prevalencia de Normas que Promueven la Igualdad de Género
Art. 24 : Compromiso Estatal para Garantizar la Plena Realización de Derechos
Art. 24 : Compromiso Estatal para Garantizar la Plena Realización de Derechos
Art. 25 : Procedimientos de Firma, Ratificación y Adhesión para los Estados
Art. 25 : Procedimientos de Firma, Ratificación y Adhesión para los Estados
Fomenta un compromiso global para eliminar barreras a la igualdad.
Permite que todos los Estados se unan en la lucha contra la discriminación hacia las mujeres.
La ONU segura legitimidad, supervisión y continuidad en la promoción de los derechos de las mujeres.
Art. 26 : Procedimiento para la Revisión de la Convención a Solicitud de los
Art. 26 : Procedimiento para la Revisión de la Convención a Solicitud de los
Estados Partes.
Estados Partes.
Art. 27 :
Art. 27 : Entrada en Vigor de la Convención
Entrada en Vigor de la Convención
Art. 28 : Disposiciones sobre Reservas a la Convención
Art. 28 : Disposiciones sobre Reservas a la Convención
Adaptarse a las necesidades cambiantes de los derechos de las mujeres.
Señala que los Estados Partes pueden solicitar revisiones de la Convención.
Garantiza que la CEDAW siga siendo relevante y efectiva frente a los
desafíos contemporáneos, manteniéndose como una herramienta clave en
la protección de los derechos de las mujeres a nivel global.
Asegura que la CEDAW está respaldada por un número considerable de Estados
antes de volverse vinculante, mientras que permite la flexibilidad para que otros
Estados puedan ratificar o adherirse posteriormente, manteniendo el objetivo de
ampliar y fortalecer los compromisos globales contra la discriminación hacia las
mujeres.
Concede un equilibrio entre el respeto por las soberanías de los Estados y la
protección del propósito de la Convención, asegurando que las reservas no
debiliten el compromiso internacional con los derechos de las mujeres.
Art. 29 : Procedimiento para la Resolución de Controversias entre los Estados
Art. 29 : Procedimiento para la Resolución de Controversias entre los Estados
Partes.
Partes.
Art. 30 :
Art. 30 : Autenticidad y Depósito Multilingüe de la Convención.
Autenticidad y Depósito Multilingüe de la Convención.
La convención ofrece un sistema organizado para resolver disputas, al mismo tiempo
que permite a los Estados cierta flexibilidad en su participación. Al incluir
mecanismos para la resolución pacífica de conflictos y permitir reservas, la CEDAW
busca equilibrar el compromiso internacional con la eliminación de la discriminación
contra las mujeres y el respeto a la soberanía de los Estados Partes.
Asegura la autenticidad del documento en seis idiomas oficiales de la ONU (árabe,
chino, español, francés, inglés y ruso), promoviendo una comprensión equitativa entre
los Estados Partes. El depósito del documento con el Secretario General garantiza
su custodia centralizada, mientras que la firma de representantes autorizados otorga
validez formal, reflejando el consenso internacional para eliminar la discriminación
contra la mujer.
EVALUACION DEL IMPACTO
EVALUACION DEL IMPACTO
Impacto de la CEDAW en los
derechos de las Mujeres a Nivel
Global.
Desafíos en la
Implementación de la
CEDAW
Barreras culturas, sociales y
religiosas que obstaculizan
la Implementación
La igualdad de oportunidades
La igualdad de acceso a las
oportunidades
Igualdad de resultados
No Discriminación
RACISMO
DISCRIMINACIÓN
POR GÉNERO
TRADICIONES DE
GÉNERO
INFLUENCIAS
RELIGIOSAS
MACHISMO
EN EL PERÚ
Adecuación normativa
Ley N° 26260
Conflicto con el derecho
consuetudinario
Recursos
financieron
FALTA DE:
Capacidad
institucional
Ley N° 29719
N° 28983
Ley N° 30364
Ley N° 31047
RETOS DE LA ADECUACIÓN NORMATIVA
INTERNA DE LOS ESTADOS PARTE
FALTA DE RECURSOS Y CAPACIDAD
INSTITUCIONAL EN ALGUNOS PAISES
INCUMPLIMIENTO Y DIFICULTADES EN EL
SEGUIMIENTO POR PARTE DE LOS ESTADOS
CRÍTICAS AL IMPACTO REAL DE LA CEDAW Y
SITUACIONES DE DISCRIMINACIÓN ESTRUCTURAL
Informes periódicos
INCUMPLIM
IENTO EN:
Recomendaciones de
la CEDAW
Recopilación de datos
Cambios
estructurales
perennes
CRITICAS EN:
Cambios
rurales y
urbanos
los índices de violencia siguen siendo
elevados.
Cambios estructurales
Capacitación de los Jueces
Capacitación de los Fiscales
Barreras culturales
CONCLUSIONES
Conclusión para el Objetivo General
La implementación de la CEDAW en Perú ha sido crucial para promover la igualdad de género mediante
reformas legislativas que buscan eliminar la discriminación contra las mujeres. Aunque se ha establecido un
marco legal protector, las barreras culturales y la falta de recursos en algunas regiones limitan su efectividad. Es
fundamental fortalecer el compromiso estatal y la participación social para convertir estas normas en cambios
sociales tangibles.
Conclusión para el Objetivo Específico 1
La CEDAW ha influido notablemente en la creación de leyes y programas de protección para las mujeres en
Perú, como la Ley N.º 30364 contra la violencia de género. Sin embargo, persisten desafíos en su aplicación,
especialmente en áreas rurales. Se requiere mayor voluntad política y recursos para implementar programas con
perspectiva de género en todo el país.
Conclusión para el Objetivo Específico 2
Las barreras sociales y culturales siguen siendo obstáculos significativos para el cumplimiento de la CEDAW en
Perú. Creencias tradicionales como el machismo limitan el acceso de las mujeres a la educación y al empleo,
especialmente en comunidades rurales. Es esencial promover programas de sensibilización que involucren a
toda la comunidad para facilitar un cambio social que respalde los avances legales y las políticas públicas en
favor de los derechos de las mujeres.
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLIÍTICA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLIÍTICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS ECONÓMICOS
SOCIALES Y CULTURALES
DERECHO INTERNACIONAL
DOCENTE: Katherin Bertha Villafuerte Cabrera
INTEGRANTES:
- Barrionuevo Cama Wilton Andre
- Sanchez Huaman Jarith
- FRANK QUISPE SARAYA
-Tuero Chavez Ana Cristina
- Villano Huaman Braulio Fredy
- Laura Zanabria Areli Jimena
-Mogollon Ccori Gema Alexandra
SEMESTRE 2024 II
1
P R E A M B U L O
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(PIDESC) fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el
16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 3 de enero de 1976.
El preámbulo del Pacto reconoce la dignidad inherente a todos los
miembros de la familia humana y sus derechos iguales e inalienables,
basados en los principios de la Carta de las Naciones Unidas.
HISTORIA
El PIDESC surgió en el contexto de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de 1948, que estableció un conjunto universal de
derechos humanos.
El PIDESC busca garantizar que todas las personas puedan disfrutar de un
nivel de vida adecuado, acceso a la salud, educación, trabajo decente y
seguridad social, entre otros derechos.
2
ARTICULO 1
* Autodeterminación: Elegir libremente su condición política y
desarrollar económica, social y culturalmente.
* Control de Recursos: Disponer de sus riquezas y recursos
naturales para lograr sus fines, siempre respetando la cooperación
internacional y el derecho internacional. Ningún pueblo puede ser
privado de sus medios de subsistencia.
* Apoyo Estatal: Los Estados deben promover y respetar este
derecho, incluyendo aquellos responsables de territorios no
autónomos o en fideicomiso (de acuerdo con la Carta de las
Naciones Unidas).
D E R E C H O A L A L I B R E D E T E R M I N A C I Ó N
3
los estados partes en el presente pacto se
compromete a adoptar medidas, tanto por
separado como mediante la asistencia y la
cooperacion internacionales, especialmente
economicas y tecnicas.
los estados parte en el presente pacto se
comprometen a asegurar a los hombres y a las
mujeres, ya gozar de todos los derechos
economicos, sociales y culturales
reconocen que, en ejercicio de los derechos
garantizados conforme el presente pacto por el
estado, este podra someter tales derechos
unicamente a limitaciones determinadas por
ley, con el objetivo de promover el bienestar
general en una sociedad democratica
ninguna disposicion del presente pacto
podra ser interpretada para emprender
actividades o realizar actos encaminados a
la destruccion de culauquier derecho o
libertad.
1.
no podra admitirse restriccion o menoscabo
de ninguno de los derechos humanos
fundamentales reconocidos o vigentes
2.
ART. 2
PARTE2
ART. 3
ART. 4
ART. 5
4
ARTICULOS
2-3-4-5
I G U A L D A D D E
G É N E R O Y
L I M I T A C I O N E S
O B L I G A C I O N E S
D E L O S
E S T A D O S
P A R T E S
A N A L I S I S
- Garantía de igualdad de género
- Asegurar igual título a hombres y mujeres
- Gozar de todos los derechos
-Limitaciones a los derechos
- Determinadas solo por ley
- Compatibles con la naturaleza de los derechos
- Con el fin de promover el bienestar general
- Compromiso de avanzar progresivamente
- Adoptar medidas hasta el máximo de recursos disponibles
- Lograr la plena efectividad de los derechos
- Principio de no discriminación
- Garantizar derechos sin distinciones
- Prohibir discriminación por raza, sexo, idioma, religión, etc.
- Obligaciones especiales para países en desarrollo
- Limitaciones por recursos
- Determinar alcance de garantía de derechos
- Obligaciones generales:
- Realización progresiva
- No discriminación
- Especiales para países en desarrollo
- Garantía de igualdad de género
- Limitaciones compatibles con derechos
- Cumplimiento clave para efectividad de derechos 5
Organizaciones
internacionales
regionales: Unión
Europea
Se presenta una visión general de la Unión
Europea (UE), destacando su historia y
evolución como un proceso de integración
regional. La UE representa un modelo único de
cooperación supranacional, que surgió en
respuesta a los desafíos del siglo XX y ha ido
adaptándose a las necesidades del mundo actual.
U N I O N E U R O P E A
SURGIO
S E G U N D A
G U E R R A M U N D I A L
J E A N M O N N E T
( C E C A )
6
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar,
que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de
ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y
tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.
Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes
en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho
deberá figurar la orientación y formación tecnicoprofesional, la
preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir
un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena
y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y
económicas fundamentales de la persona humana.
Articulo 6
Parte III
7
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le
aseguren en especial:
Una remuneración
Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones
de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres
condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario
igual por trabajo igual
Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias
conforme a las disposiciones del presente Pacto
La seguridad y la higiene en el trabajo
Igual oportunidad para todos de ser promovidos,
El descanso
Articulo 7
Parte III
8
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar
El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su
elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización
correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y
sociales.
El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones
nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales
internacionales o a afiliarse a las mismas
El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras
limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una
sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden
público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos
El derecho de huelga
Articulo 8
Parte III
PARTE III
ARTÍCULO 12: DERECHO A LA SALUD FÍSICA Y MENTAL
Alcance
Derecho a la salud : No solo acceso a
servicios médicos, sino condiciones que
permitan un desarrollo saludable.
Importancia : Protege la integridad
física y mental de todas las personas,
sin discriminación.
Obligación de los Estados Parte
Los Estados deben reconocer y proteger el derecho a la salud.
Implica tres niveles de obligaciones:
Respetar : No interferir en el acceso a servicios de salud.
Proteger : Evitar que terceros (ej., empresas) violen el
derecho a la salud.
Cumplir : Implementar políticas que promuevan el
acceso igualitario a la salud
Desafíos en la implementación
Limitaciones económicas : Muchos países
enfrentan problemas de presupuesto para
implementar estas políticas.
Disparidades regionales : Las diferencias en acceso
a servicios de salud entre zonas urbanas y rurales.
Pandemias y emergencias sanitarias : La COVID-
19 expuso las debilidades en sistemas de salud en
todo el mundo.
Medidas específicas
Reducción de la mortalidad infantil y cuidado de
la salud infantil.
Mejora en la higiene del trabajo y del medio
ambiente.
Prevención, tratamiento y control de
enfermedades.
Creación de condiciones que aseguren a todos
asistencia médica y servicios médicos en caso de
enfermedad.
10
PARTE III
ARTÍCULO 13: DERECHO A LA EDUCACIÓN
Importancia del Derecho a la Educación
Desarrollo integral
Respeto a los derechos humanos
Participación en sociedad
Promoción de paz y tolerancia
Obligaciones de los Estados Parte
Los Estados deben asegurar la efectividad del
derecho a la educación mediante:
Respeto a la libertad de elección educativa de
los padres o tutores .
1.
Fomento de la diversidad educativa ,
permitiendo instituciones educativas privadas
que respeten los estándares del Estado.
2.
Medidas específicas
a) Educación Primaria
b) Educación Secundaria
c) Educación Superior
d) Educación Fundamental para Adultos
e) Desarrollo Continuo del Sistema Educativo
Libertad de Elección Educativa
Libertad de elección : Los padres o tutores tienen
derecho a elegir instituciones educativas distintas
de las públicas que cumplan con los estándares
del Estado.
Educación religiosa y moral : Garantiza la
posibilidad de que los niños reciban una
educación conforme a las convicciones de sus
familias.
11
ARTÍCULO 14: COMPROMISO
CON LA EDUCACIÓN PRIMARIA
OBLIGATORIA Y GRATUITA
Carácter Obligatorio: La educación primaria
debe ser obligatoria para todos los menores de
edad, lo que representa una responsabilidad
tanto para los Estados como para las familias.
Para los Estados que no puedan
implementar este derecho de
inmediato, el Artículo 14 les permite
establecer plazos razonables para la
plena aplicación del derecho a la
educación primaria.
12
Obligación de los Estados de
implementar la educación primaria
obligatoria y gratuita.
Carácter Gratuito: La gratuidad de la educación
es fundamental para eliminar las barreras
económicas que podrían impedir que los niños
asistan a la escuela.
Plazos para la implementación del derecho a la
educación primaria.
Plazos razonables
Recursos y estrategias
Monitoreo y rendición de
cuentas
Derecho a participar en la vida
cultural y beneficiarse del
progreso científico.
Derecho a participar en la vida cultural
El derecho a la participación en la vida cultural implica
que toda persona debe tener la posibilidad de acceder
a sus tradiciones, prácticas y valores culturales sin
discriminación.
Derecho a disfrutar del progreso científico
El PIDESC reconoce que el conocimiento científico y
sus aplicaciones son fundamentales para mejorar la
calidad de vida de las personas y para enfrentar
desafíos globales como la salud, el medio ambiente y
la economía.
Derechos morales: Los derechos morales permiten
a los autores proteger su identidad, asegurando que
se les reconozca como creadores de sus obras.
Derechos materiales: Los derechos materiales
protegen los beneficios económicos que derivan de
las obras de los autores, incentivando la producción
de conocimiento y la creación artística.
13
ARTÍCULO 15: DERECHO A LA CULTURA Y
LA CIENCIA
Protección de los derechos morales
y materiales de los autores.
Programa de presentación (Art. 17):
Establecido por el Consejo
Económico y Social
Consulta previa con Estados Partes y
organismos especializados
Informes pueden señalar
dificultades en el cumplimiento
Proceso de presentación (Art. 16.2):
Informes presentados al Secretario
General de la ONU
Transmisión al Consejo Económico
y Social para examen
Copias enviadas a organismos
especializados relevantes
Compromiso de los Estados Partes (Art. 16.1):
Presentar informes sobre medidas adoptadas
Detallar progresos realizados para asegurar el
respeto a los derechos
INFORMES Y SUPERVISION
P A R T E I V
14
COLABORACION
COLABORACION
ENTRE
ENTRE
ORGANISMOS
ORGANISMOS
• Acuerdos de cooperación (Art. 18):
Consejo Económico y Social puede acordar con organismos
especializados
Informes sobre cumplimiento en sus campos de actividad
• Transmisión y análisis de informes (Art. 19-21):
Envío a la Comisión de Derechos Humanos para estudio
Estados y organismos pueden presentar observaciones
Consejo Económico y Social informa a la Asamblea General
• Asistencia técnica (Art. 22):
Consejo puede señalar cuestiones a otros órganos de la
ONU
Fomento de medidas internacionales para aplicación efectiva
02
02
15
ARTICULO 23 ARTICULO 24
Definen las atribuciones de los
diversos órganos de las
Naciones Unidas y de los
organismos especializados en
cuanto a las materias a que se
refiere el Pacto.
ARTICULO 25
ESTADOS PARTE
Destinados a
asegurar el
respeto de los
derechos en el
presente pacto
procedimientos :
Conclusión de convenciones
Aprobación de
recomendaciones
Prestación de asitencia
técnica
Celebración de reuniones
regionales y técnicas
16
Ninguna disposición del
presente Pacto deberá
interpretarse en menoscabo
del derecho inherente de
todos los pueblos a
disfrutar y utilizar plena y
libremente sus riquezas y
recursos naturales.
Ninguna disposición del presente Pacto
deberá interpretarse en menoscabo de :
Las disposiciones de la Carta
de las Naciones Unidas
Las constituciones de los
organismos especializados
PARTE V
17
ARTICULO 26
ARTICULO 30
ARTICULO 29
ARTICULO 28
ARTICULO 27
ARTICULO 31
Las disposiciones del presente Pacto
serán aplicables a todas las partes
componentes de los Estados federales,
sin limitación ni excepción alguna.
1. El presente Pacto, cuyos textos en chino,
español, francés, inglés y ruso son igualmente
auténticos, será depositado en los archivos
de las Naciones Unidas.
2. El Secretario General de las Naciones
Unidas enviará copias certificadas del
presente Pacto a todos los Estados
mencionados en el artículo 26
El Secretario General de las Naciones
Unidas comunicará a todos los Estados
que hayan firmado el presente pacto o se
hayan adherido a el.
1. El presente Pacto entrará en vigor
transcurridos tres meses a partir de la fecha en
que haya sido depositado el trigésimo quinto
instrumento de ratificación o de adhesión en
poder del Secretario General de las Naciones
Unidas.
El presente Pacto estará abierto a la firma de:
Estados Miembros de las Naciones Unidas
miembros de algún organismo
especializado
Todo Estado Parte en el Estatuto de la
Corte Internacional de Justicia
Cualquier otro Estado invitado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas
1. Todo Estado Parte en el presente Pacto
podrá proponer enmiendas y depositarlas
en poder del Secretario General de las
Naciones Unidas. El Secretario General
comunicará las enmiendas propuestas a
los Estados Partes en el presente Pacto,
pidiéndoles que le notifiquen si desean
que se convoque una conferencia de
Estados Partes con el fin de examinar las
propuestas y someterlas a votación.
CONCLUSIONES
18
En resumen, el PIDESC es un pilar fundamental en el sistema
internacional de derechos humanos, promoviendo no solo el
reconocimiento de derechos económicos, sociales y culturales, sino
también estableciendo mecanismos para su protección y supervisión
efectiva. Sin embargo, su éxito depende del compromiso continuo de los
Estados partes para enfrentar los desafíos que limitan la realización
plena de estos derechos.
Asi mismo consagra derechos esenciales que afectan directamente la
calidad de vida de las personas, tales como el derecho al trabajo, a la
educación, a la salud ya un nivel de vida adecuado. Estos derechos son
fundamentales para el desarrollo humano y deben ser garantizados por
los Estados partes.
GRACIAS
P O R S U A T E N C I Ó N
19
INTEGRANTES:
UNIVERSIDAD ANDINA DEL
CUSCO
1. PUMA PINTO ARACELY PALOMA
2. HUAMAN HUAMAN JOSET JHOEL
3. RODRÍGUEZ QUISPE RUTH MARGOTH
4. PUMA ESPINOZA ANDREA MÓNICA
5. CORDOVA ROBLES MARIO BELTRÁN
6. ARANYA ROSA CRISTAL DULCE STHER
7. CHILIHUANI PILLCCO ROLANDO
CONVENCIÓN
SOBRE LOS
DERECHOS DEL
NIÑO
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)
fue adoptada por la Asamblea General de la ONU
el 20 de noviembre de 1989. Es el primer tratado
internacional que reconoce de manera integral
los derechos de los niños, considerando su
vulnerabilidad y la necesidad de protección.
Introducción a la Convención
sobre los Derechos del Niño
Contexto
Histórico
Desde finales del siglo XIX y principios
del XX, comenzaron a surgir
movimientos que abogaban por la
protección de la infancia. Las
condiciones de vida de los niños en
muchos países eran precarias:
enfrentaban pobreza, explotación
laboral, abuso y la falta de acceso a
educación y atención médica.
Durante y después de las guerras
mundiales, la situación de los niños se
volvió aún más crítica, lo que llevó a
una mayor conciencia social sobre
sus derechos.
Importancia de la Convención
La CDN representa un cambio
paradigmático en la forma en que se
concibe la infancia. Reconoce a los niños no
solo como objetos de protección, sino
como sujetos de derechos con
capacidades y voces propias. Este enfoque
ha llevado a cambios significativos en las
políticas y legislaciones nacionales en
muchos países, fomentando un entorno
más favorable para el desarrollo y la
protección de los niños.
En 1924, la Declaración de Ginebra
sobre los Derechos del Niño fue uno
de los primeros intentos de
establecer principios de protección
para los niños, pero carecía de un
carácter vinculante. Con el paso del
tiempo, se reconoció la necesidad de
un enfoque más sistemático y
universal que incluyera no solo la
protección, sino también el
desarrollo y la participación activa
de los niños en la sociedad.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA
CONVENCIÓN
La CDN reconoce que
todos los niños, sin
importar su origen, raza,
género, religión o
cualquier otra
característica, tienen los
mismos derechos. Es una
declaración universal de
los derechos de los niños,
aplicable a todos.
La CDN prohíbe cualquier
tipo de discriminación
contra los niños. Esto
significa que todos los niños
deben tener acceso a los
mismos derechos y
oportunidades, sin importar
su origen, condición social,
creencias o cualquier otra
característica.
Este principio establece
que el bienestar del niño
debe ser la máxima
prioridad en todas las
decisiones que le afecten.
Se debe considerar qué es
mejor para el niño,
teniendo en cuenta sus
necesidades, deseos y
desarrollo
PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES
NO DISCRIMINACIÓN INTERÉS SUPERIOR DEL
NIÑO
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA
CONVENCIÓN
La CDN reconoce el
derecho de los niños a
expresar sus opiniones y
a ser escuchados en las
decisiones que les
afectan. Los niños deben
tener la oportunidad de
participar en la toma de
decisiones que les
conciernen.
La CDN establece la
responsabilidad de los
Estados de garantizar que
los niños puedan disfrutar de
sus derechos. Los gobiernos
tienen la obligación de crear
las condiciones necesarias
para que los niños puedan
crecer y desarrollarse
plenamente
PARTICIPACIÓN
INFANTIL
RESPONSABILIDAD DEL
ESTADO
DERECHOS ESPECÍFICOS DE LOS NIÑOS
Los derechos específicos de los niños son un conjunto de garantías que reconocen a la
infancia como sujetos de derecho, no solo como beneficiarios de la protección de los adultos.
Estos derechos se basan en el principio de que los niños tienen necesidades especiales y
derechos únicos que deben ser respetados y protegidos.
DERECHO A LA
PROTECCIÓN CONTRA
LA EXPLOTACIÓN Y EL
ABUSO
DERECHO A LA
IDENTIDAD
DERECHO A LA VIDA
SUPERVIVENCIA Y
DESARROLLO
ES UN DERECHO FUNDAMENTAL
RECONOCIDO EN LA CONVENCIÓN
SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
(CDN), UN TRATADO
INTERNACIONAL QUE HA SIDO
RATIFICADO POR CASI TODOS LOS
PAÍSES DEL MUNDO. ESTE DERECHO
SE REFIERE A LA PROTECCIÓN DE LA
VIDA DEL NIÑO DESDE SU
CONCEPCIÓN HASTA LA EDAD
ADULTA, Y ABARCA UNA AMPLIA
GAMA DE ASPECTOS QUE
GARANTIZAN SU BIENESTAR FÍSICO,
MENTAL, SOCIAL Y EMOCIONAL.
permite a las personas ser
reconocidas como individuos
únicos y miembros de una
sociedad. Este derecho no se
limita a un simple nombre o
documento, sino que implica
una serie de elementos que
permiten a la persona
desarrollarse plenamente y
ejercer sus derechos.
La CDN establece la
responsabilidad de los
Estados de garantizar que los
niños puedan disfrutar de sus
derechos. Los gobiernos
tienen la obligación de crear
las condiciones necesarias
para que los niños puedan
crecer y desarrollarse
plenamente
DERECHOS ESPECÍFICOS DE LOS NIÑOS
DERECHO A LA SALUD
DERECHO A LA
EDUCACIÓN
DERECHO A LA
PROTECCIÓN ESPECIAL
reconoce las necesidades
específicas de estos grupos y
garantiza que puedan acceder a los
recursos y oportunidades
necesarias para desarrollarse
plenamente. Este derecho se basa
en el principio de igualdad y no
discriminación, asegurando que
todos los niños,
independientemente de su
condición, puedan disfrutar de sus
derechos fundamentales.
Este derecho no se limita a la
simple asistencia a la escuela,
sino que abarca una amplia
gama de aspectos que
garantizan una educación de
calidad, inclusiva y equitativa
para todos los niños, sin
importar su origen, condición
o situación.
garantiza el acceso a
servicios de salud de calidad,
equitativos y accesibles para
todos, sin importar su
condición social, económica o
geográfica. Este derecho se
basa en el principio de que la
salud es un bien público
esencial para el desarrollo
humano y el bienestar de las
personas.
1 2 3 4
Los Estados partes se
comprometen a adoptar
todas las medidas
necesarias para garantizar
los derechos establecidos
en la Convención. Esto
incluye la adopción de
leyes, políticas y
programas que promuevan
y protejan los derechos de
los niños.
IMPLEMENTACIÓN
NACIONAL
INFORMES PERIÓDICOS
Los Estados deben
presentar informes
periódicos al Comité de
Derechos del Niño sobre las
medidas que han tomado
para implementar la
Convención. Estos informes
deben detallar los avances,
los desafíos y las
dificultades encontradas.
PARTICIPACIÓN DE LA
SOCIEDAD CIVIL
Los Estados están llamados
a fomentar la participación
de organizaciones no
gubernamentales (ONG) y
grupos de la sociedad civil
en la supervisión y
promoción de los derechos
del niño.
EDUCACIÓN Y
SENSIBILIZACIÓN
Los Estados deben
promover la educación
sobre los derechos del niño
y sensibilizar a la
población sobre su
importancia.
MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN Y
SUPERVISIÓN DE LA CONVENCIÓN
EL PAPEL DE LOS ESTADOS
PAPEL DE LOS
ORGANISMOS
INTERNACIONALES
Este órgano supervisa la implementación de la
Convención. Está compuesto por expertos independientes
y se encarga de
Pueden ser designados para abordar cuestiones
específicas relacionadas con los derechos del
niño, investigando situaciones particulares y
haciendo recomendaciones.
Comité de Derechos del
Niño
1
Relatores Especiales
Agencias de la ONU
3
Organismos como UNICEF y la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos (ACNUDH) desempeñan un papel
crucial en la promoción y protección de los derechos
del niño, proporcionando apoyo técnico y asistencia a
los Estados.
Aunque no se centra exclusivamente en los derechos del
niño, el EPU permite revisar la situación de derechos
humanos en todos los Estados, incluyendo la implementación
de la CDN.
Exámenes Periódicos
Universales
4
2
Evaluar los informes presentados por los
Estados partes
Celebrar diálogos con los representantes de los Estados para discutir las
medidas adoptadas y los retos enfrentados.
Emitir recomendaciones y observaciones finales sobre cómo mejorar la
situación de los derechos del niño en cada país
Disparidades económicas y pobreza infantil
La pobreza en muchos países en desarrollo carecen de recursos financieros para
implementar políticas y programas
Las desigualdades económicas afectan el acceso a servicios esenciales
Falta de voluntad política y recursos limitados
La implementacion de la convención se ve obstaculizada por la falta de voluntad
política
La insuficiencia de recursos tambien es un problema en países en desarrollo
Explotación y trabajo infantil
RETOS Y DESAFIOS EN LA APLICACION DE LA CONVENCION EN DIFERENTES
PAISES
Discriminación y exclusión de grupos vulnerables
Los niños de grupos minoritarios enfrentan barreras para acceder a la educación,
salud y protección social
En Asia y Africa la discriminación de genero afecta en mayor medida a los
niñas
Retos culturales y sociales
En muchas partes del mundo el Derecho Consuetudinario pueden entrar en
conflicto con los derechos establecidos en la CDN
La falta de programas educativos y de sencibilización sobre el CDN es un
problema en países en desarrollo
Desafios en la educación y la sensibilización
RECOMENDACIONES PARA FORTALECER LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LOS NIÑOS A NIVEL GLOBAL.
Fortalecimiento
Estas recomendaciones buscan crear un entorno más seguro y justo para todos
los niños, asegurando que puedan disfrutar plenamente de sus derechos
fundamentales en un contexto global cambiante.
Marco Legal
Monitoreo y Rendición
Cuentas
Educación y sensibilización
Inclusión
Grupos Vulnerables
Prevención
Violencia y Abuso
Cooperación Internacional
CONCLUSIONES PARA FORTALECER LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS A NIVEL
GLOBAL.
Implementación Efectiva de la
Convención sobre los Derechos del Niño Necesidad urgente de acciones
coordinadas y sostenidas para
fortalecer la protección de los
derechos de todos los niños a
nivel global.
Protección del Medio Ambiente
Recientemente
Enfoque en Grupos Vulnerables
Prevención de la Violencia
Cooperación Internacional
Educación y Conciencia Pública
RECOMENDACIONES
Realizar un análisis comparativo entre diferentes países o regiones les permitirá identificar las mejores prácticas y los desafíos
comunes en la implementación de la Convención. Podrían comparar los sistemas de protección de la infancia, las políticas
públicas y los resultados obtenidos en diferentes contextos culturales y socioeconómicos.
Es crucial considerar cómo las diferentes formas de discriminación (género, raza, discapacidad, etc.) se intersectan y afectan
el ejercicio de los derechos de los niños. Por ejemplo, podrían analizar cómo las niñas con discapacidad enfrentan barreras
adicionales en el acceso a la educación o cómo los niños migrantes son más vulnerables a la explotación laboral.
La Convención otorga un papel protagónico a los niños y niñas en la defensa de sus propios derechos. Incorporen en su
trabajo ejemplos de cómo los niños y niñas han participado en procesos de toma de decisiones y cómo sus opiniones han sido
consideradas en la elaboración de políticas públicas. Además, podrían analizar las barreras que enfrentan los niños y niñas para
participar plenamente y proponer estrategias para superarlas.
Implementar un sistema de monitoreo y evaluación de la implementación de la Convención a nivel local, con la participación
activa de niños, niñas y adolescentes. Se establecerán indicadores clave de desempeño y se utilizarán herramientas
tecnológicas para recopilar y analizar datos de manera eficiente. Los resultados de este monitoreo servirán para identificar las
brechas existentes y orientar la toma de decisiones políticas.
Conclusiones
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  • 1.
    CONVENCIÓN CONTRA LATORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES DOCENTE: Mtra. Katherin Bertha Villafuerte Cabrera UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO DERECHO INTERNACIONAL INTEGRANTES: Cruz Serrano, Roxeli Cutire Apaza, Micol Shiomy Mollehuanca Zanabria, Ronaldinho Jeremy Moreno Medina, Rosa Hilary Nina Ponce, Milen Daysi Rodriguez Huarza, Milenka Lisbeth
  • 2.
    RESUMEN La Convención contrala tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes es uno de los principales tratados internacionales en materia de derechos humanos contra la tortura. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984, y entró en vigor el 26 de junio de 1987, al haber sido alcanzado el número de ratificaciones necesario.
  • 3.
    INTRODUCCIÓN Jurídicamente la convenciónestablece una prohibición categórica y absoluta de la tortura en cualquier circunstancia, sin admitir justificaciones de ningún tipo, como estados de excepción o amenazas a la seguridad nacional. Además, define de manera precisa el concepto de tortura, incluyendo tanto los sufrimientos físicos como los mentales infligidos intencionalmente con diversos fines. Impone a los Estados Partes una serie de obligaciones, como la prohibición de la tortura, la investigación efectiva de las denuncias, la sanción de los responsables y la reparación integral a las víctimas.
  • 4.
    OBJETIVO GENERAL Analizar lasdisposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, evaluando su eficacia en la prevención y sanción de la tortura, así como su impacto en la protección de los derechos humanos, identificando los desafíos y buenas prácticas en la prevención, investigación y sanción de actos de tortura, y proponiendo recomendaciones para fortalecer su efectividad. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1.- Investigar la relación entre la Convención contra la Tortura y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, así como su impacto en el desarrollo del derecho internacional. 2.- Evaluar la efectividad de las medidas de protección a testigos y denunciantes de casos de tortura.
  • 5.
    ¿Qué es laConvencion contra la tortura? Es un tratado internacional adoptado por la ONU en 1984 el 10 de diciembre de 1984 MARCO TEÓRICO Su objetivo principal: prohibición absoluta de la tortura en todas sus formas y circunstancias, así como otros tratos o penas que sean crueles, inhumanos o degradantes. Caracteristicas principales: Deinificion de tortura Obligaciones de los estados Supervisión Proteccion de victimas Principio de No devolucion Importancia: La Convención es fundamental para el fortalecimiento de los derechos humanos a nivel mundial, ya que establece un marco legal claro para la prevención y sanción de la tortura, promoviendo así un trato humano y digno para todas las personas.
  • 6.
    Estructura de laConvencion contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradante PARTE I: Disposiciones Sustantivas (Artículos 1 a 16) Está dividida en tres partes y contiene un total de 33 artículos. Su objetivo principal es prevenir la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y asegurar que los responsables sean llevados ante la justicia. Parte II: Mecanismos de Supervisión (Artículos 17 a 24) Parte III: Disposiciones Finales (Artículos 25 a 33) Esta sección define la tortura y establece las obligaciones de los Estados para prevenirla y sancionarla Esta sección describe los mecanismos que supervisan el cumplimiento de la Convención. Esta sección describe los mecanismos que supervisan el cumplimiento de la Convención.
  • 7.
    Preambulo: Definición detortura (art. 1) Destaca las razones por las cuales los Estados Parte adopten este tratado y los principios que lo guían Resalta que la tortura es una grave violación de los derechos humanos y la responsabilidad de todos los Estados para prevenir y erradicarla. Reconocimiento de la dignidad humana Prohibicion Universal Compromiso Internacional Principios: Prohibición Absoluta de la Tortura Prevención Protección de las Víctimas Castigo de los Responsables No Devolución Mecanismos de Supervisión: La tortura es cuando alguien le causa dolor o sufrimiento muy fuerte a otra persona. Esto puede ser: FISICO MENTAL ¿Qué son las condiciones de tortura? Hecho a propósito Motivos para hacer tortura Obtener información Castigo Intimidar Discriminación. Quién lo hace: Normalmente, la tortura la cometen funcionarios públicos, como policías o soldados. Excepciones: La Convención dice que no se considera tortura si el dolor es parte de una sanción legal que respeta los derechos humanos.
  • 8.
    RELACION CON OTROS INSTRUMENTOS LaConvención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se relaciona con otros instrumentos internacionales clave en materia de derechos humanos que también prohíben la tortura y otros tratos inhumanos. Aquí está el vínculo entre estos documentos:
  • 9.
    DECLARACIÓN UNIVERSAL DELOS DERECHOS HUMANOS (1948) El Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) establece de manera clara y concisa: “Nadie será sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
  • 10.
    CONVENIO DE GINEBRARELATIVO A LA PROTECCIÓN DE PERSONAS CIVILES EN TIEMPO DE GUERRA (1949) El Artículo 32 del Cuarto Convenio de Ginebra prohíbe la tortura y otros actos inhumanos contra personas civiles en tiempos de guerra. Dados: "Las Altas Partes Contratantes se comprometen expresamente a no tomar ninguna medida de índole tal que cause sufrimientos físicos o la exterminación de personas protegidas que se hallen en su poder. Esta prohibición se refiere no sólo al asesinato, la tortura, los castigos corporales, las mutilaciones y los experimentos médicos o científicos no exigidos por el tratamiento médico de una persona, sino también a cualquier otra brutalidad ejercida por agentes civiles o militares contra personas protegidas." https://www.mindef.gob.pe/informacion/documentos/12.08.1949_IV_convenio.pdf
  • 11.
    PACTO INTERNACIONAL DEDERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (1966) El Artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) establece: "Nadie será sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos". https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights
  • 12.
    COMITÉ CONTRA LATORTURA Supervisa la aplicación de la Convención por sus Estados Partes presentar al Comité informes periódicos sobre la forma en que aplican los derechos amparados por la Convención. 10 miembros Sr. Todd BUCHWALD Jorge CONTESSE Claude HELLER Sr. Erdogan ISCAN Sr. Peter Vedel KESSING Sr. LIU Huawen Sra. MAEDA Naoko Sra. Ana RACU Sr. Abderrazak ROUWANE Sr. Bakhtiyar TUZMUKHAMEDOV COMPOSICIÓN Periodo: 4 años Reelegidos
  • 13.
    FUNCIONES Investigar sistemáticamente las denuncias de tortura Responsabilizarde dichas violaciones en su caso a los Estados responsables. Supervisar la correcta aplicación de la Convención
  • 14.
    MECANISMOS DE CONTROL Examen delos informes presentados por cada cuatro años por los Estados Considerar denuncias individuales o comunicaciones de personas Considerar denuncias interestatales Secretario de las Naciones Unidas COMITÉ CONTRA LA TORTURA ESTADO PARTE INADMISIBLE: No hay declaración que reconoce la competencia del Comité Denuncia anónima Constituya un abuso de este derecho Incompatible con la Convención Debe haber declaración que reconoce la competencia del Comité por parte del Estado señalado. ESTADO PARTE ESTADO PARTE COMITÉ CONTRA LA TORTURA Comisión especial de conciliación Artículo 22 Artículo 19 Artículo 21
  • 15.
    OBLIGACIONES DE LOSESTADOS PARTE
  • 16.
    CUMPLIR CRUCIAL LOS DERECHOS HUMANOS PRETEXTOS NO PUEDEN EVADIR ASEGURA MEDIDAS EFICACES PARA IMPEDIRLA TORTURA RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL Y LA ORDEN SUPERIOR ARTÍCULO 2: LA NO JUSTIFICACIÓN DE LA TORTURA. PROHIBICIÓN EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES Estado parte Legislativas Administrativas Judiciales MEDIDAS PREVENIR Actos de Tortura TERRITORIO Estado parte Sancione la tortura, Implemente mecanismos de control Garantice la seguridad DD.HH CREANDO UN MARCO LEGAL Art.321 del C. Penal tipifica la tortura como delito y establece penas severas NINGÚNA Estado de guerra Inestabilidad política CIRCUNSTANCIA JUSTIFICAR Uso de laTortura Evitar SITUACIONES CRÍTICAS violaciones Durante el Conflicto Armado Interno (1980-2000) Ayacucho y Huancavelica Funcionario superior Autoridad pública INVOCARSE UNA ORDEN PODRÁ JUSTIFICACIÓN cometer Tortura REFUERZA responsabilidad INDIVIDUAL Los agentes del Estado responsabilidad PENAL OBEDIENCIA DEBIDA.
  • 17.
    CRUCIAL asegurar SANCIONES IMPUESTAS ARTÍCULO 4 TIPIFICACIÓN YPENALIZACIÓN DE LA TORTURA ARTÍCULO 5 TENER JURISDICCIÓN UNIVERSAL Art.321 del C. Penal tipifica la tortura como delito que define la tortura como la acción de infligir dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales Ha cumplido con la obligación de juzgar y castigar a los responsables de tortura al haber tipificado el delito en su legislación penal Estado parte Todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal VELARA DEBEN TIPIFICAR Actos de Tortura SOLO INTENTO O COMPLICIDAD EN ESTOS ACTOS. Estado parte Estos delitos con penas adecuadas en función de su gravedad. CASTIGARÁ Efectivas Disuasorias. La inclusión de diferentes escenarios permite que las víctimas busquen justicia sin importar dónde ocurra el delito. Debe asumir la responsabilidad de juzgarlo según sus leyes internas. Esto permite que cada país adapte su enfoque según sus realidades legales y sociales. El Código Penal y la Ley N° 26926 permiten que el Estado peruano ejerza jurisdicción sobre delitos de tortura tanto dentro de su territorio como en los casos en los que el acusado o la víctima sean nacionales. Estado parte Asegurando que no haya refugio para los perpetradores ACTUAR Estado parte PUEDE PUEDE Extraditar SOSPECHOSO POR TORTURA Estado parte aplicar su legislación interna DELITOS DE TORTURA SIN INTERFERENCIAS EXTERNAS DERECHO Y OBLIGACION
  • 18.
    IMPARCIAL LA DENUNCIA CRUCIAL LAS VÍCTIMAS CONTRA REPRESALIAS PARA FOMENTAR UN AMBIENTE SESIENTAN SEGURAS AL INFORMAR SOBRE ABUSOS. Las víctimas de tortura tienen el derecho de presentar denuncias ante diversas instancias, La Policía Nacional El Ministerio Público Además, la Ley de Protección de Víctimas y Testigos en Perú garantiza que los denunciantes de delitos graves, como la tortura, estén protegidos de amenazas o represalias durante todo el proceso judicial. AL PRESENTAR DENUNCIAS. ARTÍCULOS 12 Y 13 INVESTIGACIÓN Y QUEJAS Estado parte De actuar rápidamente ante cualquier denuncia de tortura RESPONSABILIDAD El Código Penal peruano tipifica la tortura como delito grave. La Fiscalía de la Nación La Defensoría del Pueblo NI la minimicen, y que tomen todas las medidas necesarias para investigar a fondo. investigación Independientemente del estatus del denunciante De la posición de los posibles responsables autoridades FUNDAMENTAL IGNOREN IGNOREN ART. 12 ART. 13 Empoderar GARANTIZAR SU SEGURIDAD Protección LAS VÍCTIMAS
  • 19.
    ARTÍCULOS 14 Y15 SOBRE REPARACIÓN E INADMISIBILIDAD DE PRUEBAS OBTENIDAS BAJO TORTURA. ART. 14 INTEGRAL RECIBIR UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA Acceso a servicios médicos psicológicos CRUCIAL LOS DD.HH ART. 15 Se encuentra recogido en el Código Civil y en la legislación sobre derechos humanos. Las víctimas de tortura o sus familiares pueden acceder a reparaciones a través de procesos judiciales o mediante programas gubernamentales que busquen la rehabilitación y reparación de las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Estado parte Reparar el daño causado a las víctimas de tortura. RESPONSABILIDAD DEBE SER Indenmización Restablecer la dignidad de la víctima MATERIALES INMATERIALES ASPECTO REHABILITACIÓN derecho GASTOS MÉDICOS PÉRDIDA DE INGRESOS Y COSTO ASOC. CON EL DAÑO SUFRIDO Familia tendría derecho a exigir una compensación adecuada La inadmisibilidad de tales pruebas es fundamental para evitar que se perpetúen abusos dentro del sistema judicial. Incluso si la confesión es crucial para el caso El Código Procesal Penal prohíbe explícitamente el uso de pruebas obtenidas bajo tortura o coacción. El art. 71 del Código establece que "las pruebas obtenidas ilícitamente son nulas". Esto garantiza que cualquier declaración obtenida bajo tortura sea excluida del proceso judicial. ASEGURAR QUE EL SISTEMA JUDICIAL Proteger SE BASEN SE BASEN EN PRUEBAS OBTENIDAS ILEGALMENTE Sospechoso ES FORZADO CONFESAR UN CRIMEN BAJO AMENAZAS O VIOLENCIA CONFESIÓN CONSIDERADA NULA E INADMISIBLE EL TRIBUNAL
  • 20.
    PROTOCOLO FACULTATIVO DELA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2002. Este protocolo fue diseñado para complementar la Convención contra la Tortura, estableciendo un sistema internacional de visitas a lugares. de detención para prevenir la tortura y otros Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT). Este protocolo fue adoptado para fortalecer los mecanismos de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a nivel internacional.
  • 21.
    Durante la llamada"guerra contra el terrorismo" tras los atentados del 11 de septiembre de 2001, Estados Unidos fue acusado de utilizar tortura en las prisiones de Guantánamo y Abu Ghraib (Irak). Se documentaron abusos graves, como simulación de ahogamiento ("waterboarding"), aislamiento prolongado y privación sensorial. Las imágenes de las torturas en Abu Ghraib en 2003, cometidas por personal militar estadounidense contra prisioneros iraquíes, causaron una gran conmoción internacional. Estados Unidos (Guantánamo y Abu Ghraib)
  • 22.
    Durante los 2000s,México enfrentó múltiples denuncias de tortura, especialmente en el contexto de la "guerra contra el narcotráfico". Las fuerzas de seguridad mexicanas fueron acusadas de torturar sospechosos de narcotráfico, muchas veces para obtener confesiones. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) documentó numerosos casos de violaciones graves a los derechos humanos. México
  • 23.
    Durante las décadasde 1980 y 1990, Perú vivió un conflicto armado interno entre el Estado y grupos insurgentes como Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA). En este contexto, tanto las fuerzas de seguridad estatales como los grupos insurgentes cometieron violaciones graves de derechos humanos. Las fuerzas militares y policiales fueron acusadas de llevar a cabo torturas sistemáticas en su lucha contra los insurgentes. Se reportaron torturas en centros de detención clandestinos, comisarías, y bases militares. Los métodos incluían golpizas, asfixia, descargas eléctricas y violación sexual. PERU Conflicto Interno (1980-2000)
  • 24.
    CONCLUSIONES La Convención contrala Tortura es un tratado internacional que busca erradicar la tortura y proteger los derechos humanos. Define la tortura como un acto intencional que causa dolor o sufrimiento grave, realizado por autoridades o con su consentimiento. Impone a los Estados la obligación de prevenir, sancionar y garantizar justicia para los perpetradores, además de proteger a las víctimas y asegurar su reparación. Prohíbe la tortura en todas las circunstancias, reafirmando el compromiso global con la dignidad humana y el respeto a los derechos. La prohibición absoluta de la tortura está respaldada por la Convención contra la Tortura y otros instrumentos internacionales. La colaboración entre los Estados, la implementación de marcos legales y la vigilancia internacional son claves para proteger la dignidad humana y erradicar la tortura.
  • 25.
  • 26.
    Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos Derecho Internacional Docente: Mtra. Katherin Bertha Villafuerte Cabrera ⁠ Arriola Luna Marcelo Godofredo Concha Cáceres Leonardo Mauricio Mena Auccapiña Jazmín Ibhydagganne Meneses Puelles Camila Denise Moscoso Mujica Dhamar Jhasmin Reyes Quintana Byron CUSCO - PERÚ 2024 - II
  • 27.
    El Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado en 1966, es un tratado fundamental para proteger derechos humanos como la libertad de expresión, la igualdad ante la ley y la prohibición de la tortura. Este análisis resalta su relevancia jurídica como instrumento vinculante para los Estados, y su impacto social en la promoción de democracias inclusivas. Aunque su marco sigue siendo crucial, enfrenta retos contemporáneos, como equilibrar la libertad de expresión con la prevención del discurso de odio y garantizar la seguridad sin comprometer los derechos fundamentales.
  • 28.
    Analizar el PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) para comprender su relevancia en la protección de los derechos humanos, su impacto en el derecho internacional y su influencia en la legislación interna de los Estados miembros. OBJETIVO GENERAL OBJETIVOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS Examinar el contexto histórico y político que llevó a la adopción del PIDCP, destacando su papel en la consolidación del sistema de derechos humanos promovido por las Naciones Unidas. 1. Estudiar los principales artículos del pacto, evaluando su aplicación en los Estados firmantes y las tensiones que surgen en la implementación de sus disposiciones, especialmente en relación con la libertad de expresión, la no discriminación y la protección de los derechos políticos. 2.
  • 29.
    Garantiza ¿Qué es elPIDCP? El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un tratado clave para la protección de los derechos humanos Derechos como un juicio justo, libertad de pensamiento y religión, libertad de expresión, y derechos políticos como votar y ser elegido. Estados que lo ratifican deben asegurar la implementación de estos derechos sin discriminación y proporcionar recursos para quienes vean sus derechos violados. PIDCP Segunda Guerra Mundial La comunidad internacional reconoce la necesidad de proteger los derechos humanos globalmente En 1945, se creó la ONU con el objetivo de promover la paz y la seguridad. En 1948, la Asamblea General adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Tratados específicos y vinculantes El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • 30.
    Todos los pueblostienen el derecho de decidir su condición política y desarrollarse libremente en los aspectos económicos, sociales y culturales. Pueden gestionar sus recursos naturales respetando la cooperación internacional. Artículo 1: Derecho de Libre Determinación Artículo 2: Obligaciones Generales de los Estados Partes Los Estados deben respetar y garantizar los derechos del Pacto a todas las personas sin discriminación. Las personas cuyos derechos hayan sido violados deben acceder a recursos efectivos. Artículo 3: Igualdad de Derechos entre Hombres y Mujeres Los Estados deben garantizar la igualdad de derechos civiles y políticos para hombres y mujeres, promoviendo la equidad de género Artículo 4: Derogación en Situaciones de Emergencia Los Estados pueden suspender algunas obligaciones del Pacto, pero solo si es necesario. Derechos fundamentales, como el derecho a la vida y la prohibición de la tortura, no pueden ser suspendidos. Artículo 5: Interpretación del Pacto El Pacto no debe interpretarse de manera que justifique la violación de derechos ya reconocidos, y no se pueden restringir derechos humanos fundamentales. Artículo 6: Derecho a la Vida No se puede privar a nadie de la vida de manera arbitraria. En países con pena de muerte, esta solo puede aplicarse por delitos graves, y se prohíbe su imposición a menores de 18 años y a mujeres embarazadas. Artículo 7: Prohibición de la Tortura Se prohíbe la tortura y cualquier trato cruel, inhumano o degradante, así como realizar experimentos médicos sin consentimiento. Artículo 8: Prohibición de la Esclavitud y el Trabajo Forzoso La esclavitud y la trata de personas están prohibidas en todas sus formas. El trabajo forzoso también está prohibido, salvo en circunstancias específicas como penas judiciales o emergencias.
  • 31.
    Este artículo estableceun principio fundamental en los derechos humanos, prohibiendo las detenciones arbitrarias. Este artículo subraya que toda persona privada de libertad debe ser tratada con dignidad. Este principio es esencial para la protección de los derechos humanos. ART. 9 ART. 10 Este artículo establece que nadie puede ser encarcelado por no cumplir con obligaciones contractuales. ART. 11 Este artículo garantiza el derecho a la libre circulación y residencia, lo que es fundamental para la libertad personal y la autodeterminación. Este artículo establece que los extranjeros solo pueden ser expulsados de un país mediante un proceso legal ART. 12 ART. 13 Garantiza que todas las personas tengan acceso a un juicio justo. La imparcialidad y la independencia del tribunal son fundamentales para la justicia. ART. 14
  • 32.
    ART. 15 establece quenadie puede ser condenado por actos que en su momento no eran delictivos. Esto respeta el principio de legalidad y protege a los individuos de leyes retroactivas. ART. 17 Este principio prohíbe injerencias arbitrarias en la vida privada, garantizando la dignidad y la libertad individual. ART. 16 artículo afirma que todos tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, lo cual es fundamental para la protección de los derechos individuales. ART. 18 Garantiza el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, esencial para la autodeterminación y la diversidad cultural.
  • 33.
    LIBERTAD DE OPINIÓNY EXPRESIÓN ARTÍCULO 19 ARTÍCULO 20 ARTÍCULO 21 PROHIBICIÓN DE LA PROPAGANDA DE GUERRA Y DEL ODIO. DERECHO DE REUNIÓN PACÍFICA BUSCAR DIFUNDIR RECIBIR OPINAR EXPRESAR DISCRIMINACIÓN HOSTILIDAD VIOLENCIA ORGANIZARSE MANIFESTARSE DEMOCRACIA
  • 34.
    ARTÍCULO 22 ARTÍCULO23 ARTÍCULO 24 PROTECCIÓN A LA FAMILIA. DERECHOS DEL NIÑO UNIÓN SINDICATOS ELEMENTO CENTRAL DE LA SOCIEDAD PROTECCIÓN DERECHOS EN EL MATRIMONIO PROTECCIÓN INFANTIL SIN DISCRIMINACIÓN TRATO PRIORITARIO DERECHO DE ASOCIACIÓN DERECHOS COLECTIVOS
  • 35.
    DERECHOS POLÍTICOS ARTÍCULO 25ARTÍCULO 26 ARTÍCULO 27 IGUALDAD ANTE LA LEY DERECHOS DE LAS MINORÍAS PARTICIPACIÓN VOTAR SER ELEGIDO FUNCIONES PUBLICAS NO DISCRIMINACIÓN EQUIDAD JUSTICIA DIVERSIDAD CULTURAL ASIMILACIÓN FORZADA IDENTIDAD DESIGUALDAD
  • 36.
    ARTÍCULO 28 ARTÍCULO 32 ARTÍCULO29 ARTÍCULO 30 ARTÍCULO 31 Composición del Comité Elección de los miembros del Comité Duración del mandato Vacantes Privilegios e inmunidades
  • 37.
    ARTÍCULO 33 ARTÍCULO 34 ARTÍCULO35 ARTÍCULO 36 Reglamento interno Primera reunión Reuniones del Comité Funcionarios del Comité
  • 38.
    Los artículos 28a 36 del PIDCP establecen el marco institucional para el funcionamiento del Comité de Derechos Humanos. Estos artículos destacan la importancia de la independencia, la representación equitativa y la competencia técnica de los miembros del Comité.
  • 39.
    Reuniones del ComitéFuncionamiento del Comité ART. 37 Reglamentación del Comité ART. 38 ART. 39 El Secretario General de la ONU convoca la primera reunión del Comité de Derechos Humanos en la Sede de las Naciones Unidas. Antes de entrar en funciones, los miembros del Comité declararán solemnemente en sesión pública del Comité que desempeñarán su cometido con toda imparcialidad y conciencia El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años, el Comité establecerá su propio reglamento “Los miembros de la Mesa podrán ser reelegidos”
  • 40.
    ART. 40 Informes delos Estados Partes Procedimiento interestatal Comisión de Conciliación ART. 41 ART. 42 todo Estado Parte en el presente Pacto podrá declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone este Pacto Si un asunto remitido al Comité con arreglo al artículo 41 no se resuelve a satisfacción de los Estados Partes interesados, el Comité, con el previo consentimiento de los Estados Partes interesados, podrá designar una Comisión Especial de Conciliación Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a presentar informes sobre las disposiciones que hayan adoptado y que den efecto a los derechos reconocidos en el Pacto
  • 41.
    Gastos del ComitéInforme anual del Comité ART. 43 Relación con otros órganos de la ONU ART. 44 ART. 45 Las disposiciones de la aplicación del presente Pacto se aplicarán sin perjuicio de los procedimientos previstos en materia de derechos humanos, y no impedirán que los Estados Partes recurran a otros procedimientos para resolver una controversia Las comisiones especiales (art 42) tendrán derecho a las facilidades, privilegios e inmunidades que se conceden a los expertos que desempeñen misiones para las Naciones Unidas El Comité presentará a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Consejo Económico y Social, un informe anual sobre sus actividades.
  • 42.
    ART. 46 ART.47 Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales. Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de las constituciones de los organismos especializados que definen las atribuciones de los diversos órganos de las Naciones Unidas y de los organismos especializados en cuanto a las materias a que se refiere el presente Pacto.
  • 43.
    ART. 48 1. Elpresente Pacto estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado, así como de todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en el presente Pacto. 2. El presente Pacto está sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 3. El presente Pacto quedará abierto a la adhesión de cualquiera de los Estados mencionados en el párrafo 1 del presente artículo. 4. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 5. El Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos los Estados que hayan firmado el presente Pacto, o se hayan adherido a él, del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación o de adhesión.
  • 44.
    ART. 49 ART.50 ART. 51 Las disposiciones del presente Pacto serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna 1. El presente Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 2. Para cada Estado que ratifique el presente Pacto o se adhiera a él después de haber sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión, el Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión. 1. Todo Estado Parte en el presente Pacto podrá proponer enmiendas y depositarlas en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará las enmiendas propuestas a los Estados Partes en el presente Pacto, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque a una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar las propuestas y someterlas a votación. Si un tercio al menos de los Estados se declara en favor de tal convocatoria, el Secretario General convocará una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de los Estados presentes y votantes en la conferencia se someterá a la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
  • 45.
    ART. 52 ART.53 1. El presente Pacto, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas. 2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente Pacto a todos los Estados mencionados en el artículo 48. Independientemente de las notificaciones previstas en el párrafo 5 del artículo 48, el Secretario General de las Naciones Unidas comunicará todos los Estados mencionados en el párrafo 1 del mismo artículo: a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones conformes con lo dispuesto en el artículo 48; b) La fecha en que entre en vigor el presente Pacto conforme a lo dispuesto en el artículo 49, y la fecha en que entren en vigor las enmiendas a que hace referencia el artículo 51.
  • 46.
    RECOMENDACIONES Se recomienda promoveruna mayor conciencia pública sobre los derechos garantizados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fomentando la educación y el diálogo en la sociedad para que los ciudadanos conozcan y ejerzan sus derechos de manera activa, contribuyendo así al fortalecimiento de la democracia y la justicia social. sería beneficioso que los Estados partes colaboren activamente con el Comité de Derechos Humanos, presentando informes periódicos y propuestas de enmienda cuando sea necesario, para asegurar que el Pacto se mantenga relevante y eficaz frente a los desafíos emergentes en el ámbito de los derechos humanos, como la tecnología, el cambio climático y la justicia económica. Esto ayudará a garantizar la protección efectiva de los derechos de todas las personas, en consonancia con los desarrollos contemporáneos y futuros.
  • 47.
    Los artículos delPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos son fundamentales para garantizar que este importante instrumento de derechos humanos se integre de manera efectiva en el sistema internacional de gobernanza, respetando la coexistencia con otros tratados y organismos especializados. Estos artículos no solo proporcionan las bases legales para la entrada en vigor y las enmiendas al Pacto, sino que también aseguran que su aplicación sea uniforme, Conclusiones El análisis de los artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) resalta su papel esencial en la protección de derechos humanos clave, como la libertad de expresión, el derecho de reunión pacífica y la igualdad ante la ley. Estos derechos son fundamentales para las democracias, pero el pacto también reconoce la necesidad de imponer restricciones justificadas para mantener el orden y la seguridad pública.
  • 48.
    Facultad de Borcelle ¡Gracias por laatención! Ponente Marc Serrat Tutor David Ruiz Convocatoria Junio 2030
  • 49.
    CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRELA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL ASIGNATURA: DERECHO INTERNACIONAL DOCENTE: VILLAFUERTE CABRERA, Katherin bERTHA INTEGRANTES: CHALLAICO CURI, ANELHY GABRIELA CHAUCCA BAÑOS NATALY DIANETH FARFAN MERCADO MAIZZA DANIELA Ferro casafranca SONALY KARELLY LUNA LOPEZ RUTH KARINA RONDAN CHOQUEHUANCA MARIA FERNANDA
  • 50.
    Antecedentes Históricos Surgió enla década de 1960 como respuesta a: Movimiento por los derechos civiles en EE.UU. Procesos de descolonización en África y Asia Régimen del apartheid en Sudáfrica Influenciada por: Secuelas de la Segunda Guerra Mundial y el Holocausto Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) Movimientos anticoloniales y de liberación nacional Adoptada por la Asamblea General: 21 de diciembre de 1965 Entra en vigor: 4 de enero de 1969 Adhesión actual: 175 países Basada en la Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1963)
  • 51.
    ESTRUCTURA Y CONTENIDO PrimeraParte (Artículos 1-7) Define discriminación racial Establece obligaciones fundamentales de los Estados Segunda Parte (Artículos 8-16) Mecanismos de cumplimiento Establece el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) Tercera Parte (Artículos 17-25) Disposiciones sobre ratificaciones Entrada en vigor y enmiendas Primera Parte (Artículos 1-7) Artículo 1: Define discriminación racial y discriminación positiva Artículo 2: Prohibición y eliminación de discriminación racial Artículo 4: Tipificación de actos punibles Artículo 5: Garantía de derechos fundamentales Artículo 7: Medidas educativas y culturales Segunda Parte (Artículos 8-16, 22)Establece el CERD y mecanismos de supervisión Tercera Parte (Artículos 17-25)Marco legal operativo iberación nacional
  • 52.
    OBLIGACIONES DE LOSESTADOS Prohibiciones:Discriminación racial contra individuos o grupos Difusión de ideas de superioridad racial Financiamiento de actividades racistas Acciones Positivas:Revisión y ajuste de políticas públicas Promoción de organizaciones multirraciales Garantía de igualdad ante tribunales Fomento de la educación y tolerancia
  • 53.
    La Convención ,UnInstrumento Vivo e Interrelacionado La Convención es considerada un "instrumento vivo" Lo que significa que su interpretación y aplicación deben evolucionar con el tiempo. Esta característica permite que los tribunales y organismos internacionales adapten su contenido a las realidades sociales cambiantes y a los nuevos desafíos en materia de derechos humanos. Interrelación con Otros Instrumentos La Convención se interrelaciona con otros tratados internacionales, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Todas las Formas de Discriminación e Intolerancia. Esta interconexión es crucial para abordar las múltiples dimensiones de la discriminación, incluyendo factores como género, orientación sexual y etnicida
  • 54.
    ARTICULO 1 Definición General:La expresión "discriminación racial" se refiere a cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico. Esta discriminación tiene como objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en diversas esferas de la vida pública, incluyendo la política, economía, sociedad y cultura... ARTICULO 2 establecelasobligacionesdelosEstadospartesenrelaciónconla discriminaciónracial. CompromisodelosEstados ProhibicióndelaDiscriminación RevisióndePolíticas. SancionesyMedidas PromocióndelaIgualdad Esta Convención no se aplicará a las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que haga un Estado parte en la presente Convenciónentreciudadanosynociudadanos.
  • 55.
    discriminación positiva oacción afirmativa En el marco de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la acción afirmativa se aborda en el artículo 1.4, que permite que los Estados adopten medidas que no serán consideradas discriminatorias siempre que tengan como propósito asegurar el progreso de ciertos grupos raciales o étnicos y sean necesarias para su protección. La discriminación positiva, también conocida como acción afirmativa, se refiere a la adopción de medidas temporales destinadas a reducir las desventajas estructurales que enfrentan ciertos grupos, como aquellos de origen étnico, racial, o socialmente marginados. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ha emitido observaciones generales sobre este tema, aclarando que las medidas de acción afirmativa deben estar claramente justificadas, y se deben implementar sólo mientras persistan las desigualdades estructurales que afectan a los grupos beneficiados. 01. 02. 03.
  • 56.
    El Comité parala Eliminación de la Discriminación Racial Revisión de informes periódicos: Es el órgano encargado de supervisar la implementación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada en 1965. Observaciones generales Examen de denuncias entre Estados Procedimiento de alerta temprana Recepción de denuncias individuales
  • 57.
    Examen de las denunciasentre los Estados Negociaciones bilaterales Art 11.1 de la convención menciona que si un Estado considera que otro Estado incumple las disposiciones de dicho instrumento, el primero de ellos podrá llevar el asunto a la atención del Comité, quien transmitirá la comunicación correspondiente al Estado interesado con la finalidad de que aclare la situación y explique las medidas correctivas que haya implementado, de ser el caso. Plazo de seis meses Cualquiera de los dos Estados tendrá derecho a someter de nuevo el caso al Comité De no resolverse satisfactoria Artículo 22, que toda controversia podrá ser llevada a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, siempre y cuando se hayan agotado las negociaciones entre ambas partes.
  • 58.
    Examen de lasdenuncias de particulares EL MECANISMO NO ES AUTOMATICO La convención fue la primera en explorar y en establecer un mecanismo dispuesto para individuos o grupos de personas que alegaran ser víctimas de violaciones en su jurisdicción. DECLARACIONES Modelo para otras convenciones ProtocoloFacultativodelaConvenciónsobrelos DerechosdelasPersonasconDiscapacidad. LaConvencióncontralaTorturay OtrosTratosoPenasCrueles ProtocoloFacultativodelPactoInternacionalde DerechosCivilesyPolíticos LaConvencióncontralaTorturayOtrosTratoso PenasCrueles,InhumanosoDegradantes LaConvenciónInternacionalsobrelaProteccióndelosDerechos deTodoslosTrabajadoresMigratoriosydesusFamiliares ElProtocoloFacultativodelaConvenciónsobrelaEliminación deTodaslasFormasdeDiscriminacióncontralamujerr
  • 59.
    PRE REQUISITOS: DECLARACIONES ElComitépuederecibiry examinarcomunicaciones Recurso antela Corte Internacional de Justicia Aleguenservíctimasde violaciones Artículo22 losEstadospodránsometer controversias“conrespectoala interpretaciónoalaaplicación” delaConvención. a)LosEstadospuedenestablecerodesignarunórganocompetentepararecibiryexaminarlaspeticiones(lo cualnohizonuestropaís,porloqueseinfierequelascomunicacionespuedenpresentarsedirectamente) b)Lospeticionarioshubieranagotadolosdemásrecursoslocalesqueestuvierandisponibles. CIJ como un mecanismo imparcial REQUISITOS Laausenciadereservasalartículoyelagotamiento deotrosmediosderesolución.
  • 60.
    MOTIVOS DE PRECAUCIÓNDE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL La persistencia histórica de la discriminación racial Impacto devastador del racismo en los derechos humanos La incitación al odio racial y sus consecuencias La insuficiencia de medidas nacionales La interrelación entre racismo y desigualdad económica Necesidad de proteger a grupos vulnerables y minorías étnicas Compromiso con los principios de la Carta de las Naciones Unidas
  • 61.
    Preocupaciones Artículo 9 El Comitéinformará cada año, por conducto del Secretario General, a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados partes Artículo 4 a) Declararán como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial... b) Declararán ilegales y prohibirán las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda... c) No permitirán que las autoridades ni las instituciones públicas nacionales o locales promuevan la discriminación racial o inciten a ella.
  • 62.
    aCCESO A MEDIDAS DE RECURSO Elartículo 6 de la Convención señala que los Estados deben garantizar a todas las personas protección efectiva contra actos de discriminación racial Protección efectivadelos derechos humanos Accesoa tribunalesy justicia: Remedios adecuados y efectivos No discriminación enelaccesoa recursos Derechoapresentar quejasanteórganos internacionales principios
  • 63.
    analisis del caso: ciudaddel vaticano y ley num. viii En el caso del Estado de la Ciudad del Vaticano, el Comité de la Convención manifiesta su preocupación respecto a la legislación vigente. Si bien la Ley núm. VIII penaliza la incitación a la discriminación racial, no penaliza directamente actos de discriminación racial CargadelaPrueba y AccesoaRecursos Recomendaciones del Comité
  • 64.
    seguimiento y tramitacion delos casos de discriminacion racial ElComitédelaConvenciónexpresasupreocupaciónrespectoalafalta deunmecanismoindependienteyefectivo parasupervisar,recibiry tramitarcasosdediscriminaciónracial ElComitésolicitainformaciónadicionalsobrelasfuncionesy competenciasdelaoficinaespecialestablecida en2013 Elorganismonosolotendríalafuncióndemonitorearla implementacióndelaConvención,sinotambiéndeofreceralas víctimaslaposibilidaddepresentardenuncia.
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  • 67.
    CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA GRUPO4 LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS INTEGRANTES Conde Gonzalo Luz Sandra Condori Chacon Gioshibell Cruz Curasi Jhon Josias Flores Huambo Andrea Pierina Lizarraga Hurtado Laurent Camila Paitan Huaman Angie Esthefany
  • 68.
    LA DESAPARICIÓN FORZADA La desapariciónforzada, un fenómeno ampliamente utilizado por regímenes totalitarios y en situaciones de conflicto, representa una grave violación de los derechos humanos. Este crimen no solo afecta a las víctimas directas, sino también a sus familias y comunidades, creando una atmósfera de miedo y opresión. Se hizo prominente durante las dictaduras militares de América Latina, este tipo de violaciones también se han observado en conflictos armados en otras partes del mundo, desde Asia hasta Europa. CONTEXTO HISTORICO OBJETIVOS Objetivo General: Analizar el marco jurídico y las implicaciones de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, evaluando su efectividad en la lucha contra este crimen y su impacto en el derecho internacional de los derechos humanos. Objetivos Específicos: Analizar los antecedentes históricos que llevaron a la creación de la Convención, destacando el papel de los movimientos de derechos humanos en América Latina. Examinar el papel de las Naciones Unidas en la formulación y adopción de la Convención, así como los mecanismos de supervisión y cumplimiento establecidos para garantizar su efectividad.
  • 69.
    ESFUERZOS INTERNACIONALES Antes dela adopción de la Convención, varios movimientos y esfuerzos internacionales se unieron para denunciar la desaparición forzada como una táctica represiva. Organizaciones de derechos humanos como Amnistía Internacional y Human Rights Watch jugaron un papel importante en la sensibilización global y la presión hacia los Estados para que reconocieran esta práctica como una violación grave de los derechos humanos​ . En 1980, la ONU estableció el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias. ROL DE LAS NACIONES UNIDAS EN LA CREACIÓN DE LA CONVENCIÓN A través de la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos, desarrolló resoluciones y declaraciones que sentaron las bases para la Convención. La Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada por la Asamblea General en 1992.
  • 70.
    2. CONTENIDO YESTRUCTURA DE LA CONVENCIÓN Este tratado internacional, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2006, establece un marco normativo integral para prevenir, investigar y sancionar las desapariciones forzadas, así como para garantizar el derecho a la verdad, la justicia y la reparación para las víctimas y sus familiares 2.1. DERECHOS PROTEGIDOS POR LA CONVENCIÓN 2.2. DEFINICIÓN DE DESAPARICIÓN FORZADA La protección de estos derechos es esencial para garantizar la dignidad y la integridad de las personas, así como para fortalecer el Estado de derecho y promover una cultura de respeto a los derechos humanos. Al reconocer el derecho a la verdad, la justicia y la reparación, la Convención no solo busca remediar las consecuencias de las desapariciones forzadas, sino también prevenir su repetición en el futuro La desaparición forzada constituye una de las violaciones más graves de los derechos humanos. La Convención Internacional define este crimen como la aprehensión, la detención o el secuestro de una persona por un Estado o por una organización o grupo de personas que actúen con la autorización o el apoyo del Estado, seguido de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o a revelar el paradero de la persona desaparecida, con la intención de sustraerla de la protección de la ley
  • 71.
    2.3. Obligaciones delos Estados Parte Prohibición absoluta Investigación efectiva Sanciones 2.3. Obligaciones de los Estados Parte La Convención Internacional impone a los Estados Partes una serie de obligaciones precisas para prevenir, investigar y sancionar las desapariciones forzadas. Estas obligaciones incluyen: Garantía de no repetición Cooperación internacional Reparación integral Fortalecimiento de las instituciones Acceso a la justicia Protección de testigos y defensores de derechos humanos Educación y difusión Cooperación con la sociedad civil
  • 72.
    Mecanismos de Supervisióny Cumplimiento Comité contra las Desapariciones Forzadas El Comité contra las Desapariciones Forzadas es un órgano creado para supervisar la implementación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas Presentación de informes por los Estados Parte Legislación nacional: Cambios o nuevas leyes adoptadas para prevenir desapariciones forzadas. Casos documentados: Estadísticas y ejemplos de casos de desapariciones forzadas y cómo han sido tratados. Medidas de protección: Estrategias implementadas para proteger a las víctimas y a los denunciantes.
  • 73.
    Procedimientos de denuncia individualy estatal Este mecanismo permite que personas o grupos de personas que aleguen ser víctimas de violaciones a la Convención presenten denuncias ante el Comité. Para que este mecanismo sea aplicable, el Estado involucrado debe haber reconocido la competencia del Comité para recibir y examinar tales denuncias, mediante una declaración específica al ratificar la Convención DENUNCIAS INDIVIDUALES La Convención también permite que un Estado Parte presente una denuncia contra otro Estado Parte si considera que este último no está cumpliendo con las obligaciones establecidas en la Convención. Sin embargo, este mecanismo es raro y depende de la voluntad política de los Estados para utilizarlo. DENUNCIAS INTERESTATALES
  • 74.
    1. Derecho aconocer la verdad 2. Derecho a la justicia 3. Derecho a buscar información 4. Protección especial para niños Protección y Derechos de las Víctimas “Artículo 24 Numeral 2. Cada víctima tiene el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida. Cada Estado Parte tomará las medidas adecuadas a este respecto. [...]” “Artículo 25 1. Los Estados Partes tomarán las medidas necesarias para prevenir y sancionar penalmente: a) La apropiación de niños sometidos a desaparición forzada, o de niños cuyo padre, madre o representante legal son sometidos a una desaparición forzada, o de niños nacidos durante el cautiverio de su madre sometida a una desaparición forzada; b) La falsificación, el ocultamiento o la destrucción de documentos que prueben la verdadera identidad de los niños mencionados en el inciso Derecho a reparación: Se reconoce el derecho a una reparación integral que incluya indemnización por los daños sufridos, rehabilitación, restitución y garantías de no repetición. 1. 2. Reparación Integral: La convención garantiza a las víctimas el derecho a una reparación integral, que incluye no solo compensaciones económicas, sino también medidas de rehabilitación, restitución y satisfacción. 3. Restitución de Restos: En caso de fallecimiento, los Estados Partes están obligados a realizar la búsqueda y restitución de los restos de las personas desaparecidas. 4. Derecho a Conocer la Verdad: Las familias tienen el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición, así como sobre el paradero o destino final de la persona desaparecida. Reparación y restitución
  • 75.
    “Artículo 24 Numeral 4.Los Estados Partes velarán por que su sistema legal garantice a la víctima de una desaparición forzada el derecho a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada. [...]” “Articulo 8 2. El Estado Parte garantizará a las víctimas de desaparición forzada el derecho a un recurso eficaz durante el plazo de prescripción. [...]” “Artículo 15: Los Estados Partes cooperarán entre sí y se prestarán todo el auxilio posible para asistir a las víctimas de las desapariciones forzadas, así como en la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, en la exhumación, la identificación de las personas desaparecidas y la restitución de sus restos. “ “Artículo 16 1. Ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución, entrega o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a una desaparición forzada. Acceso a la justicia y garantías judiciales Artículos de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas que protegen la reparación y restitución de las víctimas. Acceso a la Justicia Derecho a Denunciar: Investigación Obligatoria: Protección de Denunciantes y Testigos: Garantías Judiciales Derecho a un Juicio Justo: Recursos Eficaces: Facultades de Investigación: Asesoramiento Legal: Obligaciones del Estado: Artículos de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas que protegen el acceso a la justicia y garantías judiciales
  • 76.
    DESAPARICIÓN FORZADA YDERECHO INTERNACIONAL PENAL Este tipo de delito implica la privación de libertad de una persona por agentes del Estado o por individuos que actúan con la autorización o apoyo del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación o la ocultación del paradero de la persona desaparecida. Implica múltiples violaciones, incluyendo el derecho a la vida, la seguridad personas y el derecho a no ser sometido a tortura o tratos crueles. Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas adoptada en 2006, esta convención prohíbe de manera absoluta las desapariciones forzadas en cualquier circunstancia, ya sea en tiempos de paz o en conflictos armados.
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    CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARALA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS El articulo 6, literal a establecer que “Los Estados Partes tomarán las medidas necesarias para considerar penalmente responsable por lo menos a toda persona que cometa, ordene, o induzca a la comisión de una desaparición forzada, intente cometerla, sea cómplice o participe en la misma y al literal b inciso i que establece al superior que haya tenido conocimiento de que los subordinados bajo su autoridad y control efectivos estaban cometiendo o se proponían cometer un delito de desaparición forzada, o haya conscientemente hecho caso omiso de información que lo indicase claramente. El artículo 1 establece que "nadie será sometido a una desaparición forzada" y que no se pueden invocar circunstancias excepcionales como justificación para tales actos. El articulo 4 establece que “cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para que la desaparición forzada sea tipificada como delito en su legislación penal” El arcitulo 5 establece que “la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad tal como está definido en el derecho internacional aplicable y entraña las consecuencias previstas por el derecho internacional aplicable”
  • 78.
    DESAPARICIÓN FORZADA YSU RELACIÓN CON CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD Crimen de Lesa Humanidad: Según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, las desapariciones forzadas son consideradas crímenes de lesa humanidad cuando se llevan a cabo de manera generalizada o sistemática. Violación de Derechos Humanos: La desaparición forzada implica la privación arbitraria de libertad, la negación del reconocimiento legal y la ocultación del paradero de la víctima. Esto no solo afecta a la persona desaparecida, sino que también impacta a sus familiares y a la sociedad en su conjunto, generando un clima de miedo e inseguridad. Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad se entenderá por “crimen de lesa humanidad” a lo siguiente: i) Desaparición forzada de personas entendiendo a “desaparición forzada de personas” como la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.
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    MECANISMOS DE ADAPTACIÓN LEGISLATIVA Implementaciónde la Convención a Nivel Nacional EJEMPLOS DE IMPLEMENTACIÓN EN DISTINTOS PAÍSES Tipificacion del delito Reconocimiento de la Competencia del Comité Establecimiento de Registros Mecanismos de Reparación Impunidad Persistente Recursos Limitados Resistencia Institucional DESAFÍOS EN LA APLICACIÓN PRÁCTICA
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  • 82.
    CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRELA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y SUS FAMILIARES MIGRATORIOS Y SUS FAMILIARES CURSO : Derecho Internacional DOCENTE : Mtra. Katherin Bertha Villafuerte Cabrera UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO INTEGRANTES : HUAMANI JARA CIRO JOSUE SALINAS SORIA MARIAT QUISPE ROJAS DANIELA ALEJANDRA GONGORA JARAMILLO THEO GABRIEL HUAMAN MOREANO URPI HANE CHIHUANTITO QUISPE JEAN PAUL
  • 83.
    Introducción Introducción La Convención Internacionalsobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares fue adoptada en 1990 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconociendo la necesidad de establecer un marco normativo que garantice la protección de los derechos humanos de los migrantes y sus familias, independientemente de su situación legal.
  • 84.
    Parte 1 PREÁMBULO El Preámbulode la Convención explica la razón fundamental para su creación: la protección de los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y sus familias. Resalta la necesidad de garantizar un trato digno y justo, reconociendo que estos trabajadores son vulnerables a abusos y discriminación. PARTE I : ALCANCE Y DEFINICIONES GENERALES La Parte I establece el alcance de la Convención y aclara a quiénes se aplica, especificando que protege a todos los trabajadores migratorios y sus familiares, sin importar su estatus migratorio.
  • 85.
    PARTE II: DERECHOS HUMANOS DE TODOSLOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES (ARTÍCULOS 8A 33)
  • 86.
    D E RE C H O S B Á S I C O S A P L I C A B L E S A T O D O S L O S T R A B A J A D O R E S M I G R A T O R I O S , I N D E P E N D I E N T E M E N T E D E S U S I T U A C I Ó N R E G U L A R O I R R E G U L A R . Artículo 9: derecho a la vida. Artículo 11: A no serán sometidos a la esclavitud. Artículo 12: derecho a la libre religión, conciencia y pensamiento. Artículo 13: derecho a la libre expresión. Artículo 14: derecho a su privacidad Artículo 15: derecho a la propiedad privada Artículo 16: derecho a la libertad y seguridad personal. Artículo 17: derecho al trato igualitario Artículo 18: derechos constitucionales. Artículo 24: derecho al reconocimiento de persona jurídica. Artículo 26: derecho a la participación de sindicatos y asociaciones Artículo 29: derecho a la identidad para los hijos. Artículo 28: derecho a la salud pública. Artículo 30: derecho a la educación de los hijos. Artículo 31: derecho a la identidad cultural. Artículo 32: derecho a la libre disposición de sus bienes Artículo 33: derecho a la información
  • 87.
    PARTE IV: OTROS DERECHOSDE LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y SUS FAMILIARES QUE ESTEN DOCUMENTADOS O SE ENCUENTREN EN SITUCIACIÓN REGULAR (ARTÍCULOS 36 - 56)
  • 88.
    O T RO S D E R E C H O S D E L O S T R A B A J A D O R E S M I G R A T O R I O S Y S U S F A M I L I A R E S Q U E E S T E N D O C U M E N T A D O S O S E E N C U E N T R E S E N S I T U A C I Ó N R E G U L A R Artículo 36: . Los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular en el Estado de empleo gozarán de los derechos enunciados en la presente Parte de la Convención Artículo 37: Antes o al llegar al Estado de empleo, los trabajadores migratorios y sus familiares tienen derecho a ser informados sobre las condiciones de su admisión. Artículo 38: Los Estados de empleo deben permitir a los trabajadores migratorios y sus familiares ausentarse temporalmente sin perder su autorización de residencia o trabajo. Artículo 39: Los trabajadores migratorios y sus familiares tienen derecho a libertad de movimiento y elección de residencia en el Estado de empleo, salvo restricciones legales. Artículo 40: Se garantiza a los trabajadores migratorios y sus familiares el derecho a establecer asociaciones y sindicatos para proteger sus intereses. Artículo 41: Los trabajadores migratorios y sus familiares tienen derecho a participar en asuntos públicos en su Estado de origen. Artículo 43: Se asegura la igualdad de trato de los trabajadores migratorios y sus familiares con los nacionales en educación, etc. Artículo 4-56: Los trabajadores migratorios y sus familiares gozan de derechos en cuanto a la protección de la familia, igualdad de trato en impuestos, libertad de elección de actividad remunerada, protección contra despidos injustos, acceso a programas de desempleo y otras condiciones laborales equitativas, y protección contra la expulsión injusta del Estado de empleo.
  • 89.
    DERECHOS CONTRA LADISCRIMINACIÓN, DERECHO A LA VIDA, DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA, PROTECCIÓN CONTRA LA TORTURA, ESCLAVITUD Y TRABAJO FORZOSO. Artículo 8: libre tránsito en cualquier estado más el de su origen, restricciones de acuerdo a la ley del estado donde se encuentren. Artículo 19: derecho a la no retroactividad. Artículo 20: derecho a la no Detención por Incumplimiento Contractual Artículo 21: derecho a la protección de la identidad y la documentación de los trabajadores migratorios y sus familias. Artículo 22: derecho a las garantías procesales. Artículo 23: derecho a la protección consular. Artículo 25: derecho igualitario internacional de los derechos humanos Artículo 27: derecho a la protección social.
  • 90.
    PARTE V: OTRASDISPOSICIONES APLICABLES A CATEGORÍAS PARTICULARES DE TRABAJADORES MIGRATORIOS Y SUS FAMILIARES Artículo 57: Trabajadores migratorios y sus familias en situación regular tienen derechos regulados en las partes III y IV. Artículo 58: Trabajadores fronterizos pueden elegir actividades remuneradas tras un tiempo. Artículo 59: Trabajadores de temporada, el Estado puede permitirles otras actividades después de un tiempo. Artículo 60: Trabajadores itinerantes tienen todos los derechos de la parte IV, ajustados a su condición. Artículo 61: Trabajadores vinculados a proyectos y sus familias pueden denunciar violaciones de contrato, y se busca su protección social. Artículo 62: Trabajadores con empleo concreto tienen derechos en la parte IV; sus familias tienen derechos similares, con limitaciones. Artículo 63: Trabajadores por cuenta propia y la terminación de su actividad no necesariamente afecta su residencia
  • 91.
    Artículo 64: Colaboraciónpara asegurar condiciones dignas para migrantes y sus familias. Artículo 65: Servicios para gestionar la migración, incluyendo asistencia e información. Artículo 66: Contratación de migrantes solo por organismos públicos o acuerdos. Artículo 67: Facilitar el regreso ordenado y el reasentamiento de migrantes. Artículo 68: Medidas contra la migración ilegal y sanciones a facilitadores. Artículo 69: Regularización de migrantes en situación irregular. Artículo 70: Condiciones laborales de migrantes deben ser igual a las de nacionales. Artículo 71: Repatriación de restos y asistencia para indemnización por fallecimientos. PARTE VI: PROMOCIÓN DE CONDICIONES SATISFACTORIAS, EQUITATIVAS, DIGNAS Y LÍCITAS EN RELACIÓN CON LA MIGRACIÓN INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES Y SUS FAMILIARES
  • 92.
    MECANISMO DE APLICACIÓN CREACIÓN DELCOMITÉ PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES. Encargado de supervisar cómo los Estados Partes cumplen con la Convención y actúa como un mecanismo de monitoreo Composición Elección de los Miembros distribución geográfica equitativa compuesto por 10 expertos, aunque este número aumenta a 14 cuándo 41 Estados hayan ratificado la Convención. FUNCIONES DEL COMITE Supervisión de la Aplicación Revisión de Informes INFORME DE LOS ESTADOS PARTES Periodicidad y Contenido: "Según el artículo 73, los Estados deben presentar un informe inicial un año después de la ratificación de la Convención y LUEGO cada cinco años. Estos informes deben incluir medidas legislativas, administrativas o judiciales que tomaron para implementar la Convención.
  • 93.
    PROCESO DE ENMIENDAS Interacción Consultiva: "ElComité puede invitar a organismos de la ONU y otras instituciones a participar en sus sesiones Sinergia con otras Convenciones y Normas Internacionales RELACIONES CON OTROS ORGANISMOS "Los artículos 77 y 78 establecen los mecanismos para modificar la Convención. Las enmiendas pueden ser propuestas por cualquier Estado Parte y deben ser adoptadas por consenso o, por mayoría.
  • 94.
    Parte VII: DisposicionesGenerales Reconocimiento de la Soberanía Estatal (Artículo 79) Consistencia con los Principios de la ONU (Artículo 80) Protección de Derechos Favorables (Artículo 81) Prohibición de Renuncia a los Derechos (Artículo 82)
  • 95.
    Acceso a laJusticia y Reparación (Artículo 83) Implementación y Responsabilidad Estatal (Artículo 84)
  • 96.
    Parte VIII: DisposicionesFinales (Artículos 85 a 93) Garantía de un Órgano Depositario (Artículo 85) Facilitación de la Ratificación y Adhesión (Artículo 86) Definición de la Entrada en Vigor (Artículo 87)
  • 97.
    Aplicación Integral ysin Excepciones (Artículo 88) Posibilidad de Denuncia Controlada (Artículo 89) Flexibilidad para Modificaciones (Artículo 90) Permiso y Restricción de Reservas (Artículo 91) Resolución de Conflictos (Artículo 92) Garantía de Autenticidad (Artículo 93)
  • 98.
    Conclusión La Convención Internacionalsobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares representa un compromiso fundamental para garantizar el respeto, protección y cumplimiento de los derechos humanos de los trabajadores migrantes y sus familiares en todo el mundo. A través de este instrumento, se establecen derechos específicos y protecciones contra la explotación y el abuso, subrayando la dignidad inherente de estas personas, independientemente de su estatus migratorio. La convención también busca promover condiciones de trabajo justas, acceso a la justicia y el derecho a una vida familiar estable y protegida. No obstante, el éxito de esta convención depende de su implementación efectiva en los Estados firmantes, requiriendo un esfuerzo conjunto tanto a nivel legislativo como en políticas públicas para enfrentar las barreras prácticas y sociales que limitan la plena inclusión y protección de los trabajadores migrantes y sus familias.
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  • 100.
    UNIVERSIDAD ANDINA DELCUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER CURSO: Derecho Internacional DOCENTE: Mtra. Villafuerte Cabrera, Katherin Bertha GRUPO: Nº 06 INTEGRANTES DEL GRUPO: Araoz Mogollon, Naheylith Nieves Cardeña Turpo, Dashana Miluska Cardeña Turpo, Shantall Marshory Ccallohuanca Atamari, Ronel Jesualdo Nina Montufar, Julio Cesar Ñahuincamascca Pineda, Martin SEMESTRE ACADÉMICO: 2024 II
  • 101.
    ¿QUÉ ES? DESAFÍOS IMPULSADA LOS COMPROMISOS RESUMEN RESUMEN Un tratadointernacional fundamental en la defensa de los derechos de las mujeres, adoptada Por la ONU en 1979 Países como Dinamarca, Suecia y EEUU Comisión Jurídica y Social de la Mujer de la ONU POR ES Los Estados Parte son: DE Garantizar la igualdad en todos los ámbitos. El Comité, supervisa su cumplimiento y emite recomendaciones. Países como EEUU, Irán y Somalia, no han ratificado la CEDAW. Las razones varían según el contexto político y cultural.
  • 102.
    La Convención sobrela Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, representa un hito fundamental en la lucha por los derechos de las mujeres a nivel internacional. Este tratado, que ha sido ratificado por 189 estados, establece un marco jurídico que busca erradicar todas las formas de discriminación basadas en el género, promoviendo así la igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres en diversas esferas de la vida social, política y económica. INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN
  • 103.
    OBJETIVO GENERAL OBJETIVOS ESPECÍFICOS Analizarla implementación y el impacto de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en el contexto peruano, evaluando cómo este instrumento internacional ha influido en la legislación, políticas públicas y prácticas sociales dirigidas a erradicar la discriminación de género en el país. Examinar el impacto y la efectividad de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en Perú, con el fin de evaluar cómo ha influido en la formulación y ejecución de políticas públicas, así como en la transformación de la legislación nacional relacionada con los derechos de las mujeres. Identificar las barreras sociales y culturales que obstaculizan el cumplimiento de los compromisos establecidos por la CEDAW en Perú, analizando cómo estas limitaciones afectan el empoderamiento y los derechos de las mujeres. OBJETIVOS OBJETIVOS
  • 104.
    HISTORIA SOBRE LADISCRIMINACIÓN DE GÉNERO ANTECEDENTES Y MOTIVOS DE LA CREACIÓN DE LA CEDAW
  • 105.
    ÉPOCAS ANTIGUAS HISTORIA SOBRE LADISCRIMINACIÓN DE GÉNERO EDAD MEDIA RENACIMIENTO Y EDAD MODERNA SIGLO XX SOCIEDADES PREHISTÓRICAS CIVILIZACIONES ANTIGUAS Roles de Género: Rol femenino de la recolección de alimentos y cuidado de los niños. Egipto: Gozaban de ciertos derechos como la propiedad y el divorcio, pero seguían siendo vistas como inferiores. Grecia: Excluidas de la vida política y pública FEUDALISMO Las mujeres campesinas eran tratadas como propiedad de sus maridos. AMÉRICA PRECOLOMBINA Algunas culturas indígenas, como los Iroqueses, estructura social otorgaban a las mujeres un papel significativo en la toma de decisiones. SIGLO XV - XVI Las mujeres recién empezaron a tener el acceso a la educación, imitada a roles domésticos. La mujer ideal era obediente y sumisa. REVOLUCIÓN INDUSTRIAL Comenzaron a trabajar en las fábricas bajo condiciones deplorables y salarios bajos. SUFRAGIO FEMENINO En 1920, las mujeres en EE.UU., obtuvieron el derecho al voto seguido de otros países. 2DA GUERRA MUNDIAL Las mujeres asumieron roles en la industria y el ejército, desafiando las normas de género.
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    El derecho dela Primera Noche era el privilegio feudal por el que los nobles tenían potestad de pasar la noche de bodas con la mujer de sus vasallos El rol de la mujer en la prehistoria
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    SIGLO XXI Hechosrelevantes Historia de la discriminación en el Perú DERECHOS REPRODUCTIVOS VIOLENCIA DE GÉNERO Lucha por el acceso a métodos anticonceptivos y el derecho al aborto. Aumentó la visibilidad sobre la violencia doméstica y sexual, llevando a la creación de leyes para proteger a las mujeres ÉPOCA PRECOLOMBINA: En las civilizaciones preincaicas las mujeres tenían un rol importante en la sociedad. Sin embargo, con la llegada de los españoles, las estructuras sociales cambiaron significativamente. SIGLO XIX: La lucha por la Educación. Ej. MARIA TRINIDAD ENRIQUEZ, la primera mujer en ir a la universidad en Perú y Sudamérica (1875). Sufragio Femenino: Obtención del derecho al voto en 1931. Reformas Sociales y Políticas (1960-1980). La violencia de género y el conflicto armado (1980-2000): Grupos armados como Sendero Luminoso, utilizaron la violencia contra las mujeres como una herramienta de control y opresión. Reconocimiento Legal y movimiento feministas (2000) adelante: En el 2007 se promulgó la Ley Nº 29364, que establece medidas para prevenir, sanciuonar y erradicar la violencia contra las mujeres.
  • 109.
    CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRELA ELIMINACIÓN DE TODAS CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW) LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW) Es un tratado internacional adoptado en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Descrito como una declaración internacional de derechos para las mujeres, fue instituido el 3 de septiembre de 1981 y ha sido ratificado por 189 estados. ​La CEDAW está considerada como el documento jurídico internacional más importante en la historia de la lucha sobre todas las formas de discriminación en contra de las mujeres. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/180, el 18 de diciembre de 1979.
  • 110.
    OBJETIVO DEL CEDAW Laeliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de jure y de facto resultante de las actividades u omisiones de los Estados partes o sus agentes, o cometidas por cualquier persona u organización en todas las esferas de la vida, incluidas la política, la economía, la sociedad, la cultura y la vida civil y familiar. Ha de lograrse mediante una política de eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer que incorpore todas las medidas legislativas y programáticas apropiadas. “Consagrar ... en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio” La Convención protege a las mujeres contra todas las formas de discriminación durante todo su ciclo vital, e incluye a las niñas. Los estados deben:
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    ESTRUCTURA DEL CEDAW 1.Preámbulo: Describe el contexto de la Convención, destacando la discriminación histórica contra las mujeres y reafirmando los principios de igualdad. 2. Parte I (Artículos 1-6): Define la discriminación contra la mujer y establece las obligaciones de los Estados para eliminarla, incluyendo el compromiso de tomar medidas políticas, legislativas y de otra índole. 3. Parte II (Artículos 7-9): Trata sobre los derechos civiles y políticos de las mujeres, incluyendo su participación en la vida pública, los derechos políticos y la nacionalidad. 4. Parte III (Artículos 10-14): Cubre los derechos económicos y sociales, como el derecho a la educación, empleo, salud y condiciones de vida adecuadas, especialmente en el ámbito rural. La CEDAW consta de un preámbulo y de 30 artículos, y promulga, en forma jurídicamente obligatoria, principios aceptados universalmente y medidas a adoptar por parte de los Estados 5. Parte IV (Artículos 15-16): Aborda la igualdad ante la ley y en el ámbito familiar, asegurando la capacidad jurídica de las mujeres y sus derechos en temas de matrimonio y familia. 6. Parte V (Artículos 17-22): Establece el funcionamiento del Comité CEDAW, el órgano encargado de supervisar la implementación de la Convención, incluyendo la revisión de los informes de los Estados Parte. 7. Parte VI (Artículos 23-30): Contiene disposiciones administrativas, especifica cómo los Estados pueden proponer enmiendas, y establece el procedimiento para resolver disputas sobre la interpretación de la Convención.
  • 112.
    EL PROTOCOLO FACULTATIVODE LA CONVENCIÓN Es un mecanismo jurídico, adjunto a un tratado, convenio, convención o pacto, que introduce aspectos no contemplados en la convención o pacto a que se refiere. Es un documento que está abierto a la ratificación por parte de aquellos estados que ya lo hicieron con la convención o pacto. El 6 de octubre de 1999 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Protocolo Facultativo de la CEDAW por Resolución A/54/4 , estableciéndose mecanismos mínimos de exigibilidad y equiparando a la CEDAW con otros instrumentos de derechos humanos, que cuentan con el mecanismo de denuncias ESTABLECE: La posibilidad de presentar “comunicaciones”, en el marco del Artículo 2". Un “procedimiento de investigación”. Se denomina opcional o facultativo porque los estados no tienen la obligación de ratificarlo, aunque ya lo hubieran hecho con la convención o pacto.
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    Artículo 1: Definiciónde discriminación contra la mujer. Artículo 2: Obligaciones de los Estados Parte. Artículo 3: Medidas para asegurar la igualdad Artículo 4: Medidas especiales temporales. Artículo 5: Estereotipos y roles de género. Artículo 6: Trata de personas y explotación. La CEDAW define la discriminación contra la mujer como cualquier distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que busque o logre menoscabar los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres. Rebecca J. Cook y Christine Chinkin esta definición como base para estandarizar la comprensión global de la discriminación de género Establece que los Estados partes deben condenar la discriminación contra la mujer y asumir la responsabilidad de eliminarla mediante políticas y leyes Incorporar el principio de igualdad en sus constituciones y leyes. Adoptar medidas legislativas y de otro tipo para prohibir y sancionar la discriminación. Asegurar que los tribunales y las instituciones públicas actúen para proteger los derechos de las mujeres. Eliminar la discriminación realizada por cualquier persona, organización o empresa. Los Estados deben tomar medidas apropiadas en todas las áreas política, social, económica, cultural Permite a los Estados adoptar "medidas especiales de carácter temporal" para acelerar la igualdad entre hombres y mujeres. Estipula que los Estados deben adoptar medidas para modificar patrones socioculturales que perpetúan la discriminación contra la mujer. Eliminar prejuicios y prácticas basadas en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos. Promover una comprensión compartida de roles basados ​ ​ en la igualdad.
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    DERECHOS POLÍTICOS, ORGANIZACIÓNINTERNA, NACIONALIDAD, EDUCACIÓN Y DERECHO AL TRABAJO Artículo 7: Participación en la Vida Política y Pública Este artículo establece que los Estados partes deben tomar todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra las mujeres en la vida política y pública. Votar en todas las elecciones y referendos públicos. Ser elegibles para todos los organismos electos. Participar en la formulación y ejecución de políticas gubernamentales. Ocupación de cargos públicos y funciones en todos los niveles gubernamentales. Artículo 8: Representación Internacional Los Estados partes deben asegurar que las mujeres tengan igualdad de oportunidades para representar a su gobierno a nivel internacional y participar en actividades de organizaciones internacionales, sin discriminación Artículo 9: Nacionalidad Garantizar la igualdad de derechos de las mujeres en cuanto a la nacionalidad. Esto incluye: El derecho de la mujer a conservar su nacionalidad tras el matrimonio. La igualdad en la nacionalidad de los hijos, para que la madre pueda transmitirla de igual manera que el padre. Artículo 10: Educación Los Estados partes están obligados a eliminar la discriminación en el ámbito educativo. Artículo 11: Empleo Este artículo exige que los Estados adopten medidas para eliminar la discriminación en el empleo. Se debe garantizar: Igualdad de oportunidades laborales. Igual remuneración por trabajo igual. Libertad para elegir profesión y empleo. Seguridad social, incluyendo derechos relacionados con jubilación, desempleo y enfermedad. Protección contra despidos injustificados y condiciones laborales justas
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    Objetivo: Ejemplo: Importancia: Objetivo: MUJERES RURALES (ART.14) Apoyo en salud, educación, trabajo y desarrollo rural para mejorar la vida de las mujeres en áreas rurales. ATENCIÓN MÉDICA, VIDA ECONÓMICA Y SOCIAL, PROBLEMAS QUE ENFRENTA LA MUJER RURAL, IGUALDAD ANTE LA LEY Y EL MATRIMONIO Y RELACIONES FAMILIARES. ATENCIÓN MÉDICA, VIDA ECONÓMICA Y SOCIAL, PROBLEMAS QUE ENFRENTA LA MUJER RURAL, IGUALDAD ANTE LA LEY Y EL MATRIMONIO Y RELACIONES FAMILIARES. Estipulado ART. 12 - ART. 16 Busca garantizar que las mujeres tengan los mismos derechos y oportunidades que los hombres en todos los aspectos de la vida. Busca garantizar que las mujeres tengan los mismos derechos y oportunidades que los hombres en todos los aspectos de la vida. Busca garantizar que las mujeres tengan los mismos derechos y oportunidades que los hombres en todos los aspectos de la vida. ACCESO A LA SALUD (ART. 12) VIDA ECONÓMICA Y SOCIAL (ART. 13) IGUALDAD ANTE LA LEY (ART. 15) MATRIMONIO Y FAMILIA (ART. 16) Las mujeres deben recibir atención médica sin discriminación, especialmente en salud reproductiva. Acceso igualitario a préstamos, crédito, deportes y actividades económicas para su desarrollo. Mismos derechos legales que los hombres, como comprar propiedades o firmar contratos. Matrimonio y Familia Igualdad en decisiones familiares y derechos sobre hijos y bienes en caso de divorcio. Garantizar que todas las mujeres, sin importar su ubicación o situación económica, reciban atención médica adecuada es esencial para su bienestar y para reducir las tasas de mortalidad materna. Crear igualdad de oportunidades para que las mujeres tengan un rol activo y equitativo en la economía y vida social. Enfoque: En zonas como en Puno, las mujeres rurales reciben apoyo de programas gubernamentales para mejorar su acceso a educación y salud, así como capacitaciones en agricultura sostenible. La igualdad legal permite que las mujeres actúen y tomen decisiones por sí mismas, dándoles seguridad jurídica y autonomía en la vida pública y privada. Garantizar que las mujeres tengan los mismos derechos y responsabilidades en el matrimonio y las relaciones familiares, contribuyendo así a un entorno donde se fomente la igualdad de género y se respeten los derechos de todas las personas.
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    Revisión de Informes:Los Estados deben presentar informes Revisión de Informes: Los Estados deben presentar informes periódicos sobre sus avances en igualdad de género. periódicos sobre sus avances en igualdad de género. Evaluación y Recomendaciones: El Comité examina estos informes, Evaluación y Recomendaciones: El Comité examina estos informes, dialoga con los Estados y emite observaciones para mejorar sus dialoga con los Estados y emite observaciones para mejorar sus políticas. políticas. Artículo 17: El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer Artículo 18: Informes de los Estados Partes Artículo 19: Procedimientos del Comité Artículo 20: Reuniones del Comité Artículo 21: Informes del Comité a la Asamblea General Artículo 22: Participación de organismos especializados Artículo 17: El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer Artículo 18: Informes de los Estados Partes Artículo 19: Procedimientos del Comité Artículo 20: Reuniones del Comité Artículo 21: Informes del Comité a la Asamblea General Artículo 22: Participación de organismos especializados FUNCIONES Y FINES DEL COMITE INFORMES DE LOS ESTADOS PARTES Establece el Comité, compuesto por expertos en derechos de las mujeres. Los Estados deben enviar informes sobre el cumplimiento de la CEDAW. El Comité define sus reglas de procedimiento. Regula la periodicidad de las reuniones del Comité. El Comité puede hacer sugerencias y recomendaciones generales basadas en los informes. Permite a otras agencias de la ONU aportar información al Comité.
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    El Principio dePrevalencia refuerza el compromiso con la igualdad de género. No suprime ni reemplaza normas o acuerdos más favorables para la igualdad de género. Reconoce que los Estados puedan contar con normativa que ofrezca mayor garantía. Enfatiza la implementación efectiva de la CEDAW en la legislación y práctica interna de cada Estado. Los Estados Parte deben adoptar todas las medidas necesarias. PARTE VI PARTE VI Art. 23 : Prevalencia de Normas que Promueven la Igualdad de Género Art. 23 : Prevalencia de Normas que Promueven la Igualdad de Género Art. 24 : Compromiso Estatal para Garantizar la Plena Realización de Derechos Art. 24 : Compromiso Estatal para Garantizar la Plena Realización de Derechos Art. 25 : Procedimientos de Firma, Ratificación y Adhesión para los Estados Art. 25 : Procedimientos de Firma, Ratificación y Adhesión para los Estados Fomenta un compromiso global para eliminar barreras a la igualdad. Permite que todos los Estados se unan en la lucha contra la discriminación hacia las mujeres. La ONU segura legitimidad, supervisión y continuidad en la promoción de los derechos de las mujeres.
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    Art. 26 :Procedimiento para la Revisión de la Convención a Solicitud de los Art. 26 : Procedimiento para la Revisión de la Convención a Solicitud de los Estados Partes. Estados Partes. Art. 27 : Art. 27 : Entrada en Vigor de la Convención Entrada en Vigor de la Convención Art. 28 : Disposiciones sobre Reservas a la Convención Art. 28 : Disposiciones sobre Reservas a la Convención Adaptarse a las necesidades cambiantes de los derechos de las mujeres. Señala que los Estados Partes pueden solicitar revisiones de la Convención. Garantiza que la CEDAW siga siendo relevante y efectiva frente a los desafíos contemporáneos, manteniéndose como una herramienta clave en la protección de los derechos de las mujeres a nivel global. Asegura que la CEDAW está respaldada por un número considerable de Estados antes de volverse vinculante, mientras que permite la flexibilidad para que otros Estados puedan ratificar o adherirse posteriormente, manteniendo el objetivo de ampliar y fortalecer los compromisos globales contra la discriminación hacia las mujeres. Concede un equilibrio entre el respeto por las soberanías de los Estados y la protección del propósito de la Convención, asegurando que las reservas no debiliten el compromiso internacional con los derechos de las mujeres.
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    Art. 29 :Procedimiento para la Resolución de Controversias entre los Estados Art. 29 : Procedimiento para la Resolución de Controversias entre los Estados Partes. Partes. Art. 30 : Art. 30 : Autenticidad y Depósito Multilingüe de la Convención. Autenticidad y Depósito Multilingüe de la Convención. La convención ofrece un sistema organizado para resolver disputas, al mismo tiempo que permite a los Estados cierta flexibilidad en su participación. Al incluir mecanismos para la resolución pacífica de conflictos y permitir reservas, la CEDAW busca equilibrar el compromiso internacional con la eliminación de la discriminación contra las mujeres y el respeto a la soberanía de los Estados Partes. Asegura la autenticidad del documento en seis idiomas oficiales de la ONU (árabe, chino, español, francés, inglés y ruso), promoviendo una comprensión equitativa entre los Estados Partes. El depósito del documento con el Secretario General garantiza su custodia centralizada, mientras que la firma de representantes autorizados otorga validez formal, reflejando el consenso internacional para eliminar la discriminación contra la mujer.
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    EVALUACION DEL IMPACTO EVALUACIONDEL IMPACTO Impacto de la CEDAW en los derechos de las Mujeres a Nivel Global. Desafíos en la Implementación de la CEDAW Barreras culturas, sociales y religiosas que obstaculizan la Implementación La igualdad de oportunidades La igualdad de acceso a las oportunidades Igualdad de resultados No Discriminación RACISMO DISCRIMINACIÓN POR GÉNERO TRADICIONES DE GÉNERO INFLUENCIAS RELIGIOSAS MACHISMO
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    EN EL PERÚ Adecuaciónnormativa Ley N° 26260 Conflicto con el derecho consuetudinario Recursos financieron FALTA DE: Capacidad institucional Ley N° 29719 N° 28983 Ley N° 30364 Ley N° 31047 RETOS DE LA ADECUACIÓN NORMATIVA INTERNA DE LOS ESTADOS PARTE FALTA DE RECURSOS Y CAPACIDAD INSTITUCIONAL EN ALGUNOS PAISES
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    INCUMPLIMIENTO Y DIFICULTADESEN EL SEGUIMIENTO POR PARTE DE LOS ESTADOS CRÍTICAS AL IMPACTO REAL DE LA CEDAW Y SITUACIONES DE DISCRIMINACIÓN ESTRUCTURAL Informes periódicos INCUMPLIM IENTO EN: Recomendaciones de la CEDAW Recopilación de datos Cambios estructurales perennes CRITICAS EN: Cambios rurales y urbanos los índices de violencia siguen siendo elevados. Cambios estructurales Capacitación de los Jueces Capacitación de los Fiscales Barreras culturales
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    CONCLUSIONES Conclusión para elObjetivo General La implementación de la CEDAW en Perú ha sido crucial para promover la igualdad de género mediante reformas legislativas que buscan eliminar la discriminación contra las mujeres. Aunque se ha establecido un marco legal protector, las barreras culturales y la falta de recursos en algunas regiones limitan su efectividad. Es fundamental fortalecer el compromiso estatal y la participación social para convertir estas normas en cambios sociales tangibles. Conclusión para el Objetivo Específico 1 La CEDAW ha influido notablemente en la creación de leyes y programas de protección para las mujeres en Perú, como la Ley N.º 30364 contra la violencia de género. Sin embargo, persisten desafíos en su aplicación, especialmente en áreas rurales. Se requiere mayor voluntad política y recursos para implementar programas con perspectiva de género en todo el país. Conclusión para el Objetivo Específico 2 Las barreras sociales y culturales siguen siendo obstáculos significativos para el cumplimiento de la CEDAW en Perú. Creencias tradicionales como el machismo limitan el acceso de las mujeres a la educación y al empleo, especialmente en comunidades rurales. Es esencial promover programas de sensibilización que involucren a toda la comunidad para facilitar un cambio social que respalde los avances legales y las políticas públicas en favor de los derechos de las mujeres.
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    UNIVERSIDAD ANDINA DELCUSCO UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLIÍTICA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLIÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES DERECHO INTERNACIONAL DOCENTE: Katherin Bertha Villafuerte Cabrera INTEGRANTES: - Barrionuevo Cama Wilton Andre - Sanchez Huaman Jarith - FRANK QUISPE SARAYA -Tuero Chavez Ana Cristina - Villano Huaman Braulio Fredy - Laura Zanabria Areli Jimena -Mogollon Ccori Gema Alexandra SEMESTRE 2024 II 1
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    P R EA M B U L O El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 3 de enero de 1976. El preámbulo del Pacto reconoce la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y sus derechos iguales e inalienables, basados en los principios de la Carta de las Naciones Unidas. HISTORIA El PIDESC surgió en el contexto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que estableció un conjunto universal de derechos humanos. El PIDESC busca garantizar que todas las personas puedan disfrutar de un nivel de vida adecuado, acceso a la salud, educación, trabajo decente y seguridad social, entre otros derechos. 2
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    ARTICULO 1 * Autodeterminación:Elegir libremente su condición política y desarrollar económica, social y culturalmente. * Control de Recursos: Disponer de sus riquezas y recursos naturales para lograr sus fines, siempre respetando la cooperación internacional y el derecho internacional. Ningún pueblo puede ser privado de sus medios de subsistencia. * Apoyo Estatal: Los Estados deben promover y respetar este derecho, incluyendo aquellos responsables de territorios no autónomos o en fideicomiso (de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas). D E R E C H O A L A L I B R E D E T E R M I N A C I Ó N 3
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    los estados partesen el presente pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperacion internacionales, especialmente economicas y tecnicas. los estados parte en el presente pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres, ya gozar de todos los derechos economicos, sociales y culturales reconocen que, en ejercicio de los derechos garantizados conforme el presente pacto por el estado, este podra someter tales derechos unicamente a limitaciones determinadas por ley, con el objetivo de promover el bienestar general en una sociedad democratica ninguna disposicion del presente pacto podra ser interpretada para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destruccion de culauquier derecho o libertad. 1. no podra admitirse restriccion o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes 2. ART. 2 PARTE2 ART. 3 ART. 4 ART. 5 4
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    ARTICULOS 2-3-4-5 I G UA L D A D D E G É N E R O Y L I M I T A C I O N E S O B L I G A C I O N E S D E L O S E S T A D O S P A R T E S A N A L I S I S - Garantía de igualdad de género - Asegurar igual título a hombres y mujeres - Gozar de todos los derechos -Limitaciones a los derechos - Determinadas solo por ley - Compatibles con la naturaleza de los derechos - Con el fin de promover el bienestar general - Compromiso de avanzar progresivamente - Adoptar medidas hasta el máximo de recursos disponibles - Lograr la plena efectividad de los derechos - Principio de no discriminación - Garantizar derechos sin distinciones - Prohibir discriminación por raza, sexo, idioma, religión, etc. - Obligaciones especiales para países en desarrollo - Limitaciones por recursos - Determinar alcance de garantía de derechos - Obligaciones generales: - Realización progresiva - No discriminación - Especiales para países en desarrollo - Garantía de igualdad de género - Limitaciones compatibles con derechos - Cumplimiento clave para efectividad de derechos 5
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    Organizaciones internacionales regionales: Unión Europea Se presentauna visión general de la Unión Europea (UE), destacando su historia y evolución como un proceso de integración regional. La UE representa un modelo único de cooperación supranacional, que surgió en respuesta a los desafíos del siglo XX y ha ido adaptándose a las necesidades del mundo actual. U N I O N E U R O P E A SURGIO S E G U N D A G U E R R A M U N D I A L J E A N M O N N E T ( C E C A ) 6
  • 132.
    Los Estados Partesen el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación tecnicoprofesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana. Articulo 6 Parte III 7
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    Los Estados Partesen el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: Una remuneración Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto La seguridad y la higiene en el trabajo Igual oportunidad para todos de ser promovidos, El descanso Articulo 7 Parte III 8
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    Los Estados Partesen el presente Pacto se comprometen a garantizar El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos El derecho de huelga Articulo 8 Parte III
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    PARTE III ARTÍCULO 12:DERECHO A LA SALUD FÍSICA Y MENTAL Alcance Derecho a la salud : No solo acceso a servicios médicos, sino condiciones que permitan un desarrollo saludable. Importancia : Protege la integridad física y mental de todas las personas, sin discriminación. Obligación de los Estados Parte Los Estados deben reconocer y proteger el derecho a la salud. Implica tres niveles de obligaciones: Respetar : No interferir en el acceso a servicios de salud. Proteger : Evitar que terceros (ej., empresas) violen el derecho a la salud. Cumplir : Implementar políticas que promuevan el acceso igualitario a la salud Desafíos en la implementación Limitaciones económicas : Muchos países enfrentan problemas de presupuesto para implementar estas políticas. Disparidades regionales : Las diferencias en acceso a servicios de salud entre zonas urbanas y rurales. Pandemias y emergencias sanitarias : La COVID- 19 expuso las debilidades en sistemas de salud en todo el mundo. Medidas específicas Reducción de la mortalidad infantil y cuidado de la salud infantil. Mejora en la higiene del trabajo y del medio ambiente. Prevención, tratamiento y control de enfermedades. Creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad. 10
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    PARTE III ARTÍCULO 13:DERECHO A LA EDUCACIÓN Importancia del Derecho a la Educación Desarrollo integral Respeto a los derechos humanos Participación en sociedad Promoción de paz y tolerancia Obligaciones de los Estados Parte Los Estados deben asegurar la efectividad del derecho a la educación mediante: Respeto a la libertad de elección educativa de los padres o tutores . 1. Fomento de la diversidad educativa , permitiendo instituciones educativas privadas que respeten los estándares del Estado. 2. Medidas específicas a) Educación Primaria b) Educación Secundaria c) Educación Superior d) Educación Fundamental para Adultos e) Desarrollo Continuo del Sistema Educativo Libertad de Elección Educativa Libertad de elección : Los padres o tutores tienen derecho a elegir instituciones educativas distintas de las públicas que cumplan con los estándares del Estado. Educación religiosa y moral : Garantiza la posibilidad de que los niños reciban una educación conforme a las convicciones de sus familias. 11
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    ARTÍCULO 14: COMPROMISO CONLA EDUCACIÓN PRIMARIA OBLIGATORIA Y GRATUITA Carácter Obligatorio: La educación primaria debe ser obligatoria para todos los menores de edad, lo que representa una responsabilidad tanto para los Estados como para las familias. Para los Estados que no puedan implementar este derecho de inmediato, el Artículo 14 les permite establecer plazos razonables para la plena aplicación del derecho a la educación primaria. 12 Obligación de los Estados de implementar la educación primaria obligatoria y gratuita. Carácter Gratuito: La gratuidad de la educación es fundamental para eliminar las barreras económicas que podrían impedir que los niños asistan a la escuela. Plazos para la implementación del derecho a la educación primaria. Plazos razonables Recursos y estrategias Monitoreo y rendición de cuentas
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    Derecho a participaren la vida cultural y beneficiarse del progreso científico. Derecho a participar en la vida cultural El derecho a la participación en la vida cultural implica que toda persona debe tener la posibilidad de acceder a sus tradiciones, prácticas y valores culturales sin discriminación. Derecho a disfrutar del progreso científico El PIDESC reconoce que el conocimiento científico y sus aplicaciones son fundamentales para mejorar la calidad de vida de las personas y para enfrentar desafíos globales como la salud, el medio ambiente y la economía. Derechos morales: Los derechos morales permiten a los autores proteger su identidad, asegurando que se les reconozca como creadores de sus obras. Derechos materiales: Los derechos materiales protegen los beneficios económicos que derivan de las obras de los autores, incentivando la producción de conocimiento y la creación artística. 13 ARTÍCULO 15: DERECHO A LA CULTURA Y LA CIENCIA Protección de los derechos morales y materiales de los autores.
  • 139.
    Programa de presentación(Art. 17): Establecido por el Consejo Económico y Social Consulta previa con Estados Partes y organismos especializados Informes pueden señalar dificultades en el cumplimiento Proceso de presentación (Art. 16.2): Informes presentados al Secretario General de la ONU Transmisión al Consejo Económico y Social para examen Copias enviadas a organismos especializados relevantes Compromiso de los Estados Partes (Art. 16.1): Presentar informes sobre medidas adoptadas Detallar progresos realizados para asegurar el respeto a los derechos INFORMES Y SUPERVISION P A R T E I V 14
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    COLABORACION COLABORACION ENTRE ENTRE ORGANISMOS ORGANISMOS • Acuerdos decooperación (Art. 18): Consejo Económico y Social puede acordar con organismos especializados Informes sobre cumplimiento en sus campos de actividad • Transmisión y análisis de informes (Art. 19-21): Envío a la Comisión de Derechos Humanos para estudio Estados y organismos pueden presentar observaciones Consejo Económico y Social informa a la Asamblea General • Asistencia técnica (Art. 22): Consejo puede señalar cuestiones a otros órganos de la ONU Fomento de medidas internacionales para aplicación efectiva 02 02 15
  • 141.
    ARTICULO 23 ARTICULO24 Definen las atribuciones de los diversos órganos de las Naciones Unidas y de los organismos especializados en cuanto a las materias a que se refiere el Pacto. ARTICULO 25 ESTADOS PARTE Destinados a asegurar el respeto de los derechos en el presente pacto procedimientos : Conclusión de convenciones Aprobación de recomendaciones Prestación de asitencia técnica Celebración de reuniones regionales y técnicas 16 Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales. Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo de : Las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas Las constituciones de los organismos especializados
  • 142.
    PARTE V 17 ARTICULO 26 ARTICULO30 ARTICULO 29 ARTICULO 28 ARTICULO 27 ARTICULO 31 Las disposiciones del presente Pacto serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna. 1. El presente Pacto, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas. 2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente Pacto a todos los Estados mencionados en el artículo 26 El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados que hayan firmado el presente pacto o se hayan adherido a el. 1. El presente Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El presente Pacto estará abierto a la firma de: Estados Miembros de las Naciones Unidas miembros de algún organismo especializado Todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia Cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas 1. Todo Estado Parte en el presente Pacto podrá proponer enmiendas y depositarlas en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará las enmiendas propuestas a los Estados Partes en el presente Pacto, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar las propuestas y someterlas a votación.
  • 143.
    CONCLUSIONES 18 En resumen, elPIDESC es un pilar fundamental en el sistema internacional de derechos humanos, promoviendo no solo el reconocimiento de derechos económicos, sociales y culturales, sino también estableciendo mecanismos para su protección y supervisión efectiva. Sin embargo, su éxito depende del compromiso continuo de los Estados partes para enfrentar los desafíos que limitan la realización plena de estos derechos. Asi mismo consagra derechos esenciales que afectan directamente la calidad de vida de las personas, tales como el derecho al trabajo, a la educación, a la salud ya un nivel de vida adecuado. Estos derechos son fundamentales para el desarrollo humano y deben ser garantizados por los Estados partes.
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    GRACIAS P O RS U A T E N C I Ó N 19
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    INTEGRANTES: UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO 1.PUMA PINTO ARACELY PALOMA 2. HUAMAN HUAMAN JOSET JHOEL 3. RODRÍGUEZ QUISPE RUTH MARGOTH 4. PUMA ESPINOZA ANDREA MÓNICA 5. CORDOVA ROBLES MARIO BELTRÁN 6. ARANYA ROSA CRISTAL DULCE STHER 7. CHILIHUANI PILLCCO ROLANDO
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  • 147.
    La Convención sobrelos Derechos del Niño (CDN) fue adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989. Es el primer tratado internacional que reconoce de manera integral los derechos de los niños, considerando su vulnerabilidad y la necesidad de protección. Introducción a la Convención sobre los Derechos del Niño
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    Contexto Histórico Desde finales delsiglo XIX y principios del XX, comenzaron a surgir movimientos que abogaban por la protección de la infancia. Las condiciones de vida de los niños en muchos países eran precarias: enfrentaban pobreza, explotación laboral, abuso y la falta de acceso a educación y atención médica. Durante y después de las guerras mundiales, la situación de los niños se volvió aún más crítica, lo que llevó a una mayor conciencia social sobre sus derechos. Importancia de la Convención La CDN representa un cambio paradigmático en la forma en que se concibe la infancia. Reconoce a los niños no solo como objetos de protección, sino como sujetos de derechos con capacidades y voces propias. Este enfoque ha llevado a cambios significativos en las políticas y legislaciones nacionales en muchos países, fomentando un entorno más favorable para el desarrollo y la protección de los niños. En 1924, la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño fue uno de los primeros intentos de establecer principios de protección para los niños, pero carecía de un carácter vinculante. Con el paso del tiempo, se reconoció la necesidad de un enfoque más sistemático y universal que incluyera no solo la protección, sino también el desarrollo y la participación activa de los niños en la sociedad.
  • 149.
    PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DELA CONVENCIÓN La CDN reconoce que todos los niños, sin importar su origen, raza, género, religión o cualquier otra característica, tienen los mismos derechos. Es una declaración universal de los derechos de los niños, aplicable a todos. La CDN prohíbe cualquier tipo de discriminación contra los niños. Esto significa que todos los niños deben tener acceso a los mismos derechos y oportunidades, sin importar su origen, condición social, creencias o cualquier otra característica. Este principio establece que el bienestar del niño debe ser la máxima prioridad en todas las decisiones que le afecten. Se debe considerar qué es mejor para el niño, teniendo en cuenta sus necesidades, deseos y desarrollo PRINCIPIOS FUNDAMENTALES NO DISCRIMINACIÓN INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
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    PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DELA CONVENCIÓN La CDN reconoce el derecho de los niños a expresar sus opiniones y a ser escuchados en las decisiones que les afectan. Los niños deben tener la oportunidad de participar en la toma de decisiones que les conciernen. La CDN establece la responsabilidad de los Estados de garantizar que los niños puedan disfrutar de sus derechos. Los gobiernos tienen la obligación de crear las condiciones necesarias para que los niños puedan crecer y desarrollarse plenamente PARTICIPACIÓN INFANTIL RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
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    DERECHOS ESPECÍFICOS DELOS NIÑOS Los derechos específicos de los niños son un conjunto de garantías que reconocen a la infancia como sujetos de derecho, no solo como beneficiarios de la protección de los adultos. Estos derechos se basan en el principio de que los niños tienen necesidades especiales y derechos únicos que deben ser respetados y protegidos. DERECHO A LA PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN Y EL ABUSO DERECHO A LA IDENTIDAD DERECHO A LA VIDA SUPERVIVENCIA Y DESARROLLO ES UN DERECHO FUNDAMENTAL RECONOCIDO EN LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (CDN), UN TRATADO INTERNACIONAL QUE HA SIDO RATIFICADO POR CASI TODOS LOS PAÍSES DEL MUNDO. ESTE DERECHO SE REFIERE A LA PROTECCIÓN DE LA VIDA DEL NIÑO DESDE SU CONCEPCIÓN HASTA LA EDAD ADULTA, Y ABARCA UNA AMPLIA GAMA DE ASPECTOS QUE GARANTIZAN SU BIENESTAR FÍSICO, MENTAL, SOCIAL Y EMOCIONAL. permite a las personas ser reconocidas como individuos únicos y miembros de una sociedad. Este derecho no se limita a un simple nombre o documento, sino que implica una serie de elementos que permiten a la persona desarrollarse plenamente y ejercer sus derechos. La CDN establece la responsabilidad de los Estados de garantizar que los niños puedan disfrutar de sus derechos. Los gobiernos tienen la obligación de crear las condiciones necesarias para que los niños puedan crecer y desarrollarse plenamente
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    DERECHOS ESPECÍFICOS DELOS NIÑOS DERECHO A LA SALUD DERECHO A LA EDUCACIÓN DERECHO A LA PROTECCIÓN ESPECIAL reconoce las necesidades específicas de estos grupos y garantiza que puedan acceder a los recursos y oportunidades necesarias para desarrollarse plenamente. Este derecho se basa en el principio de igualdad y no discriminación, asegurando que todos los niños, independientemente de su condición, puedan disfrutar de sus derechos fundamentales. Este derecho no se limita a la simple asistencia a la escuela, sino que abarca una amplia gama de aspectos que garantizan una educación de calidad, inclusiva y equitativa para todos los niños, sin importar su origen, condición o situación. garantiza el acceso a servicios de salud de calidad, equitativos y accesibles para todos, sin importar su condición social, económica o geográfica. Este derecho se basa en el principio de que la salud es un bien público esencial para el desarrollo humano y el bienestar de las personas.
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    1 2 34 Los Estados partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar los derechos establecidos en la Convención. Esto incluye la adopción de leyes, políticas y programas que promuevan y protejan los derechos de los niños. IMPLEMENTACIÓN NACIONAL INFORMES PERIÓDICOS Los Estados deben presentar informes periódicos al Comité de Derechos del Niño sobre las medidas que han tomado para implementar la Convención. Estos informes deben detallar los avances, los desafíos y las dificultades encontradas. PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Los Estados están llamados a fomentar la participación de organizaciones no gubernamentales (ONG) y grupos de la sociedad civil en la supervisión y promoción de los derechos del niño. EDUCACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN Los Estados deben promover la educación sobre los derechos del niño y sensibilizar a la población sobre su importancia. MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONVENCIÓN EL PAPEL DE LOS ESTADOS
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    PAPEL DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES Esteórgano supervisa la implementación de la Convención. Está compuesto por expertos independientes y se encarga de Pueden ser designados para abordar cuestiones específicas relacionadas con los derechos del niño, investigando situaciones particulares y haciendo recomendaciones. Comité de Derechos del Niño 1 Relatores Especiales Agencias de la ONU 3 Organismos como UNICEF y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) desempeñan un papel crucial en la promoción y protección de los derechos del niño, proporcionando apoyo técnico y asistencia a los Estados. Aunque no se centra exclusivamente en los derechos del niño, el EPU permite revisar la situación de derechos humanos en todos los Estados, incluyendo la implementación de la CDN. Exámenes Periódicos Universales 4 2 Evaluar los informes presentados por los Estados partes Celebrar diálogos con los representantes de los Estados para discutir las medidas adoptadas y los retos enfrentados. Emitir recomendaciones y observaciones finales sobre cómo mejorar la situación de los derechos del niño en cada país
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    Disparidades económicas ypobreza infantil La pobreza en muchos países en desarrollo carecen de recursos financieros para implementar políticas y programas Las desigualdades económicas afectan el acceso a servicios esenciales Falta de voluntad política y recursos limitados La implementacion de la convención se ve obstaculizada por la falta de voluntad política La insuficiencia de recursos tambien es un problema en países en desarrollo Explotación y trabajo infantil RETOS Y DESAFIOS EN LA APLICACION DE LA CONVENCION EN DIFERENTES PAISES
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    Discriminación y exclusiónde grupos vulnerables Los niños de grupos minoritarios enfrentan barreras para acceder a la educación, salud y protección social En Asia y Africa la discriminación de genero afecta en mayor medida a los niñas Retos culturales y sociales En muchas partes del mundo el Derecho Consuetudinario pueden entrar en conflicto con los derechos establecidos en la CDN La falta de programas educativos y de sencibilización sobre el CDN es un problema en países en desarrollo Desafios en la educación y la sensibilización
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    RECOMENDACIONES PARA FORTALECERLA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS A NIVEL GLOBAL. Fortalecimiento Estas recomendaciones buscan crear un entorno más seguro y justo para todos los niños, asegurando que puedan disfrutar plenamente de sus derechos fundamentales en un contexto global cambiante. Marco Legal Monitoreo y Rendición Cuentas Educación y sensibilización Inclusión Grupos Vulnerables Prevención Violencia y Abuso Cooperación Internacional
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    CONCLUSIONES PARA FORTALECERLA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS A NIVEL GLOBAL. Implementación Efectiva de la Convención sobre los Derechos del Niño Necesidad urgente de acciones coordinadas y sostenidas para fortalecer la protección de los derechos de todos los niños a nivel global. Protección del Medio Ambiente Recientemente Enfoque en Grupos Vulnerables Prevención de la Violencia Cooperación Internacional Educación y Conciencia Pública
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    RECOMENDACIONES Realizar un análisiscomparativo entre diferentes países o regiones les permitirá identificar las mejores prácticas y los desafíos comunes en la implementación de la Convención. Podrían comparar los sistemas de protección de la infancia, las políticas públicas y los resultados obtenidos en diferentes contextos culturales y socioeconómicos. Es crucial considerar cómo las diferentes formas de discriminación (género, raza, discapacidad, etc.) se intersectan y afectan el ejercicio de los derechos de los niños. Por ejemplo, podrían analizar cómo las niñas con discapacidad enfrentan barreras adicionales en el acceso a la educación o cómo los niños migrantes son más vulnerables a la explotación laboral. La Convención otorga un papel protagónico a los niños y niñas en la defensa de sus propios derechos. Incorporen en su trabajo ejemplos de cómo los niños y niñas han participado en procesos de toma de decisiones y cómo sus opiniones han sido consideradas en la elaboración de políticas públicas. Además, podrían analizar las barreras que enfrentan los niños y niñas para participar plenamente y proponer estrategias para superarlas. Implementar un sistema de monitoreo y evaluación de la implementación de la Convención a nivel local, con la participación activa de niños, niñas y adolescentes. Se establecerán indicadores clave de desempeño y se utilizarán herramientas tecnológicas para recopilar y analizar datos de manera eficiente. Los resultados de este monitoreo servirán para identificar las brechas existentes y orientar la toma de decisiones políticas.
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    Conclusiones Lorem ipsum dolorsit amet, consectetur adipiscing elit, sed do eiusmod tempor incididunt ut labore et dolore magna aliqua. Tortor vitae purus faucibus ornare suspendisse sed. Pulvinar mattis nunc sed blandit. Nisi scelerisque eu ultrices. Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit, sed do eiusmod tempor incididunt ut labore et dolore magna aliqua. Tortor vitae purus faucibus ornare suspendisse sed. Pulvinar mattis nunc sed blandit. Nisi scelerisque eu ultrices.