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DERECHO PENAL
HUMANITARIO
INTERNACIONAL
JORGE IVAN
RASMUSSEN GUILLEN
DELITO DE TORTURA
RAMA DEL
DERECHO
PENAL
Acción, tipicidad,
antijurídica,
culpabilidad
Parte general
Parte
Especial
HOMICIDIO
ASESINATO
TORTURA
DOMINIO DE
APÀRATO DE
PODER
HISTORIA
Y MITOS
DERECHO PENAL
HUMANITARIO
DECLARACION
UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS
HUMMANOS DE 1948
-Convención de las naciones
Unidas contra las torturas
1984.
-PROTOCOLO DE ESTAMBUL
-DECLARACION DE TOKIO
-DECLARACION DE
HAMBURGO
Se adaptan a las
constituciones nacionales
y se positivilizan
MAPA CONCEPTUAL
MAPA CONCEPTUAL
CONSTITUCIÒN PRO-HOMBRE
PERO EL CONFLICTO INTERNO DE
LOS
80 Y PARTE DE LOS 90
SUCEDIERON VIOLACIONES DE
DDHH Y TORTURAS
LOS TRATADOS INTERNACIONALES TIENEN EN
MATERIA DE DERECHOS HUMANOS RANGO
CONSTITUCIONAL
MAPA CONCEPTUAL
ARTICULO 2, INCISO H
ART 321 Y 322 CAPITULO III
DEFINICIÓN DENTRO DE LA CONVENCION
CONTRA LA TORTURA 1984
1. A los efectos de la presente Convención, se
entenderá por el término "tortura" todo acto por el
cual se inflija intencionadamente a una persona
dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o
mentales, con el fin de obtener de ella o de un
tercero información o una confesión, de castigarla
por un acto que haya cometido, o se sospeche que
ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa
persona o a otras, o por cualquier razón basada
en cualquier tipo de discriminación, cuando
dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por
un funcionario público u otra persona en el
ejercicio de funciones públicas, a instigación suya,
o con su consentimiento o aquiescencia. No se
considerarán torturas los dolores o sufrimientos
que sean consecuencia únicamente de sanciones
legítimas, o que sean inherentes o incidentales a
éstas.
ARTICULO 2
 1. Todo Estado Parte tomará
medidas legislativas,
administrativas, judiciales o de
otra índole eficaces para
impedir los actos de tortura en
todo territorio que esté bajo su
jurisdicción.
 2. En ningún caso podrán
invocarse circunstancias
excepcionales tales como
estado de guerra o amenaza de
guerra, inestabilidad política
interna o cualquier otra
emergencia pública como
justificación de la tortura.
 3. No podrá invocarse una
orden de un funcionario
superior o de una autoridad
pública como justificación de la
tortura
ARTÍCULO 12
 Todo Estado Parte velará
por que, siempre que
haya motivos razonables
para creer que dentro de
su jurisdicción se ha
cometido un acto de
tortura, las autoridades
competentes procedan a
una investigación pronta
e imparcial
ARTÍCULO 13
 Todo Estado Parte velará por
que toda persona que alegue
haber sido sometida a tortura
en cualquier territorio bajo su
jurisdicción tenga derecho a
presentar una queja y a que
su caso sea pronta e
imparcialmente examinado
por sus autoridades
competentes. Se tomarán
medidas para asegurar que
quien presente la queja y los
testigos estén protegidos
contra malos tratos o
intimidación como
consecuencia de la queja o
del testimonio prestado.
ARTÍCULO 14
 1. Todo Estado Parte velará por que su
legislación garantice a la víctima de
un acto de tortura la reparación y el
derecho a una indemnización justa y
adecuada, incluidos los medios para
su rehabilitación lo más completa
posible. En caso de muerte de la
víctima como resultado de un acto de
tortura, las personas a su cargo
tendrán derecho a indemnización.
 2. Nada de lo dispuesto en el
presente artículo afectará a cualquier
derecho de la víctima o de otra
persona a indemnización que pueda
existir con arreglo a las leyes
nacionales.
ARTÍCULO 16
 1. Todo Estado Parte
se comprometerá a
prohibir en cualquier
territorio bajo su
jurisdicción otros
actos que constituyan
tratos o penas
crueles, inhumanos o
degradantes y que no
lleguen a ser tortura
tal como se define en
el artículo 1.
La tortura
Delito físico o mental perpetrado por aparatos de poder
u organizaciones que tiene como consecuencia la
destrucción de la dignidad humana
Acto doloso continuo contra un bien jurídico llamado
hombre que menoscaba la dignidad humana
Transgresión con violencia incompatible con la dignidad
humano permanentemente para mantener el orden
social de grupos de poder u obtener información de
Articulo 1 de la
convención contra la
tortura
Derecho
internacional
humanitario
Malos tratos, métodos abusivos
TODOS COINCIDEN EN SU PROPOSITO
EL APOYO DE LAS ESTADÍSTICAS
Palabras Número Porcentaje
Brutalidad 9 18.75
Castigo 8 16.60
Maltrato 17 35.41
Violencia 13 26.70
Torpeza 1 2.08
Total 48 99.14
Elaboración propia. Noviembre 2016
INHUMANO AGRESION DELITO
TORPEZA CONFESION AFECTACION
FISICO-
PSICOLOGICO
DAÑO SOCIAL
TRANSGRESION INTENSIDAD TIEMPO
INTERROGATOR
IO
OBEDECER DRASTICO
CRUELDAD SALVAJISMO LASTIMA
Elaboración propia. Noviembre 2016
PALABRAS SIGNIFICADOS
ACTO Hecho o acción acorde con la
voluntad humana.
DAÑO Toda suerte de mal material o moral
DELITO Expresión de un hecho antijurídico y
doloso castigado con una pena.
VIOLENCIA Empleo de la fuerza para arrancar el
consentimiento
Elaboración propia. Noviembre 2016
Medio de información Naturaleza
LITERATURA 3 obras literarias
HISTORIA inquisición española
DOCUMENTOS Tratado de Roma
EL APOYO DE LAS CARACTERISTICAS
Elaboración propia. Noviembre 2016
OBRA LITERARIA AUTOR
LA FIESTA DEL CHIVO VARGAS LLOSA
METAMORFOSIS AUSTRO-HUNGATO
Elaboración propia. Noviembre 2016
En el tema de historia fue la santa inquisición española, que fue la más divulgada en
los jóvenes que contestaron.
En la literatura como el autor Vargas Llosa, en su obra la FIESTA DEL CHIVO,
refiriéndose directamente al Dictador Trujillo, los protagonistas y en su conjunto la
sociedad son víctimas de torturas, si estos últimos están contra el régimen.
De la Asociación Médica Mundial.
“La tortura se define como el sufrimiento físico
o mental infligido en forma deliberada,sistemática o
caprichosamente por una o más personas, que actúan solas
o bajo las órdenes de cualquier autoridad, para forzar a otra
persona a entregar informaciones, hacerla
confesar o por cualquier otra razón.”
Declaración de Tokio, Octubre de 1975
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
(1984, art. 1, párr. 1
Ritual del URUSDAUR
(11000 AC)
BREVE HISTOTICA DE LA TORTURA
EDAD ANTIGUA
EDAD MEDIA
EDAD MODERNA
EDAD CONTEMPORANEA
LA TORTURA COMO
MEDIO EN EL
PROCESO PENAL
¿Abolición de
la tortura
oficialmente?
DIOSA REA
CRONOS
ESPOSOS (DIOSES TITANES)
1-HADES
2-POSEIDON
3-ZEUS
UNA MADRE SUFRE
POR UN HIJO
FUENTE: HESIODO
SIGLO VII A.C
DIOSES
OLIMPICOS
PROMETEO
EL LADRON DEL FUEGO
CASTIGO
ENCADENADO EN
EL CAUCASO Y UN
AGUILA DIA A DIA
SE COMERA SU
HIGADO, ESTE
SIEMPRE
CRECERA..
MITOLOGIA: EL CASTIGO DE UN DIOS
ROBA EL FUEGO
LA TURCA
DESGARRADOR DE
SENOS
INQUISICION
ESPAÑOLA
FIL DE 1991:The Pit
and the Pendulum
Su nombre auténtico era Erzsébet (Isabel, en castellano) Báthory, pero la historia la
conoce como La Condesa Sangrienta, por su afición a secuestrar y torturar a
muchachas de los alrededores, cuya sangre se bebía para conservar la eterna
juventud. Al menos eso testificaron quienes siguieron el proceso contra ella en unos
tiempos convulsos.
BELFEGOR ES UNO DE LOS
LLAMADOS “SIETE PRÍNCIPES DEL
INFIERNO”.
Belfegor tienta a los
hombres dotados de
ingenio implantando en
sus mentes ideas de
inventos a través de los
cuales puedan obtener
riquezas fáciles y
abundantes en
desmedro de lo que
sugieren la justicia y la
honradez.
PRINCIPE INFERNAL
AUTOPSIAS EN VIDA SIN ANESTESIA
1-SE BASARON EN EL ESCUADRON 731.
2-IMÁGENES DE CADAVERES PARA REA-
LIZAR LA PELICULA.
3-ES UNA HISTORIA REAL.
4-TEN EN CUENTA QUE LA ESCENA DEL
CONGELAMIENTO LAS PARTES REALES
SON HUMANOS.
TORTURA DIBUJADAS POR NIÑOS
 ES MEJOR
HECHAR VISTASO
A LA MENTE DE
UNA PERSONA ES
SU DIBUJO
TORTURA DIBUJADAS POR NIÑOS
 ES MEJOR
HECHAR VISTASO
A LA MENTE DE
UNA PERSONA ES
SU DIBUJO
TORTURA DIBUJADAS POR NIÑOS
 ES MEJOR
HECHAR VISTASO
A LA MENTE DE
UNA PERSONA ES
SU DIBUJO
EL PROTOCOLO DE ESTAMBUL
El Protocolo de Estambul (1999), que ha
sido aprobado por la ONU, proporciona el
primer conjunto de directrices reconocidas
internacionalmente para los expertos médicos
y legales sobre cómo determinar si una persona
ha sido torturada. Establece evidencia
independiente válida que puede ser utilizada
en tribunales en casos de supuestos torturadores.
El Protocolo de Estambul se ha convertido en
un instrumento crucial en el esfuerzo global
para terminar con la impunidad de los
responsables.
El Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos de
1966 (PIDCP) fue el primer
tratado universal de derechos
humanos que incluyó
explícitamente una prohibición
contra la tortura y otros tratos
crueles, inhumanos o
degradantes15, con el objetivo de
proteger tanto la dignidad como
la integridad física y mental del
individuo.16 Las dos
disposiciones del PIDCP que son
particularmente relevantes en
cuanto a esta prohibición son los
artículos 7 y 10.
El artículo 7 del PIDCP establece: “Nadie
será sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes. En
particular, nadie será sometido sin su libre
consentimiento a experimentos médicos o
científicos”.
El artículo 10(1) del PIDCP establece:
“Toda persona privada de libertad será
tratada humanamente y con el
respeto debido a la dignidad inherente
al ser humano”
LA ASOCIACIÓN MEDICA MUNDIAL
CONTRA LA TORTURA
 NORMAS DIRECTIVAS PARA
MÉDICOS CON RESPECTO A LA
TORTURA Y OTROS TRATOS O
CASTIGOS CRUELES, INHUMANOS
O DEGRADANTES, IMPUESTOS
SOBRE PERSONAS DETENIDAS O
ENCARCELADAS.
DECLARACIÓN DE TOKIO
LA ASOCIACIÓN MEDICA MUNDIAL CONTRA LA TORTURA
 El médico no deberá favorecer, aceptar o
participar en la práctica de la tortura o de otros
procedimientos crueles, inhumanos o
degradantes, cualquier sea el delito atribuido a
la víctima, sea ella sospechosa, acusada o
culpable, y cualesquiera sean sus creencias o
motivos y en toda situación, incluido el conflicto
armado o la lucha civil.
 El médico no proporcionará ningún lugar,
instrumento, substancia o conocimiento para
facilitar la práctica de la tortura u otros tratos
crueles, inhumanos o degradantes, o para
disminuir la capacidad de resistencia de la
víctima a soportar dicho trato.
 Cuando el médico preste asistencia médica a
detenidos o prisioneros que son o podrían ser
interrogados más adelante, debe ser muy
cuidadoso para asegurar la confidencialidad de
toda información médica personal. El médico
debe informar a las autoridades
correspondientes toda violación de la
Convención de Ginebra.
DECLARACIÓN DE TOKIO
 El médico no utilizará o permitirá que se use, en lo
posible, conocimientos o experiencia médicos o
información de salud específica de las personas con el
fin de facilitar o ayudar de otra manera el
interrogatorio, ya sea legal o ilegal, de dichas
personas.
 El médico no deberá estar presente durante ningún
procedimiento que implique el uso o amenaza de
tortura, o de cualquiera otra forma de trato cruel,
inhumano o degradante.
 EI médico debe gozar de una completa independencia
clínica para decidir el tipo de atención médica para la
persona bajo su responsabilidad. El papel fundamental
del médico es aliviar el sufrimiento del ser humano, sin
que ningún motivo, personal, colectivo o político, lo
aleje de este noble objetivo.
 En el caso de un prisionero que rechace alimentos y a
quien el médico considera capaz de comprender
racional y sanamente las consecuencias de dicho
rechazo voluntario de alimentación, no deberá ser
alimentado artificialmente. La decisión sobre la
capacidad racional del prisionero debe ser confirmada
al menos por otro médico ajeno al caso. El médico
deberá explicar al prisionero las consecuencias de su
rechazo a alimentarse.
 APOYO A LOS MÉDICOS
QUE SE NIEGAN A
PARTICIPAR O A
TOLERAR LA TORTURA U
OTRAS FORMAS DE
TRATO CRUEL, INHUMANO
O DEGRADANTE.
DECLARACIÓN DE HAMBURGO
1. La Asociación Médica Mundial (AMM)
por la presente reitera y reafirma la
responsabilidad de la profesión
médica organizada:
 a instar a los médicos a cumplir su compromiso
como médico para servir a la humanidad y
resistir a cualquier presión para actuar contra
los principios éticos que guían su dedicación a
esta tarea;
 a apoyar a los médicos que tengan dificultades
como resultado de su resistencia a cualquier
presión o como resultado de sus intentos de
dar a conocer sus opiniones, o actuar contra
dichas prácticas inhumanas.
 a extender su apoyo y a instar a otras
organizaciones internacionales, como también
a las asociaciones nacionales miembros (ANMs)
de la Asociación Médica Mundial, para apoyar a
los médicos que tengan dificultades como
resultado de sus intentos de actuar conforme a
los más altos principios éticos de la profesión.
DECLARACIÓN DE HAMBURGO
2. Además, en consideración del continuo empleo de
dichas prácticas inhumanas en muchos países del
mundo y de los documentados incidentes de
presión sobre los médicos para contravenir los
principios éticos suscritos por la profesión, la
AMM estima que es necesario:
 protestar a nivel internacional contra toda
participación de médicos en tortura u otras formas de
tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes;
 apoyar y proteger, y solicitar a sus ANMs que apoyen y
protejan, a los médicos que resisten la participación
en dichas prácticas inhumanas, o que trabajan para
tratar o rehabilitar a sus víctimas, como también para
asegurar el derecho de mantener los más altos
principios éticos, incluido el secreto médico;
 publicar información y apoyar a los médicos que den
evidencia de tortura y dar a conocer casos probados
de intento de involucrar a médicos en dichas
prácticas.
 instar a las asociaciones médicas nacionales a pedir
a las correspondientes autoridades académicas que
en todas las escuelas de medicina y hospitales se
eduque y se investigue sobre los efectos de la tortura
y su tratamiento, la rehabilitación de los
sobrevivientes, el modo de documentar los efectos de
la tortura y la protección profesional descrita en esta
Declaración
DECLARACIÓN DE HAMBURGO
 El código de ética del colegio medico del Perú, actualmente
vigente, en su sección primera, titulo II y párrafo 7,
manifiesta lo siguiente:
“El médico no debe hacer uso de sus conocimientos y
habilidades profesionales para participar o cooperar, directa o
indirectamente, en actos de tortura, genocidio, terrorismo,
desaparición forzada de personas.”
CODIGO DE ETICA DEL CMP
SISTEMAS REGIONALES
Sistema
regional
interamericano
Sistema
regional
africano
Sistema
regional
Europeo
La prohibición de la tortura y de otras formas de
malos tratos está consagrada en el artículo 3 del CEDH, que
simplemente establece: “Nadie podrá ser sometido a tortura
ni penas o tratos inhumanos o degradantes”
“Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona”. El derecho a la protección de la
integridad personal fue detallado en una serie de normas
vinculantes dentro del sistema interamericano, especialmente
aquellas incluidas en la Convención Interamericana para Prevenir
y Sancionar la Tortura (CIPST), que entró en vigencia en el año
1987.
El artículo 5 de la Carta Africana sobre los Derechos
Humanos y de los Pueblos (ACHPR, por sus siglas en
inglés) establece: “Todo individuo tendrá derecho al
respeto de la dignidad inherente al ser humano y al
reconocimiento de su status legal. Todas las formas de
explotación y degradación del hombre, especialmente la
esclavitud, el comercio de esclavos, la tortura, el castigo y
el trato cruel, inhumano o degradante, serán prohibidos”.
SISTEMAS REGIONALES
DIFERENCIAS
la Comisión Africana adoptó la línea argumentativa del
Tribunal Europeo para concluir que, para calificar como
cruel, inhumano o degradante, el trato debía alcanzar
un “nivel mínimo de gravedad”
No ofrece una definición de ese
comportamiento ni indica cuál es el
límite que separa a la tortura de otras
formas de malos tratos. En
consecuencia, tanto la Corte como la
Comisión Interamericana tomaron las
distinciones realizadas por la
jurisprudencia europea
“todo caso de tortura debe ser
un tipo de trato degradante e
inhumano, al tiempo que el
trato inhumano debe ser
también degradante”
COREA DEL NORTE
 Otro testigo asegura
haber sido vejado por
varios agentes por
intentar viajar a China.
Le golpearon en los
riñones hasta llegar a
ser hospitalizado.
 “Me dieron golpes en la
espalda y riñones hasta
que dejara de gritar.
Intentaron matarme
pero no lo
consiguieron.”
TORTURAS POR LA CORTESIA DEL AMADO
LIDER
Emiratos Árabes Unidos: Extranjero,
torturado bajo custodia y recluido sin
cargos durante un año
Salim al-Aradi fue detenido la madrugada del
29 de agosto de 2014 en Dubai. La policía no
dio ninguna explicación, pero se cree que las
autoridades sospechan que tiene vínculos
con la Hermandad Musulmana. Su familia ha
dicho a Amnistía Internacional que no tiene
actividades políticas ni es miembro de la
Hermandad Musulmana. Lleva varios años
viviendo en EAU.
interrogador antes de pasar a la sala
siguiente con el interrogador siguiente.
“Me golpearon por todas partes. Cada día
se centraban en golpearme en una parte
del cuerpo [...] Me sentaron en una silla
eléctrica y quisieron aplicarme descargas
eléctricas. Lo único que les detuvo fue una
barra de metal que tengo en la rodilla, si
no las descargas me habrían matado. Así
que me sometieron a un simulacro de
ahogamiento.
Maneras adicionales para torturar a una persona
ENCERRA
DO EN
UN ZULO
sin
AGUA
Muerte en
3 y 7
días
ENCERRA
DO EN
UN ZULO
CON AGUA
PERO SIN
COMIDA
MUERTE:
15 Y 40
DIAS
AHOGADO
1 MINUTO
PARA
LA
MUERTE
QUEMADO
MUERTE: 8
MINUTOS
CONGELAD
O
MUERTE
ENTRE 90
Y 100
MINUTOS
DESANGR
ADO
3 MINUTOS
A 1 HORA
DEPENDIE
NDO DEL
FLUJO
Deshidratación
La victima se le
hinchara los
riñones.
Peligrosidad al
comer, el cuerpo
necesita agua,
aumenta la
acidez del
estomago
Principio de
hipoxia
Mareo
Paro cardiaco
El inflamante
consumirá el
cabello y cuerpo,
su suerte
dependerá que
llegue a los
nervios
ESCALOFRIOS
DOLOR DE OJOS,
TRAQUEA Y
PULMONES
A LOS 50 Y 60
MINUTOS
TENDRAN
SENSACION DE
QUEMAZON (LA
VICTIMA SE
DESNUDA ANTES
DE MORIR
LE COSTARA MAS
Y MAS RESPIRAR
TERMINA CON UN
PARO CARDIACO
AL DERRAMAR EL
PRIMER LITRO DE
LOS 5 SE
MAREARA Y
SENTIRIA FRIO
QUE IRA EN
AUMENTO, HASTA
PRODUCIRSE UN
DESMAYO, LA
MUERTE SE
PRODUCIRA AL
PERDER MAS DE
LA MITAD DE LA
SANGRE.
SOLO
FINES
INFORMATI
VOS
• Maneras adicionales para torturar a una
persona
GAS (CO2)
Muerte 10
minutos
AL RESPIRAR C02 EN ABUNDANCIA, ESTE DESPLAZA AL OXIGENO EN LOS PULMONES Y ES ABSORBIDO
POR ELLOS EN LUGAR DEL OXIGENO. SI LA VICTIMA INTENTA HUIR, NO PODRA PORQUE SE LE HABRAN
ABARROTADO LOS MUSCULOS Y NO PODRA MAS QUE ARRASTRARSE UNOS METROS
ENVENENA
MIENTO
POR
CIANURO
ES MUY DOLOROSA. SOLO 50 MILIGRAMOS DE ESTE POTENTE VENENO PRODUCE PARALISIS
RESPIRATORIA AL ACTUAR SOBRE EL APARATO RESPIRATORIO. EL DIAFRAGMA SE AGITA SIN CONTROL
PRODUCIENDO CONVULSIONES Y A LA VICTIMA SE LE DILATAN LAS PUPILAS JUSTO ANTES DE SENTIR
UN PARO CARDIACO
SOLO
FINES
INFORMATI
VOS
PERSONAS COMUNES 97%
GRANDES PROFESIONALES
0.49%
ALTOS BUROCRATAS 0.17%
JEFES DE ESTADO 0.15%
GRANDES CORPORACIONES
0.26%
BANQUEROS 0.000011%
GRANDES B. CENTRALES 0.0000001
GRANDES SEÑORES 0.00000000000001
EL ALGO, DESCONOCIDO
ESTRUCTURA SOCIAL MUNDIAL
NUESTRO
ESTUDIO
ESPECIALES PELICULAS DE
ALTO CONTENIDO Y EL
RITUAL DE EXORCISMOS
COMO TORTURA
TODO ESTA BASADO EN UNA REALIDAD
UNA JOVENCITA HACIEDOLE
VICTIMA
DE UNA CARNICERIA VICERAL,
OCACIONANDOLE
UN SUPLICIO BRUTAL,
LA PROTANISTA
TERMINA COMPLETAMENTE
DESPELLEJADA
El ARGUMENTO GENTE MUY
PODEROSA
TORTURANDO A ESTA CHICA
PAIS: FRANCIA
AÑO: 2008
CENSURA: + 18
ARGUMENTO
PAIS: ITALIA
CENSURA: +18
DIRECTOR: PIER PAOLO
PASOLINI
TORTURA Y
DEPRAVACION
VISION DE LIBERTAD O ILUSION DE
LIBERTAD
AMIGOS QUE ESCAPAN DE
LABORATORIOS MALTRADOS Y
SUBYUGADOS, BUSCADOS POR LOS
HUMANOS PARA REGRESARLOS.
UNO DE LOS PERROS TIENE UNA
FANTASIA DE LLEGAR A UNA ISLA IDEAL
PARA SER FELICES, LUEGO DE UNA
TRAVESIA DE PENURIA SON
ACORRALADOS POR LOS HUMANOS,
DECIDEN TIRARSE AL MAR, LUEGO DE
NADAR MUCHO UNO DE LOS PERROS
SUFRI ALUCINACIONES DE VER UNA ISLA,
SUS FUERZAS NO DAN MAS Y LE
PREGUNTA A SU COMPAÑERO ¿VES LA
ISLA?, EL OTRO QUE ESTA CONCIENTE
SABE QUE NO ES CIERTO Y SU AMIGO
ESTA MURIENDO, SOLO LE DICE SI LA VEO,
Y TERMINA LA PELICULA, SE SUPONE QUE
LOS PERROS MUEREN.
POSESION DIABOLICA- ¿TORTURA?
 EL CASO DE ARCHE CHEYENNE JOHNSON EN 1981, ESTADOS
UNIDOS- PRIMERO DE UN ABOGADO EN DECIR QUE SU
PATROCINADO ES VICTIMA DE POSESION DIABOLICA PARA
ESTABLECER INOCENCIA, POR HABER ASESINADO A UN
HOMBRE DE MANERA BRUTAL. FUE SENTENCIADO.
 ANNALIESE MICHAEL ES EL CASO MAS FAMOSO DE LA
HISTORIA, SE DOCUMENTO BIEN, DIAGNOTICADA
PRIMERAMENTE CON EPILEPSIA DEL LOBULO TEMPORAL,
IMAGINABA COSAS HORRENDAS TANTO FUE ASI QUE INTENTO
SUICIDARSE. SU SALUD FISICA EMPEORABA EN EL
TRANSCURSO DEL PROCESO DE POSESION, VERDUGOS DE LA
IGLESIA, INCOMPRENSION Y DESCONOCIMIENTO DE LA CIENCIA
MEDICA MURIO A LOS 23 AÑOS DE EDAD.
POSESION DIABOLICA- ¿TORTURA?
 sus padres y los curas responsables fueron acusados de negligencia.
Durante el juicio se probó que su muerte había sido causa de la
tensión de los ritos y la investigación concluyó que hubiera podido
ser salvada con ayuda médica de haberla tenido incluso un día
antes. Este caso atrajo la atención pública y de los medios.
 Tras el veredicto de culpables, los acusados fueron sentenciados a
seis meses en la cárcel pero se permutó la pena por tres años de
libertad bajo condicional y una fianza. Este caso ha representado
con el pasar de los años la lucha simbólica y constante entre la
religión católica y la conservación de algunos de sus ritos en
contraposición al pensamiento científico.
TORTURA EN EL PERU DEL
SIGLO XIX, XX
ESQUEMA LEGAL
ART 108 Y 321
ART 1,2,3
LA NORMATIVA PERUANA
Lo encontramos en el título I de la constitución, artículo 2 inciso
22 a la paz, a la tranquilidad (…) gozar de un ambiente equilibrado
y adecuado al desarrollo de su vida, al inciso 24 h nadie debe ser
víctima de violencia física, moral y psíquica o a tratos humillantes
(…)
El código penal peruano evaluamos el artículo 108 que la tortura
puede provocar la muerte es una verdad única, que es hecha
por ferocidad, placer, crueldad, alevosía y la utilización de
cualquier método para su causa.
LA NORMATIVA PERUANA
LA NORMATIVA PERUANA
El 321 del mismo código capitulo III comunica los
alcances de la tortura, personas involucradas,
inflijación de daños y sufrimientos en su cometido.
LA NORMATIVA PERUANA
El 322 va referidos aquellos con profesión en la salud que
cometan tortura y serán reprimidos con la pena
señalada en el artículo 321 (no menor de 8 ni mayor de
20 años, ni menor de seis ni mayor de 12)
HISTORIA
NIKOLA TESLA: VIVIRAS PARA
VER HORRORES CREADOS POR
EL HOMBRE QUE ESTA MAS ALLA
DE LA COMPRENSION
FLUIR DEL TIEMPO
Guillermo Prescott en
su libro historia de la
conquista del Perú se
menciona
indirectamente que las
torturas obedecen a un
patrón recurrente-
indebido proceso y
sometimiento de la
víctima (1533)
 Las constituciones
peruanas de 1828 ( art
145), 1834 (artículo 140),
1839 (artículo 139-1),
1860 (artículo 119), tienen
una característica, que es
un vacío legal en la
utilización de la fuerza
pública, teniendo
consecuencias graves como
en Huanta-Ayacucho, la
llamada rebelión de la sal
(el impuesto de la sal en
1897)
FLUIR DEL TIEMPO
En 1920 el artículo 26
no tendrá valor legal
ninguna declaración
arrancada por la
violencia, esta misma
apreciación seguiría en
la constitución de
1933.
cartas magnas del 79
y 93 del pasado siglo,
donde se rompe la
costumbre de que los
intereses del estado
nación, son primero
que el ser humano,
aunque sea en teoría o
la oficialidad, los
intereses de la nación
tienen que estar en
armonía con el
hombre.
!CURIOSIDAD¡
 El 22 de agosto de 1864 firmaron
en ginebra representantes suiza,
badén, Bélgica, Francia, Hesse,
Italia, países bajos, Portugal,
Prusia y Gutenberg, una
convención para aliviar las
condiciones de los heridos en la
guerra. En ella fueron creados los
servicios de la cruz roja, el 2 de
mayo de 1879, el Perú se
adhiere, y en ese mismo convenio
en igual año Chile, y el 13 de
enero bomberos Italianos que
ayudaban en socorrer con fines
no bélicos fueron vencidos,
incumpliendo el convenio base de
1864 en su art5: Los habitantes
del país que presten socorro a los
heridos serán respetados,
permaceran libres.
BATALLA DE TACNA (1880)
EN TIEMPOS DE GUERRA TODO ES
PERMITIDO
 Herido en la Batalla de
Huamachuco, lo ocultaron en una
vivienda, pero fue traicionado
por el dueño del predio y
entregado al ejército invasor, que
ni siquiera el cuerpo médico
chileno no le brindo servicio
alguno, según Abelardo Gamarra
en unos de sus libro cuenta: UN
carpintero testigo de los hechos,
recostado-Leoncio- tomo un poco
de sopa, en un plato de loza, con
una cuchara de palo, Leoncio
sabía lo que iba suceder(el
ejército de chile abandonaba el
pueblo- y arrojo el plato al
suelo), no quería morir, un
balazo de revolver, disparando a
boca de jarro, penetrando en la
mejía izquierda, fue un crimen
aun en la época. LEONCIO PRADO
AYACUCHO: QUECHUA AYA (MUERTO,
CADÁVER) Y K'UCHO (RINCÓN), ES DECIR
"EL RINCÓN DE LOS MUERTOS".
DECADA DE LOS 80 DEL SIGLO XX
La mentalidad
autoritaria y su
ejercicio violento tanto
en las diferentes
esferas del orden
público como en la
intimidad de las
familias y
comunidades es un
lastre histórico en el
fuero interno de las
 personas y en las
relaciones sociales entre
peruanos y peruanas.
Someter a la otra persona
y, en ese dominio, querer
borrar todo indicio de
reconocimiento a la
igualdad, libertad y
autonomía de ese otro
individuo es una práctica
extendida y “natural” que
articula nuestras
relaciones con el Estado.
1) MÉTODOS DE TORTURA FÍSICA
GOLPEAR (CON PUÑOS, PATADAS,
CACHETADAS CON/SIN OBJETOS) –
SUMERGIR LA CABEZA EN AGUA SUCIA
Y PRODUCIR AHOGAMIENTO (SUBMARINO) –
COLGAMIENTO DEL CUERPO POR LAS MANOS ATADAS
O LOS PIES - DEPRIVAR ALIMENTOS Y/O AGUA –
JALAR DEL CABELLO, BRAZOS, PIERNAS
2) MÉTODOS DE TORTURA PSICOLÓGICA
AMENAZAS DE MUERTE –
AMENAZAS DE MUERTE Y/O TORTURA A UN
FAMILIAR –
VIOLENCIA VERBAL (INSULTOS, HUMILLACIONES) –
AMENAZAS DE VIOLACIÓN - OBLIGAR A VER O
ESCUCHAR LA TORTURA DE UN FAMILIAR O
DESCONOCIDO
HOSTIGAMIENTO/ INTIMIDACIÓN –
HACINAMIENTO CON EXPOSICIÓN CONTINUA A
EXCREMENTO HUMANO
METODOS DE TORTURA SEXUAL:
MULTIPLES VIOLACIONES SEXUALES
-De donde viene la maldad, de donde busco sustentación, y es
importante saberlo porque es parte del derecho penal, una es las
teorías biológicas de la agresión humana desarrollado por KARLZ
LORENZ en 1996 le llevan a proponer el instinto universal de agresión,
dichos instintos posee diversos funciones y control de la población,
selección de los animales, defensa territorial y de garantizar la
organización social. Sus críticos se sustentan que el medio social y sus
experiencias determinan su maldad.
¿ LA MALDAD!
D.R STONE: Es psiquiatra forense de la Universidad de Columbia, ha estudiado y
analizado las conductas de asesinos de todo tipo, psicópatas y gente que había
cometido asesinatos para crear su escala de grados de maldad.
ESCALA DEFINICION
18 Asesinos que disfrutan torturando
aunque el asesinato es el motivo
principal , las victimas son asesinadas
después de una torturan que no fue
prolongada.
20 Asesinos que torturan, la tortura es su
principal motivo y tienen personalidad
psicótica.
21
Psicópatas motivados principalmente por
torturar en extremo, pero que no cometen
asesinatos.
22
Los psicópatas que infligen torturas
extremas a sus víctimas y luego los
asesinan.
“LA MALDAD ES SOLO EL
BIEN DISTORCIONADO”
REFLEXION FINAL
 LA TORTURA ES DIFICIL COMO
LA CAPACIDAD HUMANA LA HA
CONCEBIDO PARACE UNA IDEA
DE NYARLATOTEP PERSONAJE
DE LOS CUENTOS DE TERROR
DE LOVECRAFT ES RUIN Y
BUSCA LA DESTRUCCION DE
TODO Y ADOPTA LA APARIENCIA
QUE QUIERE.
 AL IGUAL QUE LA DEIDAD
(AZATHOT) ANTERIOR SU
DESCRIPCION ES SINO
SINONIMO DE TORTURA « LA
ANTITESIS DE LA CREACION, EL
NECIO SULTAN DE LOS
DEMONIOS. EL QUE ROE Y GIME
Y BABEA EN EL CENTRO DEL
VACIO FINAL»
CONCLUSIONES
-El delito de tortura es desde la antigüedad un
mecanismo de obtención de información y
sometimiento social, dentro del derecho una manera
legal de indagar sobre los hechos.
-Recogemos palabras de la convención y el derecho
internacional humanitario, principalmente defender
la dignidad del hombre.
-Es gracia a las nefastas experiencias humanas
entre 1914 y 1945 que hubo una declaración de los
derechos humanos en 1948 y que en su artículo 5
nadie está sometido a tortura, pero hubo un
problema que una declaración no es igual a una
norma y son los estados naciones los primeros en
cometer y vulnerar derechos.
FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO AÑO NUEVO
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OFICIAL TORTURA.pdf

  • 3.
  • 4. RAMA DEL DERECHO PENAL Acción, tipicidad, antijurídica, culpabilidad Parte general Parte Especial HOMICIDIO ASESINATO TORTURA DOMINIO DE APÀRATO DE PODER HISTORIA Y MITOS DERECHO PENAL HUMANITARIO DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMMANOS DE 1948 -Convención de las naciones Unidas contra las torturas 1984. -PROTOCOLO DE ESTAMBUL -DECLARACION DE TOKIO -DECLARACION DE HAMBURGO Se adaptan a las constituciones nacionales y se positivilizan MAPA CONCEPTUAL
  • 5. MAPA CONCEPTUAL CONSTITUCIÒN PRO-HOMBRE PERO EL CONFLICTO INTERNO DE LOS 80 Y PARTE DE LOS 90 SUCEDIERON VIOLACIONES DE DDHH Y TORTURAS LOS TRATADOS INTERNACIONALES TIENEN EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS RANGO CONSTITUCIONAL
  • 6. MAPA CONCEPTUAL ARTICULO 2, INCISO H ART 321 Y 322 CAPITULO III
  • 7. DEFINICIÓN DENTRO DE LA CONVENCION CONTRA LA TORTURA 1984 1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.
  • 8. ARTICULO 2  1. Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.  2. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura.  3. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura
  • 9. ARTÍCULO 12  Todo Estado Parte velará por que, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial
  • 10. ARTÍCULO 13  Todo Estado Parte velará por que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes. Se tomarán medidas para asegurar que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado.
  • 11. ARTÍCULO 14  1. Todo Estado Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización.  2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a cualquier derecho de la víctima o de otra persona a indemnización que pueda existir con arreglo a las leyes nacionales.
  • 12. ARTÍCULO 16  1. Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1.
  • 13. La tortura Delito físico o mental perpetrado por aparatos de poder u organizaciones que tiene como consecuencia la destrucción de la dignidad humana Acto doloso continuo contra un bien jurídico llamado hombre que menoscaba la dignidad humana Transgresión con violencia incompatible con la dignidad humano permanentemente para mantener el orden social de grupos de poder u obtener información de Articulo 1 de la convención contra la tortura Derecho internacional humanitario Malos tratos, métodos abusivos TODOS COINCIDEN EN SU PROPOSITO
  • 14. EL APOYO DE LAS ESTADÍSTICAS Palabras Número Porcentaje Brutalidad 9 18.75 Castigo 8 16.60 Maltrato 17 35.41 Violencia 13 26.70 Torpeza 1 2.08 Total 48 99.14 Elaboración propia. Noviembre 2016 INHUMANO AGRESION DELITO TORPEZA CONFESION AFECTACION FISICO- PSICOLOGICO DAÑO SOCIAL TRANSGRESION INTENSIDAD TIEMPO INTERROGATOR IO OBEDECER DRASTICO CRUELDAD SALVAJISMO LASTIMA Elaboración propia. Noviembre 2016 PALABRAS SIGNIFICADOS ACTO Hecho o acción acorde con la voluntad humana. DAÑO Toda suerte de mal material o moral DELITO Expresión de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. VIOLENCIA Empleo de la fuerza para arrancar el consentimiento Elaboración propia. Noviembre 2016
  • 15. Medio de información Naturaleza LITERATURA 3 obras literarias HISTORIA inquisición española DOCUMENTOS Tratado de Roma EL APOYO DE LAS CARACTERISTICAS Elaboración propia. Noviembre 2016 OBRA LITERARIA AUTOR LA FIESTA DEL CHIVO VARGAS LLOSA METAMORFOSIS AUSTRO-HUNGATO Elaboración propia. Noviembre 2016 En el tema de historia fue la santa inquisición española, que fue la más divulgada en los jóvenes que contestaron. En la literatura como el autor Vargas Llosa, en su obra la FIESTA DEL CHIVO, refiriéndose directamente al Dictador Trujillo, los protagonistas y en su conjunto la sociedad son víctimas de torturas, si estos últimos están contra el régimen.
  • 16. De la Asociación Médica Mundial. “La tortura se define como el sufrimiento físico o mental infligido en forma deliberada,sistemática o caprichosamente por una o más personas, que actúan solas o bajo las órdenes de cualquier autoridad, para forzar a otra persona a entregar informaciones, hacerla confesar o por cualquier otra razón.” Declaración de Tokio, Octubre de 1975 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984, art. 1, párr. 1
  • 17. Ritual del URUSDAUR (11000 AC) BREVE HISTOTICA DE LA TORTURA EDAD ANTIGUA EDAD MEDIA EDAD MODERNA EDAD CONTEMPORANEA LA TORTURA COMO MEDIO EN EL PROCESO PENAL ¿Abolición de la tortura oficialmente?
  • 18.
  • 19. DIOSA REA CRONOS ESPOSOS (DIOSES TITANES) 1-HADES 2-POSEIDON 3-ZEUS UNA MADRE SUFRE POR UN HIJO FUENTE: HESIODO SIGLO VII A.C DIOSES OLIMPICOS
  • 20. PROMETEO EL LADRON DEL FUEGO CASTIGO ENCADENADO EN EL CAUCASO Y UN AGUILA DIA A DIA SE COMERA SU HIGADO, ESTE SIEMPRE CRECERA.. MITOLOGIA: EL CASTIGO DE UN DIOS ROBA EL FUEGO
  • 21.
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  • 23.
  • 26.
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  • 29. Su nombre auténtico era Erzsébet (Isabel, en castellano) Báthory, pero la historia la conoce como La Condesa Sangrienta, por su afición a secuestrar y torturar a muchachas de los alrededores, cuya sangre se bebía para conservar la eterna juventud. Al menos eso testificaron quienes siguieron el proceso contra ella en unos tiempos convulsos.
  • 30.
  • 31. BELFEGOR ES UNO DE LOS LLAMADOS “SIETE PRÍNCIPES DEL INFIERNO”. Belfegor tienta a los hombres dotados de ingenio implantando en sus mentes ideas de inventos a través de los cuales puedan obtener riquezas fáciles y abundantes en desmedro de lo que sugieren la justicia y la honradez. PRINCIPE INFERNAL
  • 32.
  • 33. AUTOPSIAS EN VIDA SIN ANESTESIA
  • 34.
  • 35. 1-SE BASARON EN EL ESCUADRON 731. 2-IMÁGENES DE CADAVERES PARA REA- LIZAR LA PELICULA. 3-ES UNA HISTORIA REAL. 4-TEN EN CUENTA QUE LA ESCENA DEL CONGELAMIENTO LAS PARTES REALES SON HUMANOS.
  • 36.
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  • 40.
  • 41.
  • 42. TORTURA DIBUJADAS POR NIÑOS  ES MEJOR HECHAR VISTASO A LA MENTE DE UNA PERSONA ES SU DIBUJO
  • 43. TORTURA DIBUJADAS POR NIÑOS  ES MEJOR HECHAR VISTASO A LA MENTE DE UNA PERSONA ES SU DIBUJO
  • 44. TORTURA DIBUJADAS POR NIÑOS  ES MEJOR HECHAR VISTASO A LA MENTE DE UNA PERSONA ES SU DIBUJO
  • 45. EL PROTOCOLO DE ESTAMBUL El Protocolo de Estambul (1999), que ha sido aprobado por la ONU, proporciona el primer conjunto de directrices reconocidas internacionalmente para los expertos médicos y legales sobre cómo determinar si una persona ha sido torturada. Establece evidencia independiente válida que puede ser utilizada en tribunales en casos de supuestos torturadores. El Protocolo de Estambul se ha convertido en un instrumento crucial en el esfuerzo global para terminar con la impunidad de los responsables.
  • 46. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (PIDCP) fue el primer tratado universal de derechos humanos que incluyó explícitamente una prohibición contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes15, con el objetivo de proteger tanto la dignidad como la integridad física y mental del individuo.16 Las dos disposiciones del PIDCP que son particularmente relevantes en cuanto a esta prohibición son los artículos 7 y 10. El artículo 7 del PIDCP establece: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos”. El artículo 10(1) del PIDCP establece: “Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”
  • 47. LA ASOCIACIÓN MEDICA MUNDIAL CONTRA LA TORTURA
  • 48.  NORMAS DIRECTIVAS PARA MÉDICOS CON RESPECTO A LA TORTURA Y OTROS TRATOS O CASTIGOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, IMPUESTOS SOBRE PERSONAS DETENIDAS O ENCARCELADAS. DECLARACIÓN DE TOKIO LA ASOCIACIÓN MEDICA MUNDIAL CONTRA LA TORTURA
  • 49.  El médico no deberá favorecer, aceptar o participar en la práctica de la tortura o de otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes, cualquier sea el delito atribuido a la víctima, sea ella sospechosa, acusada o culpable, y cualesquiera sean sus creencias o motivos y en toda situación, incluido el conflicto armado o la lucha civil.  El médico no proporcionará ningún lugar, instrumento, substancia o conocimiento para facilitar la práctica de la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, o para disminuir la capacidad de resistencia de la víctima a soportar dicho trato.  Cuando el médico preste asistencia médica a detenidos o prisioneros que son o podrían ser interrogados más adelante, debe ser muy cuidadoso para asegurar la confidencialidad de toda información médica personal. El médico debe informar a las autoridades correspondientes toda violación de la Convención de Ginebra. DECLARACIÓN DE TOKIO
  • 50.  El médico no utilizará o permitirá que se use, en lo posible, conocimientos o experiencia médicos o información de salud específica de las personas con el fin de facilitar o ayudar de otra manera el interrogatorio, ya sea legal o ilegal, de dichas personas.  El médico no deberá estar presente durante ningún procedimiento que implique el uso o amenaza de tortura, o de cualquiera otra forma de trato cruel, inhumano o degradante.  EI médico debe gozar de una completa independencia clínica para decidir el tipo de atención médica para la persona bajo su responsabilidad. El papel fundamental del médico es aliviar el sufrimiento del ser humano, sin que ningún motivo, personal, colectivo o político, lo aleje de este noble objetivo.  En el caso de un prisionero que rechace alimentos y a quien el médico considera capaz de comprender racional y sanamente las consecuencias de dicho rechazo voluntario de alimentación, no deberá ser alimentado artificialmente. La decisión sobre la capacidad racional del prisionero debe ser confirmada al menos por otro médico ajeno al caso. El médico deberá explicar al prisionero las consecuencias de su rechazo a alimentarse.
  • 51.  APOYO A LOS MÉDICOS QUE SE NIEGAN A PARTICIPAR O A TOLERAR LA TORTURA U OTRAS FORMAS DE TRATO CRUEL, INHUMANO O DEGRADANTE. DECLARACIÓN DE HAMBURGO
  • 52. 1. La Asociación Médica Mundial (AMM) por la presente reitera y reafirma la responsabilidad de la profesión médica organizada:  a instar a los médicos a cumplir su compromiso como médico para servir a la humanidad y resistir a cualquier presión para actuar contra los principios éticos que guían su dedicación a esta tarea;  a apoyar a los médicos que tengan dificultades como resultado de su resistencia a cualquier presión o como resultado de sus intentos de dar a conocer sus opiniones, o actuar contra dichas prácticas inhumanas.  a extender su apoyo y a instar a otras organizaciones internacionales, como también a las asociaciones nacionales miembros (ANMs) de la Asociación Médica Mundial, para apoyar a los médicos que tengan dificultades como resultado de sus intentos de actuar conforme a los más altos principios éticos de la profesión. DECLARACIÓN DE HAMBURGO
  • 53. 2. Además, en consideración del continuo empleo de dichas prácticas inhumanas en muchos países del mundo y de los documentados incidentes de presión sobre los médicos para contravenir los principios éticos suscritos por la profesión, la AMM estima que es necesario:  protestar a nivel internacional contra toda participación de médicos en tortura u otras formas de tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes;  apoyar y proteger, y solicitar a sus ANMs que apoyen y protejan, a los médicos que resisten la participación en dichas prácticas inhumanas, o que trabajan para tratar o rehabilitar a sus víctimas, como también para asegurar el derecho de mantener los más altos principios éticos, incluido el secreto médico;  publicar información y apoyar a los médicos que den evidencia de tortura y dar a conocer casos probados de intento de involucrar a médicos en dichas prácticas.  instar a las asociaciones médicas nacionales a pedir a las correspondientes autoridades académicas que en todas las escuelas de medicina y hospitales se eduque y se investigue sobre los efectos de la tortura y su tratamiento, la rehabilitación de los sobrevivientes, el modo de documentar los efectos de la tortura y la protección profesional descrita en esta Declaración DECLARACIÓN DE HAMBURGO
  • 54.  El código de ética del colegio medico del Perú, actualmente vigente, en su sección primera, titulo II y párrafo 7, manifiesta lo siguiente: “El médico no debe hacer uso de sus conocimientos y habilidades profesionales para participar o cooperar, directa o indirectamente, en actos de tortura, genocidio, terrorismo, desaparición forzada de personas.” CODIGO DE ETICA DEL CMP
  • 55. SISTEMAS REGIONALES Sistema regional interamericano Sistema regional africano Sistema regional Europeo La prohibición de la tortura y de otras formas de malos tratos está consagrada en el artículo 3 del CEDH, que simplemente establece: “Nadie podrá ser sometido a tortura ni penas o tratos inhumanos o degradantes” “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. El derecho a la protección de la integridad personal fue detallado en una serie de normas vinculantes dentro del sistema interamericano, especialmente aquellas incluidas en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (CIPST), que entró en vigencia en el año 1987. El artículo 5 de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (ACHPR, por sus siglas en inglés) establece: “Todo individuo tendrá derecho al respeto de la dignidad inherente al ser humano y al reconocimiento de su status legal. Todas las formas de explotación y degradación del hombre, especialmente la esclavitud, el comercio de esclavos, la tortura, el castigo y el trato cruel, inhumano o degradante, serán prohibidos”.
  • 56. SISTEMAS REGIONALES DIFERENCIAS la Comisión Africana adoptó la línea argumentativa del Tribunal Europeo para concluir que, para calificar como cruel, inhumano o degradante, el trato debía alcanzar un “nivel mínimo de gravedad” No ofrece una definición de ese comportamiento ni indica cuál es el límite que separa a la tortura de otras formas de malos tratos. En consecuencia, tanto la Corte como la Comisión Interamericana tomaron las distinciones realizadas por la jurisprudencia europea “todo caso de tortura debe ser un tipo de trato degradante e inhumano, al tiempo que el trato inhumano debe ser también degradante”
  • 57. COREA DEL NORTE  Otro testigo asegura haber sido vejado por varios agentes por intentar viajar a China. Le golpearon en los riñones hasta llegar a ser hospitalizado.  “Me dieron golpes en la espalda y riñones hasta que dejara de gritar. Intentaron matarme pero no lo consiguieron.”
  • 58.
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  • 61. TORTURAS POR LA CORTESIA DEL AMADO LIDER
  • 62.
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  • 69. Emiratos Árabes Unidos: Extranjero, torturado bajo custodia y recluido sin cargos durante un año Salim al-Aradi fue detenido la madrugada del 29 de agosto de 2014 en Dubai. La policía no dio ninguna explicación, pero se cree que las autoridades sospechan que tiene vínculos con la Hermandad Musulmana. Su familia ha dicho a Amnistía Internacional que no tiene actividades políticas ni es miembro de la Hermandad Musulmana. Lleva varios años viviendo en EAU.
  • 70. interrogador antes de pasar a la sala siguiente con el interrogador siguiente. “Me golpearon por todas partes. Cada día se centraban en golpearme en una parte del cuerpo [...] Me sentaron en una silla eléctrica y quisieron aplicarme descargas eléctricas. Lo único que les detuvo fue una barra de metal que tengo en la rodilla, si no las descargas me habrían matado. Así que me sometieron a un simulacro de ahogamiento.
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  • 75. Maneras adicionales para torturar a una persona ENCERRA DO EN UN ZULO sin AGUA Muerte en 3 y 7 días ENCERRA DO EN UN ZULO CON AGUA PERO SIN COMIDA MUERTE: 15 Y 40 DIAS AHOGADO 1 MINUTO PARA LA MUERTE QUEMADO MUERTE: 8 MINUTOS CONGELAD O MUERTE ENTRE 90 Y 100 MINUTOS DESANGR ADO 3 MINUTOS A 1 HORA DEPENDIE NDO DEL FLUJO Deshidratación La victima se le hinchara los riñones. Peligrosidad al comer, el cuerpo necesita agua, aumenta la acidez del estomago Principio de hipoxia Mareo Paro cardiaco El inflamante consumirá el cabello y cuerpo, su suerte dependerá que llegue a los nervios ESCALOFRIOS DOLOR DE OJOS, TRAQUEA Y PULMONES A LOS 50 Y 60 MINUTOS TENDRAN SENSACION DE QUEMAZON (LA VICTIMA SE DESNUDA ANTES DE MORIR LE COSTARA MAS Y MAS RESPIRAR TERMINA CON UN PARO CARDIACO AL DERRAMAR EL PRIMER LITRO DE LOS 5 SE MAREARA Y SENTIRIA FRIO QUE IRA EN AUMENTO, HASTA PRODUCIRSE UN DESMAYO, LA MUERTE SE PRODUCIRA AL PERDER MAS DE LA MITAD DE LA SANGRE. SOLO FINES INFORMATI VOS
  • 76. • Maneras adicionales para torturar a una persona GAS (CO2) Muerte 10 minutos AL RESPIRAR C02 EN ABUNDANCIA, ESTE DESPLAZA AL OXIGENO EN LOS PULMONES Y ES ABSORBIDO POR ELLOS EN LUGAR DEL OXIGENO. SI LA VICTIMA INTENTA HUIR, NO PODRA PORQUE SE LE HABRAN ABARROTADO LOS MUSCULOS Y NO PODRA MAS QUE ARRASTRARSE UNOS METROS ENVENENA MIENTO POR CIANURO ES MUY DOLOROSA. SOLO 50 MILIGRAMOS DE ESTE POTENTE VENENO PRODUCE PARALISIS RESPIRATORIA AL ACTUAR SOBRE EL APARATO RESPIRATORIO. EL DIAFRAGMA SE AGITA SIN CONTROL PRODUCIENDO CONVULSIONES Y A LA VICTIMA SE LE DILATAN LAS PUPILAS JUSTO ANTES DE SENTIR UN PARO CARDIACO SOLO FINES INFORMATI VOS
  • 77. PERSONAS COMUNES 97% GRANDES PROFESIONALES 0.49% ALTOS BUROCRATAS 0.17% JEFES DE ESTADO 0.15% GRANDES CORPORACIONES 0.26% BANQUEROS 0.000011% GRANDES B. CENTRALES 0.0000001 GRANDES SEÑORES 0.00000000000001 EL ALGO, DESCONOCIDO ESTRUCTURA SOCIAL MUNDIAL NUESTRO ESTUDIO
  • 78.
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  • 80.
  • 81. ESPECIALES PELICULAS DE ALTO CONTENIDO Y EL RITUAL DE EXORCISMOS COMO TORTURA TODO ESTA BASADO EN UNA REALIDAD
  • 82. UNA JOVENCITA HACIEDOLE VICTIMA DE UNA CARNICERIA VICERAL, OCACIONANDOLE UN SUPLICIO BRUTAL, LA PROTANISTA TERMINA COMPLETAMENTE DESPELLEJADA El ARGUMENTO GENTE MUY PODEROSA TORTURANDO A ESTA CHICA PAIS: FRANCIA AÑO: 2008 CENSURA: + 18 ARGUMENTO
  • 83. PAIS: ITALIA CENSURA: +18 DIRECTOR: PIER PAOLO PASOLINI TORTURA Y DEPRAVACION
  • 84.
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  • 90. VISION DE LIBERTAD O ILUSION DE LIBERTAD AMIGOS QUE ESCAPAN DE LABORATORIOS MALTRADOS Y SUBYUGADOS, BUSCADOS POR LOS HUMANOS PARA REGRESARLOS. UNO DE LOS PERROS TIENE UNA FANTASIA DE LLEGAR A UNA ISLA IDEAL PARA SER FELICES, LUEGO DE UNA TRAVESIA DE PENURIA SON ACORRALADOS POR LOS HUMANOS, DECIDEN TIRARSE AL MAR, LUEGO DE NADAR MUCHO UNO DE LOS PERROS SUFRI ALUCINACIONES DE VER UNA ISLA, SUS FUERZAS NO DAN MAS Y LE PREGUNTA A SU COMPAÑERO ¿VES LA ISLA?, EL OTRO QUE ESTA CONCIENTE SABE QUE NO ES CIERTO Y SU AMIGO ESTA MURIENDO, SOLO LE DICE SI LA VEO, Y TERMINA LA PELICULA, SE SUPONE QUE LOS PERROS MUEREN.
  • 91. POSESION DIABOLICA- ¿TORTURA?  EL CASO DE ARCHE CHEYENNE JOHNSON EN 1981, ESTADOS UNIDOS- PRIMERO DE UN ABOGADO EN DECIR QUE SU PATROCINADO ES VICTIMA DE POSESION DIABOLICA PARA ESTABLECER INOCENCIA, POR HABER ASESINADO A UN HOMBRE DE MANERA BRUTAL. FUE SENTENCIADO.  ANNALIESE MICHAEL ES EL CASO MAS FAMOSO DE LA HISTORIA, SE DOCUMENTO BIEN, DIAGNOTICADA PRIMERAMENTE CON EPILEPSIA DEL LOBULO TEMPORAL, IMAGINABA COSAS HORRENDAS TANTO FUE ASI QUE INTENTO SUICIDARSE. SU SALUD FISICA EMPEORABA EN EL TRANSCURSO DEL PROCESO DE POSESION, VERDUGOS DE LA IGLESIA, INCOMPRENSION Y DESCONOCIMIENTO DE LA CIENCIA MEDICA MURIO A LOS 23 AÑOS DE EDAD.
  • 92. POSESION DIABOLICA- ¿TORTURA?  sus padres y los curas responsables fueron acusados de negligencia. Durante el juicio se probó que su muerte había sido causa de la tensión de los ritos y la investigación concluyó que hubiera podido ser salvada con ayuda médica de haberla tenido incluso un día antes. Este caso atrajo la atención pública y de los medios.  Tras el veredicto de culpables, los acusados fueron sentenciados a seis meses en la cárcel pero se permutó la pena por tres años de libertad bajo condicional y una fianza. Este caso ha representado con el pasar de los años la lucha simbólica y constante entre la religión católica y la conservación de algunos de sus ritos en contraposición al pensamiento científico.
  • 93.
  • 94.
  • 95. TORTURA EN EL PERU DEL SIGLO XIX, XX
  • 96. ESQUEMA LEGAL ART 108 Y 321 ART 1,2,3
  • 97. LA NORMATIVA PERUANA Lo encontramos en el título I de la constitución, artículo 2 inciso 22 a la paz, a la tranquilidad (…) gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, al inciso 24 h nadie debe ser víctima de violencia física, moral y psíquica o a tratos humillantes (…)
  • 98. El código penal peruano evaluamos el artículo 108 que la tortura puede provocar la muerte es una verdad única, que es hecha por ferocidad, placer, crueldad, alevosía y la utilización de cualquier método para su causa. LA NORMATIVA PERUANA
  • 99. LA NORMATIVA PERUANA El 321 del mismo código capitulo III comunica los alcances de la tortura, personas involucradas, inflijación de daños y sufrimientos en su cometido.
  • 100. LA NORMATIVA PERUANA El 322 va referidos aquellos con profesión en la salud que cometan tortura y serán reprimidos con la pena señalada en el artículo 321 (no menor de 8 ni mayor de 20 años, ni menor de seis ni mayor de 12)
  • 101. HISTORIA NIKOLA TESLA: VIVIRAS PARA VER HORRORES CREADOS POR EL HOMBRE QUE ESTA MAS ALLA DE LA COMPRENSION
  • 102. FLUIR DEL TIEMPO Guillermo Prescott en su libro historia de la conquista del Perú se menciona indirectamente que las torturas obedecen a un patrón recurrente- indebido proceso y sometimiento de la víctima (1533)  Las constituciones peruanas de 1828 ( art 145), 1834 (artículo 140), 1839 (artículo 139-1), 1860 (artículo 119), tienen una característica, que es un vacío legal en la utilización de la fuerza pública, teniendo consecuencias graves como en Huanta-Ayacucho, la llamada rebelión de la sal (el impuesto de la sal en 1897)
  • 103. FLUIR DEL TIEMPO En 1920 el artículo 26 no tendrá valor legal ninguna declaración arrancada por la violencia, esta misma apreciación seguiría en la constitución de 1933. cartas magnas del 79 y 93 del pasado siglo, donde se rompe la costumbre de que los intereses del estado nación, son primero que el ser humano, aunque sea en teoría o la oficialidad, los intereses de la nación tienen que estar en armonía con el hombre.
  • 104. !CURIOSIDAD¡  El 22 de agosto de 1864 firmaron en ginebra representantes suiza, badén, Bélgica, Francia, Hesse, Italia, países bajos, Portugal, Prusia y Gutenberg, una convención para aliviar las condiciones de los heridos en la guerra. En ella fueron creados los servicios de la cruz roja, el 2 de mayo de 1879, el Perú se adhiere, y en ese mismo convenio en igual año Chile, y el 13 de enero bomberos Italianos que ayudaban en socorrer con fines no bélicos fueron vencidos, incumpliendo el convenio base de 1864 en su art5: Los habitantes del país que presten socorro a los heridos serán respetados, permaceran libres.
  • 105. BATALLA DE TACNA (1880)
  • 106. EN TIEMPOS DE GUERRA TODO ES PERMITIDO  Herido en la Batalla de Huamachuco, lo ocultaron en una vivienda, pero fue traicionado por el dueño del predio y entregado al ejército invasor, que ni siquiera el cuerpo médico chileno no le brindo servicio alguno, según Abelardo Gamarra en unos de sus libro cuenta: UN carpintero testigo de los hechos, recostado-Leoncio- tomo un poco de sopa, en un plato de loza, con una cuchara de palo, Leoncio sabía lo que iba suceder(el ejército de chile abandonaba el pueblo- y arrojo el plato al suelo), no quería morir, un balazo de revolver, disparando a boca de jarro, penetrando en la mejía izquierda, fue un crimen aun en la época. LEONCIO PRADO
  • 107.
  • 108. AYACUCHO: QUECHUA AYA (MUERTO, CADÁVER) Y K'UCHO (RINCÓN), ES DECIR "EL RINCÓN DE LOS MUERTOS".
  • 109.
  • 110. DECADA DE LOS 80 DEL SIGLO XX La mentalidad autoritaria y su ejercicio violento tanto en las diferentes esferas del orden público como en la intimidad de las familias y comunidades es un lastre histórico en el fuero interno de las  personas y en las relaciones sociales entre peruanos y peruanas. Someter a la otra persona y, en ese dominio, querer borrar todo indicio de reconocimiento a la igualdad, libertad y autonomía de ese otro individuo es una práctica extendida y “natural” que articula nuestras relaciones con el Estado.
  • 111. 1) MÉTODOS DE TORTURA FÍSICA GOLPEAR (CON PUÑOS, PATADAS, CACHETADAS CON/SIN OBJETOS) – SUMERGIR LA CABEZA EN AGUA SUCIA Y PRODUCIR AHOGAMIENTO (SUBMARINO) – COLGAMIENTO DEL CUERPO POR LAS MANOS ATADAS O LOS PIES - DEPRIVAR ALIMENTOS Y/O AGUA – JALAR DEL CABELLO, BRAZOS, PIERNAS 2) MÉTODOS DE TORTURA PSICOLÓGICA AMENAZAS DE MUERTE – AMENAZAS DE MUERTE Y/O TORTURA A UN FAMILIAR – VIOLENCIA VERBAL (INSULTOS, HUMILLACIONES) – AMENAZAS DE VIOLACIÓN - OBLIGAR A VER O ESCUCHAR LA TORTURA DE UN FAMILIAR O DESCONOCIDO HOSTIGAMIENTO/ INTIMIDACIÓN – HACINAMIENTO CON EXPOSICIÓN CONTINUA A EXCREMENTO HUMANO METODOS DE TORTURA SEXUAL: MULTIPLES VIOLACIONES SEXUALES
  • 112.
  • 113.
  • 114.
  • 115.
  • 116. -De donde viene la maldad, de donde busco sustentación, y es importante saberlo porque es parte del derecho penal, una es las teorías biológicas de la agresión humana desarrollado por KARLZ LORENZ en 1996 le llevan a proponer el instinto universal de agresión, dichos instintos posee diversos funciones y control de la población, selección de los animales, defensa territorial y de garantizar la organización social. Sus críticos se sustentan que el medio social y sus experiencias determinan su maldad.
  • 118. D.R STONE: Es psiquiatra forense de la Universidad de Columbia, ha estudiado y analizado las conductas de asesinos de todo tipo, psicópatas y gente que había cometido asesinatos para crear su escala de grados de maldad.
  • 119.
  • 120. ESCALA DEFINICION 18 Asesinos que disfrutan torturando aunque el asesinato es el motivo principal , las victimas son asesinadas después de una torturan que no fue prolongada. 20 Asesinos que torturan, la tortura es su principal motivo y tienen personalidad psicótica.
  • 121. 21 Psicópatas motivados principalmente por torturar en extremo, pero que no cometen asesinatos. 22 Los psicópatas que infligen torturas extremas a sus víctimas y luego los asesinan.
  • 122.
  • 123. “LA MALDAD ES SOLO EL BIEN DISTORCIONADO”
  • 124. REFLEXION FINAL  LA TORTURA ES DIFICIL COMO LA CAPACIDAD HUMANA LA HA CONCEBIDO PARACE UNA IDEA DE NYARLATOTEP PERSONAJE DE LOS CUENTOS DE TERROR DE LOVECRAFT ES RUIN Y BUSCA LA DESTRUCCION DE TODO Y ADOPTA LA APARIENCIA QUE QUIERE.  AL IGUAL QUE LA DEIDAD (AZATHOT) ANTERIOR SU DESCRIPCION ES SINO SINONIMO DE TORTURA « LA ANTITESIS DE LA CREACION, EL NECIO SULTAN DE LOS DEMONIOS. EL QUE ROE Y GIME Y BABEA EN EL CENTRO DEL VACIO FINAL»
  • 125. CONCLUSIONES -El delito de tortura es desde la antigüedad un mecanismo de obtención de información y sometimiento social, dentro del derecho una manera legal de indagar sobre los hechos. -Recogemos palabras de la convención y el derecho internacional humanitario, principalmente defender la dignidad del hombre. -Es gracia a las nefastas experiencias humanas entre 1914 y 1945 que hubo una declaración de los derechos humanos en 1948 y que en su artículo 5 nadie está sometido a tortura, pero hubo un problema que una declaración no es igual a una norma y son los estados naciones los primeros en cometer y vulnerar derechos.
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  • 127. FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO AÑO NUEVO 2017