El documento describe algunos ejemplos del incumplimiento del gobierno español de sus obligaciones internacionales en relación a la regulación de los crímenes de tortura y desapariciones forzadas. Señala que el Comité contra la Tortura y el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas han interpelado a España sobre deficiencias en su legislación. También contrasta las respuestas del gobierno español a estas recomendaciones con las interpretaciones de los organismos internacionales sobre el alcance de las obligaciones de los estados parte.
El documento resume el Acta de Independencia de Colombia del 20 de julio de 1810 en la ciudad de Santafé, en la que el pueblo se reunió en la plaza pública y proclamó un nuevo gobierno independiente, depositando el poder supremo en una junta de vocales elegidos por el pueblo. La junta juró defender la religión, el rey Fernando VII y la libertad de la patria, formando una constitución que garantice la felicidad pública.
Este documento es el acta de un convenio firmado entre los generales de los ejércitos Nacional y de Chile para poner fin a las hostilidades. Los puntos principales del acuerdo incluyen: 1) Chile enviará diputados a las Cortes españolas para sancionar la constitución, 2) Cesarán inmediatamente las hostilidades y se evacuará la provincia de Concepción, 3) Se intercambiarán prisioneros sin excepción.
Derecho internacional humanitario-marisela_silva-septiembre2011MariaReyes116
El documento presenta una introducción al derecho internacional humanitario y su aplicación en conflictos armados internos. Explica que el DIH se aplica en situaciones de conflicto armado y protege a víctimas como militares heridos y civiles. Define los tipos de conflictos armados (internacionales y no internacionales) y los instrumentos legales aplicables en cada caso, como los Convenios de Ginebra y los Protocolos Adicionales. Finalmente, resume los principios fundamentales del DIH como la distinción, humanidad y proporcionalidad.
Este documento describe la evolución de los tribunales penales internacionales a través de la historia, incluyendo los Tribunales de Nuremberg y Tokio establecidos después de la Segunda Guerra Mundial, y tribunales posteriores como el Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional establecido en 1998. Asigna a 10 estudiantes diferentes tribunales para analizar, e introduce conceptos clave como crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y la responsabilidad de los estados de proteger los dere
Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Funda...Stéphane M. Grueso
Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, y enmendado por los Protocolos adicionales números 3 y 5, de 6 de mayo de 1963 y 20 de enero de 1966, respectivamente.
Impunidad y graves violaciones de derechos humanos ccjbyronabril
Este documento presenta una guía sobre impunidad y graves violaciones de derechos humanos. Inicialmente, aborda consideraciones histórico-jurídicas sobre la lucha contra la impunidad, desde el discurso político que la veía como un mal necesario, hasta la emergencia del discurso jurídico y de normas internacionales que la condenan. Luego, define conceptos como graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Finalmente, analiza las obligaciones estatales de investigar, j
Este documento presenta el Estatuto de Roma que establece la Corte Penal Internacional. El Estatuto describe la creación de la CPI como una institución permanente y vinculada a las Naciones Unidas para juzgar los crímenes más graves de trascendencia internacional como el genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad. El Estatuto también define estos crímenes y establece que la CPI tendrá jurisdicción complementaria a los sistemas penales nacionales.
La Corte Penal Internacional es un organismo internacional permanente que juzga a personas acusadas de genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y crimen de agresión. Está compuesta por una Presidencia, tres Cámaras (Apelaciones, Juicio y Pre-juicio), una Fiscalía y una Secretaría. La Corte tiene jurisdicción sobre los crímenes más graves que conciernen a la comunidad internacional y se rige por el principio de complementariedad con las jurisdicciones nacionales.
El documento resume el Acta de Independencia de Colombia del 20 de julio de 1810 en la ciudad de Santafé, en la que el pueblo se reunió en la plaza pública y proclamó un nuevo gobierno independiente, depositando el poder supremo en una junta de vocales elegidos por el pueblo. La junta juró defender la religión, el rey Fernando VII y la libertad de la patria, formando una constitución que garantice la felicidad pública.
Este documento es el acta de un convenio firmado entre los generales de los ejércitos Nacional y de Chile para poner fin a las hostilidades. Los puntos principales del acuerdo incluyen: 1) Chile enviará diputados a las Cortes españolas para sancionar la constitución, 2) Cesarán inmediatamente las hostilidades y se evacuará la provincia de Concepción, 3) Se intercambiarán prisioneros sin excepción.
Derecho internacional humanitario-marisela_silva-septiembre2011MariaReyes116
El documento presenta una introducción al derecho internacional humanitario y su aplicación en conflictos armados internos. Explica que el DIH se aplica en situaciones de conflicto armado y protege a víctimas como militares heridos y civiles. Define los tipos de conflictos armados (internacionales y no internacionales) y los instrumentos legales aplicables en cada caso, como los Convenios de Ginebra y los Protocolos Adicionales. Finalmente, resume los principios fundamentales del DIH como la distinción, humanidad y proporcionalidad.
Este documento describe la evolución de los tribunales penales internacionales a través de la historia, incluyendo los Tribunales de Nuremberg y Tokio establecidos después de la Segunda Guerra Mundial, y tribunales posteriores como el Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional establecido en 1998. Asigna a 10 estudiantes diferentes tribunales para analizar, e introduce conceptos clave como crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y la responsabilidad de los estados de proteger los dere
Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Funda...Stéphane M. Grueso
Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, y enmendado por los Protocolos adicionales números 3 y 5, de 6 de mayo de 1963 y 20 de enero de 1966, respectivamente.
Impunidad y graves violaciones de derechos humanos ccjbyronabril
Este documento presenta una guía sobre impunidad y graves violaciones de derechos humanos. Inicialmente, aborda consideraciones histórico-jurídicas sobre la lucha contra la impunidad, desde el discurso político que la veía como un mal necesario, hasta la emergencia del discurso jurídico y de normas internacionales que la condenan. Luego, define conceptos como graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Finalmente, analiza las obligaciones estatales de investigar, j
Este documento presenta el Estatuto de Roma que establece la Corte Penal Internacional. El Estatuto describe la creación de la CPI como una institución permanente y vinculada a las Naciones Unidas para juzgar los crímenes más graves de trascendencia internacional como el genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad. El Estatuto también define estos crímenes y establece que la CPI tendrá jurisdicción complementaria a los sistemas penales nacionales.
La Corte Penal Internacional es un organismo internacional permanente que juzga a personas acusadas de genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y crimen de agresión. Está compuesta por una Presidencia, tres Cámaras (Apelaciones, Juicio y Pre-juicio), una Fiscalía y una Secretaría. La Corte tiene jurisdicción sobre los crímenes más graves que conciernen a la comunidad internacional y se rige por el principio de complementariedad con las jurisdicciones nacionales.
La Corte Penal Internacional se estructura en cuatro órganos principales (Presidencia, Salas Judiciales, Fiscalía y Secretaría), dos oficinas semi-autónomas (Oficina del Abogado Público para Víctimas y Oficina del Abogado Público para la Defensa) y el Fondo para las Víctimas. Las Salas Judiciales están compuestas por la Sala de Apelaciones, la Sala de Primera Instancia y la Sala de Cuestiones Preliminares. La Corte busca mantener un equilibrio entre representantes de diferentes
Este documento trata sobre la cooperación internacional en materia penal. Explica los principales principios de jurisdicción aplicables al derecho penal internacional como la territorialidad, nacionalidad, protección u objetivo y universalidad. También analiza los tipos de delitos que generan conflictos de jurisdicción como los delitos complejos, los que afectan varios estados y los delitos iuris gentium. Por último, introduce los conceptos de extradición como forma de cooperación internacional en el ámbito penal.
El documento resume el establecimiento de la Corte Penal Internacional en 1998 por 160 países para juzgar crímenes graves como genocidio y crímenes de guerra. Explica que la Corte Penal Internacional será permanente y tendrá jurisdicción global, a diferencia de los tribunales temporales creados para juzgar crímenes en Ruanda y Yugoslavia. Detalla los crímenes que la Corte abordará como genocidio, crímenes de guerra y contra la humanidad.
Este documento presenta un resumen de cuatro unidades sobre derecho internacional humanitario. La Unidad I introduce los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, explicando sus fundamentos y principios convergentes y divergentes. La Unidad II describe el derecho internacional humanitario. La Unidad III cubre el derecho internacional de los conflictos armados. Finalmente, la Unidad IV trata sobre los derechos humanos en la constitución venezolana. El documento también incluye una bibliografía al final.
evolucion de la corte penal internacionalcristiandior
Este documento describe la evolución de la Corte Penal Internacional desde sus orígenes hasta la actualidad. Se explica que la idea de crear un tribunal internacional surgió después de la Primera Guerra Mundial pero no se materializó hasta la década de 1990 ante los crímenes de guerra en Yugoslavia y Ruanda. En 1998 se firmó el Estatuto de Roma que estableció formalmente la Corte con sede en La Haya. Colombia se unió en 2002 aunque con una transición de 7 años. La Corte ha investigado desde entonces crímenes cometid
La Corte Penal Internacional (CPI) es un tribunal permanente con sede en La Haya que juzga crímenes de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión. La CPI solo actúa de manera subsidiaria cuando los Estados no juzgan estos crímenes. Sus competencias incluyen personas físicas mayores de 18 años sin inmunidad. Las investigaciones las lleva a cabo la fiscalía y pueden desarrollarse en cualquier Estado. La CPI puede imponer condenas de hasta 30 años de prisión o cadena
El documento describe brevemente el Derecho Penal Internacional, incluyendo sus orígenes en los juicios de Nuremberg y Tokio, y el largo proceso que condujo al establecimiento de la Corte Penal Internacional en 1998. También discute los fundamentos políticos y doctrinales de la CPI, así como los mecanismos de protección de derechos humanos en el sistema penal supranacional.
Caracter vinculante de las resoluciones delteuddhh dfntivoMenfis Alvarez
El documento explica que las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos son vinculantes para los estados miembros. El artículo 46 del Convenio Europeo establece que los estados se comprometen a acatar las sentencias definitivas del Tribunal. Un caso ejemplar fue cuando el Tribunal Europeo anuló la doctrina Parot en España sobre cálculo de penas, estableciendo jurisprudencia vinculante que España tuvo que aplicar al ser firmante del Convenio.
En 3 oraciones o menos:
El documento detalla las decisiones tomadas por el Ayuntamiento de Caracas el 19 de abril de 1810 en respuesta a la situación política en España. Acordaron formar un gobierno provisional depositando la autoridad suprema en el Ayuntamiento e invitaron a representantes del pueblo a unirse. También cesaron a varios funcionarios reales y militares y establecieron nuevas órdenes para la administración provisional hasta que se pudiera formar un plan de gobierno.
El documento describe la Corte Penal Internacional (CPI) como la primera corte permanente con la capacidad de investigar y juzgar crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio. Explica que la CPI fue establecida por el Estatuto de Roma en 1998 y entró en vigor en 2002. También menciona tribunales internacionales anteriores como los de Nuremberg, Tokio, Yugoslavia y Ruanda que juzgaron estos crímenes pero que no eran permanentes.
Este documento describe la historia y elementos fundamentales del Sistema Europeo de Derechos Humanos. Se divide en tres períodos: creación del Tribunal de Estrasburgo entre 1950-1959, desarrollo desde 1959 hasta la reforma de 1998, y el período actual a partir de 2010. Incluye elementos como el Convenio de Roma de 1950, protocolos adicionales, composición del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y procedimientos establecidos.
El genocidio como delito internacional_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento presenta una breve referencia sobre el Estatuto de Roma. Comienza con una historia general de los derechos humanos desde la antigüedad hasta la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Luego, describe brevemente los crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra tal como se definen en el Estatuto. Finalmente, explica que el Estatuto crea la Corte Penal Internacional para juzgar estos crímenes con el objetivo de proteger a los individuos
Especializacion en derecho penal internacional//Ensayo//GrupoFuego//AnitaVegaAnita Vega
El documento describe la evolución del Derecho Penal Internacional y la prohibición de la tortura en el derecho internacional. Explica que la tortura está prohibida en todos los contextos y que la definición de tortura en el derecho internacional es absoluta, al igual que la prohibición de la esclavitud y el genocidio. También analiza las definiciones de tortura en los tratados internacionales y regionales y cómo estos organismos interpretan las obligaciones de los estados de prevenir la tortura.
El documento presenta once extractos de textos relacionados con el liberalismo y el nacionalismo en Francia entre 1789 y 1848. Los extractos describen eventos clave como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la abolición del régimen feudal, las quejas del tercer estado, el Terror durante la Revolución Francesa, la Santa Alianza de 1815, y la irrupción del socialismo en 1848. Los textos muestran la evolución del pensamiento político francés desde la Revolución hasta mediados del siglo X
El documento describe el Estatuto de Roma que estableció la Corte Penal Internacional. Se firmó en 1998 por 160 países para juzgar crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra. La Corte entró en vigor en 2002 y desde entonces 139 países la han firmado y 110 la han ratificado. Sin embargo, algunos países importantes como EE.UU., China e Israel no son miembros.
La pena de muerte consiste en la ejecución de un condenado por el Estado como castigo por ciertos delitos graves. En la actualidad, la mayoría de los países de América Latina han prohibido la pena de muerte, aunque algunos como Bahamas, Cuba y Jamaica aún la aplican. Chile derogó la pena de muerte en 2001 y la reemplazó con la pena de presidio perpetuo calificado, aunque se mantiene para delitos de guerra. La última ejecución en Chile ocurrió en 1985.
Este documento es la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio aprobada por las Naciones Unidas en 1948. Define el genocidio como un crimen internacional y establece que los individuos y estados serán responsables por cometer genocidio o complicidad en él. También establece que las disputas sobre genocidio serán llevadas a la Corte Internacional de Justicia y que los estados deben legislar para prevenir y castigar el genocidio. La Argentina hizo reservas sobre la jurisdicción de la Corte
MASTER CPSV UPC. Instrumentos de políticas de suelo/vivienda en derecho compa...Javier Buron Cuadrado
Clase UPC CPSV Barcelona 12 2009
INSTRUMENTOS DE POLÍTICAS DE SUELO Y VIVIENDA EN DERECHO COMPARADO AUTONÓMICO ESPAÑOL; ESPECIAL REFERENCIA AL MODELO VASCO
El documento presenta un análisis jurisprudencial del Protocolo II de los Convenios de Ginebra sobre conflictos no internacionales. Se analizan temas como el alcance del artículo 3 común, la protección de civiles, heridos y enfermos, y disposiciones sobre penas y amnistías. El documento también discute la constitucionalidad colombiana del Protocolo II y su compatibilidad con el proceso de paz.
La Corte Penal Internacional se estructura en cuatro órganos principales (Presidencia, Salas Judiciales, Fiscalía y Secretaría), dos oficinas semi-autónomas (Oficina del Abogado Público para Víctimas y Oficina del Abogado Público para la Defensa) y el Fondo para las Víctimas. Las Salas Judiciales están compuestas por la Sala de Apelaciones, la Sala de Primera Instancia y la Sala de Cuestiones Preliminares. La Corte busca mantener un equilibrio entre representantes de diferentes
Este documento trata sobre la cooperación internacional en materia penal. Explica los principales principios de jurisdicción aplicables al derecho penal internacional como la territorialidad, nacionalidad, protección u objetivo y universalidad. También analiza los tipos de delitos que generan conflictos de jurisdicción como los delitos complejos, los que afectan varios estados y los delitos iuris gentium. Por último, introduce los conceptos de extradición como forma de cooperación internacional en el ámbito penal.
El documento resume el establecimiento de la Corte Penal Internacional en 1998 por 160 países para juzgar crímenes graves como genocidio y crímenes de guerra. Explica que la Corte Penal Internacional será permanente y tendrá jurisdicción global, a diferencia de los tribunales temporales creados para juzgar crímenes en Ruanda y Yugoslavia. Detalla los crímenes que la Corte abordará como genocidio, crímenes de guerra y contra la humanidad.
Este documento presenta un resumen de cuatro unidades sobre derecho internacional humanitario. La Unidad I introduce los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, explicando sus fundamentos y principios convergentes y divergentes. La Unidad II describe el derecho internacional humanitario. La Unidad III cubre el derecho internacional de los conflictos armados. Finalmente, la Unidad IV trata sobre los derechos humanos en la constitución venezolana. El documento también incluye una bibliografía al final.
evolucion de la corte penal internacionalcristiandior
Este documento describe la evolución de la Corte Penal Internacional desde sus orígenes hasta la actualidad. Se explica que la idea de crear un tribunal internacional surgió después de la Primera Guerra Mundial pero no se materializó hasta la década de 1990 ante los crímenes de guerra en Yugoslavia y Ruanda. En 1998 se firmó el Estatuto de Roma que estableció formalmente la Corte con sede en La Haya. Colombia se unió en 2002 aunque con una transición de 7 años. La Corte ha investigado desde entonces crímenes cometid
La Corte Penal Internacional (CPI) es un tribunal permanente con sede en La Haya que juzga crímenes de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión. La CPI solo actúa de manera subsidiaria cuando los Estados no juzgan estos crímenes. Sus competencias incluyen personas físicas mayores de 18 años sin inmunidad. Las investigaciones las lleva a cabo la fiscalía y pueden desarrollarse en cualquier Estado. La CPI puede imponer condenas de hasta 30 años de prisión o cadena
El documento describe brevemente el Derecho Penal Internacional, incluyendo sus orígenes en los juicios de Nuremberg y Tokio, y el largo proceso que condujo al establecimiento de la Corte Penal Internacional en 1998. También discute los fundamentos políticos y doctrinales de la CPI, así como los mecanismos de protección de derechos humanos en el sistema penal supranacional.
Caracter vinculante de las resoluciones delteuddhh dfntivoMenfis Alvarez
El documento explica que las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos son vinculantes para los estados miembros. El artículo 46 del Convenio Europeo establece que los estados se comprometen a acatar las sentencias definitivas del Tribunal. Un caso ejemplar fue cuando el Tribunal Europeo anuló la doctrina Parot en España sobre cálculo de penas, estableciendo jurisprudencia vinculante que España tuvo que aplicar al ser firmante del Convenio.
En 3 oraciones o menos:
El documento detalla las decisiones tomadas por el Ayuntamiento de Caracas el 19 de abril de 1810 en respuesta a la situación política en España. Acordaron formar un gobierno provisional depositando la autoridad suprema en el Ayuntamiento e invitaron a representantes del pueblo a unirse. También cesaron a varios funcionarios reales y militares y establecieron nuevas órdenes para la administración provisional hasta que se pudiera formar un plan de gobierno.
El documento describe la Corte Penal Internacional (CPI) como la primera corte permanente con la capacidad de investigar y juzgar crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio. Explica que la CPI fue establecida por el Estatuto de Roma en 1998 y entró en vigor en 2002. También menciona tribunales internacionales anteriores como los de Nuremberg, Tokio, Yugoslavia y Ruanda que juzgaron estos crímenes pero que no eran permanentes.
Este documento describe la historia y elementos fundamentales del Sistema Europeo de Derechos Humanos. Se divide en tres períodos: creación del Tribunal de Estrasburgo entre 1950-1959, desarrollo desde 1959 hasta la reforma de 1998, y el período actual a partir de 2010. Incluye elementos como el Convenio de Roma de 1950, protocolos adicionales, composición del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y procedimientos establecidos.
El genocidio como delito internacional_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento presenta una breve referencia sobre el Estatuto de Roma. Comienza con una historia general de los derechos humanos desde la antigüedad hasta la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Luego, describe brevemente los crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra tal como se definen en el Estatuto. Finalmente, explica que el Estatuto crea la Corte Penal Internacional para juzgar estos crímenes con el objetivo de proteger a los individuos
Especializacion en derecho penal internacional//Ensayo//GrupoFuego//AnitaVegaAnita Vega
El documento describe la evolución del Derecho Penal Internacional y la prohibición de la tortura en el derecho internacional. Explica que la tortura está prohibida en todos los contextos y que la definición de tortura en el derecho internacional es absoluta, al igual que la prohibición de la esclavitud y el genocidio. También analiza las definiciones de tortura en los tratados internacionales y regionales y cómo estos organismos interpretan las obligaciones de los estados de prevenir la tortura.
El documento presenta once extractos de textos relacionados con el liberalismo y el nacionalismo en Francia entre 1789 y 1848. Los extractos describen eventos clave como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la abolición del régimen feudal, las quejas del tercer estado, el Terror durante la Revolución Francesa, la Santa Alianza de 1815, y la irrupción del socialismo en 1848. Los textos muestran la evolución del pensamiento político francés desde la Revolución hasta mediados del siglo X
El documento describe el Estatuto de Roma que estableció la Corte Penal Internacional. Se firmó en 1998 por 160 países para juzgar crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra. La Corte entró en vigor en 2002 y desde entonces 139 países la han firmado y 110 la han ratificado. Sin embargo, algunos países importantes como EE.UU., China e Israel no son miembros.
La pena de muerte consiste en la ejecución de un condenado por el Estado como castigo por ciertos delitos graves. En la actualidad, la mayoría de los países de América Latina han prohibido la pena de muerte, aunque algunos como Bahamas, Cuba y Jamaica aún la aplican. Chile derogó la pena de muerte en 2001 y la reemplazó con la pena de presidio perpetuo calificado, aunque se mantiene para delitos de guerra. La última ejecución en Chile ocurrió en 1985.
Este documento es la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio aprobada por las Naciones Unidas en 1948. Define el genocidio como un crimen internacional y establece que los individuos y estados serán responsables por cometer genocidio o complicidad en él. También establece que las disputas sobre genocidio serán llevadas a la Corte Internacional de Justicia y que los estados deben legislar para prevenir y castigar el genocidio. La Argentina hizo reservas sobre la jurisdicción de la Corte
MASTER CPSV UPC. Instrumentos de políticas de suelo/vivienda en derecho compa...Javier Buron Cuadrado
Clase UPC CPSV Barcelona 12 2009
INSTRUMENTOS DE POLÍTICAS DE SUELO Y VIVIENDA EN DERECHO COMPARADO AUTONÓMICO ESPAÑOL; ESPECIAL REFERENCIA AL MODELO VASCO
El documento presenta un análisis jurisprudencial del Protocolo II de los Convenios de Ginebra sobre conflictos no internacionales. Se analizan temas como el alcance del artículo 3 común, la protección de civiles, heridos y enfermos, y disposiciones sobre penas y amnistías. El documento también discute la constitucionalidad colombiana del Protocolo II y su compatibilidad con el proceso de paz.
El documento describe las relaciones entre tres instrumentos internacionales de derechos humanos: la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos. Explica que cada uno establece catálogos de derechos protegidos y mecanismos de aplicación dentro de sus respectivos sistemas. Resalta los preámbulos de los instrumentos, que establecen consideraciones y motivaciones para su creación.
El documento resume el desarrollo histórico del concepto de "crímenes de lesa humanidad" desde sus primeras referencias en el siglo XV hasta su definición en el Estatuto de Roma. Explica que el concepto se originó en tribunales del siglo XV, se incorporó en convenciones internacionales de fines del siglo XIX, y se utilizó por primera vez de manera explícita en 1915 para condenar masacres contra armenios. Luego, el concepto fue incluido en los estatutos de los tribunales de Nuremberg y
El documento resume los aspectos más relevantes de la Convención Europea de Derechos Humanos, incluyendo su creación en 1950 para proteger los derechos humanos en Europa luego de la Segunda Guerra Mundial. Explica que la Convención ha sido modificada por 16 protocolos adicionales para ampliar la lista de derechos protegidos y mejorar el sistema de protección. También describe los dos órganos creados para hacer cumplir la Convención: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la antigua Comisión Europea de Derech
El documento habla sobre los crímenes internacionales y el terrorismo. Explica que la Corte Penal Internacional persigue crímenes como genocidio y crímenes de guerra. También discute la jurisdicción universal y las comisiones de la verdad para abordar crímenes pasados. Finalmente, analiza el tratamiento legislativo de las víctimas del terrorismo en España, incluyendo sus derechos a asistencia, indemnización y memoria.
Este documento resume la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la pena de muerte. La Corte ha establecido que: 1) la facultad de los Estados para aplicar la pena de muerte debe interpretarse de manera restrictiva; 2) está prohibido restablecer la pena de muerte en países donde ha sido abolida o aplicarla a delitos no contemplados; y 3) las reservas a la Convención sobre la pena de muerte deben interpretarse de forma restrictiva.
El documento resume la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la pena de muerte. La Corte ha establecido que la facultad de aplicar la pena de muerte debe interpretarse de manera restrictiva en los estados donde no ha sido abolida. También ha determinado que los estados no pueden restablecer la pena de muerte una vez ha sido abolida o respecto de delitos para los cuales no estaba contemplada. Asimismo, las reservas a la Convención sobre la pena de muerte deben interpretarse de forma restrictiva. La C
La Corte Penal Internacional fue establecida por el Estatuto de Roma en 1998 para juzgar crímenes como genocidio y crímenes de guerra. Tiene una relación con las Naciones Unidas en la que depende parcialmente del Consejo de Seguridad de la ONU, pero también coopera con la ONU en investigaciones e intercambio de información. El documento analiza las características y competencias de la Corte Penal Internacional, así como su relación y acuerdo marco con las Naciones Unidas.
Comentario a la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía Gener...FUSADES
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia de El Salvador ha establecido la posibilidad
jurídica de que algunas violaciones a derechos humanos
cometidas durante el conflicto armado interno que sufrió
el país entre 1980 y 1992 puedan ser investigadas, así
como de que se procese y sancione penalmente a los
culpables. Este es el efecto principal de la sentencia1
mediante la cual se declaró inconstitucional el alcance
amplio que tenía la Ley de Amnistía General para la
Consolidación de la Paz de 1993
Este documento analiza el sistema de fuentes del derecho internacional público y el "bloque de constitucionalidad" en Colombia. Explica que la Constitución de 1991 armonizó las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno, operando un proceso de osmosis entre ambos. Sin embargo, debido a contradicciones en la Carta, la Corte Constitucional recurrió a la técnica francesa del "bloque de constitucionalidad" para resolver antinomias jurídicas. Desde entonces, el debate se ha centrado en las
Este documento presenta las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre el cuarto informe periódico de Argentina respecto al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Comité expresa preocupación por la lentitud en el enjuiciamiento de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar, la falta de equilibrio en la composición del Consejo de la Magistratura, y deficiencias en la aplicación de la ley de protección contra la violencia de género. El Comité
El documento presenta una introducción al bloque de constitucionalidad en Colombia y la relación entre la Constitución Política y los tratados internacionales de derechos humanos. Explica que el bloque de constitucionalidad integra estas normas internacionales con la Carta, formando un conjunto de principios que guían la interpretación constitucional. También destaca que la actividad de la policía debe estar alineada con estos principios y orientada a la protección de los derechos humanos de acuerdo con la Constitución y el derecho internacional.
El Comité contra la Tortura examinó el segundo informe periódico de Bolivia y observó algunos avances positivos como la ratificación de instrumentos internacionales y reformas legales. Sin embargo, también expresó preocupaciones como la falta de tipificación del delito de tortura conforme a la Convención, demoras en investigaciones de denuncias de tortura y la jurisdicción militar en algunos casos. El Comité hizo recomendaciones para fortalecer la prevención, investigación y sanción de la tortura.
El documento analiza los conceptos de paz, derechos humanos y derecho internacional humanitario, y su aplicación al caso colombiano. Explica que inicialmente los derechos humanos y la paz se desarrollaron por caminos separados, pero hoy se reconoce que son indivisibles. También describe las diferencias pero también las complementariedades entre el derecho internacional de derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho internacional consuetudinario. Finalmente, explica la evolución del concepto de paz de la ausencia de
El documento analiza los conceptos de paz, derechos humanos y derecho internacional humanitario, y su aplicación al caso colombiano. Explica que inicialmente los derechos humanos y la paz se desarrollaron por caminos separados, pero hoy se reconoce que son indivisibles. También describe las diferencias pero también las complementariedades entre el derecho internacional de derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho internacional consuetudinario, y cómo todos se aplican en situaciones de conflicto armado. Finalmente, resume la
Este documento critica la decisión de poner en libertad a terroristas en España tras una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Argumenta que las sentencias de Estrasburgo no obligan a los estados miembros a modificar sentencias internas firmes, y que la ejecución de esta sentencia en particular se debió a un "maridaje político" entre los gobiernos españoles y Estrasburgo, no por obligación legal. También afirma que la interpretación de que esta sentencia requería la libertad inmediata de los terroristas
El documento analiza la diferencia entre la amnistía y el indulto. La amnistía implica olvidar o perdonar un delito de manera general, mientras que el indulto es un perdón o reducción de la pena otorgado a una persona específica. Históricamente, ambos han sido usados como parte de la política criminal para pacificar y adecuar las leyes. Sin embargo, en la actualidad su uso es controvertido y debe considerar los tratados internacionales de derechos humanos.
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Carolina c.punset diputada en el parlamento europeoJaume Satorra
La diputada anuncia que dejará el partido Ciudadanos debido a que ha abandonado sus valores iniciales de defender a la ciudadanía y ha adoptado posiciones más bien de derechas. Señala varios giros ideológicos del partido como apoyar el impuesto al sol contrario a su promesa o no apoyar el cierre de la central nuclear de Cofrentes. También critica su postura sobre la prostitución, los vientres de alquiler y Cataluña. Finalmente, decide dejar el partido al ver que se ha convertido en un
La sentencia desestima el recurso de la empresa municipal de vivienda contra la liquidación del impuesto sobre actos jurídicos documentados por una escritura de préstamo hipotecario. En cuanto a la exención pretendida para viviendas de protección oficial, la sentencia señala que no procede para viviendas con más de 90 metros cuadrados. Respecto al sujeto pasivo, la sentencia confirma que es el prestatario y no el acreedor hipotecario, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo.
Este documento propone un acuerdo presupuestario para 2019 con el objetivo de revertir los recortes de los últimos años y fortalecer el estado de bienestar en España. Plantea medidas en 14 áreas clave como pensiones, sanidad, educación, empleo, ciencia e innovación, entre otras. El objetivo general es mejorar los servicios públicos, proteger a los grupos vulnerables y promover la igualdad, tras años de políticas de austeridad que aumentaron la desigualdad y la pobreza.
El documento describe el Programa Antártico Argentino y su Plan Anual Antártico 2017-2018. El Plan incluye proyectos científicos, actividades de gestión ambiental, apoyo logístico y servicios que la Argentina llevará a cabo en la Antártida entre noviembre de 2017 y octubre de 2018. El objetivo principal es fortalecer los derechos argentinos de soberanía en la región a través de la investigación científica y el cumplimiento del Tratado Antártico.
Ministerio de educacion cultura y deporteJaume Satorra
Una orden interna del departamento de Méndez de Vigo corrobora que se ignoró la reducción horaria de Religión aprobada en el 65% de los colegios de Andalucía. “ El Ministerio asignó más horas de las que aquí se consideraron necesarias. Desconozco por qué sigue haciéndolo”, dice la consejera Sonia Gaya.
Un funcionario en funciones llamado mariano rajoy beyJaume Satorra
Este documento describe la conmemoración del político español Manuel Azaña en Montauban, Francia, donde murió en el exilio. Resalta el trabajo de los exiliados españoles y franceses para preservar la memoria de Azaña y la Segunda República, en contraste con la falta de reconocimiento en España. También critica que el partido más votado en España sea el Partido Popular, heredero de los que derrocaron a la República, y sugiere que si la gente conociera más a figuras como Azaña no apoyar
Los provocadores bolcheviques de caritasJaume Satorra
El artículo critica al Ministro de Hacienda español, Cristóbal Montoro, por descalificar el informe anual de Cáritas que muestra el aumento de la pobreza y desigualdad en España. Montoro acusa el informe de ser propio de una economía comunista y llama "provocadores bolcheviques" a Cáritas. El artículo argumenta que los gobernantes españoles usan sistemáticamente la retórica anticomunista para desacreditar cualquier crítica y defienden el capitalismo por sobre los derechos humanos
La investigación de la operación Gürtel, una trama de corrupción vinculada al PP, ha costado el puesto a varios cargos políticos del partido. La cronología detalla las imputaciones, detenciones y dimisiones de cargos del PP a nivel nacional y autonómico en Comunidad de Madrid y Comunidad Valenciana entre 2009 y 2008, así como las decisiones de los tribunales de asumir partes de la investigación. Se considera al empresario Francisco Correa como líder de la trama y se le acusa junto a otros de del
Mas conversaciones historico politicas sobre catalunyaJaume Satorra
Este documento presenta una entrevista con Àngel Duarte Montserrat sobre el republicanismo. Duarte define el republicanismo como una cultura política y un movimiento social que ha existido en España en diferentes formas, desde uno patricio que buscaba la modernidad burguesa hasta uno plebeyo que luchaba por la emancipación de las clases populares. Actualmente, el republicanismo recupera el concepto de libertad como no dominación y defiende que sólo con autonomía económica puede haber participación política real. Para Duarte, el republicanismo que importa es
Los provocadores bolcheviques de caritasJaume Satorra
El documento critica al ministro de Hacienda español, Cristóbal Montoro, por descalificar el informe anual de Cáritas sobre pobreza en España. El informe muestra que España tiene altos niveles de desigualdad de ingresos y pobreza infantil. Montoro acusa el informe de promover ideas comunistas al sugerir que la pobreza podría reducirse con más gasto público. El documento argumenta que los gobernantes españoles usan frecuentemente la retórica anticomunista para descalificar cualquier crítica social
El documento resume el impacto de la crisis económica en el mercado laboral español, señalando que España ha experimentado el mayor aumento del desempleo entre las economías avanzadas. Esto se debe a que el modelo de crecimiento español dependía en exceso del sector de la construcción e inmobiliario, lo que ha agotado. El documento concluye que España necesita centrarse en crear empleo a través de inversiones productivas, políticas salariales efectivas y una transformación estructural para reducir el descontento social.
El documento discute cómo la desaceleración económica podría provocar una recaída del empleo y empeorar las desigualdades y el descontento social, retrasando aún más la recuperación económica. Señala que es necesario cambiar el enfoque para poner los mercados al servicio del empleo en lugar de relegar el empleo como un tema secundario, y propone reforzar el vínculo entre salarios y productividad empezando por países con superávit para estimular la demanda mundial.
Pegaso era un caballo alado blanco nacido de la sangre de Medusa decapitada por Perseo. Belerofonte logró domar a Pegaso con una brida de oro y lo usó para realizar hazañas heroicas, pero cuando quiso usarlo para llegar al Monte Olimpo, Zeus lo castigó. Más tarde, Pegaso fue convertido en una constelación por Zeus.
Milei baja su imagen en catorce provinciasEconomis
El último estudio de la consultora CB revela que el presidente Javier Milei comenzó a mostrar flancos en su imagen positiva. Su aceptación bajó en catorce de las 24 provincias comparado al mes de Mayo. La mayor imagen positiva la encuentra éste mes en Córdoba (64.8%), mientras que la imagen más baja la obtiene en Santiago del Estero (41.5%). El distrito donde más cayó comparado a la medición anterior fue Buenos Aires (-3.5%) y donde más creció fue Córdoba (+2.9%).
Ejemplos de incumplimiento_de_obligaciones_internacionales
1. 15 de octubre de 2010
ALGUNOS EJEMPLOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL
GOBIERNO ESPAÑOL DE SUS OBLIGACIONES
INTERNACIONALES
En los últimos meses España ha tenido que rendir cuentas ante dos mecanismos de
supervisión de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos. En
ambos casos se ha interpelado a las respectivas delegaciones españolas en un
ámbito muy concreto: la regulación en el ordenamiento jurídico de los crímenes
internacionales. Durante este lapso de tiempo en España se han producido también
una serie de reformas legislativas y se han iniciado unos procesos judiciales que han
puesto de manifiesto la distancia que media entre las obligaciones emanadas de los
tratados internacionales de derechos humanos suscritos por España, y el modo en
que, en algunas ocasiones, los poderes públicos y autoridades interpretan esas
obligaciones.
A continuación se extractan algunos de los documentos de los principales organismos
internacionales de supervisión e interpretación de los tratados de derechos humanos
para ilustrar esa distancia, en particular, respecto de dos crímenes de derecho
internacional: la tortura y las desapariciones forzadas.
En el Examen Periódico Universal que el pasado mes de mayo se planteó al
gobierno español, algunas de las conclusiones y/o recomendaciones, hacían
referencia expresa a la regulación que el ordenamiento jurídico español prevé para
los crímenes internacionales de tortura y de desapariciones forzadas. Así queda
reflejado en el Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal1.
En las respuestas presentadas por el Estado examinado2, se puede observar la
percepción que el propio gobierno tiene sobre el alcance de esas obligaciones y el
grado de cumplimiento de las mismas. AMNISTÍA INTERNACIONAL
Sección Española
Estas recomendaciones, y sus respectivas respuestas son: C/ Fernando VI, 8, 1º izda
28004 MADRID
86.20. Revisar la definición de tortura de la legislación nacional de manera que T: +34 913 101 277
M:+34 630 746 802
se ajuste plenamente a la que figura en el artículo 1 de la Convención contra la F: +34 913 195 334
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (República E: info@es.amnesty.org
W: www.es.amnesty.org
Checa);
Recomendación/Conclusión Nº 20. Rechazada
11. La definición de tortura del art. 174 del Código penal español no sólo cumple con
los requisitos dispuestos en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura, sino que
ofrece una protección reforzada mediante una definición más amplia: así, mientras la
Convención considera necesaria la causación de un dolor o sufrimiento, físico o
mental, grave, el art. 174 considera tortura la causación de cualquier sufrimiento,
físico o mental.
12. Adicionalmente, para que en ningún caso queden fuera de la definición los
métodos psicológicos y tecnológicos más refinados, así como los basados en la
desorientación sensorial, se utiliza expresamente la expresión “supresión o
disminución de las facultades de conocimiento, discernimiento o decisión”.
Finalmente, como cláusula de cierre se alude a los procedimientos que “de cualquier
otro modo, atenten contra su integridad moral”.
86.26. Investigar y sancionar los delitos de desaparición forzada y prever la
reparación de los mismos, independientemente de cuándo se hayan producido,
habida cuenta del carácter imprescriptible de ese delito y de conformidad con
sus obligaciones internacionales (México);
1
http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/UPR/PAGES/ESSession8.aspx
2
Íbidem.
Por los derechos humanos en todo el mundo
Premio Nobel de la Paz 1977. Declarada de utilidad pública (Acuerdo Consejo Ministros 31 julio 1981)
Hoja 1 de 8
2. Recomendación/Conclusión Nº 26. Rechazada
20. En el ordenamiento jurídico español los Jueces y Tribunales instruyen y juzgan
todas las denuncias sobre desapariciones que ante ellos se formulan y resuelven las
mismas desde los principios que rigen el ejercicio de la función judicial en España:
independencia, inamovilidad, responsabilidad y sometimiento únicamente a la Ley y
al Derecho.
21. El ordenamiento jurídico vigente en España obliga, de modo indudable y
suficiente, a la persecución de los crímenes contra la humanidad y de genocidio, en
los términos y con el alcance recogido, entre otros, en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, en el Convenio para la sanción del genocidio, en la
Convención para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones
Forzadas y en el resto de la legislación nacional e internacional que nuestra
Constitución reconoce y ampara.
Estas respuestas del gobierno español contrastan con las recomendaciones
directamente dirigidas a las autoridades españolas o las indicaciones generales sobre
la interpretación de los textos internacionales por parte del Comité contra la Tortura o
el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas.
CRÍMENES INTERNACIONALES: TORTURA3
En el caso de la tipificación de la tortura, las carencias en la regulación fueron
identificadas en el último examen realizado a España por el Comité contra la
Tortura en noviembre de 2009, en el que este órgano de supervisión formuló las
siguientes Observaciones Finales4:
Definición y crimen de tortura
7. El Comité toma nota con beneplácito de la reforma del artículo 174 del
Código Penal mediante Ley Orgánica 15/2003, a través de la cual se incluye
en la definición de tortura el inciso “o por cualquier razón basada en algún
tipo de discriminación”, que responde adecuadamente a una previa
AMNISTÍA INTERNACIONAL
preocupación del Comité. Sin embargo, el Comité - a pesar de la explicación Sección Española
proporcionada al respecto por la delegación del Estado parte - considera que C/ Fernando VI, 8, 1º izda
sería oportuno incluir explícitamente en la definición del artículo 174 del 28004 MADRID
Código Penal dos importantes elementos ulteriores para que ésta sea T: +34 913 101 277
plenamente conforme al artículo 1 de la Convención: que el acto de tortura M:+34 630 746 802
F: +34 913 195 334
también puede ser cometido por “otra persona en el ejercicio de funciones E: info@es.amnesty.org
públicas” y que la finalidad de tortura puede incluir el fin “de intimidar o W: www.es.amnesty.org
coaccionar a esa persona o a otras” (artículo 1).
El Comité alienta al Estado parte a seguir armonizando la definición de
tortura contenida en el artículo 174 del Código Penal con el artículo 1 de
la Convención.
8. El Comité observa que, de acuerdo con el artículo 174 del Código Penal, el
culpable de tortura “será castigado con la pena de prisión de dos a seis años
si el atentado fuera grave, y de prisión de uno a tres años si no lo es”, lo que
no parece propiamente ser conforme al artículo 4 (2) de la Convención que
estipula la obligación de todo Estado parte de castigar todos actos de tortura
3
La Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (en adelante
Convención contra la Tortura) fue aprobada en la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de
1984, entrando en vigor el 26 de junio de 1987.
España ratificó la Convención contra la tortura el 4 de febrero de 1985, entrando en vigor en el
territorio español el 21 de octubre de 1987.
La Convención contra la Tortura, para supervisar el cumplimiento de las obligaciones de ella emanadas por
parte de los estados signatarios, crea un órgano a tal efecto: el Comité contra la Tortura. Esto supone
que otra de las obligaciones que la Convención implica es presentarse ante el comité para que éste
evalúe el cumplimiento de las disposiciones internacionales en materia de prevención y erradicación de
la tortura en sus respectivos territorios.
4
http://www2.ohchr.org/english/bodies/cat/cats43.htm
Por los derechos humanos en todo el mundo
Premio Nobel de la Paz 1977. Declarada de utilidad pública (Acuerdo Consejo Ministros 31 julio 1981)
Hoja 2 de 8
3. con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad (artículos 1
y 4).
El Estado parte debería castigar todos actos de tortura con penas
adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad, de acuerdo con
el artículo 4 (2) de la Convención. Además el Estado parte tendría que
asegurar que en todos los casos se consideren de carácter grave todos
actos de tortura, dado que ello atañe indisolublemente e
intrínsecamente al concepto mismo de tortura.
Jurisdicción por actos de tortura
17. El Comité reconoce que los tribunales del Estado parte han sido pioneros en
la aplicación de la jurisdicción universal por los crímenes internacionales,
incluido el de tortura. El Comité toma nota de una reciente modificación
legislativa al respecto, Ley Orgánica 1/2009 de 3 Noviembre, que establece
condiciones por su ejercicio (artículos 5 y 7).
El Estado parte debe asegurar que esta reforma no obstaculice el
ejercicio de su jurisdicción sobre todos actos de tortura de acuerdo con
los artículos 5 y 7 de la Convención y en particular con el principio de
aut dedere aut judicare contenido en los mismos.
Ley de Amnistía e imprescriptibilidad de la tortura
21. Si bien toma nota de que el Estado parte señaló que la Convención contra la
Tortura entró en vigor el 26 de junio de 1987, mientras que la Ley de Amnistía
de 1977 se refiere a hechos acaecidos con anterioridad a la adopción de
dicha ley, el Comité quiere reiterar que, en consideración al arraigado
reconocimiento del carácter de jus cogens de la prohibición de la tortura, el
enjuiciamiento de actos de tortura no se debe limitar por el principio de
legalidad, ni por el efecto de la prescripción. El Comité además ha recibido
distintas interpretaciones sobre el apartado c) del artículo primero de la Ley
de amnistía - que prevé que la amnistía no se aplicará si los actos han
"supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas" - en
el sentido que el mismo excluiría en todo caso la tortura de los delitos AMNISTÍA INTERNACIONAL
Sección Española
amnistiados (artículos 12, 13 y 14).
C/ Fernando VI, 8, 1º izda
El Estado parte debería asegurar que los actos de tortura, que también 28004 MADRID
incluyen las desapariciones forzadas, no sean crimines sujetos a T: +34 913 101 277
amnistía. Al respecto, el Comité alienta al Estado parte a continuar e M:+34 630 746 802
F: +34 913 195 334
incrementar sus esfuerzos para ayudar las familias de las victimas a E: info@es.amnesty.org
esclarecer la suerte de los desaparecidos, identificarlos y obtener las W: www.es.amnesty.org
exhumaciones de sus restos, siempre que sea posible. Asimismo, el
Comité reitera que, de acuerdo al artículo 14 de la Convención, el
Estado parte debe asegurar la reparación y el derecho a una
indemnización a toda victima de actos de tortura.
22. Al Comité le preocupa que el crimen de tortura, entendido de manera
autónoma y contemplado en el artículo 174 del código penal, se prescribe en
el plazo máximo de 15 años, mientras que es imprescriptible sólo si es
constitutivo de un crimen de lesa humanidad – pues cuando es cometida
como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil
o contra una parte de ella (artículo 607 bis del código penal) (artículos 1, 4 y
12).
El Estado parte debería asegurar la imprescriptibilidad de la tortura en
todo caso.
Esta interpelación directa a las autoridades españolas no es sino la concreción para
el caso español de una interpretación del propio comité sobre el alcance de las
obligaciones de los estados signatarios de la Convención5:
5
Otra de las funciones del Comité contra la Tortura es la de formular los Comentarios Generales a la
Convención con los que explica el alcance de determinadas obligaciones de ella emanadas con que los
Por los derechos humanos en todo el mundo
Premio Nobel de la Paz 1977. Declarada de utilidad pública (Acuerdo Consejo Ministros 31 julio 1981)
Hoja 3 de 8
4. El comentario general nº2 (2007) de la Convención sobre la Tortura6 aborda la
obligación emanada del artículo 2 donde se establece que los estados parte deberán
tomar las medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces
para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción:
III. Contenido de la obligación de tomar medidas eficaces para impedir la tortura
8. Los Estados Partes deben tipificar y castigar el delito de tortura en su legislación
penal, de conformidad, como mínimo, con los elementos de la tortura que se definen
en el artículo 1 de la Convención, y los requisitos del artículo 4.
9. Las discrepancias graves entre la definición que figura en la Convención y la
reflejada en la legislación nacional abren resquicios reales o potenciales para la
impunidad. En algunos casos, aunque pueda utilizarse un lenguaje similar, su
significado puede estar condicionado por la ley o la interpretación judicial nacionales,
por lo que el Comité pide que cada Estado Parte procure que todos los poderes que
lo conforman se atengan a la definición establecida en la Convención a los efectos de
determinar las obligaciones del Estado. Al mismo tiempo, el Comité considera que
definiciones nacionales de la tortura más amplias también favorecen el objeto y el
propósito de la Convención a condición de que contengan, como mínimo, los
principios de la Convención, y se apliquen a la luz de éstos. En particular, el Comité
destaca que los elementos de intencionalidad y finalidad del artículo 1 no entrañan
una investigación subjetiva de las motivaciones de los autores, sino que deben ser
conclusiones objetivas a la luz de las circunstancias. Es esencial investigar y
establecer la responsabilidad tanto de los integrantes de la cadena jerárquica como
de los autores directos.
CRÍMENES INTERNACIONALES: DESAPARICIÓN FORZADA
El 20 de diciembre de 2006 la Asamblea General de la ONU aprobó el texto de la
Convención para la Protección de todas las personas contra la Desaparición
Forzada. Hasta hoy 86 países lo han firmado y 19 han ratificado el texto, entre ellos
España el 24 de septiembre de 2009. La Convención entrará en vigor a los 30 días de
producirse la vigésima ratificación. Algunas de las disposiciones que establece la
Convención: AMNISTÍA INTERNACIONAL
Sección Española
Artículo 2 C/ Fernando VI, 8, 1º izda
A los efectos de la presente Convención, se entenderá por "desaparición forzada" el 28004 MADRID
arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que T: +34 913 101 277
M:+34 630 746 802
sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan F: +34 913 195 334
con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a E: info@es.amnesty.org
W: www.es.amnesty.org
reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de
la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.
Artículo 5
La práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un
crimen de lesa humanidad tal como está definido en el derecho internacional
aplicable y entraña las consecuencias previstas por el derecho internacional
aplicable.
Artículo 24
1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por "víctima" la persona
desaparecida y toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como
consecuencia de una desaparición forzada.
2. Cada víctima tiene el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de la
desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la
persona desaparecida. Cada Estado Parte tomará las medidas adecuadas a este
respecto.
3. Cada Estado Parte adoptará todas las medidas apropiadas para la búsqueda,
localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento,
para la búsqueda, el respeto y la restitución de sus restos.
estados deben cumplir.
6
http://www2.ohchr.org/english/bodies/cat/comments.htm
Por los derechos humanos en todo el mundo
Premio Nobel de la Paz 1977. Declarada de utilidad pública (Acuerdo Consejo Ministros 31 julio 1981)
Hoja 4 de 8
5. 4. Los Estados Partes velarán por que su sistema legal garantice a la víctima de una
desaparición forzada el derecho a la reparación y a una indemnización rápida, justa y
adecuada.
5. El derecho a la reparación al que se hace referencia en el párrafo 4 del presente
artículo comprende todos los daños materiales y morales y, en su caso, otras
modalidades de reparación tales como:
a) La restitución;
b) La readaptación;
c) La satisfacción; incluido el restablecimiento de la dignidad y la reputación;
d) Las garantías de no repetición.
6. Sin perjuicio de la obligación de continuar con la investigación hasta establecer la
suerte de la persona desaparecida, cada Estado Parte adoptará las disposiciones
apropiadas en relación con la situación legal de las personas desaparecidas cuya
suerte no haya sido esclarecida y de sus allegados, en ámbitos tales como la
protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de
propiedad.
7. Cada Estado Parte garantizará el derecho a formar y participar libremente en
organizaciones y asociaciones que tengan por objeto contribuir a establecer las
circunstancias de desapariciones forzadas y la suerte corrida por las personas
desaparecidas, así como la asistencia a las víctimas de desapariciones forzadas.
A pesar de ser uno de los países que ha ratificado la Convención antes de su entrada
en vigor, la reciente reforma del Código Penal Español no ha recogido en su
articulado las consideraciones relativas a este crimen internacional. Aunque se trate
de un texto que aún no ha entrado en vigor, y que por ello no funciona todavía el
mecanismo de supervisión que pueda fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones
contraídas por los estados, esta actitud por parte del legislador de no incluir en esta
importante reforma de la ley penal la Desaparición Forzada como un crimen
autónomo de derecho internacional en el ordenamiento jurídico español, no es
consistente con el compromiso expresado al erigirse en uno de los primeros países
en ratificar el texto.
En el Código Penal Español están tipificadas las conductas de detención ilegal y AMNISTÍA INTERNACIONAL
Sección Española
secuestro como crímenes ordinarios agravados por no dar lugar del paradero o ser
cometidas por una autoridad o funcionario público (artículos 166 y 167 CP). También C/ Fernando VI, 8, 1º izda
28004 MADRID
se califica de crimen de lesa humanidad la detención de una persona negándose a
reconocer dicha privación de libertad o a dar razón de la suerte o paradero de la T: +34 913 101 277
M:+34 630 746 802
persona detenida al ser perpetrada esta desaparición como parte de parte de un F: +34 913 195 334
ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella; E: info@es.amnesty.org
W: www.es.amnesty.org
y en todo caso cuando lo sea por razón de la pertenencia de la víctima a un grupo o
colectivo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales,
religiosos o de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables
con arreglo al derecho internacional; o en el contexto de un régimen institucionalizado
de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos
raciales y con la intención de mantener ese régimen (artículo 607 bis CP).
Con estos artículos no se puede considerar que en el ordenamiento jurídico español
se esté dando una respuesta adecuada a las gravísimas situaciones de las
desapariciones forzadas sobre las que la comunidad internacional lleva expresando
su preocupación desde hace bastante tiempo.
El 29 de febrero de 1980, la entonces Comisión de Derechos Humanos de la ONU, en
su resolución 20 (XXXVI) decidió establecer un Grupo de Trabajo sobre
Desapariciones Forzadas cuyo mandato se ha ido renovando desde entonces,
extendiéndose hasta hoy. En 1992, el 18 de diciembre, la Asamblea General de la
ONU aprobó la Declaración sobre la Protección de todas las personas contra las
Desapariciones Forzadas7. Ya entonces, en el preámbulo de este texto se
manifestaba que las desapariciones forzadas afectan los valores más profundos de
toda sociedad respetuosa de la primacía del derecho, de los derechos humanos y de
7
http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.RES.47.133.Sp?OpenDocument
Por los derechos humanos en todo el mundo
Premio Nobel de la Paz 1977. Declarada de utilidad pública (Acuerdo Consejo Ministros 31 julio 1981)
Hoja 5 de 8
6. las libertades fundamentales, y que su práctica sistemática representa un crimen de
lesa humanidad. Una de las funciones del Grupo de Trabajo desde que la Declaración
se aprobara, ha sido la de elaborar una serie de Observaciones Generales 8 su
contenido. Algunas de sus interpretaciones destacan las que se reproducen a
continuación, que dan idea de lo lejos que están las disposiciones del Código Penal
Español y la actividad de los poderes públicos, políticos y judiciales, de abordar
conforme a su definición internacional y la gravedad de estas prácticas, las
Desapariciones Forzadas de personas.
Observación General sobre la definición de desapariciones forzadas
3. El Grupo de Trabajo ha manifestado en su observación general sobre el
artículo 4 de la Declaración que, aunque los Estados no están obligados a seguir
estrictamente en sus códigos penales la definición contenida en la Declaración, se
asegurarán de que el acto de la desaparición forzada se defina de forma que lo
distinga claramente de otros delitos afines, como el rapto o el secuestro.
Observación General sobre la Desaparición Forzada como crimen de comisión
permanente
1. Las desapariciones forzadas son prototípicos actos continuos. El acto
comienza en el momento del secuestro y se extiende por todo el período de tiempo
en que el crimen tiene lugar, es decir, hasta que el Estado reconoce la detención o
proporciona información relativa a la suerte o el paradero de la persona
desaparecida.
2. A pesar de que la conducta viola varios derechos, incluyendo el propio
derecho al reconocimiento de la persona ante la ley, el derecho a la libertad ya la
seguridad de la persona, y el derecho a no ser sometido a tortura u otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes, así como viola o constituye una grave
amenaza para el derecho a la vida, el Grupo de Trabajo considera que una
desaparición forzada es un acto único y consolidado, y no una combinación de actos.
Aún cuando algunos aspectos de la violación puede haberse completado antes de la
entrada en vigor de los instrumento nacionales o internacionales pertinentes, si otras
partes de la violación aún continúan, hasta el momento en que se determina el AMNISTÍA INTERNACIONAL
Sección Española
destino de la víctima o su parader, el asunto debe ser oído, y el acto no debe
fragmentarse. C/ Fernando VI, 8, 1º izda
28004 MADRID
Observación General sobre el artículo 18 de la Declaración: Desaparición, T: +34 913 101 277
M:+34 630 746 802
amnistía e impunidad F: +34 913 195 334
E: info@es.amnesty.org
1. El artículo 18 de la Declaración sobre la protección de todas las personas W: www.es.amnesty.org
contra las desapariciones forzadas (en adelante, la Declaración) se debe interpretar
junto con otros artículos de la Declaración. Por consiguiente, los Estados deben
abstenerse de elaborar o promulgar leyes de amnistía que exoneren a quienes
perpetran desapariciones forzadas de cualquier procedimiento o sanción penales e
impidan también la aplicación e implementación debidas de otras disposiciones de la
Declaración.
2. Se considerará que una ley de amnistía es contraria a las disposiciones de la
Declaración, aunque haya sido aprobada en referendo o procedimiento de consulta
similar, si a consecuencia de su aplicación o implementación se produce directa o
indirectamente, alguno o todos estos supuestos:
a) Cesar la obligación del Estado de investigar, procesar y castigar a los
responsables de las desapariciones, como prevén los artículos 4, 13, 14 y 16 de la
Declaración;
b) Prevenir, obstaculizar o restringir la concesión en medida suficiente de
indemnización, rehabilitación, compensación y reparación por desapariciones
forzadas, como establece el artículo 19 de la Declaración;
c) Ocultar el nombre de quienes hayan perpetrado una desaparición, violando
así el derecho a la verdad y la información que cabe inferir del párrafo 2 del artículo 4
y del artículo 9 de la Declaración;
8
http://www2.ohchr.org/spanish/issues/disappear/members.htm#mandate
Por los derechos humanos en todo el mundo
Premio Nobel de la Paz 1977. Declarada de utilidad pública (Acuerdo Consejo Ministros 31 julio 1981)
Hoja 6 de 8
7. d) Exonerar a quienes hayan perpetrado desapariciones o tratarlos como si no
hubieran cometido tales actos y, por consiguiente, no tuvieran la obligación de
indemnizar a la víctima, en violación de los artículos 4 y 18 de la Declaración;
e) Sobreseer procesos penales o cerrar investigaciones contra presuntos
responsables de desapariciones o imponer sanciones insignificantes para que
ampare a los responsables el derecho de no ser juzgados dos veces por el mismo
delito, lo que de hecho conduciría a la impunidad en violación del párrafo 1 del
artículo 4 de la Declaración.
3. Los siguientes son ejemplos de medidas similares que, aunque no figuren en
una ley de amnistía, pueden considerarse contrarias a la Declaración:
a) Suspender o cesar la investigación de una desaparición porque no se
hubiese logrado, o no fuera posible, identificar a los posibles responsables, en
violación del párrafo 6 del artículo 13 de la Declaración;
b) Condicionar el derecho de la víctima a la verdad, la información, el recurso, la
reparación, la rehabilitación o la indemnización a que retire la acusación o se perdone
a los presuntos responsables de la desaparición;
c) Disponer prescripciones en breve plazo o aun cuando se siga cometiendo el
delito de desaparición, dada la naturaleza permanente del delito, en violación de los
artículos 4 y 17 de la Declaración;
d) Disponer cualquier prescripción, dado que la práctica de la desaparición
constituye un delito de lesa humanidad;
e) Procesar a los responsables con la intención de absolverlos o imponerles
sanciones insignificantes, lo cual equivaldría de hecho a impunidad.
Observación General sobre el Derecho a la Verdad en relación con la
Desaparición Forzada
1. El derecho a la verdad en relación a las desapariciones forzadas supone el
derecho a conocer los avances y resultados de una investigación, el destino o el
paradero de los desaparecidos, las circunstancias de las desapariciones, y la
identidad del autor o autores.
2. El derecho a la verdad en relación a las desapariciones forzadas debe distinguirse
claramente del derecho a la información, y en particular el derecho de los familiares u AMNISTÍA INTERNACIONAL
otras personas con un interés legítimo, sus representantes o sus asesores legales Sección Española
para obtener información sobre una persona que es privado de su libertad. El C/ Fernando VI, 8, 1º izda
derecho a la información sobre el detenido, junto con el derecho inderogable del 28004 MADRID
hábeas corpus, se debe considerar las herramientas fundamentales para prevenir las T: +34 913 101 277
M:+34 630 746 802
desapariciones forzadas. F: +34 913 195 334
E: info@es.amnesty.org
W: www.es.amnesty.org
4. El apartado 6 del artículo 13 dispone que: " Deberá poderse hacer una
investigación, con arreglo a las modalidades descritas en los párrafos que
anteceden, mientras no se haya aclarado la suerte de la víctima de una
desaparición forzada." La obligación de continuar la investigación durante el
siempre y cuando la suerte y el paradero de los desaparecidos siga sin
aclararse es una consecuencia del carácter permanente de las
desapariciones forzadas (véase la Observación general del Grupo de
Trabajo).
5. También deja claro que el derecho de los familiares a conocer la verdad de la
suerte y el paradero de los desaparecidos es un derecho absoluto, no sujeto
a ninguna limitación o excepción. No hay ningún objetivo legítimo, o
circunstancias excepcionales, que puedan ser invocadas por el Estado para
restringir este derecho. Este carácter absoluto también resulta del hecho de
que la desaparición forzada provoca "angustia y dolor" (párrafo quinto del
preámbulo de la Declaración) a la familia, un sufrimiento que alcanza el
umbral de la tortura, ya que también los resultados del artículo 1 § 2 de la
misma Declaración que establece: "Todo acto de desaparición forzada (...)
constituye una violación de las normas de derecho internacional que
garantizan, (...) el derecho a no ser sometido a tortura y otros tratos crueles,
inhumanos o degradantes" En este sentido, el Estado no puede restringir el
derecho a saber la verdad sobre la suerte y el paradero de los
Por los derechos humanos en todo el mundo
Premio Nobel de la Paz 1977. Declarada de utilidad pública (Acuerdo Consejo Ministros 31 julio 1981)
Hoja 7 de 8
8. desaparecidos, ya que tal restricción sólo aumenta y prolonga, la continua
tortura infligida a los familiares.
5. Las principales obligaciones del Estado en el marco del derecho a la verdad son
principalmente de procedimiento e incluyen: la obligación de investigar hasta que la
suerte y el paradero de la persona se han aclarado; la obligación de comunicar los
resultados de estas investigaciones a las partes interesadas en las condiciones
especificada en el apartado 3 de este comentario general; la obligación de
proporcionar acceso completo a los archivos; y la obligación de dar plena protección
a testigos, familiares, jueces y demás participantes en cualquier investigación. Es una
obligación absoluta de adoptar todas las medidas necesarias para encontrar a la
persona, pero no hay obligación absoluta de resultado. De hecho, en algunos casos,
la aclaración es difícil o imposible de alcanzar, por ejemplo, cuando el cuerpo, por
diversas razones, no se puede encontrar. Una persona puede haber sido ejecutados
sumariamente, pero los restos no se puede encontrar porque la persona que enterró
el cuerpo ya no está vivo, y nadie más tiene información sobre el destino de la
persona. El Estado aún tiene la obligación de investigar hasta que se pueda
determinar por la presunción de la suerte o el paradero de la persona.
6. El derecho a saber la verdad sobre la suerte y el paradero incluye, cuando la
persona desaparecida resulta estar muerta, el derecho de la familia a recuperar los
restos de sus seres queridos, y disponer de ellos de acuerdo a sus propia tradición,
religión o la cultura. Los restos de la persona deben estar claramente identificados y
sin duda, incluso a través de análisis de ADN. El Estado, o cualquier otra autoridad,
no debe emprender el proceso de identificación de los restos, ni debe deshacerse de
esos restos, sin la plena participación de la familia y sin informar al público en general
de esas medidas. Los Estados deben adoptar las medidas necesarias para utilizar al
máximo de sus recursos disponibles la ciencia forense y los métodos científicos de
identificación, incluso mediante la asistencia y cooperación internacionales.
/// FIN
Gabinete de prensa de la Sección Española de Amnistía Internacional
AMNISTÍA INTERNACIONAL
Ángel Gonzalo o Carmen López Sección Española
Telf., 91 310 12 77 ó 630 746 802
C/ Fernando VI, 8, 1º izda
Documentos y comunicados de prensa 28004 MADRID
www.es.amnesty.org T: +34 913 101 277
M:+34 630 746 802
F: +34 913 195 334
E: info@es.amnesty.org
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Premio Nobel de la Paz 1977. Declarada de utilidad pública (Acuerdo Consejo Ministros 31 julio 1981)
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