La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la resolución que sancionó a Sancor Cooperativas Unidas Limitada con una multa de $10.000 por expresar el contenido neto de su producto "Yogs" Yogur Bebible en unidades de masa en vez de volumen. También encomendó a la Dirección Nacional de Comercio Interior adecuar sus resoluciones a las disposiciones legales vigentes.
El Consejo de Estado revisa la apelación de una sentencia que negó la nulidad de actos administrativos que invalidaron la declaración de impuestos del demandante. El Consejo determina que la declaración no fue presentada debidamente dado que el contador que la firmó no tenía la calificación requerida, por lo que no aplicaba el beneficio de auditoría y la DIAN podía objetarla después de 12 meses. En consecuencia, confirma la sentencia apelada.
El Consejo de Estado resuelve un recurso de apelación relacionado con la declaración de renta del año 2000 presentada por Jesús Antony Jones Álvarez. La DIAN declaró sin efecto jurídico la declaración argumentando que el contador que la firmó no tenía la calidad de contador público. El Consejo analiza si se violaron los derechos del contribuyente y si la declaración adquirió firmeza.
El documento presenta los antecedentes y detalles de un caso judicial entre Instrumentación Ltda. y Hewlett Packard Company (HP) y Agilent Technologies Inc. (AT) sobre un supuesto contrato de agencia comercial. La demanda inicial alegaba la existencia de dicho contrato entre 1965 y 2000 y reclamaba pagos por prestaciones e indemnizaciones. El fallo de primera instancia declaró probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva e imprósperas las pretensiones por prescripción. El recurso de apelación buscaba revocar
El documento describe el proceso de fermentación láctica para producir yogur utilizando bacterias como Streptococcusthermophilus y Lactobacillusbulgaricus. Explica los pasos de estandarización y pasteurización de la leche, enfriamiento, adición del cultivo, incubación, enfriamiento y envasado del yogur final. El proceso transforma la lactosa en la leche en ácido láctico a través de la acción de las bacterias lácticas.
Infracción a la ley de Defensa de la Competencia, Lealtad Comercial y Ley de Abastecimiento (fallos contrapuestos).
Causa “Danone Argentina S.A. s/ Inf. ley 22.802” y “Sancor Cooperativas Unidas Limitadas s/ Inf. Ley 22.802”.
Salas A y B en lo Penal Económico, rtas. Ambas el 7 de diciembre 2006. www.iestudiospenales.com.ar
Reglamentacion impuesto sobre las ventas Decreto 1794 del 21 de agosto de 2013normasresumidas
reglamentacion del impuesto sobre las ventas sobre bienes de consumo humano como maiz, arroz, pan, arepas,materias primas en la produccion de vacunas,alimentos donados a banco de alimentos
La ANMAT prohibió un aceite de oliva por irregularidades en su inscripciónEduardo Nelson German
Este documento prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio argentino del aceite de oliva "Organic Olisa Premium Quality" debido a que carece de los registros sanitarios correspondientes y presenta un rótulo falsamente rotulado con números de registro pertenecientes a otros elaboradores. Asimismo, prohíbe cualquier producto que exhiba el RNPA 4120-004917-21 por ser número inexistente. Estas medidas buscan proteger la salud de los ciudadanos ante productos alimenticios ilegales que no pueden garant
El documento presenta un resumen de una demanda de revisión interpuesta por Venezuela contra una sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Venezuela alega que luego de la sentencia se descubrió un nuevo hecho importante, el Plan Colombia, que podría haber influenciado el resultado del caso. Sin embargo, el Tribunal desestima la demanda al no demostrarse que se trata de un hecho nuevo y desconocido. También decide que no procede una condena en costas dado que no hay un demandado en este tipo de procesos.
El Consejo de Estado revisa la apelación de una sentencia que negó la nulidad de actos administrativos que invalidaron la declaración de impuestos del demandante. El Consejo determina que la declaración no fue presentada debidamente dado que el contador que la firmó no tenía la calificación requerida, por lo que no aplicaba el beneficio de auditoría y la DIAN podía objetarla después de 12 meses. En consecuencia, confirma la sentencia apelada.
El Consejo de Estado resuelve un recurso de apelación relacionado con la declaración de renta del año 2000 presentada por Jesús Antony Jones Álvarez. La DIAN declaró sin efecto jurídico la declaración argumentando que el contador que la firmó no tenía la calidad de contador público. El Consejo analiza si se violaron los derechos del contribuyente y si la declaración adquirió firmeza.
El documento presenta los antecedentes y detalles de un caso judicial entre Instrumentación Ltda. y Hewlett Packard Company (HP) y Agilent Technologies Inc. (AT) sobre un supuesto contrato de agencia comercial. La demanda inicial alegaba la existencia de dicho contrato entre 1965 y 2000 y reclamaba pagos por prestaciones e indemnizaciones. El fallo de primera instancia declaró probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva e imprósperas las pretensiones por prescripción. El recurso de apelación buscaba revocar
El documento describe el proceso de fermentación láctica para producir yogur utilizando bacterias como Streptococcusthermophilus y Lactobacillusbulgaricus. Explica los pasos de estandarización y pasteurización de la leche, enfriamiento, adición del cultivo, incubación, enfriamiento y envasado del yogur final. El proceso transforma la lactosa en la leche en ácido láctico a través de la acción de las bacterias lácticas.
Infracción a la ley de Defensa de la Competencia, Lealtad Comercial y Ley de Abastecimiento (fallos contrapuestos).
Causa “Danone Argentina S.A. s/ Inf. ley 22.802” y “Sancor Cooperativas Unidas Limitadas s/ Inf. Ley 22.802”.
Salas A y B en lo Penal Económico, rtas. Ambas el 7 de diciembre 2006. www.iestudiospenales.com.ar
Reglamentacion impuesto sobre las ventas Decreto 1794 del 21 de agosto de 2013normasresumidas
reglamentacion del impuesto sobre las ventas sobre bienes de consumo humano como maiz, arroz, pan, arepas,materias primas en la produccion de vacunas,alimentos donados a banco de alimentos
La ANMAT prohibió un aceite de oliva por irregularidades en su inscripciónEduardo Nelson German
Este documento prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio argentino del aceite de oliva "Organic Olisa Premium Quality" debido a que carece de los registros sanitarios correspondientes y presenta un rótulo falsamente rotulado con números de registro pertenecientes a otros elaboradores. Asimismo, prohíbe cualquier producto que exhiba el RNPA 4120-004917-21 por ser número inexistente. Estas medidas buscan proteger la salud de los ciudadanos ante productos alimenticios ilegales que no pueden garant
El documento presenta un resumen de una demanda de revisión interpuesta por Venezuela contra una sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Venezuela alega que luego de la sentencia se descubrió un nuevo hecho importante, el Plan Colombia, que podría haber influenciado el resultado del caso. Sin embargo, el Tribunal desestima la demanda al no demostrarse que se trata de un hecho nuevo y desconocido. También decide que no procede una condena en costas dado que no hay un demandado en este tipo de procesos.
Ultraprocesados 4 Concepto DIAN adición 3_24 Oct 23.pdfJUANJOSEESCOBARP1
Este documento contiene las respuestas de la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN a varias preguntas sobre la interpretación y aplicación de los impuestos saludables en Colombia (IBUA e ICUI). Explica los presupuestos para que un producto esté gravado con el ICUI, el alcance de ciertos términos legales y si el impuesto se causa en la venta o en el retiro de inventarios. Aclara también que los impuestos deben discriminarse en la factura y mantienen su carácter monofásico
Este documento amplía el plazo establecido en una resolución ministerial anterior para que establecimientos pesqueros suscriban convenios relacionados con un programa de vigilancia pesquera. Ahora, los establecimientos tienen hasta el 30 de noviembre de 2010 para suscribir los convenios. También aprueba un nuevo reglamento sobre la calidad del agua para consumo humano, derogando un reglamento anterior. Finalmente, designa a una persona para un cargo administrativo en el Ministerio de Salud.
Este documento contiene 3 decretos. El primero excluye a dos personas, Carlos Vazquez y Delia Castillo, del régimen de consolidación de pasivos y autoriza el pago de $74,477.73 a ellos debido a su edad avanzada y enfermedades graves. El segundo decreto homologa un pago de $58,770.25 a la empresa ECO S.A. por servicios de recolección de residuos. El tercer decreto homologa un pago de $25,932.50 también a ECO S.A. reconocido mediante una resolución ministerial anterior.
Este decreto aprueba la contratación directa por excepción para obras de remodelación, consolidación estructural y puesta en valor histórico del Hospital Independencia de Santiago del Estero por $13.908.645,69 a la empresa Riva S.A. Adjudica la obra a Riva S.A. por ajustarse a los pliegos. Dispone que los fondos provengan de la Jefatura de Gabinete para proyectos y construcción de edificios públicos.
Dictamen de la Procuración General de la Nación por "La Rioja Argentina"Eduardo Nelson German
El documento presenta un caso sobre la indicación geográfica "La Rioja Argentina" y su posible confusión con la denominación de origen española "Rioja". La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la resolución que reconoció la indicación geográfica argentina. La actora presentó un recurso extraordinario alegando que esto viola tratados internacionales. El Procurador General opina que el recurso fue mal concedido ya que los agravios se refieren a cuestiones de hecho y no plantean una cuestión federal, por lo que re
Procuración General de la Nación Denominación "La Rioja Argentina"Eduardo Nelson German
El documento presenta un caso sobre la indicación geográfica "La Rioja Argentina" y su posible confusión con la denominación de origen española "Rioja". La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la resolución que reconoció la indicación geográfica argentina. La actora presentó un recurso extraordinario alegando que esto viola tratados internacionales. El Procurador General opina que el recurso fue mal concedido ya que los agravios se refieren a cuestiones de hecho y no plantean una cuestión federal, por lo que re
Ordenan a La Rioja abstenerse en el cobro de ingresos brutos a Rafaela Alimen...Eduardo Nelson German
El Tribunal Supremo de Justicia declara que el caso corresponde a su competencia originaria y ordena correr traslado a la Provincia de La Rioja. También hace lugar a la medida cautelar solicitada por Rafaela Alimentos Sociedad Anónima ordenando a la provincia abstenerse de reclamar pagos o trabar medidas sobre el patrimonio de la actora relacionadas con diferencias impositivas hasta que se dicte sentencia.
La Comisión Nacional de Valores aprobó la Resolución General N° 841/2020 que establece un plazo mínimo de 5 días hábiles, contados desde la acreditación, como requisito para dar curso a la liquidación en moneda extranjera, y hacer las transferencias a entidades del exterior
El decreto restablece el Programa de Incremento Exportador creado en septiembre de 2022 para aumentar las exportaciones de soja y economías regionales. El programa ofrece un tipo de cambio de $300 por dólar para la liquidación de divisas de exportaciones de soja y subproductos realizadas hasta mayo de 2023. También establece plazos para el registro de exportaciones y pago de impuestos correspondientes a dichas ventas al exterior.
Ley 1722 de 2014. Congreso de la República de Colombia.Nota Tributaria
Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, así: Anexo I “Tratamiento Arancelario Preferencial”. Anexo II. “Régimen de Origen”. Anexo III “Reglamentos Técnicos, evaluación de la conformidad y metrología”. Anexo IV “Medidas Sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias.” Anexo V “Medidas de Defensa Comercial y medida especial agrícola”. Anexo VI “Mecanismo de solución de Controversias”. Tratados de Libre Comercio TLC - Tratado de Libre Comercio República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela.
Boletín oficial de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica de la República Argentina sobre el retiro del mercado de los alfajores marca "Termeños"
La sentencia resume un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de primera instancia que estimó la demanda de un inversor contra un banco. El banco alega que la sentencia cometió errores en la valoración de la prueba pericial. Asimismo, la sentencia analiza el efecto que tuvieron las medidas de resolución aplicadas al banco demandado en virtud de la ley de recuperación y resolución bancaria.
Res.239 Sanción Evaluación de la calidad de Servicio Técnico Índices 10°, 11° y 13° Semestre, Generación Aislada Distribuidora EdERSA. Aclaratoria Res.EPRE 227/13.
Res.241 Sanción Seguridad Pública en Costa Atlántica - Diciembre 2008
Res.242 Sanción Seguridad Pública Allen Julio de 2007
Res.243 Sanción Seguridad Pública Maquinchao y Los Menucos Junio 2012
El documento presenta la Ley Orgánica de Incentivos para el Sector Productivo aprobada por la Asamblea Nacional de Ecuador en agosto de 2013. La ley reforma la Ley de Abono Tributario para incentivar las exportaciones, designando al Comité de Comercio Exterior como el organismo encargado de aprobar los incentivos y establecer los productos y porcentajes elegibles para los certificados de abono tributario.
Este documento establece un reglamento técnico que define los requisitos sanitarios para las frutas procesadas en Colombia. Establece definiciones para términos como jugo de fruta, pulpa, mermelada y otros. También especifica las condiciones sanitarias que deben cumplir las operaciones de procesamiento, envasado y almacenamiento de frutas procesadas. Finalmente, clasifica los diferentes tipos de productos a base de frutas y establece que se deben cumplir especificaciones técnicas particulares para cada
La resolución otorga a PHARMACIELO COLOMBIA HOLDINGS S.A.S una licencia para la producción y fabricación de derivados de cannabis con fines medicinales y científicos. La licencia permite la producción de aceite de cannabis para exportación, uso nacional e investigación y debe llevarse a cabo en una finca específica. Adicionalmente, se aprueban los planes y protocolos presentados por la compañía y se establecen condiciones y causales de revocatoria de la licencia.
Este documento presenta un resumen de los aspectos fundamentales del Código Procesal Penal de la Nación Argentina. En 3 oraciones o menos, describe que el código establece las garantías procesales para los imputados, como el juez natural y el juicio previo, así como regula las acciones penales, civiles y la competencia de los jueces en la justicia penal argentina.
El Instituto de Estudios Penales invita a realizar un artículo de doctrina sobre derecho penal para publicar en su página web, sujeto a los términos y condiciones del sitio. Los interesados deben ingresar al sitio, elegir un tema, registrarse y solicitar información para participar en el proyecto.
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Carl Schmitt sostiene que se puede llegar a una definición de lo político solo mediante el descubrimiento y fijación de una distinción específica a la cual sea posible referir las acciones y los motivos políticos. Esa distinción es la distinción de "amigo y enemigo", en la medida en que no es derivable de otros criterios, ella corresponde, para la política, a los criterios relativamente autónomos de otras concepciones: bueno y malo para la moral, bello y feo para la estética, etc. www.iestudiospenales.com.ar
Independencia y autonomía del Ministerio Público. Derecho a ser oído por un tribunal imparcial. Los límites de la acusación fiscal. "Recurso de hecho deducido por el fiscal
general de la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa Quiroga, Edgardo Oscar s/ causa N° 4302". Corte Suprema de Justicia de la Nación, rta. 23 de diciembre 2004.
This document discusses the philosophy of Averroes and the relationship between religion and philosophy. It argues that the study of philosophy is permitted and even encouraged by Islamic law for several reasons: 1) Islamic law urges believers to observe and contemplate God's creation using reason, and philosophy aids this contemplation; 2) Certain verses from the Quran encourage observing and reasoning about creation, which requires philosophical tools; 3) If legal reasoning is permitted then philosophical reasoning should also be permitted since they are both types of reasoning. It concludes that Muslims should study the works of ancient Greek philosophers to gain philosophical tools and knowledge to better understand God and God's creation.
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Este documento resume un caso de habeas corpus colectivo presentado ante un juzgado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La acción fue presentada por la Asesoría General Tutelar del Ministerio Público para prohibir la detención de niños, niñas y adolescentes en dependencias policiales. Luego de varias audiencias donde se presentó prueba y se escuchó a las partes, el juzgado debe ahora decidir si hace lugar al habeas corpus o no.
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Este documento presenta la Constitución de la Provincia de Formosa. Establece los límites territoriales de la provincia y declara a la ciudad de Formosa como su capital. También enumera una serie de derechos y garantías para los habitantes de la provincia, como la libertad de expresión, inviolabilidad del domicilio, y derecho a la defensa en juicio.
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1. /// la ciudad de Buenos Aires, a los -:} días del mes de diciembre de dos
mil seis, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala quot;Bquot; de la
Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, para
considerar el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados
quot;SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA s/inf. Ley N° 22.802quot;
(causa N° 55.635, orden N° 20.576, folio N° 033), venidos del Ministerio de
Economía y Producción, Secretaria de Coordinación Técnica (expte. N° SO1:
0166963/2003), contra la resolución de la señora Directora Nacional de
Comercio Interior N° 467/2006, de fecha 12 de mayo de 2006, obrante a fs.
28/34, resolvieron plantear y votar la siguiente cuestión:
l..L.
O
O
¿Es arreglada a derecho la resolución en recurso?
(f)
:::l Practicado el correspondiente sorteo, resultó que debía votarse en
el orden siguiente: doctores Roberto Enrique HORNOS, Carlos Alberto
PIZZA TELLI Y Marcos Amoldo GRABIVKER.
A la cuestión planteada el Doctor Roberto Enrique HORNOS
dijo:
1. Por la disposición D.N.C.I. N° 467/2006, la señora Directora
N acional de Comercio Interior sancionó con una multa de veinte mil pesos
($20.000) a la razón social SANCORCOOPERATIV AS UNIDAS LIMITADA,
por haberse constatado que en el envase del producto quot;Y ogsquot; Yogur Bebible
Sancor, listo para beber, sabor Fnltilla, cont. neto 1000 g., Industria Argentina,
(confr. fs. 4) el contenido de neto del producto se encuentra expresado en unidad
2. de masa y no de volumen, siendo que el producto es de consistencia líquida.
Dicha conducta encuadraría dentro de las previsiones del artículo
1 de la Resolución ex-S.C. D. y D.C. N° 43/02, reglamentaria de la ley N°
22.802, en virtud de lo dispuesto por el punto 3.6 inciso b) del Reglan1ento
Técnico del MERCOSUR para expresar la indicación cuantitativa del contenido
neto de los productos premedidos, incorporado a nuestro ordenamiento a través
de la citada resolución.
lI. A fs. 37/37 vta. obra glosada la expresión de agravios del
representante de SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA quien
solicitó, por los motivos que expuso y que se dan por reproducidos por razones
de brevedad, se revoque la resolución recurrida.
lIl. De la lectura de las presentes actuaciones se advierte que los
argumentos exculpatorios intentados por la sancionada no tienen entidad
suficiente para desvirtuar la infracción constatada en autos.
La resolución N° 43/02, reglamentaria de la ley N° 22.802,
incorpora a nuestro ordenamiento el Reglamento Técnico MERCOSUR para
expresar la indicación cuantitativa del contenido neto de los productos
premedidos. Por el punto 3.6 inc. b) del reglamento citado se establece: quot;Los
productos premedidos que se presentan en forma liquida deben ser
comercializados en unidades de volumen n.
El Estado, con el objeto de proteger la salud pública y en ejercicio
del poder de policía, regula lo atinente al debido control sanitario, bromatológico
3. y de identificación comercial de los alimentos y de las bebidas, a través del
Código Alimentario Argentino.
Por el artículo 576 del C.A.A. se hace referencia a las leches ácidas
y acidificadas, siendo que por su punto 1.1.1 se establece: quot;...Se entiende por
yogur o yoghurt o logurte, en adelante yogur, el producto incluido en la
definición 1.1 cuya fermentación se realiza con cultivos protosimbióticos de
Lactobacillus delbrueckii subsp. bulgaricus y Streptococcus salivarius subsp.
termophilus o los que en forma complementaria pueden acompaliar otras
bacterias ácido-lácticas que, por su actividad, contribuyen a la determinación
...J de las caractaristicas del producto terminadoquot; .
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() Por el punto 2 del artículo citado se dispone 10 referente a la
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composición y requisitos de las leches ácidas y acificadas, y por el apartado
O 2.2.1., al enumerar las características sensoriales de los mencionados productos,
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se establece: quot;2.2.1.1) Aspecto: consistencia firme, pastosa o semisólida,
líquidaquot; (el resaltado es de la presente).
IV. De las normas del Código Alimentario citadas y del sachet del
producto en cuestión (confr. fs. 4) se desprende que quot;Yogsquot; Yogur Bebible
Sancor, listo para beber, sabor Frutilla, es un yogur de consistencia líquida toda
vez que es de tipo bebible y, conforme el Diccionario de la Real Academia
Española, quot;bebiblequot; se define como quot;adj. coloq. Dicho de un líquido: No del
todo desagradable al paladarquot; (confr. Diccionario de la Real Academia
Española, vigésima segunda edición en la página de internet de la Real
Academia Española http://www.rae.es).
Por 10 tanto, expresar el contenido neto del producto quot;Y ogsquot; Yogur
4. Bebible Sancor, listo para beber, sabor Frutilla, en unidades de masa infringe lo
establecido por el punto 3.6 inciso b) del Reglamento Técnico del MERCOSUR
para expresar la indicación cuantitativa del contenido neto de los productos
premedidos, incorporado al ordenamiento argentino mediante la Resolución ex-
S.C. D. y D.C. N° 43/02, reglamentaria de la ley N° 22.802.
V. La sumariada alega que el rotulado observado encuadra en 10
dispuesto por el punto 3.6 inc c) de la Resolución ex-S.C. D. y D.C. N° 43/02 en
tanto dispone: quot;Los productos premedidos que se presenten enforma semisólida
o semilíquida deben ser comercializados en unidades de masa o de volumen
conforme con las Resoluciones específicas del Grupo Mercado Común quot;, y que
quot;se equivoca la apelada en encuadrar la indicación cuantitativa del contenido
neto del producto objeto del sumario en elpunto 3.6. inc. b) (..) puesto que basa
su argumento en una vieja redacción del arto 576 Capítulo VIII CA.A. quot;(confr.
fs. 37).
Con relación a lo alegado, cabe establecer que asiste razón a la
sumariada en relación a que el organismo administrativo tendría en cuenta un
artículo del Código Alimentario que no se encuentra vigente para considerar que
el yogur del caso de autos es de consistencia líquida, por lo cual, correspondería
enconlendar a la Dirección Nacional de Comercio Interior que en lo sucesivo
adecÚe sus resoluciones a las disposiciones legales vigentes.
VI. En este sentido cabe recordar que, cuando este Tribunal, por sus
5. resoluciones, hizo alusión a disposiciones del Código Alimentario Argentino, lo
hizo sólo en tanto por el apartamiento de aquellas normas se indujera a error,
engaño o confusión a un potencial consumidor respecto de las características de
un producto (confr. Regs. Nos. 474/00, 696/01, 696/04 Y 505/06, entre otros, de
esta Sala quot;Bquot;).
Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, más allá de lo
dispuesto por las normas del mencionado código, del cual este Tribunal en
principio no es autoridad de aplicación, el producto cuestionado es un yogur de
consistencia líquida y por lo tanto, expresar el contenido neto en unidades de
masa configura una infracción a lo dispuesto por el art. 1 de la Resolución ex-
o S.C. D. y D.C. N° 43/02, reglamentaria de la ley N° 22.802, en virtud de lo
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dispuesto por el punto 3.6 inciso b) del Reglamento Técnico del MERCOSUR.
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VII. Asimismo, cabe recordar que el fin que se persigue con la ley
N° 22.802 es evitar que los consumidores, mediante faltas como la que se trata,
sean inducidos a error, confusión o falsedad en la adquisición de mercaderías,
protegiéndose, de este modo, el derecho de aquéllos a una información adecuada
y veraz en relación al consumo (art. 42 de la C.N).
Con la mencionada ley se pretende preservar la lealtad en las
relaciones comerciales, la cual abarca los derechos de los consumidores y los de
los competidores, tute1ando la libertad, la debida infonnación y la transparencia
en aquellas actividades (confr. voto del suscripto en Regs. Nos. 177/96,223/96,
481/96 y 649/96 de esta Sala quot;Bquot;, entre muchos otros), por lo cual el requisito
de consignar el contenido neto de los productos líquidos en unidades de
6. volumen, exigidos por la Resolución ex-S.C. D. y D.C. N° 43/02, reglamentaria
de la ley N° 22.802, no se evidencian como irrazonable, y por el contrario
procuran que el potencial consumidor al decidirse por la adquisición de un
producto conozca dicha infonnación estimada relevante para garantizar la lealtad
comercial.
VIII. De las constancias de la causa y, en especial por lo informado
por la Dirección de Actuaciones por Infracción a fs. 26, surge que la sancionada
no registra antecedentes por infracción a la ley N° 22.802, por lo cual, atento a
la naturaleza de la infracción y a las circunstancias del caso, estimo que el monto
de la multa debería reducirse a la suma de diez mil pesos ($10.000).
Por todo lo expresado, estimo corresponde:
1. CONFIRMAR la resolución recurrida.
II. REDUCIR el monto de la multa impuesta a la suma de diez
mil pesos ($ 10.000).
I11. ENCOMENDAR a la Dirección Nacional de Comercio
Interior de la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de
Economía y Producción en los términos del considerando V de la presente.
IV. CON COSTAS.
El Dr. Marcos Arnoldo GRABIVKER expresó:
Por fundamentos análogos, adhiero a las conclusiones establecidas
por el voto que antecede.
7. quot;SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA s/inf. Ley N° 22.802quot; causa N° 55.635
Por ello, SE RESUELVE:
l. CONFIRMAR la resolución recurrida.
11.REDUCIR el monto de la multa impuesta a la suma de diez mil
pesos ($ 10.000).
111.ENCOMENDAR a la Dirección Nacional de Comercio Interior
de la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de ECOnOll1íay
Producción en los términos del considerando V del primer voto.
IV. CON COSTAS.
Regístrese, notifiquese y devuélvase.
LL El Dr. Carlos Alberto PIZZATELLI no firma por encontrarse en uso
o
O de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
en
::J MAHGOS AH~IOLDO GRABIVKER
JUEZ DE CAMAfM ROliEf1HJ E~IRIOUEHOfiNOS
JUEZ IX' CfíMARA
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