El documento presenta un caso sobre la indicación geográfica "La Rioja Argentina" y su posible confusión con la denominación de origen española "Rioja". La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la resolución que reconoció la indicación geográfica argentina. La actora presentó un recurso extraordinario alegando que esto viola tratados internacionales. El Procurador General opina que el recurso fue mal concedido ya que los agravios se refieren a cuestiones de hecho y no plantean una cuestión federal, por lo que re
Un fallo firmado por los siete jueces del máximo tribunal desestima un recurso extraordinario federal para frenar la sentencia del mes de noviembre, que fijó los nuevos límites entre Luján y Las Heras.
Infracción a la ley de Defensa de la Competencia, Lealtad Comercial y Ley de Abastecimiento (fallos contrapuestos).
Causa “Danone Argentina S.A. s/ Inf. ley 22.802” y “Sancor Cooperativas Unidas Limitadas s/ Inf. Ley 22.802”.
Salas A y B en lo Penal Económico, rtas. Ambas el 7 de diciembre 2006. www.iestudiospenales.com.ar
Precedente horizontal construido a partid de los diferentes fallos de tutela de cuerpos colegiados en Colombia sobre la prueba 27 que al final salió por la tangente
El Consejo de Abogados interpuso acción de amparo en contra de la designación de la Dra. Córdoba como jueza de instrucción penal, requiriendo se declare la nulidad de dicha designación
Un fallo firmado por los siete jueces del máximo tribunal desestima un recurso extraordinario federal para frenar la sentencia del mes de noviembre, que fijó los nuevos límites entre Luján y Las Heras.
Infracción a la ley de Defensa de la Competencia, Lealtad Comercial y Ley de Abastecimiento (fallos contrapuestos).
Causa “Danone Argentina S.A. s/ Inf. ley 22.802” y “Sancor Cooperativas Unidas Limitadas s/ Inf. Ley 22.802”.
Salas A y B en lo Penal Económico, rtas. Ambas el 7 de diciembre 2006. www.iestudiospenales.com.ar
Precedente horizontal construido a partid de los diferentes fallos de tutela de cuerpos colegiados en Colombia sobre la prueba 27 que al final salió por la tangente
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CAMARA OLIVICOLA RIOJANA ( COR) Y OTRO c/ SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION ...Eduardo Nelson German
Expediente Número: FCB - 4833/2024 Autos:
CAMARA OLIVICOLA RIOJANA ( COR) Y OTRO c/
SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION Y OTRO
s/AMPARO LEY 16.986 Tribunal: JUZGADO
FEDERAL DE LA RIOJA / SECRETARIA CIVIL Y
COMERCIAL
Por la designación de la jueza transitoria del Juzgado de Instrucción nº 1 de...Eduardo Nelson German
Informe presentado por la Dra. Esther Broilo, representante de la abogacía en el Consejo de la Magistratura Provincial, en el que fundamenta su voto negativo en la reunión de fecha 10/05/2024.
Parque Eólico Arauco: Reporte sobre el Estado de Aplicación de FondosEduardo Nelson German
Desde el año 2009 el Gobierno de La Rioja tomo la iniciativa de ser parte de la
transformación energética de la Argentina. Con la creación del Parque Eólico Arauco
la provincia tuvo como objetivo construir los primeros parques de gran envergadura
en el país. Con la concreción del Parque Arauco Solar, PEA será el primer Parque
hibrido de Latinoamérica.
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Eduardo Nelson German
En el marco de las tareas que tiene encomendada esta Unidad Fiscal, durante el año 2016, a raíz de
un intercambio de información con el INSSJP, se impulsaron distintas investigaciones preliminares
con el objeto de investigar una presunta defraudación contra la administración pública en perjuicio
del INSSJP. Dicha maniobra defraudatoria se habría efectuado a través de las distintas modalidades,
ocasionando un perjuicio económico millonario a las arcas del Instituto.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
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Dictamen de la Procuración General de la Nación por "La Rioja Argentina"
1. s. C. C. 1442, L. XLVIII
s u p r e m a C o r t e:
-I-
La Sala 1de la Cámara Nacional de Apelaciones en 10 Contencioso
Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia,
ratificó la Resolución N° 32/02 del Instituto Nacional de Vitivinicultura, que reconoció al
término "La Rioja Argentina" como indicación geográfica y de producción preliminar (fs.
575/579 vta.).
El tribunal entendió que el aditamento "Argentina", como elemento
diferenciador entre la indicación geográfica argentina y la denominación de origen
controlada "Rioja" -de procedencia española-, resulta suficiente para impedir la confusión
entre los dos nombres. Así, el a quo eonsideró que ese elemento distintivo evita inducir a
error a los consumidores y salvaguarda el derecho de la actora a la protección internacional
de esa denominación de origen controlada. Por lo tanto, la Cámara concluyó que la
resolución de la autoridad de aplicación cumple con la normativa nacional e internacional
que regula las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen.
-II-
Contra ese pronunciamiento, la actora interpuso un recurso
extraordinario (fs. 583/594) que, una vez contestado por la demandada (fs. 599/606), fue
concedido pues el a quo opinó que estaba en juego la interpretación de normas de índole
federal en los térmínos del articulo 14 de la ley 48 (fs. 609).
La actora relata que se encuentra legitimada por la ley española
24/2003 para vigilar el prestigio de la denominación de origen "Rioja" en el mercado
nacional e internacional. En ese contexto, manifesta que la resolución del Instituto
Nacional de Vitivinicultura que reconoció la indicación geográfica <'La Rioja Argentina"
viola 10 dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 del Acuerdo sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual, ratificado por ley 24.425. En 10 sustancial, se agravia
1
2. de que ese nombre se confunde con la denominación de origen española y que, por lo
tanto, es pasible de inducir a error a los consumidores y afectar el prestigio de la
denominación "Ríoja", que integra su patrimonio.
Asimismo, entiende que los vinos provenientes de la provincia de
La Ríoja no cumplen con los requisitos de homogeneidad necesarios para ser identificados
con una indicación geográfica determinada, pues considera que no se encuentra precisada
una calidad o característica del producto que se deba exclusiva o principalmente a la zona
geográfica referida.
-IlI-
En mi entender, el recurso extraordinario ha sido mal concedido
pues los agravios de la recurrente no suscitan cuestión federal por no tratarse de ninguno
de los supuestos establecidos en el artículo 14 de la ley 48. Por el contrario, remiten
principalmente al estudio de cuestiones de hecho y prueba, cuyo tratamiento es ajeno a la
instancia extraordinaria (Fallos: 312:184, entre muchos otros).
En efecto, si bien la controversia ha sido resuelta sobre la base de la
ley 24.425 -de carácter federal-, los agravios planteados en el recurso extraordinario se
refieren principalmente a aspectos fácticos que no exigen la interpretación de esa norma.
Así, la decisión sobre si la identificación geográfica "La Ríoja Argentina" es
suficientemente distinta a la denominación de origen española "Ríoja" requiere de la
valoración de prueba, la cual ha sido analizada de modo fundado en las instancias
anteriores..En este sentido, la Corte Suprema ha dicho que los extremos de hecho
pertinentes a la correcta aplicación de una ley federal no son susceptibles de revisión en la
instancia extraordinaria (Fallos: 255:26).
Por ello, opino que corresponde rechazar el recurso interpuesto.
Buenos Aires, 2:2. de mayo de 2015