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4. Observar las medidas de seguridad e higiene establecidas por
CORPORACIÓN GRUPO SOBRADO S.A.C, así como emplear los
equipos de seguridad que correspondan en función a las labores
desarrolladas.
Art. 99° Procedimiento interno de queja por hostigamiento sexual. Tiene por
finalidad determinar la existencia o configuración del hostigamiento
sexual y la responsabilidad correspondiente, garantizando una
investigación reservada, confidencial, imparcial, eficaz, que permita
sancionar al hostigador y proteger a la víctima, cumpliendo con el debido
proceso.
Art.104° El quejado cuenta con cinco (5) días útiles para presentar sus descargos,
adjuntando las pruebas que considere oportunas.
Art.106° El Área de Recursos Humanos la que haga sus veces o la autoridad de
mayor jerarquía contara con diez (10) días hábiles para realizar las
investigaciones que considere necesarias a fin de determinar el acto de
hostigamiento sexual.
Art.109° En caso que se determine la existencia del acto de hostigamiento sexual,
las sanciones aplicables dependerán de la gravedad, teniéndose en cuenta
que podrán ser:
Art.115° CORPORACIÓN GRUPO SOBRADO S.A.C promueve y preserva la
armonía en el centro de trabajo, brindando una mejor calidad de vida al
trabajador a través del Departamento de Recursos Humanos o de quien
haga sus veces. Amonestación verbal o escrita, suspensión o despido.
Art.116° Todos los trabajadores que hayan sido contratados por CORPORACIÓN
GRUPO SOBRADO S.A.C, se encuentran prohibidos de fumar en las
instalaciones del centro de trabajo, mediante D.S. N° 001-2011-SA, norma
que modifica el Reglamento de la Ley N° 28705, ley General para la
Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco.
Art. 119° En todo lo que no se encuentre expresamente previsto en la ley y en el
presente reglamento interno de trabajo serán de aplicaciones, en cuanto ello
resulte pertinente y en forma supletoria, las Políticas, Procedimientos,
Normas y Reglamentos emitidos por CORPORACIÓN GRUPO SOBRADO
S.A.C y que no contravengan el contenido de este Manual, ni la legislación
laboral vigente.
LA GERENCIA
2021
2.
REFERENCIA: Reglamento Interno de Trabajo de CORPORACIÓN GRUPO
SOBRADO S.A.C.
3. Dormir o descansar en las instalaciones o sus proyectos, en horas de
trabajo o fuera de ellas.
4. Penetrar en los recintos o dependencias de CORPORACIÓN GRUPO
SOBRADO S.A.C o sus proyectos sin autorización alguna.
5. Cometer dentro de las horas de trabajo o fuera de ellas actos contrarios a
la disciplina, higiene o reñidos con la moral.
6. Denigrar, ridiculizar o proferir palabras injuriosas en contra de sus
compañeros o superiores, dentro o fuera del centre de trabajo.
7. La concurrencia al centro de trabajo bajo los efectos de bebidas
alcohólicas o drogas, o consumirlas durante las horas de labor.
8. No cumplir con las normas sobre el control de la asistencia al centre de
trabajo que se tenga implantado.
9. Incurrir en actos de violencia en agravio de sus superiores o de
compañeros de labor, dentro o fuera del centre de trabajo.
10. Fumar en las instalaciones del centro de trabajo o hacer fuego en lugares
prohibidos
11. Negarse al cumplimiento de las órdenes y disposiciones de sus
superiores, así como violar convenios u obligaciones de trabajo.
12. Dañar per negligencia o usar de manera inadecuada las herramientas,
implementos, servicios, utensilios o equipos de, de sus compañeros de
trabajo o de cualquier tercero relacionado con las operaciones.
13. Cometer actos que afecten la seguridad o preservación, así como no
utilizar el equipo de seguridad y salud adecuadas para cada tipo trabajo.
Art. 64° Todo trabajador tiene derecho de hacer llegar los representantes de
CORPORACIÓN GRUPO SOBRADO S.A.C las quejas o reclamaciones
personales derivadas de su relaci6n laboral y que considere que lesiona
derechos. Es política aplicar una rápida y directa solución de dichas queja y
reclamos ante lo que se debe seguir el conducto regular.
Art.67° CORPORACIÓN GRUPO SOBRADO S.A.C proporcionara a su personal,
teniendo en cuenta la naturaleza del trabajo que realiza, todos los
implementos que sean necesarios para su protección y seguridad, de
conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia. Es obligación
esencial de CORPORACIÓN GRUPO SOBRADO S.A.C y de los
trabajadores preservar la vida y la salud, para lo cual debe cumplirse
estrictamente con las normas de SST en las actividades de construcción y
el Reglamento lnterno de Seguridad y Salud, las normas legales que los
sustituyan y complementen, así como las Directivas.
Art. 14° Inducción de los trabajadores:
Al ingresar, el trabajador recibirá una charla de inducción mediante la cual se
le informará acerca de:
1) Características legales de la conformación de la empresa y las
características del proyecto al cual se integrará.
2) La jornada laboral establecida, el horario de trabajo vigente, el horario
de refrigerio del proyecto en el que trabajara
3) El cargo que desempeñara.
4) El Reglamento interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del proyecto
en que va a laborar.
Art. 15° Los trabajadores deberán guardar respeto y consideración a todo el personal
de CORPORACIÓN GRUPO SOBRADO S.A.C. y al de sus Contratistas y
Subcontratistas, cualquiera que sea su posición o jerarquía. Además,
acataran las órdenes que se les impartan, para el buen desempeño de sus
labores.
Art. 18° El personal deberá conservar en buen estado y restituir, salvo el deterioro y
desgaste naturales, los equipos, maquinas, útiles y, en general, todos los
implementos de trabajo y de protección personal que se les haya
proporcionado para el desempeño de sus labores.
Art. 23° Constituyen obligaciones de los trabajadores de CORPORACIÓN GRUPO
SOBRADO S.A.C. las siguientes:
1. Cumplir efectiva y eficientemente con las labores que le hayan sido
asignadas durante su jornada de trabajo y con el mantenimiento de las
mismas, en tal forma que puedan ser continuadas sin demoras o
contratiempo, sin la jornada.
2. Cumplir con las normas de asistencia al centro de trabajo.
3. Prestar su más amplia colaboración en caso de cualquier emergencia o
alteración de situaciones normales que afecten al centro de trabajo y que
requieran de sus servicios.
4. Cumplir con las disposiciones de los Reglamentos internos de la empresa,
en materia de Seguridad e Higiene Industrial, seguridad Patrimonial y
otros.
5. No consumir drogas ni bebidas alcohólicas antes o durante la jornada
laboral.
6. Informar a sus supervisores sobre los materiales cuya reserva o nivel de
existencia estén por agotarse.
Art. 24° Los trabajadores no podrán salir de su lugar de trabajo, durante el horario y/o
jornada habitual de labores, salvo autorización expresa.
Art. 26° CORPORACIÓN GRUPO SOBRADO S.A.C no permitirá el ingreso del
trabajador que este bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas,
reservándose el derecho de solicitar el apoyo de las fuerzas del orden si el
caso así lo requiriera.
Art. 28° CORPORACIÓN GRUPO SOBRADO S.A.C no asume ninguna
responsabilidad por la pérdida de objetos personales de las servidoras en
el centro de trabajo, no obstante, se reserva el derecho de investigar y/o
denunciar los hechos.
Art. 37° El Contrato de Trabajo por obra o servicio específico terminará cuando
concluyan las labores de la partida del servicio para los que fueron
contratados. La extinción de los contratos del personal contratado a plazo
indeterminado o bajo modalidad por obra determinada o servicio específico,
se producirá estrictamente por las causas dispuestas en el artículo 16° del
D. S. N°. 003-97-TR:
1. El fallecimiento del trabajador;
2. La renuncia o retiro voluntario del trabajado;
3. La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición
resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente
celebrados bajo modalidad;
4. El mutuo disenso entre trabajador y empleados.
5. La invalidez absoluta permanente del trabajador;
Art. 40° CORPORACIÓN GRUPO SOBRADO S.A.C, de acuerdo con las facultades
que le confiere la Ley, es el que establece la jornada de trabajo, tomando
en cuenta la naturaleza especifica de la labor que se realizara en los
proyectos que ejecuta.
Los trabajadores están obligados a respetar y cumplir la jornada, los
horarios, turnos y sistemas de trabajo que se fije.
Art. 42° El tiempo de refrigerio o periodo establecido para tomar alimentos no se
considera como parte del cómputo de la jornada diaria de labores. Los
trabajadores dispondrán de un tiempo necesario para tomar sus alimentos,
cuyo horario será fijado por el área de CORPORACIÓN GRUPO SOBRADO
S.A.C, no pudiendo ser menos de 45, ni mayor de 60 minutos.
Art. 45° En los frentes de trabajo el control de asistencia será efectuado por los
supervisores o capataces y empleará el sistema de control manual a través
de las tareas. La falta del registro en el control de asistencia (tarea)
automáticamente será considerada como inasistencia. Igualmente se
considerará inasistencia la salida del centro de trabajo antes de la hora
reglamentaria sin justificaci6n alguna.
Art. 48° Cualquier inasistencia, independientemente de las causas que la originen,
deberá ser comunicada de inmediato por el trabajador a su supervisor
designado y al área que corresponda, a efectos que se tornen las medidas
pertinentes, sin que ello justifique la ausencia.
Art. 49° La ausencia por enfermedad es justificada, en caso que el trabajador acredite
oportunamente la inasistencia con el Certificado Médico correspondiente. Las
ausencias injustificadas al trabajo, privan al trabajador de la remuneración
respectiva, así como de los beneficios y bonificaciones que le puedan
corresponder.
Art. 57° A fin de garantizar dentro del centro de trabajo un desenvolvimiento basado
en el orden y la disciplina que propicien un clima de buenas relaciones entre
la empresa y sus servidores, así como un trato de cortesía, respeto mutuo y
buena fe entre los trabajadores, CORPORACIÓN GRUPO SOBRADO S.A.C
ha establecido las siguientes medidas disciplinarias que serán aplicadas en
función al grado que tenga la falta cometida, sin que el orden en que se
enumeren imponga obligación de parte de la empresa de aplicarlas
necesariamente de acuerdo a dicho orden.
1. Amonestación verbal.
2. Amonestación escrita.
3. Suspensión temporal sin goce de haber y hasta por 15 días.
4. Despido, conforme a la legislación vigente.
Art. 61° El trabajador, al momento de recibir la sanción disciplinaria por escrito, tiene
la obligación de firmar el cargo respectivo. De no hacerlo, la entrega se hará
notarialmente o en presencia de testigos. La negativa a la recepción y firma
del cargo respectivo, se considerará come agravante de la falta que motivo la
sanción.
Art. 62° Causales de sanción disciplinaria
1. Faltar injustificadamente a sus labores.
2. Abandonar indebidamente su puesto de trabajo, sin contar con la
autorización expresa de su jefe inmediato o de quien haga sus veces.
Art. 70° Es responsabilidad de todo el personal atender las indicaciones que el
Departamento de Prevención de Riesgos imparte para propiciar la seguridad
individual y colectiva dentro de la empresa. El uso de todo implemento de
seguridad personal es obligatorio segundas normas que sobre el particular se
impartan.
Art. 73° Los trabajadores que contraigan cualquier enfermedad infecto-contagiosa,
deberán comunicarlo a la brevedad posible y someterse al tratamiento médico
correspondiente.
Art. 77° El Departamento de Prevención de Riesgos determinara los equipos de
seguridad individual y colectiva especiales que según el área de trabajo se
deberán emplear.
Art. 82° Adicionalmente a los centros de atención medica que CORPORACIÓN
GRUPO SOBRADO S.A.C ha coordinado la atención del personal en las
zonas de desarrollo del proyecto, cada centro de trabajo y/o de residencia
cuenta con un botiquín equipado para efectuar atenciones del nivel de
primeros auxilios.
Art. 83° Todo trabajador está en la obligación de reportar inmediatamente cualquier
estado o condición insegura que detecte dentro o fuera de su centro de
trabajo.
Art. 86° Las relaciones de los trabajadores de CORPORACIÓN GRUPO SOBRADO
S.A.C con los miembros de las Comunidades Campesinas y/o poblaciones
organizadas, estarán basadas en el respeto a sus costumbres, creencias e
idiosincrasias.
Art. 89° Los trabajadores están obligados a someterse a controles y revisión por parte
del personal encargado del servicio de vigilancia, cuando sean portadores de
paquetes, mercaderías y cualquier otro objeto, debiendo mostrar los
documentos respectivos, en el momento de entrar y salir de las instalaciones,
de acuerdo con las normas que establezca este en ejercicio de su facultad
administrativa y de control.
Art. 93° Son obligaciones de los trabajadores en torno al VIH y SIDA, sin excepción
alguna:
1. Mantener permanentemente una actitud de comprensión, aceptación y
apoyo a los trabajadores que revelen su estado de VIH-positivo.
2. No realizar acto discriminatorio alguno hacia otra persona por razón de ser
real o supuestamente VIH- positivo.
3. No divulgar directa o indirectamente información relacionada como el
hecho que alguna persona sea real o supuestamente VIH-positivo.
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  • 1. 4. Observar las medidas de seguridad e higiene establecidas por CORPORACIÓN GRUPO SOBRADO S.A.C, así como emplear los equipos de seguridad que correspondan en función a las labores desarrolladas. Art. 99° Procedimiento interno de queja por hostigamiento sexual. Tiene por finalidad determinar la existencia o configuración del hostigamiento sexual y la responsabilidad correspondiente, garantizando una investigación reservada, confidencial, imparcial, eficaz, que permita sancionar al hostigador y proteger a la víctima, cumpliendo con el debido proceso. Art.104° El quejado cuenta con cinco (5) días útiles para presentar sus descargos, adjuntando las pruebas que considere oportunas. Art.106° El Área de Recursos Humanos la que haga sus veces o la autoridad de mayor jerarquía contara con diez (10) días hábiles para realizar las investigaciones que considere necesarias a fin de determinar el acto de hostigamiento sexual. Art.109° En caso que se determine la existencia del acto de hostigamiento sexual, las sanciones aplicables dependerán de la gravedad, teniéndose en cuenta que podrán ser: Art.115° CORPORACIÓN GRUPO SOBRADO S.A.C promueve y preserva la armonía en el centro de trabajo, brindando una mejor calidad de vida al trabajador a través del Departamento de Recursos Humanos o de quien haga sus veces. Amonestación verbal o escrita, suspensión o despido. Art.116° Todos los trabajadores que hayan sido contratados por CORPORACIÓN GRUPO SOBRADO S.A.C, se encuentran prohibidos de fumar en las instalaciones del centro de trabajo, mediante D.S. N° 001-2011-SA, norma que modifica el Reglamento de la Ley N° 28705, ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco. Art. 119° En todo lo que no se encuentre expresamente previsto en la ley y en el presente reglamento interno de trabajo serán de aplicaciones, en cuanto ello resulte pertinente y en forma supletoria, las Políticas, Procedimientos, Normas y Reglamentos emitidos por CORPORACIÓN GRUPO SOBRADO S.A.C y que no contravengan el contenido de este Manual, ni la legislación laboral vigente. LA GERENCIA 2021 2. REFERENCIA: Reglamento Interno de Trabajo de CORPORACIÓN GRUPO SOBRADO S.A.C.
  • 2. 3. Dormir o descansar en las instalaciones o sus proyectos, en horas de trabajo o fuera de ellas. 4. Penetrar en los recintos o dependencias de CORPORACIÓN GRUPO SOBRADO S.A.C o sus proyectos sin autorización alguna. 5. Cometer dentro de las horas de trabajo o fuera de ellas actos contrarios a la disciplina, higiene o reñidos con la moral. 6. Denigrar, ridiculizar o proferir palabras injuriosas en contra de sus compañeros o superiores, dentro o fuera del centre de trabajo. 7. La concurrencia al centro de trabajo bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas, o consumirlas durante las horas de labor. 8. No cumplir con las normas sobre el control de la asistencia al centre de trabajo que se tenga implantado. 9. Incurrir en actos de violencia en agravio de sus superiores o de compañeros de labor, dentro o fuera del centre de trabajo. 10. Fumar en las instalaciones del centro de trabajo o hacer fuego en lugares prohibidos 11. Negarse al cumplimiento de las órdenes y disposiciones de sus superiores, así como violar convenios u obligaciones de trabajo. 12. Dañar per negligencia o usar de manera inadecuada las herramientas, implementos, servicios, utensilios o equipos de, de sus compañeros de trabajo o de cualquier tercero relacionado con las operaciones. 13. Cometer actos que afecten la seguridad o preservación, así como no utilizar el equipo de seguridad y salud adecuadas para cada tipo trabajo. Art. 64° Todo trabajador tiene derecho de hacer llegar los representantes de CORPORACIÓN GRUPO SOBRADO S.A.C las quejas o reclamaciones personales derivadas de su relaci6n laboral y que considere que lesiona derechos. Es política aplicar una rápida y directa solución de dichas queja y reclamos ante lo que se debe seguir el conducto regular. Art.67° CORPORACIÓN GRUPO SOBRADO S.A.C proporcionara a su personal, teniendo en cuenta la naturaleza del trabajo que realiza, todos los implementos que sean necesarios para su protección y seguridad, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia. Es obligación esencial de CORPORACIÓN GRUPO SOBRADO S.A.C y de los trabajadores preservar la vida y la salud, para lo cual debe cumplirse estrictamente con las normas de SST en las actividades de construcción y el Reglamento lnterno de Seguridad y Salud, las normas legales que los sustituyan y complementen, así como las Directivas. Art. 14° Inducción de los trabajadores: Al ingresar, el trabajador recibirá una charla de inducción mediante la cual se le informará acerca de: 1) Características legales de la conformación de la empresa y las características del proyecto al cual se integrará. 2) La jornada laboral establecida, el horario de trabajo vigente, el horario de refrigerio del proyecto en el que trabajara 3) El cargo que desempeñara. 4) El Reglamento interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del proyecto en que va a laborar. Art. 15° Los trabajadores deberán guardar respeto y consideración a todo el personal de CORPORACIÓN GRUPO SOBRADO S.A.C. y al de sus Contratistas y Subcontratistas, cualquiera que sea su posición o jerarquía. Además, acataran las órdenes que se les impartan, para el buen desempeño de sus labores. Art. 18° El personal deberá conservar en buen estado y restituir, salvo el deterioro y desgaste naturales, los equipos, maquinas, útiles y, en general, todos los implementos de trabajo y de protección personal que se les haya proporcionado para el desempeño de sus labores. Art. 23° Constituyen obligaciones de los trabajadores de CORPORACIÓN GRUPO SOBRADO S.A.C. las siguientes: 1. Cumplir efectiva y eficientemente con las labores que le hayan sido asignadas durante su jornada de trabajo y con el mantenimiento de las mismas, en tal forma que puedan ser continuadas sin demoras o contratiempo, sin la jornada. 2. Cumplir con las normas de asistencia al centro de trabajo. 3. Prestar su más amplia colaboración en caso de cualquier emergencia o alteración de situaciones normales que afecten al centro de trabajo y que requieran de sus servicios. 4. Cumplir con las disposiciones de los Reglamentos internos de la empresa, en materia de Seguridad e Higiene Industrial, seguridad Patrimonial y otros. 5. No consumir drogas ni bebidas alcohólicas antes o durante la jornada laboral. 6. Informar a sus supervisores sobre los materiales cuya reserva o nivel de existencia estén por agotarse.
  • 3. Art. 24° Los trabajadores no podrán salir de su lugar de trabajo, durante el horario y/o jornada habitual de labores, salvo autorización expresa. Art. 26° CORPORACIÓN GRUPO SOBRADO S.A.C no permitirá el ingreso del trabajador que este bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas, reservándose el derecho de solicitar el apoyo de las fuerzas del orden si el caso así lo requiriera. Art. 28° CORPORACIÓN GRUPO SOBRADO S.A.C no asume ninguna responsabilidad por la pérdida de objetos personales de las servidoras en el centro de trabajo, no obstante, se reserva el derecho de investigar y/o denunciar los hechos. Art. 37° El Contrato de Trabajo por obra o servicio específico terminará cuando concluyan las labores de la partida del servicio para los que fueron contratados. La extinción de los contratos del personal contratado a plazo indeterminado o bajo modalidad por obra determinada o servicio específico, se producirá estrictamente por las causas dispuestas en el artículo 16° del D. S. N°. 003-97-TR: 1. El fallecimiento del trabajador; 2. La renuncia o retiro voluntario del trabajado; 3. La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad; 4. El mutuo disenso entre trabajador y empleados. 5. La invalidez absoluta permanente del trabajador; Art. 40° CORPORACIÓN GRUPO SOBRADO S.A.C, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley, es el que establece la jornada de trabajo, tomando en cuenta la naturaleza especifica de la labor que se realizara en los proyectos que ejecuta. Los trabajadores están obligados a respetar y cumplir la jornada, los horarios, turnos y sistemas de trabajo que se fije. Art. 42° El tiempo de refrigerio o periodo establecido para tomar alimentos no se considera como parte del cómputo de la jornada diaria de labores. Los trabajadores dispondrán de un tiempo necesario para tomar sus alimentos, cuyo horario será fijado por el área de CORPORACIÓN GRUPO SOBRADO S.A.C, no pudiendo ser menos de 45, ni mayor de 60 minutos. Art. 45° En los frentes de trabajo el control de asistencia será efectuado por los supervisores o capataces y empleará el sistema de control manual a través de las tareas. La falta del registro en el control de asistencia (tarea) automáticamente será considerada como inasistencia. Igualmente se considerará inasistencia la salida del centro de trabajo antes de la hora reglamentaria sin justificaci6n alguna. Art. 48° Cualquier inasistencia, independientemente de las causas que la originen, deberá ser comunicada de inmediato por el trabajador a su supervisor designado y al área que corresponda, a efectos que se tornen las medidas pertinentes, sin que ello justifique la ausencia. Art. 49° La ausencia por enfermedad es justificada, en caso que el trabajador acredite oportunamente la inasistencia con el Certificado Médico correspondiente. Las ausencias injustificadas al trabajo, privan al trabajador de la remuneración respectiva, así como de los beneficios y bonificaciones que le puedan corresponder. Art. 57° A fin de garantizar dentro del centro de trabajo un desenvolvimiento basado en el orden y la disciplina que propicien un clima de buenas relaciones entre la empresa y sus servidores, así como un trato de cortesía, respeto mutuo y buena fe entre los trabajadores, CORPORACIÓN GRUPO SOBRADO S.A.C ha establecido las siguientes medidas disciplinarias que serán aplicadas en función al grado que tenga la falta cometida, sin que el orden en que se enumeren imponga obligación de parte de la empresa de aplicarlas necesariamente de acuerdo a dicho orden. 1. Amonestación verbal. 2. Amonestación escrita. 3. Suspensión temporal sin goce de haber y hasta por 15 días. 4. Despido, conforme a la legislación vigente. Art. 61° El trabajador, al momento de recibir la sanción disciplinaria por escrito, tiene la obligación de firmar el cargo respectivo. De no hacerlo, la entrega se hará notarialmente o en presencia de testigos. La negativa a la recepción y firma del cargo respectivo, se considerará come agravante de la falta que motivo la sanción. Art. 62° Causales de sanción disciplinaria 1. Faltar injustificadamente a sus labores. 2. Abandonar indebidamente su puesto de trabajo, sin contar con la autorización expresa de su jefe inmediato o de quien haga sus veces.
  • 4. Art. 70° Es responsabilidad de todo el personal atender las indicaciones que el Departamento de Prevención de Riesgos imparte para propiciar la seguridad individual y colectiva dentro de la empresa. El uso de todo implemento de seguridad personal es obligatorio segundas normas que sobre el particular se impartan. Art. 73° Los trabajadores que contraigan cualquier enfermedad infecto-contagiosa, deberán comunicarlo a la brevedad posible y someterse al tratamiento médico correspondiente. Art. 77° El Departamento de Prevención de Riesgos determinara los equipos de seguridad individual y colectiva especiales que según el área de trabajo se deberán emplear. Art. 82° Adicionalmente a los centros de atención medica que CORPORACIÓN GRUPO SOBRADO S.A.C ha coordinado la atención del personal en las zonas de desarrollo del proyecto, cada centro de trabajo y/o de residencia cuenta con un botiquín equipado para efectuar atenciones del nivel de primeros auxilios. Art. 83° Todo trabajador está en la obligación de reportar inmediatamente cualquier estado o condición insegura que detecte dentro o fuera de su centro de trabajo. Art. 86° Las relaciones de los trabajadores de CORPORACIÓN GRUPO SOBRADO S.A.C con los miembros de las Comunidades Campesinas y/o poblaciones organizadas, estarán basadas en el respeto a sus costumbres, creencias e idiosincrasias. Art. 89° Los trabajadores están obligados a someterse a controles y revisión por parte del personal encargado del servicio de vigilancia, cuando sean portadores de paquetes, mercaderías y cualquier otro objeto, debiendo mostrar los documentos respectivos, en el momento de entrar y salir de las instalaciones, de acuerdo con las normas que establezca este en ejercicio de su facultad administrativa y de control. Art. 93° Son obligaciones de los trabajadores en torno al VIH y SIDA, sin excepción alguna: 1. Mantener permanentemente una actitud de comprensión, aceptación y apoyo a los trabajadores que revelen su estado de VIH-positivo. 2. No realizar acto discriminatorio alguno hacia otra persona por razón de ser real o supuestamente VIH- positivo. 3. No divulgar directa o indirectamente información relacionada como el hecho que alguna persona sea real o supuestamente VIH-positivo.