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DERECHOS Y
OBLIGACIONES
PATRONO-
EMPLEADOS
Terminación de Contratos
CONCEPTOS
Derecho Laboral
Conjunto de
principios y normas
jurídicas tienen por
objeto la tutela del
trabajador y normas
jurídicas tienen por
objeto la tutela del
trabajador
Trabajador
Toda persona
individual que
presta a un patrono
sus servicios
materiales,
intelectuales en
virtud de una
relación laboral.
Patrono
Toda persona
individual o jurídica
que utiliza los
servicios de uno o
mas trabajadores.
Obligaciones
vínculo o relación jurídica
en virtud de la cual una
persona (Patrono) tiene la
facultad de exigir de otra
(empleado) un determinado
comportamiento positivo o
negativo (prestación), de
cuyo cumplimiento
responderá en última
instancia el patrimonio del
deudor
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL
TRABAJADOR
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Al trabajo
(art. 101 CPRG)
Derechos
Sociales mínimos
(art. 102 CPRG)
Libre elección del
trabajo y
condiciones
económicas
Remuneración
equitativa por el
trabajo realizado
Igualdad de
salario
Pago de salario
en Moneda legal
Inembargabilidad
del salario
Fijación de un
Salario mínimo
Jornada de
Trabajo
Un Dia de
descanso por una
semana de
trabajo ordinario
Asuetos
establecidos por
la ley
Prestaciones
Laborales
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES (Continuación)
Derecho de
preferencia sobre los
extranjeros
Derecho a
Indemnización
Derecho de
Sindicalización
Derecho de huelga y
paro
Derecho a la Vivienda
CASOS
ESPECIAL
ES
Derecho al trabajo si
fuere menor de edad
Protección y fomento
del trabajo a las
personas
discapacitadas
Indemnización por
muerte del trabajador
al conyugue, hijos
menores o discap.
Derecho de la
trabajadora a
protección y
regulación de las
condiciones de trabajo
Irrenunciabilidad de los Derechos del Trabajador
 Los derechos consignados con anterioridad son
irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser
superados a través de la contratación individual o colectiva, y
en la forma que fija la ley.
 En caso de duda sobre la interpretación o alcance de las
disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en
materia laboral, se interpretarán en el sentido más favorable
para los trabajadores (Art. 106 CPRG).
Obligaciones de los trabajadores
Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono.
Ejecutar el trabajo con la eficiencia, cuidado y esmero apropiado y en la forma, tiempo y lugar convenidos
Restituir al patrono los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les faciliten
para el trabajo
Observar buenas costumbres durante el trabajo
Prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riego inminente
Someterse a análisis médicos, a solicitud del patrono
Obligaciones de los trabajadores (continuación)
Guardar los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos, que tenga a cargo el
trabajador o bajo su responsabilidad
Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes
Desocupar dentro de 30 días al término del contrato la vivienda que les hayan facilitado los
patronos.
Todo trabajador está obligado a cumplir con las normas sobre SSO, indicaciones e instrucciones
que tengan por finalidad proteger su vida, salud e integridad corporal y psicológica.
Asimismo, está obligado a cumplir con las recomendaciones técnicas que se le dan, en lo que se refiere
al uso y conservación del equipo de protección personal que le sea suministrado
Obligaciones de los trabajadores
Salud y Seguridad Ocupacional
Cumplir con las normas sobre SSO,
indicaciones e instrucciones que tengan
por finalidad proteger su vida, salud e
integridad corporal y psicológica
obligado a cumplir con las
recomendaciones técnicas que se le dan,
en lo que se refiere al uso y conservación
del equipo de protección personal que le
sea suministrado, a las operaciones y
procesos de trabajo indicados para el
uso y mantenimiento de la maquinaria.
Art. 8
SSO
Prohibiciones de los trabajadores
Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada;
Hacer durante el trabajo o dentro del establecimiento propaganda política o
contraria a las instrucciones democráticas creadas por la Constitución;
Trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas
estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga
Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrono para objeto
distinto de aquel que estén normalmente destinados
Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor o dentro del
establecimiento;
La ejecución de hechos o la violación de normas de trabajo, que constituyan
actos manifiestos de sabotaje contra la producción normal de la empresa.
Art. 64 CT.
Prohibiciones de los trabajadores
Dañar o destruir los resguardos y protecciones de máquinas e instalaciones o remover de su sitio sin
tomar las debidas precauciones..
Dañar o destruir los equipos de protección personal o negarse a usarlos.
Hacer juegos, bromas o cualquier actividad que pongan en peligro su vida, salud e integridad
corporal o la de sus compañeros de trabajo.
Lubricar, limpiar o reparar máquinas en movimiento.
Realizar su trabajo sin la debida protección de vestimenta o herramienta para el trabajo que
realice.
Discriminar y estigmatizar a las personas que viven con VIH/SIDA, de igual manera, violar la
confidencialidad y el respeto a la integridad física y psíquica de la cual tienen derecho estas personas
Art. 9 SSO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL
PATRONO
Obligaciones de los Patronos
Pagar al trabador el salario correspondiente al tiempo que este pierda cuando se vea imposibilitado para trabajar
por culpa del patrono;
Dar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo
convenido;
Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose del maltrato de palabra o de obra
Preferir en igualdad de circunstancias a los guatemaltecos sobre los extranjeros;
Presentación del informe al Ministerio de Trabajo y Previsión social dentro de los dos primeros meses de cada
año, indicando datos personales de los empleados, y los egresos que haya tenido en concepto de salarios, horas
extras, bonificaciones;
Art. 61 CT
Obligaciones de los Patronos
Proporcionar a los trabajadores campesinos que tengan su vivienda en la
finca donde trabajan los insumos necesarios para su consumo doméstico;
Cuando son establecimientos comerciales, un número de sillas
destinadas al descanso de los trabajadores;
Procurar por todos los medios a su alcance la alfabetización de los
trabajadores que lo necesiten;
Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto
en las elecciones populares sin reducción de salario;
Art. 61 CT
Obligaciones del Patrono
Conceder
licencia con
goce de
sueldo a los
trabajadores
Fallecimiento
del conyugue,
de los padres o
hijos, 3 días
Cuando
contrajera
matrimonio, 5
días
Por nacimiento
de hijo, 2 días.
Para responder
citaciones
judiciales,
siempre que no
exceda de
medio día.
Por
desempeño de
una función
sindical, no
exceda de 6
días en el
mismo mes
calendario.
En todos los
demás casos
provistos en
convenios o
pactos
colectivos.
Art. 61 CT
Prohibiciones De Patronos
Exigir a sus
trabajadores que
compren sus artículos
de consumo
Exigir o aceptar dinero
de los trabajadores
como gratificación
para que se les
admita en el trabajo
Obligar a los
trabajadores a
retirarse de los
sindicatos
Influir en sus
decisiones políticas o
convicciones
religiosas
Retener por su
voluntad las
herramientas u
objetos de trabajo
como garantía
Hacer colectas o
suscripciones
obligatorias entre sus
trabajadores
Dirigir a los trabajos
en estado de
embriaguez o drogas
Ejecutar cualquier
acto que restrinja los
derechos que el
trabajador
Acuerdo Gubernativo 229-2014, Salud Y Seguridad
Ocupacional
• A las operaciones y procesos de trabajo
• Al suministro, uso y mantenimiento de los equipos de protección personal
• A las edificaciones, instalaciones y condiciones ambientales
• A la colocación y mantenimiento de resguardos, protecciones y sistemas de emergencia a máquinas, equipos e
instalaciones
• Mantener en buen estado de conservación, funcionamiento y uso, la maquinaria, instalaciones y útiles
• Promover la capacitación de su personal en materia de SSO
• Informar a todos sus trabajadores sobre el tema de VIH/SIDA
• Proporcionar al trabajador las herramientas, vestuario y enseres
• Permitir inspección de lugares de trabajo a técnicos e inspectores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y
el IGSS
• Facilitar la creación y funcionamiento de los comités de Salud y Seguridad.
Obligaciones de los
patronos
Acuerdo Gubernativo 229-2014, Salud Y Seguridad
Ocupacional
• Poner en funcionamiento maquinaria que no esté debidamente
protegida en los puntos de transmisión de energía
• Constituir como requisito para obtener un puesto laboral, la prueba
de VIH/SIDA
• Considerar la infección de VIH/SIDA, como causal para la
terminación de la relación laboral
• Discriminar y estigmatizar a las personas que viven con VIH/SIDA
• Permitir la entrada a los lugares de trabajo a personas en estado
etílico o bajo la influencia de algún narcótico o estupefaciente
Prohibiciones a los
Patronos
TERMINACION DE CONTRATOS DE
TRABAJO
Terminación De Los Contratos De Trabajo
Cuando una de
las dos partes que
forma la relación
laboral le pone fin
Cesándola
efectivamente, ya
sea por voluntad
de una de ellas,
por mutuo
consentimiento
Por causa
imputable a la
otra, o en que
ocurra lo mismo
Por disposición de
la ley
Causas por parte del Patrono
cuando el trabajador se conduzca
durante sus labores en forma
inmoral o acuda a la injuria, la
calumnia o a las vías de hecho
contra
Su patrono o los representantes.
Algún compañero de trabajo,
cuando el trabajador cometa algún
delito o falta contra la propiedad
en perjuicio del patrono,
compañeros, o terceros dentro del
establecimiento
cuando el trabajador revele los
secretos técnicos, comerciales o
de fabricación de los productos
que se encuentren relacionados
directa o indirectamente
cuando el trabajador deje de
asistir al trabajo sin permiso del
patrono o sin causa justificada.
cuando el trabajador, al celebrar el
contrato haya inducido en error al
patrono, pretendiendo tener
cualidades, condiciones o
conocimientos que evidentemente
no posee
cuando el trabajador sufra pena
de arresto mayor o se le imponga
prisión correccional, por sentencia
ejecutoriada
cuando el trabajador incurra en
cualquier otra falta grave a las
obligaciones que le imponga el
contrato
La terminación del contrato de trabajo conforme a una o varias de las causas
enumeradas con anterioridad, surte efectos desde que el patrono lo comunique por
escrito al trabajador indicándole la causa del despido y éste cese efectivamente sus
labores, pero el trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los Tribunales
de Trabajo y Previsión Social, antes de que transcurra el término de prescripción, con el
objeto de que pruebe la justa causa en que se fundó el despido.
 Si el patrono no prueba dicha causa, debe pagar al trabajador:
 las indemnizaciones que le pueda corresponder; y
 título de daños y perjuicios, los salarios que el trabajador ha dejado de percibir desde
el momento del despido hasta el pago de su indemnización hasta un máximo de doce
meses de salarios y las costas judiciales.
Causas por parte del Empleado
cuando el patrono no le pague el
salario completo que le
corresponda
cuando el patrono incurra
durante el trabajo en falta de
probidad u honradez, o se
conduzca en forma abiertamente
inmoral o acuda a la injuria, a la
calumnia o a las vías de hecho
contra el trabajador
cuando el patrono directamente
o por medio de familiares o
dependientes, cause
maliciosamente un perjuicio
material en las herramientas o
útiles del trabajador
cuando el patrono o su
representante en la dirección de
las labores acuda a la injuria, a
la calumnia o a las vías de
hecho contra el trabajador fuera
del lugar donde se ejecutan las
labores y en horas que no sean
de trabajo
cuando el patrono, un miembro
de su familia o su representante
en la dirección de las labores u
otro trabajador esté atacado por
alguna enfermedad contagiosa,
siempre que el trabajador deba
permanecer en contacto
inmediato con la persona
cuando exista peligro grave para
la seguridad o salud del
trabajador o de su familia
Causas por parte del Empleado
cuando el patrono comprometa
con su imprudencia o descuido
inexcusable, la seguridad del lugar
donde se realizan las labores o la
de la persona que allí se
encuentre
cuando el patrono viole alguna de
las prohibiciones contenidas en el
artículo 66 que son las licencias,
descansos, vacaciones
remuneradas con goce de salario,
enfermedades, riesgos
profesionales, descansos pre y
post natal
cuando el patrono o su
representante en la dirección de
las labores traslade al trabajador a
un puesto de menor categoría o
con menos sueldo o le altere
fundamental o permanentemente
cualquiera otra de sus condiciones
de trabajo
cuando el patrono incurra en
cualquiera otra falta grave a las
obligaciones que le imponga el
contrato
2. . EL TIEMPO QUE
SE CONSIDERE EN
LA ENTREGA NO SE
CONSIDERA
COMPRENDIA
DENTRO DE LA
RELACION L
3. EL PATRONO
DEBE DE
REMUNERARLO
DE ACUERDO
CON EL
SALARIO QUE
ESTE LE
CORRESPONDA.
1. SURTE
EFECTO DESDE
QUE EL
TRABAJADOR LO
COMUNIQUE AL
PATRONO
El Código de Trabajo en su Art. 80 indica la terminación
del contrato conforme a una o varias de las causas
enumeradas en el artículo 79 constitutivas de despido
indirecto.
Art. 80 INICIO DE EFECTOS DESPIDO INDIRECTO
En el supuesto anterior,
el patrono goza del
derecho de emplazar al
trabajador ante los
Tribunales de Trabajo y
Previsión Social y antes
de que transcurra el
término de prescripción.
Art. 81 PERIODO DE PRUEBA: CONTRATO A TIEMPO
INDETERMINADO
EN TODO CONTRATO DE
TIEMPO INDETERMINADO
LOS DOS PRIMEROS MESES
SE REPUTAN DE PRUEBA.
EN ESTE PERIODO
CUALQUIERA DE LAS
PARTES PUEDE PONERLE
TERMINO AL CONTRATO.
SE PROHIBE LA
SIMULACIÓN DEL PERIODO
DE PRUEBA , CON EL
PROPÓSITO DE EVADIR EL
RECONOCIMIENTO DE LOS
DERECHOS
IRRENUNCIABLES DE LOS
TRABAJADORES
Art. 82 CESANTÍA: REGLAS DE PROTECCION
Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye una
vez transcurrido el período de prueba, por razón de despido
injustificado del trabajador, o por alguna de las causas previstas en
el Art. 79, el patrono debe pagar a éste una indemnización.
a) SU IMPORTE NO PUEDE
SER OBJETO DE
COMPENSACIÓN
B )DEBE CALCULARSE
TOMANDO COMO BASE EL
PROMEDIO DE LOS SUELDOS
DEVENGADOS DURANTE
LOS ULTIMOS SEIS MESES
c) LA CONTINUIDAD DEL
TRABAJO NO SE
INTERRUMPE
POR:ENFERMEDAD,
VACACIONES U OTRAS.
d) ES NULA IPSO JURE LA
CLÁUSULA DEL CONTRATO
QUE TIENDA A INTERRUMPIR
LA CONTINUIDAD DE LOS
SERVICIOS PRESTADOS O
POR PRESTARSE Y
e)EL PATRONO QUE DESPIDA
A UN TRABAJADOR POR
CAUSA DE ENFERMEDAD O
INVALIDEZ PERMANENTE O
VEJEZ, NO ESTA OBLIGADA A
SATISFACER DICHA
INDEMNIZACIÓN
LA
INDEMNIZACIÓN
POR TIEMPO
SERVIDO SE
RIGUE ADEMÁS
POR LAS
SIGUIENTES
REGLAS:
Art. 82 CESANTÍA: REGLAS DE PROTECCION continuación…..
siempre que el asalariado de que se trate esté protegido por los
beneficios correlativos del IGSS y quede devengado, desde el
momento mismos de la cesación del contrato, una pensión de
invalidez, enfermedad o vejez, cuyo valor actuarial sea equivalente
o mayor a la expresada indemnización por tiempo servido.
Si no gozare de dicha
protección, el patrono
queda obligado a pagar al
trabajador la
indemnización por tiempo
servido que le
corresponda.
Art. 82 CESANTÍA: REGLAS DE PROTECCION continuación…..
El trabajador que por
enfermedad o invalidez
permanente o vejez se vea
imposibilitado de continuar
sus labores tiene derecho
a que el patrono le cubra el
50% de la indemnización ,
siempre que no goce de los
beneficios del IGSS
Pero si disfrutándolos , este
únicamente le reconoce la
pensión cuyo valor actuarial
sea menor que la que le
correspondería conforme a
las reglas, el patrono solo
esta obligado a cubrir en el
acto del retiro , la diferencia
que resulte p/completar tal
indemnización
En caso de la pensión
que fije al trabajador
el IGSS , sea superior
o igual a la
indemnización según
las normas
expresadas , el
patrono no tiene
obligación alguna.
El trabajador que desee dar por concluido su contrato por tiempo indeterminado
sin justa causa:
Antes de ajustar seis meses de servicios continuos, con una
semana de anticipación por lo menos;
Después de seis meses de servicios continuos, pero menos de un
año, con diez días de anticipación por lo menos;
Después de un año de servicios continuos, pero menos de cinco
años, con dos semanas de anticipación por lo menos; y
Después de cinco años de servicios continuos, con un mes de
anticipación por lo menos.
Muerte del trabajador, si éste en el momento de su deceso no
gozaba de la protección de dicho Instituto, o si sus dependientes
económicos no tienen derecho a sus beneficios correlativos por
algún motivo, la obligación del patrono es la de cubrir a dichos
dependientes el importe de un mes de salario por cada año de
servicios prestados, hasta el límite máximo de quince meses, si se
tratare de empresas con veinte o más trabajadores, y de diez meses,
si fueren empresas con menos de veinte o más trabajadores
Son causas que terminan con los
contratos de trabajo de cualquier
clase que sean:
La fuerza mayor o el caso fortuito; la insolvencia,
quiebra o liquidación judicial o extrajudicial de la
empresa; o la incapacidad o la muerte del patrono.
Esta regla rige cuando los hechos a que ella se
refiere produzcan como consecuencia necesaria la
imposibilidad absoluta de cumplir el contrato.
No obstante, el límite máximo que establece el
párrafo anterior, si la insolvencia o quiebra se
declara culpable o fraudulenta, se deben aplicar las
reglas de los artículos 82 y 84 en el caso de que
éstos den lugar a prestaciones o indemnizaciones
mayores a favor de los trabajadores.
A la expiración de todo contrato de trabajo, por
cualquier causa que éste determine, el patrono debe
dar al trabajador un documento que exprese
únicamente:
a). la fecha de su entrada y de su salida;
b). la clase de trabajo ejecutado;
c). el salario ordinario y extraordinario devengado
durante el último período de pago.
Si el trabajador lo desea, el certificado debe determinar
también:
a) la manera como trabajó; y
b) la causa o causas de la terminación.

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  • 2. CONCEPTOS Derecho Laboral Conjunto de principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajador y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajador Trabajador Toda persona individual que presta a un patrono sus servicios materiales, intelectuales en virtud de una relación laboral. Patrono Toda persona individual o jurídica que utiliza los servicios de uno o mas trabajadores. Obligaciones vínculo o relación jurídica en virtud de la cual una persona (Patrono) tiene la facultad de exigir de otra (empleado) un determinado comportamiento positivo o negativo (prestación), de cuyo cumplimiento responderá en última instancia el patrimonio del deudor
  • 3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
  • 4. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Al trabajo (art. 101 CPRG) Derechos Sociales mínimos (art. 102 CPRG) Libre elección del trabajo y condiciones económicas Remuneración equitativa por el trabajo realizado Igualdad de salario Pago de salario en Moneda legal Inembargabilidad del salario Fijación de un Salario mínimo Jornada de Trabajo Un Dia de descanso por una semana de trabajo ordinario Asuetos establecidos por la ley Prestaciones Laborales
  • 5. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES (Continuación) Derecho de preferencia sobre los extranjeros Derecho a Indemnización Derecho de Sindicalización Derecho de huelga y paro Derecho a la Vivienda CASOS ESPECIAL ES Derecho al trabajo si fuere menor de edad Protección y fomento del trabajo a las personas discapacitadas Indemnización por muerte del trabajador al conyugue, hijos menores o discap. Derecho de la trabajadora a protección y regulación de las condiciones de trabajo
  • 6. Irrenunciabilidad de los Derechos del Trabajador  Los derechos consignados con anterioridad son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación individual o colectiva, y en la forma que fija la ley.  En caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores (Art. 106 CPRG).
  • 7. Obligaciones de los trabajadores Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono. Ejecutar el trabajo con la eficiencia, cuidado y esmero apropiado y en la forma, tiempo y lugar convenidos Restituir al patrono los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les faciliten para el trabajo Observar buenas costumbres durante el trabajo Prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riego inminente Someterse a análisis médicos, a solicitud del patrono
  • 8. Obligaciones de los trabajadores (continuación) Guardar los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos, que tenga a cargo el trabajador o bajo su responsabilidad Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes Desocupar dentro de 30 días al término del contrato la vivienda que les hayan facilitado los patronos. Todo trabajador está obligado a cumplir con las normas sobre SSO, indicaciones e instrucciones que tengan por finalidad proteger su vida, salud e integridad corporal y psicológica. Asimismo, está obligado a cumplir con las recomendaciones técnicas que se le dan, en lo que se refiere al uso y conservación del equipo de protección personal que le sea suministrado
  • 9. Obligaciones de los trabajadores Salud y Seguridad Ocupacional Cumplir con las normas sobre SSO, indicaciones e instrucciones que tengan por finalidad proteger su vida, salud e integridad corporal y psicológica obligado a cumplir con las recomendaciones técnicas que se le dan, en lo que se refiere al uso y conservación del equipo de protección personal que le sea suministrado, a las operaciones y procesos de trabajo indicados para el uso y mantenimiento de la maquinaria. Art. 8 SSO
  • 10. Prohibiciones de los trabajadores Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada; Hacer durante el trabajo o dentro del establecimiento propaganda política o contraria a las instrucciones democráticas creadas por la Constitución; Trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrono para objeto distinto de aquel que estén normalmente destinados Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor o dentro del establecimiento; La ejecución de hechos o la violación de normas de trabajo, que constituyan actos manifiestos de sabotaje contra la producción normal de la empresa. Art. 64 CT.
  • 11. Prohibiciones de los trabajadores Dañar o destruir los resguardos y protecciones de máquinas e instalaciones o remover de su sitio sin tomar las debidas precauciones.. Dañar o destruir los equipos de protección personal o negarse a usarlos. Hacer juegos, bromas o cualquier actividad que pongan en peligro su vida, salud e integridad corporal o la de sus compañeros de trabajo. Lubricar, limpiar o reparar máquinas en movimiento. Realizar su trabajo sin la debida protección de vestimenta o herramienta para el trabajo que realice. Discriminar y estigmatizar a las personas que viven con VIH/SIDA, de igual manera, violar la confidencialidad y el respeto a la integridad física y psíquica de la cual tienen derecho estas personas Art. 9 SSO
  • 12. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PATRONO
  • 13. Obligaciones de los Patronos Pagar al trabador el salario correspondiente al tiempo que este pierda cuando se vea imposibilitado para trabajar por culpa del patrono; Dar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido; Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose del maltrato de palabra o de obra Preferir en igualdad de circunstancias a los guatemaltecos sobre los extranjeros; Presentación del informe al Ministerio de Trabajo y Previsión social dentro de los dos primeros meses de cada año, indicando datos personales de los empleados, y los egresos que haya tenido en concepto de salarios, horas extras, bonificaciones; Art. 61 CT
  • 14. Obligaciones de los Patronos Proporcionar a los trabajadores campesinos que tengan su vivienda en la finca donde trabajan los insumos necesarios para su consumo doméstico; Cuando son establecimientos comerciales, un número de sillas destinadas al descanso de los trabajadores; Procurar por todos los medios a su alcance la alfabetización de los trabajadores que lo necesiten; Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares sin reducción de salario; Art. 61 CT
  • 15. Obligaciones del Patrono Conceder licencia con goce de sueldo a los trabajadores Fallecimiento del conyugue, de los padres o hijos, 3 días Cuando contrajera matrimonio, 5 días Por nacimiento de hijo, 2 días. Para responder citaciones judiciales, siempre que no exceda de medio día. Por desempeño de una función sindical, no exceda de 6 días en el mismo mes calendario. En todos los demás casos provistos en convenios o pactos colectivos. Art. 61 CT
  • 16. Prohibiciones De Patronos Exigir a sus trabajadores que compren sus artículos de consumo Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación para que se les admita en el trabajo Obligar a los trabajadores a retirarse de los sindicatos Influir en sus decisiones políticas o convicciones religiosas Retener por su voluntad las herramientas u objetos de trabajo como garantía Hacer colectas o suscripciones obligatorias entre sus trabajadores Dirigir a los trabajos en estado de embriaguez o drogas Ejecutar cualquier acto que restrinja los derechos que el trabajador
  • 17. Acuerdo Gubernativo 229-2014, Salud Y Seguridad Ocupacional • A las operaciones y procesos de trabajo • Al suministro, uso y mantenimiento de los equipos de protección personal • A las edificaciones, instalaciones y condiciones ambientales • A la colocación y mantenimiento de resguardos, protecciones y sistemas de emergencia a máquinas, equipos e instalaciones • Mantener en buen estado de conservación, funcionamiento y uso, la maquinaria, instalaciones y útiles • Promover la capacitación de su personal en materia de SSO • Informar a todos sus trabajadores sobre el tema de VIH/SIDA • Proporcionar al trabajador las herramientas, vestuario y enseres • Permitir inspección de lugares de trabajo a técnicos e inspectores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el IGSS • Facilitar la creación y funcionamiento de los comités de Salud y Seguridad. Obligaciones de los patronos
  • 18. Acuerdo Gubernativo 229-2014, Salud Y Seguridad Ocupacional • Poner en funcionamiento maquinaria que no esté debidamente protegida en los puntos de transmisión de energía • Constituir como requisito para obtener un puesto laboral, la prueba de VIH/SIDA • Considerar la infección de VIH/SIDA, como causal para la terminación de la relación laboral • Discriminar y estigmatizar a las personas que viven con VIH/SIDA • Permitir la entrada a los lugares de trabajo a personas en estado etílico o bajo la influencia de algún narcótico o estupefaciente Prohibiciones a los Patronos
  • 20. Terminación De Los Contratos De Trabajo Cuando una de las dos partes que forma la relación laboral le pone fin Cesándola efectivamente, ya sea por voluntad de una de ellas, por mutuo consentimiento Por causa imputable a la otra, o en que ocurra lo mismo Por disposición de la ley
  • 21. Causas por parte del Patrono cuando el trabajador se conduzca durante sus labores en forma inmoral o acuda a la injuria, la calumnia o a las vías de hecho contra Su patrono o los representantes. Algún compañero de trabajo, cuando el trabajador cometa algún delito o falta contra la propiedad en perjuicio del patrono, compañeros, o terceros dentro del establecimiento cuando el trabajador revele los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos que se encuentren relacionados directa o indirectamente cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono o sin causa justificada. cuando el trabajador, al celebrar el contrato haya inducido en error al patrono, pretendiendo tener cualidades, condiciones o conocimientos que evidentemente no posee cuando el trabajador sufra pena de arresto mayor o se le imponga prisión correccional, por sentencia ejecutoriada cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato
  • 22. La terminación del contrato de trabajo conforme a una o varias de las causas enumeradas con anterioridad, surte efectos desde que el patrono lo comunique por escrito al trabajador indicándole la causa del despido y éste cese efectivamente sus labores, pero el trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, antes de que transcurra el término de prescripción, con el objeto de que pruebe la justa causa en que se fundó el despido.  Si el patrono no prueba dicha causa, debe pagar al trabajador:  las indemnizaciones que le pueda corresponder; y  título de daños y perjuicios, los salarios que el trabajador ha dejado de percibir desde el momento del despido hasta el pago de su indemnización hasta un máximo de doce meses de salarios y las costas judiciales.
  • 23. Causas por parte del Empleado cuando el patrono no le pague el salario completo que le corresponda cuando el patrono incurra durante el trabajo en falta de probidad u honradez, o se conduzca en forma abiertamente inmoral o acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra el trabajador cuando el patrono directamente o por medio de familiares o dependientes, cause maliciosamente un perjuicio material en las herramientas o útiles del trabajador cuando el patrono o su representante en la dirección de las labores acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra el trabajador fuera del lugar donde se ejecutan las labores y en horas que no sean de trabajo cuando el patrono, un miembro de su familia o su representante en la dirección de las labores u otro trabajador esté atacado por alguna enfermedad contagiosa, siempre que el trabajador deba permanecer en contacto inmediato con la persona cuando exista peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia
  • 24. Causas por parte del Empleado cuando el patrono comprometa con su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del lugar donde se realizan las labores o la de la persona que allí se encuentre cuando el patrono viole alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 66 que son las licencias, descansos, vacaciones remuneradas con goce de salario, enfermedades, riesgos profesionales, descansos pre y post natal cuando el patrono o su representante en la dirección de las labores traslade al trabajador a un puesto de menor categoría o con menos sueldo o le altere fundamental o permanentemente cualquiera otra de sus condiciones de trabajo cuando el patrono incurra en cualquiera otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato
  • 25. 2. . EL TIEMPO QUE SE CONSIDERE EN LA ENTREGA NO SE CONSIDERA COMPRENDIA DENTRO DE LA RELACION L 3. EL PATRONO DEBE DE REMUNERARLO DE ACUERDO CON EL SALARIO QUE ESTE LE CORRESPONDA. 1. SURTE EFECTO DESDE QUE EL TRABAJADOR LO COMUNIQUE AL PATRONO El Código de Trabajo en su Art. 80 indica la terminación del contrato conforme a una o varias de las causas enumeradas en el artículo 79 constitutivas de despido indirecto. Art. 80 INICIO DE EFECTOS DESPIDO INDIRECTO En el supuesto anterior, el patrono goza del derecho de emplazar al trabajador ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social y antes de que transcurra el término de prescripción.
  • 26. Art. 81 PERIODO DE PRUEBA: CONTRATO A TIEMPO INDETERMINADO EN TODO CONTRATO DE TIEMPO INDETERMINADO LOS DOS PRIMEROS MESES SE REPUTAN DE PRUEBA. EN ESTE PERIODO CUALQUIERA DE LAS PARTES PUEDE PONERLE TERMINO AL CONTRATO. SE PROHIBE LA SIMULACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA , CON EL PROPÓSITO DE EVADIR EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS IRRENUNCIABLES DE LOS TRABAJADORES
  • 27. Art. 82 CESANTÍA: REGLAS DE PROTECCION Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye una vez transcurrido el período de prueba, por razón de despido injustificado del trabajador, o por alguna de las causas previstas en el Art. 79, el patrono debe pagar a éste una indemnización. a) SU IMPORTE NO PUEDE SER OBJETO DE COMPENSACIÓN B )DEBE CALCULARSE TOMANDO COMO BASE EL PROMEDIO DE LOS SUELDOS DEVENGADOS DURANTE LOS ULTIMOS SEIS MESES c) LA CONTINUIDAD DEL TRABAJO NO SE INTERRUMPE POR:ENFERMEDAD, VACACIONES U OTRAS. d) ES NULA IPSO JURE LA CLÁUSULA DEL CONTRATO QUE TIENDA A INTERRUMPIR LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS O POR PRESTARSE Y e)EL PATRONO QUE DESPIDA A UN TRABAJADOR POR CAUSA DE ENFERMEDAD O INVALIDEZ PERMANENTE O VEJEZ, NO ESTA OBLIGADA A SATISFACER DICHA INDEMNIZACIÓN LA INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO SERVIDO SE RIGUE ADEMÁS POR LAS SIGUIENTES REGLAS:
  • 28. Art. 82 CESANTÍA: REGLAS DE PROTECCION continuación….. siempre que el asalariado de que se trate esté protegido por los beneficios correlativos del IGSS y quede devengado, desde el momento mismos de la cesación del contrato, una pensión de invalidez, enfermedad o vejez, cuyo valor actuarial sea equivalente o mayor a la expresada indemnización por tiempo servido. Si no gozare de dicha protección, el patrono queda obligado a pagar al trabajador la indemnización por tiempo servido que le corresponda.
  • 29. Art. 82 CESANTÍA: REGLAS DE PROTECCION continuación….. El trabajador que por enfermedad o invalidez permanente o vejez se vea imposibilitado de continuar sus labores tiene derecho a que el patrono le cubra el 50% de la indemnización , siempre que no goce de los beneficios del IGSS Pero si disfrutándolos , este únicamente le reconoce la pensión cuyo valor actuarial sea menor que la que le correspondería conforme a las reglas, el patrono solo esta obligado a cubrir en el acto del retiro , la diferencia que resulte p/completar tal indemnización En caso de la pensión que fije al trabajador el IGSS , sea superior o igual a la indemnización según las normas expresadas , el patrono no tiene obligación alguna.
  • 30. El trabajador que desee dar por concluido su contrato por tiempo indeterminado sin justa causa: Antes de ajustar seis meses de servicios continuos, con una semana de anticipación por lo menos; Después de seis meses de servicios continuos, pero menos de un año, con diez días de anticipación por lo menos; Después de un año de servicios continuos, pero menos de cinco años, con dos semanas de anticipación por lo menos; y Después de cinco años de servicios continuos, con un mes de anticipación por lo menos.
  • 31. Muerte del trabajador, si éste en el momento de su deceso no gozaba de la protección de dicho Instituto, o si sus dependientes económicos no tienen derecho a sus beneficios correlativos por algún motivo, la obligación del patrono es la de cubrir a dichos dependientes el importe de un mes de salario por cada año de servicios prestados, hasta el límite máximo de quince meses, si se tratare de empresas con veinte o más trabajadores, y de diez meses, si fueren empresas con menos de veinte o más trabajadores Son causas que terminan con los contratos de trabajo de cualquier clase que sean:
  • 32. La fuerza mayor o el caso fortuito; la insolvencia, quiebra o liquidación judicial o extrajudicial de la empresa; o la incapacidad o la muerte del patrono. Esta regla rige cuando los hechos a que ella se refiere produzcan como consecuencia necesaria la imposibilidad absoluta de cumplir el contrato. No obstante, el límite máximo que establece el párrafo anterior, si la insolvencia o quiebra se declara culpable o fraudulenta, se deben aplicar las reglas de los artículos 82 y 84 en el caso de que éstos den lugar a prestaciones o indemnizaciones mayores a favor de los trabajadores.
  • 33. A la expiración de todo contrato de trabajo, por cualquier causa que éste determine, el patrono debe dar al trabajador un documento que exprese únicamente: a). la fecha de su entrada y de su salida; b). la clase de trabajo ejecutado; c). el salario ordinario y extraordinario devengado durante el último período de pago. Si el trabajador lo desea, el certificado debe determinar también: a) la manera como trabajó; y b) la causa o causas de la terminación.