Este documento presenta un resumen del reglamento interno de trabajo de una empresa. Establece disposiciones sobre la aplicación del reglamento, el ingreso de personal, horarios y asistencia, seguridad e higiene, permisos, y pago de salarios. Se especifican requisitos de contratación, obligaciones de los trabajadores, normas de puntualidad y asistencia, protocolos de seguridad, y permisos con goce de sueldo.
2. C A P I T U L O 1
DE SU APLICACION
a. REGLAMENTO.- El presente reglamento interior de trabajo.
b. LEY.- Ley Federal del Trabajo.
c. JEFES.- Aquellas personas a través de las cuales emanan las órdenes y direcciones de la empresa, cuya jerarquía
está reconocida en el organigrama institucional de la empresa.
d. INSTALACIONES.- Los bienes inmuebles en los que se encuentran asentadas las tiendas u oficinas de la empresa.
e. EL SIDICATO.- El representante de los trabajadores sindicalizados.
1. Están sujetos al presente reglamento, todas las personas que desempeñan cualquier trabajo para la empresa bajo su
subordinación y dirección. Quedando expresamente establecido que el presente reglamento es de observancia
obligatoria para la empresa y todos los trabajadores a su servicio. Incluyendo a todos los trabajadores que en su caso
ingresen a prestar sus servicios para la empresa.
2. Para hacer más accesible la lectura del presente reglamento se adoptan las siguientes denominaciones:
3. C A P I T U L O 2
DEL INGRESO
3. Para poder ingresar al servicio de la empresa se requiere llenar una solicitud de empleo, proporcionada por LA
EMPRESA, que contendrá por lo menos, los siguientes datos: nombre, edad, estado civil, nacionalidad, sexo, estudios
realizados, domicilio, nombre y dirección de las personas que dependan económicamente del solicitante, y trabajos
anteriores y referencias. Anexando a la misma una carta de no antecedentes penales y policiacos reciente (Con
antigüedad no mayor a 1 mes), expedida por la autoridad correspondiente al solicitante; dos cartas de recomendación
que a juicio de la empresa sean satisfactorias; comprobante de domicilio; copia del acta de nacimiento; copia de
identificación oficial con fotografía por ambos lados; copia del comprobante de domicilio: copia de constancia de estudios
y los formatos de convenio de ayuda solidaria, fondo de ahorro y crédito infonavit.
4. Además de lo anterior deberá tener por lo menos 18 años de edad, y pasar satisfactoriamente, a juicio de la empresa, el
examen médico que este haya ordenado. Además deberá reunir la documentación y requisitos solicitados y, estar
dispuesto a someterse a los exámenes necesarios para comprobar conocimientos y aptitudes para el desempeño de su
trabajo.
4. C A P I T U L O 3
LUGAR Y TIEMPO DE TRABAJO
5. Los trabajadores empezaran sus labores en los lugares que LA EMPRESA les designe, en el entendido de que no podrán
ser lugares diversos a las instalaciones de la empresa. Deberán de estar debidamente uniformados con la rompa de
trabajo que LA EMPRES proporciona para tal efecto.
Todo presentarse a sus labores por cualquier motivo, deberá de reportarse personalmente o a través de una persona de su
confianza, dentro de las primeras dos hora de la jornada laboral, haciendo saber a su jefe inmediato., la causa de la falta.
En su caso, LA EMPRESA, y en particular el personal de Recursos Humanos, determinara si dicha falta es justificable o
no.
6. El tiempo que cubre la jornada legal de trabajo deberá ser siempre respetando hasta el último momento, evitando
abandonar el lugar de trabajo con anticipación a la hora de salida y/o la hora de tomar sus alimentos. Queda prohibido a
los trabajadores abandonar el lugar asignado para el desarrollo de sus labores, la infracción a esta disposición será
sancionada en los términos del presente reglamento.
5. 7. Los trabajadores al momento de iniciar diariamente su jornada de trabajo y para que se les reconozca como válida,
deberán marcar personalmente su llegada en el checador con su huella digital o su código de empleado. La persona
que marque cheque o registre la entrada de otro trabajador por cualesquier medio, a efecto de aparentar el ingreso
puntual, o en su caso la salida a efecto de simular la estancia en el área de trabajo y/o la asistencia, incurrirá en falta
de probidad, por lo que será sancionado y en caso de reincidir en la falta, será separado definitivamente de LA
EMPRESA sin responsabilidad para la misma. Además de lo anterior, todo el personal deberá de firmar su lista de
asistencia cada semana y el Jefe directo será el responsable de recabar las firmas y mantener un archivo de dichas
listas.
8. La jornada de trabajo será de 48 horas a la semana distribuidas en los días hábiles, teniendo como día de descanso
los domingos de cada semana.
9. El horario que regirá en la empresa en sus áreas administrativas, de venta, patio y de taller, será normalmente de
Lunes a Sábado de 8:00 a 13:30 y de 15:30 a 18:00 horas, LA EMPRESA podrá modificar o adaptar el horario y la
jornada, atend8iendo a las zonas, sucursales y horarios de verano o invierno, siempre dentro de los parámetros
permitidos por la Ley y que no genere o cause tiempo extraordinario.
6. Las horas de entrada y salida, los horarios de tomar alimentos y el lugar de la presentación de servicios podrán ser
variados discrecionalmente por la empresa de acuerdo a sus necesidades de trabajo, cuidando en todo momento no
exceder la jornada semanal de 48 horas y que sean permitidos por la Ley.
10. Los trabajadores emplearan en el desempeño de sus labores todo el tiempo de la jornada respectiva para que no haya
errores ni retrasos en las mismas.
Los trabajadores, sin excepción alguna, deberán estar en sus lugares de operación e iniciar sus labores exactamente
en la hora señalada en el artículo IX de este REGLAMENTO, por lo que deberá cambiarse, guardar sus artículos
personales y hacer uso de los vestidores y baños previo a presentarse a su lugar de trabajo.
La EMPRESA concederá, si lo considera conveniente, una tolerancia de 15 minutos de retraso en la hora de entrada.
Dicha tolerancia podrá ser concedida por la empresa una sola vez a la semana.
Si el trabajador llega después de la tolerancia será considerada falta de puntualidad. Solo se le permitirá ingresar a
trabajar en una falta de puntualidad a la semana, en caso de exceder estas tolerancias se hará merecedor a una
sanción que puede incluir el negarle la entrada y contara como falta injustificada, y si los retardos son más frecuentes
podrá sancionarlo hasta por 8 días sin goce de sueldo.
Por ningún motivo se autoriza Tiempo extra cuando por recargo de la terminación de trabajo sea necesario prolongar
la jornada. Los trabajadores indispensables continúan en el desempeño de sus labores, cubriéndoles por ese trabajo
lo convenido por la empresa y los trabajadores, y para tal efecto se requerirá orden específica y por escrito de la
dirección General.
7. C A P I T U L O 4
ASEO DE LOCALES, EQUIPO Y UTILES DE TRABAJO, MANTENIMIENTO
Y LIMPIEZA DE VEHICULOS
11.Todos los trabajadores de la empresa deberán mantener los lugares donde laboren y se transporten para realizar sus
labores, como son: las maquinas, los vehículos y equipo en general, en perfecto estado de limpieza y orden, cuidando
del buen uso de las maquinarias y útiles de trabajo. Al salir a comer o al terminar la jornada de labores deberán
guardar en los muebles correspondientes todos los objetos y útiles de trabajo que tengan a su cargo o que hayan
usado durante su labor, desconectando las maquinarias eléctricas con que trabajen y cuidando los cables
correspondientes queden acomodados de forma que no ocasiones daño o destrucción que pueda poner en peligro el
establecimiento o a las personas que se encuentran en él.
a. En lo que respecta a los montacargas, grúa de pórtico del patio y camiones de carga, deberán ser dirigidos y
conducidos únicamente por el personal autorizado, prohibiendo en todo momento el realizar maniobras peligrosas
o riesgosas, que pongan en peligro al operador, compañeros, terceras personas o bienes, así como las
instalaciones, material y demás equipo. Por lo anterior cualesquier daño, menoscabo, descompostura o
destrucción, que se realice, generando este por negligencia o dolo del operador o de terceras personas que
maniobran sin autorización dicho equipo o maquinaria serán responsabilidad del trabajador.
8. b. Así mismo y con respecto a los vehículos utilitarios para el trabajo, que se ponen bajo el resguardo de algunos
trabajadores para que realicen las funciones correspondientes, estos deberán estar en óptimas condiciones,
estando obligado el operador, chofer o persona a cargo del mismo, a reportar al área respectiva cualesquier
desperfecto, falla o daño.
Durante la conducción del vehículo deberá hacerlo siempre respetando las leyes y reglamentos viales. Los
vehículos utilitarios jamás se utilizaran para cuestiones personales durante el horario de trabajo y fuera de este. La
persona a cargo del vehículo, será responsable de los daños y perjuicios causados en contravención a lo
expresamente señalado a este reglamento, por lo tanto, deberá cubrir los montos de infracciones, choques o
siniestros donde se desprenda su culpabilidad o responsabilidad, así mismo se harán responsables por daño,
perdida o extravío del material que se encuentre o transporte en dicho vehículo.
9. C A P I T U L O 5
HIGIENE Y SEGURIDAD
12. La empresa podrá adoptar las medidas de higiene y seguridad que estime convenientes y las que las autoridades
competentes le señalen. El personal deberá acatar en todo caso dichas medidas.
13. Para los efectos de este capítulo, se formara una comisión mixta de seguridad e higiene para señalar y discutir las
condiciones y los actos inseguros y las medidas que deberán tomarse para evitarlos.
14. Son atribuciones y obligaciones de la comisión mixta de seguridad e higiene:
a. Armonizar los preceptos de higiene en general con los de higiene industrial propiamente dicha.
b. Investigar las causas de los riesgos de trabajo levantando las actas respectivas.
c. Proponer medidas para prevenir los riesgos de trabajo y vigilar para que estas se cumplan estrictamente.
d. Vigilar que la empresa proporcione agua potable a sus trabajadores en el centro de trabajo y dependencias
en que presten sus servicios.
e. Todas las funciones encaminadas a garantizar la higiene y seguridad de los trabajadores. Reunirse una vez
al mes para tratar los asuntos relacionados con la negociación.
10. 15.El personal se abstendrá de realizar todo acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de terceras
personas, la de los clientes o de cualquier bien que se encuentre en LA EMPRESA.
16.En caso de accidente de un trabajador, deberá dar aviso inmediato a su superior jerárquico o a quien desempeñe sus
funciones, a fin de que se adopten con urgencia las medidas pertinentes. Lo mismo procede cuando algún trabajador
contraiga alguna enfermedad contagiosa tan pronto se tenga conocimiento de ella.
17.Para evitar los accidentes de trabajo, los trabajadores deberán observar las reglas siguientes:
a. Es obligatorio y se considera parte del uniforme, utilizar el equipo de protección personal que la empresa
les asigno. Cuando dicho equipo ya no esté en condiciones adecuadas para servirse de él, el trabajador
deberá solicitar el reemplazo de dicho equipo a su jefe inmediato.
b. Seguirán con toso cuidado las instrucciones que dicte la empresa respecto a las ejecución de sus trabajos,
previsión de riesgos y observancia de medidas de cualquier índole encaminadas a este fin.
c. Comunicar a LA EMPRESA o a su jefe directo las deficiencias, carencias o desperfectos que puedan poner
en riesgo su integridad o la de sus compañeros.
d. Mantener despejadas y limpias las salidas, así como las áreas de circulación de personal y vehículos.
e. Respetar las señales de tráfico dentro de la empresa 10 km por hora. El personal que maneja montacargas
deberá disminuir la velocidad al mínimo dentro de la empresa y accionar el claxon, cerciorándose de que no
circula personal por debajo de la carga u otro vehículo en sentido contrario. Queda estrictamente prohibido
transportar al personal y/o trasladar carga con las cuchillas arriba.
f. No distraer a los demás trabajadores cuando estén laborando.
11. C A P I T U L O 6
SERVICIO MEDICO Y SEGURIDAD SOCIAL
18. La empresa inscribirá a sus trabajadores en el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, quedando en
consecuencia a cargo de esta institución el otorgamiento del servicio médico y medicinas en los términos de la ley y
sus reglamentos.
19. Los trabajadores están obligados a presentar a la EMPRESA, lo antes posible, las constancias de incapacidad, ya
calificadas, que les hayan expedido por parte del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ya que serán los
únicos documentos que justifiquen las faltas del trabajador.
Así mismo los trabajadores deberán entregar a LA EMPRESA el formato de alta (ST2) que le entregue el INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
12. C A P I T U L O 7
PERMISOS
20.Por ningún motivo se otorgaran permisos con goce de salario, salvo los casos que a continuación se mencionan:
a. Por fallecimiento de un familiar en línea directa, se otorgaran dos días de permiso con goce de salario.
b. Por matrimonio, la empresa otorgara dos días de permiso con goce de salario.
Los permisos que se refiere este artículo deberán solicitarse en la fecha en que ocurra el suceso que lo haga
procedente. Para el caso de que no se tome o solicite el permiso en la fecha del suceso se perderá este derecho. Por
lo anterior, los permisos por nacimiento, muerte o matrimonio no son acumulables a los días de vacaciones, días de
descanso o días inhábiles.
Por lo anterior y por cualquier otro motivo, los trabajadores están obligados a solicitar por escrito los permisos para
ausentarse un día o mas de sus labores, toda falta no amparada con permiso o que no obedezca a causa justificada
se computara como injustificada y el trabajador perderá el bono de asistencia y puntualidad mensual, así como la
proporción correspondiente a los bonos de despensa.
13. 21.El trabajador que necesite retirarse de la empresa dentro de la jornada de trabajo por enfermedad, razones
personales o por cita médica, deberá solicitar el permiso y obtener la autorización, del jefe inmediato, quien en caso
procedente entregara la boleta correspondiente a ese fin, autorizándolo a ausentarse del lugar de trabajo.
Los periodos de lactancia se otorgaran al trabajador de acuerdo a lo señalado por la Ley Federal del Trabajo, y de
común acuerdo con su jefe inmediato para no afectar la operación.
14. C A P I T U L O 8
LUGAR Y DIAS DE PAGO
22.El pago de salario se realizara al finalizar la semana los días sábados. En el caso del personal que percibe su
salario de manera quincenal se pagara los días quince y últimos de cada mes. Dicho pago se realizara por
transferencia bancaria a la cuenta personal de nómina de cada trabajador, a la que el trabajador tendrá acceso
mediante la tarjeta bancaria de débito que se le asignara.
23.Los trabajadores están obligados a firmar los recibos de nómina o cualquier otro documento que exija la empresa,
como comprobante de pago de salarios.
Así mismo, en términos del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, en caso de que por un error involuntario, se
le haya depositado o entregado una cantidad superior a la que le corresponde, la empresa podrá exigir en cualquier
momento al trabajador la devolución de dicho excedente de pago.
15. C A P I T U L O 9
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
24.Además de las obligaciones derivadas de su contrato de trabajo y de las que señala el artículo 134 de la Ley
Federal del Trabajo, el personal tendrá las siguientes:
a. Apegarse estrictamente a todas las disposiciones de este reglamento.
b. Ser disciplinado y observar buena conducta en el desempeño de sus labores, cuidando de su presentación y
buenas costumbres en general, debiendo presentar a su trabajo en estado de limpieza absoluta.
c. Prestar auxilio inmediato cuando peligren las personas, los intereses de la empresa, los de sus compañeros
de trabajo o de la clientela en general.
d. Los trabajadores marcaran su entrada y salida de la empresa en el checador, listas de asistencia o cualquier
otro sistema de control de puntualidad y asistencia que implante la empresa.
e. Los trabajadores, recepcionista o mecánicos o cualquier otra persona, que recibe o traslade algún automóvil
en o para reparación, será responsable de todos los daños que se le causen.
f. Los trabajadores serán responsables de toda la herramienta, equipo, material, vehículos y cualquier otro
artículo que estén a su uso o cargo.
16. g. El encargado de patio será responsable de toda herramienta, equipo, material, vehículo y utensilios que
estén a su cargo.
h. Es obligación de los trabajadores portar el uniforme y equipo de seguridad durante su jornada de trabajo.
Se sancionara a todo aquel trabajador que no cumpla con esta obligación.
i. Los trabajadores están obligados a tratar a la clientela con todo respeto y corrección en el desempeño de
sus labores.
17. C A P I T U L O 10
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
25.Son obligaciones de la empresa:
a. Pagar a los trabajadores los salarios pactados y las indemnizaciones a que tienen derecho.
b. Proporcionar los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución de su trabajo.
c. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose del mal trato o de palabra.
d. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto para las elecciones populares.
e. Organizar permanentemente cursos de capacitación y adiestramiento.
f. Adoptar todas las medidas de higiene y seguridad.
g. Observar todas las medidas preventivas de accidentes.
h. Proporcionar a los trabajadores los primeros auxilios que necesiten.
i. Otorgar las vacaciones acorde al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
18. C A P I T U L O 11
PROHIBICIONES
26.Esta específicamente prohibido a los trabajadores:
a. Ejecutar su trabajo teniendo puestos anillos, pulseras, collares, pendientes o aretes colguijes o cualquier
otro objeto que pueda dar lugar a un accidente.
b. Obstaculizar o entorpecer las labores dentro de las horas destinadas a las mismas así como tratar asuntos
ajenos a sus labores.
c. Sacar de la empresa información, documentos, útiles, herramientas u objetos pertenecientes a la misma o
que estén bajo su cuidado o guarda.
d. introducir las INSTALACIONES a personas ajenas a la misma.
e. Ejecutar trabajos ajenos a la empresa en el interior de la misma, o durante la jornada normal de trabajo.
f. Hacer colectas, préstamos o rifas entre el personal y organizar tandas o ventas de artículos.
g. Formar grupos en los sanitarios o pasillos en horas de trabajo.
h. Alterar, modificar, o falsificar documentos de control o registros de propiedad de la empresa. Mentir en sus
informes o reportes es causal de recisión de contrato de trabajo.
19. i. Ser descortés, toda clase de pleito, riña o cualesquier acto de violencia contra sus compañeros, superiores
y clientes, así como no guardar la debida consideración a estos.
j. Utilizar los teléfonos de la negociación para uso personal dentro de las horas de trabajo y fuera de dicho
horario. En caso de contravenir lo establecido en esta fracción, les serán cobradas.
k. Utilizar el equipo de cómputo, correo electrónico e internet, para cuestiones personales, bajar música, así
como tener; video, fotografías, correos, software (programas) instalados, que no tengan relación con la
empresa y que no hayan sido instalados o autorizados por el Departamento de sistemas. Queda
estrictamente prohibido enviar cadenas de correos electrónicos que no estén relacionados con el
desempeño y las labores de la empresa. A la persona que incurra en alguna de estas faltas, se le
sancionara cancelándole la cuenta de correo r diez días, así como el acta administrativa correspondiente,
en caso de incurrir nuevamente en este tipo de faltas, se podrá terminar con la relación laboral
rescindiendo el contrato, sin responsabilidad para la empresa.
l. Utilizar las terminales de tarjeta, que existen en la sucursales o tiendas para disponer de efectivo, así como
tomar dinero de las cajas para hacer efectivo cheques o tomar dinero para cubrir cuestiones personales,
de compañeros o de terceros, LA EMPRESA, podrá, en caso de que lo considere conveniente, rescindir el
contrato, sin responsabilidad para LA EMPRESA.
m. Portar armas de cualquier clase dentro de las INSTALACIONES de la empresa.
n. Queda estrictamente prohibido ingresar al área del almacén a toda persona ajena a este departamento o
que no tenga autorización del encargado del mismo.
20. o. Queda estrictamente prohibido a los trabajadores que operen vehículos de la empresa, el traer
acompañantes ajenos a la misma.
p. Llevar a cabo festejos o consumir bebidas embriagantes dentro de las instalaciones de la empresa o en
los vehículos propiedad de esta. Todos los festivales deberán ser autorizados únicamente y
exclusivamente por Dirección General.
q. Acudir a desempeñar sus labores en estado de ebriedad o bajo el efecto de alguna droga o enervante,
así mismo ingerir o inhalar dentro de las instalaciones de la empresa cualquiera de las sustancias antes
mencionadas.
r. Transmitir, compartir o dar a conocer en forma gratuita u onerosa, información confidencial de la
empresa.
s. Exigir o solicitar por parte de algún trabajador: pago, retribución, contraprestación o gratificación alguna, a
los superiores, compañeros, clientes o proveedores, por trabajos realizados o por realizar, así como por
apoyo brindado con motivo del desempeño de sus labores, considerando lo anterior como una falta de
probidad, misma que será sancionada incluso con la rescisión de contrato del trabajador y por lo tanto la
terminación de la relación laboral con LA EMPRESA.
21. t. Las medidas disciplinarias por transgredir cualesquiera de las prohibiciones expresadas en este
reglamento podrían ser:
I. Recisión de contrato de trabajo.
II. Amonestación verbal o escrita.
III. Acta administrativa.
IV. Suspensión sin goce de sueldo hasta por 8 días.
LA EMPRESA decidirá la medida disciplinaria que corresponda, sin sujetarse a un orden establecido.
22. C A P I T U L O 12
SANCIONES
27.Todas las faltas que impliquen incumplimiento a este Reglamento y la Ley Federal del Trabajo y a todas aquellas
que no se encuentran previstas aquí, pero que no ameriten la rescisión del contrato, serán sancionadas por la
empresa con suspensión del trabajo hasta por ocho días.
28. Antes de aplicar una sanción, la empresa comunicara al trabajador los hechos que se le imputen y una vez que
sea oído en defensa, si así procede, se aplicara la sanción.
29.Se sancionara a juicio de la empresa a los trabajadores que falten injustificadamente a sus labores de la siguiente
manera:
a. Por una falta injustificada en un lapso de 30 días: no causara sanción y solamente se descontara su día en
nómina y la parte proporcional de los vales de despensa, así como la pérdida del premio de asistencia y
puntualidad mensual.
b. Dos faltas en un lapso de 30 días: se levantara acta administrativa y será suspendido por un día sin goce de
sueldo.
c. Tres faltas en un lapso de 30 días: se levantara acta administrativa y será suspendido por ocho días sin goce de
sueldo.
23. d. Más de tres faltas, se rescindirá el contrato laboral, dando por terminada la relación de trabajo en forma
justificada y sin responsabilidad para LA EMPRESA.
e. El empleado que acumule tres retardos en el lapso de 30 días, se computaran como una falta injustificada, con
las sanciones que lleva aparejada una falta de esta índole.
f. Por reincidencia en faltas o desobediencia, se suspenderá hasta por ocho días sin goce de sueldo.
31. Todo trabajador que extraiga material o equipo de la empresa, están obligados a presentar a la persona
autorizada un pase o comprobante donde estará especificado el uso o el destino del material o equipo, además
LA EMPRESA, podrá revisar todo paquete o bolsa que fuera a sacar algún trabajador.
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30. Las instalaciones, equipo, los trabajos y materiales que sufran menoscabo, daños o destrucción, por el descuido,
negligencia o dolo de los trabajadores, serán cubiertos por el negligente o doloso hasta por el importe del costo de
los trabajos y materiales
24. C A P I T U L O 13
GENERALIDADES
32. Dentro de las limitaciones que se constan en el presente reglamento, la empresa podría reglamentar todos aquellos
puntos que tiendan al buen orden y mejor administración dentro de la negociación.
33. Parra todo lo no previsto en el reglamento, las partes se someten a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
34. El presente reglamento será fijado en lugar visible para el personal y será mandado a imprimir para distribuirse como
el mismo.