El nuevo FOPREDEN establece las reglas de operación para la presentación, evaluación, autorización y ejecución de proyectos preventivos. Los solicitantes pueden ser entidades federativas, dependencias federales o instituciones académicas. El proceso incluye la revisión de solicitudes por la Coordinación General, la opinión del Consejo Científico Asesor y la autorización final por parte del Comité Técnico. Una vez autorizado, el proyecto preventivo se ejecuta bajo la supervisión de la instancia ejec
Proceso regulatorio CNBV - Consulta pública, Liliana Marcos IzaOECD Governance
Presentación de Liliana Marcos Iza, Directora General Adjunta de Normatividad, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el Taller de capacitación para la elaboración y evaluación de manifestaciones de impacto regulatorio, Cuernavaca, México, 11-12 Noviembre 2014, Sesión 7. Información adicional disponible en http://www.oecd.org/gov/regulatory-policy/
Aquí se presenta el caso de ADQUISICION DIRECTA SELECTIVA. Se hace una amplia comparación de la ley de contrataciones, y el manual que hay en el IPEN, en ambos casos es el mismo.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el Diario Oficial El Peruano del día de ayer domingo 12 de julio se ha publicado el Decreto Supremo N° 188-2015-EF - Aprueba el Reglamento de la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica
El objeto de la presente norma es reglamentar la deducción adicional para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta contenida en la Ley N° 30309 - Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.
Sobre el proyecto, este será calificado como de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica por el CONCYTEC. Las personas que tengan acceso al contenido del proyecto deberán guardar la debida confidencialidad sobre su contenido, bajo sanción administrativa, civil y/o penal correspondiente. La calificación se otorga en un plazo máximo de 30 días hábiles. En caso de falta de pronunciamiento oportuno se aplicará el silencio administrativo negativo.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
AMID presenta decálogo para mejorar la salud y la economía de México
#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
Mantenimiento garantiza el óptimo funcionamiento de estaciones de servicio: Petrogas
Destacada participación de AMPES en UNITI Expo 2024
Gilbarco mostrará equipos y soluciones en los GVR Tech Days
1. Reglas de Operación del
Reglas de Operación del
Nuevo FOPREDEN
Nuevo FOPREDEN
Procedimien
Pr ocedimien
to
to
20 de mayo del 2011
2. El nuevo FOPREDEN
Solicitantes
Acciones Preventivas
Órganos decisorios
Procedimiento
Disposiciones generales
Solicitudes
Autorización
Ejecución del Proyecto Preventivo
Procedimiento extraordinario
2
3. Solicitantes
Solicitantes (art. 10)
Las Entidades Federativas;
Las Dependencias, en general cualquier instancia
pública de orden federal
Las instituciones académicas y de investigación
federales, y
Las Entidades Federativas podrán presentar
proyectos propuestos por municipios (u Órganos
Político Administrativos del D.F.)
3
4. Acciones Preventivas (art.
Acciones
11) Preventivas
Identificación y evaluación de Peligros,
Vulnerabilidades o Riesgos;
Reducción de riesgos, mitigación de pérdidas y
daños (evitar los procesos de construcción social
de los riesgos)
Fortalecimiento de las capacidades preventivas y
de autoprotección de la población
4
5. Disposiciones generales
Disposiciones generales
Convenio marco de coordinación con las entidades
federativas (art. 20)
Coparticipación (art. 21)
Participación de otras instituciones públicas o
privadas (art. 21)
El Fideicomiso Preventivo dispondrá de subcuentas
específicas para la identificación, registro, control,
rendición de cuentas y transparencia de los recursos
(art. 21)
5
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6. Solicitudes …
(art. 22)
Presentación ante la Coordinación General
Requisitada conforme al Anexo 2
Versión impresa y digital
Suscritas por titular o ejecutivo estatal
Copia de conocimiento órganos fiscalizadores
6
7. … Solicitudes …
Solicitudes …
(art. 22)
Requisitos…
Servidor público autorizado
Instancia Ejecutora
Proyecto Preventivo
Costo integral del Proyecto (Gastos de Operación y
Supervisión)
Programa de Actividades Plazos y Costos
Justificación
Propuesta de Coparticipación
Compromisos
7
8. … Solicitudes …
Solicitudes …
(art. 23)
Requisitos adicionales para entidades
federativas
Atlas Estatal de Riesgo
Dictamen favorable de Instancia Técnica Federal
8
9. … Solicitudes
… Solicitudes
Límites (art. 24)
No más de 6 proyectos preventivos en ejecución
No se podrán presentar más de 3 solicitudes por año
La Coordinación General hará un seguimiento sobre
la ejecución del Proyecto y el ejercicio de los recursos y
podrá disponer, de acuerdo con autoridades
competentes, de mecanismos para resolverlo.
9
FIN
regresar
10. Autorización
Autorización
En esta parte del procedimiento intervienen:
Coordinación General, Revisión Administrativa
(arts. 25 y 26)
Consejo Científico Asesor, Opinión (arts. 26 y 27)
Comité Técnico, Autoriza (art. 28)
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11. Ejecución del Proyecto
Ejecución del Proyecto
Preventivo
Preventivo
Instancias Autorizadas y Ejecutoras (art. 31)
Procedimiento de Pago (arts. 32 y 33)
Responsabilidades de la Instancia Ejecutora
(art. 34)
Ejecución de los Proyectos Preventivos
(arts. 35, 36 y 37)
Informes Trimestrales (art. 38)
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12. El nuevo FOPREDEN
• Coordinación General, a través de la Dirección General
del FONDEN revisará que se incluya:
− La Solicitud según Anexo 2 de las Reglas
− El dictamen favorable de la Instancia Técnica Federal si
se trate de una entidad federativa.
− El Programa de Actividades, Plazos y Costos según
formato.
− La propuesta de coparticipación según Anexo 5
− Términos de referencia si se realizan obras según Anexo 4
• La D.G. FONDEN podrá solicitar la subsanación de
deficiencias.
• Una vez cumpliendo, el Proyecto Preventivo será
admitido a trámite, turnándose al Consejo Científico Asesor.
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13. El nuevo FOPREDEN
• El Consejo Científico Asesor
- Analizará el Proyecto Preventivo.
- Hará las recomendaciones o requerirá la información
adicional que considere necesaria.
- Emitirá y comunicará su opinión a la Coordinación, dentro
de los 5 días hábiles siguientes.
- Acompañará a esa opinión con su propuesta de fórmula
de coparticipación.
- Expresará las consideraciones con las que se debe
otorgar el apoyo.
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14. El nuevo FOPREDEN
• La Coordinación General:
- Recibirá la opinión y convocará a más tardar a los 5 días
hábiles siguientes, a sesión del Comité Técnico.
- Notificará al Solicitante sobre los Proyectos Preventivos no
autorizados por el Comité Técnico, en un término de 10 días
hábiles, señalando los criterios para esa resolución y los
requisitos y condiciones para poder presentarlo de nuevo.
• Notificará al solicitante sobre Proyectos Preventivos
autorizados, a fin de que en un plazo no mayor a los 15 días
hábiles siguientes, presente su calendario de aportaciones
acorde al Programa de Actividades, Plazos y Costos .
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15. El nuevo FOPREDEN
Procedimiento de pago
•Autorizados los recursos para la ejecución del Proyecto
Preventivo, el Comité Técnico instruirá al Fiduciario para que
los reserve en el patrimonio del Fideicomiso Preventivo,
creando para ello subcuentas específicas.
• La Dirección General del FONDEN notificará esa
autorización de recursos a la Instancia Autorizada.
• Las Instancias Autorizadas en los 30 días hábiles siguientes
a la notificación, deberán entregar al Fiduciario su
coparticipación inicial en la subcuenta específica, de
acuerdo al calendario de aportaciones autorizado.
• El Fiduciario no pagará sin la coparticipación de la
Instancia Autorizada.
• Todo se hará conforme al Programa de Actividades,
Plazos y Costos aplicable a cada Proyecto Preventivo.
• El procedimiento de pago se hará conforme al
Anexo 6.
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16. El nuevo FOPREDEN
Ejecución de los Proyectos Preventivos
• La ejecución de los Proyectos Preventivos deberá
cumplir con el Programa de Actividades, Plazos y Costos y
el convenio marco de coordinación.
• Las Instancias Autorizadas darán acceso a la
información y documentación a la Coordinación, respecto
de la ejecución del Proyecto Preventivo.
• A más tardar diez días hábiles siguientes de recibir la
notificación de la autorización de los recursos, las
Instancias Autorizadas deberán ratificar el contenido del
Programa de Actividades, Plazos y Costos.
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17. El nuevo FOPREDEN
Informes Trimestrales
Las Instancias Ejecutoras deberán presentar a la
Dirección General del FONDEN, el Informe Trimestral
de cada Proyecto Preventivo que tenga autorizado
hasta su total conclusión, el cual deberá estar
debidamente validado por la Instancia Autorizada
correspondiente y de acuerdo al formato dispuesto
para ese fin por la Dirección General del FONDEN.
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18. El nuevo FOPREDEN
Comité Técnico:
• Miembros
- El Titular de la Coordinación, que será presidente y
tendrá voto de calidad
- Dos representantes de la SHCP
- Un representante de la Dirección General del FONDEN
- Un representante de la Dirección General de
Protección Civil, y
- Un representante del CENAPRED.
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19. El nuevo FOPREDEN
Comité Técnico:
• Facultades
- Resolver sobre las solicitudes
- Resolver las solicitudes de modificación o cancelación
- Aprobar, con cargo al patrimonio del Fideicomiso
Preventivo los Proyectos Preventivos y los Proyectos
Preventivos Estratégicos
- Aprobar la evaluación externa del FOPREDEN
- Priorizar la autorización de los Proyectos Preventivos
- Autorizar la disposición de los Ahorros
- Requerir información a los Solicitantes
-
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20. El nuevo FOPREDEN
Comité Técnico:
• Facultades
- Solicitar información respecto al estado que guarda la
ejecución de los proyectos autorizados y el ejercicio de los
recursos, aún si los proyectos ya hayan sido concluidos
- Determinar los Proyectos Preventivos en Cartera
- Solicitar la opinión al Consejo Científico Asesor
- Conocer sobre cualquier asunto relacionado con los
fines del Fideicomiso Preventivo
- Determinar un monto específico investigación para la
prevención.
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21. El nuevo FOPREDEN
Consejo Científico Asesor:
• Función
Analizar, opinar y calificar técnicamente los Proyectos
Preventivos que se consideren viables y susceptibles de ser
apoyados por el FOPREDEN, en función de los principios
establecidos en el marco de la Gestión Integral del Riesgo
y con la finalidad de apoyar en la toma de decisiones a la
Coordinación respecto de los aspectos técnico-científicos
que sustentan los Proyectos Preventivos
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22. El nuevo FOPREDEN
Consejo Científico Asesor:
• Conformación
Los servidores públicos y especialistas, con voz y voto:
- Tres representantes del CENAPRED, uno de los cuales lo
presidirá
- Los presidentes de los comités científicos asesores del
Sistema Nacional de Protección Civil
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23. El nuevo FOPREDEN
Consejo Científico Asesor:
• Funciones
- Verificar que se trata de las Acciones Preventivas
- Opinar asuntos sometidos por la Coordinación
- Requerir a los Solicitantes la información
- Opinar respecto a la fórmula de coparticipación
propuesta por el Solicitante
- Proponer criterios a la Coordinación sobre
procedimiento, priorización y respecto de todas aquellas
situaciones que no se encuentran previstas en las Reglas.
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FIN.
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24. Procedimiento
Extraordinario
(art. 16)
Alto riesgo dictaminado.
La realización urgente e inmediata de cierta acción
preventiva
Para evitar la pérdida de vidas o daños
Que no se haya podido programar
Autoriza sin más demora recursos del FOPREDEN
Se podrá pedir opinión al Consejo Científico Asesor
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