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UOC – UATIC 2020
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somos?
JUDITH MOLINERO
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Tema del proyextodel proyecto
Delitos contra el Honor, la Intimidad y la Libertad:
Delitos contra el Honor: regulados en los artículos 205-216 del Código Penal
Delitos contra la Intimidad: regulados en los artículos 197-204 del Código Penal
Delitos contra la Libertad: regulados en los artículos 163-172 del Código Penal
A B
D C
Objetivos
LOS OBJETIVOS TRATADOS ESTÁN INTERCONECTADOS Y RELACIONADOS ENTRE SÍ, COMO EN UN PUZLE
Profundizar y comprender los delitos contra el
honor, la intimidad y la libertad.
A - Delitos en el mundo real
Aprender sobre la aplicación de estas leyes y de los
nuevos retos relacionados con el mundo digital.
Búsqueda de información, interacción a través de
internet, etc.
Potenciar el trabajo en equipo en internet.
B - Delitos en el mundo digital
C- Desarrollar competencias digitales
D - Trabajo en equipo
Delitos contra la intimidad
197: Recibirá castigo quien se apodere de las cosas
personales de otro o utilice datos personales para
perjudicar a terceros. Si lo hace el responsables de los
archivos, aumentará. Si se difunden, las penas se imponen
en su mitad superior. Se impone pena a quien no haya
estado involucrado pero lo difunda. Se aplica en su mitad
superior dependiendo de algunos factores. Recibirá castigo
quien revele imágenes obtenidas con aprobación si se
menoscaba la intimidad. Aplicado en mitad superior en
algunos supuestos.
197 bis: Castigo para quien vulnere las medidas de
seguridad para impedirlo, o ayude a otra persona el acceso
a la información.
197 ter: Castigo para quien facilite a terceros información
para cometer los delitos.
197 quarter: Si lo hace una organización criminal: penas
superiores en grado.
197 quinquies: Si lo hace una persona jurídica.
198: Si lo hace la autoridad: mitad superior e inhabilitación
absoluta de 6 a 12 años.
199: Pena para la persona que revele secretos conocidos
por su oficio. El profesional que propague los secretos
ajenos.
REFORMA 2015
Artículo 197.7: se imponen penas para la difusión no consentida de contenido
íntimo, aunque este se haya obtenido con la aceptación de la persona.
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Canales de difusión inmediata y de alcance general. Regulado por art. 197.3.
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Artículo 197.7: pena por la difusión de contenido sexual aunque se obtenga con
consentimiento, si se menoscaba la intimidad de la persona.
Sentencia del TS donde se aclara que también obtiene la imagen quien la recibe
cuando es remitida voluntariamente por la víctima.
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CÓDIGO PENAL
CASOS PRÁCTICOS
Caso de Verónica – mujer se suicida
tras la divulgación de imágnes
sexuales
Dos alumnus hackean ordenadores
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DEFINICIONES MUNDO DIGITAL
El fácil acceso y registro como usuario
anónimo en las redes sociales permiten
el acceso a una gran variedad de
aplicaciones informáticas de publicación
de contenidos («tweets» o «posts»), y
de mensajería interna (a través de «e-
mails», o «chats»), de utilización sencilla
y normalmente gratuita, lo que explica
la alta incidencia de los delitos de
calumnia e injuria en la red.
Delitos contra el honor
Los delitos contra el honor son los actos
ilícitos que afectan a la dignidad o al
prestigio de las personas y están
recogidos por la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal
en el título XI. Estos delitos están
separados en tres capítulos:
Capítulo I: De la calumnia. Artículos
205, 206 y 207.
Capítulo II: De la injuria. Artículos
208, 209 y 210.
Capítulo III: Disposiciones generales.
Artículos 210, 211, 212, 213, 214,
215 y 216.
CÓDIGO PENAL
Las injurias son aquellas expresiones
que imputan a alguien hechos falsos y
que atentan contra la dignidad de una
persona. Son acciones objetivamente
ofensivas que menoscaban la fama del
injuriado.
La calumnia es “la imputación de un
delito hecha con conocimiento de su
falsedad o temerario desperdicio hacia
la verdad.” (BOE)
Ambos delitos tendrán penas mayores
cuando se haya hecho uso de publicidad
para la difunsión de la información
injuriada o calumniada.
Estos delitos pueden venir
acompañados en la práctica, de otros
delitos como las amenazas.
CÓDIGO PENAL
169-171 Amenazas: aquel que “amenaza a otro con causarle
a él, a su familia o a otras personas con las que esté
íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de
homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y
contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el
honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.”
172 Coacciones: aquel que, sin estar legítimamente
autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley
no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea
justo o injusto.
REDES
Sextorsión. Tipo de extorsión sexual que utiliza
principalmente las redes sociales para
chantajear a una persona a partir de vídeos o
fotografías con contenido erótico.
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entornos digitales para acometer acecho u
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STJUE (Gran Sala) C-207/16, de 2 de octubre de
2018 del Tribunal Supremo Europeo
STS 2819/2017 se establece la diferencia entre
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Honor society

  • 1. HONOR SOCIETY UOC – UATIC 2020 GRADO EN DERECHO GRADO EN RELACIONES INTERNACIONALES
  • 2. ¿Quiénes somos? DARA ACOSTA SÁNCHEZ somos? JUDITH MOLINERO PINTO ARIADNA LANGA BOYA PABLO IZQUIERDO LAHUERTA Tema del proyextodel proyecto Delitos contra el Honor, la Intimidad y la Libertad: Delitos contra el Honor: regulados en los artículos 205-216 del Código Penal Delitos contra la Intimidad: regulados en los artículos 197-204 del Código Penal Delitos contra la Libertad: regulados en los artículos 163-172 del Código Penal
  • 3. A B D C Objetivos LOS OBJETIVOS TRATADOS ESTÁN INTERCONECTADOS Y RELACIONADOS ENTRE SÍ, COMO EN UN PUZLE Profundizar y comprender los delitos contra el honor, la intimidad y la libertad. A - Delitos en el mundo real Aprender sobre la aplicación de estas leyes y de los nuevos retos relacionados con el mundo digital. Búsqueda de información, interacción a través de internet, etc. Potenciar el trabajo en equipo en internet. B - Delitos en el mundo digital C- Desarrollar competencias digitales D - Trabajo en equipo
  • 4. Delitos contra la intimidad 197: Recibirá castigo quien se apodere de las cosas personales de otro o utilice datos personales para perjudicar a terceros. Si lo hace el responsables de los archivos, aumentará. Si se difunden, las penas se imponen en su mitad superior. Se impone pena a quien no haya estado involucrado pero lo difunda. Se aplica en su mitad superior dependiendo de algunos factores. Recibirá castigo quien revele imágenes obtenidas con aprobación si se menoscaba la intimidad. Aplicado en mitad superior en algunos supuestos. 197 bis: Castigo para quien vulnere las medidas de seguridad para impedirlo, o ayude a otra persona el acceso a la información. 197 ter: Castigo para quien facilite a terceros información para cometer los delitos. 197 quarter: Si lo hace una organización criminal: penas superiores en grado. 197 quinquies: Si lo hace una persona jurídica. 198: Si lo hace la autoridad: mitad superior e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años. 199: Pena para la persona que revele secretos conocidos por su oficio. El profesional que propague los secretos ajenos. REFORMA 2015 Artículo 197.7: se imponen penas para la difusión no consentida de contenido íntimo, aunque este se haya obtenido con la aceptación de la persona. REDES SOCIALES Canales de difusión inmediata y de alcance general. Regulado por art. 197.3. SEXTING Artículo 197.7: pena por la difusión de contenido sexual aunque se obtenga con consentimiento, si se menoscaba la intimidad de la persona. Sentencia del TS donde se aclara que también obtiene la imagen quien la recibe cuando es remitida voluntariamente por la víctima. HACKING Regulado en el artículo 197 bis CÓDIGO PENAL CASOS PRÁCTICOS Caso de Verónica – mujer se suicida tras la divulgación de imágnes sexuales Dos alumnus hackean ordenadores de varios profesores
  • 5. DEFINICIONES MUNDO DIGITAL El fácil acceso y registro como usuario anónimo en las redes sociales permiten el acceso a una gran variedad de aplicaciones informáticas de publicación de contenidos («tweets» o «posts»), y de mensajería interna (a través de «e- mails», o «chats»), de utilización sencilla y normalmente gratuita, lo que explica la alta incidencia de los delitos de calumnia e injuria en la red. Delitos contra el honor Los delitos contra el honor son los actos ilícitos que afectan a la dignidad o al prestigio de las personas y están recogidos por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en el título XI. Estos delitos están separados en tres capítulos: Capítulo I: De la calumnia. Artículos 205, 206 y 207. Capítulo II: De la injuria. Artículos 208, 209 y 210. Capítulo III: Disposiciones generales. Artículos 210, 211, 212, 213, 214, 215 y 216. CÓDIGO PENAL Las injurias son aquellas expresiones que imputan a alguien hechos falsos y que atentan contra la dignidad de una persona. Son acciones objetivamente ofensivas que menoscaban la fama del injuriado. La calumnia es “la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desperdicio hacia la verdad.” (BOE) Ambos delitos tendrán penas mayores cuando se haya hecho uso de publicidad para la difunsión de la información injuriada o calumniada. Estos delitos pueden venir acompañados en la práctica, de otros delitos como las amenazas.
  • 6. CÓDIGO PENAL 169-171 Amenazas: aquel que “amenaza a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.” 172 Coacciones: aquel que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto. REDES Sextorsión. Tipo de extorsión sexual que utiliza principalmente las redes sociales para chantajear a una persona a partir de vídeos o fotografías con contenido erótico. Cyberstalking. Uso de las redes sociales y los entornos digitales para acometer acecho u hostigamiento hacia un individuo, grupo u organización. Amenazas y coacciones en redes sociales. CASOS PRÁCTICOS STJUE (Gran Sala) C-207/16, de 2 de octubre de 2018 del Tribunal Supremo Europeo STS 2819/2017 se establece la diferencia entre coacciones y acoso. Delitos contra la libertad Imágen libre de derechos Designed by Creativeart / Freepik
  • 7. Proteccióndelmenor ¿Por qué este apartado? Hemos querido hacer hincapié en la protección del menor como sujeto vulnerable. Las nuevas generaciones están creciendo inmersas en las redes sociales, sin ser conscientes de los peligros a los que se exponen. Delitos más comunes: Entre los jovenes han aumentado los delitos de suplantación de identidad, cyberbullying, estafas, etc. Los menores exponen su privacidad en las redes sociales desde el momento que se registran. Sin embargo, a la hora de eliminar esta información de la red el proceso se complica, una vez publicamos información en Internet perdemos el control sobre ella. Imágen libre de derechos Photo by Caleb_woods on Unplash Leyes reguladoras: Ley de Servicios de la Sociedad de la Información: mecanismos para proteger los derechos del menor que pueden ser vulnerados en la red. Legislación española: la edad mínima para acceder a las redes sociales es de 14 años.
  • 8. La ciberdelincuencia y la ciberseguridad se han convertido, hoy en día, en una preocupación en nuestras sociedades. Ciberseguridad Una posible solución a la dificultad de trazabilidad de los delincuentes de la red se conseguiría con la posibilidad de los gobiernos para acceder a información electrónica privada. La exposición en la red es mucho más amplia que en las relaciones cara a cara, la identidad del infractor es difícilmente trazable debido a diferentes razones como son: anonimato ofrecido por plataformas digitales, ocultación de la IP, etc. cuando hay un pago por la realización de estos delitos, este suele hacerse a través de criptomonedas Mundo real vs mundo digital Diferencias (y similutes) en la aplicación de las leyes en estos dos entornos Key-recovery policy Dificultad en la trazabilidad
  • 9. Describir y comprender los delitos contra la libertad (amenazas y coacciones), el honor (injurias y calumnias) y la intimidad (descubrimiento y revelación de secretos) Aprendizaje Conclusiones TRAS REALIZAR EL TRABAJO Y VER LAS DIFERENCIAS (O SIMILITUDES) ENTRE LA APLICABILIDAD DE LOS DELITOS EN EL MUNDO REAL Y EL DIGITAL, HEMOS LLEGADO A DISTINTAS CONLUSIONES: Hemos analizado las leyes en el Código Penal, haciendo especial hincapié en su aplicación en un entorno virtual. Análisis Tras este primer análisis, hemos recalcado algunos de los cambios realizados en el CP para hacerlas aplicables a la red. Reforma del 2015 en los delitos contra la intimidad. Algunos cambios Frente a la ausencia de cambios en los apartados del CP referidos a los delitos contra el honor y la libertad, y considerando insuficiente la reforma del 2015, creemos que el CP debería adaptarse a los cambios. Cambios insuficientes
  • 10. Enlace público a la presentación: https://es.slideshare.net/DaraAcostaSnchez Nota: Todos los vectores usados en esta presentación son libres de derecho de Flaticon