1) El documento discute la importancia de proteger el anonimato y uso de seudónimos en internet para salvaguardar la privacidad, y propone cambios legales que permitan denunciar amenazas sin revelar la identidad.
2) También argumenta que los datos personales son valiosos y no deben ser objeto de transacción, y pide fortalecer las leyes de protección de datos frente a empresas y especialmente estados.
3) Finalmente, pide tipificar el delito de suplantación de identidad y proteger así los derechos de los ciudad
Este documento discute los desafíos legales relacionados con la propiedad intelectual y la privacidad de los usuarios en las redes sociales en Perú, incluidos los derechos de autor, el uso no autorizado de contenido y datos personales, y la falta de normatividad. También analiza cómo estas cuestiones pueden afectar a los usuarios y la necesidad de mayor protección y concienciación sobre estos temas.
Este documento discute los desafíos legales relacionados con la propiedad intelectual y la privacidad de los usuarios en las redes sociales en Perú, incluidos los derechos de autor, el uso no autorizado de contenido y datos personales, y la falta de normatividad. También analiza cómo estas cuestiones pueden afectar a los usuarios y la necesidad de mayor protección y concienciación sobre estos temas.
redes sociales y propiedad intelectualbrendita1234
Este documento analiza los problemas legales relacionados con la propiedad intelectual y privacidad de los usuarios en las redes sociales en Perú. Explora cómo la falta de normatividad puede afectar los derechos de los usuarios y la propiedad de los contenidos compartidos. También examina los riesgos de acoso y cómo denunciarlos.
El documento discute la constitucionalidad de los derechos fundamentales y el acceso a Internet. Señala que aunque la Constitución peruana protege el derecho a la privacidad de la información personal, el Estado no controla adecuadamente la filtración de datos por parte de servicios informáticos. Concluye que dado el papel fundamental de Internet como medio de expresión y desarrollo, el acceso a la red debería ser un derecho constitucional garantizado para evitar arbitrariedades.
Este documento describe el delito de publicación abusiva de correspondencia en la Ley de Delitos Informáticos de Argentina. Define la comunicación electrónica como el bien jurídico protegido e incorpora conceptos como correo electrónico y mensajes. Explica que el sujeto activo es quien publica indebidamente la comunicación en su posesión y el sujeto pasivo es su titular. Además, requiere que la publicación pueda causar perjuicio a terceros para configurar el delito.
Este documento discute los desafíos legales relacionados con la propiedad intelectual y la privacidad de los usuarios en las redes sociales en Perú, incluidos los derechos de autor, el uso no autorizado de contenido y datos personales, y la falta de normatividad. También analiza cómo estas cuestiones pueden afectar a los usuarios y la necesidad de mayor protección y concienciación sobre estos temas.
Este documento discute los desafíos legales relacionados con la propiedad intelectual y la privacidad de los usuarios en las redes sociales en Perú, incluidos los derechos de autor, el uso no autorizado de contenido y datos personales, y la falta de normatividad. También analiza cómo estas cuestiones pueden afectar a los usuarios y la necesidad de mayor protección y concienciación sobre estos temas.
redes sociales y propiedad intelectualbrendita1234
Este documento analiza los problemas legales relacionados con la propiedad intelectual y privacidad de los usuarios en las redes sociales en Perú. Explora cómo la falta de normatividad puede afectar los derechos de los usuarios y la propiedad de los contenidos compartidos. También examina los riesgos de acoso y cómo denunciarlos.
El documento discute la constitucionalidad de los derechos fundamentales y el acceso a Internet. Señala que aunque la Constitución peruana protege el derecho a la privacidad de la información personal, el Estado no controla adecuadamente la filtración de datos por parte de servicios informáticos. Concluye que dado el papel fundamental de Internet como medio de expresión y desarrollo, el acceso a la red debería ser un derecho constitucional garantizado para evitar arbitrariedades.
Este documento describe el delito de publicación abusiva de correspondencia en la Ley de Delitos Informáticos de Argentina. Define la comunicación electrónica como el bien jurídico protegido e incorpora conceptos como correo electrónico y mensajes. Explica que el sujeto activo es quien publica indebidamente la comunicación en su posesión y el sujeto pasivo es su titular. Además, requiere que la publicación pueda causar perjuicio a terceros para configurar el delito.
El documento discute los aspectos éticos y legales del uso de la información. Explica que la seguridad informática involucra la preservación y buen manejo de la información. También describe varios delitos informáticos como la violación a la intimidad, uso indebido de archivos y piratería. Finalmente, enfatiza la importancia de conocer estas leyes para evitar consecuencias legales por el mal uso de la información personal en internet.
El documento trata sobre los delitos informáticos y la necesidad de actualizar la normatividad vigente para adecuarla a este tipo de delitos. Menciona que conductas como la destrucción de bases de datos personales, el hurto o fraude informático pueden quedar en la impunidad. También examina diferentes enfoques doctrinarios respecto al bien jurídico tutelado en los delitos informáticos.
Aspectos eticos y legales sobre el uso de la informacionValeriacid94
Este documento discute los aspectos éticos y legales del uso de la información en internet. Explica que la comunicación ha avanzado gracias a la tecnología, pero también conlleva riesgos como la falta de privacidad y seguridad. Detalla varios delitos informáticos como la violación de privacidad, pornografía infantil y piratería. Además, explica que la ley establece sanciones como multas y prisión para quienes cometan este tipo de delitos. Finalmente, enfatiza la importancia de conocer y seguir las norm
ENJ-1-337: Presentación Módulo III Curso Delitos Electrónicos (1)ENJ
Este documento presenta el módulo III de un curso sobre delitos electrónicos impartido por la Escuela Nacional de la Judicatura. El módulo se enfoca en la cibercriminalidad y la protección de los derechos de la personalidad como la vida privada, el honor y la indemnidad sexual. Explica que el mundo virtual plantea nuevos retos para proteger estos derechos fundamentales y es necesario actualizar las leyes para prevenir y sancionar delitos como la difamación, injuria y pornografía infantil en Internet.
El documento habla sobre las perspectivas del derecho informático en el presente milenio. Aborda aspectos generales de la actividad humana en el contexto de la globalización, el desarrollo e implicación del derecho informático en diversas áreas del derecho, y las perspectivas de desarrollo de esta rama autónoma del derecho. También analiza el papel de especialistas, autoridades judiciales y el uso de la justicia electrónica.
10 Congreso Nacional Y Quinto Internacional De Derecho De La Informacionjanett
1. El documento presenta información sobre varias conferencias y presentaciones relacionadas con el derecho a la información, la privacidad de datos y la libertad de expresión.
2. Los expositores discutieron temas como la protección de datos personales, el derecho a la privacidad en internet, la credencial de elector y su uso, y la coexistencia de la libertad de expresión y otros derechos como el honor.
3. También se presentó un diccionario sobre el derecho de acceso a la información y se habló sobre los retos de la libertad de expres
Este documento define los delitos informáticos como actos que atentan contra la confidencialidad, integridad y disponibilidad de sistemas informáticos. Explica que la ley 1273 de 2009 en Colombia tipifica delitos informáticos como el acceso abusivo a sistemas, la interceptación de datos y la violación de datos personales, sancionándolos con penas de prisión de hasta 10 años. Además, menciona once tipos comunes de delitos informáticos como el ciberacoso, el phishing y la pornografía infantil, y
Nuevas formas de Acoso Virtual y Delitos Tecnológicos Leonard Ch
Este documento presenta información sobre nuevas formas de acoso como el sexting, la sextorsión, el grooming y el ciberacoso escolar, así como sobre delitos informáticos según la ley argentina. Explica conceptos como privacidad en redes sociales, clasificación de delitos tecnológicos, legislación relevante y tipos penales. Finalmente, plantea algunos desafíos en la aplicación de la ley y la importancia de la prevención y educación.
Este documento describe los diferentes tipos de delitos que se cometen a través de Internet, incluyendo delitos patrimoniales como estafas y robos, delitos contra la persona como amenazas y pornografía infantil, y delitos contra el honor, la intimidad y la imagen pública como calumnias e injurias. Explica que debido a la naturaleza global de Internet, estos delitos tienen una dimensión transfronteriza y plantean desafíos en términos de determinar la jurisdicción competente y la ley aplicable.
La nueva Ley de Delitos Informáticos establece penas más severas para delitos cibernéticos como fraude, suplantación de identidad y pornografía infantil. Sin embargo, algunos expertos critican que la ley fue aprobada muy rápido sin oportunidad para comentarios y que define algunos delitos como tráfico ilegal de datos de forma muy amplia, lo que podría penalizar actividades legítimas. También señalan que la ley debería haberse desarrollado después de que el Perú se adhiera al Acuerdo de Budapest sobre
Delitos que se cometen en internet remberto-633Rembert
Este documento resume los principales tipos de delitos informáticos, cómo surgen y cómo pueden evitarse. Explica que los delitos informáticos son acciones ilegales relacionadas con el uso de computadoras y la información. Surgen debido al desarrollo de la tecnología y a la naturaleza humana. Algunos ejemplos son la piratería, el fraude con tarjetas de crédito y la suplantación de identidad. Para prevenirlos, se recomienda mantener software actualizado y no descargar archivos de fuentes des
Los medios electrónicos que es la nueva cultura y manera de comunicarse los seres humanos en una nueva y gran revolución a nivel educativo, laboral y principalmente bancario, nos obligan aprender las grandes y modernos medios para delinquir desde la Pornografia infantil, la venta y alquiler de la prostitución, pasaportes armas y defraudación por estos modernos medios.
En el presente trabajo se tratará sobre la Nueva Ley de Delitos Informáticos en el Perú que se publicó el 22 de octubre de 2013, en el Diario Oficial "El Peruano".
Este documento describe los delitos informáticos y la ley que los castiga en Colombia. Define los delitos informáticos como conductas que atacan bienes de información como dañar software con virus o acceder sin autorización a una computadora. Explica que la ley 1273 de 2009 creó nuevos tipos penales relacionados con los delitos informáticos con penas de prisión de hasta 120 meses y multas de hasta 1500 salarios mínimos. Además, enumera algunos tipos comunes de delitos informáticos como acceso ilícito a sistemas
Un delito informático o ciberdelito es toda aquella acción antijurídica y culpable, que se da por vías informáticas o que tiene como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Debido a que la informática se mueve más rápido que la legislación, existen conductas criminales por vías informáticas que no pueden considerarse como delito, según la "Teoría del delito", por lo cual se definen como abusos informáticos (los tipos penales tradicionales resultan en muchos países inadecuados para encuadrar las nuevas formas delictivas1 ), y parte de la criminalidad informática. La criminalidad informática consiste en la realización de un tipo de actividades que, reuniendo los requisitos que delimitan el concepto de delito, sean llevados acabo utilizando un elemento informático.
Este documento explica los tipos de delitos informáticos según la legislación colombiana. Define delitos informáticos como conductas ilícitas que hacen uso indebido de medios informáticos y describe varios tipos como virus, acceso no autorizado a sistemas, y fraude. También resume las leyes colombianas relacionadas como la Ley 1273 de 2009 y explica algunos aspectos clave como las penas por delitos informáticos.
El documento habla sobre los derechos y obligaciones de la ciudadanía digital. Menciona algunos derechos clave como el derecho a la búsqueda de información y la libre expresión. También discute los desafíos de asegurar la disponibilidad y seguridad de las herramientas digitales, y cómo estas herramientas podrían revolucionar la educación y el empleo en el futuro.
Este documento discute los desafíos planteados por las redes sociales para el derecho a la privacidad y el habeas data. Explica que las redes sociales permiten el acceso y manipulación fácil de datos personales, lo que puede usarse para fines como robo de identidad o plagio. Argumenta que el habeas data debe evolucionar para proteger mejor la privacidad de las personas en línea y darles control sobre cómo se usa y difunde su información personal.
Induciendo a la autocensura digital - Debates JurídicosLorena Fernández
El documento discute los límites de la libertad de expresión en las redes sociales desde tres perspectivas de expertos. Coinciden en que exprimir las leyes puede conculcar derechos, pero también enfatizan la responsabilidad de los usuarios para medir su comportamiento en línea.
Este documento trata sobre el derecho al honor en las redes sociales. Explica brevemente qué es el derecho al honor y cómo está protegido en la Constitución española. Luego, describe algunos delitos comunes en las redes sociales como la calumnia e injuria, y ofrece consejos sobre seguridad en redes sociales. Finalmente, presenta estadísticas sobre el uso de redes sociales en España y analiza el marco legal relacionado como la reforma del Código Penal para cubrir nuevos delitos cibernéticos.
El documento discute el acceso a Internet como un derecho fundamental. Señala que las personas no reciben capacitación adecuada sobre los riesgos de Internet y que el Estado no garantiza la protección de la información personal de las personas. También menciona que la Constitución peruana reconoce el derecho a la privacidad de la información personal y que, aunque Internet puede ser peligroso, también provee muchos beneficios educativos y tecnológicos, por lo que no debería ser prohibido siempre y cuando haya un control y capacitación adecu
El documento discute los aspectos éticos y legales del uso de la información. Explica que la seguridad informática involucra la preservación y buen manejo de la información. También describe varios delitos informáticos como la violación a la intimidad, uso indebido de archivos y piratería. Finalmente, enfatiza la importancia de conocer estas leyes para evitar consecuencias legales por el mal uso de la información personal en internet.
El documento trata sobre los delitos informáticos y la necesidad de actualizar la normatividad vigente para adecuarla a este tipo de delitos. Menciona que conductas como la destrucción de bases de datos personales, el hurto o fraude informático pueden quedar en la impunidad. También examina diferentes enfoques doctrinarios respecto al bien jurídico tutelado en los delitos informáticos.
Aspectos eticos y legales sobre el uso de la informacionValeriacid94
Este documento discute los aspectos éticos y legales del uso de la información en internet. Explica que la comunicación ha avanzado gracias a la tecnología, pero también conlleva riesgos como la falta de privacidad y seguridad. Detalla varios delitos informáticos como la violación de privacidad, pornografía infantil y piratería. Además, explica que la ley establece sanciones como multas y prisión para quienes cometan este tipo de delitos. Finalmente, enfatiza la importancia de conocer y seguir las norm
ENJ-1-337: Presentación Módulo III Curso Delitos Electrónicos (1)ENJ
Este documento presenta el módulo III de un curso sobre delitos electrónicos impartido por la Escuela Nacional de la Judicatura. El módulo se enfoca en la cibercriminalidad y la protección de los derechos de la personalidad como la vida privada, el honor y la indemnidad sexual. Explica que el mundo virtual plantea nuevos retos para proteger estos derechos fundamentales y es necesario actualizar las leyes para prevenir y sancionar delitos como la difamación, injuria y pornografía infantil en Internet.
El documento habla sobre las perspectivas del derecho informático en el presente milenio. Aborda aspectos generales de la actividad humana en el contexto de la globalización, el desarrollo e implicación del derecho informático en diversas áreas del derecho, y las perspectivas de desarrollo de esta rama autónoma del derecho. También analiza el papel de especialistas, autoridades judiciales y el uso de la justicia electrónica.
10 Congreso Nacional Y Quinto Internacional De Derecho De La Informacionjanett
1. El documento presenta información sobre varias conferencias y presentaciones relacionadas con el derecho a la información, la privacidad de datos y la libertad de expresión.
2. Los expositores discutieron temas como la protección de datos personales, el derecho a la privacidad en internet, la credencial de elector y su uso, y la coexistencia de la libertad de expresión y otros derechos como el honor.
3. También se presentó un diccionario sobre el derecho de acceso a la información y se habló sobre los retos de la libertad de expres
Este documento define los delitos informáticos como actos que atentan contra la confidencialidad, integridad y disponibilidad de sistemas informáticos. Explica que la ley 1273 de 2009 en Colombia tipifica delitos informáticos como el acceso abusivo a sistemas, la interceptación de datos y la violación de datos personales, sancionándolos con penas de prisión de hasta 10 años. Además, menciona once tipos comunes de delitos informáticos como el ciberacoso, el phishing y la pornografía infantil, y
Nuevas formas de Acoso Virtual y Delitos Tecnológicos Leonard Ch
Este documento presenta información sobre nuevas formas de acoso como el sexting, la sextorsión, el grooming y el ciberacoso escolar, así como sobre delitos informáticos según la ley argentina. Explica conceptos como privacidad en redes sociales, clasificación de delitos tecnológicos, legislación relevante y tipos penales. Finalmente, plantea algunos desafíos en la aplicación de la ley y la importancia de la prevención y educación.
Este documento describe los diferentes tipos de delitos que se cometen a través de Internet, incluyendo delitos patrimoniales como estafas y robos, delitos contra la persona como amenazas y pornografía infantil, y delitos contra el honor, la intimidad y la imagen pública como calumnias e injurias. Explica que debido a la naturaleza global de Internet, estos delitos tienen una dimensión transfronteriza y plantean desafíos en términos de determinar la jurisdicción competente y la ley aplicable.
La nueva Ley de Delitos Informáticos establece penas más severas para delitos cibernéticos como fraude, suplantación de identidad y pornografía infantil. Sin embargo, algunos expertos critican que la ley fue aprobada muy rápido sin oportunidad para comentarios y que define algunos delitos como tráfico ilegal de datos de forma muy amplia, lo que podría penalizar actividades legítimas. También señalan que la ley debería haberse desarrollado después de que el Perú se adhiera al Acuerdo de Budapest sobre
Delitos que se cometen en internet remberto-633Rembert
Este documento resume los principales tipos de delitos informáticos, cómo surgen y cómo pueden evitarse. Explica que los delitos informáticos son acciones ilegales relacionadas con el uso de computadoras y la información. Surgen debido al desarrollo de la tecnología y a la naturaleza humana. Algunos ejemplos son la piratería, el fraude con tarjetas de crédito y la suplantación de identidad. Para prevenirlos, se recomienda mantener software actualizado y no descargar archivos de fuentes des
Los medios electrónicos que es la nueva cultura y manera de comunicarse los seres humanos en una nueva y gran revolución a nivel educativo, laboral y principalmente bancario, nos obligan aprender las grandes y modernos medios para delinquir desde la Pornografia infantil, la venta y alquiler de la prostitución, pasaportes armas y defraudación por estos modernos medios.
En el presente trabajo se tratará sobre la Nueva Ley de Delitos Informáticos en el Perú que se publicó el 22 de octubre de 2013, en el Diario Oficial "El Peruano".
Este documento describe los delitos informáticos y la ley que los castiga en Colombia. Define los delitos informáticos como conductas que atacan bienes de información como dañar software con virus o acceder sin autorización a una computadora. Explica que la ley 1273 de 2009 creó nuevos tipos penales relacionados con los delitos informáticos con penas de prisión de hasta 120 meses y multas de hasta 1500 salarios mínimos. Además, enumera algunos tipos comunes de delitos informáticos como acceso ilícito a sistemas
Un delito informático o ciberdelito es toda aquella acción antijurídica y culpable, que se da por vías informáticas o que tiene como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Debido a que la informática se mueve más rápido que la legislación, existen conductas criminales por vías informáticas que no pueden considerarse como delito, según la "Teoría del delito", por lo cual se definen como abusos informáticos (los tipos penales tradicionales resultan en muchos países inadecuados para encuadrar las nuevas formas delictivas1 ), y parte de la criminalidad informática. La criminalidad informática consiste en la realización de un tipo de actividades que, reuniendo los requisitos que delimitan el concepto de delito, sean llevados acabo utilizando un elemento informático.
Este documento explica los tipos de delitos informáticos según la legislación colombiana. Define delitos informáticos como conductas ilícitas que hacen uso indebido de medios informáticos y describe varios tipos como virus, acceso no autorizado a sistemas, y fraude. También resume las leyes colombianas relacionadas como la Ley 1273 de 2009 y explica algunos aspectos clave como las penas por delitos informáticos.
El documento habla sobre los derechos y obligaciones de la ciudadanía digital. Menciona algunos derechos clave como el derecho a la búsqueda de información y la libre expresión. También discute los desafíos de asegurar la disponibilidad y seguridad de las herramientas digitales, y cómo estas herramientas podrían revolucionar la educación y el empleo en el futuro.
Este documento discute los desafíos planteados por las redes sociales para el derecho a la privacidad y el habeas data. Explica que las redes sociales permiten el acceso y manipulación fácil de datos personales, lo que puede usarse para fines como robo de identidad o plagio. Argumenta que el habeas data debe evolucionar para proteger mejor la privacidad de las personas en línea y darles control sobre cómo se usa y difunde su información personal.
Induciendo a la autocensura digital - Debates JurídicosLorena Fernández
El documento discute los límites de la libertad de expresión en las redes sociales desde tres perspectivas de expertos. Coinciden en que exprimir las leyes puede conculcar derechos, pero también enfatizan la responsabilidad de los usuarios para medir su comportamiento en línea.
Este documento trata sobre el derecho al honor en las redes sociales. Explica brevemente qué es el derecho al honor y cómo está protegido en la Constitución española. Luego, describe algunos delitos comunes en las redes sociales como la calumnia e injuria, y ofrece consejos sobre seguridad en redes sociales. Finalmente, presenta estadísticas sobre el uso de redes sociales en España y analiza el marco legal relacionado como la reforma del Código Penal para cubrir nuevos delitos cibernéticos.
El documento discute el acceso a Internet como un derecho fundamental. Señala que las personas no reciben capacitación adecuada sobre los riesgos de Internet y que el Estado no garantiza la protección de la información personal de las personas. También menciona que la Constitución peruana reconoce el derecho a la privacidad de la información personal y que, aunque Internet puede ser peligroso, también provee muchos beneficios educativos y tecnológicos, por lo que no debería ser prohibido siempre y cuando haya un control y capacitación adecu
Este documento analiza cuestiones de privacidad en Internet. Explica que cuando las personas se registran en sitios web y redes sociales comparten información personal, pero que a veces esta información no está suficientemente protegida. También discute cómo las empresas usan los datos de los usuarios con fines comerciales y cómo esto genera desconfianza. Finalmente, concluye que la privacidad digital requiere de una mejor regulación y que los usuarios deben ser más conscientes de los riesgos de compartir tanta información personal.
Las redes sociales online permiten a los usuarios publicar grandes cantidades de información personal, lo que plantea riesgos para la privacidad y seguridad. El habeas data protege los datos personales de los individuos y su derecho a acceder y corregir la información recopilada sobre ellos para evitar su mal uso y discriminación. Las redes también pueden usarse positivamente para promover negocios si se toman precauciones para restringir el acceso a la información.
La ley 30096 sobre delitos informáticos en Perú tiene el objetivo de combatir crímenes como el grooming y el acoso sexual online. Sin embargo, también podría representar una amenaza a la libertad de expresión y a la libertad de prensa al penalizar comentarios que se consideren discriminatorios. Además, la ley no especifica excepciones para el hacking ético ni protege adecuadamente la información de interés público.
La normativa jurídica salvadoreña protege a las mujeres de la violencia de género en las comunicaciones en línea de tres maneras: 1) La Constitución salvadoreña protege la intimidad y privacidad. 2) Leyes como la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres y la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos regulan la violencia contra las mujeres en línea. 3) El Código Penal tipifica delitos como la difamación, injuria y violación de la intimidad cometida a través
Este documento resume un proyecto sobre la protección de los derechos en el mundo digital. Explica que se investigaron los sujetos protegidos como menores y personas conocidas, el marco jurídico que incluye leyes y sentencias, medidas de protección digital y casos reales de vulneración de derechos. Concluye que es importante concienciar sobre estos derechos y conocer las consecuencias legales de su vulneración.
Trata la temática de la suplantación de identidad sus consecuencias y como prevenir ciertos actos delictivos, todo esto aunado al uso de las tecnologías hoy en día tan comunes, web, teléfonos móviles, entre otros.
Este documento analiza las cuestiones de propiedad intelectual y privacidad en las redes sociales en Perú. Explica que los usuarios a menudo comparten contenido protegido por derechos de autor sin permiso y que las políticas de las redes sociales a menudo les dan a estas empresas amplios derechos sobre los datos e imágenes de los usuarios. También discute las encuestas realizadas a usuarios sobre sus hábitos en redes sociales y percepciones sobre estos temas.
“La argumentación es un componente esencial de los distintos campos disciplinarios, ya que define la consistencia y la validez de sus discursos. La argumentación es un recurso de quienes buscan construir un conocimiento que vaya más allá de las creencias y de los dogmas. Las creencias y los dogmas son ideas a las que se atribuye verdad y se da crédito a partir de la fe, sin apelar a la demostración, a la justificación empírica o al fundamento racional”
Este documento presenta el proyecto de un grupo sobre las redes sociales. El tema del proyecto es la regulación, riesgos y delitos en las redes sociales. Los objetivos generales son realizar un trabajo de grupo en línea para generar conocimiento, y los objetivos específicos incluyen reforzar los conocimientos sobre el tema y ofrecer información actualizada sobre las redes sociales. El documento también discute varios conceptos clave como la regulación de las redes sociales, los riesgos como la pérdida de privacidad, y varios
Privacidad de los datos personales en InternetMiguel Ramírez
El documento discute la privacidad de datos personales en Internet en Colombia. A pesar de que la ley Ad Portas busca proteger la privacidad de datos, los resultados no han sido los esperados debido a la falta de sanciones claras y la ineficiencia de la Superintendencia de Industria y Comercio para vigilar el cumplimiento de la ley. Además, la ley ha aumentado la conciencia sobre la privacidad de datos entre los colombianos pero queda trabajo por hacer a medida que el mundo digital avanza rápidamente.
Este documento resume un proyecto de investigación sobre la protección de los derechos en el mundo digital. El proyecto examinó el marco jurídico relevante, medidas de protección, sujetos protegidos como menores y personas conocidas, casos reales de vulneraciones de derechos, y las posibles consecuencias legales. El objetivo final era aumentar la concienciación sobre cómo proteger los derechos fundamentales en entornos digitales.
Este documento resume un proyecto de investigación sobre la protección de los derechos en el mundo digital. El proyecto examinó el marco jurídico relevante, medidas de protección, sujetos protegidos como menores y personas conocidas, casos reales y consecuencias legales de violaciones a los derechos digitales. El resumen concluye que es importante crear conciencia sobre estos derechos y conocer las sanciones por infracciones.
El documento presenta una breve introducción sobre el uso del correo electrónico y las redes sociales, destacando sus ventajas como la capacidad de mantener el contacto con conocidos y establecer nuevas conexiones, pero también advirtiendo sobre sus desventajas como la exposición de la privacidad y el riesgo de su uso por criminales. Luego define algunos delitos informáticos comunes como amenazas, estafas y vulneración de derechos de propiedad.
Este documento trata sobre las redes sociales y la propiedad intelectual en Perú. Explica que las redes sociales permiten compartir todo tipo de contenido, lo que plantea desafíos legales relacionados con la privacidad, los datos personales y los derechos de autor. También analiza cómo la falta de normatividad puede afectar estos aspectos y los riesgos de infringir la propiedad intelectual de terceros al compartir contenido sin autorización.
El documento trata sobre el habeas data en México. Explica que el habeas data es un derecho que permite a las personas solicitar ante las autoridades el acceso, corrección y supresión de sus datos personales almacenados sin su consentimiento. También describe cómo la recopilación masiva de datos personales sin consentimiento afecta la privacidad e intimidad de las personas. Finalmente, analiza cómo la reforma constitucional de 2007 reconoce explícitamente en México la protección de los datos personales a través de los organismos de acceso a la información.
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Tras la anulación del acuerdo "Safe Harbor" entre la UE y EEUU, las empresas deben decidir cuidadosamente el proveedor de servicios en la nube al que confiar los datos personales. Si usan servicios estadounidenses actualmente, no están cubiertos por "Safe Harbor" y deben obtener el consentimiento de los usuarios o una autorización de la Agencia Española de Protección de Datos. Las grandes multinacionales pueden establecer sus propias Reglas Corporativas Vinculantes para transferir datos entre filiales. El futuro acuerdo
Este documento proporciona una guía sobre los principales aspectos normativos que deben comprobarse al establecer una estrategia de comercialización en internet. Explica los requisitos legales en materia de protección de datos, propiedad intelectual, contratación electrónica y derechos de los consumidores según el tipo de presencia online y actividades desarrolladas, como la recogida de datos, sorteos, o posibilidad de compraventa. Asimismo, destaca la necesidad de contar con avisos legales, políticas de privac
Este documento habla sobre el marketing jurídico y el asesoramiento jurídico a través de las redes sociales. Explica estrategias para posicionarse como profesional y conseguir clientes en plataformas como Twitter, Facebook y LinkedIn. También advierte sobre posibles riesgos como la confidencialidad y conflictos de interés, recomendando un enfoque prudente, mesurado y basado en el conocimiento.
Este documento describe la transición de la sociedad de la red a la sociedad del dato, donde los datos se han convertido en el nuevo oro. Explica el concepto de big data y sus implicaciones para la privacidad, ya que los datos personales se incluyen. Finalmente, concluye que para proteger la privacidad, los tratamientos de datos automatizados deben realizarse de forma transparente y permitir a los individuos acceder a los algoritmos y criterios utilizados.
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Este documento discute si las firmas biométricas en tabletas pueden ser consideradas firmas electrónicas reconocidas de acuerdo a la ley. Explica que actualmente las firmas biométricas en tabletas no cumplen con los requisitos para ser firmas electrónicas reconocidas, pero que dependiendo del sistema y avances tecnológicos, podrían llegar a ser consideradas firmas electrónicas avanzadas. Concluye que a futuro, la normativa deberá tomar en cuenta estos sistemas de firma biométrica.
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Este documento resume los principales aspectos jurídicos del cloud computing. Explica brevemente qué es el cloud computing y sus tipos principales como la nube pública, privada e híbrida. Luego, analiza la normativa aplicable como la protección de datos y contratación electrónica. Finalmente, revisa las condiciones de uso de servicios populares como Google, Dropbox e iCloud, prestando atención a cuestiones como la jurisdicción y licencias sobre el contenido.
Este documento describe la evolución de la normativa española sobre nombres de dominio bajo el código ".es" desde 1996 hasta 2005. Inicialmente, el Centro de Comunicaciones CSIC-RedIRIS gestionaba los nombres de dominio ".es", pero en 2000 el Ministerio de Fomento asumió este control a través de una orden ministerial. Posteriormente, se aprobaron más órdenes para modificar y actualizar el plan nacional de nombres de dominio ".es". Finalmente, el documento también analiza los procedimientos judiciales y extrajudiciales para resolver controversias
Este documento resume los principales aspectos jurídicos del cloud computing. Explica brevemente qué es el cloud computing y sus tipos (pública, privada e híbrida), así como los servicios que ofrece. Luego, analiza la normativa aplicable, los contratos de uso, aspectos contractuales como la protección de datos y la propiedad intelectual. Finalmente, recomienda incluir ciertas cláusulas en los contratos y buenas prácticas para una mayor seguridad jurídica.
Este documento discute conceptos relacionados con la transparencia activa, Open Data y RISP. Explica que la transparencia va más allá de simplemente cumplir con las obligaciones legales de transparencia y debe enfocarse en publicar datos de manera proactiva y en formatos abiertos que permitan su reutilización. También destaca que los datos deben publicarse como datos y no solo como documentos, y deben enlazarse entre sí para crear valor a través de su análisis e innovación.
Este documento discute el paso de la sociedad de la red a la sociedad del dato y la normativa sobre datos abiertos (OpenData) en España. Examina una directiva y leyes de la UE y España sobre la reutilización de información del sector público. También analiza el Real Decreto de 2011 sobre la publicación de datos en bruto y metadatos, y las implicaciones de considerar los datos como propiedad intelectual o datos personales.
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Este documento discute los retos de proteger datos personales en la sociedad de la red. Explora la tensión entre la opacidad y la transparencia/derecho a saber en el contexto de la gobernanza en red. También analiza casos prácticos sobre la protección de datos frente al derecho a la transparencia, como sentencias de la Unión Europea sobre la publicación de datos personales de beneficiarios de fondos agrícolas.
Este documento presenta observaciones sobre el borrador de un Real Decreto que desarrolla la Ley sobre reutilización de la información del sector público en España. Se argumenta que la ley y directivas europeas excluyen claramente los documentos sujetos a derechos de propiedad intelectual del régimen de reutilización, por lo que incluir regulación sobre estos documentos en el borrador va más allá del mandato legal. Además, los artículos 10 y 11 del borrador parecen autorizar la reutilización de documentos protegidos sin base jurídica y
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The document discusses privacy, reuse, and open data policies in Spain, specifically in the Basque Country. It notes that Spain lacks a freedom of information act, which hinders data reuse. The Basque Country launched an open data initiative in 2010 but faced challenges around data protection and ensuring anonymity. The initiative published some geographic, statistical, weather, and traffic data but withheld other data like names of subsidy winners due to privacy laws. It concludes by raising questions about whether exceptions or new policies are needed to better balance privacy and data reuse.
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Narendra Modi obtuvo un tercer mandato, aunque su partido, Bharatiya Janata Party (BJP), perdió la mayoría absoluta que tenía en Cámara Baja del Parlamente, Lok Sabha. De los 543curules solo consiguió 240 (perdió 63 comparado con los asientos que obtuvo en las últimas elecciones del 2019) y gobernara en alianza con dos partidos para una coalición con 292 votos curules. Modi era visto como invencible pues su partido gano dos veces antes, el 2014 y 2019, con mayoría absoluta, y quería en estas elecciones tener unos 400 asientos para su partido. Y muchas encuestadoras aseguraban que iba a tener mayoría por lo menos.
No ha sido así, no es invencible. Sigue siendo el líder más popular, el otro partido con más votos, el Partido del Congreso, de la familia Gandhi, con Rahul Gandhi solo consiguió 99 votos (aunque esto es un gran avance respecto a la última elección que solo consiguió 52 votos).
Modi gobernara por tercera vez, algo que antes solo lo hizo Jawaharlal Nehru.
Narendra Modi es uno de los lideres más populares en la historia de la India (y en el mundo en la actualidad), que consolido su poder desde que fue gobernador de Guyarat donde fue jefe de ese estado del 2001 al 2014. Es miembro también del Rastriya Swayamsevak Sangh, abreviada RSS (en español Asociación de Voluntarios Nacionales o Asociación Patriótica Nacional), una organización paramilitar india de externa derecha y nacionalista hindú, conformada por voluntarios.
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Iurismática Abogados, S.L.P., Reg. Merc. SS: T 2473, F103, S 8ª, H SS-32633. Paseo Colón, 6, Entreplanta Dcha. – 20002 Donostia-San Sebastián. C.I.F.:B 75021253
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Subcomisión de Estudio sobre las Redes Sociales
Ante la Subcomisión de Estudio sobre las Redes Sociales, constituida en el seno de la
Comisión de Interior del Congreso de los Diputados, me permito con toda la humildad y
salvo opinión más fundada, exponer dos aspectos dentro del objeto de estudio de dicha
Subcomisión, que considero cruciales en la actualidad en materia de protección de datos de
carácter personal, privacidad e intimidad, no sólo en lo que concierne específicamente a las
redes sociales, sino a internet en general. Estos dos aspectos son los siguientes:
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Primero.- El anonimato, los seudónimos y la suplantación de identidad en la red
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En la actualidad, algunas voces pretenden proclamar como muerta la era de la privacidad,
hay otras que incluso consideran la privacidad como una anomalía o las que dicen que la
privacidad puede llegar a convertirse en un artículo de lujo. Es evidente que quienes
mantienen esta postura, tanto empresas como Estados, tienen un interés ilegítimo en
aprovecharse del valor que tienen nuestros datos de carácter personal, en un intento de
lesionar hasta la saciedad, quizá hasta su extinción, un derecho que aún siendo de reciente
creación, tiene reconocido el carácter de fundamental.
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Somos conscientes de que nuestros datos de carácter personal son un bien preciado y muy
valioso en la economía digital, sólo hay que observar en los medios las grandes
adquisiciones de empresas tecnológicas y los enormes beneficios que estas obtienen a
costa de los mismos. Pero hemos de considerar la privacidad como un bien que no puede
ser objeto de transacción, ya que nuestra privacidad está íntimamente ligada con el libre
desarrollo de nuestra personalidad, por lo que creo en este sentido, que debemos
concienciar, sobre todos a los sectores más vulnerables de la población, como lo son los
menores, a unos usos y a unas costumbres que eclosionaron con el nacimiento de internet,
como lo son el uso de seudónimos o nicks, con el fin de que no se cedan datos de carácter
personal de manera tan despreocupada y sencilla.
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El hecho de actuar bajo seudónimo en la red, no choca ni pone en peligro la persecución de
delitos que puedan perpetrarse en la misma, el actuar bajo el anonimato en la red, que
insisto, nace con el propio uso de internet, no implica que exista impunidad. Por el contrario,
una legislación debidamente desarrollada puede aportar mucha seguridad jurídica,
garantizando la integridad e inviolabilidad de los derechos fundamentales de quienes no
quieran exponerse en la red, así como el castigo de quienes pretendan valerse del
anonimato para la comisión de ilícitos penales o de cualquier otra índole.
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El boom de las redes sociales y los servicios agregados, ha propiciado que la sociedad en
su conjunto caiga en la necesidad, casi en la obligación, de ver vulnerados algunos de sus
derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad o el derecho a la protección de
datos de carácter personal, en aras de estar perfectamente integrado en la sociedad y de no
sentirse excluido. Pero es tarea del legislador el proteger a los sectores más débiles de la
población, el garantizar que sea el propio ciudadano quien decida el grado de exposición
de sus datos y en su caso, que este pueda oponerse de forma efectiva a que terceros traten
los mismos.
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Dar valor a los seudónimos -en internet en general, y en las redes sociales en particulargarantiza una menor invasión en la privacidad de los ciudadanos y permite que el ciudadano
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tenga un control efectivo sobre el tratamiento y la difusión de sus datos personales. Es algo
que ha de cobrar mayor relevancia cuando se trata de menores, ya que la información que
ellos pueden ir generando hasta alcanzar la mayoría de edad, puede en algunos casos ser
perjudicial y contraria a sus intereses de cara al futuro, imaginemos por ejemplo, el caso de
la búsqueda de trabajo. Por otro lado, potenciar el anonimato puede fortalecer otros
derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos, como por ejemplo la
libertad de expresión, al no verse estos coartados por la exposición pública de su identidad,
personalidad y demás datos de carácter personal.
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Para potenciar el uso de seudónimos, también son necesarios cambios legislativos
tendentes a proteger a personas que si bien quieren exponer sus ideas, participar en la vida
pública, expresar sus opiniones libremente e interactuar en las redes sociales, pueden verse
amenazadas, intimidadas o injuriadas por realizar estas acciones de una forma leal, legal y
sin alterar de ninguna manera el orden público. Estos cambios legislativos que propongo, se
refieren esencialmente a la necesidad de establecer figuras en nuestro ordenamiento
procesal (denunciante/testigo) que permitan denunciar situaciones que atenten contra su
persona (amenazas graves, injurias, etc.) sin tener que desvelar su identidad por el riesgo
que ello conlleva. Actualmente se están produciendo este tipo de situaciones con personas
que son muy conocidas por su nick, sin que nadie sepa realmente quienes son, son
personas que por ejercer su libertad de expresión reciben fuertes amenazas en la red y se
ven casi obligadas a no denunciar por el miedo a que se conozca su identidad, con los
riesgos reales que ello le pueda acarrear.
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No se trata de estimular las denuncias anónimas, cazas de brujas, etc., sino que se trata de
que la persona que ha visto lesionados sus bienes jurídicos, por el mero hecho de
denunciar, no tenga que sufrir los riesgos que puedan derivarse de salir del anonimato.
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Vuelvo a reiterar que el uso de seudónimos y la sensación de un falso anonimato no tienen
por qué generar una sensación de impunidad. Las trazas que los usuarios de internet vamos
dejando, pueden permitir junto con otros muchos indicios, dar con la persona que se
encuentra detrás de un nick. Para ello, es necesaria una legislación más global y
armonizada, siendo imprescindible y urgente que entre en vigor normativa europea, como
por ejemplo, el Reglamento Europeo de Protección de Datos, cuya entrada en vigor se
pospone continuamente, quizá por la presión que ejercen grandes lobbies del sector
tecnológico. Asimismo, considero que es necesario modificar la normativa relativa a la
retención de datos o exigir a las grandes empresas de internet que tengan una presencia
real y efectiva en el territorio de la Unión Europea, colaborando de forma proactiva con los
Estados miembros cuando se precise el acceso a ciertos datos de los usuarios, como lo
pueden ser sus IPs.
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Por un lado, ser conscientes de que las respuestas tecnológicas a distintos problemas, son
en muchas ocasiones más rápidas y efectivas que las respuestas jurídicas -por ejemplo a la
hora de solicitar el cierre de un perfil en una red social-, pone de relieve la necesidad de un
primer paso hacia una normativa más globalizada. Es extraño que internet haya
democratizado el acceso a servicios, mediante su oferta y su prestación desde cualquier
lugar del mundo, y que sin embargo la normativa no se haya armonizado en lo esencial, para
conseguir una rápida respuesta a las acciones más graves que puedan perpetrarse. Por otro
lado lado, uno de los datos más determinantes en la persecución de todo tipo de delitos,
como lo es la IP, tiene una regulación que quizá debería revisarse, a tenor de los problemas
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que genera. La IP es, por así decirlo, el identificador que determina en un momento dado
quién es el titular de una conexión desde la cuál se han realizado unos hechos. Este dato
deben conservarlo únicamente las operadoras de telecomunicaciones y ponerlo a
disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando se cometan delitos
graves, y cuando estas así lo requieran. Quizá sea el momento de revisarlo, a fin de que no
queden impunes determinados delitos, como los delitos que no sean graves, por la
imposibilidad de acceso a esa información, o por interpretaciones no acordes al espíritu de
la normativa que puede ser rebatida a posteriori.
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Para finalizar y sin intención de extenderme más, me referiré a otro asunto que también tiene
que ver con la autoría e identidad de las personas en internet. En este caso, con un grave
problema que también necesita una respuesta adecuada y urgente: la suplantación de
identidad. Hoy en día, es muy sencillo abrirse una cuenta en cualquier red social o servicio
de internet suplantando todos los datos de una persona e incluso directamente haciéndose
pasar por ella.
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Esta cuestión ha intentado abordarse de distintas formas, buscando fórmulas como la
suplantación de estado civil, pero hoy más que nunca considero necesario el reproche
penal a este tipo de acciones, mediante la inclusión de un tipo penal que proteja los bienes
jurídicos de los ciudadanos. Este tipo de acciones generan graves daños
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Nuestro Código Penal no recoge un tipo específico y han sido diversas las formas de
intentar abordarlo -como por ejemplo la suplantación de estado civil- pero no han tenido
mucho éxito, al no encontrarse un encuadre específico, así como la necesidad de tipificarlo
para la sanción penal. Sin embargo, considero que su regulación sigue siendo necesaria, por
los graves daños que puede ocasionar al titular de los bienes jurídicos afectados, así como
por la dificultad de persecución que existe, más si cabe cuando este tipo de actividades
atentan contra menores, con las graves secuela que pueden generarles en el momento de
desarrollo de su verdadera personalidad.
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Segundo.- El fortalecimiento el derecho fundamental de la protección de datos en Internet.
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De toda mi intervención se puede extraer una visión de necesidad de fortalecimiento
efectivo del derecho fundamental a la protección de datos, así como de concienciación
sobre dos pilares básicos de nuestra sociedad, como lo son el derecho fundamental a la
intimidad y el derecho a la privacidad. En la actualidad, existe una tendencia a legislar para
protegernos -bienvenido sea- de las empresas que utilizan nuestros datos como mercancía.
Sin embargo, no debemos obviar que las más grandes e importantes bases de datos son las
regentadas por los Estados.
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Lamentablemente, no hay día en que no tengamos noticias de filtraciones sobre el espionaje
masivo realizado por países occidentales a sus propios ciudadanos, ¿es esta una manera de
fortalecer un derecho fundamental? ¿es este el mensaje que queremos dar a la ciudadanía?
Quizá sea todavía más interesado que personalidades de renombre como Vint Cerf o
Zuckerberg pronostiquen el fin de la privacidad para que los ciudadanos sean tolerantes a
estas graves intromisiones, para que los ciudadanos sean proactivos en la publicación de
sus datos, sean ciudadanos abiertos y transparentes, siempre bajo una falsa e interesada
sensación e seguridad, para permitir lo que se denomina una investigación de fuentes
abiertas. Por ello, también son necesarios cambios normativos que doten de mayor poder
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fiscalizador y sancionador a las Autoridades Estatales de Protección de Datos, en cuanto a
los ficheros de titularidad pública, así como una normativa que garantice una mayor
transparencia y un mejor acceso a la información pública.
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Recordando a Westin: “los Estados totalitarios se apoyan en el secreto respecto del régimen
y la visibilidad de los grupos e individuos, mientras que la sociedad democrática descansa
sobre el control del gobierno y el respeto a la privacidad”.
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Hay que darle la vuelta al negocio de la protección de datos y fortalecer el derecho
fundamental ante las empresas, pero sobre todo ante los Estados.
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Dotemos de seguridad jurídica al sistema, protejamos a quien no quiera exponerse
públicamente, protejamos a nuestros menores de manera que no pueda afectarles en el
futuro lo que están haciendo en internet en el presente. Defendamos a quien ha visto
suplantada su identidad y no permitamos que tras una falso anonimato en la red, queden
impunes actitudes contrarias a nuestro ordenamiento jurídico y a los derechos y libertades
que todos nos hemos otorgado.
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Espero que estos dos puntos sirvan al menos para una reflexión sobre los derechos
fundamentales en internet, en un momento crucial para su desarrollo.
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En Donostia – San Sebastián a 5 de marzo de 2014
Jorge Campanillas Ciaurriz
Abogado – Iurismatica Abogados
Derecho en Red
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