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                              III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

                                    Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 29/03/2012, de la Dirección General de Cultura, por la que se convoca el programa de subvenciones
para adquisiciones bibliográficas, publicaciones periódicas y multimedia para las bibliotecas públicas
municipales de Castilla-La Mancha para 2012. [2012/5181]

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha mantiene un sistema de apoyo a las Bibliotecas Públicas de titularidad
municipal mediante subvenciones para la el mantenimiento y crecimiento de sus fondos bibliográficos, publicaciones
periódicas y multimedia, que prima la cofinanciación y la corresponsabilidad con las Administraciones titulares de las
bibliotecas.

El 20 de mayo de 2010, el Ministerio de Cultura y la Junta de Castilla-La Mancha, firmaron un Convenio de colaboración
para la aportación y distribución de crédito para la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas
públicas de Castilla-La Mancha, cuya finalidad es la aportación conjunta de crédito para su distribución, por parte de
la Comunidad Autónoma, entre las bibliotecas públicas de Castilla-La Mancha en función del número de habitantes
a los que preste servicio cada centro, pudiendo adaptar los criterios de distribución a las peculiaridades de la región.
Posteriormente se suscribió un Acuerdo de prórroga (Addenda) a dicho convenio ampliando el periodo de ejecución y
justificación.

Por ello, desde la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se ha decidido que parte de la aportación del Ministe-
rio se invierta en potenciar el Programa de subvenciones para adquisiciones bibliográficas, publicaciones periódicas y
multimedia. Además, y teniendo en cuenta el sistema de financiación utilizado, es aconsejable que la distribución del
crédito aportado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para dotaciones bibliográficas, se realice por estos
mismos cauces, manteniendo así la autonomía de las bibliotecas para adaptar las adquisiciones que se realicen a la
colección que mantienen.

La presente convocatoria del programa de subvenciones para adquisiciones bibliográficas, publicaciones periódicas y
multimedia para las bibliotecas públicas municipales de Castilla-La Mancha para 2012 está regulada por la Orden de
29/03/2012 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la que se establecen sus bases reguladoras publicada
en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 66 de 4 de abril de 2012.

La Dirección General de Cultura ha resuelto hacer pública la presente convocatoria de acuerdo con los siguientes artículos:

Primero. Objeto.

La presente Resolución convoca el programa de subvenciones para la adquisición de materiales bibliográficos, pu-
blicaciones periódicas y materiales multimedia con destino a las bibliotecas y salas de lectura pública municipales de
Castilla-La Mancha en el año 2012.

Segundo. Cuantía y características de la subvención.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se harán efectivas con cargo a las aplicaciones
presupuestarias 18.08.0000G/452A/7641C Fondo 950, por un importe total de 500.000 euros y 18.08.0000G/452A/7641C,
por un importe total de 300.000 euros, ambas del presupuesto de 2012. En todo caso, la concesión de las subvenciones
quedará sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones
derivadas de la concesión durante 2012.

Excepcionalmente, podrá incrementarse motivadamente el importe total destinado a esta subvención en función de la
existencia de crédito antes de resolver la concesión de la subvención, sin necesidad de iniciar nueva convocatoria, pre-
vio informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto.

2. La cuantía de cada subvención se calculará teniendo en consideración el presupuesto municipal previsto para adquisi-
ciones bibliográficas, hemerográficas y multimedia por la entidad local para 2012. La subvención concedida tendrá siem-
pre carácter complementario al presupuesto municipal previsto y podrá alcanzar los siguientes porcentajes máximos:
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a) Municipios hasta 10.000 habitantes: hasta el 100%.
b) Municipios de más de 10.000 habitantes: hasta el 80%.

3. Para el cómputo de habitantes se empleará el último censo oficial de población.

4. El presupuesto previsto específicamente para material multimedia nunca podrá superar al previsto para fondos
bibliográficos. En el caso de salas de lectura pública, sólo se financiará la adquisición de materiales bibliográficos y
hemerográficos.

Tercero. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión compete a las Secciones provinciales del Libro, Archi-
vos y Bibliotecas dependientes de los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de bibliotecas.
La resolución de concesión de las mismas compete al Coordinador provincial de la Consejería competente en ma-
teria de bibliotecas, tal y como se recoge en la base séptima de la Orden de bases reguladoras de este programa
de subvenciones.

Cuarto. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, siguiendo la Orden de bases
reguladoras de este programa de subvenciones.

Quinto. Requisitos y acreditación de los mismos.

1. Para poder acceder a las subvenciones convocadas, los Municipios, Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Mu-
nicipio (Eatim) y Organismos Autónomos Locales solicitantes deberán cumplir con carácter previo a la convocatoria
todos los requisitos recogidos en la base cuarta de la Orden de bases reguladoras.

2. Los requisitos subjetivos recogidos en la base 4.1 de la Orden de bases reguladoras quedan definidos en los
siguientes términos:

a) Disponer de una biblioteca o sala de lectura pública en funcionamiento con las siguientes condiciones:
1º. Para bibliotecas públicas:
- Bibliotecario contratado al menos por media jornada, entendida como veinte horas semanales, como técnico auxi-
liar de bibliotecas (Grupo C, Subgrupo C1 nivel 16 ó equivalente). Las retribuciones mínimas que debe percibir el
personal bibliotecario adscrito a los centros para los que se solicita la subvención, aparecen publicadas en la Órden
15/12/2011 que establece las bases reguladoras del programa de subvenciones para la contratación de biblioteca-
rios por entidades locales de Castilla-La Mancha (DOCM nº 250, de 26 de diciembre de 2011).
- Horario de apertura al público de al menos 15 horas semanales distribuidas en tres horas diarias en horario de
tarde durante cinco días. En el caso de que el bibliotecario esté contratado a jornada completa para prestar sus
servicios en una sola biblioteca, el horario de apertura al público será, al menos, de 25 horas semanales distribuidas
en cinco horas diarias durante cinco días.
En ambos casos, el resto del horario de trabajo tendrá como objeto las tareas de proceso técnico bibliotecario, de
organización de actividades de fomento de la lectura y difusión de la misma.
2º. Para salas de lectura pública:
- El municipio debe tener una población inferior a 1.000 habitantes, excepto en el caso de bibliotecas sucursales.
- Horario de apertura al público de, al menos, seis horas semanales.
- Bibliotecario contratado al menos por media jornada, entendida como veinte horas semanales, como técnico
auxiliar de bibliotecas (Grupo C, Subgrupo C1 nivel 16 ó equivalente). Las retribuciones mínimas que debe perci-
bir el personal bibliotecario adscrito a los centros para los que se solicita ayuda, aparecen publicadas en la Órden
15/12/2011 que establece las bases reguladoras del programa de subvenciones para la contratación de biblioteca-
rios por entidades locales de Castilla-La Mancha (DOCM nº 250, de 26 de diciembre de 2011). El bibliotecario con-
tratado por media jornada podrá desarrollar su trabajo en un máximo de dos salas de lectura dependientes de uno
o dos municipios mancomunados. En el caso de que el bibliotecario esté contratado por jornada completa, y en las
mismas condiciones laborales antes descritas, podrá prestar servicios hasta en tres salas de lectura dependientes
del mismo o de distintos municipios.
b) Prever un presupuesto municipal para adquisiciones bibliográficas, hemerográficas y/o multimedia con destino a
cada biblioteca o sala de lectura pública municipal de que disponga el Ayuntamiento o Entidad local según lo indica-
do en el anexo II de esta convocatoria.
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c) Tener automatizada la gestión de la biblioteca o sala de lectura.
d) Haber cumplimentado a través de internet las Estadísticas de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Man-
cha, referidas a 31 de diciembre de 2011.

2. Con el fin de acreditar los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario, recogidos en la base cuarta
de la Orden de bases reguladoras, así como los especificados en el punto anterior, los interesados deberán adjuntar
a la solicitud de subvención la certificación de cumplimiento de requisitos subjetivos y la declaración responsable del
cumplimiento de requisitos administrativos, según los modelos del anexo III y IV de la presente convocatoria.

3. Además de lo indicado anteriormente, las entidades deberán presentar con anterioridad a la propuesta provisio-
nal, una sola vez para todas las solicitudes de subvención en materia de bibliotecas, y sólo en el caso de que los
datos hayan sufrido modificaciones con respecto a la información enviada en años anteriores, copia de los contratos
de todos los bibliotecarios o cualquier otro tipo de personal que trabaje en la/s biblioteca/s o acuerdo municipal de
iniciar convocatoria de provisión del puesto o los puestos, en su caso. Debe aparecer explícitamente el número de
horas semanales de trabajo, la categoría laboral y el salario bruto anual percibido por cada uno de ellos.

Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del siguiente al de publicación de la
presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Las solicitudes se presentarán cumplimentadas según el modelo del anexo I de esta convocatoria, a la que se
adjuntará la documentación referida en el artículo quinto según los modelos de los anexos III y IV, como dispone el
artículo 24.4.2º párrafo del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

3. Cada Municipio, Organismo Autónomo Local o Eatim presentará una única solicitud. Los municipios que cuenten
con más de una biblioteca y/o sala de lectura pública municipal deberán solicitar las subvenciones para cada uno de
sus centros bibliotecarios en una misma solicitud.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá
al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese
se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-
cedimiento Administrativo Común.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmi-
sión de las mismas, que deberá ser notificada al interesado.

Séptimo. Lugar de presentación de solicitudes y órgano al que deben dirigirse.

Las solicitudes se dirigirán al respectivo Coordinador/a de los Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deportes
y se presentarán siguiendo cualquiera de los medios que se indican a continuación:

1. En el registro de los correspondientes Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deportes o por cualquiera de
los medios previstos en el art. 38.4 de la LRJAP y PAC. Las solicitudes que se presenten en las oficinas de correos
deberán ir selladas en el original de la solicitud, a fin de acreditar la fecha de presentación.

2. Fax a los Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deportes, dirigido a los siguientes números: Albacete
(967195046), Ciudad Real (926279395), Cuenca (969178866), Guadalajara (949888897) y Toledo (925259625).

3. A través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: www.
jccm.es.

4. Mediante llamada al teléfono 012 si se llama desde Castilla-La Mancha o en el 902267090 si se llama desde una
localidad de la región con prefijo de otra Comunidad Autónoma.

Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes.

Para la priorización de las solicitudes se valorarán, hasta un máximo de 12 puntos, los siguientes aspectos, siguien-
do los criterios establecidos en la base décima de la Orden de bases reguladoras:
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a) Gasto per cápita del municipio en inversión de fondos documentales para la biblioteca o sala de lectura municipal.
Hasta 4 puntos.
b) Situación socioeconómica del municipio o territorio de la entidad local. Hasta 2 puntos.
c) Aumento presupuestario de las cantidades previstas para adquisiciones bibliográficas en relación con el año an-
terior. Hasta 2 puntos.
d) La inclusión de la biblioteca para la que se solicita la ayuda en el Catálogo Colectivo de la Red de Bibliotecas
Públicas de Castilla-La Mancha. Hasta 2 puntos.
e) Solicitudes de Entidades locales de menos de 4.000 habitantes. Hasta 2 puntos.

Noveno. Plazo de resolución, notificación y efectos del silencio administrativo.

1. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios
en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días hábiles comuniquen su aceptación, según el modelo que
consta en el Anexo V de la presente convocatoria.

En el caso de que la propuesta definitiva no suponga variación sobre la provisional, no será necesario este trámite.

La falta de presentación de la aceptación en el plazo señalado determinará el desistimiento del solicitante, previa
resolución del Coordinador/a de los Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deportes, dictada a tal efecto.

2. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones
contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

3. La resolución y notificación tendrán lugar en el plazo de los seis meses siguientes a la publicación de la convoca-
toria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender
desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

4. La resolución de concesión no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de
alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Décimo. Abono de la subvención.

El abono de la ayuda se realizará en un único pago que se corresponderá con el 100% de la ayuda concedida, y se
realizará una vez que el beneficiario haya justificado documentalmente, tal y como se indica en el artículo undécimo
de esta convocatoria, la inversión del 100% de la aportación municipal prevista así como la inversión del 100% de
la ayuda prevista.

Undécimo. Justificación.

1. La justificación de la ejecución de la subvención se realizará en un único plazo mediante la presentación del mo-
delo del anexo VI de esta convocatoria, en la forma prevista en el artículo 30 de la LGS. Se adjuntarán los originales
o copias compulsadas de las facturas y de sus justificantes de pago, con expresión individualizada de los materiales
adquiridos y el visto bueno del bibliotecario municipal correspondiente.

2. La justificación de la ejecución del 100% de la inversión prevista con cargo al presupuesto municipal, así como
del 100% de la subvención concedida, se realizará presentando el certificado de dichos gastos, al que se adjuntará
los originales o copias compulsadas de las facturas y de sus justificantes de pago, con expresión individualizada
de los materiales adquiridos y el visto bueno del bibliotecario municipal correspondiente. Todo ello antes del 31 de
octubre de 2012.

3. Si el Servicio Periférico de Educación, Cultura y Deportes aprecia la existencia de defectos subsanables en la
justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para
su corrección. La falta de subsanación de dichos defectos por el beneficiario, producirá los efectos que se determi-
nan en el artículo 39.4 del Decreto 21/2008, esto es, perderá total o parcialmente la subvención otorgada y deberá
reintegrar las cantidades percibidas, además de incurrir en las restantes responsabilidades establecidas en la Ley
de Hacienda.
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4. Si el interesado no presenta las justificaciones en los plazos previstos, el Servicio Periférico de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes lo pondrá de manifiesto de manera inmediata requiriéndole para que en el plazo im-
prorrogable de un mes presente la justificación. Si así no lo hiciere, se producirán los efectos descritos en el punto
3 de este artículo.

Duodécimo. Devolución voluntaria de la subvención.

1. Si el beneficiario, por iniciativa propia, opta por la devolución de la subvención sin mediar requerimiento previo
de la Administración, podrá hacerla efectiva en la cuenta 2105 0036 11 1250061605, de la entidad bancaria Banco
de Castilla-La Mancha, indicando en concepto “Devolución Programa de adquisiciones bibliográficas 2012”, previa
comunicación al órgano concedente de la subvención.

2. Una vez efectuada la devolución voluntaria, el beneficiario debe remitir al órgano concedente de la subvención el
documento acreditativo de dicho abono en la cuenta citada en el apartado anterior.

3. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con
lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución
efectiva por parte del beneficiario.

4. Notificado el interesado de los intereses de demora, deberán remitir la justificación del documento acreditativo del
pago ante el órgano concedente de la subvención.

Decimotercero. Anexos.

Esta convocatoria va acompañada de los siguientes modelos:

Anexo I: Solicitud de la subvención.
Anexo II: Presupuestos mínimos.
Anexo III: Certificado del cumplimiento de requisitos subjetivos
Anexo IV: Declaración responsable del cumplimiento de requisitos administrativos.
Anexo V: Aceptación de la propuesta de subvención.
Anexo VI: Justificación de la subvención.

Artículo final.

Esta convocatoria no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante
la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1, 114 y
115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Toledo, 29 de marzo de 2012
                                                                                   El Director General de Cultura
                                                                          FRANCISCO JAVIER MORALES HERVÁS
AÑO XXXI Núm. 69                                          4 de abril de 2012                                                        11897




                                          SIBT
                                        ANEXO I
               SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA ADQUISICIONES BIBLIOGRÁFICAS,
                 PUBLICACIONES PERIÓDICAS Y MATERIALES MULTIMEDIA 2012


         1. DATOS GENERALES:

     Municipio de:                                                                                          Provincia:
     Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio de:
     Organismo Autónomo Local de:
     Dirección:                                                                                             C.P.:

     Teléfono:                      Fax:                       C.I.F.:                                      Código INE:

     Nº Habitantes:                      C. electrónico:


         2. PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA ADQUISICIONES BIBLIOGRÁFICAS EN 2012:

      BIBLIOTECA*          Fondos bibliográficos           Materiales multimedia             Total presupuesto municipal




         * Se consignará el Código de cada biblioteca o sala de lectura en la casilla correspondiente. En caso de desconocer
         dicho código, deberá ser solicitado al respectivo Servicio Periférico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.



                                                   ______________, _____de ________________ de 2012



                                                EL/LA ALCALDE/SA-PRESIDENTE/A DEL MUNICIPIO,
                                                EATIM U ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL




                                                                                Fdo.: ________________________




         SR/A COORDINADOR /A DE LOS SERVICIOS PERIFÉRICOS DE LA CONSEJERÍA
         DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES EN ______________________________
AÑO XXXI Núm. 69                                 4 de abril de 2012                                             11898




                                    ANEXO II
          PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARA MATERIAL BIBLIOGRÁFICO Y MULTIMEDIA
                  AYUDAS MÁXIMAS PARA MATERIAL MULTIMEDIA 2012




                                   Presupuesto              Presupuesto
                                                                                    Ayudas máximas
                                   municipal: fondo         municipal: fondo
      Municipios                                                                    (exclusivamente para
                                   bibliográfico            multimedia
                                                                                    fondo multimedia)
                                   (obligatorio)            (opcional)
      <     1.000     habitantes
                                   300 euros                -----                   -----
      (exclusivamente SLP)
      < 3.000 habitantes           600 euros                150 euros               3.500 euros
      Entre 3.001 y 5.000
                                   1.000 euros              300 euros               4.000 euros
      habitantes
      Entre 5.001 y 10.000
                                   1.500 euros              400 euros               4.500 euros
      habitantes
                                   3.500 euros central y    700 euros por central
      > 10.000 habitantes
                                   800 euros resto de       y 300 euros resto de    8.000 euros
                                   centros.                 centros.


        Ejemplos
                           Presupuesto             Presupuesto
                                                                                            Inversión total a
        Municipio           municipal                municipal          Ayuda concedida
                                                                                                realizar
                       (fondo bibliográfico)    (fondo multimedia)
     800 hab. (SLP)    300 €                   0€                     Hasta 300 €           Hasta 600 €
     1.500 hab.        800 €                   200 €                  Hasta 1.000 €         Hasta 2.000 €
     3.500 hab.        3.000 €                 0€                     Hasta 3.000 €         Hasta 6.000 €
     15.000 hab.       8.000 €                 6.000 €                Hasta 11.200 €        Hasta 25.200 €
AÑO XXXI Núm. 69                            4 de abril de 2012                                    11899




                                    ANEXO III
        CERTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA
          LA SUBVENCIÓN DE ADQUISICIONES BIBLIOGRÁFICAS, PUBLICACIONES
                  PERIÓDICAS Y MULTIMEDIA 2012 (ARTÍCULO QUINTO)


        D./Dña ____________________________________________________, Secretario/a
        del    Ayuntamiento,  EATIM    u    Organismo   Autónomo     Local    de
        ____________________________________________


        CERTIFICO:

           Que la consignación presupuestaria municipal para adquisiciones bibliográficas y
           multimedia en el presupuesto de 2012, asciende a __________ euros.

           Que la Entidad Local dispone de los locales adecuados para la prestación del
           servicio bibliotecario público y que estos se encuentran convenientemente
           amueblados y equipados en función de las necesidades del municipio.

           Que las características del contrato del bibliotecario municipal son las siguientes:
              - Tipo de contrato: _____________________________
              - Duración: ___________________________________
              - Categoría y nivel: _____________________________
              - Jornada: ____________________________________
              - Retribuciones: _______________________________

           Que la Biblioteca o Sala de Lectura Pública municipal cuenta con un horario de
           apertura de ______ horas semanales.

           Que la gestión de la Biblioteca o Sala de Lectura está automatizada.

           Que la Biblioteca o Sala de Lectura se ha cumplimentado las Estadísticas de la
           Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha 2011.



                                           En…………..…..….., a……. de………….….. de 2012




                                                           Fdo.: _________________________
AÑO XXXI Núm. 69                             4 de abril de 2012                                   11900




                                   ANEXO IV
        DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
        ADMINISTRATIVOS   PARA   LA   SUBVENCIÓN  DE ADQUISICIONES
        BIBLIOGRÁFICAS, PUBLICACIONES PERIÓDICAS Y MULTIMEDIA 2012
        (ARTÍCULO QUINTO)

        D./Dña ______________________________________________________, Alcalde/sa
        Presidente/a   del   Ayuntamiento,     EATIM     u   Organismo   Autónomo    Municipal
        de____________________________________________



        DECLARO RESPONSABLEMENTE que la Entidad Local

           Cumple con sus obligaciones tributarias y se halla al corriente de sus obligaciones
            por reintegro de subvenciones.

           No tiene deudas de naturaleza tributaria con la Administración de la Junta de
           Comunidades de Castilla-La Mancha y se halla al corriente de sus obligaciones
           por reintegro de subvenciones.

           Está inscrito en la Seguridad Social y tiene dado de alta a los trabajadores que
           tengan a su servicio y está al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas
           con la Seguridad Social.

           Dispone de un plan de prevención de riesgos laborales y no ha sido sancionado,
           en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o
           muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.

           No está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, de la
           citada Ley General de Subvenciones.

           No está incurso en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003,
            de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.


                                         En…………..…..….., a……. de………….….. de 2012




                                                         Fdo.: ___________________________
AÑO XXXI Núm. 69                          4 de abril de 2012                                    11901




                                    ANEXO V
        ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA
        ADQUISICIONES   BIBLIOGRÁFICAS, PUBLICACIONES PERIÓDICAS Y
        MULTIMEDIA 2012


        D./Dña ______________________________________________________, Alcalde/sa
        Presidente/a   del   Ayuntamiento,    EATIM      u     Organismo   Autónomo    Local
        de____________________________________________




        Habiendo sido propuesto para ser beneficiario de una subvención de ______________
        euros para adquisiciones bibliográficas, publicaciones periódicas y materiales
        multimedia, solicitada a través de la convocatoria publicada por Resolución de ___ de
        _________ de 2012 de la Dirección General de Cultura (DOCM nº __ de ___ de
        ____________ de 2012).




        DECLARO que la Alcaldía de este Ayuntamiento ACEPTA la subvención propuesta.




                                         En…………..…..….., a……. de………….….. de 2012




                                                     Fdo.: ____________________________




        SR/A COORDINADOR /A DE LOS SERVICIOS PERIFÉRICOS DE LA CONSEJERÍA
        DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES EN ______________________________
AÑO XXXI Núm. 69                            4 de abril de 2012                                      11902




                                    ANEXO VI
        JUSTIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA ADQUISICIONES
        BIBLIOGRÁFICAS, PUBLICACIONES PERIÓDICAS Y MULTIMEDIA 2012

        D./ña.__________________________, Secretario/a del Ayuntamiento/EATIM/
        Organismo Autónomo Local de: __________________________________________


        Habiendo sido beneficiario de una subvención de _______________ euros para
        adquisiciones bibliográficas, publicaciones periódicas y materiales multimedia
        convocada por Resolución de ___ de _______ de 2012 de la Dirección General de
        Cultura (DOCM nº __ de ___ de ______ de 2012), resuelta por el Coordinador/a de los
        Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de
        _____________ con fecha de __ de _____________ de 2012,

        CERTIFICO

        Que se ha realizado el gasto de ___________ euros, que se corresponden con el
        100% de la aportación correspondiente al presupuesto municipal destinado a
        adquisiciones bibliográficas y multimedia durante 2012 más el 100% de la subvención
        concedida por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para
        adquisiciones bibliográficas y multimedia durante 2012.

        Para ello, se adjunta la siguiente documentación justificativa indicada en el artículo 11
        de dicha convocatoria :

           Certificación de las inversiones realizadas.

           Facturas justificativas con expresión individualizada de los materiales adquiridos,
           con el visto bueno del bibliotecario municipal correspondiente.

           Justificantes de pago de dichas facturas.

           Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
           actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

        En consecuencia, SE SOLICITA el abono de la ayuda arriba indicada.

                                           En…………..…..….., a……. de………….….. de 2012



                                                           Fdo.: _________________________




        SR/A COORDINADOR /A DE LOS SERVICIOS PERIFÉRICOS DE LA CONSEJERÍA
        DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES EN ______________________________

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  • 1. AÑO XXXI Núm. 69 4 de abril de 2012 11892 III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Educación, Cultura y Deportes Resolución de 29/03/2012, de la Dirección General de Cultura, por la que se convoca el programa de subvenciones para adquisiciones bibliográficas, publicaciones periódicas y multimedia para las bibliotecas públicas municipales de Castilla-La Mancha para 2012. [2012/5181] La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha mantiene un sistema de apoyo a las Bibliotecas Públicas de titularidad municipal mediante subvenciones para la el mantenimiento y crecimiento de sus fondos bibliográficos, publicaciones periódicas y multimedia, que prima la cofinanciación y la corresponsabilidad con las Administraciones titulares de las bibliotecas. El 20 de mayo de 2010, el Ministerio de Cultura y la Junta de Castilla-La Mancha, firmaron un Convenio de colaboración para la aportación y distribución de crédito para la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas públicas de Castilla-La Mancha, cuya finalidad es la aportación conjunta de crédito para su distribución, por parte de la Comunidad Autónoma, entre las bibliotecas públicas de Castilla-La Mancha en función del número de habitantes a los que preste servicio cada centro, pudiendo adaptar los criterios de distribución a las peculiaridades de la región. Posteriormente se suscribió un Acuerdo de prórroga (Addenda) a dicho convenio ampliando el periodo de ejecución y justificación. Por ello, desde la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se ha decidido que parte de la aportación del Ministe- rio se invierta en potenciar el Programa de subvenciones para adquisiciones bibliográficas, publicaciones periódicas y multimedia. Además, y teniendo en cuenta el sistema de financiación utilizado, es aconsejable que la distribución del crédito aportado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para dotaciones bibliográficas, se realice por estos mismos cauces, manteniendo así la autonomía de las bibliotecas para adaptar las adquisiciones que se realicen a la colección que mantienen. La presente convocatoria del programa de subvenciones para adquisiciones bibliográficas, publicaciones periódicas y multimedia para las bibliotecas públicas municipales de Castilla-La Mancha para 2012 está regulada por la Orden de 29/03/2012 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la que se establecen sus bases reguladoras publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 66 de 4 de abril de 2012. La Dirección General de Cultura ha resuelto hacer pública la presente convocatoria de acuerdo con los siguientes artículos: Primero. Objeto. La presente Resolución convoca el programa de subvenciones para la adquisición de materiales bibliográficos, pu- blicaciones periódicas y materiales multimedia con destino a las bibliotecas y salas de lectura pública municipales de Castilla-La Mancha en el año 2012. Segundo. Cuantía y características de la subvención. 1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se harán efectivas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.08.0000G/452A/7641C Fondo 950, por un importe total de 500.000 euros y 18.08.0000G/452A/7641C, por un importe total de 300.000 euros, ambas del presupuesto de 2012. En todo caso, la concesión de las subvenciones quedará sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión durante 2012. Excepcionalmente, podrá incrementarse motivadamente el importe total destinado a esta subvención en función de la existencia de crédito antes de resolver la concesión de la subvención, sin necesidad de iniciar nueva convocatoria, pre- vio informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto. 2. La cuantía de cada subvención se calculará teniendo en consideración el presupuesto municipal previsto para adquisi- ciones bibliográficas, hemerográficas y multimedia por la entidad local para 2012. La subvención concedida tendrá siem- pre carácter complementario al presupuesto municipal previsto y podrá alcanzar los siguientes porcentajes máximos:
  • 2. AÑO XXXI Núm. 69 4 de abril de 2012 11893 a) Municipios hasta 10.000 habitantes: hasta el 100%. b) Municipios de más de 10.000 habitantes: hasta el 80%. 3. Para el cómputo de habitantes se empleará el último censo oficial de población. 4. El presupuesto previsto específicamente para material multimedia nunca podrá superar al previsto para fondos bibliográficos. En el caso de salas de lectura pública, sólo se financiará la adquisición de materiales bibliográficos y hemerográficos. Tercero. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión compete a las Secciones provinciales del Libro, Archi- vos y Bibliotecas dependientes de los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de bibliotecas. La resolución de concesión de las mismas compete al Coordinador provincial de la Consejería competente en ma- teria de bibliotecas, tal y como se recoge en la base séptima de la Orden de bases reguladoras de este programa de subvenciones. Cuarto. Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, siguiendo la Orden de bases reguladoras de este programa de subvenciones. Quinto. Requisitos y acreditación de los mismos. 1. Para poder acceder a las subvenciones convocadas, los Municipios, Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Mu- nicipio (Eatim) y Organismos Autónomos Locales solicitantes deberán cumplir con carácter previo a la convocatoria todos los requisitos recogidos en la base cuarta de la Orden de bases reguladoras. 2. Los requisitos subjetivos recogidos en la base 4.1 de la Orden de bases reguladoras quedan definidos en los siguientes términos: a) Disponer de una biblioteca o sala de lectura pública en funcionamiento con las siguientes condiciones: 1º. Para bibliotecas públicas: - Bibliotecario contratado al menos por media jornada, entendida como veinte horas semanales, como técnico auxi- liar de bibliotecas (Grupo C, Subgrupo C1 nivel 16 ó equivalente). Las retribuciones mínimas que debe percibir el personal bibliotecario adscrito a los centros para los que se solicita la subvención, aparecen publicadas en la Órden 15/12/2011 que establece las bases reguladoras del programa de subvenciones para la contratación de biblioteca- rios por entidades locales de Castilla-La Mancha (DOCM nº 250, de 26 de diciembre de 2011). - Horario de apertura al público de al menos 15 horas semanales distribuidas en tres horas diarias en horario de tarde durante cinco días. En el caso de que el bibliotecario esté contratado a jornada completa para prestar sus servicios en una sola biblioteca, el horario de apertura al público será, al menos, de 25 horas semanales distribuidas en cinco horas diarias durante cinco días. En ambos casos, el resto del horario de trabajo tendrá como objeto las tareas de proceso técnico bibliotecario, de organización de actividades de fomento de la lectura y difusión de la misma. 2º. Para salas de lectura pública: - El municipio debe tener una población inferior a 1.000 habitantes, excepto en el caso de bibliotecas sucursales. - Horario de apertura al público de, al menos, seis horas semanales. - Bibliotecario contratado al menos por media jornada, entendida como veinte horas semanales, como técnico auxiliar de bibliotecas (Grupo C, Subgrupo C1 nivel 16 ó equivalente). Las retribuciones mínimas que debe perci- bir el personal bibliotecario adscrito a los centros para los que se solicita ayuda, aparecen publicadas en la Órden 15/12/2011 que establece las bases reguladoras del programa de subvenciones para la contratación de biblioteca- rios por entidades locales de Castilla-La Mancha (DOCM nº 250, de 26 de diciembre de 2011). El bibliotecario con- tratado por media jornada podrá desarrollar su trabajo en un máximo de dos salas de lectura dependientes de uno o dos municipios mancomunados. En el caso de que el bibliotecario esté contratado por jornada completa, y en las mismas condiciones laborales antes descritas, podrá prestar servicios hasta en tres salas de lectura dependientes del mismo o de distintos municipios. b) Prever un presupuesto municipal para adquisiciones bibliográficas, hemerográficas y/o multimedia con destino a cada biblioteca o sala de lectura pública municipal de que disponga el Ayuntamiento o Entidad local según lo indica- do en el anexo II de esta convocatoria.
  • 3. AÑO XXXI Núm. 69 4 de abril de 2012 11894 c) Tener automatizada la gestión de la biblioteca o sala de lectura. d) Haber cumplimentado a través de internet las Estadísticas de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Man- cha, referidas a 31 de diciembre de 2011. 2. Con el fin de acreditar los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario, recogidos en la base cuarta de la Orden de bases reguladoras, así como los especificados en el punto anterior, los interesados deberán adjuntar a la solicitud de subvención la certificación de cumplimiento de requisitos subjetivos y la declaración responsable del cumplimiento de requisitos administrativos, según los modelos del anexo III y IV de la presente convocatoria. 3. Además de lo indicado anteriormente, las entidades deberán presentar con anterioridad a la propuesta provisio- nal, una sola vez para todas las solicitudes de subvención en materia de bibliotecas, y sólo en el caso de que los datos hayan sufrido modificaciones con respecto a la información enviada en años anteriores, copia de los contratos de todos los bibliotecarios o cualquier otro tipo de personal que trabaje en la/s biblioteca/s o acuerdo municipal de iniciar convocatoria de provisión del puesto o los puestos, en su caso. Debe aparecer explícitamente el número de horas semanales de trabajo, la categoría laboral y el salario bruto anual percibido por cada uno de ellos. Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 2. Las solicitudes se presentarán cumplimentadas según el modelo del anexo I de esta convocatoria, a la que se adjuntará la documentación referida en el artículo quinto según los modelos de los anexos III y IV, como dispone el artículo 24.4.2º párrafo del Decreto 21/2008, de 5 de febrero. 3. Cada Municipio, Organismo Autónomo Local o Eatim presentará una única solicitud. Los municipios que cuenten con más de una biblioteca y/o sala de lectura pública municipal deberán solicitar las subvenciones para cada uno de sus centros bibliotecarios en una misma solicitud. 4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro- cedimiento Administrativo Común. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmi- sión de las mismas, que deberá ser notificada al interesado. Séptimo. Lugar de presentación de solicitudes y órgano al que deben dirigirse. Las solicitudes se dirigirán al respectivo Coordinador/a de los Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deportes y se presentarán siguiendo cualquiera de los medios que se indican a continuación: 1. En el registro de los correspondientes Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deportes o por cualquiera de los medios previstos en el art. 38.4 de la LRJAP y PAC. Las solicitudes que se presenten en las oficinas de correos deberán ir selladas en el original de la solicitud, a fin de acreditar la fecha de presentación. 2. Fax a los Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deportes, dirigido a los siguientes números: Albacete (967195046), Ciudad Real (926279395), Cuenca (969178866), Guadalajara (949888897) y Toledo (925259625). 3. A través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: www. jccm.es. 4. Mediante llamada al teléfono 012 si se llama desde Castilla-La Mancha o en el 902267090 si se llama desde una localidad de la región con prefijo de otra Comunidad Autónoma. Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes. Para la priorización de las solicitudes se valorarán, hasta un máximo de 12 puntos, los siguientes aspectos, siguien- do los criterios establecidos en la base décima de la Orden de bases reguladoras:
  • 4. AÑO XXXI Núm. 69 4 de abril de 2012 11895 a) Gasto per cápita del municipio en inversión de fondos documentales para la biblioteca o sala de lectura municipal. Hasta 4 puntos. b) Situación socioeconómica del municipio o territorio de la entidad local. Hasta 2 puntos. c) Aumento presupuestario de las cantidades previstas para adquisiciones bibliográficas en relación con el año an- terior. Hasta 2 puntos. d) La inclusión de la biblioteca para la que se solicita la ayuda en el Catálogo Colectivo de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha. Hasta 2 puntos. e) Solicitudes de Entidades locales de menos de 4.000 habitantes. Hasta 2 puntos. Noveno. Plazo de resolución, notificación y efectos del silencio administrativo. 1. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días hábiles comuniquen su aceptación, según el modelo que consta en el Anexo V de la presente convocatoria. En el caso de que la propuesta definitiva no suponga variación sobre la provisional, no será necesario este trámite. La falta de presentación de la aceptación en el plazo señalado determinará el desistimiento del solicitante, previa resolución del Coordinador/a de los Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deportes, dictada a tal efecto. 2. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley. 3. La resolución y notificación tendrán lugar en el plazo de los seis meses siguientes a la publicación de la convoca- toria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención. 4. La resolución de concesión no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Décimo. Abono de la subvención. El abono de la ayuda se realizará en un único pago que se corresponderá con el 100% de la ayuda concedida, y se realizará una vez que el beneficiario haya justificado documentalmente, tal y como se indica en el artículo undécimo de esta convocatoria, la inversión del 100% de la aportación municipal prevista así como la inversión del 100% de la ayuda prevista. Undécimo. Justificación. 1. La justificación de la ejecución de la subvención se realizará en un único plazo mediante la presentación del mo- delo del anexo VI de esta convocatoria, en la forma prevista en el artículo 30 de la LGS. Se adjuntarán los originales o copias compulsadas de las facturas y de sus justificantes de pago, con expresión individualizada de los materiales adquiridos y el visto bueno del bibliotecario municipal correspondiente. 2. La justificación de la ejecución del 100% de la inversión prevista con cargo al presupuesto municipal, así como del 100% de la subvención concedida, se realizará presentando el certificado de dichos gastos, al que se adjuntará los originales o copias compulsadas de las facturas y de sus justificantes de pago, con expresión individualizada de los materiales adquiridos y el visto bueno del bibliotecario municipal correspondiente. Todo ello antes del 31 de octubre de 2012. 3. Si el Servicio Periférico de Educación, Cultura y Deportes aprecia la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de dichos defectos por el beneficiario, producirá los efectos que se determi- nan en el artículo 39.4 del Decreto 21/2008, esto es, perderá total o parcialmente la subvención otorgada y deberá reintegrar las cantidades percibidas, además de incurrir en las restantes responsabilidades establecidas en la Ley de Hacienda.
  • 5. AÑO XXXI Núm. 69 4 de abril de 2012 11896 4. Si el interesado no presenta las justificaciones en los plazos previstos, el Servicio Periférico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes lo pondrá de manifiesto de manera inmediata requiriéndole para que en el plazo im- prorrogable de un mes presente la justificación. Si así no lo hiciere, se producirán los efectos descritos en el punto 3 de este artículo. Duodécimo. Devolución voluntaria de la subvención. 1. Si el beneficiario, por iniciativa propia, opta por la devolución de la subvención sin mediar requerimiento previo de la Administración, podrá hacerla efectiva en la cuenta 2105 0036 11 1250061605, de la entidad bancaria Banco de Castilla-La Mancha, indicando en concepto “Devolución Programa de adquisiciones bibliográficas 2012”, previa comunicación al órgano concedente de la subvención. 2. Una vez efectuada la devolución voluntaria, el beneficiario debe remitir al órgano concedente de la subvención el documento acreditativo de dicho abono en la cuenta citada en el apartado anterior. 3. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. 4. Notificado el interesado de los intereses de demora, deberán remitir la justificación del documento acreditativo del pago ante el órgano concedente de la subvención. Decimotercero. Anexos. Esta convocatoria va acompañada de los siguientes modelos: Anexo I: Solicitud de la subvención. Anexo II: Presupuestos mínimos. Anexo III: Certificado del cumplimiento de requisitos subjetivos Anexo IV: Declaración responsable del cumplimiento de requisitos administrativos. Anexo V: Aceptación de la propuesta de subvención. Anexo VI: Justificación de la subvención. Artículo final. Esta convocatoria no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Toledo, 29 de marzo de 2012 El Director General de Cultura FRANCISCO JAVIER MORALES HERVÁS
  • 6. AÑO XXXI Núm. 69 4 de abril de 2012 11897 SIBT ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA ADQUISICIONES BIBLIOGRÁFICAS, PUBLICACIONES PERIÓDICAS Y MATERIALES MULTIMEDIA 2012 1. DATOS GENERALES: Municipio de: Provincia: Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio de: Organismo Autónomo Local de: Dirección: C.P.: Teléfono: Fax: C.I.F.: Código INE: Nº Habitantes: C. electrónico: 2. PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA ADQUISICIONES BIBLIOGRÁFICAS EN 2012: BIBLIOTECA* Fondos bibliográficos Materiales multimedia Total presupuesto municipal * Se consignará el Código de cada biblioteca o sala de lectura en la casilla correspondiente. En caso de desconocer dicho código, deberá ser solicitado al respectivo Servicio Periférico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. ______________, _____de ________________ de 2012 EL/LA ALCALDE/SA-PRESIDENTE/A DEL MUNICIPIO, EATIM U ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL Fdo.: ________________________ SR/A COORDINADOR /A DE LOS SERVICIOS PERIFÉRICOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES EN ______________________________
  • 7. AÑO XXXI Núm. 69 4 de abril de 2012 11898 ANEXO II PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARA MATERIAL BIBLIOGRÁFICO Y MULTIMEDIA AYUDAS MÁXIMAS PARA MATERIAL MULTIMEDIA 2012 Presupuesto Presupuesto Ayudas máximas municipal: fondo municipal: fondo Municipios (exclusivamente para bibliográfico multimedia fondo multimedia) (obligatorio) (opcional) < 1.000 habitantes 300 euros ----- ----- (exclusivamente SLP) < 3.000 habitantes 600 euros 150 euros 3.500 euros Entre 3.001 y 5.000 1.000 euros 300 euros 4.000 euros habitantes Entre 5.001 y 10.000 1.500 euros 400 euros 4.500 euros habitantes 3.500 euros central y 700 euros por central > 10.000 habitantes 800 euros resto de y 300 euros resto de 8.000 euros centros. centros. Ejemplos Presupuesto Presupuesto Inversión total a Municipio municipal municipal Ayuda concedida realizar (fondo bibliográfico) (fondo multimedia) 800 hab. (SLP) 300 € 0€ Hasta 300 € Hasta 600 € 1.500 hab. 800 € 200 € Hasta 1.000 € Hasta 2.000 € 3.500 hab. 3.000 € 0€ Hasta 3.000 € Hasta 6.000 € 15.000 hab. 8.000 € 6.000 € Hasta 11.200 € Hasta 25.200 €
  • 8. AÑO XXXI Núm. 69 4 de abril de 2012 11899 ANEXO III CERTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA LA SUBVENCIÓN DE ADQUISICIONES BIBLIOGRÁFICAS, PUBLICACIONES PERIÓDICAS Y MULTIMEDIA 2012 (ARTÍCULO QUINTO) D./Dña ____________________________________________________, Secretario/a del Ayuntamiento, EATIM u Organismo Autónomo Local de ____________________________________________ CERTIFICO: Que la consignación presupuestaria municipal para adquisiciones bibliográficas y multimedia en el presupuesto de 2012, asciende a __________ euros. Que la Entidad Local dispone de los locales adecuados para la prestación del servicio bibliotecario público y que estos se encuentran convenientemente amueblados y equipados en función de las necesidades del municipio. Que las características del contrato del bibliotecario municipal son las siguientes: - Tipo de contrato: _____________________________ - Duración: ___________________________________ - Categoría y nivel: _____________________________ - Jornada: ____________________________________ - Retribuciones: _______________________________ Que la Biblioteca o Sala de Lectura Pública municipal cuenta con un horario de apertura de ______ horas semanales. Que la gestión de la Biblioteca o Sala de Lectura está automatizada. Que la Biblioteca o Sala de Lectura se ha cumplimentado las Estadísticas de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha 2011. En…………..…..….., a……. de………….….. de 2012 Fdo.: _________________________
  • 9. AÑO XXXI Núm. 69 4 de abril de 2012 11900 ANEXO IV DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA LA SUBVENCIÓN DE ADQUISICIONES BIBLIOGRÁFICAS, PUBLICACIONES PERIÓDICAS Y MULTIMEDIA 2012 (ARTÍCULO QUINTO) D./Dña ______________________________________________________, Alcalde/sa Presidente/a del Ayuntamiento, EATIM u Organismo Autónomo Municipal de____________________________________________ DECLARO RESPONSABLEMENTE que la Entidad Local Cumple con sus obligaciones tributarias y se halla al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones. No tiene deudas de naturaleza tributaria con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se halla al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones. Está inscrito en la Seguridad Social y tiene dado de alta a los trabajadores que tengan a su servicio y está al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social. Dispone de un plan de prevención de riesgos laborales y no ha sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales. No está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, de la citada Ley General de Subvenciones. No está incurso en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. En…………..…..….., a……. de………….….. de 2012 Fdo.: ___________________________
  • 10. AÑO XXXI Núm. 69 4 de abril de 2012 11901 ANEXO V ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA ADQUISICIONES BIBLIOGRÁFICAS, PUBLICACIONES PERIÓDICAS Y MULTIMEDIA 2012 D./Dña ______________________________________________________, Alcalde/sa Presidente/a del Ayuntamiento, EATIM u Organismo Autónomo Local de____________________________________________ Habiendo sido propuesto para ser beneficiario de una subvención de ______________ euros para adquisiciones bibliográficas, publicaciones periódicas y materiales multimedia, solicitada a través de la convocatoria publicada por Resolución de ___ de _________ de 2012 de la Dirección General de Cultura (DOCM nº __ de ___ de ____________ de 2012). DECLARO que la Alcaldía de este Ayuntamiento ACEPTA la subvención propuesta. En…………..…..….., a……. de………….….. de 2012 Fdo.: ____________________________ SR/A COORDINADOR /A DE LOS SERVICIOS PERIFÉRICOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES EN ______________________________
  • 11. AÑO XXXI Núm. 69 4 de abril de 2012 11902 ANEXO VI JUSTIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA ADQUISICIONES BIBLIOGRÁFICAS, PUBLICACIONES PERIÓDICAS Y MULTIMEDIA 2012 D./ña.__________________________, Secretario/a del Ayuntamiento/EATIM/ Organismo Autónomo Local de: __________________________________________ Habiendo sido beneficiario de una subvención de _______________ euros para adquisiciones bibliográficas, publicaciones periódicas y materiales multimedia convocada por Resolución de ___ de _______ de 2012 de la Dirección General de Cultura (DOCM nº __ de ___ de ______ de 2012), resuelta por el Coordinador/a de los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de _____________ con fecha de __ de _____________ de 2012, CERTIFICO Que se ha realizado el gasto de ___________ euros, que se corresponden con el 100% de la aportación correspondiente al presupuesto municipal destinado a adquisiciones bibliográficas y multimedia durante 2012 más el 100% de la subvención concedida por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para adquisiciones bibliográficas y multimedia durante 2012. Para ello, se adjunta la siguiente documentación justificativa indicada en el artículo 11 de dicha convocatoria : Certificación de las inversiones realizadas. Facturas justificativas con expresión individualizada de los materiales adquiridos, con el visto bueno del bibliotecario municipal correspondiente. Justificantes de pago de dichas facturas. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En consecuencia, SE SOLICITA el abono de la ayuda arriba indicada. En…………..…..….., a……. de………….….. de 2012 Fdo.: _________________________ SR/A COORDINADOR /A DE LOS SERVICIOS PERIFÉRICOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES EN ______________________________