Propuesta iu clm para la reforma de la ey electoral y avanzar hacia una democracia plena y participativa
1. POR UNA LEY ELECTORAL MÁS JUSTA Y
DEMOCRÁTICA PARA CASTILLA-LA MANCHA
POR UNA DEMOCRACIA PLENA Y PARTICIPATIVA
I.- CONSIDERACIONES PREVIAS.
Desde Izquierda Unida de Castilla-La Mancha, tal y como venimos haciendo
en los últimos años, queremos trasladar las razones que llevan a esta fuerza
política a considerar la necesidad y la urgencia de proceder a modificar la Ley
Electoral de Castilla-La Mancha con el único objetivo de hacerla más justa y
democrática.
Nuestras razones no se sustentan en motivaciones partidistas, ni obedecen a
cálculos electorales. Nuestra motivación es hoy la misma de ayer, somos la
única formación política que mantiene una posición coherente, firme e
inequívoca en el tiempo, sobre la necesidad de modificar la Ley Electoral para
acabar con el déficit democrático existente en Castilla-La Mancha. Lo que está
en juego es la calidad democrática de una región, la salud democrática de
Castilla-La Mancha, de unas Cortes que no representan la pluralidad política y
social existente y también la credibilidad política, social e institucional de sus
máximos responsables, que no pueden seguir orientando el sistema electoral
hacia sus propios intereses.
Muchos de los problemas que está atravesando nuestra región se deben al
eterno bipartidismo obligado por las sucesivas leyes electorales, impuestas
desde las mayorías absolutas que se han ido sucediendo de forma inexorable.
Las Cortes de Castilla-La Mancha son las únicas bipartidistas de todas las
CCAA y su representatividad está limitada por un sistema electoral que ha sido
y sigue siendo una barrera infranqueable para conseguir transformar votos en
escaños.
La calidad de una democracia se mide, en primer lugar, por la capacidad del
sistema electoral para generar adecuadamente la representación política de la
sociedad; sin un sistema electoral justo, igual, proporcional y neutral no se
puede alcanzar un estado democrático y de derecho óptimo.
Además, del sistema electoral depende, en buena parte, la configuración de los
parlamentos, la elección de los gobiernos y, en definitiva, las políticas que
aplican en cada legislatura. Las políticas de recortes, privatizaciones y
desmantelamiento de los servicios públicos, sacrificar el Estado social en favor
de los mercados y el pago de la deuda, etc......las aplica un gobierno que ha
sido elegido a través de unas normas electorales injustas.
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2. II.- PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y CUALIDADES DE UN
SISTEMA ELECTORAL. Informe del Consejo de Estado sobre las
propuestas de modificación del Régimen Electoral General.
A) Algunos apuntes básicos e incuestionables:
• Elecciones y democracia: el pueblo como titular de la soberanía (Art. 1.3
de la Constitución).
• Centralidad de las elecciones y, por ello, de su régimen jurídico en la
arquitectura normativa del estado democrático, aunque sólo fuera por la
conexión inmediata que a través de ellas se establece con el pueblo.
• La elección, como el nexo que une a la sociedad con el Estado, es la
institución central de la propia democracia. Por ello, la cualidad
democrática de un Estado depende, en gran medida, de la capacidad
del sistema electoral para generar adecuadamente la representación
política de la sociedad.
• Virtualidad del sistema electoral como factor de legitimación o, dicho en
otros términos, la democracia no sólo requiere insoslayablemente un
adecuado sistema electoral sino también que allí donde el sistema
electoral no funciona correctamente la propia democracia acaba
resultando cuestionada.
• Para la democracia -y más aún para la democracia avanzada y el estado
social y democrático de derecho que ha puesto en pie nuestra
Constitución de 1978-, el sistema electoral es, pues, el primer elemento
a definir. Si la democracia estriba en la intervención determinante del
pueblo, como titular de la soberanía, en la designación de sus
representantes, la legitimidad y la realidad de la representación sólo se
podrá verificar cuando haya reglas que ordenan adecuadamente el
derecho de sufragio y el régimen de su ejercicio, tanto más cuanto con
las elecciones se acomete la función, igualmente fundamental, de
designar indirectamente a los gobernantes en los distintos estratos de
nuestro sistema político. Esta conexión entre las elecciones políticas y la
formación del gobierno no sólo se da, ciertamente, en el caso del
Gobierno de la Nación a través de la designación de su Presidente (Art.
99 de la Constitución), sino también, con pautas muy parecidas, en los
gobiernos autonómicos (Art. 152.1 de la Constitución); más
concretamente, el Artículo 14 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La
Mancha, en su apartado segundo, señala: “El presidente de la Junta de
Comunidades será elegido por las Cortes de Castilla-La Mancha de
entre sus miembros...”
B) El régimen jurídico de las elecciones ha de responder a un doble
imperativo:
1º.- Debe presentarse como un conjunto de reglas de juego igualitarias y
neutrales para que la democracia a la que sirven no se vea cuestionada.
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3. A este respecto son de capital importancia las normas y dispositivos que
desarrollan y ponen en práctica los principios constitucionales que garantizan el
valor democrático del sufragio, esto es, su carácter universal, libre, igual,
directo y secreto, que la Constitución impone(ART. 68) y QUE el ESTATUTO
DE AUTONOMÍA DE CASTILLA-LA MANCHA RECOGE EN SU ARTÍCULO
10.1: “Los Diputados de las Cortes de Castilla-La Mancha serán elegidos por
sufragio universal, igual, libre, directo y secreto en la forma prevista en el
presente Estatuto”.
Todas esas determinaciones, coincidentes aunque particularizadamente
enunciadas, son, por lo demás, expresión de la concepción democrática básica
del derecho de sufragio en todo tipo de elecciones para cámaras
representativas, reflejado igualmente con ese carácter general en el Art. 23.1
de nuestra Constitución en relación con el derecho a participar mediante
representantes en los asuntos públicos (“Los ciudadanos tienen el derecho a
participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes,
libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”), a su vez
en coincidencia con los principios proclamados en las principales declaraciones
internacionales de derechos humanos, como la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de 1948 (Art. 21.3: “La voluntad del pueblo […] se
expresará mediante elecciones auténticas, que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”), el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966 (Art. 25: “Todos los
ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo
2 y sin restricciones indebidas de los siguientes derechos y oportunidades: a)
participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes libremente elegidos; b) votar y ser elegidos en elecciones
periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal y por voto secreto que
garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”) o, en términos más
sintéticos, el Protocolo Adicional de 1952 al Convenio Europeo para la
Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Públicas (Art. 3: “Las
Altas Partes Contratantes se comprometen a organizar, a intervalos
razonables, elecciones libres con escrutinio secreto, en condiciones que
garanticen la libre expresión de la opinión del pueblo en la elección del cuerpo
legislativo”).
2º.- Debe recoger una adecuada articulación jurídica de un régimen electoral
al servicio de la democracia para que las elecciones generen un órgano
que represente material y políticamente, y no sólo formalmente, al cuerpo
electoral. Y, en este sentido, sólo a través de un cuidadoso régimen jurídico de
las elecciones se pueden garantizar eficazmente los dos elementos básicos del
estado democrático contemporáneo: el ejercicio del derecho de sufragio
como pieza esencial para dotar de contenido al derecho de los ciudadanos a
participar en los asuntos públicos, en una organización política de base
representativa, de acuerdo con los principios constitucionales de ese derecho y
el pluralismo social y político como valor superior del ordenamiento
democrático, lo que, a su vez, resulta determinante del sistema de partidos y
del papel fundamental que éstos desempeñan en la articulación de la
representación política y, en definitiva, en la configuración efectiva de la
democracia.
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4. La significación fundamental de las elecciones para la democracia, por
otra parte, se refleja en la relevancia constitucional de su régimen jurídico, que,
con independencia del distinto alojamiento y, por consiguiente, jerarquía
normativa de sus elementos, lleva a considerar al derecho electoral como
inserto en lo que se da en llamar la constitución política material de un
estado democrático, formando parte de los derechos fundamentales y
especialmente protegidos. En este sentido, el artículo 23.2 de la CE señala que
los ciudadanos “tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las
funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes”.
Es cierto que el proceso para la reforma de la Ley Electoral Regional puede
coincidir en el tiempo con una situación de crisis brutal y con unos recortes
sociales y económicos sin precedentes en nuestra historia democrática. Sin
embargo, debe quedar muy claro que estas políticas de recortes se están
llevando a cabo en Castilla-La Mancha por un gobierno y una Cortes regionales
elegidas mediante un sistema electoral injusto y poco democrático, que ha
permitido al PP obtener la mayoría absoluta en el único parlamento regional
bipartidista de todas las CCAA. Por tanto, el sistema electoral condiciona
claramente, no solo la calidad democrática, también las políticas determinadas
que después se aplican desde la Junta de Comunidades y afectan
directamente y en lo concreto a la gente. Con un sistema electoral más justo y
democrático en Castilla-La Mancha, las políticas y las medidas que hoy se
toman desde el gobierno, muy probablemente serían otras.
III.- POR UNA DEMOCRACIA PLENA Y PARTICIPATIVA
PARA CASTILLA-LA MANCHA.
Tal y como se ha señalado anteriormente, desde IU venimos defendiendo que
la reforma electoral es imprescindible para propiciar una regeneración política,
que ayude a enriquecer nuestra democracia y que acabe con viejos vicios
instalados en la política regional.
Las movilizaciones del 15-M, más allá de otros análisis de este fenómeno, han
generado un clamor popular en demanda de una reforma electoral justa y
democrática, porque se entiende que las crisis económica y política van de la
mano, son el resultado final de un modelo agotado.
Ese es el fin que debe perseguir la reforma electoral, resolver la crisis política y
de confianza ciudadana que se ha engendrado por la anomalía del
bipartidismo.
Siendo imprescindible, no es la única reforma que se debe emprender en
nuestra región. Para profundizar en la democratización institucional, política y
social de Castilla-La Mancha y dar pasos hacia una verdadera regeneración
democrática, deben considerarse la creación, o mejora en su caso, de
mecanismos de participación ciudadana y de transparencia en la gestión
pública.
Desde Izquierda Unida de Castilla-La Mancha tenemos un objetivo claro e
ineludible como es adecuar la composición de las instituciones representativas
4
5. a la voluntad popular, expresada a través de sus votos, pero además es
imprescindible democratizar el funcionamiento de las instituciones y propiciar
una democracia plena y participativa.
Se trata de avanzar hacia una democracia capaz de poner a los ciudadanos en
el centro de la política y posibilite su participación en las decisiones de
planificación y ejecución de las políticas públicas regionales, así como en la
gestión de los servicios públicos.
Algunas medidas que proponemos para su posterior estudio y regulación
normativa:
• Establecer mecanismos de participación de los ciudadanos a todos los
niveles de la esfera pública.
• La reforma total del procedimiento de Iniciativa Legislativa Popular que
permita una participación real de la ciudadanía en el procedimiento
legislativo y el debate parlamentario, algo que hasta ahora no se conoce
en Castilla-La Mancha. Implantar una iniciativa similar a la propuesta de
“escaño 110” en el parlamento de Andalucía, reservando a cualquier
promotor de una iniciativa parlamentaria popular un escaño desde
donde podrá defender esta iniciativa durante toda su tramitación
parlamentaria, desde su defensa en comisión hasta el debate final
pasando por el debate a la totalidad de la norma.
• Mejorar los mecanismos de participación directa en el ámbito
parlamentario
• El establecimiento de mecanismos de autorización de actuación pública,
como las consultas populares y los referéndums para asuntos de
trascendencia regional.
• Fomentar la participación ciudadana en la gestión de los bienes y
servicios públicos.
• Fomentar espacios para la participación.
• Crear instrumentos de evaluación de las políticas públicas.
• Medidas para acabar con la corrupción y asegurar el comportamiento
ético de los cargos públicos.
• Implantación de mecanismos que doten de mayor transparencia a las
instituciones públicas y garanticen el derecho de acceso a la información
sobre la gestión de cualquier institución pública.
La DEMOCRACIA no es solo votar cada cuatro años, y en Castilla-La Mancha
tenemos mucho por avanzar en ese sentido.
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6. IV.- JUSTIFICACIÓN Y CONTENIDO ESENCIAL DE LA
PROPUESTA DE IZQUIERDA UNIDA PARA LA REFORMA DE
LA LEY ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA.
PRIMERO.- CORREGIR EL DÉFICIT DEMOCRÁTICO EN LAS CORTES DE
CASTILLA-LA MANCHA.
Resulta sorprendente que un elemento tan importante como es el grado de
representatividad que tiene la ciudadanía en sus propias instituciones, esté
claramente olvidado y en niveles que, cuando menos, rozan la
inconstitucionalidad.
En tal sentido, la ciudadanía de Castilla-La Mancha, utilizando todos los
parámetros posibles, es la que se encuentra con un mayor déficit de
representación en las Cortes Regionales. De esta forma, se impide que todo
el potencial de aportaciones, ideas y trabajo, que son posibles en otras
comunidades autónomas, se vean reflejadas en la nuestra. Esta situación se
viene sufriendo desde la propia constitución de la Comunidad Autónoma, muy
especialmente desde la Reforma Electoral de 1998, sin que haya existido
ninguna voluntad política por corregirla.
Existen sobradas razones que avalan la necesidad de reformar la Ley
Electoral de Castilla-La Mancha, dotándola de mayor representatividad
proporcional y democrática ya que es la Comunidad Autónoma que presenta
el mayor déficit democrático del conjunto del Estado en cuanto a su
representación en las Cortes Regionales. En base a la comparación con el
resto de autonomías se puede concluir que Castilla-La Mancha se sitúa en la
cola del conjunto de CC.AA incluidas Ceuta y Melilla, si contrastamos los
diferentes parámetros, escaños por provincia, habitantes por escaño o Km2
por escaño.
• En relación escaños/provincia, Castilla-La Mancha con 5 provincias y
53 escaños, se sitúa en los últimos puestos de la tabla con el nº 17,
con una media de 10,6 escaños por provincia. La media del conjunto
de las CCAA pluriprovinciales se sitúa en 20,3 escaños por provincia.
• En relación habitantes/escaño, Castilla-La Mancha con 2.115.334
habitantes y 53 escaños se situaría en los últimos puestos de la tabla
con el nº 15 y 39.911 hab/esc. Solo la superan las cuatro comunidades
con más de 5 millones de habitantes, Madrid, Andalucía, Cataluña y
Comunidad Valenciana. La media del conjunto del Estado está en
poco más de 33.124 habitantes/escaño.
• En lo relativo a la representación comparada por números absolutos de
habitantes y escaños, podemos observar que Castilla-La Mancha se
sitúa por número de habitantes en el puesto 9 del conjunto de CC.AA.
más Ceuta y Melilla, mientras que en número de escaños desciende al
puesto nº 12. Si los escaños fueran proporcionales al número de
habitantes, Castilla-La Mancha debería superar los 67 de Aragón que
figura en el puesto 8 en diputados/as con 730.000 habitantes menos.
• Si la comparación la establecemos desde el punto de vista del
territorio, Castilla-La Mancha es la Región que tiene más kilómetros
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7. cuadrados por escaño. Con una extensión de 79.461 Km2, a cada
escaño corresponden 1.498 kilómetros cuadrados, seguida muy de
lejos por Castilla y León con 1135 km2/escaño. Teniendo en cuenta
que la media española se sitúa en 402 km2 diputado/a, en Castilla-La
Mancha esa cifra se multiplica casi por 4.
Por tanto, la reforma de la Ley Electoral debe situar a Castilla-La Mancha en la
media o en situación similar a la representatividad de las Cortes con respecto a
la población y demás parámetros a considerar.
SEGUNDO.- PLASMAR LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y
PLURALISMO POLÍTICO COMO VALOR SUPERIOR DEL ORDENAMIENTO
JURÍDICO.
El artículo uno de la Constitución Española, en su apartado primero, establece
que “ España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la
justicia, la igualdad y el pluralismo político.”
Una democracia representativa como la española, según ampara la propia
Constitución, debe recoger en su legislación todas las garantías para que la
igualdad ante la Ley sea real y efectiva en el derecho de la ciudadanía a tener
su representación política en las Instituciones Públicas. El artículo 152.1 de la
Constitución determina con claridad que “la organización institucional
autonómica se basará en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio
universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que
asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio”. El
artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su punto 2,
dice: "Las Cortes de Castilla-La Mancha serán elegidas por un plazo de
cuatro años de acuerdo con un sistema de representación proporcional”.
Visto lo anterior, no es temerario afirmar que tal proporcionalidad es
flagrantemente vulnerada, y por consiguiente la propia Constitución y el
propio Estatuto, desde el momento que el sistema electoral impuesto por los
partidos mayoritarios PSOE y PP, posibilita la obtención de dos escaños a
44.000 votantes de cualquiera de esos partidos, mientras que los niega a un
número similar de electores que depositaron su confianza en Izquierda Unida.
Los principios de proporcionalidad y pluralismo político, como valores
superiores de nuestro ordenamiento jurídico y político, solo se pueden
conseguir mediante la creación de un sistema electoral donde prime el mismo
valor del voto de todos los ciudadanos, sin limitaciones injustas. Hoy, en
Castilla-La Mancha no todos los votos tienen el mismo valor, en detrimento
claramente de las alternativas políticas al bipartidismo, sean más o menos
minoritarias.
TERCERO.- RECOGER EN EL ARTICULADO DE LA LEY ELECTORAL UN
SISTEMA DE ASIGNACIÓN DEL NÚMERO DE ESCAÑOS A ELEGIR POR
CADA PROVINCIA.
Actualmente la Ley no establece un sistema o una fórmula de asignación del
número de escaños a cada provincia ya que señala un número cerrado y
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8. bloqueado. Se trata de un incumplimiento del artículo 10.2 párrafo tercero del
Estatuto de Autonomía, que señala:
“Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, en el marco del presente
Estatuto, determinará los plazos y regulará el procedimiento para la elección
de sus miembros y la atribución de escaños fijando su número y las causas
de inelegibilidad e incompatibilidad que afecten a los puestos o cargos que se
desempeñen dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.”
La ausencia de este sistema o procedimiento objetivo está provocando que el
partido o gobierno de turno modifique(o no modifique cosa que también ha
pasado cuando en el 2007 se celebraron elecciones autonómicas y
Guadalajara con más población eligió un diputado menos que Cuenca) con el
único objetivo partidista, subjetivo y darle a la cifra una orientación que permita
crear condiciones para seguir ganando las elecciones y mantenerse en el
poder.
La que se debate ahora sería la tercera modificación, más una no modificación
que se guió por los mismos parámetros partidistas, del número de escaños a
elegir, y todo ello en solo 14 años. Ni que decir tiene, que no hay ejemplos
parecidos en ninguna otra comunidad autónoma. El manejo del sistema
electoral ha sido siempre en beneficio del que gobierna, por su obra, gracia y
capricho, en perjuicio de la región y de los valores centrales de nuestra
democracia.
Por tanto es imprescindible recoger en la Ley Electoral un sistema objetivo y
duradero de asignación del número de escaños a cada provincia.
La pregunta que todo el mundo debe hacerse es: ¿Qué criterios objetivos,
neutrales y democráticos se utilizan para determinar el número de
diputados/as a elegir en cada provincia? Si existen, ¿por qué no se recogen en
la ley?
¿A qué criterios ligados a un sistema electoral democrático se debe que
Albacete elija 10, Toledo 13, Guadalajara 9, Cuenca 9 y Ciudad Real 12?
Nada dice la ley sobre estas cuestiones, como ya ocurrió con las últimas
reformas realizadas.
La propuesta del PP consiste en subir cuatro escaños, de 49 a 53, a las
provincias de Toledo, Guadalajara, Ciudad Real y Cuenca. El texto de la
reforma es:
“Artículo único. Modificación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de
Castilla-La Mancha.
Se modifica la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha,
conforme a lo que se indica a continuación:
El artículo 16 queda redactado como sigue:
Artículo 16.
1. Las Cortes de Castilla-La Mancha están formadas por 53 diputados.
2. A cada provincia le corresponden los siguientes diputados en representación
territorial: Albacete 10 diputados, Ciudad Real 12 diputados, Cuenca 9 diputados,
Guadalajara 9 diputados y Toledo 13 diputados.
3. El Decreto de convocatoria debe especificar el número de Diputados a elegir en
cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo”.
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9. El texto adolece claramente de una motivación democrática, se limita a
modificar el número de escaños y no recoge un sistema de asignación de
escaños objetivo( criterios de proporcionalidad, territorialidad, población,
pluralismo político, igualdad del voto) y duradero que justifique el número de
diputados que le corresponde elegir a cada provincia, es decir el PP actúa a
imagen y semejanza de la “chapuza” electoral acometida por el PSOE en 2007,
con el único fin de orientar el número de diputados a intereses propios,
partidistas, de gobierno y para intentar crear unas condiciones electorales que
favorezcan mantenerse en el poder. ¡Llegar a procesos electorales con las
cartas marcadas y las reglas amañadas NO ES DEMOCRACIA!
¿DEMOCRACIA ES ELEGIR CADA CUATRO AÑOS UN NÚMERO DE
DIPUTADOS/AS SEGÚN LA CONVENIENCIA DEL QUE GOBIERNA?
Este sistema de asignación de escaños OBJETIVO existió en Castilla-La
Mancha hasta el año 1998, con un artículo que fue eliminado y que señalaba:
“Art. 16.
1. –Las Cortes de Castilla-La Mancha están formadas por cuarenta y siete Diputados.
2. –A cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha le corresponde un
mínimo inicial de cinco Diputados.
3. –Los veintidós Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción
a su población, conforme el siguiente procedimiento:
Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por veintidós, la cifra total de la
población de derecho de las cinco provincias.
Se adjudican a cada provincia tantos Diputados como resulten, en números enteros,
de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto.
Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias
cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal
mayor.
4. –El Decreto de convocatoria debe especificar el número de Diputados a elegir en
cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo”.
Es decir, partiendo de un número determinado de escaños, primero se
garantizaba un mínimo territorial y a partir de ahí se establecía una fórmula de
reparto por provincia según la población. Además, este sistema actualizaba
automáticamente el número de escaños a elegir en cada provincia según el
aumento de población; simplemente con aplicar la fórmula y reflejarla en el
decreto de convocatoria se actualizaba el número de escaños y su reparto por
provincias.
Eliminando este sistema objetivo se pretendía consagrar el bipartidismo,
posibilitando que el gobierno de turno adecúe el número de escaño a sus
propios intereses.
Para Izquierda Unida no se puede corregir el déficit democrático de la Ley
Electoral si no se recoge un sistema de asignación de escaños por provincia.
Lo demás es permanecer en la anomalía democrática y electoral constante por
el único interés de los que mandan y están en el poder.
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10. V.- CONCLUSIONES y PROPUESTAS CONCRETAS.
En base a todo lo anterior, desde Izquierda Unida de Castilla-La Mancha
consideramos urgente y necesaria la reforma de la Ley Electoral regional
vigente para evitar injusticias y hacerla más democrática. Pero no solo de
elecciones vive una democracia, en paralelo a esta reforma electoral debería
afrontarse una mejora estructural de la calidad democrática en la región,
considerando la modificación del Estatuto de Autonomía, del Reglamento de
las Cortes Regionales, de la Ley que regula la Iniciativa Legislativa Popular, así
como la creación de nueva legislación de referencia para la participación
ciudadana y transparencia en la gestión pública.
Para ello es necesario un debate social amplio y sereno, en el que participen
representantes sociales y políticos del conjunto de la sociedad de Castilla-La
Mancha para buscar un consenso en la regeneración democrática regional.
No encontramos, a día de hoy, razones que justifiquen una reforma electoral
improvisada, pues todavía quedan casi tres años de legislatura.
La propuesta que hace Izquierda Unida de Castilla-La Mancha, se concreta en
los siguientes puntos:
1º.- Creación de una Mesa para la Reforma Electoral y la Regeneración
Democrática en Castilla-La Mancha, en la que además de los actuales Grupos
Parlamentarios, participen los grupos políticos de implantación regional que
tengan Grupo Parlamentario en las Cortes Generales. Se invitará a los trabajos
de dicha Mesa a las organizaciones sociales y ciudadanas más representativas
de Castilla-La Mancha.
2º.- En cuanto al Régimen Electoral regional, debe contener en todo caso los
siguientes criterios básicos:
a) Situar el nivel de representatividad política de nuestra región en la medida de
las demás CCAA de condiciones similares. Cuadro anexo nº 1.
b) El sistema electoral debe tender a reflejar sin limitaciones injustas los
principios de proporcionalidad, representatividad, igualdad y pluralidad política.
c) Recoger un sistema de asignación de escaños a cada provincia objetivo,
flexible y duradero que dote de estabilidad democrática a la Ley Electoral
Regional. El mismo debe recoger un sistema de actualización automática de
escaños según la evolución de la población.
Teniendo en cuenta estas tres premisas, concretamos la propuesta de
Izquierda Unida de Castilla-La Mancha, para su consideración en las siguientes
opciones:
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11. A) CON MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA:
-Circunscripción única y reparto proporcional de los diputados/as, según los
votos obtenidos.
- Modificar el número mínimo y máximo de escaños a elegir.
B) SIN MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA:
Elección de 59 diputados/as, asignando 5 por provincia y 34 mediante la
aplicación de una fórmula sencilla basada en el reparto proporcional en cada
una de las provincias según su número de habitantes.
Esta segunda opción solo podría ser transitoria a la espera de las
modificaciones estructurales propuestas y en consideración a la voluntad de la
mayoría parlamentaria actual.
Toledo, 4 de mayo de 2012
Izquierda Unida de Castilla-La Mancha
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