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IMPORTANCIA DE LAS NORMAS
EN BASE AL INEN 2266, 2841;
ACUERDO INTERMINESTERIAL ,
COA. CON EL MANEJO DE
RESIDUOS SOLIDOS,
PELIGROSOS Y HOSPITALARIOS
Integrantes:
Materia:
Grupo:
Los residuos presentan riesgos y dificultades para
el ser humano y el ambiente.
Está dirigida a disminuir los residuos generados –
que son consecuencia inevitable de las
actividades humanas– como medio idóneo para
reducir sus impactos asociados y los costos de su
manejo, a fin de minimizar los potenciales
daños que causan al hombre y al ambiente
Normativa INEN 2266 - 2841
• La creciente producción de bienes y servicios requiere de una inmensa y
variada gama de materiales peligrosos que han llegado a ocupar un destacado
lugar por su cantidad y diversidad de aplicaciones y en el afán de cumplir con
las responsabilidades y tomar decisiones oportunas sobre la gestión, se deben
conocer todas las fases de su manejo, incluyendo las actividades que se
realizan fuera del establecimiento como el transporte y disposición final
• Por lo que es necesaria la formulación de normas que dirijan estas tareas con
eficiencia técnica y económica para evitar los riesgos y accidentes que
involucren daños a las personas, propiedad privada y ambiente.
Normativa INEN 2266
• La creciente producción de bienes y los servicios requieren de una inmensa y
variada gama de los productos químicos en donde han llegado a ocupar un
destacado lugar por su cantidad y diversidad de aplicaciones. Estas normas se
formularon con prioridad de la formulación de normas que van dirigidas a las
tareas con eficiencia técnica y económica para evitar los riesgos que afecten
daños a la persona, propiedad privada y ambiente
Normativa INEN 2266
• Clase 6 Material venoso – Infeccioso
• Clase 7. Material Radioactivo
• Clase 8. Sustancias corrosivas
• Clase 9. Sustancias y objetos peligrosos (varios)
• División 6.2: Sustancias infecciosas. Sustancias respecto de las cuales se saben o se cree fundamentalmente que
contienen agentes patógenos. Los agentes patógenos se definen como microorganismos (tales como las
bacterias, virus, parásitos, y hongos) o microorganismos recombinados (híbridos o mutantes), respecto de los
cuales se sabe o se cree fundamentalmente que causan enfermedades infecciosas en los animales o en los seres
humanos.
• Ejemplo: Residuos de fluidos humanos, medios de cultivo, agentes infecciosos, desechos hospitalarios.
Clase 6. sustancias toxicas (venosas) e infecciosas
División 6.1 :Sustancias que pueden causar la muerte o lesiones graves o pueden producir efectos
perjudiciales para la salud del ser humano si se ingieren o inhalan o si entran en contacto con la
piel.
Clase 7. Material Radioactivo
• 4.7.1 Sustancia que emite
espontáneamente radiaciones y
cuya actividad específica es
superior a 0,002 microcuries por
gramo. Pueden causar lesiones,
pérdida de vida y daños o
desperfectos en los materiales,
equipos y edificios.
Clase 8. Sustancias corrosivas
• Sustancias que por su acción
química, causan lesiones graves
a los tejidos vivos con los que
entran en contacto o que, si se
produce un escape, pueden
causar daños de consideración o
destrucción en las superficies
con las que toma contacto.
Clase 9. Sustancias y objetos peligrosos
varios
• Son aquellos que podrían constituir un riesgo al ser transportados o
almacenados en una forma o cantidad determinada y no pueden ser
incluidos en ninguna de las clases antes mencionadas. Dentro de
este grupo se incluyen además las sustancias ambientalmente
peligrosas y los residuos peligrosos.
INEN 2841
• En esta normativa se maneja en los colores para los recipientes de
depósito o almacenamiento de los residuos sólidos hospitalarios y en
general.
• La separación en la fuente de los residuos es responsabilidad del generador, y se
debe utilizar recipientes que faciliten su identificación, para posterior separación,
acopio, aprovechamiento (reciclaje, recuperación o reutilización), o disposición
final adecuada. La separación garantiza la calidad de los residuos aprovechables y
facilita su clasificación por lo que, los recipientes que los contienen deben estar
claramente diferenciados.
• La infraestructura en las áreas de recolección y acopio, debe estar debidamente señalizada y se tomará
en cuenta sistemas de evacuación y de transporte interno según lo establecido en INEN 2266.
• Una vez separados los residuos, en sus respectivos recipientes, estos deben ser almacenados de
acuerdo a su factibilidad real de aprovechamiento y su compatibilidad, lo que facilitará su recolección
y transporte
• Recipientes
• Los recipientes de colores, deben cumplir con los requisitos establecidos en esta norma, dependiendo de su
ubicación y tipo de residuos
• Rotulado
• El rotulado estará en un lugar visible con caracteres legibles según lo establecido en la NTE INEN
878. El nombre o denominación de los residuos con su logo respectivo y la distancia de observación según lo
establecido en la NTE INEN ISO 3864
-
1
-
Código de Colores
• De acuerdo al tipo de manejo que
tenga los residuos puede aptarse por
realizar una clasificación general y
especifica.
• CLASIFICCION GENERAL
CLASIFICACION
ESPECIFICA
• La identificación específica
por colores de los
recipientes de
almacenamiento temporal
de los residuos sólidos se
define de la siguiente
manera:
Reglamento Interministerial de Gestión de
Desechos Sanitarios
• Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador,
manda que la Salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya
realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el
derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el
trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que
sustentan el buen vivir, y que el Estado garantizará este derecho
mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y
ambientales.
• Del numeral 2 del artículo 4 del Convenio de Basilea, sobre el control de
los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su
eliminación, establece como obligaciones generales de las Partes:
• a) "Reducir al mínimo la generación de desechos peligrosos y otros
desechos en ella, teniendo en cuenta los aspectos sociales, tecnológicos
y económicos
• b) Establecer instalaciones adecuadas de eliminación para el manejo
ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros desechos,
cualquiera que sea el lugar donde se efectúa su eliminación que, en la
medida de lo posible, estará situada dentro de ella
• c) Velar por que las personas que participen en el manejo de los
desechos peligrosos y otros desechos dentro de ella adopten las
medidas necesarias para impedir que ese manejo dé lugar a una
contaminación y, en caso de que se produzca ésta, para reducir al
mínimo sus consecuencias sobre la salud humana y el medio ambiente"
• el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud, publicada en el Registro Oficial Suplemento No.
423 de 22 de diciembre de 2006 , establece que la Autoridad Sanitaria Nacional es el
Ministerio de Salud Pública, entidad a la que le corresponde el ejercicio de las funciones
de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del
cumplimiento de esta Ley y las normas que dicte para su plena vigencia serán
obligatorias
• Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Salud, publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 423 de 22 de diciembre de 2006 , determina que es responsabilidad del
Ministerio de Salud Pública: "13.- Regular, vigilar y tomar las medidas, destinadas a
proteger la salud humana ante los riesgos y daños que pueden provocar las condiciones
del ambiente; 14.- Regular, vigilar y controlar la aplicación de las normas de
bioseguridad, en coordinación con otros organismos competentes; 16.- Regular y vigilar,
en coordinación con otros organismos competentes, las normas de seguridad y
condiciones ambientales en las que desarrollan sus actividades los trabajadores, para la
prevención y control de enfermedades ocupacionales y reducir al mínimo los riesgos y
accidentes del trabajo
• en el anexo B del Acuerdo Ministerial No. 142, publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 856 de 21 de diciembre de 2012 , se consideran como desechos
peligrosos aquellos que se generan en las actividades de atención a la salud
humana: hospitales, clínicas, centros médicos, consultorios médicos y
odontológicos, laboratorios clínicos, bancos de sangre, centros de investigación
médica
• Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00000681, publicado en el Segundo
Registro Oficial Suplemento No. 338 de 10 de diciembre de 2010 , se expide el
Reglamento Sustitutivo al Reglamento para el Manejo Adecuado de los Desechos
Infecciosos Generados en las Instituciones de Salud en el Ecuador
• Que, mediante Informe Técnico No. 001-2013-MAE-MSP de fecha 31 de enero de
2013, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Salud Pública presentan la
propuesta de Reglamento que regulará la gestión integral de los desechos
sanitarios desde su generación hasta su disposición final incluyendo las etapas de
separación, recolección, almacenamiento, transporte y tratamiento con el
propósito de prevenir, mitigar y reducir el impacto ambiental y riesgos de la salud
EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERMINISTERIAL PARA LA GESTION
INTEGRAL DE DESECHOS SANITARIOS TITULO I OBJETO, AMBITO DE
APLICACION Y CLASIFICACION DE LOS DESECHOS SANITARIOS
• Art. 1.- El presente Reglamento tiene como objeto normar la gestión
integral de los desechos sanitarios desde su generación,
almacenamiento, recolección, transporte, hasta su tratamiento y
disposición final, para prevenir, mitigar y reducir los riesgos a la salud
de toda la población y el ambiente.
• Art. 2.- El presente Reglamento es de aplicación nacional y de
cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, jurídicas,
públicas, privadas, nacionales y extranjeras responsables de la
generación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y
disposición final de los desechos sanitarios en todo el territorio
nacional.
CAPITULO II DE LA CLASIFICACION DE LOS DESECHOS SANITARIOS
Art. 3.- A efectos del presente Reglamento, los desechos sanitarios son aquellos generados en todos los establecimientos de
atención de salud humana, animal y otros sujetos a control sanitario, cuya actividad los genere. Los desechos sanitarios se clasifican
en:
1. Desechos Peligrosos:
1.1) Infecciosos Biológicos, Anátomo-Patológicos, Corto-punzantes, Cadáveres o partes de animales provenientes de
establecimientos de atención veterinaria o que han estado expuestos a agentes infecciosos, en laboratorios de experimentación
1.2) químicos 1.4) Radioactivos
1.3) Farmacéuticos
• 2. Desechos y/o residuos no peligrosos:
• 2.1) Biodegradables
• 2.2) Reciclables
• 2.3) Comunes
TITULO III DE LA GESTION INTEGRAL DE LOS DESECHOS SANITARIOS CAPITULO I
DE LAS FASES DE GESTION
Art. 7.- La gestión integral de desechos sanitarios tiene las siguientes fases:
a. Gestión interna: 1. Generación, acondicionamiento, etiquetado, separación
en la fuente y almacenamiento primario. 2. Almacenamiento intermedio o
temporal. 3. Recolección y transporte interno. 4. Tratamiento interno. a.5.
Almacenamiento final.
b. b. Gestión externa: 1. Recolección externa. 2. Transporte diferenciado
externo. 3. Almacenamiento temporal externo. 4. Tratamiento externo. 5.
Disposición final.
Sección 1a DE LOS DESECHOS INFECCIOSOS
• Art. 15.- Los desechos infecciosos biológicos generados, se separarán en la fuente
y acondicionarán en fundas resistentes y recipientes, claramente etiquetados que
cumplan con las especificaciones establecidas en la Norma Técnica que será
expedida para la aplicación del presente Reglamento, antes de ser transportados
a los sitios de almacenamiento intermedio o final.
• Art. 16.- Los desechos de alimentos provenientes de las unidades infecto-
contagiosas y salas de aislamiento, se considerarán contaminados y serán
tratados como desechos infecciosos.
• Art. 20.- Los desechos corto-punzantes se depositarán en recipientes resistentes a
la perforación, al impacto, debidamente identificados y etiquetados, los cuales
previo a su transporte se cerrarán herméticamente, permaneciendo así durante
todas las etapas de su gestión interna.
Sección 2a DE LOS DESECHOS QUIMICOS,
FARMACEUTICOS Y DISPOSITIVOS MEDICOS
• Art. 22.- Los desechos químicos se segregarán en la fuente, se
acondicionarán y manipularán de acuerdo a las instrucciones constantes en
sus etiquetas y/u hojas de seguridad, suministradas por los proveedores, y
serán devueltos a la empresa distribuidora o proveedora
• Art. 23.- Los dispositivos médicos en desuso y/o desechos que contienen
mercurio y otros metales pesados o radioactivos, parcialmente
consumidos, vencidos o deteriorados, incluyendo sus empaques y
presentaciones, se recolectarán, acondicionarán, almacenarán y se
transportarán como desechos peligrosos
• Art. 25.- Los desechos de medicamentos citostáticos, generados en
tratamientos de quimioterapia, se depositarán en recipientes rígidos de
color amarillo de cierre hermético a prueba de perforaciones, resistentes a
agentes químicos, debidamente sellados y etiquetados y se entregarán a
gestores autorizados por la Autoridad Ambiental competente
DE LOS DESECHOS RADIACTIVOS
• Art. 26.- Los desechos radiactivos se segregarán en la fuente y
acondicionarán en recipientes adecuados para mantener su
integridad, a fin de evitar el escape de sustancias radiactivas,
conforme lo dispuesto en la Norma Técnica que será expedida para la
aplicación del presente Reglamento.
• Art. 27.- Los desechos radiactivos se manipularán y acondicionarán
para su decaimiento conforme a lo establecido en la Norma Técnica
que será expedida para la aplicación de este Reglamento y la
Normativa aplicable del Organismo Regulador competente (Ministerio
de Electricidad y Energía Renovable).
DE OTROS DESECHOS PELIGROSOS
• Art. 28.- Otros desechos peligrosos, constantes en el Acuerdo
Ministerial No. 142, publicado en el Registro Oficial Suplemento No.
856 de 21 de diciembre de 2012 , generados en los establecimientos
sujetos a control por el presente Reglamento, deberán ser
almacenados y recolectados conforme la Normativa Ambiental y
Normativa Técnica Ecuatoriana INEN 2266 o aquella aplicable.
CAPITULO III GESTION EXTERNA
• Art. 34.- Toda actividad de transporte, almacenamiento y tratamiento
de desechos sanitarios peligrosos, deberá realizarse de conformidad a
lo establecido en el presente Reglamento, su Norma Técnica que se
expedirá para la aplicación del mismo, Normativa Técnica Ecuatoriana
INEN 2266 o aquella aplicable y la Normativa Internacional aplicable
• Art. 35.- Todo movimiento de desechos sanitarios, con excepción de
los desechos y/o residuos no peligrosos, deberá contar con el
Manifiesto Unico, el cual deberá ser firmado en cada una de las
etapas de la gestión por el generador, transportista y gestor.
• Sección 2a DE LOS DESECHOS QUIMICOS, FARMACEUTICOS Y DISPOSITIVOS
MEDICOS
Art. 44.- La recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento y/o
disposición final de los desechos químicos, farmacéuticos, dispositivos
médicos en desuso y/o desechos que contienen mercurio y otros metales
pesados parcialmente consumidos, vencidos o deteriorados, incluyendo sus
empaques y presentaciones, se realizará a través de gestores autorizados por
la Autoridad Ambiental competente y bajo los lineamientos que establezca la
Normativa Ambiental aplicable.
• DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO
• Art. 72.- La Autoridad Sanitaria verificará el cumplimiento de la gestión de
desechos sanitarios, como parte del control y vigilancia a los
establecimientos. Si durante dichas inspecciones se verifica que el
establecimiento no cumple con las disposiciones de éste Reglamento, se
procederá de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Salud.
• Art. 73.- La Autoridad Ambiental verificará el cumplimiento del Plan de
Manejo Ambiental aprobado para cada establecimiento, mismo que debe
incluir el Plan de Gestión Integral de Desechos Sanitarios, conforme lo
determina el Permiso Ambiental correspondiente.
• Art. 74.- Los establecimientos que no cumplan con los parámetros mínimos
de evaluación establecidos en la Norma Técnica que se expedirá para la
aplicación del presente Reglamento, estarán sujetos a re-evaluación en el
tiempo indicado por las Autoridades Sanitaria y Ambiental según sus
competencias; y, de ser el caso, se tomarán las acciones legales que
correspondan.
PROHIBICIONES Y SANCIONES
Art. 75.- Se prohíbe:
• 1. Incorporar a trabajadores informales o no autorizados por la Autoridad
Ambiental
2. Quemar desechos sanitarios a cielo abierto, dentro o fuera de los
establecimientos descritos en el presente Reglamento
3. Reciclar y reutilizar los desechos infecciosos.
4. Reciclar y reutilizar los recipientes para los desechos corto-punzantes.
5. Mezclar los desechos no peligrosos con los desechos peligrosos.
6. Reciclar y reutilizar fundas que contengan desechos sanitarios
peligrosos.
7. Importar desechos sanitarios peligrosos.
8. Transportar desechos peligrosos, en los recolectores de desechos no
peligrosos
• 9. Transportar desechos infecciosos en vehículos donde se transporten medicamentos, alimentos u otros utensilios de uso
humano.
• 10. Disponer los desechos peligrosos sin previo tratamiento, en las celdas destinadas para desechos no peligrosos de los
rellenos sanitarios.
• 11. Recolectar y transportar desechos peligrosos procedentes de establecimientos sujetos a este Reglamento, que no cuenten
con el registro de generadores de desechos peligrosos, conforme la Legislación Ambiental aplicable.
• 12. Desinfectar con hipoclorito de sodio los desechos a ser tratados por incineración o autoclave.
• 13. Depositar los desechos sanitarios en botaderos, quebradas, ríos, lagunas, playas u otros lugares no autorizados para el
efecto.
• 14. Descargar las aguas residuales a la red de alcantarillado, sin previo tratamiento conforme la Legislación Ambiental
aplicable.
• 15. Depositar desechos radiactivos en rellenos sanitarios o en celdas destinadas para desechos no peligrosos.
• 16. Disponer, en rellenos sanitarios: envases de medicamentos, restos de medicamentos caducados y/o fuera de
especificaciones y desechos generados por farmacias, centros hospitalarios, laboratorios clínicos, centros veterinarios y todos
los demás establecimientos sujetos a control por este Reglamento.
• 17. Enterrar los desechos anátomo-patológicos, procedentes de establecimientos de salud rurales, en lugares no autorizados
• 18. Tratar por calor seco los siguientes desechos: químicos, desechos textiles

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  • 1. IMPORTANCIA DE LAS NORMAS EN BASE AL INEN 2266, 2841; ACUERDO INTERMINESTERIAL , COA. CON EL MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS, PELIGROSOS Y HOSPITALARIOS Integrantes: Materia: Grupo:
  • 2. Los residuos presentan riesgos y dificultades para el ser humano y el ambiente. Está dirigida a disminuir los residuos generados – que son consecuencia inevitable de las actividades humanas– como medio idóneo para reducir sus impactos asociados y los costos de su manejo, a fin de minimizar los potenciales daños que causan al hombre y al ambiente
  • 3. Normativa INEN 2266 - 2841 • La creciente producción de bienes y servicios requiere de una inmensa y variada gama de materiales peligrosos que han llegado a ocupar un destacado lugar por su cantidad y diversidad de aplicaciones y en el afán de cumplir con las responsabilidades y tomar decisiones oportunas sobre la gestión, se deben conocer todas las fases de su manejo, incluyendo las actividades que se realizan fuera del establecimiento como el transporte y disposición final • Por lo que es necesaria la formulación de normas que dirijan estas tareas con eficiencia técnica y económica para evitar los riesgos y accidentes que involucren daños a las personas, propiedad privada y ambiente.
  • 4. Normativa INEN 2266 • La creciente producción de bienes y los servicios requieren de una inmensa y variada gama de los productos químicos en donde han llegado a ocupar un destacado lugar por su cantidad y diversidad de aplicaciones. Estas normas se formularon con prioridad de la formulación de normas que van dirigidas a las tareas con eficiencia técnica y económica para evitar los riesgos que afecten daños a la persona, propiedad privada y ambiente
  • 5. Normativa INEN 2266 • Clase 6 Material venoso – Infeccioso • Clase 7. Material Radioactivo • Clase 8. Sustancias corrosivas • Clase 9. Sustancias y objetos peligrosos (varios)
  • 6. • División 6.2: Sustancias infecciosas. Sustancias respecto de las cuales se saben o se cree fundamentalmente que contienen agentes patógenos. Los agentes patógenos se definen como microorganismos (tales como las bacterias, virus, parásitos, y hongos) o microorganismos recombinados (híbridos o mutantes), respecto de los cuales se sabe o se cree fundamentalmente que causan enfermedades infecciosas en los animales o en los seres humanos. • Ejemplo: Residuos de fluidos humanos, medios de cultivo, agentes infecciosos, desechos hospitalarios. Clase 6. sustancias toxicas (venosas) e infecciosas División 6.1 :Sustancias que pueden causar la muerte o lesiones graves o pueden producir efectos perjudiciales para la salud del ser humano si se ingieren o inhalan o si entran en contacto con la piel.
  • 7. Clase 7. Material Radioactivo • 4.7.1 Sustancia que emite espontáneamente radiaciones y cuya actividad específica es superior a 0,002 microcuries por gramo. Pueden causar lesiones, pérdida de vida y daños o desperfectos en los materiales, equipos y edificios. Clase 8. Sustancias corrosivas • Sustancias que por su acción química, causan lesiones graves a los tejidos vivos con los que entran en contacto o que, si se produce un escape, pueden causar daños de consideración o destrucción en las superficies con las que toma contacto.
  • 8. Clase 9. Sustancias y objetos peligrosos varios • Son aquellos que podrían constituir un riesgo al ser transportados o almacenados en una forma o cantidad determinada y no pueden ser incluidos en ninguna de las clases antes mencionadas. Dentro de este grupo se incluyen además las sustancias ambientalmente peligrosas y los residuos peligrosos.
  • 9. INEN 2841 • En esta normativa se maneja en los colores para los recipientes de depósito o almacenamiento de los residuos sólidos hospitalarios y en general. • La separación en la fuente de los residuos es responsabilidad del generador, y se debe utilizar recipientes que faciliten su identificación, para posterior separación, acopio, aprovechamiento (reciclaje, recuperación o reutilización), o disposición final adecuada. La separación garantiza la calidad de los residuos aprovechables y facilita su clasificación por lo que, los recipientes que los contienen deben estar claramente diferenciados.
  • 10. • La infraestructura en las áreas de recolección y acopio, debe estar debidamente señalizada y se tomará en cuenta sistemas de evacuación y de transporte interno según lo establecido en INEN 2266. • Una vez separados los residuos, en sus respectivos recipientes, estos deben ser almacenados de acuerdo a su factibilidad real de aprovechamiento y su compatibilidad, lo que facilitará su recolección y transporte • Recipientes • Los recipientes de colores, deben cumplir con los requisitos establecidos en esta norma, dependiendo de su ubicación y tipo de residuos • Rotulado • El rotulado estará en un lugar visible con caracteres legibles según lo establecido en la NTE INEN 878. El nombre o denominación de los residuos con su logo respectivo y la distancia de observación según lo establecido en la NTE INEN ISO 3864 - 1 -
  • 11. Código de Colores • De acuerdo al tipo de manejo que tenga los residuos puede aptarse por realizar una clasificación general y especifica. • CLASIFICCION GENERAL
  • 12. CLASIFICACION ESPECIFICA • La identificación específica por colores de los recipientes de almacenamiento temporal de los residuos sólidos se define de la siguiente manera:
  • 13. Reglamento Interministerial de Gestión de Desechos Sanitarios • Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que la Salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir, y que el Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales.
  • 14. • Del numeral 2 del artículo 4 del Convenio de Basilea, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, establece como obligaciones generales de las Partes: • a) "Reducir al mínimo la generación de desechos peligrosos y otros desechos en ella, teniendo en cuenta los aspectos sociales, tecnológicos y económicos • b) Establecer instalaciones adecuadas de eliminación para el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros desechos, cualquiera que sea el lugar donde se efectúa su eliminación que, en la medida de lo posible, estará situada dentro de ella • c) Velar por que las personas que participen en el manejo de los desechos peligrosos y otros desechos dentro de ella adopten las medidas necesarias para impedir que ese manejo dé lugar a una contaminación y, en caso de que se produzca ésta, para reducir al mínimo sus consecuencias sobre la salud humana y el medio ambiente"
  • 15. • el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 423 de 22 de diciembre de 2006 , establece que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que le corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias • Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Salud, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 423 de 22 de diciembre de 2006 , determina que es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: "13.- Regular, vigilar y tomar las medidas, destinadas a proteger la salud humana ante los riesgos y daños que pueden provocar las condiciones del ambiente; 14.- Regular, vigilar y controlar la aplicación de las normas de bioseguridad, en coordinación con otros organismos competentes; 16.- Regular y vigilar, en coordinación con otros organismos competentes, las normas de seguridad y condiciones ambientales en las que desarrollan sus actividades los trabajadores, para la prevención y control de enfermedades ocupacionales y reducir al mínimo los riesgos y accidentes del trabajo
  • 16. • en el anexo B del Acuerdo Ministerial No. 142, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 856 de 21 de diciembre de 2012 , se consideran como desechos peligrosos aquellos que se generan en las actividades de atención a la salud humana: hospitales, clínicas, centros médicos, consultorios médicos y odontológicos, laboratorios clínicos, bancos de sangre, centros de investigación médica • Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00000681, publicado en el Segundo Registro Oficial Suplemento No. 338 de 10 de diciembre de 2010 , se expide el Reglamento Sustitutivo al Reglamento para el Manejo Adecuado de los Desechos Infecciosos Generados en las Instituciones de Salud en el Ecuador • Que, mediante Informe Técnico No. 001-2013-MAE-MSP de fecha 31 de enero de 2013, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Salud Pública presentan la propuesta de Reglamento que regulará la gestión integral de los desechos sanitarios desde su generación hasta su disposición final incluyendo las etapas de separación, recolección, almacenamiento, transporte y tratamiento con el propósito de prevenir, mitigar y reducir el impacto ambiental y riesgos de la salud
  • 17. EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERMINISTERIAL PARA LA GESTION INTEGRAL DE DESECHOS SANITARIOS TITULO I OBJETO, AMBITO DE APLICACION Y CLASIFICACION DE LOS DESECHOS SANITARIOS • Art. 1.- El presente Reglamento tiene como objeto normar la gestión integral de los desechos sanitarios desde su generación, almacenamiento, recolección, transporte, hasta su tratamiento y disposición final, para prevenir, mitigar y reducir los riesgos a la salud de toda la población y el ambiente. • Art. 2.- El presente Reglamento es de aplicación nacional y de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, jurídicas, públicas, privadas, nacionales y extranjeras responsables de la generación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sanitarios en todo el territorio nacional.
  • 18. CAPITULO II DE LA CLASIFICACION DE LOS DESECHOS SANITARIOS Art. 3.- A efectos del presente Reglamento, los desechos sanitarios son aquellos generados en todos los establecimientos de atención de salud humana, animal y otros sujetos a control sanitario, cuya actividad los genere. Los desechos sanitarios se clasifican en: 1. Desechos Peligrosos: 1.1) Infecciosos Biológicos, Anátomo-Patológicos, Corto-punzantes, Cadáveres o partes de animales provenientes de establecimientos de atención veterinaria o que han estado expuestos a agentes infecciosos, en laboratorios de experimentación 1.2) químicos 1.4) Radioactivos 1.3) Farmacéuticos
  • 19. • 2. Desechos y/o residuos no peligrosos: • 2.1) Biodegradables • 2.2) Reciclables • 2.3) Comunes TITULO III DE LA GESTION INTEGRAL DE LOS DESECHOS SANITARIOS CAPITULO I DE LAS FASES DE GESTION Art. 7.- La gestión integral de desechos sanitarios tiene las siguientes fases: a. Gestión interna: 1. Generación, acondicionamiento, etiquetado, separación en la fuente y almacenamiento primario. 2. Almacenamiento intermedio o temporal. 3. Recolección y transporte interno. 4. Tratamiento interno. a.5. Almacenamiento final. b. b. Gestión externa: 1. Recolección externa. 2. Transporte diferenciado externo. 3. Almacenamiento temporal externo. 4. Tratamiento externo. 5. Disposición final.
  • 20. Sección 1a DE LOS DESECHOS INFECCIOSOS • Art. 15.- Los desechos infecciosos biológicos generados, se separarán en la fuente y acondicionarán en fundas resistentes y recipientes, claramente etiquetados que cumplan con las especificaciones establecidas en la Norma Técnica que será expedida para la aplicación del presente Reglamento, antes de ser transportados a los sitios de almacenamiento intermedio o final. • Art. 16.- Los desechos de alimentos provenientes de las unidades infecto- contagiosas y salas de aislamiento, se considerarán contaminados y serán tratados como desechos infecciosos. • Art. 20.- Los desechos corto-punzantes se depositarán en recipientes resistentes a la perforación, al impacto, debidamente identificados y etiquetados, los cuales previo a su transporte se cerrarán herméticamente, permaneciendo así durante todas las etapas de su gestión interna.
  • 21. Sección 2a DE LOS DESECHOS QUIMICOS, FARMACEUTICOS Y DISPOSITIVOS MEDICOS • Art. 22.- Los desechos químicos se segregarán en la fuente, se acondicionarán y manipularán de acuerdo a las instrucciones constantes en sus etiquetas y/u hojas de seguridad, suministradas por los proveedores, y serán devueltos a la empresa distribuidora o proveedora • Art. 23.- Los dispositivos médicos en desuso y/o desechos que contienen mercurio y otros metales pesados o radioactivos, parcialmente consumidos, vencidos o deteriorados, incluyendo sus empaques y presentaciones, se recolectarán, acondicionarán, almacenarán y se transportarán como desechos peligrosos • Art. 25.- Los desechos de medicamentos citostáticos, generados en tratamientos de quimioterapia, se depositarán en recipientes rígidos de color amarillo de cierre hermético a prueba de perforaciones, resistentes a agentes químicos, debidamente sellados y etiquetados y se entregarán a gestores autorizados por la Autoridad Ambiental competente
  • 22. DE LOS DESECHOS RADIACTIVOS • Art. 26.- Los desechos radiactivos se segregarán en la fuente y acondicionarán en recipientes adecuados para mantener su integridad, a fin de evitar el escape de sustancias radiactivas, conforme lo dispuesto en la Norma Técnica que será expedida para la aplicación del presente Reglamento. • Art. 27.- Los desechos radiactivos se manipularán y acondicionarán para su decaimiento conforme a lo establecido en la Norma Técnica que será expedida para la aplicación de este Reglamento y la Normativa aplicable del Organismo Regulador competente (Ministerio de Electricidad y Energía Renovable).
  • 23. DE OTROS DESECHOS PELIGROSOS • Art. 28.- Otros desechos peligrosos, constantes en el Acuerdo Ministerial No. 142, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 856 de 21 de diciembre de 2012 , generados en los establecimientos sujetos a control por el presente Reglamento, deberán ser almacenados y recolectados conforme la Normativa Ambiental y Normativa Técnica Ecuatoriana INEN 2266 o aquella aplicable.
  • 24. CAPITULO III GESTION EXTERNA • Art. 34.- Toda actividad de transporte, almacenamiento y tratamiento de desechos sanitarios peligrosos, deberá realizarse de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento, su Norma Técnica que se expedirá para la aplicación del mismo, Normativa Técnica Ecuatoriana INEN 2266 o aquella aplicable y la Normativa Internacional aplicable • Art. 35.- Todo movimiento de desechos sanitarios, con excepción de los desechos y/o residuos no peligrosos, deberá contar con el Manifiesto Unico, el cual deberá ser firmado en cada una de las etapas de la gestión por el generador, transportista y gestor.
  • 25. • Sección 2a DE LOS DESECHOS QUIMICOS, FARMACEUTICOS Y DISPOSITIVOS MEDICOS Art. 44.- La recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento y/o disposición final de los desechos químicos, farmacéuticos, dispositivos médicos en desuso y/o desechos que contienen mercurio y otros metales pesados parcialmente consumidos, vencidos o deteriorados, incluyendo sus empaques y presentaciones, se realizará a través de gestores autorizados por la Autoridad Ambiental competente y bajo los lineamientos que establezca la Normativa Ambiental aplicable.
  • 26. • DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO • Art. 72.- La Autoridad Sanitaria verificará el cumplimiento de la gestión de desechos sanitarios, como parte del control y vigilancia a los establecimientos. Si durante dichas inspecciones se verifica que el establecimiento no cumple con las disposiciones de éste Reglamento, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Salud. • Art. 73.- La Autoridad Ambiental verificará el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado para cada establecimiento, mismo que debe incluir el Plan de Gestión Integral de Desechos Sanitarios, conforme lo determina el Permiso Ambiental correspondiente. • Art. 74.- Los establecimientos que no cumplan con los parámetros mínimos de evaluación establecidos en la Norma Técnica que se expedirá para la aplicación del presente Reglamento, estarán sujetos a re-evaluación en el tiempo indicado por las Autoridades Sanitaria y Ambiental según sus competencias; y, de ser el caso, se tomarán las acciones legales que correspondan.
  • 27. PROHIBICIONES Y SANCIONES Art. 75.- Se prohíbe: • 1. Incorporar a trabajadores informales o no autorizados por la Autoridad Ambiental 2. Quemar desechos sanitarios a cielo abierto, dentro o fuera de los establecimientos descritos en el presente Reglamento 3. Reciclar y reutilizar los desechos infecciosos. 4. Reciclar y reutilizar los recipientes para los desechos corto-punzantes. 5. Mezclar los desechos no peligrosos con los desechos peligrosos. 6. Reciclar y reutilizar fundas que contengan desechos sanitarios peligrosos. 7. Importar desechos sanitarios peligrosos. 8. Transportar desechos peligrosos, en los recolectores de desechos no peligrosos
  • 28. • 9. Transportar desechos infecciosos en vehículos donde se transporten medicamentos, alimentos u otros utensilios de uso humano. • 10. Disponer los desechos peligrosos sin previo tratamiento, en las celdas destinadas para desechos no peligrosos de los rellenos sanitarios. • 11. Recolectar y transportar desechos peligrosos procedentes de establecimientos sujetos a este Reglamento, que no cuenten con el registro de generadores de desechos peligrosos, conforme la Legislación Ambiental aplicable. • 12. Desinfectar con hipoclorito de sodio los desechos a ser tratados por incineración o autoclave. • 13. Depositar los desechos sanitarios en botaderos, quebradas, ríos, lagunas, playas u otros lugares no autorizados para el efecto. • 14. Descargar las aguas residuales a la red de alcantarillado, sin previo tratamiento conforme la Legislación Ambiental aplicable. • 15. Depositar desechos radiactivos en rellenos sanitarios o en celdas destinadas para desechos no peligrosos. • 16. Disponer, en rellenos sanitarios: envases de medicamentos, restos de medicamentos caducados y/o fuera de especificaciones y desechos generados por farmacias, centros hospitalarios, laboratorios clínicos, centros veterinarios y todos los demás establecimientos sujetos a control por este Reglamento. • 17. Enterrar los desechos anátomo-patológicos, procedentes de establecimientos de salud rurales, en lugares no autorizados • 18. Tratar por calor seco los siguientes desechos: químicos, desechos textiles