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GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA
INFORME LEGAL Nº036-2021-MPCP-GM-GAJ
A : LIC. JUSTINIANO EDWIN TELLO GONZALEZ
Gerente Municipal
ASUNTO : APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN GERENCIAL N°028-2020-
MPCP-GM-GSPGA-OD
REF. : EXP. INT. N°13184-2020.
FECHA : Pucallpa, 13 de Enero del 2021.
Tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de saludarlo y al mismo tiempo informarle, en relación al asunto y
expediente de la referencia, lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1.1. Mediante Resolución Gerencial N°016-2020-MPCP-GM-GSPGA-OD de fecha 05 de agosto del 2020, se
resuelve: “ARTICULOPRIMERO.- SANCIONAR a la empresa L&L NEGOCIOS E.I.R.L., con el pago del 100%
de la UIT,vigente en la fecha que se efectué el pago,por haber incurrido en la infracción con código 32.01 “por
no acatar el horario de atención al público, dispuesto de manera temporal, por la situación de
emergencia nacional por el brote del COVID-19 (Mercados de abasto, comercio de alimentos, comercio
de productos de primera necesidad, panaderías y grifos)” del Cuadro de Infracciones y Sanciones
Administrativas del Reglamento de Fiscalización y Sanción de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo,
aprobado por la Ordenanza Municipal N°002-2020-MPCP, monto que deberá cancelarlo dentro del plazo de
quince (15) días hábiles,contados desde el día hábil de haber recibido la notificación de la presente resolución.
(…)”. La misma que fue debidamente notificada el 10 de agosto del 2020.
1.2. Mediante escrito de fecha 26 de agosto del 2020,la empresa L&L NEGOCIOS E.I.R.L., representadapor su
Gerente General DORA LIMA ORTIZ, interpone recurso de reconsideración contra el acto administrativo
contenido en la Resolución Gerencial N°016-220-MPCP-GM-GSPGA-OD de fecha 05 de agosto del 2020, que
dispone sancionar a su representada con el pago equivalente al 100% de la UIT, (…) y que para los efectos
presento los siguientes documentos: (i) Copia Simple de Contrato de Bienes N°001-2019-HRP suscrita con el
Hospital Regional del Pucallpa el 22 de marzo del 2019, (la duración del contrato venció el 31 de diciembre del
mismo año).(ii)Copia Simple de la Constancia de Abastecimiento de fecha 20 de Mayo del 2020 expedida por
el Jefe de la oficina de Administración del Hospital Regionalde Pucallpa, (iii) Copia Simple del Contrato N°003-
2019-ASP-HAYA, suscrita el 18 de febrero del 2019 con el Hospital Amazónico,(la duración del contrato venció
el 31 de diciembre del mismo año, que fue el mes de la última entrega de combustible según cronograma),(iv)
Dos vales de Crédito y Dos Ordenes de Pedido de Combustible del 19 de Mayo del 2020, las mismas que no
precisan el horario de la entrega del combustible.(…).
1.3. Mediante Resolución Gerencial N°028-2020-MPCP-GM-GSPGA-OD de fecha 01 de octubre del 2020, se
resuelve: “ARTICULOPRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración interpuesto por la
señora Dora Lima Ortiz,en representación de la empresa L&L NEGOCIOS E.I.R.L. con fecha 26 de agosto del
2020, contra la Resolución Gerencial N°016-220-MPCP-GM-GSPGA-OD de fecha 05 de agosto del 2020,por
las consideraciones expuestas en la presente resolución. (…)”.la misma que fue debidamente notificada el
07 de octubre del 2020.
1.4. Mediante escrito de fecha 16 de octubre del 2020, la empresa L&L NEGOCIOS E.I.R.L., representada por
su Gerente General DORA LIMA ORTIZ, interpone recurso de apelación contra el acto administrativo contenido
en la Resolución Gerencial N°028-2020-MPCP-GM-GSPGA-OD de fecha 01 de octubre del 2020, de
acuerdo a los argumentos esgrimidos en el mismo.
1.5. Mediante Hoja de Ruta del trámite documentario del Expediente Interno N°13184-2020,la Gerenciade Servicios
Públicos y Gestión Ambiental, eleva los actuados del mencionado expediente al Despacho de la Gerencia de
GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA
Asesoría Jurídica, por ser de su competencia la evaluación del recurso de apelación con contra el acto
administrativo contenido en la Resolución Gerencial N°028-2020-MPCP-GM-GSPGA-OD, presentado por la
empresa L&L NEGOCIOS E.I.R.L.
II. ANÁLISIS:
2.1. El artículo 194° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar
de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno locales,que tienen autonom ía política,económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, estableciéndose dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
2.2. El Texto Único Ordenando de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, en
adelante TUO de la LPAG1
, en su artículo 3° señala cuáles son los requisitos que deben reunir las
declaraciones de las entidades públicas para que generen efectos jurídicos válidos sobre derechos,intereses
y obligaciones de los administrados, sea a favor o en contra. Cuando estos requisitos no concurran, la
declaración expresada resulta inválida.
2.3. A su vez el artículo 218° del TUO de la LPAG, indica lo siguiente: “Los recursos administrativos son: a)
Recursode reconsideraciónb) Recursode apelación (…); igualmente,el artículo 220° de la LPAG, señala
lo siguiente: “El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente
interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo
dirigirse a la misma autoridad que expidió el actoque se impugna para que eleve lo actuado alsuperior
jerárquico”. (Énfasis agregado).
2.4. Mediante Ordenanza Municipal N°002-2020-MPCP de fecha 07 de febrero del 2020, el Concejo Municipal,
aprobó la “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FISCALIZACION Y
SANCION (REFISA) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO”, estableciendo
normas y procedimientos para ser aplicados dentro de la jurisdicción del distrito de calleria o de la Provincia
de Coronel Portillo,según el ámbito o alcance de sus competencias y funciones,fiscalizando y sancionando
conductas contrarias al ordenamiento jurídico de competencia municipal en la que incurran los ciudadanos .
2.5. Mediante Ordenanza Municipal N°013-2020-MPCP de fecha 13 de abril del 2020, el Concejo Municipal,
aprobó la “ORDENANZA MUNICIPAL QUE RESTRINGE TEMPORALMENTE EL HORARIO DE ATENCIÓN
DE MERCADOS DE ABASTO, COMERCIOS DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD,
GRIFOS Y PANADERIAS, ASI COMO DISPONE EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD
PARA LA ATENCION AL PÚBLICO EN MERCADOS DE ABASTO, COMERCIOS DE ALIMENTOS,
BOTICAS Y FARMACIAS EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO”,
donde se establece el horario de atención de los mercados de abastos,comercio de alimentos y productos
de primera necesidad, grifos, panaderías, boticas y farmacias respectivamente, del ámbito territorial de
provincia de Coronel Portillo, en tanto dure la situación de emergencia sanitaria y estado de emergencia
nacional dictado por el Gobierno Nacional, declarada por el brote del COVID – 19.
2.6. Mediante Ordenanza Municipal N°015-2020-MPCP de fecha 22 de abril del 2020, modificó la Ordenanza
Municipal N°013-2020-MPCP QUE RESTRINGE TEMPORALMENTE EL HORARIO DE ATENCION DE
MERCADOS DE ABASTO, COMERCIOS DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD,
GRIFOS Y PANADERIAS, ASI COMO DISPONE EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD
PARA LA ATENCION AL PÚBLICO EN MERCADOS DE ABASTO, COMERCIOS DE ALIMENTOS,
BOTICAS Y FARMACIAS EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO,
EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA NACIONAL DECLARADA POR EL BROTE DEL COVID -19”, en el
siguiente extremo: ARTICULO PRIMERO.- MODIFIQUISE el horario para panaderías establecido en el
numeral 1.2 del artículo segundo de la Ordenanza Municipal N°013-2020-MPCP ,del 13 de abril del 2020,del
ámbito territorial de la provincia de coronel portillo, (…). ARTICULO SEGUNDO.-MODIFIQUESE EL
1
Se invoca la aplicación del Texto Único Ordenando de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N°27444, aprobado
mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS, por cuanto la solicitud del administrado fue planteada en la vigencia de la misma.
GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA
ARTICULO CUARTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N°013-2020-MPCP,E INCORPORESE AL MISMO
EL NUMERAL 5, quedando redactado de la siguiente manera: “Medidas de Bioseguridad para entidades y/o
establecimientos públicos y privados, mercados de abasto, comercios de alimentos y productos de primera
necesidad, grifos, panaderías,boticas y farmacias,entidades bancarias y financieras y centros de atención
al público de empresas prestadoras de servicios (agua y desagüe, lux eléctrica, telefonía y otros).
2.7. Precisada la base legal del asunto que nos ocupa, es necesario señalar que este pronunciamiento versará
sobre el recurso administrativo de apelación de fecha 16 de octubre del 2020, contra el acto administrativo
contenido en la Resolución Gerencial N°028-2020-MPCP-GM-GSPGA-OD de fecha 01 de octubre del
2020, que resuelve: “ARTICULO PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración
interpuesto por la señora Dora Lima Ortiz, en representación de la empresa L&L NEGOCIOS E.I.R.L. con
fecha 26 de agosto del 2020, contra la Resolución Gerencial N°016-220-MPCP-GM-GSPGA-OD de fecha
05 de agosto del 2020, que resuelve “ARTICULOPRIMERO.- SANCIONAR a la empresa L&L NEGOCIOS
E.I.R.L., con el pago del 100% de la UIT, vigente en la fecha que se efectué el pago,por haber incurrido en la
infracción con código 32.01 “por no acatar el horario de atención al público, dispuesto de manera
temporal, por la situación de emergencia nacional por el brote del COVID-19 (Mercados de abasto,
comerciode alimentos, comercio de productos de primera necesidad, panaderías y grifos)” del Cuadro
de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Fiscalización y Sanción de la Municipalidad
Provincial de Coronel Portillo,aprobadopor la Ordenanza MunicipalN°002-2020-MPCP.(…)”.Siendo materia
de apelación Interpuesta por la empresa L&L NEGOCIOS E.I.R.L., representada por su Gerente General
DORA LIMA ORTIZ; por lo que se debe indicar que el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS2
, establece en su artículo IV del Título
Preliminar,que los procedimientos administrativos se sustentan,entre otros,en los siguientes principios: “1.1.
Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución,la ley y
al derecho,dentro de las facultades que le estén atribuidas yde acuerdo con los fines para los que les fueron
conferidas; 1.2.Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos ygarantías
implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo
enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos
imputados;a exponer argumentos ya presentar alegatos complementarios;a ofrecer y a producir pruebas;a
solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho,
emitida por autoridad competente,y en un plazo razonable;y, a impugnar las decisiones que los afecten (…);
1.4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa,cuando creen obligaciones,
califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben
adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios
a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la
satisfacción de su cometido”.
2.8. Antes de efectuar el análisis respecto del objeto de la alzada,es de apreciarse de los antecedentes que obran
en el Expediente Interno N°13184-2020, lo siguiente: (i) Con fecha 19 de mayo del 2020 personal
fiscalizador de la Municipalidad, levantóel acta de constatación a la Empresa L&L NEGOCIOS E.I.R.L.,
donde se indica que se constató que el grifo viene funcionando con normalidad,abasteciendo de combustible
a vehículos, fuera del horario establecido, dispuesto de manera temporal, por la situación de emergencia
nacional por el brote del COVID -19. (ii) Asimismo, se debe precisar que en el acta de observación el
administrado indicó que se estaba atendiendo créditos que se dan al hospital regional y al hospital
amazónico, empero el personal fiscalizador advirtió que la empresa estaba abasteciendo a 3 carros y
moto lineal, cerrándose el acta a las 3:46 pm del día 19 de mayo del 2020.(iii) El 19 de mayo del 2020,
se aplicó la papeleta de imputación de la infracción establecida en el código 32.01 “por no acatar el horario
de atención al público, dispuesto de manera temporal, por la situación de emergencia nacional por el
brote del COVID-19 (Mercados de abasto, comercio de alimentos, comercio de productos de primera
necesidad, panaderías y grifos)” del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento
de Fiscalización y Sanción de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, aprobado por la Ordenanza
Municipal N°002-2020-MPCP,iniciándose el procedimiento sancionador contra la mencionada empresa.(iv)
2 Norma vigente al momento de la formulación del recurso de apelación.
GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA
La Empresa L&L NEGOCIOS E.I.R.L, con fecha 25 de mayo del 2020, formuló su descargo sobre la
papeleta de imputación,en virtud de lo solicitado por sus clientes el Gobierno Regional de Ucayali – Dirección
Regional de Salud – Hospital Amazónicoy Hospital Regionalde Pucallpa,quienes le peticionan la entrega de
combustible las 24 horas del día, toda vez que sus vehículos deben estar operativos. (v) Con fecha 11 de
junio del 2020, se emite el Informe Final N°018-2020-MPCP-GSPGA-SGCOM-OFCM/MNCCGDR, que
concluye en lo siguiente: se evidencia que existen elementos probatorios suficientes para acreditar que la
Empresa L&L NEGOCIOS E.I.R.L, ha incurrido en la infracción con código 32.01 – por no acatar el horario de
atención al público, dispuesto de manera temporal, por la situación de emergencia nacional por el brote del
COVID-19 establecido temporalmente en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Reglamento de
Fiscalización y Sanción (REFISA) de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo,aprobado por Ordenanza
Municipal N°002-2020-MPCP.(vi) Con fecha 26 de junio del 2020, la Gerencia de Servicios Públicos y
Gestión Ambiental (Órgano decidor),pone en conocimiento a la Empresa L&L NEGOCIOS E.I.R.L el Informe
Final del Procedimiento Administrativo Sancionar,procediendo la misma a realizar su descargo el 13 de julio
del 2020,donde solicita el archivo definitivo del procedimiento sancionador,por inexistencia de la infracción,
debido a que cumplieron con el horario de atención al público dispuesto de manera temporal,por la situación
de la emergencia nacional.(vii) Mediante Carta N°025-2020-MPCP-GM-GSPGA-OD de fecha 27 de julio
del 2020, el Órgano decisor solicita información a la Empresa L&L NEGOCIOS E.I.R.L, para que dentro del
plazo de 02 días hábiles, cumpla con remitir una copia simple de los vales de atención de combustible al
Hospital Regional de Pucallpay Hospital Amazónicode Yarinacocha del día 19 de mayo del 2020,efectuados
después de las 12:00 del mediodía, carta que fue debidamente notificada el 27 de julio del 2020.(viii) Con
fecha 30 de Julio del 2020, la Empresa L&L NEGOCIOS E.I.R.L, cumple con presentar los documentos
requeridos ante el Órgano Decisor 3
(Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental), documentos que
fueron presentados fuera del plazo otorgado). (ix) Con fecha 05 de agosto del 2020,se emitió la Resolución
Gerencial N°016-2020-MPCP-GM-GSPGA-OD donde se resuelve: “ARTICULO PRIMERO.- SANCIONAR a
la empresa L&L NEGOCIOS E.I.R.L., con el pago del 100% de la UIT, vigente en la fecha que se efectué el
pago,por haber incurrido en la infracción con código32.01 “por noacatar elhorario de atención alpúblico,
dispuesto de manera temporal, por la situación de emergencia nacional por el brote del COVID-19
(Mercados de abasto, comercio de alimentos, comercio de productos de primera necesidad,
panaderías y grifos)” del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de
Fiscalización y Sanción de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, aprobado por la Ordenanza
Municipal N°002-2020-MPCP;siendomateria de impugnación vía recursode reconsideración, mediante
el escritode fecha 26 de agosto del 2020. (x) Con fecha 01 de octubre del 2020, se emitió la Resolución
Gerencial N°028-2020-MPCP-GM-GSPGA-OD de fecha 01 de octubre del 2020, que resuelve: “ARTICULO
PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración, (…). Acto administrativo que es
materia de impugnación vía recurso de apelación, mediante escrito de fecha 16 de octubre del 2020, y que
ha sido elevada a la instancia superior para su evaluación4.
2.9. En virtud de lo antes señalado,es pertinente realizar el análisis de los argumentos del recurso de apelación
contra el acto administrativo contenido en la Resolución Gerencial N°028-2020-MPCP-GM-GSPGA-OD de
fecha 01 de octubre del 2020,presentado por parte de la empresa L&L NEGOCIOS E.I.R.L, donde argumenta
lo siguiente: “(…) (i) Fundamentamos los aspectos del error en la decisión administrativa,pues la Gerencia
de Servicios Públicos y Gestión Ambiental de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo de manera
indolente pretende que NO se atienda combustible a los hospitales. ii) De manera irresponsable y negligente
pretende imponer una ordenanza a una circunstancia excepcional, regulada de manera especial por una
norma de emergencia sanitaria; así por inducción de una asesoría legal que adolece de impericia e
imprudencia considera que la enfermedad y la plaga viral que ataca a la nación, debe tener horarios para
3
La Ordenanza Municipal N°002-2020-MPCP de fecha 07 de febrero del 2020, establece en su Artículo 3.- ORGANO COMPETENTE, inciso 3.2
Órgano Decisor.- Está constituido por las Gerencias competentes (gerencia de servicios públicos y gestión ambiental – GSPGA, gerencia de
acondicionamiento territorial – GAT y gerencia de seguridad ciudadana y transporte urbano – GSCTU), de conformidad con el reglamento de organización
y funciones de la municipalidad; las cuales atenderán la etapa decisoria desde la recepción el informe final de instrucción hasta la emisión y notificación
de la resolución de sanción administrativa y su medida correctiva, o archivamiento del procedimiento, según sea el caso.
4
Inciso 3.3 del artículo 3° de la Ordenanza Municipal antes descrita, establece que: Órganos encargados del Procedimiento Impugnatorio.- “El
órgano decisor descrito en el numeral 3.2, es el competente para conocer y resolver los recursos administrativos de reconsideración interpuestos contra
las resoluciones de sanción administrativa que éste emita. La alcaldía o la gerencia municipal de ser facultada por resolución de delegación del titular de
la entidad, será el órgano superior encargado de resolver los recursos de apelación”.
GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA
enfrentarle. iii) El error en la decisión es reiterado pues pretende desconoce el ordenamiento legal y su
aplicación armónica y sistemática conjugando las leyes y las ordenanza en modo sincrónico con el interés
general, y pretende imponer de manera y con criterio aislado y egoísta una ordenanza, restringiendo la
atención de combustible a los hospitales de la ciudad en plena época de pandemia por Zar Covid 19. iv)
Finalmente habiéndole acreditado la circunstancia especial del caso, desmerece el mérito de los contratos y
la documentación que acreditan la especial condición de nuestra representada como proveedora de los
centros de Salud Hospital de Yarinacocha, Hospital Regional de Pucallpa, y de la Red de Salud de Coronel
Portillo (…)” (Sic).
2.10.Respecto a lo descrito en el punto (i), (ii), y (iii) de los argumentos del recurso de apelación, se debe precisar
que las Ordenanzas Municipales en el presente caso de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, ha
emitido la Ordenanza Municipal N°002-2020-MPCP de fecha 07 de febrero del 2020, “ORDENANZA
MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FISCALIZACION Y SANCION (REFISA) DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO”, Ordenanza Municipal N°013-2020-MPCP de
fecha 13 de abril del 2020,“ORDENANZA MUNICIPAL QUE RESTRINGE TEMPORALMENTE EL HORARIO
DE ATENCIÓN DE MERCADOS DE ABASTO, COMERCIOS DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS DE
PRIMERA NECESIDAD, GRIFOS Y PANADERIAS, ASI COMO DISPONE EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS
DE BIOSEGURIDAD PARA LA ATENCION AL PÚBLICO EN MERCADOS DE ABASTO, COMERCIOS DE
ALIMENTOS, BOTICAS Y FARMACIAS EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL
PORTILLO”, modificada por Ordenanza Municipal N°015-2020-MPCP de fecha 22 de abril del 2020, las
mismas son de carácter obligatorio ya que tienen rango de ley, conforme lo establece el inciso 4° del artículo
200° de la Constitución que establece lo siguiente: Las normas que, en el sistema de fuentes normativas
diseñado por ella, tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados,
reglamentos del Congreso,normas regionales de carácter general y ordenanzas.Por su parte,el inciso 1° del
artículo 102° de la Constitución establece que es atribución del Congreso de la República dar leyes.
Consecuentemente, de las normas citadas se colige que, en nuestro ordenamiento jurídico, el primer rango
normativo corresponde a la Constitución y el segundo a la ley y a las normas con dicho rango,entre las que
se encuentran las ordenanzas municipales.5
En consecuencia,la entidad en ningún casopretendió ni pretende
crear normas de carácter egoísta,ya que solo busca salvaguardad la integridad de las personas por el brote
del COVID-19.
2.11.Para el presente caso el concejo provincial aprobó la Ordenanza Municipal N°013-2020-MPCP de fecha 13
de abril del 2020, “ORDENANZA MUNICIPAL QUE RESTRINGE TEMPORALMENTE EL HORARIO DE
ATENCIÓN DE MERCADOS DE ABASTO, COMERCIOS DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS DE PRIMERA
NECESIDAD, GRIFOS Y PANADERIAS, ASI COMO DISPONE EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE
BIOSEGURIDAD PARA LA ATENCION AL PÚBLICO EN MERCADOS DE ABASTO, COMERCIOS DE
ALIMENTOS, BOTICAS Y FARMACIAS EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL
PORTILLO”, modificada por Ordenanza Municipal N°015-2020-MPCP de fecha 22 de abril del 2020, con la
finalidad de restringir el horario de atención de los mercados de abastos,comercio de alimentos y productos
de primera necesidad, grifos, panaderías, boticas y farmacias respectivamente, del ámbito territorial de
provincia de Coronel Portillo, en tanto dure la situación de emergencia sanitaria y estado de emergencia
nacional dictado por el Gobierno Nacional, estableciéndose como horario para la atención de grifos el
siguiente horario: 1.5. Horario para Grifos:
DIAS HORARIO
DE LUNES A SÁBADO DE 4:00 AM HASTA LAS 12:00 M (MEDIODIA)
DOMINGOS - FERIADOS SIN ATENCION POR RESTRICCION GENERAL
2.12.En cuanto a lo descrito en el punto (iv) de los argumentos del recurso interpuesto,se puede advertir que de
la verificación de los actuados del Expediente Administrativo, a fojas (01) obra el acta de constatación de
fecha 19 de mayo del 2020, donde se puede apreciar que el personal fiscalizador de la Municipalidad
5
P árrafo extraído de la Sentencia del Tribunal Constitucional/ EXP. N.º 00005-2010-PI/TC LIMA
GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA
Provincial de Coronel Portillo,realizó una inspección a la empresaL&L NEGOCIOS E.I.R.L, aproximadamente
a la 3:40, determinándose que la misma ha incurrido en la infracción con código 32. 01:“por no acatar el
horario de atención al público, dispuesto de manera temporal, por la situación de emergencia nacional
por el brote del COVID-19 (Mercados de abasto, comercio de alimentos, comercio de productos de
primera necesidad, panaderías y grifos)” establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones
Administrativas del Reglamento de Fiscalización y Sanción de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo,
aprobado de manera temporal por la Ordenanza Municipal N°013-2020-MPCP de fecha 13 de abril del 2020,
que aprueba en su artículo sexto la modificación temporal del Reglamento de Fiscalización ySanciones de la
Municipalidad Provincial de Coronel Portillo (Estableciéndose como Infracciones Administrativas en
Emergencia Sanitaria COVID -19),y que según el horarioestablecido en la Ordenanza Municipal N°013-2020-
MPCP, prueba que la empresa infractora estuvo atendiendo fuera del horario permitido, según las tomas
fotografías que obran a fojas (3) y ( 4), donde se observa a un personal de la empresa infractora, que se
encuentra atendiendo a una moto taxi particular,y un moto furgón; asimismo la empresa hace ver que en el
horario de la inspección (3:40 pm) venia abasteciendo de combustible a los centros de Salud Hospital de
Yarinacocha, Hospital Regional de Pucallpa,y de la Red de Salud de Coronel Portillo, este fundamento se
ve reforzado con la Constancia de Abastecimiento de fecha 20/05/2020, expedido por el Hospital
Regional de Pucallpa, el cual hace constar que la empresa L&L NEGOCIOS E.I.R.L se encontraba
abasteciendo de combustible las 24 horas del día a las unidades móviles del mencionado nosocomio.
Asimismo, se tiene los vales presentado en calidad de prueba que obra a fojas (49), fueron emitidos
efectivamente en la fecha de la inspección.
2.13.Asimismo, se debe tener en cuenta que al presente caso resulta aplicable el Principio de razonabilidad o
proporcionalidad, establecido en la Constitución en sus artículos 3° y 43°, y plasmado expresamente en su
artículo 200° último párrafo, el mismo que ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional en el Exp. N°
2192-2004-AA/TC en su fundamento 18, señalando: “El principio de proporcionalidad, como ya se adelantó, está
estructurado por tres sub principios: de necesidad, de adecuación y de proporcionalidad en sentido estricto. “De la máxima de
proporcionalidad en sentido estricto sesigue que los principios son mandatos de optimización con relación alas posibilidades jurídicas.
En cambio, las máximas de la necesidad y de la adecuación se siguen del carácter de los principios como mandatos de optimización
con relación a las posibilidades fácticas”[2]. Esto supone que cuando el Tribunal se enfrenta a un caso donde existe conflicto entre
dos principios constitucionales, deberá realizar no sólo un ejercicio argumentativo enjuiciando las disposiciones constitucionales en
conflicto (ponderación), sino también deberá evaluar también todas las posibilidades fácticas (necesidad, adecuación), a efectos de
determinar si, efectivamente, en el plano de los hechos, no existía otra posibilidad menos lesiva para los derechos en juego que la
decisión adoptada”6; en ese sentido de la revisión del expediente y de lo expresado en el considerando
precedente,la sanción impuesta a la empresa L&L NEGOCIOS E.I.R.L, resulta desproporcional, toda vez que
se pudieron aplicar medidas menos gravosas o lesivas para el propietario de la mencionada empresa, toda
vez que venía abasteciendo a las unidades móviles de los nosocomios, las cuales venían atendiendo las
emergencias suscitadas a consecuencia de la propagación del COVID-19, que afectó tanto la salud como la
economía de la población en general, por lo que en ese contexto la sanción impuesta como ya se indicó
resulta desproporcional.
2.14.Estando a lo anteriormente señalado, se tiene que el procedimiento sancionador iniciado a la empresa L&L
NEGOCIOS E.I.R.L, deberá ser declarado fundado, toda vez que colisiona el principio de proporcionalidad
consagrada en los artículos 3° y43°,y plasmado expresamente en suartículo 200° de la ConstituciónPolítica
del Perú.
III. CONCLUSIÓN:
Por las razones expuestas y en cumplimiento de sus funciones debidamente establecidas en el Manual de
Organización y Funciones de la entidad, esta Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, que la superior
autoridad administrativa acogiendo las razones expuestas,deberá resolver el objeto de la alzada, conforme a
la siguiente fórmula resolutiva:
6
STC EXP N.° 2192-2004-AA/TC, 11/10/2004.
GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA
 DECLARAR FUNDADO, el recurso de Apelación de fecha 16 de octubre del 2020, planteada por la
empresa L&L NEGOCIOS E.I.R.L., representada por su Gerente General DORA LIMA ORTIZ, contra el
acto administrativo contenidoen la ResoluciónGerencial N°028-2020-MPCP-GM-GSPGA-OD de fecha
01 de octubre del 2020, que resuelve: Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración
interpuesto por la señora Dora Lima Ortiz, en representación de la empresa L&L NEGOCIOS E.I.R.L.
con fecha 26 de agosto del 2020, contra la Resolución Gerencial N°016-220-MPCP-GM-GSPGA-OD
de fecha 05 de agosto del 2020, (…). En consecuencia, nulo todo lo actuado.
IV. RECOMENDACIÓN:
Se recomienda derivar el Expediente Interno N° 13184-2020 y el respectivo proyecto de resolución al
Despacho de Gerencia Municipal, a efectos de sea suscrito por el Gerente Municipal y posteriormente sea
remitida a la Gerencia de Secretaria General para su distribución y notificación a la parte interesada.
Anexo: Proyecto de Resolución de Gerencia.
Es cuanto Informo a Usted, para los fines que correspondan.
Atentamente;

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Informe Legal de Apelación del Procedimiento administrativo sancionador

  • 1. GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA INFORME LEGAL Nº036-2021-MPCP-GM-GAJ A : LIC. JUSTINIANO EDWIN TELLO GONZALEZ Gerente Municipal ASUNTO : APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN GERENCIAL N°028-2020- MPCP-GM-GSPGA-OD REF. : EXP. INT. N°13184-2020. FECHA : Pucallpa, 13 de Enero del 2021. Tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de saludarlo y al mismo tiempo informarle, en relación al asunto y expediente de la referencia, lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante Resolución Gerencial N°016-2020-MPCP-GM-GSPGA-OD de fecha 05 de agosto del 2020, se resuelve: “ARTICULOPRIMERO.- SANCIONAR a la empresa L&L NEGOCIOS E.I.R.L., con el pago del 100% de la UIT,vigente en la fecha que se efectué el pago,por haber incurrido en la infracción con código 32.01 “por no acatar el horario de atención al público, dispuesto de manera temporal, por la situación de emergencia nacional por el brote del COVID-19 (Mercados de abasto, comercio de alimentos, comercio de productos de primera necesidad, panaderías y grifos)” del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Fiscalización y Sanción de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, aprobado por la Ordenanza Municipal N°002-2020-MPCP, monto que deberá cancelarlo dentro del plazo de quince (15) días hábiles,contados desde el día hábil de haber recibido la notificación de la presente resolución. (…)”. La misma que fue debidamente notificada el 10 de agosto del 2020. 1.2. Mediante escrito de fecha 26 de agosto del 2020,la empresa L&L NEGOCIOS E.I.R.L., representadapor su Gerente General DORA LIMA ORTIZ, interpone recurso de reconsideración contra el acto administrativo contenido en la Resolución Gerencial N°016-220-MPCP-GM-GSPGA-OD de fecha 05 de agosto del 2020, que dispone sancionar a su representada con el pago equivalente al 100% de la UIT, (…) y que para los efectos presento los siguientes documentos: (i) Copia Simple de Contrato de Bienes N°001-2019-HRP suscrita con el Hospital Regional del Pucallpa el 22 de marzo del 2019, (la duración del contrato venció el 31 de diciembre del mismo año).(ii)Copia Simple de la Constancia de Abastecimiento de fecha 20 de Mayo del 2020 expedida por el Jefe de la oficina de Administración del Hospital Regionalde Pucallpa, (iii) Copia Simple del Contrato N°003- 2019-ASP-HAYA, suscrita el 18 de febrero del 2019 con el Hospital Amazónico,(la duración del contrato venció el 31 de diciembre del mismo año, que fue el mes de la última entrega de combustible según cronograma),(iv) Dos vales de Crédito y Dos Ordenes de Pedido de Combustible del 19 de Mayo del 2020, las mismas que no precisan el horario de la entrega del combustible.(…). 1.3. Mediante Resolución Gerencial N°028-2020-MPCP-GM-GSPGA-OD de fecha 01 de octubre del 2020, se resuelve: “ARTICULOPRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Dora Lima Ortiz,en representación de la empresa L&L NEGOCIOS E.I.R.L. con fecha 26 de agosto del 2020, contra la Resolución Gerencial N°016-220-MPCP-GM-GSPGA-OD de fecha 05 de agosto del 2020,por las consideraciones expuestas en la presente resolución. (…)”.la misma que fue debidamente notificada el 07 de octubre del 2020. 1.4. Mediante escrito de fecha 16 de octubre del 2020, la empresa L&L NEGOCIOS E.I.R.L., representada por su Gerente General DORA LIMA ORTIZ, interpone recurso de apelación contra el acto administrativo contenido en la Resolución Gerencial N°028-2020-MPCP-GM-GSPGA-OD de fecha 01 de octubre del 2020, de acuerdo a los argumentos esgrimidos en el mismo. 1.5. Mediante Hoja de Ruta del trámite documentario del Expediente Interno N°13184-2020,la Gerenciade Servicios Públicos y Gestión Ambiental, eleva los actuados del mencionado expediente al Despacho de la Gerencia de
  • 2. GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA Asesoría Jurídica, por ser de su competencia la evaluación del recurso de apelación con contra el acto administrativo contenido en la Resolución Gerencial N°028-2020-MPCP-GM-GSPGA-OD, presentado por la empresa L&L NEGOCIOS E.I.R.L. II. ANÁLISIS: 2.1. El artículo 194° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno locales,que tienen autonom ía política,económica y administrativa en los asuntos de su competencia, estableciéndose dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. 2.2. El Texto Único Ordenando de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, en adelante TUO de la LPAG1 , en su artículo 3° señala cuáles son los requisitos que deben reunir las declaraciones de las entidades públicas para que generen efectos jurídicos válidos sobre derechos,intereses y obligaciones de los administrados, sea a favor o en contra. Cuando estos requisitos no concurran, la declaración expresada resulta inválida. 2.3. A su vez el artículo 218° del TUO de la LPAG, indica lo siguiente: “Los recursos administrativos son: a) Recursode reconsideraciónb) Recursode apelación (…); igualmente,el artículo 220° de la LPAG, señala lo siguiente: “El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el actoque se impugna para que eleve lo actuado alsuperior jerárquico”. (Énfasis agregado). 2.4. Mediante Ordenanza Municipal N°002-2020-MPCP de fecha 07 de febrero del 2020, el Concejo Municipal, aprobó la “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FISCALIZACION Y SANCION (REFISA) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO”, estableciendo normas y procedimientos para ser aplicados dentro de la jurisdicción del distrito de calleria o de la Provincia de Coronel Portillo,según el ámbito o alcance de sus competencias y funciones,fiscalizando y sancionando conductas contrarias al ordenamiento jurídico de competencia municipal en la que incurran los ciudadanos . 2.5. Mediante Ordenanza Municipal N°013-2020-MPCP de fecha 13 de abril del 2020, el Concejo Municipal, aprobó la “ORDENANZA MUNICIPAL QUE RESTRINGE TEMPORALMENTE EL HORARIO DE ATENCIÓN DE MERCADOS DE ABASTO, COMERCIOS DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD, GRIFOS Y PANADERIAS, ASI COMO DISPONE EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA LA ATENCION AL PÚBLICO EN MERCADOS DE ABASTO, COMERCIOS DE ALIMENTOS, BOTICAS Y FARMACIAS EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO”, donde se establece el horario de atención de los mercados de abastos,comercio de alimentos y productos de primera necesidad, grifos, panaderías, boticas y farmacias respectivamente, del ámbito territorial de provincia de Coronel Portillo, en tanto dure la situación de emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional dictado por el Gobierno Nacional, declarada por el brote del COVID – 19. 2.6. Mediante Ordenanza Municipal N°015-2020-MPCP de fecha 22 de abril del 2020, modificó la Ordenanza Municipal N°013-2020-MPCP QUE RESTRINGE TEMPORALMENTE EL HORARIO DE ATENCION DE MERCADOS DE ABASTO, COMERCIOS DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD, GRIFOS Y PANADERIAS, ASI COMO DISPONE EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA LA ATENCION AL PÚBLICO EN MERCADOS DE ABASTO, COMERCIOS DE ALIMENTOS, BOTICAS Y FARMACIAS EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA NACIONAL DECLARADA POR EL BROTE DEL COVID -19”, en el siguiente extremo: ARTICULO PRIMERO.- MODIFIQUISE el horario para panaderías establecido en el numeral 1.2 del artículo segundo de la Ordenanza Municipal N°013-2020-MPCP ,del 13 de abril del 2020,del ámbito territorial de la provincia de coronel portillo, (…). ARTICULO SEGUNDO.-MODIFIQUESE EL 1 Se invoca la aplicación del Texto Único Ordenando de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N°27444, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS, por cuanto la solicitud del administrado fue planteada en la vigencia de la misma.
  • 3. GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA ARTICULO CUARTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N°013-2020-MPCP,E INCORPORESE AL MISMO EL NUMERAL 5, quedando redactado de la siguiente manera: “Medidas de Bioseguridad para entidades y/o establecimientos públicos y privados, mercados de abasto, comercios de alimentos y productos de primera necesidad, grifos, panaderías,boticas y farmacias,entidades bancarias y financieras y centros de atención al público de empresas prestadoras de servicios (agua y desagüe, lux eléctrica, telefonía y otros). 2.7. Precisada la base legal del asunto que nos ocupa, es necesario señalar que este pronunciamiento versará sobre el recurso administrativo de apelación de fecha 16 de octubre del 2020, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Gerencial N°028-2020-MPCP-GM-GSPGA-OD de fecha 01 de octubre del 2020, que resuelve: “ARTICULO PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Dora Lima Ortiz, en representación de la empresa L&L NEGOCIOS E.I.R.L. con fecha 26 de agosto del 2020, contra la Resolución Gerencial N°016-220-MPCP-GM-GSPGA-OD de fecha 05 de agosto del 2020, que resuelve “ARTICULOPRIMERO.- SANCIONAR a la empresa L&L NEGOCIOS E.I.R.L., con el pago del 100% de la UIT, vigente en la fecha que se efectué el pago,por haber incurrido en la infracción con código 32.01 “por no acatar el horario de atención al público, dispuesto de manera temporal, por la situación de emergencia nacional por el brote del COVID-19 (Mercados de abasto, comerciode alimentos, comercio de productos de primera necesidad, panaderías y grifos)” del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Fiscalización y Sanción de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo,aprobadopor la Ordenanza MunicipalN°002-2020-MPCP.(…)”.Siendo materia de apelación Interpuesta por la empresa L&L NEGOCIOS E.I.R.L., representada por su Gerente General DORA LIMA ORTIZ; por lo que se debe indicar que el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS2 , establece en su artículo IV del Título Preliminar,que los procedimientos administrativos se sustentan,entre otros,en los siguientes principios: “1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución,la ley y al derecho,dentro de las facultades que le estén atribuidas yde acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; 1.2.Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos ygarantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados;a exponer argumentos ya presentar alegatos complementarios;a ofrecer y a producir pruebas;a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente,y en un plazo razonable;y, a impugnar las decisiones que los afecten (…); 1.4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa,cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido”. 2.8. Antes de efectuar el análisis respecto del objeto de la alzada,es de apreciarse de los antecedentes que obran en el Expediente Interno N°13184-2020, lo siguiente: (i) Con fecha 19 de mayo del 2020 personal fiscalizador de la Municipalidad, levantóel acta de constatación a la Empresa L&L NEGOCIOS E.I.R.L., donde se indica que se constató que el grifo viene funcionando con normalidad,abasteciendo de combustible a vehículos, fuera del horario establecido, dispuesto de manera temporal, por la situación de emergencia nacional por el brote del COVID -19. (ii) Asimismo, se debe precisar que en el acta de observación el administrado indicó que se estaba atendiendo créditos que se dan al hospital regional y al hospital amazónico, empero el personal fiscalizador advirtió que la empresa estaba abasteciendo a 3 carros y moto lineal, cerrándose el acta a las 3:46 pm del día 19 de mayo del 2020.(iii) El 19 de mayo del 2020, se aplicó la papeleta de imputación de la infracción establecida en el código 32.01 “por no acatar el horario de atención al público, dispuesto de manera temporal, por la situación de emergencia nacional por el brote del COVID-19 (Mercados de abasto, comercio de alimentos, comercio de productos de primera necesidad, panaderías y grifos)” del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Fiscalización y Sanción de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, aprobado por la Ordenanza Municipal N°002-2020-MPCP,iniciándose el procedimiento sancionador contra la mencionada empresa.(iv) 2 Norma vigente al momento de la formulación del recurso de apelación.
  • 4. GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA La Empresa L&L NEGOCIOS E.I.R.L, con fecha 25 de mayo del 2020, formuló su descargo sobre la papeleta de imputación,en virtud de lo solicitado por sus clientes el Gobierno Regional de Ucayali – Dirección Regional de Salud – Hospital Amazónicoy Hospital Regionalde Pucallpa,quienes le peticionan la entrega de combustible las 24 horas del día, toda vez que sus vehículos deben estar operativos. (v) Con fecha 11 de junio del 2020, se emite el Informe Final N°018-2020-MPCP-GSPGA-SGCOM-OFCM/MNCCGDR, que concluye en lo siguiente: se evidencia que existen elementos probatorios suficientes para acreditar que la Empresa L&L NEGOCIOS E.I.R.L, ha incurrido en la infracción con código 32.01 – por no acatar el horario de atención al público, dispuesto de manera temporal, por la situación de emergencia nacional por el brote del COVID-19 establecido temporalmente en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción (REFISA) de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo,aprobado por Ordenanza Municipal N°002-2020-MPCP.(vi) Con fecha 26 de junio del 2020, la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental (Órgano decidor),pone en conocimiento a la Empresa L&L NEGOCIOS E.I.R.L el Informe Final del Procedimiento Administrativo Sancionar,procediendo la misma a realizar su descargo el 13 de julio del 2020,donde solicita el archivo definitivo del procedimiento sancionador,por inexistencia de la infracción, debido a que cumplieron con el horario de atención al público dispuesto de manera temporal,por la situación de la emergencia nacional.(vii) Mediante Carta N°025-2020-MPCP-GM-GSPGA-OD de fecha 27 de julio del 2020, el Órgano decisor solicita información a la Empresa L&L NEGOCIOS E.I.R.L, para que dentro del plazo de 02 días hábiles, cumpla con remitir una copia simple de los vales de atención de combustible al Hospital Regional de Pucallpay Hospital Amazónicode Yarinacocha del día 19 de mayo del 2020,efectuados después de las 12:00 del mediodía, carta que fue debidamente notificada el 27 de julio del 2020.(viii) Con fecha 30 de Julio del 2020, la Empresa L&L NEGOCIOS E.I.R.L, cumple con presentar los documentos requeridos ante el Órgano Decisor 3 (Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental), documentos que fueron presentados fuera del plazo otorgado). (ix) Con fecha 05 de agosto del 2020,se emitió la Resolución Gerencial N°016-2020-MPCP-GM-GSPGA-OD donde se resuelve: “ARTICULO PRIMERO.- SANCIONAR a la empresa L&L NEGOCIOS E.I.R.L., con el pago del 100% de la UIT, vigente en la fecha que se efectué el pago,por haber incurrido en la infracción con código32.01 “por noacatar elhorario de atención alpúblico, dispuesto de manera temporal, por la situación de emergencia nacional por el brote del COVID-19 (Mercados de abasto, comercio de alimentos, comercio de productos de primera necesidad, panaderías y grifos)” del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Fiscalización y Sanción de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, aprobado por la Ordenanza Municipal N°002-2020-MPCP;siendomateria de impugnación vía recursode reconsideración, mediante el escritode fecha 26 de agosto del 2020. (x) Con fecha 01 de octubre del 2020, se emitió la Resolución Gerencial N°028-2020-MPCP-GM-GSPGA-OD de fecha 01 de octubre del 2020, que resuelve: “ARTICULO PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración, (…). Acto administrativo que es materia de impugnación vía recurso de apelación, mediante escrito de fecha 16 de octubre del 2020, y que ha sido elevada a la instancia superior para su evaluación4. 2.9. En virtud de lo antes señalado,es pertinente realizar el análisis de los argumentos del recurso de apelación contra el acto administrativo contenido en la Resolución Gerencial N°028-2020-MPCP-GM-GSPGA-OD de fecha 01 de octubre del 2020,presentado por parte de la empresa L&L NEGOCIOS E.I.R.L, donde argumenta lo siguiente: “(…) (i) Fundamentamos los aspectos del error en la decisión administrativa,pues la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo de manera indolente pretende que NO se atienda combustible a los hospitales. ii) De manera irresponsable y negligente pretende imponer una ordenanza a una circunstancia excepcional, regulada de manera especial por una norma de emergencia sanitaria; así por inducción de una asesoría legal que adolece de impericia e imprudencia considera que la enfermedad y la plaga viral que ataca a la nación, debe tener horarios para 3 La Ordenanza Municipal N°002-2020-MPCP de fecha 07 de febrero del 2020, establece en su Artículo 3.- ORGANO COMPETENTE, inciso 3.2 Órgano Decisor.- Está constituido por las Gerencias competentes (gerencia de servicios públicos y gestión ambiental – GSPGA, gerencia de acondicionamiento territorial – GAT y gerencia de seguridad ciudadana y transporte urbano – GSCTU), de conformidad con el reglamento de organización y funciones de la municipalidad; las cuales atenderán la etapa decisoria desde la recepción el informe final de instrucción hasta la emisión y notificación de la resolución de sanción administrativa y su medida correctiva, o archivamiento del procedimiento, según sea el caso. 4 Inciso 3.3 del artículo 3° de la Ordenanza Municipal antes descrita, establece que: Órganos encargados del Procedimiento Impugnatorio.- “El órgano decisor descrito en el numeral 3.2, es el competente para conocer y resolver los recursos administrativos de reconsideración interpuestos contra las resoluciones de sanción administrativa que éste emita. La alcaldía o la gerencia municipal de ser facultada por resolución de delegación del titular de la entidad, será el órgano superior encargado de resolver los recursos de apelación”.
  • 5. GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA enfrentarle. iii) El error en la decisión es reiterado pues pretende desconoce el ordenamiento legal y su aplicación armónica y sistemática conjugando las leyes y las ordenanza en modo sincrónico con el interés general, y pretende imponer de manera y con criterio aislado y egoísta una ordenanza, restringiendo la atención de combustible a los hospitales de la ciudad en plena época de pandemia por Zar Covid 19. iv) Finalmente habiéndole acreditado la circunstancia especial del caso, desmerece el mérito de los contratos y la documentación que acreditan la especial condición de nuestra representada como proveedora de los centros de Salud Hospital de Yarinacocha, Hospital Regional de Pucallpa, y de la Red de Salud de Coronel Portillo (…)” (Sic). 2.10.Respecto a lo descrito en el punto (i), (ii), y (iii) de los argumentos del recurso de apelación, se debe precisar que las Ordenanzas Municipales en el presente caso de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, ha emitido la Ordenanza Municipal N°002-2020-MPCP de fecha 07 de febrero del 2020, “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FISCALIZACION Y SANCION (REFISA) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO”, Ordenanza Municipal N°013-2020-MPCP de fecha 13 de abril del 2020,“ORDENANZA MUNICIPAL QUE RESTRINGE TEMPORALMENTE EL HORARIO DE ATENCIÓN DE MERCADOS DE ABASTO, COMERCIOS DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD, GRIFOS Y PANADERIAS, ASI COMO DISPONE EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA LA ATENCION AL PÚBLICO EN MERCADOS DE ABASTO, COMERCIOS DE ALIMENTOS, BOTICAS Y FARMACIAS EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO”, modificada por Ordenanza Municipal N°015-2020-MPCP de fecha 22 de abril del 2020, las mismas son de carácter obligatorio ya que tienen rango de ley, conforme lo establece el inciso 4° del artículo 200° de la Constitución que establece lo siguiente: Las normas que, en el sistema de fuentes normativas diseñado por ella, tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso,normas regionales de carácter general y ordenanzas.Por su parte,el inciso 1° del artículo 102° de la Constitución establece que es atribución del Congreso de la República dar leyes. Consecuentemente, de las normas citadas se colige que, en nuestro ordenamiento jurídico, el primer rango normativo corresponde a la Constitución y el segundo a la ley y a las normas con dicho rango,entre las que se encuentran las ordenanzas municipales.5 En consecuencia,la entidad en ningún casopretendió ni pretende crear normas de carácter egoísta,ya que solo busca salvaguardad la integridad de las personas por el brote del COVID-19. 2.11.Para el presente caso el concejo provincial aprobó la Ordenanza Municipal N°013-2020-MPCP de fecha 13 de abril del 2020, “ORDENANZA MUNICIPAL QUE RESTRINGE TEMPORALMENTE EL HORARIO DE ATENCIÓN DE MERCADOS DE ABASTO, COMERCIOS DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD, GRIFOS Y PANADERIAS, ASI COMO DISPONE EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA LA ATENCION AL PÚBLICO EN MERCADOS DE ABASTO, COMERCIOS DE ALIMENTOS, BOTICAS Y FARMACIAS EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO”, modificada por Ordenanza Municipal N°015-2020-MPCP de fecha 22 de abril del 2020, con la finalidad de restringir el horario de atención de los mercados de abastos,comercio de alimentos y productos de primera necesidad, grifos, panaderías, boticas y farmacias respectivamente, del ámbito territorial de provincia de Coronel Portillo, en tanto dure la situación de emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional dictado por el Gobierno Nacional, estableciéndose como horario para la atención de grifos el siguiente horario: 1.5. Horario para Grifos: DIAS HORARIO DE LUNES A SÁBADO DE 4:00 AM HASTA LAS 12:00 M (MEDIODIA) DOMINGOS - FERIADOS SIN ATENCION POR RESTRICCION GENERAL 2.12.En cuanto a lo descrito en el punto (iv) de los argumentos del recurso interpuesto,se puede advertir que de la verificación de los actuados del Expediente Administrativo, a fojas (01) obra el acta de constatación de fecha 19 de mayo del 2020, donde se puede apreciar que el personal fiscalizador de la Municipalidad 5 P árrafo extraído de la Sentencia del Tribunal Constitucional/ EXP. N.º 00005-2010-PI/TC LIMA
  • 6. GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA Provincial de Coronel Portillo,realizó una inspección a la empresaL&L NEGOCIOS E.I.R.L, aproximadamente a la 3:40, determinándose que la misma ha incurrido en la infracción con código 32. 01:“por no acatar el horario de atención al público, dispuesto de manera temporal, por la situación de emergencia nacional por el brote del COVID-19 (Mercados de abasto, comercio de alimentos, comercio de productos de primera necesidad, panaderías y grifos)” establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Fiscalización y Sanción de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, aprobado de manera temporal por la Ordenanza Municipal N°013-2020-MPCP de fecha 13 de abril del 2020, que aprueba en su artículo sexto la modificación temporal del Reglamento de Fiscalización ySanciones de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo (Estableciéndose como Infracciones Administrativas en Emergencia Sanitaria COVID -19),y que según el horarioestablecido en la Ordenanza Municipal N°013-2020- MPCP, prueba que la empresa infractora estuvo atendiendo fuera del horario permitido, según las tomas fotografías que obran a fojas (3) y ( 4), donde se observa a un personal de la empresa infractora, que se encuentra atendiendo a una moto taxi particular,y un moto furgón; asimismo la empresa hace ver que en el horario de la inspección (3:40 pm) venia abasteciendo de combustible a los centros de Salud Hospital de Yarinacocha, Hospital Regional de Pucallpa,y de la Red de Salud de Coronel Portillo, este fundamento se ve reforzado con la Constancia de Abastecimiento de fecha 20/05/2020, expedido por el Hospital Regional de Pucallpa, el cual hace constar que la empresa L&L NEGOCIOS E.I.R.L se encontraba abasteciendo de combustible las 24 horas del día a las unidades móviles del mencionado nosocomio. Asimismo, se tiene los vales presentado en calidad de prueba que obra a fojas (49), fueron emitidos efectivamente en la fecha de la inspección. 2.13.Asimismo, se debe tener en cuenta que al presente caso resulta aplicable el Principio de razonabilidad o proporcionalidad, establecido en la Constitución en sus artículos 3° y 43°, y plasmado expresamente en su artículo 200° último párrafo, el mismo que ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional en el Exp. N° 2192-2004-AA/TC en su fundamento 18, señalando: “El principio de proporcionalidad, como ya se adelantó, está estructurado por tres sub principios: de necesidad, de adecuación y de proporcionalidad en sentido estricto. “De la máxima de proporcionalidad en sentido estricto sesigue que los principios son mandatos de optimización con relación alas posibilidades jurídicas. En cambio, las máximas de la necesidad y de la adecuación se siguen del carácter de los principios como mandatos de optimización con relación a las posibilidades fácticas”[2]. Esto supone que cuando el Tribunal se enfrenta a un caso donde existe conflicto entre dos principios constitucionales, deberá realizar no sólo un ejercicio argumentativo enjuiciando las disposiciones constitucionales en conflicto (ponderación), sino también deberá evaluar también todas las posibilidades fácticas (necesidad, adecuación), a efectos de determinar si, efectivamente, en el plano de los hechos, no existía otra posibilidad menos lesiva para los derechos en juego que la decisión adoptada”6; en ese sentido de la revisión del expediente y de lo expresado en el considerando precedente,la sanción impuesta a la empresa L&L NEGOCIOS E.I.R.L, resulta desproporcional, toda vez que se pudieron aplicar medidas menos gravosas o lesivas para el propietario de la mencionada empresa, toda vez que venía abasteciendo a las unidades móviles de los nosocomios, las cuales venían atendiendo las emergencias suscitadas a consecuencia de la propagación del COVID-19, que afectó tanto la salud como la economía de la población en general, por lo que en ese contexto la sanción impuesta como ya se indicó resulta desproporcional. 2.14.Estando a lo anteriormente señalado, se tiene que el procedimiento sancionador iniciado a la empresa L&L NEGOCIOS E.I.R.L, deberá ser declarado fundado, toda vez que colisiona el principio de proporcionalidad consagrada en los artículos 3° y43°,y plasmado expresamente en suartículo 200° de la ConstituciónPolítica del Perú. III. CONCLUSIÓN: Por las razones expuestas y en cumplimiento de sus funciones debidamente establecidas en el Manual de Organización y Funciones de la entidad, esta Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, que la superior autoridad administrativa acogiendo las razones expuestas,deberá resolver el objeto de la alzada, conforme a la siguiente fórmula resolutiva: 6 STC EXP N.° 2192-2004-AA/TC, 11/10/2004.
  • 7. GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA  DECLARAR FUNDADO, el recurso de Apelación de fecha 16 de octubre del 2020, planteada por la empresa L&L NEGOCIOS E.I.R.L., representada por su Gerente General DORA LIMA ORTIZ, contra el acto administrativo contenidoen la ResoluciónGerencial N°028-2020-MPCP-GM-GSPGA-OD de fecha 01 de octubre del 2020, que resuelve: Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Dora Lima Ortiz, en representación de la empresa L&L NEGOCIOS E.I.R.L. con fecha 26 de agosto del 2020, contra la Resolución Gerencial N°016-220-MPCP-GM-GSPGA-OD de fecha 05 de agosto del 2020, (…). En consecuencia, nulo todo lo actuado. IV. RECOMENDACIÓN: Se recomienda derivar el Expediente Interno N° 13184-2020 y el respectivo proyecto de resolución al Despacho de Gerencia Municipal, a efectos de sea suscrito por el Gerente Municipal y posteriormente sea remitida a la Gerencia de Secretaria General para su distribución y notificación a la parte interesada. Anexo: Proyecto de Resolución de Gerencia. Es cuanto Informo a Usted, para los fines que correspondan. Atentamente;