El documento analiza la situación legal de la marihuana en varios países desde una perspectiva de derecho comparado. Algunos países como Holanda, Bélgica y Portugal han despenalizado el consumo personal de marihuana, imponiendo multas en lugar de sanciones penales. Otros como Estados Unidos, Reino Unido y Suiza mantienen la prohibición a pesar de intentos de legalización. A nivel internacional, la ONU prohíbe la legalización total pero permite cierta flexibilidad en la despenalización del consumo personal.
El documento discute los argumentos a favor de la legalización de las drogas. Algunos defensores argumentan que la legalización pondría fin al lucrativo negocio del narcotráfico y reduciría la corrupción y la violencia relacionadas con las drogas. Otros argumentan que la legalización permitiría regular las drogas y reducir los daños asociados con su consumo. El documento también analiza los modelos de legalización total frente a la legalización regulada y describe las políticas de drogas en varios países.
Informe : Tribunales Tratamientos de Drogas: Una mirada distintaWalter Martello
Con la finalidad de bajar los índices de los delitos vinculados a las drogas se ha aplicado en varios países como Canadá, Australia, Brasil, Noruega Chile y los Estados Unidos los Tribunales de Tratamiento de Drogas (en adelante TTD).
En rigor los TTD son un programa o procedimiento penal alternativo dentro del sistema de justicia, que está dirigido a infractores cuyos delitos están relacionados con su consumo problemático de drogas . Los TTD, funcionan, esquemáticamente, del siguiente modo, a saber: cuando el juez o la jueza de la causa detecta que la persona sometida a un proceso penal por un hecho padece por la dependencia de sustancias psicoactivas, puede ofrecerle que se someta a un tratamiento de recuperación. El tratamiento, según los casos, puede constituir una alternativa de la pena, distinta a la prisión; o incidir directamente en la disminución de la pena aplicable al sujeto que ha prestado su consentimiento para someterse a dicho tratamiento.
Las principales ventajas de estos de los TTD consisten en evitar que las personas beneficiarias ingresen a un centro penitenciario, y en reducir tasas de reincidencia y costos económicos en procesos penales.
En nuestro país compartimos la única experiencia piloto sobre TTD que se realiza en la Provincia de Salta través de una audiencia de seguimiento. Al respecto pudimos corroborar que las estadísticas de tratamiento diferenciado contribuyen a una menor reincidencia, y además incorpora el tratamiento de los jóvenes en cuanto a su adicción complementaria al delito. Estas iniciativas ofrecen una alternativa convincente para aquellas personas cuya vinculación con la justicia penal se debe al alcoholismo o a la adicción a las drogas
No sería adecuado plantear que todos los delitos se cometen para conseguir dinero para comprar drogas, como también que todos se cometen bajo la influencia del consumo de drogas o bajo estados de excitación vinculados a síndromes de abstinencia. Pero con seguridad encontramos trayectorias sociales de los individuos que cometen delitos, donde el inicio en el mismo, sucede de manera contemporánea al inicio en el consumo de drogas y ambos fenómenos tienen como previa, la pérdida de los lazos familiares, la ruptura con los espacios escolares y la marginalidad en general.
En conclusión, pensamos hay que replicar esta experiencia en la Provincia de Buenos Aires fomentando que la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires y a la Procuración General la elaboración en coordinación con el Poder Ejecutivo provincial de establecer un marco normativo, que, tomando como referencia incorpore la modalidad de Tribunales de Tratamiento de Drogas (TTD) como una manera de que el tratamiento diferenciado contribuyendo a una menor reincidencia en las drogas.
El documento presenta información sobre los autores del módulo 3 sobre las respuestas legales y sociosanitarias frente a los usos problemáticos de drogas. Describe brevemente los antecedentes académicos y experiencia laboral de tres autores: la Dra. Ana Lía Kornblit, la Mag. Ana Clara Camarotti y el Dr. Pablo Francisco Di Leo. También incluye el índice del módulo, que presenta los objetivos y diferentes secciones que abordan temas como la política de drogas a nivel internacional, la legislación sobre drogas en
Drogas en las américas, de la epidemiología a la formulación de políticasJulioB
1. El documento presenta información sobre el consumo de drogas en Costa Rica y la evolución de las políticas de drogas en las Américas. 2. Incluye estadísticas sobre el consumo de alcohol, marihuana y cocaína en Costa Rica y debates sobre enfoques de regulación legal de drogas. 3. También analiza la percepción social de los consumidores de drogas y la necesidad de políticas públicas basadas en evidencia científica.
Drogas en las américas, de la epidemiología a la formulación de políticasJulioB
1. El documento presenta información sobre el consumo de drogas en Costa Rica y la evolución de las políticas de drogas en las Américas. 2. Incluye estadísticas sobre el consumo de alcohol, marihuana y cocaína en Costa Rica y debates sobre enfoques de regulación legal de drogas. 3. También analiza la percepción social de los consumidores de drogas y la necesidad de políticas públicas basadas en evidencia científica.
consumos y comercio de drogas en México .pdfLuisMuoz88633
El documento presenta un resumen del marco teórico conceptual sobre la legalización de las drogas en México, incluyendo definiciones de términos clave como droga, regulación, descriminalización, despenalización, legalizar y legalización. También introduce los antecedentes de las drogas en México desde la época prehispánica hasta la actualidad. Finalmente, describe brevemente el marco jurídico vigente en materia de drogas según la Ley General de Salud, Código Penal Federal y Código Federal de Procedimientos Penales
Este documento discute los argumentos a favor y en contra de la legalización de las drogas en México. Explora varios puntos clave como qué drogas se legalizarían, cómo se regularía la producción y el consumo, y los posibles efectos en la violencia y la economía. También analiza datos sobre qué droga se consume más en México y los niveles de conocimiento público sobre los efectos de las drogas. Concluye que el debate sobre la legalización es complejo y requiere considerar perspectivas científicas múltiples así como definir claramente los
El documento discute la propuesta de legalizar las drogas. Argumenta que la legalización podría poner fin al lucrativo negocio del narcotráfico y reducir drásticamente los precios de las drogas al eliminar los altos costos de producción e intermediación bajo la prohibición. También señala que la legalización permitiría regular la fabricación de drogas y reducir la corrupción política causada por el narcotráfico.
El documento discute los argumentos a favor de la legalización de las drogas. Algunos defensores argumentan que la legalización pondría fin al lucrativo negocio del narcotráfico y reduciría la corrupción y la violencia relacionadas con las drogas. Otros argumentan que la legalización permitiría regular las drogas y reducir los daños asociados con su consumo. El documento también analiza los modelos de legalización total frente a la legalización regulada y describe las políticas de drogas en varios países.
Informe : Tribunales Tratamientos de Drogas: Una mirada distintaWalter Martello
Con la finalidad de bajar los índices de los delitos vinculados a las drogas se ha aplicado en varios países como Canadá, Australia, Brasil, Noruega Chile y los Estados Unidos los Tribunales de Tratamiento de Drogas (en adelante TTD).
En rigor los TTD son un programa o procedimiento penal alternativo dentro del sistema de justicia, que está dirigido a infractores cuyos delitos están relacionados con su consumo problemático de drogas . Los TTD, funcionan, esquemáticamente, del siguiente modo, a saber: cuando el juez o la jueza de la causa detecta que la persona sometida a un proceso penal por un hecho padece por la dependencia de sustancias psicoactivas, puede ofrecerle que se someta a un tratamiento de recuperación. El tratamiento, según los casos, puede constituir una alternativa de la pena, distinta a la prisión; o incidir directamente en la disminución de la pena aplicable al sujeto que ha prestado su consentimiento para someterse a dicho tratamiento.
Las principales ventajas de estos de los TTD consisten en evitar que las personas beneficiarias ingresen a un centro penitenciario, y en reducir tasas de reincidencia y costos económicos en procesos penales.
En nuestro país compartimos la única experiencia piloto sobre TTD que se realiza en la Provincia de Salta través de una audiencia de seguimiento. Al respecto pudimos corroborar que las estadísticas de tratamiento diferenciado contribuyen a una menor reincidencia, y además incorpora el tratamiento de los jóvenes en cuanto a su adicción complementaria al delito. Estas iniciativas ofrecen una alternativa convincente para aquellas personas cuya vinculación con la justicia penal se debe al alcoholismo o a la adicción a las drogas
No sería adecuado plantear que todos los delitos se cometen para conseguir dinero para comprar drogas, como también que todos se cometen bajo la influencia del consumo de drogas o bajo estados de excitación vinculados a síndromes de abstinencia. Pero con seguridad encontramos trayectorias sociales de los individuos que cometen delitos, donde el inicio en el mismo, sucede de manera contemporánea al inicio en el consumo de drogas y ambos fenómenos tienen como previa, la pérdida de los lazos familiares, la ruptura con los espacios escolares y la marginalidad en general.
En conclusión, pensamos hay que replicar esta experiencia en la Provincia de Buenos Aires fomentando que la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires y a la Procuración General la elaboración en coordinación con el Poder Ejecutivo provincial de establecer un marco normativo, que, tomando como referencia incorpore la modalidad de Tribunales de Tratamiento de Drogas (TTD) como una manera de que el tratamiento diferenciado contribuyendo a una menor reincidencia en las drogas.
El documento presenta información sobre los autores del módulo 3 sobre las respuestas legales y sociosanitarias frente a los usos problemáticos de drogas. Describe brevemente los antecedentes académicos y experiencia laboral de tres autores: la Dra. Ana Lía Kornblit, la Mag. Ana Clara Camarotti y el Dr. Pablo Francisco Di Leo. También incluye el índice del módulo, que presenta los objetivos y diferentes secciones que abordan temas como la política de drogas a nivel internacional, la legislación sobre drogas en
Drogas en las américas, de la epidemiología a la formulación de políticasJulioB
1. El documento presenta información sobre el consumo de drogas en Costa Rica y la evolución de las políticas de drogas en las Américas. 2. Incluye estadísticas sobre el consumo de alcohol, marihuana y cocaína en Costa Rica y debates sobre enfoques de regulación legal de drogas. 3. También analiza la percepción social de los consumidores de drogas y la necesidad de políticas públicas basadas en evidencia científica.
Drogas en las américas, de la epidemiología a la formulación de políticasJulioB
1. El documento presenta información sobre el consumo de drogas en Costa Rica y la evolución de las políticas de drogas en las Américas. 2. Incluye estadísticas sobre el consumo de alcohol, marihuana y cocaína en Costa Rica y debates sobre enfoques de regulación legal de drogas. 3. También analiza la percepción social de los consumidores de drogas y la necesidad de políticas públicas basadas en evidencia científica.
consumos y comercio de drogas en México .pdfLuisMuoz88633
El documento presenta un resumen del marco teórico conceptual sobre la legalización de las drogas en México, incluyendo definiciones de términos clave como droga, regulación, descriminalización, despenalización, legalizar y legalización. También introduce los antecedentes de las drogas en México desde la época prehispánica hasta la actualidad. Finalmente, describe brevemente el marco jurídico vigente en materia de drogas según la Ley General de Salud, Código Penal Federal y Código Federal de Procedimientos Penales
Este documento discute los argumentos a favor y en contra de la legalización de las drogas en México. Explora varios puntos clave como qué drogas se legalizarían, cómo se regularía la producción y el consumo, y los posibles efectos en la violencia y la economía. También analiza datos sobre qué droga se consume más en México y los niveles de conocimiento público sobre los efectos de las drogas. Concluye que el debate sobre la legalización es complejo y requiere considerar perspectivas científicas múltiples así como definir claramente los
El documento discute la propuesta de legalizar las drogas. Argumenta que la legalización podría poner fin al lucrativo negocio del narcotráfico y reducir drásticamente los precios de las drogas al eliminar los altos costos de producción e intermediación bajo la prohibición. También señala que la legalización permitiría regular la fabricación de drogas y reducir la corrupción política causada por el narcotráfico.
El documento discute las leyes de drogas en Ecuador. En 2008, la Asamblea Constituyente aprobó una amnistía para las "mulas" de drogas que transportaran menos de 2 kilos. La nueva Constitución ecuatoriana establece que los usuarios de drogas no serán criminalizados ni se vulnerarán sus derechos. Esto abrió la puerta para una reforma a la ley de drogas que descriminalizaría la tenencia para uso personal y disminuiría las condenas para el tráfico de pequeña escala.
Legalización de las drogas desde la perspectiva adolecente Javier HV
Este documento discute el consumo de drogas en México. Explica que los carteles de drogas tienen mucho poder debido a la alta demanda de drogas, especialmente en los Estados Unidos. Para eliminar a los carteles, los gobiernos de México y Estados Unidos necesitan reducir la demanda de drogas a través de medidas más estrictas o la posible legalización de ciertas drogas. También destaca que tanto las drogas legales como ilegales pueden tener efectos negativos en la salud.
El documento discute la legalización de las drogas en México. Argumenta que la marihuana es la droga más consumida en México y el mundo, y que México es uno de los mayores productores. Legalizar la marihuana podría ayudar a reducir la violencia relacionada con el narcotráfico. Sin embargo, también plantea varias consideraciones complejas, como qué drogas legalizar específicamente, cómo regular la producción y el consumo, y los posibles efectos si Estados Unidos mantiene una política prohibicionista.
El documento describe las condiciones de las cárceles en Bolivia, donde hay una sobrepoblación del 202% debido a altos niveles de detención preventiva. Los delitos de drogas solían ser la principal causa de encarcelamiento, pero ahora son la tercera causa. El documento analiza cómo el proceso de criminalización selectiva lleva a encarcelar desproporcionadamente a personas con menos recursos por delitos menores, incluidos delitos de drogas.
1) Las nuevas sustancias psicotrópicas plantean desafíos para su detección e identificación rápida, así como para la respuesta oportuna de legisladores y autoridades. 2) Los sistemas de alerta temprana a nivel de la UE y los países son necesarios para monitorear estas sustancias, pero varían en su estructura y capacidades. 3) Se requieren enfoques más rápidos y efectivos para evaluar los riesgos de estas sustancias y regularlas legalmente sin comprometer la salud pública.
Este documento describe los orígenes y evolución de la prohibición de drogas a nivel internacional y en España. Comenzó a principios del siglo XX impulsada por Estados Unidos y se extendió a través de tratados. A pesar del enfoque prohibicionista, el consumo y tráfico de drogas continúa creciendo y genera altos costos humanos y económicos. El Código Penal español establece penas por el cultivo, elaboración, tráfico y posesión de drogas, aunque el consumo privado no es ilegal.
ENJ-300: Taller ''El Delito por Negocio de Sustancias Ilícitas en la Repúblic...ENJ
Este documento trata sobre el delito de drogas en la República Dominicana. Explica que la ley protege el bien jurídico de la salud pública. Describe las diferentes categorías de sujetos en este delito, como consumidores, distribuidores y traficantes. Detalla las acciones típicas según la ley y las penas asociadas. Finalmente, discute conceptos como la antijuridicidad y las circunstancias agravantes y atenuantes en estos delitos.
Las drogas en la encrucijada de los derechos humanos.José María
1) El documento discute las fallas de la criminalización y enfoque punitivo hacia las drogas y propone un nuevo enfoque centrado en la salud pública y los derechos humanos. 2) La Comisión Global de Políticas de Drogas, compuesta por expresidentes y líderes mundiales, presentó un informe declarando la guerra contra las drogas como un fracaso y recomendando reformas como la descriminalización y regulación legal de algunas drogas. 3) La Comisión pide poner fin a la criminalización de usuarios de dro
Este documento presenta información sobre el marco jurídico de las adicciones en México. Explica las definiciones clave de adicción y dependencia, y los convenios internacionales que dan forma al marco regulatorio mexicano. También describe las leyes y normas mexicanas relevantes, incluida la Ley General de Salud y la NOM-028-SSA2-2009. Por último, resume varios programas internacionales relacionados con las adicciones, como UNODC/OMS, CSFD, CICAD, CND y NIDA.
El documento discute los esfuerzos del gobierno mexicano para combatir el narcotráfico, a pesar de que México sigue siendo una ruta importante para el tráfico de drogas hacia Estados Unidos. También analiza las consecuencias positivas y negativas del consumo de marihuana, así como el debate sobre su legalización considerando aspectos de salud pública, derechos civiles y efectos en la seguridad y economía. Finalmente, menciona ejemplos como Uruguay que han legalizado con éxito la producción y venta controlada de mari
El documento discute las diferentes perspectivas y políticas frente al consumo y tráfico de drogas, incluyendo las tendencias prohibicionista y liberal, así como la emergente justicia terapéutica. También analiza ejemplos de países como Holanda, Suecia, Gran Bretaña y Argentina, señalando que ninguna estrategia ha demostrado ser completamente efectiva. Finalmente, presenta los orígenes de las Cortes de Drogas como una aplicación de la justicia terapéutica.
UTPL Análisis - Las Normas Infraconstitucionales garantizan que el Estado cumpla con su obligación de adoptar medidas necesarias para prevenir en los niños niñas y adolescentes el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo
El documento discute la situación legal del cannabis en España y los argumentos a favor y en contra de su legalización. Actualmente, el cannabis es considerado una droga ilegal pero el autoconsumo y la posesión para uso personal no están penados. Sin embargo, el cultivo y tráfico sí son considerados delitos. El documento analiza los datos sobre prevalencia de consumo de cannabis, especialmente entre los jóvenes, y sus impactos en la salud y la sociedad.
Presentacion despenalizacion y descriminalizacion del consumo de drogasAldo Naranjo
Este documento discute la historia de la prohibición de drogas y las políticas actuales en Costa Rica. Brevemente describe cómo las drogas fueron tradicionalmente aceptadas en muchas culturas hasta que la prohibición se extendió a nivel mundial en el siglo XX, influenciada por Estados Unidos. También examina cómo se ha construido socialmente la idea del "problema de drogas" y estigmatizado a los usuarios, lo que genera riesgos y daños. Finalmente, sugiere que es necesario un debate más abierto sobre políticas que reduzcan realmente el consumo
Este documento trata sobre la fiscalización de drogas y estupefacientes en México. Discute los beneficios y consecuencias potenciales de fiscalizar las drogas. La autora argumenta que la fiscalización podría reducir el consumo y delitos relacionados con las drogas al eliminar el estigma de lo prohibido. Sin embargo, también podría facilitar el acceso de menores a las drogas. El documento también analiza el impacto a nivel mundial y proporciona estadísticas sobre drogas de la JIFE.
Este documento presenta los argumentos a favor y en contra de la legalización de la marihuana en México. Resalta que aunque algunos grupos apoyan la legalización por razones económicas o de seguridad, la evidencia científica muestra los daños a la salud física y mental que causa el consumo de marihuana. El documento concluye expresando la postura institucional en contra de la legalización debido a sus efectos dañinos y la falta de argumentos sólidos a su favor.
Este documento presenta los argumentos a favor y en contra de la legalización de la marihuana en México. Resalta que aunque algunos grupos apoyan la legalización por razones económicas o de seguridad, la evidencia científica muestra los daños a la salud física y mental que causa el consumo de marihuana. El documento concluye expresando la postura institucional en contra de la legalización debido a sus efectos dañinos y la falta de argumentos sólidos a su favor.
Intervención colombia.ministro yesid reyes alvarado 59 periodoUrna de Cristal
El Ministro de Justicia de Colombia presenta un resumen de la evidencia recolectada en los últimos 40 años sobre la guerra contra las drogas. Señala que a pesar de algunos éxitos parciales, la política actual ya no es efectiva ante los cambios en el mercado de drogas. Propone considerar un enfoque de salud pública sobre el consumo de drogas y dar flexibilidad a los países para interpretar las convenciones de acuerdo a sus realidades, además de crear un grupo de expertos para asesorar sobre ajustes a la política.
Este documento argumenta que el tratamiento de la drogodependencia como alternativa a las sanciones penales es un enfoque de salud pública válido según los tratados internacionales de drogas. Propone que los gobiernos remitan a los consumidores de drogas y drogodependientes al tratamiento voluntario en lugar de encarcelarlos, para proteger su salud y reducir el sufrimiento humano. Si bien la posesión y tráfico ilícitos de drogas son delitos, los tratados permiten someter a los usuarios a medidas de trat
La información y el conocimiento que has construido tanto individual como colaborativamente, te ha permitido adquirir herramientas para desarrollar el análisis de un debate.
El documento discute las leyes de drogas en Ecuador. En 2008, la Asamblea Constituyente aprobó una amnistía para las "mulas" de drogas que transportaran menos de 2 kilos. La nueva Constitución ecuatoriana establece que los usuarios de drogas no serán criminalizados ni se vulnerarán sus derechos. Esto abrió la puerta para una reforma a la ley de drogas que descriminalizaría la tenencia para uso personal y disminuiría las condenas para el tráfico de pequeña escala.
Legalización de las drogas desde la perspectiva adolecente Javier HV
Este documento discute el consumo de drogas en México. Explica que los carteles de drogas tienen mucho poder debido a la alta demanda de drogas, especialmente en los Estados Unidos. Para eliminar a los carteles, los gobiernos de México y Estados Unidos necesitan reducir la demanda de drogas a través de medidas más estrictas o la posible legalización de ciertas drogas. También destaca que tanto las drogas legales como ilegales pueden tener efectos negativos en la salud.
El documento discute la legalización de las drogas en México. Argumenta que la marihuana es la droga más consumida en México y el mundo, y que México es uno de los mayores productores. Legalizar la marihuana podría ayudar a reducir la violencia relacionada con el narcotráfico. Sin embargo, también plantea varias consideraciones complejas, como qué drogas legalizar específicamente, cómo regular la producción y el consumo, y los posibles efectos si Estados Unidos mantiene una política prohibicionista.
El documento describe las condiciones de las cárceles en Bolivia, donde hay una sobrepoblación del 202% debido a altos niveles de detención preventiva. Los delitos de drogas solían ser la principal causa de encarcelamiento, pero ahora son la tercera causa. El documento analiza cómo el proceso de criminalización selectiva lleva a encarcelar desproporcionadamente a personas con menos recursos por delitos menores, incluidos delitos de drogas.
1) Las nuevas sustancias psicotrópicas plantean desafíos para su detección e identificación rápida, así como para la respuesta oportuna de legisladores y autoridades. 2) Los sistemas de alerta temprana a nivel de la UE y los países son necesarios para monitorear estas sustancias, pero varían en su estructura y capacidades. 3) Se requieren enfoques más rápidos y efectivos para evaluar los riesgos de estas sustancias y regularlas legalmente sin comprometer la salud pública.
Este documento describe los orígenes y evolución de la prohibición de drogas a nivel internacional y en España. Comenzó a principios del siglo XX impulsada por Estados Unidos y se extendió a través de tratados. A pesar del enfoque prohibicionista, el consumo y tráfico de drogas continúa creciendo y genera altos costos humanos y económicos. El Código Penal español establece penas por el cultivo, elaboración, tráfico y posesión de drogas, aunque el consumo privado no es ilegal.
ENJ-300: Taller ''El Delito por Negocio de Sustancias Ilícitas en la Repúblic...ENJ
Este documento trata sobre el delito de drogas en la República Dominicana. Explica que la ley protege el bien jurídico de la salud pública. Describe las diferentes categorías de sujetos en este delito, como consumidores, distribuidores y traficantes. Detalla las acciones típicas según la ley y las penas asociadas. Finalmente, discute conceptos como la antijuridicidad y las circunstancias agravantes y atenuantes en estos delitos.
Las drogas en la encrucijada de los derechos humanos.José María
1) El documento discute las fallas de la criminalización y enfoque punitivo hacia las drogas y propone un nuevo enfoque centrado en la salud pública y los derechos humanos. 2) La Comisión Global de Políticas de Drogas, compuesta por expresidentes y líderes mundiales, presentó un informe declarando la guerra contra las drogas como un fracaso y recomendando reformas como la descriminalización y regulación legal de algunas drogas. 3) La Comisión pide poner fin a la criminalización de usuarios de dro
Este documento presenta información sobre el marco jurídico de las adicciones en México. Explica las definiciones clave de adicción y dependencia, y los convenios internacionales que dan forma al marco regulatorio mexicano. También describe las leyes y normas mexicanas relevantes, incluida la Ley General de Salud y la NOM-028-SSA2-2009. Por último, resume varios programas internacionales relacionados con las adicciones, como UNODC/OMS, CSFD, CICAD, CND y NIDA.
El documento discute los esfuerzos del gobierno mexicano para combatir el narcotráfico, a pesar de que México sigue siendo una ruta importante para el tráfico de drogas hacia Estados Unidos. También analiza las consecuencias positivas y negativas del consumo de marihuana, así como el debate sobre su legalización considerando aspectos de salud pública, derechos civiles y efectos en la seguridad y economía. Finalmente, menciona ejemplos como Uruguay que han legalizado con éxito la producción y venta controlada de mari
El documento discute las diferentes perspectivas y políticas frente al consumo y tráfico de drogas, incluyendo las tendencias prohibicionista y liberal, así como la emergente justicia terapéutica. También analiza ejemplos de países como Holanda, Suecia, Gran Bretaña y Argentina, señalando que ninguna estrategia ha demostrado ser completamente efectiva. Finalmente, presenta los orígenes de las Cortes de Drogas como una aplicación de la justicia terapéutica.
UTPL Análisis - Las Normas Infraconstitucionales garantizan que el Estado cumpla con su obligación de adoptar medidas necesarias para prevenir en los niños niñas y adolescentes el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo
El documento discute la situación legal del cannabis en España y los argumentos a favor y en contra de su legalización. Actualmente, el cannabis es considerado una droga ilegal pero el autoconsumo y la posesión para uso personal no están penados. Sin embargo, el cultivo y tráfico sí son considerados delitos. El documento analiza los datos sobre prevalencia de consumo de cannabis, especialmente entre los jóvenes, y sus impactos en la salud y la sociedad.
Presentacion despenalizacion y descriminalizacion del consumo de drogasAldo Naranjo
Este documento discute la historia de la prohibición de drogas y las políticas actuales en Costa Rica. Brevemente describe cómo las drogas fueron tradicionalmente aceptadas en muchas culturas hasta que la prohibición se extendió a nivel mundial en el siglo XX, influenciada por Estados Unidos. También examina cómo se ha construido socialmente la idea del "problema de drogas" y estigmatizado a los usuarios, lo que genera riesgos y daños. Finalmente, sugiere que es necesario un debate más abierto sobre políticas que reduzcan realmente el consumo
Este documento trata sobre la fiscalización de drogas y estupefacientes en México. Discute los beneficios y consecuencias potenciales de fiscalizar las drogas. La autora argumenta que la fiscalización podría reducir el consumo y delitos relacionados con las drogas al eliminar el estigma de lo prohibido. Sin embargo, también podría facilitar el acceso de menores a las drogas. El documento también analiza el impacto a nivel mundial y proporciona estadísticas sobre drogas de la JIFE.
Este documento presenta los argumentos a favor y en contra de la legalización de la marihuana en México. Resalta que aunque algunos grupos apoyan la legalización por razones económicas o de seguridad, la evidencia científica muestra los daños a la salud física y mental que causa el consumo de marihuana. El documento concluye expresando la postura institucional en contra de la legalización debido a sus efectos dañinos y la falta de argumentos sólidos a su favor.
Este documento presenta los argumentos a favor y en contra de la legalización de la marihuana en México. Resalta que aunque algunos grupos apoyan la legalización por razones económicas o de seguridad, la evidencia científica muestra los daños a la salud física y mental que causa el consumo de marihuana. El documento concluye expresando la postura institucional en contra de la legalización debido a sus efectos dañinos y la falta de argumentos sólidos a su favor.
Intervención colombia.ministro yesid reyes alvarado 59 periodoUrna de Cristal
El Ministro de Justicia de Colombia presenta un resumen de la evidencia recolectada en los últimos 40 años sobre la guerra contra las drogas. Señala que a pesar de algunos éxitos parciales, la política actual ya no es efectiva ante los cambios en el mercado de drogas. Propone considerar un enfoque de salud pública sobre el consumo de drogas y dar flexibilidad a los países para interpretar las convenciones de acuerdo a sus realidades, además de crear un grupo de expertos para asesorar sobre ajustes a la política.
Este documento argumenta que el tratamiento de la drogodependencia como alternativa a las sanciones penales es un enfoque de salud pública válido según los tratados internacionales de drogas. Propone que los gobiernos remitan a los consumidores de drogas y drogodependientes al tratamiento voluntario en lugar de encarcelarlos, para proteger su salud y reducir el sufrimiento humano. Si bien la posesión y tráfico ilícitos de drogas son delitos, los tratados permiten someter a los usuarios a medidas de trat
La información y el conocimiento que has construido tanto individual como colaborativamente, te ha permitido adquirir herramientas para desarrollar el análisis de un debate.
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
1. 1
Situación legal de la Marihuana en el Derecho Comparado
Del análisis de las normas y políticas respecto de la despenalización de la marihuana
en Holanda, Estados Unidos de América, Bélgica, Portugal, Luxemburgo, Reino
Unido, Suiza, Canadá y Argentina, se puede concluir que:
No obstante las medidas adoptadas por los países mencionados respecto de
la despenalización del consumo de marihuana, todo país suscriptor de las
convenciones internacionales de la Organización de Naciones Unidas que pretenda
legalizar, en forma absoluta, cualquier tipo de drogas, se encontrará frente a una
posible violación a una norma de Derecho Internacional.
Debido a los alegados fracasos en las políticas de control de drogas así como
los supuestos beneficios que el cannabis (o su componente, el THC) pueden brindar
a enfermos graves, diversos países han buscado nuevas maneras de enfrentar la
penalización o criminalización de la marihuana.
Holanda, país que no ha legalizado la marihuana, aparece como un ejemplo
extremo en esta materia, pues autoriza la venta en pequeñas cantidades en lugares
específicos (llamados “coffee shops”). Sin embargo, el tráfico de cannabis y de otras
drogas sigue siendo perseguido criminalmente.
Luxemburgo, Portugal y Bélgica han adoptado soluciones cercanas al modelo
holandés. Sancionan con multa la tenencia para uso personal de la droga, dándole
baja prioridad a la persecución del delito o la falta. En Suiza, un reciente proyecto
de ley va en la misma dirección.
En otros países, éste propósito llevado a cabo porque las políticas han
cambiado en el tiempo, haciendo más duras las sanciones por los delitos contra el
tráfico de drogas (como en el Reino Unido) o por intentos legislativos que no han
llegado a término (Canadá, Estados Unidos).
Tabla de contenidos
Introducción .................................................................................................. 2
I. Conceptos ................................................................................................. 2
1. Distinción entre legalización, descriminalización y despenalización ................. 2
a) Descriminalización.............................................................................. 3
b) Despenalización ................................................................................. 3
c) Legalización....................................................................................... 3
2. Distinción entre consumo (o uso personal) y tenencia/posesión ..................... 4
II. Derecho Internacional................................................................................. 4
III. Derecho Comparado ............................................................................. 6
1. Países que han despenalizado el consumo de marihuana .............................. 6
a) Holanda ............................................................................................ 6
1.2. Bélgica.............................................................................................. 8
2. 2
1.3. Portugal ............................................................................................ 9
1.4. Argentina (proyecto de ley) ................................................................. 9
2. Países en los cuales no se ha despenalizado el consumo ............................. 10
2.1. Estados Unidos de Norteamérica ........................................................ 10
2.2. Reino Unido..................................................................................... 11
2.3. Suiza.............................................................................................. 12
2.4. Canadá ........................................................................................... 13
2.5. Luxemburgo .................................................................................... 13
Introducción
Se busca determinar la existencia de experiencias normativas y de políticas
comparadas respecto de la legalización o despenalización de la marihuana o
cannabis, sea para uso personal o terapéutico.
En la primera parte del informe se analizan los conceptos de legalización,
descriminalización y despenalización, para en la segunda parte efectuar un análisis
en Derecho comparado acerca de la posible despenalización o descriminalización de
la tenencia de cannabis en Holanda, Estados Unidos de Norteamérica, Bélgica,
Portugal, Luxemburgo y Reino Unido, Suiza, Canadá y Argentina.
Los países fueron elegidos por haberse encontrado mayor información en la materia
y con el objeto de contratar dos realidades, por un lado la de aquellos países que
han despenalizado el consumo de pequeñas cantidades de marihuana y han creado
políticas más “blandas” al respecto, de aquellos que han mantenido e incluso
aumentado las penalidades.
I. Conceptos
1. Distinción entre legalización, descriminalización y despenalización
A propósito del debate sobre legalización de la marihuana o cannabis, sea para uso
personal o terapéutico (médico), los autores Laurence Allen, Mike Trace y Axel Klein
hacen una importante distinción entre los conceptos relacionados con un cambio
legal, reglamentario, de política criminal, etc. Señalan que “cuando los gobiernos
hacen cambios en su legislación y en su práctica con respecto a las ofensas
relacionadas con las drogas, es importante reconocer las diferencias entre
legalización, descriminalización y despenalización”1
.
Según otros autores (Tom Blickman y Martin Jelsma), existe mucha confusión en
torno al significado exacto de descriminalización y despenalización. Debido a que no
1
Allen, Laurence y otros. “La “Descriminalización” de las drogas en Portugal: una visión general actual”.
Fundación Beckley, Programa sobre Políticas de Drogas, 2004. Pág. 3 PDF. Disponible en:
http://www.beckleyfoundation.co.uk/pdf/UNAidsBriefing6.pdf (Agosto, 2012).
3. 3
hay una definición universalmente aceptada, las interpretaciones varían de un
idioma a otro2
.
a) Descriminalización
Significa la eliminación de un comportamiento o actividad del derecho penal. Por lo
tanto, la descriminalización suele afectar los delitos relacionados con el consumo y
tenencia de drogas y “puede verse reflejada en la imposición de sanciones no
penales (administrativas) o directamente en la anulación de todas las sanciones. Por
ende, es posible que otras leyes (que no son de carácter penal) regulen el
comportamiento o la actividad que se ha descriminalizado”3
.
La descriminalización seria una consecuencia de un cambio de política pública, de
acuerdo a la cual las autoridades deciden procesar estos delitos en sede
administrativa más que en sede penal4
.
b) Despenalización
Por otra parte, la despenalización “implica simplemente una distensión de la sanción
penal”, y “suele abarcar el consumo personal y el tráfico en pequeña escala, y en
general conlleva la eliminación o la reducción de las penas de prisión”, aunque la
conducta o actividad siga constituyendo un delito penal5
.
En este caso, el país deja de castigar a quienes están involucrados en la posesión,
uso o distribución de drogas para consumo personal. Así, aunque las leyes que
prohíben estas actividades sigan existiendo y los infractores puedan ser arrestados,
no podría aplicarse sanciones, penales o administrativas. Un camino similar a éste,
pero que técnicamente no es la despenalización, es la política de no arrestar a los
infractores6
.
c) Legalización
La legalización “se referiría a la eliminación del ámbito del derecho penal de todos
los delitos relacionados con los estupefacientes: consumo, tenencia, cultivo,
producción, tráfico, etc.” 7
.
Aunque hay algunas zonas grises (mientras algunos países penalizan el uso, otros
sólo la posesión; la posición sobre la posesión para el uso médico o religioso de
algunas drogas es incierto, etc.), ningún país miembro de la ONU la ha llevado a
efecto, pues supone una clara contravención a sus convenciones internacionales8
.
2
Blickman, Tom y otro. “La reforma de las políticas de drogas Experiencias alternativas en Europa y
Estados Unidos”. Revista Nueva Sociedad Nº 222, julio-agosto de 2009. Pág. 8 PDF. Disponible en:
http://www.nuso.org/upload/articulos/3623_1.pdf (Agosto, 2012).Blickman, Tom y otro. Op. cit. Pág. 8.
3
Blickman, Tom y otro. Op. cit. Pág. 8 PDF.
4
Allen, Laurence. Op. cit.
5
Blickman, Tom y otro. Op. cit. Pág. 8 PDF.
6
Allen, Laurence. Op. cit.
7
Blickman, Tom y otro. Op. cit. Pág. 8 PDF.
8
Allen, Laurence. Op. cit.
4. 4
2. Distinción entre consumo (o uso personal) y tenencia/posesión
Por otra parte, el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (European
Monitoring Centre for Drugs and Drug Addiction - EMCDDA)9
señala que la distinción
entre penalizar el uso/consumo de drogas o la posesión/tenencia de drogas para
uso personal, es meramente académica, pues es imposible usar drogas sin
poseerlas10
. Además, en los tratados internacionales no se establece el consumo de
drogas como un hecho punible11
.
En consecuencia, en lo que sigue nos referiremos al consumo y a la tenencia o
posesión de cannabis en un mismo apartado.
II. Derecho Internacional
El Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (EMCDDA), señala que la
posesión de marihuana para uso personal es uno de los más polémicos temas
jurídicos y de política en la Unión Europea12
.
Aunque la cannabis es una droga clasificada como estupefaciente sometido a control
por las Naciones Unidas y por todos los Estados miembros de la Unión Europea, las
medidas adoptadas a nivel nacional para el control de ésta varían
considerablemente de país en país. Los extractos del cannabis (marihuana, hachís y
aceite de cannabis) están clasificados como estupefacientes sometidos a
fiscalización, de acuerdo a los anexos I y IV de la Convención Única de 1961 sobre
Estupefacientes de las Naciones Unidas13
. El artículo 36 dispone que “… cada una de
las Partes se obliga a adoptar las medidas necesarias para que… (la) posesión,… de
estupefacientes, no conformes a las disposiciones de esta Convención…, se
consideren como delitos si se cometen intencionalmente y que los delitos graves
sean castigados en forma adecuada, especialmente con penas de prisión u otras
penas de privación de libertad”14
.
Los principios activos del cannabis y los cannabinoides, específicamente el THC y el
dronabinol (delta-9-THC), están clasificados como sustancias psicotrópicas en virtud
de los anexos I y II, respectivamente, del Convenio de las Naciones Unidas de 1971
sobre Sustancias Psicotrópicas15
. El artículo 22 de la Convención afirma que “cada
una de las Partes considerará como delito, si se comete intencionalmente, todo acto
9
El EMCDDA es un organismo creado por la Unión Europea para recoger toda la información tratada o
producida, de carácter estadístico, documental y técnico, para proporcionar a la Comunidad y a los
Estados miembros una visión general de las drogas y las toxicomanías para adoptar medidas o definir
acciones en sus respectivos ámbitos de competencias. Ver en: http://www.emcdda.europa.eu/ (Agosto,
2012).
10
European Monitoring Centre for Drugs and Drug Addiction. Illegal consumption of drugs. Disponible en:
http://www.emcdda.europa.eu/html.cfm/index5747EN.html (Agosto, 2012).
11
Ibídem.
12
Disponible en: http://bcn.cl/2wa0 (Agosto, 2012).
13
Ratificada por Chile el 7 de Febrero de 1968. Disponible en: http://bcn.cl/2waa (Agosto, 2012).
14
Disponible en: http://bcn.cl/2wa0 (Agosto, 2012).
15
Ratificada por Chile el 18 de Mayo de 1972. Disponible en: http://bcn.cl/2wad (Agosto, 2012).
5. 5
contrario a cualquier ley o reglamento que se adopte en cumplimiento de las
obligaciones impuestas por este Convenio...”.
Por último, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 198816
en su artículo 3° exige el
establecimiento de una infracción penal por posesión de drogas con fines de tráfico
(artículo 3.1 a iii)17
, y para la posesión para consumo personal (artículo 3.2)18
. Este
último precepto ha sido objeto de una amplia gama de interpretaciones y análisis19
.
Los Estados miembros de la Unión Europea han seguido los preceptos de la
Organización de Naciones Unidas relativas al control criminal o administrativo del
cannabis y los han aplicado de acuerdo a sus propias condiciones locales o
regionales. Esto ha dado lugar a un variado “mapa jurídico” en relación con los
delitos relativos al cannabis: algunos países o regiones toleran ciertas formas de
posesión y consumo, en otros países se aplican sanciones administrativas o multas,
y otros aplican directamente sanciones penales20
.
La Resolución sobre la cannabis dictada por el Consejo de la UE en 2004
(CORDROGUE 59)21
requiere a los Estados miembros tomar medidas para
desalentar el uso personal del cannabis. Entre ellas: mejorar la comunicación con
los consumidores de cannabis, especialmente los más jóvenes, a fin de informar y
entrenar a padres, profesores, profesionales de los medios de comunicación,
personal de prisiones y oficiales de policía, y fomentar la creación de redes entre
profesionales de la salud y la educación sobre temas relacionados con el cannabis.
El Consejo también invita a los Estados miembros a tomar medidas contra los sitios
de Internet con información sobre el cultivo y la promoción del uso de cannabis22
.
16
Ratificada por Chile el 13 de Marzo de 1990. Disponible en: http://bcn.cl/2wal (Agost5o, 2012).
17
“Artículo 3. Delitos y Sanciones. 1. Cada una de las Partes adoptará las medidas que sean necesarias
para tipificar como delitos penales en su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente:
a) i) la producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta para la venta, la
distribución, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, el envío, el envió en tránsito,
el transporte, la importación o la exportación de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica en
contra de lo dispuesto en la Convención de 1961, en la Convención de 1961 en su forma enmendada o
en el Convenio de 1971;
ii) el cultivo de la adormidera, el arbusto de coca o la planta de cannabis con objeto de producir
estupefacientes en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961 y en la Convención de 1961 en su
forma enmendada;
iii) la posesión o la adquisición de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica con objeto de realizar
cualquiera de las actividades enumeradas en el precedente apartado i);…”.
18
“2. A reserva de sus principios constitucionales y a los conceptos fundamentales de su ordenamiento
jurídico, cada una de las Partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos
penales conforme a su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente, la posesión, la adquisición
o el cultivo de estupefacientes o sustancias sicotrópicas para el consumo personal en contra de lo
dispuesto en la Convención de 1961, en la Convención de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio
de 1971”.
19
Disponible en: http://bcn.cl/2wa0 (Agosto, 2012).
20
Ibid.
21
Ibid.
22
Disponible en: http://bcn.cl/2wa0 (Agosto, 2012).
6. 6
III. Derecho Comparado
A continuación se analizarán una serie de casos en los que se ha descriminalizado o
despenalizado la posesión de drogas, o sólo de cannabis, y otros en que dichos
esfuerzos han quedado truncos o se encuentran en proceso de tramitación
legislativa. Es necesario hacer presente que, hasta la fecha y de acuerdo a lo
investigado, no hay ningún país que haya legalizado completamente el uso o tráfico,
de drogas, incluyendo el cannabis.
1. Países que han despenalizado el consumo de marihuana
a) Holanda23
1. Ilegalidad de las Drogas: En Holanda están prohibidas todas las drogas. La
particularidad es que no se persigue penalmente la venta de hasta cinco gramos de
cannabis en coffee shops, si se cumplen condiciones muy estrictas, ni la tenencia de
pequeñas cantidades de drogas para consumo propio.
Las siguientes actividades, tanto en lo que respecta al cannabis como a las demás
drogas, comúnmente llamadas “duras” (como heroína, cocaína, entre otras), son
punibles en Holanda:
tráfico (importación/exportación),
venta,
producción, y
tenencia.
El consumo de drogas no es punible.
Según nuevas informaciones, está por entrar en vigencia una nueva ley que
restringe el beneficio de poder comprar (y consumir) cannabis en los coffee shops a
los residentes (locales). Los extranjeros quedarían excluidos, para reducir el turismo
de drogas24
. Los coffee shops se convertirían en clubes privados, accesibles
solamente a personas disponiendo de una tarjeta de identificación, que evidencia su
mayoría de edad y el hecho que son residentes de los Países bajos.
2. Razones de la no punibilidad del consumo de drogas: La política holandesa está
orientada a la prevención del consumo de drogas y a la reducción de los riesgos
individuales y generales que llevan aparejados las drogas. En este marco, se ofrece
ayuda a los adictos a las drogas en la desintoxicación y en la mejora de su situación
física, psíquica y social. Dado que los consumidores de drogas no tienen por qué
temer una persecución criminal ni antecedentes penales exclusivamente por el
consumo de drogas (quedando así estigmatizados), les resulta más fácil hacer uso
de esta ayuda.
El consumo de drogas en Holanda no suele ser, por lo demás, un fenómeno
generalmente aceptado. Es desalentado, entre otras cosas, por la información que
23
European Monitoring Centre for Drugs and Drug Addiction. “Country Overview: Netherlands”.
Disponible en: http://bcn.cl/2wyu (Agosto, 2012).
24
Más información disponible en: http://bcn.cl/tpb8 (Agosto, 2012).
7. 7
se da en las escuelas y mediante campañas acerca de los riesgos de las sustancias
que crean dependencia25
.
3. Punibilidad de la venta de drogas: La venta de todo tipo de drogas es punible. La
venta de drogas duras, sea la cantidad que sea, tiene una alta prioridad en la
política de investigación y persecución judicial, y se castiga severamente. En el caso
del cannabis, depende de la cantidad. La venta de un máximo de cinco gramos por
persona al día en los coffee shops no se investiga de manera activa. Se combate
severamente la venta de cantidades mayores (destinadas posiblemente al tráfico), y
también se investiga activamente la venta en otros locales, en la calle o en
viviendas.
La investigación de la venta de pequeñas cantidades de cannabis para uso personal
tiene una baja prioridad dado que el consumo de cannabis causa pocos problemas
de salud y pocas molestias a la sociedad.
a. Tenencia de drogas
La tenencia de todo tipo de drogas es punible por regla general. La posesión de
grandes cantidades de droga es objeto de alta prioridad en la investigación y
persecución judicial. De esta manera, la tenencia de más de 0,5 gramos de drogas
duras es un delito grave contra el que se actúa activamente.
También se persigue la tenencia de una cantidad de cannabis superior a unos pocos
gramos para consumo propio. El cultivo de cannabis para consumo propio no se
persigue de hecho (no más de cinco plantas de marihuana), pero se actúa
severamente contra el cultivo a gran escala.
Respecto de la tenencia de una pequeña cantidad para uso personal, la persecución
penal dependerá de lo siguiente:
- Menos de 0,5 gramos de drogas duras se considera delito, pero tiene una
baja prioridad de investigación.
- Menos de 30 gramos de cannabis se considera falta y tiene una baja
prioridad de investigación.
La directriz del Ministerio Fiscal es más rigurosa con respecto a la venta que en
cuanto a la tenencia de pequeñas cantidades.
Si una persona es adicta a las drogas duras y es detenida por tenencia de drogas o
por criminalidad, en la comisaría se busca contacto con asistentes sociales. La
colaboración entre la policía y la justicia, por una parte, y la prestación de ayuda,
por otra, son características de la política holandesa sobre las drogas. Las drogas
que encuentra la policía siempre son incautadas, tanto las drogas duras como el
cannabis, aunque se trate de cantidades pequeñas para el propio consumo. Para las
25
Ibídem.
8. 8
existencias comerciales de cannabis en coffee shops se ha incluido una regulación
especial en la directriz del Ministerio Fiscal26
.
1.2. Bélgica
En junio de 2003 fue aprobado por el Parlamento, bajo responsabilidad del Ministro
de Sanidad, un Informe Federal de Política sobre Drogas en el que, entre otras
cosas, se otorga mínima prioridad a la investigación de la tenencia de pequeñas
cantidades de cannabis para consumo propio (3 gramos o una planta).
El Ministerio de Justicia belga declara, respecto a las nuevas disposiciones en
materia de drogas (leyes de 4 de abril y 3 de mayo de 2003; Real Decreto de 16 de
mayo de 2003; directiva ministerial de 16 de mayo de 2003 con su complemento de
28 de mayo de 2003; todas las cuales entraron en vigencia el 2 de junio de 2003),
que con ellas Bélgica avanza hacia una política de normalización, pero no se trata de
una política de tolerancia o legalización de determinadas sustancias, y se fundan en
los siguientes puntos clave27
:
Se refuerzan las sanciones relativas a la producción ilícita y el tráfico.
La posesión o el cultivo de cannabis sigue siendo una ofensa criminal. En el
caso de “uso personal”, es decir, cuando se está en posesión de una cantidad
de cannabis que se puede consumir de una sola vez, dentro de 24 horas como
máximo, o equivalente a tres gramos), basta la emisión de una simple
constancia (en la que se indique lugar, fecha y hora de los hechos, y naturaleza
del uso), salvo que existan agravantes de “perjuicio público” o “uso
problemático”28
. En el caso de perjuicio o disturbio público, se podrá llegar a
imponer una sanción de tres meses de prisión, como mínimo, y/o una multa de
1.000 a 100.000 euros29
.
La disuasión del uso de cualquier tipo de droga, incluyendo el uso recreativo
por parte de adultos.
La inexistencia de drogas legales, en caso alguno, para los menores de edad.
Además, se sanciona estrictamente el consumo recreativo de drogas por
adultos en presencia de menores.
La prohibición de conducir bajo la influencia de las drogas, incluido el cannabis.
El establecimiento de una política integrada para el “consumidor problema”
durante cada etapa del procedimiento penal.
26
BLICKMAN, Tom; JELSMA, Martín “La reforma de las políticas de drogas. Experiencias alternativas en
Europa y Estados Unidos”. Disponible en: http://bcn.cl/2wzl (Agosto, 2012).
27
Ver en: http://bcn.cl/2wd9 (Agosto, 2012).
28
Se entiende por “uso problemático” cuando existe un grado de dependencia que ya no permite al
usuario controlar su uso, expresada a través de síntomas físicos o psicológicos. Por “perjuicio o molestia
pública” debe entenderse la posesión de cannabis al interior de una institución penitenciaria, una escuela
o en los locales de un servicio social, así como en sus inmediaciones o en lugares frecuentados por
menores de edad con fines educacionales, deportivos o recreativos (artículo 16 de la ley de 3 de mayo de
2003 Loi modifiant la loi du 24 février 1921 concernant le trafic des substances vénéneuses, soporifiques,
stupéfiantes, désinfectantes et antiseptiques). Disponible en: http://bcn.cl/2wdc (Agosto, 2012).
29
“Belgian National Report on drugs 2003”. Scientific Institute of Public Health - Unit of Epidemiology.
Pág. 19. Disponible en: http://bcn.cl/2wb7 (Agosto, 2012).
9. 9
De este modo, las modificaciones del año 2003 a la ley de drogas de 1921
introducen una diferenciación en el tratamiento que se da al cannabis frente a otras
drogas con un riesgo elevado (drogas duras)30
.
No obstante la baja prioridad que se da a la posesión de marihuana para consumo
personal, siempre se levantará un acta de registro (la directiva ministerial elimina el
concepto de registro anónimo). Si las cantidades encontradas son de menos de tres
gramos, estas actas son simplificadas y se enviarán una vez al mes a los tribunales,
pero no se incautará el cannabis objeto del registro31
.
1.3. Portugal
Hasta el primero de Julio del 2001, las penas por el uso, posesión y compra de
pequeñas cantidades de droga en Portugal eran castigadas con hasta tres meses de
prisión o una multa. Las cantidades que excedían de un abastecimiento para tres
días eran sancionadas con hasta un año de prisión o una multa. Sin embargo, a
partir de esa fecha, comenzó a regir la ley 30/200032
, de despenalización criminal
del uso, posesión y compra de droga para consumo personal (no sólo de cannabis)
como delito, tanto para los usuarios casuales como para los adictos33
.
En consecuencia, actualmente el consumo, la compra y la tenencia para consumo
personal constituyen únicamente una falta administrativa. Si se detiene a una
persona que posee una pequeña cantidad de drogas, se le confisca y, si no se
constata ninguna otra infracción, se le conduce ante una comisión de tratamiento y
rehabilitación (Comissoes para a Dissuasao da Toxicodependencia- CDT’s).
Estas modificaciones legales del año 2001 representan una descriminalización del
uso personal de drogas. La nueva ley no legalizó ninguna ofensa relacionada a las
drogas, pero quitó los castigos penales por el uso, posesión y la compra de
cualquier droga ilícita en una cantidad mayor al abastecimiento para 10 días de
consumo34
.
1.4. Argentina (proyecto de ley)
Se debate35
la inclusión de un artículo sobre la despenalización de la marihuana para
uso terapéutico dentro de la Ley 23.737 sobre la Tenencia y el Trafico de
Estupefacientes. El proyecto de reforma está formulado de la siguiente manera:
“Art. 29 QUÁTER.- Se considerará autorizada la comisión de alguna de las conductas
descriptas en los artículos 5, 14 y 28 de la presente ley con variedades del
compuesto químico tetrahidrocannabinol (THC), ya sea de origen natural o sintético,
y con fines terapéuticos o para la investigación de su posible eficacia como
30
“Belgian National Report on drugs 2008”. Scientific Institute of Public Health - Unit of Epidemiology.
Pág. 22. Disponible en: http://bcn.cl/2wbo (Agosto, 2012).
31
Circulaire du 1er février 2005 en matière de cannabis. Ver en: http://bcn.cl/2wbq (Agosto, 2012).
32
Disponible en:http://bcn.cl/2wdf (Agosto, 2012)
33
ALLEN, Laurence; TRACE, Mike; y KLEIN, Axel. Op. cit. Pág. 1.
34
ALLEN, Laurence; TRACE, Mike; y KLEIN, Axel. Op. cit. Pág. 3.
35
Más información disponible en: http://parlamentario.com/noticia-45647.html (Agosto, 2012).
10. 10
medicación terapéutica o de control de síntomas. El ejercicio legítimo de estas
conductas queda sujeto a la reglamentación establecida por la autoridad
competente”.
2. Países en los cuales no se ha despenalizado el consumo
2.1. Estados Unidos de Norteamérica
a. Penalización, a nivel federal, de la marihuana
La norma federal que regula el uso y tráfico de marihuana y otras drogas es la Ley
de Sustancias Controladas de 1970 (Controlled Substances Act of 1970)36
. De
acuerdo a la sección 841 del Título 21 del US Code37
son actos prohibidos el
fabricar, distribuir o dispensar, o estar en posesión, con la intención de fabricar,
distribuir o dispensar, una sustancia controlada, entre las que se encuentra
tipificada la marihuana.
Las penas para la violación de la norma anterior dependerán de la cantidad de
droga involucrada, del nivel de daño ocasionado a terceros y de la reincidencia en el
mismo delito, aumentando considerablemente las sanciones estipuladas. Por
ejemplo, para un delito que involucra más de mil kilogramos o mil plantas de
marihuana, la pena de cárcel no puede ser inferior a 10 años, hasta cadena
perpetua, pero, si producto del delito, se ocasiona la muerte o lesiones graves, la
pena no podrá ser menor a veinte años. En el otro extremo de la gradualidad, si el
monto de marihuana es menor a cincuenta gramos, la sanción no puede exceder de
cinco años38
.
b. Leyes estatales y el uso medicinal de la marihuana
En consecuencia, el uso de marihuana, sea cual fuere el propósito, es ilegal de
acuerdo a la legislación federal. Sin embargo, de acuerdo a un estudio de la
Universidad de Berkeley39
, la ley federal no ha impedido que algunos estados hayan
dictado legislación para el uso terapéutico de la marihuana médica.
California fue uno de los primeros en hacerlo. En 1996 los votantes de California
aprobaron la Proposición 21540
, luego denominada “Ley de Uso Compasivo”
(Compassionate Use Act), legalizando la marihuana para uso médico. Esta ley
permitía a los californianos gravemente enfermos utilizar marihuana, habiendo
36
Disponible en: http://bcn.cl/2we3 (Agosto, 2012).
37
Cuerpo normativo federal donde la Ley de Sustancias Controladas se encuentra codificada. Ver en:
http://codes.lp.findlaw.com/uscode/21/13/I/D/841/ (Agosto, 2012).
38
Para ver todas las penas para el delito federal de tráfico de marihuana, revisar el siguiente documento
de la DEA (Drug Enforcement Agency): http://bcn.cl/2we5 (Agosto, 2012).
39
“Medical Marijuana in California”. Institute of Governmental Studies. UC Berkeley. Junio de 2003.
Disponible en: http://bcn.cl/2we6 (Agosto, 2012).
40
En California es posible dictar leyes o enmendar legislación estatal vigente a través de iniciativas
populares, votadas en cada una de los condados del estado. de esta manera se aprobó la Proposición
215. Disponible en: http://bcn.cl/2wea (Agosto, 2012).
11. 11
obtenido previamente una recomendación de su médico. Asimismo, impedía que se
sancionara, legal o profesionalmente, a los médicos que recomendaran el uso de
marihuana.
c. Conflicto entre legislación federal y estatal
La Ley de Uso Compasivo claramente estaba en conflicto directo con la ley federal,
por lo que los litigios a su respecto no se hicieron esperar. El caso clave comenzó en
enero de 1998, cuando el gobierno de los EE.UU. demandó a la Cooperativa de
Compradores de Cannabis de Oakland (Oakland Cannabis Buyers' Cooperative -
OCBC), ante un tribunal federal, por violación de la Ley de Sustancias Controladas,
solicitando que se prohibiera a la demandada distribuir cannabis a los pacientes. Por
su parte, la OCBC refutó señalando que había actuado por “necesidad médica”, en
nombre de los ciudadanos gravemente enfermos, y que tal necesidad médica debía
considerarse una excepción legal. El tribunal falló a favor del gobierno de los
EE.UU., provocando un cierre temporal de la OCBC, pero la Corte de Apelaciones del
Noveno Circuito revocó, sosteniendo la existencia de una defensa por necesidad
médica. Finalmente, se pronunció la Corte Suprema de los EE.UU., revocando por
unanimidad la Proposición 215 en mayo de 200141
.
Debido a éste y otros casos (como el caso Rosenthal)42
, los opositores a la
marihuana medicinal sostienen que la ley federal tiene claramente precedente en
los casos de drogas, mientras que abogan por los derechos estatales y el uso
terapéutico de la marihuana ponen en tela de juicio la supremacía de la ley federal.
Diversos proyectos de ley43
han sido presentados ante el Congreso de los EE.UU.
para obligar al gobierno federal a reconocer las leyes estatales sobre el uso médico
de la marihuana.
A nivel de Estados, en Mayo de este año, el Estado de Connecticut ha pasado una
ley sobre el uso terapéutico de la marihuana, siendo el Estado numero 17 con una
legislación de este tipo.
Actualmente, hay seis Estados más con proyectos de ley de legalización del
cannabis para fines terapéuticos pendientes44
. Se trata de Illinois, Massachusetts,
New York, Missouri, Ohio, y Pennsylvania.
2.2. Reino Unido
41
Sin embargo, la decisión de la Corte Suprema no puso fin a los litigios en California. En enero de 2003,
Ed Rosenthal, un defensor de la marihuana medicinal que crecía la droga para su utilización por parte de
enfermos, fue llevado a juicio ante un tribunal federal y declarado culpable de cargos federales por
drogas. Su defensa sostuvo que Rosenthal cultivaba legalmente la droga bajo la ley de marihuana
medicinal local de la ciudad de Oakland. El juez dictaminó que esta defensa no era válida bajo la ley
federal y no permitió que fuera presentada en juicio. Finalmente, Rosenthal fue castigado sólo a un día de
prisión, en razón de que el juez estimó fueron “circunstancias extraordinarias” y la petición de
consideración por parte de algunos jurados, que alegaron que el demandado no había recibido un juicio
justo. Ver en: “Medical Marijuana in California”. Ibid.
42
Ver nota anterior.
43
Ver estos proyectos de ley en: http://bcn.cl/2wep (Agosto, 2012).
44
Más información disponible en: http://bcn.cl/tphg (Agosto, 2012).
12. 12
El gobierno propuso en 2001 diversas modificaciones a su política de drogas,
incluida una reclasificación del cannabis. La legislación de drogas del Reino Unido
diferencia las categorías A, B y C (1971 Misuse of Drugs Act). Las drogas como la
heroína y la cocaína están en la lista A, mientras que el cannabis aparecía en la lista
B con otros barbitúricos y anfetaminas. La lista C comprende productos como el
valium y los esteroides anabólicos, con los que el gobierno inglés reclasificó la
marihuana en 2001.
Sin embargo, revisada la situación actual de clasificación de la marihuana, de
acuerdo al Home Office (Ministerio del Interior inglés), esta volvió a ser clasificada
en lista B en enero de 200945
.
La razón de esta reclasificación se funda en la estrategia antidrogas llamada
“Drogas: protegiendo las familias y comunidades”. El clasificar el cannabis en lista B
se debe a la aparición del “skunk”, una versión mucho más fuerte de la droga
(actualmente representa más del 80% del cannabis disponible en el Reino Unido, en
comparación con sólo el 30% en el 2002)46
.
2.3. Suiza
En junio de 2004, la cámara baja del parlamento suizo rechazó un proyecto (AB
2004 N° 1052/BO 2004 N° 1052)47
para modificar la Ley Federal de Fiscalización de
Estupefacientes (BetmG), a pesar de que la Cámara Alta (Cámara de los Cantones),
la había votado dos veces favorablemente.
Este proyecto tenía por objeto la liberación legal del consumo de cannabis y de los
actos directamente relacionados con el mismo, esto es, la venta a pequeña escala y
tenencia para consumo propio.
A través de un referéndum se consultó a los votantes pronunciarse respecto a una
iniciativa (Initiative populaire: Pour une politique raisonnable en matière de chanvre
protégeant efficacement la jeunesse)48
que pretendía modificar la Constitución
Federal suiza. Esta propuesta tenía por objeto introducir un nuevo artículo 105b,
declarando legal el consumo, compra y producción de cannabis para uso personal,
al mismo tiempo que encarga a las autoridades federales el garantizar la adecuada
protección de los jóvenes suizos. La iniciativa fue presentada el 13 de enero de
2006 y se votó el 30 de noviembre de 2008, resultando rechazada por 1.456.336
votos (63.19%) frente a 848,470 (36.81%) votos por su aprobación.
La práctica de persecución de consumidores de cannabis en Suiza difiere
considerablemente de Canton en Canton. Actualmente, se está debatiendo una ley
que sancionaría la posesión de hasta 10 gramos de Cannabis (por una persona
45
Ver en: http://www.homeoffice.gov.uk/drugs/drug-law/ (Agosto, 2012).
46
Ver en: http://bcn.cl/2wex (Agosto, 2012).
47
Ver en: http://bcn.cl/2wey (Agosto, 2012).
48
Ver en: http://bcn.cl/2wez (Agosto, 2012).
13. 13
mayor) con solo multa (de 200 CHF, ca. 100.000 $ chilenos), en lugar de
prosecución penal49
.
Además, en 4 cantones suizos (de la parte francesa), está permitido cultivar
cannabis para el uso propio. No obstante, se debe tratar de cannabis con menos de
1% de THC. Todo cultivo de más de 5 plantas está sujeto a autorización50
.
2.4. Canadá
En el año 2004 se presentó el último proyecto de ley (C-17)51
para modificar la ley
de drogas vigente (Controlled Drugs and Substances Act)52
y que intentó
despenalizar la tenencia de pequeñas cantidades de cannabis (hasta 15 gramos)
para uso propio. Sin embargo, ningún proyecto ha tenido éxito hasta ahora.
Por su parte, el 23 de diciembre de 2003, la Corte Suprema de Canadá confirmó el
derecho constitucional del Parlamento canadiense para prohibir la posesión de
cannabis a través de las normas del derecho penal53
.
Existe en Canadá un programa (Marihuana Medical Access Regulations - MMAR)54
que permite a las personas gravemente enfermas55
que residen en el país, poseer
una cantidad de marihuana para uso médico y a ser autorizadas para cultivarla o
que un tercero lo haga en su nombre. Quien solicite una autorización para poseer
marihuana con fines médicos debe hacerlo con apoyo de un médico.
A parte de esta excepción, todas las demás formas de posesión y producción de
marihuana son ilegales.
2.5. Luxemburgo56
La Ley de 19 de febrero de 1973, relativa a la venta de drogas y la lucha contra el
uso indebido de las mismas es la norma fundamental en este ámbito. Antes de ser
modificada por la Ley de 27 de abril de 200157
, la Ley de 19 de febrero de 197358
no
distinguía entre infracciones según el tipo de droga ni requería una cantidad mínima
de ella. Tampoco, se distinguía, en los catálogos de penas, entre los delitos por uso
49
Más información disponible en: http://bcn.cl/tpln (Agosto, 2012).
50
Más información disponible en: http://bcn.cl/tplz (Agosto, 2012).
51
Ver en:http://bcn.cl/2wf1 (Agosto, 2012).
52
Disponible en: http://laws.justice.gc.ca/en/C-38.8/index.html (Agosto, 2012).
53
Véanse las sentencias en los casos R. vs. Malmo-Levine, R. vs. Caine y R. vs. Clay, ambas sentencias
disponibles en: http://bcn.cl/2wf5 (Agosto, 2012).
54
Disponible en: http://bcn.cl/2wf8 (Agosto, 2012).
55
Una persona puede tener la posibilidad de poseer marihuana seca para aliviar los síntomas asociados
con condiciones médicas, tales como náuseas y vómitos en los pacientes que reciben tratamiento para el
cáncer; dolor severo, anorexia y pérdida de peso en pacientes con cáncer y SIDA; dolor y espasmos
musculares en pacientes con esclerosis múltiple o lesiones de la médula espinal; ataques epilépticos; y
dolor crónico severo.
56
Más información disponible en: http://bcn.cl/tppu (Agosto, 2012).
57
Disponibles en: http://bcn.cl/2wdi (Agosto, 2012).
58
Disponible en: http://bcn.cl/2wdn (Agosto, 2012).
14. 14
y posesión para el uso personal (artículo 7) y los delitos de cultivo, venta,
intercambio o comercialización de drogas controladas (artículo 8)59
.
La Ley de 19 de febrero de 1973, en su redacción actual60
, distingue a la hora de
tipificar el consumo de drogas entre drogas con un riesgo limitado (cannabis) y
drogas de alto riesgo (drogas duras).
En el artículo 7° se castiga con una multa de 251 a 2.500 euros, a quien,
ilegalmente, utilice cannabis o los productos derivados de la misma planta, como
tintes y resinas, o que lo transporten, posean o adquieran a título oneroso o
gratuito, para su uso personal. No hay sanción privativa de libertad. En cambio, se
sanciona con la misma multa más una pena de prisión de ocho días a seis meses
para quien realice las mismas acciones respecto de medicamentos, u otras
sustancias tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas no autorizadas.
Sin embargo, aún tratándose de marihuana solamente, se castiga con prisión (pena
de ocho días a seis meses) pero se mantiene el monto de la multa (251 a 2.500
euros), a quienes ilegalmente utilicen estas sustancias delante de menores o dentro
de una escuela o lugar de trabajo. Finalmente, aumenta aún más la pena de prisión
(seis meses a dos años) y la multa (500 a 25.000 euros) para sancionar a quien
utiliza la sustancia junto a un menor de edad.
59
ORIGER, Alain. “L’état du phénomène de la drogue au Grand-Duché de Luxembourg”. Pág. 16. CRP-
SANTE/CES, Point Focal Luxembourgeois de l'O.E.D.T. Edición 2008. Disponible en: http://bcn.cl/2wdp
(Agosto, 2012).
60
Disponible en: http://bcn.cl/tpos (Agosto, 2012).