DOCENTE: MG.ABG. JULIANA DE LOS MILAGROS ALAMA CRUZ.
ESPECIALIDAD FUNCIONAL:
SECCION: “A”
PROMOCION: HONORABLES.
FECHAS: LUNES 01 DE JULIO DEL 2024.
INTRODUCCION AL
DERECHO
OCTAVA SEMANA
EL ACTO JURÍDICO
¿QUE SE ENTIENDE POR ACTO JURÍDICO?
El acto jurídico, en sentido amplio, es aquel acontecimiento fruto del
actuar humano que sucede en la vida social y produce un efecto jurídico
porque así lo prevé el ordenamiento jurídico.
¿QUÉ ES UN ACTO JURÍDICO EJEMPLO?
Esto implica la redacción y firma de un documento legal que registra los
términos, condiciones y detalles del acto en cuestión.
EJEMPLOS COMUNES DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
incluyen contratos de compraventa, arrendamientos, testamentos,
poderes notariales, hipotecas y otros acuerdos legales.
OTROS EJEMPLOS:
. El matrimonio
. La adopción
Cabe mencionar que todo acto jurídico tiene que ser voluntario
(discernimiento, intención y sobre todo la debida libertad).
2. REQUISITOS DE VALIDEZ
2.1. La Manifestación de la Voluntad La voluntad constituye la esencia
misma del acto jurídico, pero sólo por la manifestación el sujeto lo hace
conocer. La conjunción de la voluntad y su manifestación es el resultado de
un proceso que va de lo subjetivo a lo objetivo, de la voluntad interna o real
a la voluntad manifestada.
En el proceso de la formación de la voluntad deben distinguirse tres
fases:
EL DISCERNIMIENTO, es un estado de conciencia determinado por el
desarrollo intelectual del individuo que invistiéndolo de la facultad de
conocer en general, lo coloca en condición de formar un juicio por medio del
cual percibe y declara la diferencia que existe entre varias cosas, de
apreciar y juzgar sus actos y de los ajenos, o en términos más simples de
distinguir los diversos actos en sus diferentes categorías.
LA INTENCIÓN, consiste en el propósito deliberado de realizar el producir
sus efectos y
LA LIBERTAD, debe entenderse como la espontaneidad de celebrar el acto
jurídico. Es la determinación, la facultad de elección como consecuencia del
discernimiento y de la intención.
CLASES DE MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD:
A) MANIFESTACIÓN EXPRESA: Cuando los medios empleados por el sujeto
tienen por finalidad directa e inmediata dar a conocer la voluntad interna. Tales
medios pueden ser el lenguaje hablado o escrito. El Art. 141 del Código Civil
establece que la manifestación de voluntad es expresa “cuando se realiza en
forma oral, escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico,
digital, electrónico, mediante la lengua de señas o algún medio alternativo de
comunicación, incluyendo el uso de ajustes razonables o de los apoyos
requeridos por la persona”.
B) MANIFESTACIÓN TÁCITA: Cuando no está dirigido directamente a dar a
conocer la voluntad interna; esta se deduce de ciertas actitudes o
comportamientos. las actitudes o comportamientos. Es tácita cuando la
voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o conductas reiteradas en la
historia de vida que revelan su existencia.
C) EL SILENCIO: En relación al silencio debe dejarse establecido pues que la
doctrina es unánime en considerar que, en sí mismo no constituye declaración
de voluntad; la cuestión está en cuanto existe obligación de explicarse y en tal
caso, si el silencio es una manifestación tácita o presunta. Así pues, el Código
en su Art. 142 del Código Civil ha dejado establecido que "El silencio importa
manifestación de voluntad cuando la ley o al convenio le atribuyen ese
significado". Sólo la ley o el convenio pueden, pues, atribuir significado al
silencio
RESUMEN:
La manifestación de la voluntad en el ámbito legal se refiere a la forma en
que una persona expresa su consentimiento o acuerdo de manera clara y
directa. En el caso de la manifestación expresa, esta se da de forma verbal o
escrita, sin dejar lugar a dudas sobre la intención de la persona.
ejemplos de manifestación expresa de la voluntad:
1. Contratos escritos: Un ejemplo común de manifestación expresa es la
firma de un contrato en el que ambas partes expresan su acuerdo por escrito.
2. Testamentos: En un testamento, una persona expresa de manera clara su
voluntad sobre la distribución de sus bienes después de su fallecimiento.
3. Poder notarial: Al otorgar un poder notarial, una persona expresa su
voluntad de que otra actúe en su nombre en asuntos legales específicos.
4. Declaraciones verbales: Una declaración verbal de consentimiento o
acuerdo en una negociación o transacción también puede ser una
manifestación expresa de la voluntad.
Estos son solo algunos ejemplos de cómo la manifestación expresa de la
voluntad se manifiesta en diferentes contextos legales.
2.2. OBJETO FÍSICA Y JURÍDICAMENTE POSIBLE:
El objeto del acto jurídico, está constituido, por los bienes, servicios,
derechos, utilidades o intereses sobre los que recaen la manifestación de la
voluntad, y que va a permitir crear, modificar, regular o extinguir derechos y
obligaciones sobre ellos.
2.3. FIN LÍCITO:
La finalidad o "fin licito” consiste en la orientación que se da a la
manifestación de voluntad, esto es, que ésta se dirija directa y reflexivamente
a la producción de efectos jurídicos, vale decir a crear, regular, modificar o
extinguir relaciones jurídicas. La identificación de la finalidad con el contenido
del acto jurídico, debe estar referida al contenido específico de cada acto,
determinado por la manifestación o manifestaciones de voluntad que le dan la
existencia jurídica y a cuyos efectos le son aplicables las previsiones
establecidas por el o los celebrantes. Si las previsiones presentan vacíos o
defectos, pueden ser integrados por normas de carácter supletorio; así el
arrendamiento del predio urbano en el que no se proveen las causas para la
resolución del contrato, les son aplicables las previstas en la Ley. Pero si las
previsiones colisionan con normas de orden público, ésta prevalecen sea para
hacer nulo el acto o para asignarle los defectos que la ley tiene previstos.
2.4. FORMAS DEL ACTO JURÍDICO:
Todo acto jurídico, para su celebración, requiere de una forma ya sea verbal o
escrita o por otro medio, que permita exteriorizar y materializar la manifestación
o declaración de la voluntad de los sujetos o personas de la relación jurídica
civil; es decir, la forma es el medio por el cual se produce y se exterioriza la
manifestación de la voluntad.
La ley establece la forma en que se ha de celebrar el acto jurídico. Cuando la
formalidad está prevista en la ley, estamos frente a la forma prescrita o
instrumental.
La forma prescrita o instrumental está referida a la manifestación de la
voluntad que se realiza a través de instrumentos o documentos que pueden ser
públicos o privados. Los documentos públicos son extendidos ante jueces,
notarios, fedatarios o funcionarios públicos autorizados por la ley. Los
documentos privados se realizan con la sola intervención de los agentes o
sujetos de la relación jurídica.
La formalidad es un requisito que consiste en acatar la forma determinada por
la ley, bajo sanción de nulidad, pues en caso de inobservancia el acto jurídico
deviene nulo, de conformidad con el inc. 6° del Art. 219° del Código Civil
vigente. Hay que observar la formalidad por ejemplo, para disponer de la
propiedad del representado o gravar sus bienes (Art. 156° del Código Civil)
2.5.-CLASES DE FORMAS DEL ACTO JURIDICO:
A) FORMA AD SOLEMNITATEN: Es la formalidad obligatoria que la ley
imperativamente ha establecido para la celebración de los actos jurídicos.
Sin ella el acto jurídico carece de validez, su cumplimiento es imperativo,
bajo sanción de nulidad absoluta, en consecuencia, su inobservancia
acarrea la nulidad del acto o negocio jurídico. Se encuentra regulada por el
Art. 140° inc. 4 en concordancia con el inc. 6° del Art. 219° del Código Civil.
B) FORMA AD PROBATIONEM: Es la formalidad voluntaria o libre que la
ley permite a los sujetos que van a celebrar el acto jurídico conforme al Art.
143° del Código Civil, por lo tanto, su inobservancia o incumplimiento no
trae consigo la nulidad del acto, sólo da lugar a que las partes puedan
compelerse recíprocamente a cumplir tal formalidad cuando la forma es
exigida como medio de prueba, de conformidad con el Art. 144° del Código
Civil.
RESUMEN:
La forma "ad solemnitatem" en el ámbito jurídico se refiere a la necesidad de
cumplir con ciertas formalidades específicas para que un acto jurídico sea
válido.
Esto significa que la validez del acto está condicionada a la observancia de
ciertas formalidades establecidas por la ley o las partes involucradas.
EJEMPLOS DE ACTOS JURÍDICOS QUE REQUIEREN FORMA "AD
SOLEMNITATEM" SON:
1. Escritura pública: La compraventa de un inmueble suele requerir una
escritura pública ante notario para que sea válida.
2. Testamentos: Para que un testamento sea válido, en muchos países se
requiere que sea escrito y firmado en presencia de testigos.
.
ESCRITURA PUBLICA
TESTAMENTO
3. Matrimonio: El matrimonio civil suele requerir la presencia de un oficial
del registro civil y testigos para que sea válido.
4. Constitución de sociedades: La creación de una sociedad comercial
puede requerir la escritura pública de constitución ante notario.
> En resumen, la forma "ad solemnitatem" implica que la validez de
ciertos actos jurídicos está vinculada a la observancia de formalidades
específicas establecidas por la ley o las partes involucradas.
MATRIMONIO
CONSTITUCION DE SOCIEDADES
RESUMEN:
La forma "ad probationem" en el ámbito jurídico se refiere a la posibilidad de que
un acto jurídico sea válido sin la necesidad de cumplir con formalidades
específicas, siempre y cuando pueda probarse su existencia de otra manera.
En este caso, la validez del acto no depende de la forma en que se realizó, sino
de la capacidad de demostrar su existencia de manera diferente.
EJEMPLOS DE ACTOS JURÍDICOS QUE PUEDEN SER VÁLIDOS BAJO LA
FORMA "AD PROBATIONEM" SON:
1. Contratos verbales: Aunque en algunos casos los contratos requieren forma
escrita, en ciertas situaciones un contrato verbal puede ser válido si se puede
probar la existencia del acuerdo mediante testigos u otros medios de prueba.
2. Donaciones entre familiares: En algunos sistemas legales, las donaciones
entre familiares pueden ser válidas sin necesidad de forma escrita, siempre y
cuando se pueda demostrar la intención de donar y la aceptación por parte del
beneficiario.
3. Arrendamientos verbales: En algunos casos, los contratos de arrendamiento
pueden ser válidos de forma verbal si se puede probar la existencia del acuerdo
mediante testigos u otros medios de prueba. En resumen, la forma "ad
probationem" permite la validez de ciertos actos jurídicos sin la necesidad de
cumplir con formalidades específicas, siempre y cuando se pueda demostrar su
existencia de otra manera.
REPRESENTACIÓN EN LOS ACTOS JURÍDICOS
1. CONCEPTO:
Por regla general toda persona en el ejercicio de sus derechos, y en uso
de sus facultades puede celebrar cualquier acto jurídico sin contravenir la
ley, el orden público y las buenas costumbres.
Por excepción, la ley otorga o faculta a la persona o sujeto de derecho
que pueda celebrar indirectamente el acto Jurídico, por intermedio de
otra persona que previamente a designado con tal fin, para que actúe a
su nombre y representación celebrando directamente el acto jurídico. A
esta persona se le denomina Representante.
En esta última hipótesis se da la institución de la representación,
consecuentemente, el representante es la persona que en forma directa
celebra el acto jurídico, en cambio el representado lo hace en forma
indirecta, y a cuyo nombre el representante celebra el Acto Jurídico con
un tercero.
Ejemplo: A es apoderada de B y celebra un contrato de arrendamiento
con C. A actúa como representante y B como representada.
2. REQUISITOS :
La Capacidad. El representante debe ser una persona capaz, es decir con
capacidad jurídica otorgada por la ley para poder celebrar actos jurídicos por
sí mismo y consecuentemente a nombre de otro. No debe estar incurso en las
incapacidades contenidas en los Arts. 43º y 44º del Código Civil, en
concordancia con el art. 145º del mismo cuerpo de leyes.
- Que el representante aporte una voluntad propia, de lo contrario sería un
simple mensajero, y actuaría sólo como simple transmisor de la voluntad del
representado. Sin embargo, es evidente que el carácter del representante no
es la de un simple mensajero dado que se caracteriza, fundamentalmente,
porque negocia, conversa, se informa, conviene las condiciones propias del
acto jurídico hasta dejarlo plenamente celebrado y muchas veces ejecuta el
acto jurídico.
- Los derechos y obligaciones del acto jurídico celebrado por el representante
deben recaer exclusivamente sobre el representado y no sobre el
representante, por lo que debe manifestarse expresamente esta intención en
el documento que contiene el acto jurídico( contrato u otra forma de acto
jurídico).
- El representante debe estar facultado para actuar a nombre del
representado con el tercero, no debiendo excederse en las facultades de que
está premunido.
3. CLASES DE REPRESENTACIÓN
a) Representación Legal: Llamada también Representación Necesaria,
se sustenta en la ley, en la función tuitiva del Estado y en aquella finalidad
dirigida fundamentalmente por el Estado a fin de que nadie se quede sin la
protección de sus intereses y derechos. Comprende tanto a las personas
naturales como a las personas jurídicas.
Ejemplos: los padres son representantes legales, respecto de sus hijos;
Los Representante Legales de las personas Jurídicas de derecho Público
se determinan por las disposiciones que las leyes establezcan, (El Alcalde
representa a la Municipalidad, el Rector a la Universidad, el Decano a la
Facultad de Derecho, El Ministro al Ministerio); y en el caso de las
personas jurídicas de Derecho Privado regulados por el Código Civil, la ley
general de Sociedades o por leyes especiales. Sus representantes son los
presidentes, gerentes generales, secretarios generales, según el caso
particular.
b) Representación Voluntaria Convencional: Es aquella que surge en
forma libre y espontánea de parte de las personas naturales o jurídicas,
como resultado de un acuerdo de voluntades
c) Representación Directa: Doctrinariamente es aquella en que el
representante declara una voluntad propia, que actúa a nombre del
representado, y que está premunido de facultades o poderes
conferidos por el representado para ejercer la representación. Estos
requisitos deben ser concurrentes y tener una representación emanada
de un poder.
d) Representación Indirecta: Doctrinariamente es aquella en la cual
una persona se coloca en lugar de otra, celebrando el acto jurídico en
su propio nombre, sin poner de manifiesto que está actuando a nombre
de otro o cuidando interese ajenos. En este caso el representante
recibe la denominación de interposita persona.
SIMULACION DEL ACTO JURIDICO:
Se trata del estudio de ciertas situaciones en las que existen
discrepancias entre lo que en realidad se quiere y lo que se declara o
exterioriza por alguna de las partes o por ambas.
Concepto de simulación Se dice que un acto jurídico se ha realizado
bajo simulación cuando este se ha celebrado sin que se deseen los
efectos jurídicos propios del mismo, es decir, en realidad es un acto
fingido.
La simulación es la declaración sólo aparente, que se emite de acuerdo
con la otra parte para engañar a terceros.
Ejemplo:
El deudor para impedir una medida cautelar como el embargo, simula
haber vendido la totalidad de su patrimonio a otra persona que acepta
participar en el acto simulado. El acreedor que cree que es cierto ya no
podrá ordenar ejecución sobre esos bienes. Pero al margen de esta
apariencia, el supuesto vendedor y comprador saben que tal
circunstancia sólo es aparente, en la medida que en la realidad el
desplazamiento no se ha producido. El acreedor cree en el cuento
porque desconoce la realidad.
2.-Fraude: Significan falsedad, engaño, malicia, abuso de confianza que
produce un daño, por lo que es indicativo de mala fe, de conducta ilícita. La
noción de fraude implica una inmediata referencial al engaño, al acto contrario a
la verdad, al recto proceder. Esta referencia general nos permite una
aproximación al concepto de frustración de los fines de la ley o de los derechos
de un tercero. Con el fraude en el acto jurídico, el deudor para eludir sus
obligaciones busca quedarse en una insolvencia aparente, una "miseria
provocada" por él mismo al transferir sus bienes a terceras personas, ventas o
donaciones que son verdaderas, no son simuladas, son transferencias reales de
los bienes, para después ocultar o esconder el dinero percibido por el precio de
las transferencias, que es más fácil de ocultar; ante éstas transferencias
fraudulentas el acreedor mediante la acción revocatoria o pauliana buscará
recuperar dichos bienes, y reintegrándolos al patrimonio del deudor, poder
hacerse pago de su deuda.
La Acción Pauliana: La acción pauliana o revocatoria es la facultad que otorga
el ordenamiento civil al acreedor para solicitar al juez se declare la ineficacia del
acto de disposición que pone en peligro el cumplimiento de la obligación por
parte del deudor sin que sea necesario que éste haya actuado
fraudulentamente, y solo hasta por el monto que garantice el cumplimiento de la
obligación.
LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD DEL ACTO JURIDICO
1. El Error: El error está equiparado con la ignorancia o falta de
cualquier noción sobre un determinado hecho. Pero el error opera como
motivo y por ello se puede llamar error – motivo o error – vicio y
contribuye a determinar la voluntad.
El error como vicio de la voluntad está referido a la función cognoscitiva
del sujeto o de la persona de la relación jurídica civil, ya que se trata de
la ausencia de conocimiento o de un conocimiento equivocado. Por el
primero tenemos la ignorancia y por el segundo el error. Jurídicamente
hablando la ignorancia se equipara al error.
El error como vicio de la voluntad es el desacuerdo inconsciente entre la
voluntad íntima y la voluntad manifestada o declarada.
En conclusión hay error cuando un sujeto de derecho o persona de una
relación jurídica, en forma espontánea sin que nadie lo induzca o coacte
tiene un falso concepto, inexacto o equivocado sobre una persona, cosa
o del derecho, celebrando en dichas condiciones el acto jurídico. Por
ejemplo: Comprar un reloj creyendo que es de oro, cuando en realidad se
trata de un reloj enchapado o bañado de oro.
Características:
- Se trata de una divergencia inconsciente entre la voluntad real y la
manifestación o declaración de la voluntad.
- La divergencia es resultado de una ausencia de conocimiento o de un
conocimiento equivocado en la formación de la voluntad íntima del
declarante.
- El declarante incurre en error espontáneamente por sí solo.
2. El Dolo:
El dolo se trata de un error, pero constituido por el hecho de la otra parte. Es un
hecho provocado, un engaño, la víctima del dolo no solo se engaña sino que ha
sido engañada. El dolo consiste, en el artificio utilizado para engañar a una
persona provocando en ella un error o aprovechando el error en que ella misma
se halla, a fin de inducirla a realizar un acto jurídico en perjuicio de su persona
y para obtener ventajas económicas, por tal razón es contrario a las leyes de la
honestidad.
En conclusión, el dolo es la argucia, el artificio, la maquinación, la artimaña
utilizada por una parte para inducir a la otra en error o aprovechando el error en
que la mismo se halla para celebrar en esas condiciones un acto jurídico,
obteniendo de este modo ventajas económicas, pues, de no haber mediado el
error el otro sujeto de la relación jurídica civil no habría realizado el acto jurídico
o lo hubiera concertado en condiciones más favorables. Por ejemplo: Si le
venden a uno vinagre por vino.
3. La Intimidación
La intimidación es la amenaza de un mal que infundiendo temor en el ánimo de una
persona lo induce a realizar un acto jurídico que de otra manera no habría realizado.
Para que exista la intimidación es necesario que la amenaza sea grave e injusta. La
amenaza es grave cuando el mal es de tal índole que produce serio temor en una
persona sensata, esto es, en una persona que no es de ánimo heroico ni tampoco
pusilánime, sino dotada de una fortaleza común y ordinaria.
La intimidación influye sobre el proceso volitivo con la amenaza de un mal que
infundiendo temor hacer surgir un motivo que no debía operar. Sitúa a la voluntad ante
una alternativa, lo coloca en la necesidad de escoger entre la conclusión del acto jurídico
y el riesgo de sufrir el mal amenazado. La intimidación afecta el discernimiento, a la
libertad para decidir sin coacción alguna, en ello se diferencia del error y del dolo que
afectan la función intelectual o cognoscitiva.
3.1. Requisitos:
Para que la violencia moral produzca la anulabilidad del Acto Jurídico de conformidad
con el Art. 221° del C.C. Inc. 2º se necesita de los siguientes requisitos: - Que la
intimidación este fundada en un temor racional y cierto. - El mal con el que se amenaza
al sujeto de la relación jurídica civil debe ser inminente, o sea, de próxima e inmediata
ejecución. - Para considerarse como vicio de voluntad debe necesariamente recaer el
mal, con que se amenaza, en la propia persona del declarante o en su cónyuge o en sus
parientes consanguíneos hasta el cuarto grado (biznieto) o de afinidad hasta el segundo
grado (suegro, cuñado). Tratándose de otros sujetos o personas relacionados el
intimidado, como el caso de la novia, es el juez el que debe determinar la existencia de
la intimidación. - El mal con que se amenaza puede también recaer en los bienes del
declarante.
4. La Violencia:
La violencia entendida como violencia propia también denominada absoluta
o vis absoluta, consiste en una fuerza irresistible, apabullante, incontenible e
incontrolable, por lo cual físicamente se doblega al sujeto de la relación
jurídica civil de tal manera que en realidad se elimina su voluntad poniéndolo
fuera de sí, como por ejemplo: cuando se hipnotiza, se embriaga, o se droga
a una persona obligándolo a celebrar un acto jurídico, tal sería el caso
cuando se le conduce la mano por la fuerza para que firme y realice un acto
jurídico.
El sujeto de derecho puede resistirse, pero la fuerza que se ejerce sobre él
puede más. De acuerdo a este concepto se llega a la conclusión que la
violencia no constituye un vicio de la voluntad tal como lo considera el
ordenamiento jurídico nacional. En la violencia hay ausencia de voluntad, por
lo que, no se tiene manifestación de voluntad. Por lo tanto, no hay voluntad
viciada como en el error o en el dolo.
4.1. Requisitos:
- Que, la violencia esté fundada en una coacción física que obliga a actuar
al sujeto de derecho fuera de sí sin conciencia de sus propios actos.
- Que, la violencia se genere no solo por los actos ejercidos por el otro
sujeto de la relación jurídica civil, sino también realizados por terceros que
violentan la voluntad de una de las partes.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN

INTRODUCCION AL DERECHO JUDICIAL SEMANA 9

  • 1.
    DOCENTE: MG.ABG. JULIANADE LOS MILAGROS ALAMA CRUZ. ESPECIALIDAD FUNCIONAL: SECCION: “A” PROMOCION: HONORABLES. FECHAS: LUNES 01 DE JULIO DEL 2024. INTRODUCCION AL DERECHO
  • 2.
  • 4.
    ¿QUE SE ENTIENDEPOR ACTO JURÍDICO? El acto jurídico, en sentido amplio, es aquel acontecimiento fruto del actuar humano que sucede en la vida social y produce un efecto jurídico porque así lo prevé el ordenamiento jurídico. ¿QUÉ ES UN ACTO JURÍDICO EJEMPLO? Esto implica la redacción y firma de un documento legal que registra los términos, condiciones y detalles del acto en cuestión. EJEMPLOS COMUNES DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS incluyen contratos de compraventa, arrendamientos, testamentos, poderes notariales, hipotecas y otros acuerdos legales. OTROS EJEMPLOS: . El matrimonio . La adopción Cabe mencionar que todo acto jurídico tiene que ser voluntario (discernimiento, intención y sobre todo la debida libertad).
  • 5.
    2. REQUISITOS DEVALIDEZ 2.1. La Manifestación de la Voluntad La voluntad constituye la esencia misma del acto jurídico, pero sólo por la manifestación el sujeto lo hace conocer. La conjunción de la voluntad y su manifestación es el resultado de un proceso que va de lo subjetivo a lo objetivo, de la voluntad interna o real a la voluntad manifestada. En el proceso de la formación de la voluntad deben distinguirse tres fases: EL DISCERNIMIENTO, es un estado de conciencia determinado por el desarrollo intelectual del individuo que invistiéndolo de la facultad de conocer en general, lo coloca en condición de formar un juicio por medio del cual percibe y declara la diferencia que existe entre varias cosas, de apreciar y juzgar sus actos y de los ajenos, o en términos más simples de distinguir los diversos actos en sus diferentes categorías. LA INTENCIÓN, consiste en el propósito deliberado de realizar el producir sus efectos y LA LIBERTAD, debe entenderse como la espontaneidad de celebrar el acto jurídico. Es la determinación, la facultad de elección como consecuencia del discernimiento y de la intención.
  • 6.
    CLASES DE MANIFESTACIÓNDE LA VOLUNTAD: A) MANIFESTACIÓN EXPRESA: Cuando los medios empleados por el sujeto tienen por finalidad directa e inmediata dar a conocer la voluntad interna. Tales medios pueden ser el lenguaje hablado o escrito. El Art. 141 del Código Civil establece que la manifestación de voluntad es expresa “cuando se realiza en forma oral, escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, digital, electrónico, mediante la lengua de señas o algún medio alternativo de comunicación, incluyendo el uso de ajustes razonables o de los apoyos requeridos por la persona”. B) MANIFESTACIÓN TÁCITA: Cuando no está dirigido directamente a dar a conocer la voluntad interna; esta se deduce de ciertas actitudes o comportamientos. las actitudes o comportamientos. Es tácita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o conductas reiteradas en la historia de vida que revelan su existencia. C) EL SILENCIO: En relación al silencio debe dejarse establecido pues que la doctrina es unánime en considerar que, en sí mismo no constituye declaración de voluntad; la cuestión está en cuanto existe obligación de explicarse y en tal caso, si el silencio es una manifestación tácita o presunta. Así pues, el Código en su Art. 142 del Código Civil ha dejado establecido que "El silencio importa manifestación de voluntad cuando la ley o al convenio le atribuyen ese significado". Sólo la ley o el convenio pueden, pues, atribuir significado al silencio
  • 7.
    RESUMEN: La manifestación dela voluntad en el ámbito legal se refiere a la forma en que una persona expresa su consentimiento o acuerdo de manera clara y directa. En el caso de la manifestación expresa, esta se da de forma verbal o escrita, sin dejar lugar a dudas sobre la intención de la persona. ejemplos de manifestación expresa de la voluntad: 1. Contratos escritos: Un ejemplo común de manifestación expresa es la firma de un contrato en el que ambas partes expresan su acuerdo por escrito. 2. Testamentos: En un testamento, una persona expresa de manera clara su voluntad sobre la distribución de sus bienes después de su fallecimiento. 3. Poder notarial: Al otorgar un poder notarial, una persona expresa su voluntad de que otra actúe en su nombre en asuntos legales específicos. 4. Declaraciones verbales: Una declaración verbal de consentimiento o acuerdo en una negociación o transacción también puede ser una manifestación expresa de la voluntad. Estos son solo algunos ejemplos de cómo la manifestación expresa de la voluntad se manifiesta en diferentes contextos legales.
  • 8.
    2.2. OBJETO FÍSICAY JURÍDICAMENTE POSIBLE: El objeto del acto jurídico, está constituido, por los bienes, servicios, derechos, utilidades o intereses sobre los que recaen la manifestación de la voluntad, y que va a permitir crear, modificar, regular o extinguir derechos y obligaciones sobre ellos. 2.3. FIN LÍCITO: La finalidad o "fin licito” consiste en la orientación que se da a la manifestación de voluntad, esto es, que ésta se dirija directa y reflexivamente a la producción de efectos jurídicos, vale decir a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. La identificación de la finalidad con el contenido del acto jurídico, debe estar referida al contenido específico de cada acto, determinado por la manifestación o manifestaciones de voluntad que le dan la existencia jurídica y a cuyos efectos le son aplicables las previsiones establecidas por el o los celebrantes. Si las previsiones presentan vacíos o defectos, pueden ser integrados por normas de carácter supletorio; así el arrendamiento del predio urbano en el que no se proveen las causas para la resolución del contrato, les son aplicables las previstas en la Ley. Pero si las previsiones colisionan con normas de orden público, ésta prevalecen sea para hacer nulo el acto o para asignarle los defectos que la ley tiene previstos.
  • 9.
    2.4. FORMAS DELACTO JURÍDICO: Todo acto jurídico, para su celebración, requiere de una forma ya sea verbal o escrita o por otro medio, que permita exteriorizar y materializar la manifestación o declaración de la voluntad de los sujetos o personas de la relación jurídica civil; es decir, la forma es el medio por el cual se produce y se exterioriza la manifestación de la voluntad. La ley establece la forma en que se ha de celebrar el acto jurídico. Cuando la formalidad está prevista en la ley, estamos frente a la forma prescrita o instrumental. La forma prescrita o instrumental está referida a la manifestación de la voluntad que se realiza a través de instrumentos o documentos que pueden ser públicos o privados. Los documentos públicos son extendidos ante jueces, notarios, fedatarios o funcionarios públicos autorizados por la ley. Los documentos privados se realizan con la sola intervención de los agentes o sujetos de la relación jurídica. La formalidad es un requisito que consiste en acatar la forma determinada por la ley, bajo sanción de nulidad, pues en caso de inobservancia el acto jurídico deviene nulo, de conformidad con el inc. 6° del Art. 219° del Código Civil vigente. Hay que observar la formalidad por ejemplo, para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes (Art. 156° del Código Civil)
  • 10.
    2.5.-CLASES DE FORMASDEL ACTO JURIDICO: A) FORMA AD SOLEMNITATEN: Es la formalidad obligatoria que la ley imperativamente ha establecido para la celebración de los actos jurídicos. Sin ella el acto jurídico carece de validez, su cumplimiento es imperativo, bajo sanción de nulidad absoluta, en consecuencia, su inobservancia acarrea la nulidad del acto o negocio jurídico. Se encuentra regulada por el Art. 140° inc. 4 en concordancia con el inc. 6° del Art. 219° del Código Civil. B) FORMA AD PROBATIONEM: Es la formalidad voluntaria o libre que la ley permite a los sujetos que van a celebrar el acto jurídico conforme al Art. 143° del Código Civil, por lo tanto, su inobservancia o incumplimiento no trae consigo la nulidad del acto, sólo da lugar a que las partes puedan compelerse recíprocamente a cumplir tal formalidad cuando la forma es exigida como medio de prueba, de conformidad con el Art. 144° del Código Civil.
  • 11.
    RESUMEN: La forma "adsolemnitatem" en el ámbito jurídico se refiere a la necesidad de cumplir con ciertas formalidades específicas para que un acto jurídico sea válido. Esto significa que la validez del acto está condicionada a la observancia de ciertas formalidades establecidas por la ley o las partes involucradas. EJEMPLOS DE ACTOS JURÍDICOS QUE REQUIEREN FORMA "AD SOLEMNITATEM" SON: 1. Escritura pública: La compraventa de un inmueble suele requerir una escritura pública ante notario para que sea válida. 2. Testamentos: Para que un testamento sea válido, en muchos países se requiere que sea escrito y firmado en presencia de testigos. . ESCRITURA PUBLICA TESTAMENTO
  • 12.
    3. Matrimonio: Elmatrimonio civil suele requerir la presencia de un oficial del registro civil y testigos para que sea válido. 4. Constitución de sociedades: La creación de una sociedad comercial puede requerir la escritura pública de constitución ante notario. > En resumen, la forma "ad solemnitatem" implica que la validez de ciertos actos jurídicos está vinculada a la observancia de formalidades específicas establecidas por la ley o las partes involucradas. MATRIMONIO CONSTITUCION DE SOCIEDADES
  • 13.
    RESUMEN: La forma "adprobationem" en el ámbito jurídico se refiere a la posibilidad de que un acto jurídico sea válido sin la necesidad de cumplir con formalidades específicas, siempre y cuando pueda probarse su existencia de otra manera. En este caso, la validez del acto no depende de la forma en que se realizó, sino de la capacidad de demostrar su existencia de manera diferente. EJEMPLOS DE ACTOS JURÍDICOS QUE PUEDEN SER VÁLIDOS BAJO LA FORMA "AD PROBATIONEM" SON: 1. Contratos verbales: Aunque en algunos casos los contratos requieren forma escrita, en ciertas situaciones un contrato verbal puede ser válido si se puede probar la existencia del acuerdo mediante testigos u otros medios de prueba. 2. Donaciones entre familiares: En algunos sistemas legales, las donaciones entre familiares pueden ser válidas sin necesidad de forma escrita, siempre y cuando se pueda demostrar la intención de donar y la aceptación por parte del beneficiario. 3. Arrendamientos verbales: En algunos casos, los contratos de arrendamiento pueden ser válidos de forma verbal si se puede probar la existencia del acuerdo mediante testigos u otros medios de prueba. En resumen, la forma "ad probationem" permite la validez de ciertos actos jurídicos sin la necesidad de cumplir con formalidades específicas, siempre y cuando se pueda demostrar su existencia de otra manera.
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    REPRESENTACIÓN EN LOSACTOS JURÍDICOS 1. CONCEPTO: Por regla general toda persona en el ejercicio de sus derechos, y en uso de sus facultades puede celebrar cualquier acto jurídico sin contravenir la ley, el orden público y las buenas costumbres. Por excepción, la ley otorga o faculta a la persona o sujeto de derecho que pueda celebrar indirectamente el acto Jurídico, por intermedio de otra persona que previamente a designado con tal fin, para que actúe a su nombre y representación celebrando directamente el acto jurídico. A esta persona se le denomina Representante. En esta última hipótesis se da la institución de la representación, consecuentemente, el representante es la persona que en forma directa celebra el acto jurídico, en cambio el representado lo hace en forma indirecta, y a cuyo nombre el representante celebra el Acto Jurídico con un tercero. Ejemplo: A es apoderada de B y celebra un contrato de arrendamiento con C. A actúa como representante y B como representada.
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    2. REQUISITOS : LaCapacidad. El representante debe ser una persona capaz, es decir con capacidad jurídica otorgada por la ley para poder celebrar actos jurídicos por sí mismo y consecuentemente a nombre de otro. No debe estar incurso en las incapacidades contenidas en los Arts. 43º y 44º del Código Civil, en concordancia con el art. 145º del mismo cuerpo de leyes. - Que el representante aporte una voluntad propia, de lo contrario sería un simple mensajero, y actuaría sólo como simple transmisor de la voluntad del representado. Sin embargo, es evidente que el carácter del representante no es la de un simple mensajero dado que se caracteriza, fundamentalmente, porque negocia, conversa, se informa, conviene las condiciones propias del acto jurídico hasta dejarlo plenamente celebrado y muchas veces ejecuta el acto jurídico. - Los derechos y obligaciones del acto jurídico celebrado por el representante deben recaer exclusivamente sobre el representado y no sobre el representante, por lo que debe manifestarse expresamente esta intención en el documento que contiene el acto jurídico( contrato u otra forma de acto jurídico). - El representante debe estar facultado para actuar a nombre del representado con el tercero, no debiendo excederse en las facultades de que está premunido.
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    3. CLASES DEREPRESENTACIÓN a) Representación Legal: Llamada también Representación Necesaria, se sustenta en la ley, en la función tuitiva del Estado y en aquella finalidad dirigida fundamentalmente por el Estado a fin de que nadie se quede sin la protección de sus intereses y derechos. Comprende tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas. Ejemplos: los padres son representantes legales, respecto de sus hijos; Los Representante Legales de las personas Jurídicas de derecho Público se determinan por las disposiciones que las leyes establezcan, (El Alcalde representa a la Municipalidad, el Rector a la Universidad, el Decano a la Facultad de Derecho, El Ministro al Ministerio); y en el caso de las personas jurídicas de Derecho Privado regulados por el Código Civil, la ley general de Sociedades o por leyes especiales. Sus representantes son los presidentes, gerentes generales, secretarios generales, según el caso particular. b) Representación Voluntaria Convencional: Es aquella que surge en forma libre y espontánea de parte de las personas naturales o jurídicas, como resultado de un acuerdo de voluntades
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    c) Representación Directa:Doctrinariamente es aquella en que el representante declara una voluntad propia, que actúa a nombre del representado, y que está premunido de facultades o poderes conferidos por el representado para ejercer la representación. Estos requisitos deben ser concurrentes y tener una representación emanada de un poder. d) Representación Indirecta: Doctrinariamente es aquella en la cual una persona se coloca en lugar de otra, celebrando el acto jurídico en su propio nombre, sin poner de manifiesto que está actuando a nombre de otro o cuidando interese ajenos. En este caso el representante recibe la denominación de interposita persona.
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    SIMULACION DEL ACTOJURIDICO: Se trata del estudio de ciertas situaciones en las que existen discrepancias entre lo que en realidad se quiere y lo que se declara o exterioriza por alguna de las partes o por ambas. Concepto de simulación Se dice que un acto jurídico se ha realizado bajo simulación cuando este se ha celebrado sin que se deseen los efectos jurídicos propios del mismo, es decir, en realidad es un acto fingido. La simulación es la declaración sólo aparente, que se emite de acuerdo con la otra parte para engañar a terceros. Ejemplo: El deudor para impedir una medida cautelar como el embargo, simula haber vendido la totalidad de su patrimonio a otra persona que acepta participar en el acto simulado. El acreedor que cree que es cierto ya no podrá ordenar ejecución sobre esos bienes. Pero al margen de esta apariencia, el supuesto vendedor y comprador saben que tal circunstancia sólo es aparente, en la medida que en la realidad el desplazamiento no se ha producido. El acreedor cree en el cuento porque desconoce la realidad.
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    2.-Fraude: Significan falsedad,engaño, malicia, abuso de confianza que produce un daño, por lo que es indicativo de mala fe, de conducta ilícita. La noción de fraude implica una inmediata referencial al engaño, al acto contrario a la verdad, al recto proceder. Esta referencia general nos permite una aproximación al concepto de frustración de los fines de la ley o de los derechos de un tercero. Con el fraude en el acto jurídico, el deudor para eludir sus obligaciones busca quedarse en una insolvencia aparente, una "miseria provocada" por él mismo al transferir sus bienes a terceras personas, ventas o donaciones que son verdaderas, no son simuladas, son transferencias reales de los bienes, para después ocultar o esconder el dinero percibido por el precio de las transferencias, que es más fácil de ocultar; ante éstas transferencias fraudulentas el acreedor mediante la acción revocatoria o pauliana buscará recuperar dichos bienes, y reintegrándolos al patrimonio del deudor, poder hacerse pago de su deuda. La Acción Pauliana: La acción pauliana o revocatoria es la facultad que otorga el ordenamiento civil al acreedor para solicitar al juez se declare la ineficacia del acto de disposición que pone en peligro el cumplimiento de la obligación por parte del deudor sin que sea necesario que éste haya actuado fraudulentamente, y solo hasta por el monto que garantice el cumplimiento de la obligación.
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    LOS VICIOS DELA VOLUNTAD DEL ACTO JURIDICO 1. El Error: El error está equiparado con la ignorancia o falta de cualquier noción sobre un determinado hecho. Pero el error opera como motivo y por ello se puede llamar error – motivo o error – vicio y contribuye a determinar la voluntad. El error como vicio de la voluntad está referido a la función cognoscitiva del sujeto o de la persona de la relación jurídica civil, ya que se trata de la ausencia de conocimiento o de un conocimiento equivocado. Por el primero tenemos la ignorancia y por el segundo el error. Jurídicamente hablando la ignorancia se equipara al error. El error como vicio de la voluntad es el desacuerdo inconsciente entre la voluntad íntima y la voluntad manifestada o declarada. En conclusión hay error cuando un sujeto de derecho o persona de una relación jurídica, en forma espontánea sin que nadie lo induzca o coacte tiene un falso concepto, inexacto o equivocado sobre una persona, cosa o del derecho, celebrando en dichas condiciones el acto jurídico. Por ejemplo: Comprar un reloj creyendo que es de oro, cuando en realidad se trata de un reloj enchapado o bañado de oro.
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    Características: - Se tratade una divergencia inconsciente entre la voluntad real y la manifestación o declaración de la voluntad. - La divergencia es resultado de una ausencia de conocimiento o de un conocimiento equivocado en la formación de la voluntad íntima del declarante. - El declarante incurre en error espontáneamente por sí solo. 2. El Dolo: El dolo se trata de un error, pero constituido por el hecho de la otra parte. Es un hecho provocado, un engaño, la víctima del dolo no solo se engaña sino que ha sido engañada. El dolo consiste, en el artificio utilizado para engañar a una persona provocando en ella un error o aprovechando el error en que ella misma se halla, a fin de inducirla a realizar un acto jurídico en perjuicio de su persona y para obtener ventajas económicas, por tal razón es contrario a las leyes de la honestidad. En conclusión, el dolo es la argucia, el artificio, la maquinación, la artimaña utilizada por una parte para inducir a la otra en error o aprovechando el error en que la mismo se halla para celebrar en esas condiciones un acto jurídico, obteniendo de este modo ventajas económicas, pues, de no haber mediado el error el otro sujeto de la relación jurídica civil no habría realizado el acto jurídico o lo hubiera concertado en condiciones más favorables. Por ejemplo: Si le venden a uno vinagre por vino.
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    3. La Intimidación Laintimidación es la amenaza de un mal que infundiendo temor en el ánimo de una persona lo induce a realizar un acto jurídico que de otra manera no habría realizado. Para que exista la intimidación es necesario que la amenaza sea grave e injusta. La amenaza es grave cuando el mal es de tal índole que produce serio temor en una persona sensata, esto es, en una persona que no es de ánimo heroico ni tampoco pusilánime, sino dotada de una fortaleza común y ordinaria. La intimidación influye sobre el proceso volitivo con la amenaza de un mal que infundiendo temor hacer surgir un motivo que no debía operar. Sitúa a la voluntad ante una alternativa, lo coloca en la necesidad de escoger entre la conclusión del acto jurídico y el riesgo de sufrir el mal amenazado. La intimidación afecta el discernimiento, a la libertad para decidir sin coacción alguna, en ello se diferencia del error y del dolo que afectan la función intelectual o cognoscitiva. 3.1. Requisitos: Para que la violencia moral produzca la anulabilidad del Acto Jurídico de conformidad con el Art. 221° del C.C. Inc. 2º se necesita de los siguientes requisitos: - Que la intimidación este fundada en un temor racional y cierto. - El mal con el que se amenaza al sujeto de la relación jurídica civil debe ser inminente, o sea, de próxima e inmediata ejecución. - Para considerarse como vicio de voluntad debe necesariamente recaer el mal, con que se amenaza, en la propia persona del declarante o en su cónyuge o en sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado (biznieto) o de afinidad hasta el segundo grado (suegro, cuñado). Tratándose de otros sujetos o personas relacionados el intimidado, como el caso de la novia, es el juez el que debe determinar la existencia de la intimidación. - El mal con que se amenaza puede también recaer en los bienes del declarante.
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    4. La Violencia: Laviolencia entendida como violencia propia también denominada absoluta o vis absoluta, consiste en una fuerza irresistible, apabullante, incontenible e incontrolable, por lo cual físicamente se doblega al sujeto de la relación jurídica civil de tal manera que en realidad se elimina su voluntad poniéndolo fuera de sí, como por ejemplo: cuando se hipnotiza, se embriaga, o se droga a una persona obligándolo a celebrar un acto jurídico, tal sería el caso cuando se le conduce la mano por la fuerza para que firme y realice un acto jurídico. El sujeto de derecho puede resistirse, pero la fuerza que se ejerce sobre él puede más. De acuerdo a este concepto se llega a la conclusión que la violencia no constituye un vicio de la voluntad tal como lo considera el ordenamiento jurídico nacional. En la violencia hay ausencia de voluntad, por lo que, no se tiene manifestación de voluntad. Por lo tanto, no hay voluntad viciada como en el error o en el dolo. 4.1. Requisitos: - Que, la violencia esté fundada en una coacción física que obliga a actuar al sujeto de derecho fuera de sí sin conciencia de sus propios actos. - Que, la violencia se genere no solo por los actos ejercidos por el otro sujeto de la relación jurídica civil, sino también realizados por terceros que violentan la voluntad de una de las partes.
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    GRACIAS POR SUATENCIÓN