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DERECHO CIVIL II                                             Clasificación del Acto Jurídico




                                     INTRODUCCIÓN




La Clasificación del Acto Jurídico, es doctrinal y no legislativa, cabe señalar que

el acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior

porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.



Los actos jurídicos como creadores de situaciones o relaciones jurídicas

determinadas entre sus celebrantes, pueden ser objeto de invalidación cuando

falta a los mismos el consentimiento o alguno de los requisitos esenciales.



Los actos jurídicos son positivos o negativos, según que sea necesaria la

realización u omisión para que un derecho comience o acabe respectivamente.
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                                     ACTO JURIDICO


1.       DEFINICIÓN.

         El Acto Jurídico es el hecho jurídico, ya que por ser creador de los
         efectos jurídicos se denomina Hecho jurídico, cuando tal hecho procede
         de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.

         El acto jurídico es el acto humano voluntario o consciente, que tiene por
         fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear,
         modificar o extinguir derechos o relaciones. 1El acto jurídico produce una
         modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha
         dispuesto el ordenamiento jurídico (derechos y obligaciones).Para que
         se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con
         bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación,
         estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la
         relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. 2




2.       CONCEPTO SEGÚN AUTORES.

         a)       Bonnecasse (Francia):Acto Jurídico es una manifestación de la
                  voluntad unilateral o bilateral, cuya finalidad directa es procrear,
                  sobre el fundamento de una regla de derecho, un estado, es decir
                  una situación jurídica o un efecto de derecho limitado a la
                  formación, modificación o decadencia de una relación jurídica.

         b)       Velez Sarsfield (Argentina): Los Actos jurídicos son los actos
                  voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato, para establecer
                  entre las personas relaciones jurídicas. Crear. Modificar, transferir,
                  conservar o aniquilar derechos.

1
 Art. 140 del Código Civil Peruano (C.CP.) – Edición 2005
2
 Torres Vásquez Aníbal. “Acto Jurídico” Sede Jurídico Edit. IDEMSA. Segunda
Edición Pág. 63-64
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         c)       Messineo (Italia): El Acto Jurídico es un Acto de voluntad
                  humana, realizado consecuentemente del cual aparecen efectos
                  jurídicos, porque el sujeto al realizarlo quiere establecer un
                  resultado y tal resultado es tomado en consideración por el
                  derecho.

         d)       Vidal Ramírez, Fernando (Perú): El Acto Jurídico es un hecho
                  jurídico. Voluntario, lícito con declaración de voluntad y efectos
                  queridos que reconozcan a la intensión del sujeto en conformidad
                  con el Derecho Objetivo.

         e)       Torres Vásquez, Aníbal (Perú): Es el Acto humano, lícito, con
                  manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o
                  suprimir relaciones jurídicas.

         f)       Ferrero Costa, Raúl (Perú): Es un Acto Humano realizado
                  conscientemente y voluntariamente por un sujeto del cual nace
                  efectos jurídicos”.

         g)       Lohmann Luca de Tena (Perú): El negocio jurídico es la
                  declaración o declaraciones de voluntad de derecho privado que,
                  por sí o en unión de otros hechos, estarán orientadas a la
                  adquisición de un fin práctico, lícito y admitido por el ordenamiento
                  jurídico, por el cual reconoce a tales declaraciones como el
                  sustento para producir efectos prácticos queridos y regular
                  relaciones jurídicas de derecho subjetivo.3




3.       DISTINCIÓN ENTRE EL ACTO JURÍDICO Y EL NEGOCIO JURÍDICO.

         Según el método, el acto jurídico dentro de esta concepción es el
         resultado de una conducta humana productora de efectos jurídicos
         predichos en la ley. El negocio jurídico se establece como una

3
 Cuadros Villena, Carlos F. “Acto Jurídico” Edit. San marcos, Cuarta Edición 1998
150-151
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         declaración de la voluntad orientada, a alcanzar una finalidad lícita y
         amparada por el ordenamiento legal.

         La participación de la voluntad hace que el hecho Para El alemán
         Enneccerus4 la declaración de voluntad es cuando está dirigida a
         concebir un efecto jurídico, que da lugar al negocio jurídico.

         El negocio jurídico es el acto jurídico que en el contenido de la
         declaración de voluntad, da lugar a las consecuencias jurídicas en
         cuanto a la creación, modificación o extinción de derechos.

         El acto jurídico se caracteriza porque puede ser lícito o ilícito, en cambio
         el negocio jurídico siempre tiene fines lícitos, por consiguiente, el acto
         jurídico constituye el género y el negocio jurídico la especie de ese
         género.

         Por último, todo negocio jurídico es un acto jurídico; pero no todo acto
         jurídico es un negocio jurídico. Ya que permite distinguir a los actos
         jurídicos en negociables y no negociables.




4.       DISTINCIÓN ENTRE EL ACTO JURÍDICO, LA CONVENCIÓN Y EL
         CONTRATO.

         a)       Acto Jurídico.

                  Es la manifestación de la voluntad con el fin de producir un efecto
                  jurídico; esa manifestación de la voluntad es a veces unilateral.


                  Ejemplo: el testamento, es un acto jurídico unilateral.


                  En otras convenciones puede ser:
                  Ejemplo: el matrimonio es un acto jurídico bilateral.


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 Cuadros Villena, Carlos F. “Acto Jurídico” Edit. San marcos, Cuarta Edición 1998
Pág.160
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         b)       Convención.

                  La convención es un acuerdo de voluntades. Cuyo resultado
                  puede constituir o no una obligación; la obligación es un sujeto
                  jurídico por el cual una persona nos impone a dar, hacer o no
                  hacer alguna cosa.

         c)       Contrato

                  Puede definirse            como acuerdos   o convenios entre partes o
                  personas que se obligan a materia o cosa determinada, y a cuyo
                  cumplimiento pueden ser impuestas o obligadas. Es el acuerdo
                  obligatorio entre dos o más personas con efectos jurídicos .Es
                  un acuerdo jurídico relativo a un servicio, materia o cosa.


                  Todo contrato es un acto jurídico, pero no todo acto jurídico es un
                  contrato.




5.       CLASIFICACION DEL ACTO JURIDICO.




         a)       Actos positivos y negativos.

                  En los primeros, el nacimiento, modificación, extinción, etc. de un
                  derecho, esto depende de la realización del acto.

                  Ejemplo:           la firma de un pagaré, la entrega de una suma de
                                     dinero, la realización de un trabajo o de una obra de
                                     arte.

                  En cambio, la conducta jurídica consiste en una omisión o
                  abstención; en el caso de las obligaciones de no hacer.
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                  Ejemplo:           El propietario de una casa alquilada a un tercero
                                     debe a abstenerse de perturbarlo en el goce de ella;
                                     en este hecho negativo, en esta abstención, consiste
                                     el cumplimiento de su obligación.




         b)       Actos unilaterales y bilaterales.

                  Los actos jurídicos son unilaterales cuando para su perfección,
                  requiere de la voluntad de una sola parte, que puede ser una sola
                  persona

                  Ejemplos:          En el caso del testamento, o la voluntad de varias
                                     personas pero que son una sola parte, pues su
                                     voluntad es pronunciada con el mismo sentido.

                                     En   el   caso   de   las   comunidades        que       son
                                     representadas por un administrador.

                  Son bilaterales cuando pretenden el consentimiento de dos o
                  más voluntades (consentimiento).

                  Ejemplo:           Los contratos




                  Esta clasificación no debe confundirse con la de contratos que
                  son unilaterales y bilaterales. Los contratos son siempre actos
                  jurídicos bilaterales, desde que no existen sin el público de
                  voluntades; pero en orden a sus efectos, se llama unilaterales a
                  los que crean obligaciones a cargo de una sola de las partes,
                  tales como el depósito, la donación y bilaterales a aquellos que
                  las crean para ambas, como la compraventa, el contrato de
                  trabajo.
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         b)       Actos formales y no formales.

                  Actos formales o solemnes son los que tienen cuya eficacia, esta
                  depende de la observancia de las formalidades ordenadas por la
                  ley.

                  Ejemplo:           el matrimonio civil, art.248 del CC. y siguientes, el
                                     testamento, art. 691 y siguientes, las donaciones de
                                     bienes muebles de valor considerable, art. 1624 del
                                     CC.cc o la donación de bienes inmuebles art. 1625,
                                     todos son formales.




                  Son no formales o no solemnes aquellos cuya validez no depende
                  del cumplimiento de un acto alguna.

                  Ejemplo:           los esponsales art. 239 del cc, la compra y venta que
                                     es tradicionalmente un contrato consensual o la
                                     donación de un bien mueble de escaso valor
                                     art.1623.




         c)       Actos Nominados e Innominados

                  La diferencia se origina según los actos reciban o no un nomen
                  iuris, pueden estar o no previstas en la ley y como consecuencia
                  de esto le sea aplicado un régimen legal determinado.

                  NOMEN JURIS (Primicia de la realidad): “Las cosas son lo que
                  son y no lo que las partes dicen ser”

                  Son actos nominados en el CC., el matrimonio, el testamento, la
                  compra venta, la donación el mutuo y en general todos los cuales
                  la ley le reserva un nomen iuris.
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                  Los actos innominados, a los cuales no existe la posibilidad de
                  dar ejemplos, pues es obvio, dejarían de ser innominados.




         d)       Actos Constitutivos y declarativos

                  La distinción radica según los efectos del acto jurídico.

                  El Acto Constitutivo es el que se genera efectos jurídicos desde el
                  momento de su celebración y estos rigen para el futuro.

                  Ejemplo            la adopción art.377 del CC., la compra y venta a
                                     través del cual surgen obligaciones para ambos
                                     art.1529 CC., o el mutuo disenso art.1313 del CC.

                  El acto Declarativo es el que reconoce efectos jurídicos (derechos
                  y deberes) ya existentes, anteriores a su celebración, por eso sus
                  efectos son retroactivos.

                  Ejemplo:           el reconocimiento de un hijo extramatrimonial, el
                                     reconocimiento de una obligación.




         e)       Actos Simples y Compuestos

                  La diferencia radica según genere una relacion jurídica, de una
                  misma naturaleza, o varias relaciones juridicas de distinta
                  naturaleza.

                  El acto simple es la que origina una relación jurídica sin
                  complejidades.

                  Ejemplo:           el contrato de compra venta genera obligaciones
                                     entre vendedor y comprador.

                  El acto compuesto origina una relación jurídica compleja.
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                  Ejemplo:           el matrimonio, genera relaciones entre cónyuges,
                                     que pueden ser de carácter patrimonial (Sociedad de
                                     ganancias) y extrapatrimonial (deberes de fidelidad y
                                     de   cohabitación)   y   que    pueden      ser     también
                                     obligaciones(prestación de alimentos)




         f)       Actos principales y Accesorios

                  La distinción radica según los actos estén o no vinculados, por
                  una relación que genere dependencia.

                  Su importancia radica en la aplicación de la regla “accesorium
                  sequitur principale”.

                  ACCESORIUM SEQUITUR PRINCIPALE: Lo accesorio depende
                  de lo principal y sigue la suerte de éste.

                  El acto principal es el que existe por si mismo, pues no esta en
                  relación de dependencia respecto de otro.

                  El acto accesorio es el que para existir requiere de otro que le es
                  principal, con el que esta vinculado en una relación de
                  dependencia.




         g)       Actos patrimoniales y extra-patrimoniales.

                  Los patrimoniales son los que tienen un contenido económico.

                  Ejemplo:           los contratos, la disposición testamentaria,                  la
                                     constitución de una sociedad.
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                  El extra-patrimonial, en cambio, se refieren a derechos y deberes
                  de familia.

                  Ejemplo:           el   matrimonio,   el   reconocimiento     de      un     hijo
                                     extramatrimonial, la adopción.




         h)       Actos entre vivos y por causa de muerte.

                  Los actos jurídicos cuya eficacia no depende de la expiración de
                  aquellos de cuya voluntad provienen, se llaman actos entre vivos.

                  Ejemplo:           Los contratos.




                  Cuando no deben producir efectos sino después del fallecimiento
                  de aquellos de cuya voluntad emanan, se denominan actos de
                  última voluntad o mortis causa (causa de muerte).

                  Ejemplo:           Los testamentos.




         i)       Actos de disposición, de obligación y administración.

                  Actos de disposición son actos de características distintas, el
                  código civil asimila los actos de gravamen, que son aquellos con
                  los cuales se afectan bienes en garantía real sea prendaria
                  art.1055, anticrético art. 1091 o hipotecario art. 1097 del cc.

                  Son actos de obligación aquellos por los cuales una persona
                  que se constituye en deudora, se obliga a una prestación, de dar
                  de hacer o de no hacer, a favor de otra que es constituida en
                  acreedora.
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                  Los actos que genera obligaciones de dar pueden tener
                  implicancias con los actos de disposición. Art,1132,1135 y 1136.

                  Los actos que generan obligaciones de hacer y de no hacer son
                  típicos actos de obligaciones. Art, 1148 y 1158

                  Son actos de administración aquellos que se encuentran al
                  cuidado y conservación de bienes o patrimonios en cuya
                  ejecución se puede llegar a actos de disposición o de obligación.

                  Se comprenden dentro de estos actos los que tiene por finalidad
                  hacer producir a los bienes o al patrimonio sus frutos (art. 890 y
                  891) y sus productos (art.894).

                  En el acto de administración sólo se transporta la adquisición, el
                  uso.

                  Ejemplo:           el arrendamiento (alquiler), comodato.




         j)       Actos gratuitos y onerosos.

                  Actos a título gratuito o simplemente gratuitos, es la obligación,
                  está a cargo de una sola de las partes y responden a un propósito
                  de liberalidad.

                  Ejemplo:           Los testamentos, la donación, la renuncia sin cargo a
                                     un derecho.

                  En cambio, en los actos onerosos, las obligaciones son
                  recíprocas; porque cada contratante las adquiere a perspectiva de
                  que la otra parte se obliga a su vez.

                  Ejemplo:           así ocurre en la compraventa, la permuta, etc.
Universidad José Carlos Mariátegui
DERECHO CIVIL II                                                 Clasificación del Acto Jurídico

         k)       Actos conmutativos y Aleatorios

                  El Acto conmutativo es el acto oneroso en la cual las
                  prestaciones reciprocas tienen una relación de equivalencia

                  No existe incertidumbre en cuanto a las prestaciones de ambos.

                  Es factible desde el momento mismo de la celebración como la
                  compra y venta, existe una relación de equivalencia entre en bien
                  que se vende y el precio que se paga.

                  Los actos conmutativos son aquellos en los cuales los que lo
                  celebran saben de antemano, las cargas y ventajas que asumirá:
                  permuta.

                  El acto aleatorio es el acto oneroso que implica un riesgo que
                  afecta la equivalencia de las prestaciones que las partes deben
                  cumplir, al ser imprevisibles el beneficio o perdida que el acto
                  puede reportar.

                  El caso de la venta del bien futuro artículos 1534 y 1535, y la
                  venta de la esperanza incierta art. 1536 del cc.

                  Existe también actos típicamente aleatorios como el contrato de
                  juego y de apuesta art.1942 del cc.

                  El acto aleatorio es el cual depende de un acontecimiento futuro e
                  incierto: matrimonio.




         l)       Actos de Ejecución Inmediata y de Ejecución Continuada

                  El acto de ejecución inmediata o instantánea es aquel que las
                  prestaciones deben ser cumplidas o ejecutadas en el momento
                  mismo de su celebración, ejecutándose plenamente. Compra y
                  venta al contado.
Universidad José Carlos Mariátegui
DERECHO CIVIL II                                                           Clasificación del Acto Jurídico

                  Los actos de acción continuada o tracto sucesivo, es aquel en que
                  las    prestaciones        deben    de     ser    ejecutadas       o    cumplidas
                  periódicamente, luego de su celebración ejemplo: la venta a
                  plazos, el arrendamiento de bienes.




         m)       Actos Puros y Modales

                  Es puro el acto cuya eficacia no puede esta sometida a una
                  modalidad, sea esta una condición o a un plazo, ni se le puede
                  imponer        un     cargo,   como      ocurre   con    el    matrimonio,           el
                  reconocimiento de un hijo extramatrimonial, la adopción, en
                  general los actos no patrimoniales que deben ser puros.

                  Es modal el acto cuya eficacia puede someterse a una
                  modalidad, sea a una condición, a un plazo o imponer un cargo,
                  como ocurre con la compra y venta, el arrendamiento en general
                  con los actos patrimoniales.




         n)       Actos abstractos de causa y causados.

                  El acto abstracto no obstante de constituir una declaración de
                  voluntad que revela el ánimo de generar efectos jurídicos que,
                  interesen al agente, no lleva la causa incorporada en si.5

                  Ejemplo:            El giro de una letra que conteniendo una obligación
                                      de pago, puede deberse a diversas causas.

                  El acto causado tiene origen evidente y notorio.

                  Ejemplo:            el arrendamiento (alquiler, renta)



5
 Cuadros Villena, Carlos F. “Acto Jurídico” Edit. San marcos, Cuarta Edición 1998
Pág.265-268
Universidad José Carlos Mariátegui
DERECHO CIVIL II                                                Clasificación del Acto Jurídico




                                     CONCLUSIONES


PRIMERO: La Clasificación del Acto Jurídico, es doctrinal y no legislativa,
                  produciendo una modificación en las cosas o en el mundo exterior
                  porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.


SEGUNDO: Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y
                  un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga
                  en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una.


TERCERO: Los actos jurídicos como creadores de situaciones o relaciones
                  jurídicas determinadas entre sus celebrantes, pueden ser objeto
                  de invalidación cuando falta a los mismos el consentimiento o
                  alguno de los requisitos esenciales.

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Clasificación del acto jurídico

  • 1. Universidad José Carlos Mariátegui DERECHO CIVIL II Clasificación del Acto Jurídico INTRODUCCIÓN La Clasificación del Acto Jurídico, es doctrinal y no legislativa, cabe señalar que el acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico. Los actos jurídicos como creadores de situaciones o relaciones jurídicas determinadas entre sus celebrantes, pueden ser objeto de invalidación cuando falta a los mismos el consentimiento o alguno de los requisitos esenciales. Los actos jurídicos son positivos o negativos, según que sea necesaria la realización u omisión para que un derecho comience o acabe respectivamente.
  • 2. Universidad José Carlos Mariátegui DERECHO CIVIL II Clasificación del Acto Jurídico ACTO JURIDICO 1. DEFINICIÓN. El Acto Jurídico es el hecho jurídico, ya que por ser creador de los efectos jurídicos se denomina Hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico. El acto jurídico es el acto humano voluntario o consciente, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos o relaciones. 1El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico (derechos y obligaciones).Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. 2 2. CONCEPTO SEGÚN AUTORES. a) Bonnecasse (Francia):Acto Jurídico es una manifestación de la voluntad unilateral o bilateral, cuya finalidad directa es procrear, sobre el fundamento de una regla de derecho, un estado, es decir una situación jurídica o un efecto de derecho limitado a la formación, modificación o decadencia de una relación jurídica. b) Velez Sarsfield (Argentina): Los Actos jurídicos son los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato, para establecer entre las personas relaciones jurídicas. Crear. Modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos. 1 Art. 140 del Código Civil Peruano (C.CP.) – Edición 2005 2 Torres Vásquez Aníbal. “Acto Jurídico” Sede Jurídico Edit. IDEMSA. Segunda Edición Pág. 63-64
  • 3. Universidad José Carlos Mariátegui DERECHO CIVIL II Clasificación del Acto Jurídico c) Messineo (Italia): El Acto Jurídico es un Acto de voluntad humana, realizado consecuentemente del cual aparecen efectos jurídicos, porque el sujeto al realizarlo quiere establecer un resultado y tal resultado es tomado en consideración por el derecho. d) Vidal Ramírez, Fernando (Perú): El Acto Jurídico es un hecho jurídico. Voluntario, lícito con declaración de voluntad y efectos queridos que reconozcan a la intensión del sujeto en conformidad con el Derecho Objetivo. e) Torres Vásquez, Aníbal (Perú): Es el Acto humano, lícito, con manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o suprimir relaciones jurídicas. f) Ferrero Costa, Raúl (Perú): Es un Acto Humano realizado conscientemente y voluntariamente por un sujeto del cual nace efectos jurídicos”. g) Lohmann Luca de Tena (Perú): El negocio jurídico es la declaración o declaraciones de voluntad de derecho privado que, por sí o en unión de otros hechos, estarán orientadas a la adquisición de un fin práctico, lícito y admitido por el ordenamiento jurídico, por el cual reconoce a tales declaraciones como el sustento para producir efectos prácticos queridos y regular relaciones jurídicas de derecho subjetivo.3 3. DISTINCIÓN ENTRE EL ACTO JURÍDICO Y EL NEGOCIO JURÍDICO. Según el método, el acto jurídico dentro de esta concepción es el resultado de una conducta humana productora de efectos jurídicos predichos en la ley. El negocio jurídico se establece como una 3 Cuadros Villena, Carlos F. “Acto Jurídico” Edit. San marcos, Cuarta Edición 1998 150-151
  • 4. Universidad José Carlos Mariátegui DERECHO CIVIL II Clasificación del Acto Jurídico declaración de la voluntad orientada, a alcanzar una finalidad lícita y amparada por el ordenamiento legal. La participación de la voluntad hace que el hecho Para El alemán Enneccerus4 la declaración de voluntad es cuando está dirigida a concebir un efecto jurídico, que da lugar al negocio jurídico. El negocio jurídico es el acto jurídico que en el contenido de la declaración de voluntad, da lugar a las consecuencias jurídicas en cuanto a la creación, modificación o extinción de derechos. El acto jurídico se caracteriza porque puede ser lícito o ilícito, en cambio el negocio jurídico siempre tiene fines lícitos, por consiguiente, el acto jurídico constituye el género y el negocio jurídico la especie de ese género. Por último, todo negocio jurídico es un acto jurídico; pero no todo acto jurídico es un negocio jurídico. Ya que permite distinguir a los actos jurídicos en negociables y no negociables. 4. DISTINCIÓN ENTRE EL ACTO JURÍDICO, LA CONVENCIÓN Y EL CONTRATO. a) Acto Jurídico. Es la manifestación de la voluntad con el fin de producir un efecto jurídico; esa manifestación de la voluntad es a veces unilateral. Ejemplo: el testamento, es un acto jurídico unilateral. En otras convenciones puede ser: Ejemplo: el matrimonio es un acto jurídico bilateral. 4 Cuadros Villena, Carlos F. “Acto Jurídico” Edit. San marcos, Cuarta Edición 1998 Pág.160
  • 5. Universidad José Carlos Mariátegui DERECHO CIVIL II Clasificación del Acto Jurídico b) Convención. La convención es un acuerdo de voluntades. Cuyo resultado puede constituir o no una obligación; la obligación es un sujeto jurídico por el cual una persona nos impone a dar, hacer o no hacer alguna cosa. c) Contrato Puede definirse como acuerdos o convenios entre partes o personas que se obligan a materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser impuestas o obligadas. Es el acuerdo obligatorio entre dos o más personas con efectos jurídicos .Es un acuerdo jurídico relativo a un servicio, materia o cosa. Todo contrato es un acto jurídico, pero no todo acto jurídico es un contrato. 5. CLASIFICACION DEL ACTO JURIDICO. a) Actos positivos y negativos. En los primeros, el nacimiento, modificación, extinción, etc. de un derecho, esto depende de la realización del acto. Ejemplo: la firma de un pagaré, la entrega de una suma de dinero, la realización de un trabajo o de una obra de arte. En cambio, la conducta jurídica consiste en una omisión o abstención; en el caso de las obligaciones de no hacer.
  • 6. Universidad José Carlos Mariátegui DERECHO CIVIL II Clasificación del Acto Jurídico Ejemplo: El propietario de una casa alquilada a un tercero debe a abstenerse de perturbarlo en el goce de ella; en este hecho negativo, en esta abstención, consiste el cumplimiento de su obligación. b) Actos unilaterales y bilaterales. Los actos jurídicos son unilaterales cuando para su perfección, requiere de la voluntad de una sola parte, que puede ser una sola persona Ejemplos: En el caso del testamento, o la voluntad de varias personas pero que son una sola parte, pues su voluntad es pronunciada con el mismo sentido. En el caso de las comunidades que son representadas por un administrador. Son bilaterales cuando pretenden el consentimiento de dos o más voluntades (consentimiento). Ejemplo: Los contratos Esta clasificación no debe confundirse con la de contratos que son unilaterales y bilaterales. Los contratos son siempre actos jurídicos bilaterales, desde que no existen sin el público de voluntades; pero en orden a sus efectos, se llama unilaterales a los que crean obligaciones a cargo de una sola de las partes, tales como el depósito, la donación y bilaterales a aquellos que las crean para ambas, como la compraventa, el contrato de trabajo.
  • 7. Universidad José Carlos Mariátegui DERECHO CIVIL II Clasificación del Acto Jurídico b) Actos formales y no formales. Actos formales o solemnes son los que tienen cuya eficacia, esta depende de la observancia de las formalidades ordenadas por la ley. Ejemplo: el matrimonio civil, art.248 del CC. y siguientes, el testamento, art. 691 y siguientes, las donaciones de bienes muebles de valor considerable, art. 1624 del CC.cc o la donación de bienes inmuebles art. 1625, todos son formales. Son no formales o no solemnes aquellos cuya validez no depende del cumplimiento de un acto alguna. Ejemplo: los esponsales art. 239 del cc, la compra y venta que es tradicionalmente un contrato consensual o la donación de un bien mueble de escaso valor art.1623. c) Actos Nominados e Innominados La diferencia se origina según los actos reciban o no un nomen iuris, pueden estar o no previstas en la ley y como consecuencia de esto le sea aplicado un régimen legal determinado. NOMEN JURIS (Primicia de la realidad): “Las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen ser” Son actos nominados en el CC., el matrimonio, el testamento, la compra venta, la donación el mutuo y en general todos los cuales la ley le reserva un nomen iuris.
  • 8. Universidad José Carlos Mariátegui DERECHO CIVIL II Clasificación del Acto Jurídico Los actos innominados, a los cuales no existe la posibilidad de dar ejemplos, pues es obvio, dejarían de ser innominados. d) Actos Constitutivos y declarativos La distinción radica según los efectos del acto jurídico. El Acto Constitutivo es el que se genera efectos jurídicos desde el momento de su celebración y estos rigen para el futuro. Ejemplo la adopción art.377 del CC., la compra y venta a través del cual surgen obligaciones para ambos art.1529 CC., o el mutuo disenso art.1313 del CC. El acto Declarativo es el que reconoce efectos jurídicos (derechos y deberes) ya existentes, anteriores a su celebración, por eso sus efectos son retroactivos. Ejemplo: el reconocimiento de un hijo extramatrimonial, el reconocimiento de una obligación. e) Actos Simples y Compuestos La diferencia radica según genere una relacion jurídica, de una misma naturaleza, o varias relaciones juridicas de distinta naturaleza. El acto simple es la que origina una relación jurídica sin complejidades. Ejemplo: el contrato de compra venta genera obligaciones entre vendedor y comprador. El acto compuesto origina una relación jurídica compleja.
  • 9. Universidad José Carlos Mariátegui DERECHO CIVIL II Clasificación del Acto Jurídico Ejemplo: el matrimonio, genera relaciones entre cónyuges, que pueden ser de carácter patrimonial (Sociedad de ganancias) y extrapatrimonial (deberes de fidelidad y de cohabitación) y que pueden ser también obligaciones(prestación de alimentos) f) Actos principales y Accesorios La distinción radica según los actos estén o no vinculados, por una relación que genere dependencia. Su importancia radica en la aplicación de la regla “accesorium sequitur principale”. ACCESORIUM SEQUITUR PRINCIPALE: Lo accesorio depende de lo principal y sigue la suerte de éste. El acto principal es el que existe por si mismo, pues no esta en relación de dependencia respecto de otro. El acto accesorio es el que para existir requiere de otro que le es principal, con el que esta vinculado en una relación de dependencia. g) Actos patrimoniales y extra-patrimoniales. Los patrimoniales son los que tienen un contenido económico. Ejemplo: los contratos, la disposición testamentaria, la constitución de una sociedad.
  • 10. Universidad José Carlos Mariátegui DERECHO CIVIL II Clasificación del Acto Jurídico El extra-patrimonial, en cambio, se refieren a derechos y deberes de familia. Ejemplo: el matrimonio, el reconocimiento de un hijo extramatrimonial, la adopción. h) Actos entre vivos y por causa de muerte. Los actos jurídicos cuya eficacia no depende de la expiración de aquellos de cuya voluntad provienen, se llaman actos entre vivos. Ejemplo: Los contratos. Cuando no deben producir efectos sino después del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se denominan actos de última voluntad o mortis causa (causa de muerte). Ejemplo: Los testamentos. i) Actos de disposición, de obligación y administración. Actos de disposición son actos de características distintas, el código civil asimila los actos de gravamen, que son aquellos con los cuales se afectan bienes en garantía real sea prendaria art.1055, anticrético art. 1091 o hipotecario art. 1097 del cc. Son actos de obligación aquellos por los cuales una persona que se constituye en deudora, se obliga a una prestación, de dar de hacer o de no hacer, a favor de otra que es constituida en acreedora.
  • 11. Universidad José Carlos Mariátegui DERECHO CIVIL II Clasificación del Acto Jurídico Los actos que genera obligaciones de dar pueden tener implicancias con los actos de disposición. Art,1132,1135 y 1136. Los actos que generan obligaciones de hacer y de no hacer son típicos actos de obligaciones. Art, 1148 y 1158 Son actos de administración aquellos que se encuentran al cuidado y conservación de bienes o patrimonios en cuya ejecución se puede llegar a actos de disposición o de obligación. Se comprenden dentro de estos actos los que tiene por finalidad hacer producir a los bienes o al patrimonio sus frutos (art. 890 y 891) y sus productos (art.894). En el acto de administración sólo se transporta la adquisición, el uso. Ejemplo: el arrendamiento (alquiler), comodato. j) Actos gratuitos y onerosos. Actos a título gratuito o simplemente gratuitos, es la obligación, está a cargo de una sola de las partes y responden a un propósito de liberalidad. Ejemplo: Los testamentos, la donación, la renuncia sin cargo a un derecho. En cambio, en los actos onerosos, las obligaciones son recíprocas; porque cada contratante las adquiere a perspectiva de que la otra parte se obliga a su vez. Ejemplo: así ocurre en la compraventa, la permuta, etc.
  • 12. Universidad José Carlos Mariátegui DERECHO CIVIL II Clasificación del Acto Jurídico k) Actos conmutativos y Aleatorios El Acto conmutativo es el acto oneroso en la cual las prestaciones reciprocas tienen una relación de equivalencia No existe incertidumbre en cuanto a las prestaciones de ambos. Es factible desde el momento mismo de la celebración como la compra y venta, existe una relación de equivalencia entre en bien que se vende y el precio que se paga. Los actos conmutativos son aquellos en los cuales los que lo celebran saben de antemano, las cargas y ventajas que asumirá: permuta. El acto aleatorio es el acto oneroso que implica un riesgo que afecta la equivalencia de las prestaciones que las partes deben cumplir, al ser imprevisibles el beneficio o perdida que el acto puede reportar. El caso de la venta del bien futuro artículos 1534 y 1535, y la venta de la esperanza incierta art. 1536 del cc. Existe también actos típicamente aleatorios como el contrato de juego y de apuesta art.1942 del cc. El acto aleatorio es el cual depende de un acontecimiento futuro e incierto: matrimonio. l) Actos de Ejecución Inmediata y de Ejecución Continuada El acto de ejecución inmediata o instantánea es aquel que las prestaciones deben ser cumplidas o ejecutadas en el momento mismo de su celebración, ejecutándose plenamente. Compra y venta al contado.
  • 13. Universidad José Carlos Mariátegui DERECHO CIVIL II Clasificación del Acto Jurídico Los actos de acción continuada o tracto sucesivo, es aquel en que las prestaciones deben de ser ejecutadas o cumplidas periódicamente, luego de su celebración ejemplo: la venta a plazos, el arrendamiento de bienes. m) Actos Puros y Modales Es puro el acto cuya eficacia no puede esta sometida a una modalidad, sea esta una condición o a un plazo, ni se le puede imponer un cargo, como ocurre con el matrimonio, el reconocimiento de un hijo extramatrimonial, la adopción, en general los actos no patrimoniales que deben ser puros. Es modal el acto cuya eficacia puede someterse a una modalidad, sea a una condición, a un plazo o imponer un cargo, como ocurre con la compra y venta, el arrendamiento en general con los actos patrimoniales. n) Actos abstractos de causa y causados. El acto abstracto no obstante de constituir una declaración de voluntad que revela el ánimo de generar efectos jurídicos que, interesen al agente, no lleva la causa incorporada en si.5 Ejemplo: El giro de una letra que conteniendo una obligación de pago, puede deberse a diversas causas. El acto causado tiene origen evidente y notorio. Ejemplo: el arrendamiento (alquiler, renta) 5 Cuadros Villena, Carlos F. “Acto Jurídico” Edit. San marcos, Cuarta Edición 1998 Pág.265-268
  • 14. Universidad José Carlos Mariátegui DERECHO CIVIL II Clasificación del Acto Jurídico CONCLUSIONES PRIMERO: La Clasificación del Acto Jurídico, es doctrinal y no legislativa, produciendo una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico. SEGUNDO: Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una. TERCERO: Los actos jurídicos como creadores de situaciones o relaciones jurídicas determinadas entre sus celebrantes, pueden ser objeto de invalidación cuando falta a los mismos el consentimiento o alguno de los requisitos esenciales.