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DISTRITO N°8
USPHA USPHA subdistrito 34
Cochabamba esta compuesto por 13
distritos
METROPOLITANA Conformada por 7
municipios: Cochabamba, Quillacollo,
Sacaba, Tiquipaya, Colcapirhua, Vinto y
Sipe Sipe. CONO SUR Conformada por 12
municipios: Aiquile, Alalay, Arani,
Mizque, Omereque, Pasorapa, Pocona,
Pojo, Tiraque, Totora, Vacas y Vila Vila.
El Distrito 8 se encuentra en la zona
Sureste de la ciudad. Es uno de los
Distritos de mayor extensión de la
ciudad.
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Para los Distritos: 5, 6, 7, 8 y 14, los proyectos de subdivisión de lotes y urbanizaciones
deberán cumplir la siguiente normativa:
a) Para lotes ubicados en la parte intermedia de la manzana, se establece la superficie
mínima de 180.00 m2.
b) Para lotes ubicados en esquina de la manzana, se establece la superficie mínima de
250.00 m2
CAPÍTULO II
DE LOS FRENTES DE LOTES
Para los Distritos: 5, 6, 7, 8 y 14, los proyectos de subdivisión de lotes y urbanizaciones
a) dimensión mínima del frente del lote de 8.00 m.
b) en esquina de la manzana, uno de sus lados deberá tener como mínimo 15.00 m.
En los Subdistritos: 2 Sarco, 3 Cala Cala y 6 Hipódromo, los proyectos de
subdivisión de lotes y urbanizaciones.
a) Para lotes ubicados en la parte intermedia, la dimensión
mínima del frente del lote de 10.00 m.
b) Para lotes ubicados en esquina de la manzana, uno de sus lados deberá
tener como mínimo 15.00 m.
DISTRITO 8
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CAPÍTULO IV
DE LAS HABITACIONES EN LA FAJA JARDÍN FRONTAL
Dimensiones:
a) Para lotes con frentes entre 6.00 y 13.00 m. se permitirá el
emplazamiento de una habitación de 3.00 m. de frente.
b) Para lotes con frentes mayores a 13.00 m. se permitirá el emplazamiento
de una habitación de 4.00 m. de frente.
En edificios en condominio, comerciales o de oficinas, no está permitida la
construcción de habitación en Faja Jardín. En consecuencia previo a la
aprobación del edificio en Régimen de Propiedad Horizontal, la faja jardín
deberá estar libre de edificaciones.
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EL DISTRITO 11
Comprende a los Subdistritos: 09 Muyurina y 13 Las Cuadras.
Los proyectos de subdivisión de lotes y urbanizaciones deberán cumplir la siguiente
normativa:
a) Para los lotes ubicados en la parte intermedia de la manzana se establece la
superficie mínima de 230.00 m2.
a) b) Para lotes ubicados en esquina de la manzana se establece la superficie
mínima de 250.00 m2.
ARTÍCULO 9°.- LOTES UBICADOS EN LOS DISTRITOS N° 10,11
a) Para lotes ubicados en la parte intermedia de la manzana se establece el frente
mínimo de 10.00 m.
b) en esquina de la manzana, deberá tener como mínimo 15.00 m
Art. 17. En los Distritos 10, 11 y 12 se prohíben la construcción de habitación en faja
jardín.
CAPÍTULO IV
DE LAS HABITACIONES EN LA FAJA JARDÍN FRONTAL
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EL DISTRITO 11
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ARTÍCULO 5°.- LOTES UBICADOS EN
LOS CERROS
Corresponde a los cerros de San Miguel, Alto Cochabamba, Villa Cosmos,
Jerusalén, Cerro Verde, Huayra K’hasa, Alto Cochabamba, Ticti, Final Papa
Paulo (entre Av. R. Darío y canal de Riegos), Solterito, La Aguada, Alto
Sebastián Pagador, Uspha Uspha Alto y otros con pendientes mayores a
30°.
Los proyectos de subdivisión de lotes y urbanizaciones deberán cumplir la
siguiente normativa:
a) Para lotes ubicados en la parte intermedia de la manzana y cuando
correspondan a casos de subdivisión de lote, se establece la superficie
mínima de 120.00 m2.
b) Para lotes ubicados en esquina de la manzana se establece la
superficie mínima de 150.00 m2
Los proyectos de subdivisión de lotes y urbanizaciones deberán cumplir
la siguiente normativa:
a) En los mazanos, el frente mínimo de 6.00 m.
b) Esquina de la manzana, como mínimo de 10.00 m
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CAPÍTULO IV
DE LAS HABITACIONES EN LA FAJA JARDÍN FRONTAL
a) Para lotes ubicados en los cerros se permite la construcción
de una habitación dimensión de 3.00 m
b) b) En el Circuito Bolivia al ser una vía de alto tráfico y de
carácter interdistrital, no se permite la construcción de
habitación en faja jardín.
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ART. 6.- obligaciones del gobierno autónomo municipal de
Cochabamba.
Elaborar proyectos de prevención y corrección de la
contaminación.
Regular a toda actividad, contaminación acústica y de aire.
General informes sobre calidad de aire.
Controles técnicos sobre la fuente de contaminación.
Implementar estrategias de comunicación campañas de
difusión, referentes a la importancia del cuidado del medio
ambiente
OBLIGACIONES DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBAY DE
LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS
ART. 7.- obligaciones de las personas naturales y jurídicas.
Respetar la convivencia tranquilidad, ni gases ni volvos, etc.
Respetar las normas y cumplir.
Respetar cuidar al medio ambiente.
Contribuir a la mitigación de la contaminación.
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Art. 8.- norma de calidad de aire o nivel de inmisión y norma
de emisión o descarga de contaminación de aire.
La medición y evaluación de la calidad de aire esta sujeto del
estado.
Los limites de contaminantes atmosféricas, no pueden superar
los fijados por la normativa nacional 1333
Art. 9.- emisión de gases vehiculares. Se establece que las
fuente móviles estar sujetas a verificación de emisión de gases
CAPITULO III
DE LA CONTAMINACION DEL AIRE
CAPITULO IV
DE LA CONTAMINACION ACOSTICA
Art. 10.- norma emisión de ruido y norma de ruido
ambiental. el gobierno municipal se regirá por los limites
permisibles según la ley 1333 y estándares máximas permisibles.
Art. 11.- zonificación municipal en función del mapas de
ruidos. Fijación de las normas de ruidos juntamente con
la ordenamiento territorial
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Art. 12.- medidas de promoción y fomento
Órgano ejecutivo municipal incentivara y promoverá
al uso de tecnología y combustibles con menos
contaminantes.
Gobierno municipal fomentara a las planes
programas, proyectos, para sensibilización para
merar al aire
CAPITULO V
PROMOCION Y FUMENTO
CAPITULO VI
INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 13.- infracciones por contaminación del aire.
Emisión de gases, polvos, humo y olores de fuentes móviles.
Circulación de vehículos que emanen humo visible o gases.
Uso de petardos y juegos pirotécnicos en forma
indiscriminada en eventos deportivos y sociales.
Art. 14.- infracciones de contaminación acústica.
Emisión de ruido de fuente móviles.
Circulación de vehículos en motor que produzca ruido
Uso de indiscriminado de bocinas
Uso de bocinas en áreas circundantes en centros educativos,
hospitales, iglesias y otros.
Uso de petardos pirotécnicos.
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Art. 15.- prohibiciones. Quedan prohibidos el uso de sirenas,
businas de aire, escapes libres.
Art.16.- sanciones.
el pago de las sanciones por parte de los infractores, es
independiente y no exime de otros responsabilidades que
puedan emerger, en el marco de la normativa penal o ambiental
del nivel nacional, departamental o municipal.
CAPITULO V
PROMOCION Y FUMENTO

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  • 1. 1 EST: J. BLANCA VALLEJOS DTE: ARQ. PAOLA BORDA U B A N I S M O I I DISTRITO N°8 USPHA USPHA subdistrito 34 Cochabamba esta compuesto por 13 distritos METROPOLITANA Conformada por 7 municipios: Cochabamba, Quillacollo, Sacaba, Tiquipaya, Colcapirhua, Vinto y Sipe Sipe. CONO SUR Conformada por 12 municipios: Aiquile, Alalay, Arani, Mizque, Omereque, Pasorapa, Pocona, Pojo, Tiraque, Totora, Vacas y Vila Vila. El Distrito 8 se encuentra en la zona Sureste de la ciudad. Es uno de los Distritos de mayor extensión de la ciudad.
  • 2. 2 EST: J. BLANCA VALLEJOS DTE: ARQ. PAOLA BORDA U B A N I S M O I I Para los Distritos: 5, 6, 7, 8 y 14, los proyectos de subdivisión de lotes y urbanizaciones deberán cumplir la siguiente normativa: a) Para lotes ubicados en la parte intermedia de la manzana, se establece la superficie mínima de 180.00 m2. b) Para lotes ubicados en esquina de la manzana, se establece la superficie mínima de 250.00 m2 CAPÍTULO II DE LOS FRENTES DE LOTES Para los Distritos: 5, 6, 7, 8 y 14, los proyectos de subdivisión de lotes y urbanizaciones a) dimensión mínima del frente del lote de 8.00 m. b) en esquina de la manzana, uno de sus lados deberá tener como mínimo 15.00 m. En los Subdistritos: 2 Sarco, 3 Cala Cala y 6 Hipódromo, los proyectos de subdivisión de lotes y urbanizaciones. a) Para lotes ubicados en la parte intermedia, la dimensión mínima del frente del lote de 10.00 m. b) Para lotes ubicados en esquina de la manzana, uno de sus lados deberá tener como mínimo 15.00 m. DISTRITO 8
  • 3. 3 EST: J. BLANCA VALLEJOS DTE: ARQ. PAOLA BORDA U B A N I S M O I I CAPÍTULO IV DE LAS HABITACIONES EN LA FAJA JARDÍN FRONTAL Dimensiones: a) Para lotes con frentes entre 6.00 y 13.00 m. se permitirá el emplazamiento de una habitación de 3.00 m. de frente. b) Para lotes con frentes mayores a 13.00 m. se permitirá el emplazamiento de una habitación de 4.00 m. de frente. En edificios en condominio, comerciales o de oficinas, no está permitida la construcción de habitación en Faja Jardín. En consecuencia previo a la aprobación del edificio en Régimen de Propiedad Horizontal, la faja jardín deberá estar libre de edificaciones.
  • 4. 4 EST: J. BLANCA VALLEJOS DTE: ARQ. PAOLA BORDA U B A N I S M O I I EL DISTRITO 11 Comprende a los Subdistritos: 09 Muyurina y 13 Las Cuadras. Los proyectos de subdivisión de lotes y urbanizaciones deberán cumplir la siguiente normativa: a) Para los lotes ubicados en la parte intermedia de la manzana se establece la superficie mínima de 230.00 m2. a) b) Para lotes ubicados en esquina de la manzana se establece la superficie mínima de 250.00 m2. ARTÍCULO 9°.- LOTES UBICADOS EN LOS DISTRITOS N° 10,11 a) Para lotes ubicados en la parte intermedia de la manzana se establece el frente mínimo de 10.00 m. b) en esquina de la manzana, deberá tener como mínimo 15.00 m Art. 17. En los Distritos 10, 11 y 12 se prohíben la construcción de habitación en faja jardín. CAPÍTULO IV DE LAS HABITACIONES EN LA FAJA JARDÍN FRONTAL
  • 5. 5 EST: J. BLANCA VALLEJOS DTE: ARQ. PAOLA BORDA U B A N I S M O I I EL DISTRITO 11
  • 6. 6 EST: J. BLANCA VALLEJOS DTE: ARQ. PAOLA BORDA U B A N I S M O I I ARTÍCULO 5°.- LOTES UBICADOS EN LOS CERROS Corresponde a los cerros de San Miguel, Alto Cochabamba, Villa Cosmos, Jerusalén, Cerro Verde, Huayra K’hasa, Alto Cochabamba, Ticti, Final Papa Paulo (entre Av. R. Darío y canal de Riegos), Solterito, La Aguada, Alto Sebastián Pagador, Uspha Uspha Alto y otros con pendientes mayores a 30°. Los proyectos de subdivisión de lotes y urbanizaciones deberán cumplir la siguiente normativa: a) Para lotes ubicados en la parte intermedia de la manzana y cuando correspondan a casos de subdivisión de lote, se establece la superficie mínima de 120.00 m2. b) Para lotes ubicados en esquina de la manzana se establece la superficie mínima de 150.00 m2 Los proyectos de subdivisión de lotes y urbanizaciones deberán cumplir la siguiente normativa: a) En los mazanos, el frente mínimo de 6.00 m. b) Esquina de la manzana, como mínimo de 10.00 m
  • 7. 7 EST: J. BLANCA VALLEJOS DTE: ARQ. PAOLA BORDA U B A N I S M O I I CAPÍTULO IV DE LAS HABITACIONES EN LA FAJA JARDÍN FRONTAL a) Para lotes ubicados en los cerros se permite la construcción de una habitación dimensión de 3.00 m b) b) En el Circuito Bolivia al ser una vía de alto tráfico y de carácter interdistrital, no se permite la construcción de habitación en faja jardín.
  • 8. 8 EST: J. BLANCA VALLEJOS DTE: ARQ. PAOLA BORDA U B A N I S M O I I ART. 6.- obligaciones del gobierno autónomo municipal de Cochabamba. Elaborar proyectos de prevención y corrección de la contaminación. Regular a toda actividad, contaminación acústica y de aire. General informes sobre calidad de aire. Controles técnicos sobre la fuente de contaminación. Implementar estrategias de comunicación campañas de difusión, referentes a la importancia del cuidado del medio ambiente OBLIGACIONES DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBAY DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS ART. 7.- obligaciones de las personas naturales y jurídicas. Respetar la convivencia tranquilidad, ni gases ni volvos, etc. Respetar las normas y cumplir. Respetar cuidar al medio ambiente. Contribuir a la mitigación de la contaminación.
  • 9. 9 EST: J. BLANCA VALLEJOS DTE: ARQ. PAOLA BORDA U B A N I S M O I I Art. 8.- norma de calidad de aire o nivel de inmisión y norma de emisión o descarga de contaminación de aire. La medición y evaluación de la calidad de aire esta sujeto del estado. Los limites de contaminantes atmosféricas, no pueden superar los fijados por la normativa nacional 1333 Art. 9.- emisión de gases vehiculares. Se establece que las fuente móviles estar sujetas a verificación de emisión de gases CAPITULO III DE LA CONTAMINACION DEL AIRE CAPITULO IV DE LA CONTAMINACION ACOSTICA Art. 10.- norma emisión de ruido y norma de ruido ambiental. el gobierno municipal se regirá por los limites permisibles según la ley 1333 y estándares máximas permisibles. Art. 11.- zonificación municipal en función del mapas de ruidos. Fijación de las normas de ruidos juntamente con la ordenamiento territorial
  • 10. 10 EST: J. BLANCA VALLEJOS DTE: ARQ. PAOLA BORDA U B A N I S M O I I Art. 12.- medidas de promoción y fomento Órgano ejecutivo municipal incentivara y promoverá al uso de tecnología y combustibles con menos contaminantes. Gobierno municipal fomentara a las planes programas, proyectos, para sensibilización para merar al aire CAPITULO V PROMOCION Y FUMENTO CAPITULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Art. 13.- infracciones por contaminación del aire. Emisión de gases, polvos, humo y olores de fuentes móviles. Circulación de vehículos que emanen humo visible o gases. Uso de petardos y juegos pirotécnicos en forma indiscriminada en eventos deportivos y sociales. Art. 14.- infracciones de contaminación acústica. Emisión de ruido de fuente móviles. Circulación de vehículos en motor que produzca ruido Uso de indiscriminado de bocinas Uso de bocinas en áreas circundantes en centros educativos, hospitales, iglesias y otros. Uso de petardos pirotécnicos.
  • 11. 11 EST: J. BLANCA VALLEJOS DTE: ARQ. PAOLA BORDA U B A N I S M O I I Art. 15.- prohibiciones. Quedan prohibidos el uso de sirenas, businas de aire, escapes libres. Art.16.- sanciones. el pago de las sanciones por parte de los infractores, es independiente y no exime de otros responsabilidades que puedan emerger, en el marco de la normativa penal o ambiental del nivel nacional, departamental o municipal. CAPITULO V PROMOCION Y FUMENTO