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Ley Nº 29090, modificada por las Leyes Nº
29300 y N° 29476.
D.S. Nº 024-2008-VIVIENDA, modificado
por el D.S. N° 003-2010-VIVIENDA.
D.S. N° 011-2006-VIVIENDA: Reglamento
Nacional de Edificaciones.
Es el proceso de convertir un terreno
rústico en urbano, mediante la ejecución
de obras de distribución de agua y
recolección de desagüe, distribución de
energía e iluminación pública, pistas y
veredas Adicionalmente podrán contar con
redes para distribución de gas y redes
para comunicaciones. Las habilitaciones
urbanas pueden ser ejecutadas de manera
progresiva.
Es la zonificación asignada a los terrenos
urbanos, de acuerdo a su vocación y en
función de las necesidades de los
habitantes de una ciudad. Puede ser
residencial, comercial, industrial o de
servicios.
Las municipalidades distritales en el ámbito
de su jurisdicción, las municipalidades
provinciales son los entes encargados para
aprobar las habilitaciones urbanas. Art. 4 de
la Ley 29090
Las habilitaciones urbanas podrán
ejecutarse en todo el territorio nacional, con
excepción de las zonas identificadas como:
a) De interés arqueológico, histórico y
patrimonio cultural;
b) De protección ecológica
c) De riesgo para la salud e integridad
física de los pobladores
 d) Reserva nacional;
 e) Áreas destinadas a inversiones públicas para
equipamiento urbano.
 f) Reserva para obras viales;
 g) Riberas de ríos, lagos o mares, cuyo límite no
se encuentre determinado por el Instituto Nacional
de Recursos Naturales – INRENA, el Instituto
Nacional de Defensa Civil – INDECI, la Marina de
Guerra del Perú o por las entidades competentes;
y,
 h) De alta dificultad de dotación de servicios
públicos.
La independización de terrenos rústicos,
que se ejecuten en áreas urbanas o de
expansión urbana, deberán tener parcelas
superiores a 1 hectárea.
Las independizaciones o parcelaciones
podrán efectuarse simultáneamente con la
ejecución de los proyectos de habilitación
urbana para una o varias de las parcelas
independizadas.
Los componentes de diseño de una
Habilitación Urbana son los espacios
públicos y los terrenos aptos para ser
edificados. Los espacios públicos están, a
su vez, conformados por:
 las vías de circulación vehicular y
peatonal
 las áreas dedicadas a parques
 plazas de uso público
El diseño de las vías de una habilitación
urbana deberá integrarse al sistema vial
establecido en el Plan de Desarrollo Urbano
de la ciudad.
El sistema vial está constituido por:
Vías expresas
Vías arteriales
Vías colectoras
Vías locales y pasajes.
 Las veredas en pendiente tendrán descansos de
1.20 m. de longitud, de acuerdo a lo siguiente:
 Pendientes hasta 2% tramos de longitud mayor a
50 m.
 Pendientes hasta 4% cada 50 m. como máximo
 Pendientes hasta 6% cada 30 m. como máximo
 Pendientes hasta 8% cada 15 m. como máximo
 Pendientes hasta 10% cada 10 m. como máximo
 Pendientes hasta 12% cada 5 m. como máximo
Las manzanas estarán conformadas por
uno o más lotes y estarán delimitadas por
vías públicas, pasajes peatonales o
parques públicos.
Todos los lotes deben tener acceso desde
una vía pública con tránsito vehicular o
peatonal. En los casos de vías expresas y
arteriales, lo harán a través de una vía
auxiliar. ( art 25, 26 del NORMA GH. 020)
TIPOS DE HABILITACIONES
NORMA TH.010 HABILITACIONES RESIDENCIALES
Artículo 1.- Constituyen Habilitaciones Residenciales aquellos procesos de
habilitación urbana que están destinados predominantemente a la edificación de
viviendas y que se realizan sobre terrenos calificados con una Zonificación afín.
Artículo 2.- Las Habilitaciones Residenciales se clasifican en:
a) Habilitaciones para uso de vivienda o Urbanizaciones
b) Habilitaciones para uso de Vivienda Taller
c) Habilitaciones para uso de Vivienda Tipo Club
d) Habilitación y construcción urbana especial
Artículo 3.- Las Habilitaciones Residenciales, de acuerdo a su clasificación, podrán
llevarse a cabo sobre terrenos ubicados en zonas de expansión urbana, islas
rústicas o áreas de playa o campestres, con sujeción a los parámetros establecidos
en el Cuadro Resumen de Zonificación y las disposiciones del Plan de Desarrollo
Urbano.
Artículo 4.- Las Habilitaciones Residenciales deberán cumplir con efectuar aportes,
en áreas de terreno habilitado, o efectuar su redención en dinero cuando no se
alcanza las áreas mínimas, para los siguientes fines específicos:
a) Para Recreación Pública
b) Para Ministerio de Educación y
c) Para Otros Fines
d) Para Parques Zonales
CAPITULO II
URBANIZACIONES
Artículo 6.- Se denominan Habilitaciones para uso de Vivienda o
Urbanizaciones a aquellas Habilitaciones Residenciales conformadas por
lotes para fines de edificación para viviendas unifamiliares y/o
multifamiliares, así como de sus servicios públicos complementarios y el
comercio local.
Artículo 7.- Las Urbanizaciones pueden ser de diferentes tipos, los cuáles
se establecen en función a tres factores concurrentes:
a) Densidad máxima permisible;
b) Calidad mínima de obras y
c) Modalidad de ejecución.
Artículo 9.- En función de la densidad, las Habilitaciones para uso de
Vivienda o Urbanizaciones se agrupan en seis tipos, de acuerdo al
siguiente cuadro:
Artículo 10.- De acuerdo a su tipo, las Habilitaciones para uso de Vivienda
o Urbanizaciones deberán cumplir con los aportes de habilitación urbana,
de acuerdo al siguiente cuadro:
TIPO
ÁREA MÍNIMA DE
LOTE
FRENTE MINIMO DE
LOTE
TIPO DE VIVIENDA
1 450 M2 15 ML UNIFAMILIAR
2 300 M2 10 ML UNIFAMILIAR
3 160 M2 8 ML UNIFAM/MULTIFAM
4 90 M2 6 ML UNIFAM/MULTIFAM
5 (*) (*) UNIFAM/MULTIFAM
6 450 M2 15 ML MULTIFAMILIAR
TIPO
RECREACION
PUBLICA
PARQUES
ZONALES
SERVICIOS PUBLICOS
COMPLEMENTARIOS
EDUCACION OTROS FINES
1 8 % 2 % 2 % 1 %
2 8 % 2 % 2 % 1 %
3 8 % 1 % 2 % 2 %
4 8 % - 2 % 3 %
5 8 % - 2 % -
6 15 % 2 % 3 % 4 %
Artículo 11.- De acuerdo a las características de las obras existirán 6 tipos
diferentes de habilitación, de acuerdo a lo consignado en el siguiente
cuadro:
TIPO
CALZADAS
(PISTAS)
ACERAS
(VEREDAS)
AGUA
POTABLE
DESAGÜE
ENERGIA
ELECTRICA
TELEFONO
A CONCRETO
CONCRETO
SIMPLE
CONEXION
DOMICILIARIA
CONEXION
DOMICILIARIA
PUBLICA Y
DOMICILIARIA
PUBLICO
DOMICILIARIO
B ASFALTO
CONCRETO
SIMPLE
CONEXION
DOMICILIARIA
CONEXION
DOMICILIARIA
PUBLICA Y
DOMICILIARIA
PUBLICO
DOMICILIARIO
C ASFALTO
ASFALTO CON
SARDINEL
CONEXION
DOMICILIARIA
CONEXION
DOMICILIARIA
PUBLICA Y
DOMICILIARIA
PUBLICO
D
SUELO
ESTABILIZADO
SUELO
ESTABILIZADO
CON SARDINEL
CONEXION
DOMICILIARIA
CONEXION
DOMICILIARIA
PUBLICA Y
DOMICILIARIA
PUBLICO
E AFIRMADO DISEÑO
CONEXION
DOMICILIARIA
POZO SEPTICO
PUBLICA Y
DOMICILIARIA
PUBLICO
F DISEÑO DISEÑO
CONEXION
DOMICILIARIA
POZO SEPTICO
PUBLICA Y
DOMICILIARIA
PUBLICO
Artículo 14.- De acuerdo a la modalidad de ejecución las Habilitaciones
para uso de Vivienda o Urbanizaciones podrán ser:
a) Habilitaciones Convencionales o simplemente Urbanizaciones.
b) Urbanizaciones con venta garantizada
c) Urbanizaciones Progresivas.
d) Urbanizaciones con Construcción Simultánea.
Artículo 15.- Las Habilitaciones Convencionales, o simplemente
Urbanizaciones, son aquellas que cumplen con la ejecución de las obras
mínimas según su tipo, cumpliendo con el procedimiento de recepción de
obras, de manera previa a la venta de lotes.
Artículo 16.- Las Habilitaciones para uso de Vivienda o Urbanizaciones con
venta garantizada son aquellas en las que la venta de lotes se realiza de
manera simultánea a la ejecución de obras de habilitación urbana.
Artículo 17.- Las Habilitaciones para uso de vivienda o Urbanizaciones
Progresivas son aquellas en las que se difiere la ejecución de las calzadas
y/o aceras y que, cumpliendo con la ejecución de las demás obras
mínimas, podrán solicitar la recepción de obras.
Artículo 18.- Las Habilitaciones para uso de vivienda o Urbanizaciones con
Construcción Simultánea son aquellas en las que la edificación de
viviendas se realiza de manera simultánea a la ejecución de obras de
habilitación urbana.
CAPITULO III
HABILITACIONES PARA USO DE VIVIENDA TALLER
Artículo 19.- Son Habilitaciones conformadas por lotes destinados a
edificaciones de uso mixto: viviendas e industria elemental y
complementaria, así como de sus servicios públicos complementarios y
comercio local, que se ejecutan sobre predios calificados como Zonas de
Vivienda Taller (I1-R).
Artículo 20.- Las Habilitaciones para uso de Vivienda Taller contarán con
las mismas características de diseño que las Habilitaciones para uso de
vivienda o Urbanizaciones Tipo 3 y la calidad mínima de obras será la Tipo
C.
Artículo 21.- Las Habilitaciones para uso de Vivienda Taller podrán
declararse Progresivas, cuando formen parte de Programas de
Saneamiento Físico Legal que ejecuten los Gobiernos Locales, es decir,
diferirse la ejecución de las calzadas y/o aceras, y cumpliendo con la
ejecución de las obras mínimas, podrá efectuarse la recepción de obras.
CAPITULO IV
HABILITACIONES PARA USO DE VIVIENDA TIPO CLUB, TEMPORAL O
VACACIONAL
Artículo 23.- Son Habilitaciones Residenciales conformadas por una o mas
viviendas agrupadas en condominio con áreas recreativas y sociales de
uso común. Estas habilitaciones urbanas se ubican en Zonas Residenciales
de Baja Densidad (R1), Zonas de Habilitación Recreacional, o áreas de
playa o campestres.
Artículo 24.- El Área Bruta mínima para una habilitación para vivienda tipo
club será de 1 Ha.
Artículo 25.- Las habilitaciones para uso de Vivienda Tipo Club, temporal o
vacacional permiten como máximo, la construcción de 25 unidades de
vivienda por Hectárea Bruta de terreno, pudiendo ser unifamiliares o en
multifamiliares.
Artículo 26.- Las obras de la habilitación urbana serán como mínimo, del
Tipo D.
Artículo 28.- El Área Libre de Uso Común destinada a áreas de recreación,
jardines, vías vehiculares interiores y estacionamientos será como mínimo
del 60% del área bruta.
Artículo 31.- En estas Habilitaciones no se exigirá aportes para recreación
pública, debiendo cumplir con el aporte de 1% para Ministerio de
Educación y 1% para Otros Fines.
NORMA TH.020 HABILITACIONES PARA USO COMERCIAL
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Son Habilitaciones para uso Comercial, aquellas destinadas
predominantemente a la edificación de locales donde se comercializan
bienes y/o servicios y que se realizan sobre terrenos calificados con una
Zonificación afín o compatible.
Artículo 2.- Las Habilitaciones para uso Comercial se clasifican en:
a) Habilitaciones para uso de Comercio Exclusivo
b) Habilitaciones para uso de Comercio y otros usos. (Uso Mixto)
Artículo 3.- Las Habilitaciones para uso de Comercial, de acuerdo a su tipo,
podrán llevarse a cabo sobre terrenos ubicados en sectores de Expansión
Urbana o que constituyan islas rústicas, con sujeción a los parámetros
establecidos en el Cuadro Resumen de Zonificación y las disposiciones del
Plan de Desarrollo Urbano.
CAPITULO II
HABILITACIONES PARA USO DE COMERCIO EXCLUSIVO
Artículo 4.- Son Habilitaciones para uso de Comercio exclusivo, aquellas
conformadas por lotes para fines de edificación de locales comerciales.
Artículo 5.- Las habilitaciones para Comercio Exclusivo no están obligadas
a entregar Aportes de Habilitación Urbana, puesto que por sus
características constituyen un equipamiento urbano de la ciudad.
Artículo 6.- Las habilitaciones para uso de Comercio Exclusivo pueden ser
de dos tipos:
TIPO
ZONIFICACION
URBANA
NIVEL DE SERVICIO TIPO DE COMERCIO
1 C2 – C3 VECINAL Y SECTORIAL USO DIARIO
2
C5 – C7 – C9
CE – Cin – CI
DISTRITAL/INTERDIST
METROPOL. Y REGIONAL
GRAN COMERCIO
COMERCIO ESPECIAL
Artículo 9.- De acuerdo a las características de las obras existirán 4 tipos
diferentes de habilitación, de acuerdo a lo consignado en el siguiente cuadro:
Artículo 10.- Las habilitaciones para uso de Comercio Exclusivo Tipo 1, de
acuerdo a las características urbanas de la localidad en que se ubican
podrán ser del tipo D al A, y serán compatibles con los sectores
colindantes.
Artículo 11.- Las habilitaciones para uso de Comercio Exclusivo Tipo 2 de
acuerdo a las características urbanas de la localidad en que se ubican
podrán ser del tipo B o A, debiendo ser compatible con los sectores
colindantes y la intensidad de uso de vías que concluya el estudio de
impacto ambiental y/o vial.
TIPO
CALZADAS
(PISTAS)
ACERAS
(VEREDAS)
AGUA
POTABLE
DESAGÜE
ENERGIA
ELECTRICA
TELEFONO
A CONCRETO
CONCRETO
SIMPLE
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
PUBLICA Y
DOMICILIARIA
PUBLICO
DOMICILIARIO
B ASFALTO
CONCRETO
SIMPLE
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
PUBLICA Y
DOMICILIARIA
PUBLICO
DOMICILIARIO
C ASFALTO
ASFALTO CON
SARDINEL
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
PUBLICA Y
DOMICILIARIA
PUBLICO
D
SUELO
ESTABILIZADO
SUELO
ESTABILIZADO
CON SARDINEL
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
PUBLICA Y
DOMICILIARIA
PUBLICO
CAPITULO III
HABILITACIONES PARA USO COMERCIAL Y OTROS USOS - USO MIXTO
Artículo 12.- Son Habilitaciones para uso Comercial aquellas conformadas
por lotes para fines de edificación de locales comerciales y de usos
compatibles como vivienda, vivienda-taller o industria, con sujeción a los
parámetros establecidos en el Cuadro Resumen de Zonificación y las
disposiciones del Plan de Desarrollo Urbano.
Artículo 13.- Las habilitaciones para uso Comercial con otros usos - Uso
Mixto pueden ser de cuatro tipos:
TIPO
USO MIXTO
COMPATIBLE
ZONIFICACION
URBANA
NIVEL DE SERVICIO
RANGO DEL
COMERCIO
3 VIVIENDA C2 – C3 VECINAL Y SECTORIAL USO DIARIO
4 VIVIENDA
C5 – C7 – C9
CE – Cin – CI
DISTRITAL/INTERDIST.
METROPOL. Y REGIONAL
GRAN COMERCIO
COMERCIO
ESPECIAL
5 INDUSTRIA C2 – C3 VECINAL Y SECTORIAL USO DIARIO
6 INDUSTRIA
C5 – C7 – C9
CE – Cin – CI
DISTRITAL/INTERDIST.
METROPOL. Y REGIONAL
GRAN COMERCIO
COMERCIO
ESPECIAL
Artículo 14.- Las habilitaciones para uso Comercial con otros usos - Uso
Mixto Tipo 3 constituyen habilitaciones convencionales que generalmente
colindan y proporcionan servicios a los sectores residenciales de la ciudad,
además de albergar viviendas.
Artículo 15.- Las habilitaciones para uso Comercial con otros usos - Uso
Mixto Tipo 4 constituyen habilitaciones que tienen gran impacto en el
desarrollo urbano de la ciudad, donde se mezcla los usos comerciales con
la actividad residencial de alta densidad, por lo que debe efectuarse
estudios de impacto ambiental y/o vial.
Artículo 16.- Las habilitaciones para uso Comercial con otros usos - Uso
Mixto Tipo 5 constituyen habilitaciones convencionales que generalmente
colindan y proporcionan servicios a los sectores residenciales de la ciudad,
además de albergar industria de tipo elemental y complementaria.
Artículo 17.- Las habilitaciones para uso Comercial con otros usos - Uso
Mixto Tipo 6 constituyen habilitaciones que tienen gran impacto en el
desarrollo urbano de la ciudad, donde se mezcla los usos comerciales con
la actividad industrial de tipo elemental y complementaria, por lo que
debe efectuarse estudios de impacto ambiental y/o vial.
NORMA TH.030 HABILITACIONES PARA USO INDUSTRIAL
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Son Habilitaciones para uso Industrial aquellas destinadas
predominantemente a la edificación de locales industriales y que se
realizan sobre terrenos calificados con una Zonificación afín o compatible.
Artículo 2.- Las Habilitaciones para uso Industrial pueden ser de diferentes
tipos, los cuáles se establecen en función a tres factores concurrentes:
a) Usos permisibles.
b) Calidad mínima de obras.
c) Modalidad de ejecución.
Artículo 3.- Los usos permisibles corresponden la Zonificación Urbana y en
consecuencia de ella se establece las dimensiones mínimas de los Lotes a
habilitar, de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano.
Artículo 4.- En función de los usos permisibles, las Habilitaciones para uso
Industrial pueden ser de cuatro tipos, de acuerdo al siguiente cuadro:
Artículo 5.- De acuerdo a su tipo, las Habilitaciones para uso Industrial
deberán cumplir con el aporte de habilitación urbana, de acuerdo al
siguiente cuadro:
TIPO AREA MINIMA DE LOTE FRENTE MINIMO TIPO DE INDUSTRIA
1 300 M2 10 ML
ELEMENTAL Y
COMPLEMENTARIA
2 1000 M2 20 ML LIVIANA
3 2500 M2 30 ML GRAN INDUSTRIA
4 (*) (*) INDUSTRIA PESADA BASICA
TIPO PARQUES ZONALES OTROS FINES
1 1 % 2 %
2 1 % 2 %
3 1 % 2 %
4 1 % 2 %
Artículo 6.- De acuerdo a las características de las obras, existirán 4 tipos
diferentes de habilitación industrial, de acuerdo a lo consignado en el
siguiente cuadro:
Artículo 9.- De acuerdo a la modalidad de ejecución las Habilitaciones
podrán ser calificadas como:
a) Habilitaciones para uso Industrial Convencional
b) Habilitaciones Industriales con Construcción Simultánea.
TIPO
CALZADAS
(PISTAS)
ACERAS
(VEREDAS)
AGUA
POTABLE
DESAGÜE
ENERGIA
ELECTRICA
TELEFONO
A CONCRETO
CONCRETO
SIMPLE
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
PUBLICA Y
DOMICILIARIA
PUBLICO
DOMICILIARIO
B ASFALTO
CONCRETO
SIMPLE
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
PUBLICA Y
DOMICILIARIA
PUBLICO
DOMICILIARIO
C ASFALTO
ASFALTO CON
SARDINEL
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
PUBLICA Y
DOMICILIARIA
PUBLICO
D
SUELO
ESTABILIZAD
O
SUELO
ESTABILIZADO
CON SARDINEL
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
PUBLICA Y
DOMICILIARIA
PUBLICO
NORMA TH.040 HABILITACIONES PARA USOS ESPECIALES
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Constituyen Habilitaciones para Usos Especiales aquellos procesos de
habilitación urbana que están destinados a la edificación de locales educativos,
religiosos, de salud, institucionales, deportivos, recreacionales y campos feriales.
Artículo 2.- Las Habilitaciones para Usos Especiales, de acuerdo a su finalidad,
podrán llevarse a cabo sobre terrenos ubicados en sectores de Expansión Urbana o
que constituyan islas rústicas, con sujeción a los parámetros establecidos en el
Cuadro Resumen de Zonificación y las disposiciones del Plan de Desarrollo Urbano.
CAPITULO II
CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO
Artículo 3.- Las habilitaciones para Usos Especiales no están obligadas a entregar
Aportes de Habilitación Urbana, puesto que por sus características constituyen
parte del equipamiento urbano de la ciudad.
Artículo 4.- Las habilitaciones para Usos Especiales que colindan y proporcionan
servicios a los sectores residenciales de la ciudad constituyen habilitaciones
convencionales.
Artículo 5.- Las habilitaciones para Usos Especiales destinadas a escenarios
deportivos, locales recreativos de gran afluencia de público o campos feriales
tienen gran impacto en la infraestructura vial, por lo que debe efectuarse estudios
de impacto ambiental y/o vial.
Artículo 6.- De acuerdo a la calidad mínima de las obras existirán 4 tipos
diferentes de habilitación, de acuerdo a las características consignadas en el
siguiente cuadro:
Artículo 7.- Las habilitaciones para Usos Especiales, de acuerdo a las
características urbanas de la localidad en que se ubican podrán ser del
tipo D al A, compatible con los sectores colindantes.
Artículo 8.- Las habilitaciones para Usos Especiales destinadas a
escenarios deportivos, locales recreativos de gran afluencia de público o
campos feriales de acuerdo a las características urbanas de la localidad en
que se ubican podrán ser del tipo C al A, compatible con los sectores
colindantes y la intensidad de uso de vías que concluya el estudio de
impacto ambiental y/o vial.
TIPO
CALZADAS
(PISTAS)
ACERAS
(VEREDAS)
AGUA
POTABLE
DESAGÜE
ENERGIA
ELECTRICA
TELEFONO
A CONCRETO
CONCRETO
SIMPLE
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
PUBLICA Y
DOMICILIARIA
PUBLICO
DOMICILIARIO
B ASFALTO
CONCRETO
SIMPLE
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
PUBLICA Y
DOMICILIARIA
PUBLICO
DOMICILIARIO
C ASFALTO
ASFALTO CON
SARDINEL
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
PUBLICA Y
DOMICILIARIA
PUBLICO
D
SUELO
ESTABILIZADO
SUELO
ESTABILIZADO
CON SARDINEL
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
PUBLICA Y
DOMICILIARIA
PUBLICO
NORMA TH.050 HABILITACIONES EN RIBERAS Y LADERAS
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Son Habilitaciones en Riberas aquellas que se realizan en terrenos
colindantes a las franjas reservadas de los ríos, playas o lagos, las cuáles se
regirán por las normas técnicas correspondientes a la naturaleza de la
habilitación urbana a realizarse, las disposiciones contenidas en la presente
norma técnica y a las normas emitidas por los organismos competentes.
Artículo 2.- Son Habilitaciones en Laderas aquellas que se realizan en terrenos
con pendientes mayores a 20% de pendiente, las cuáles se regirán por las
normas técnicas correspondientes a la naturaleza de la habilitación urbana a
realizarse y las disposiciones contenidas en la presente norma técnica.
CAPITULO II
HABILITACIONES EN RIBERAS
Artículo 3.- El Ministerio de Agricultura, a través de sus órganos competentes
establece los límites de la faja ribereña a ser respetada como área de uso
público.
Artículo 4.- Las áreas ribereñas deberán vías de acceso público a una distancia
no mayor de 300 metros entre ellos.
Artículo 5.- De acuerdo a las características de las obras existirán 4 tipos
diferentes de habilitación, de acuerdo a lo consignado en el siguiente cuadro:
Artículo 6.- Debe ejecutarse una red de desagüe general para la habilitación
urbana, que se integre con las redes públicas existentes.
Artículo 7.- Las habilitaciones en riberas, de acuerdo a las características
urbanas de la localidad en que se ubican, podrán ser del tipo A al D,
compatible con los sectores colindantes.
TIPO
CALZADAS
(PISTAS)
ACERAS
(VEREDAS)
AGUA POTABLE DESAGÜE
ENERGIA
ELECTRICA
TELEFONO
A CONCRETO
CONCRETO
SIMPLE
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
PUBLICA Y
DOMICILIARIA
PUBLICO
DOMICILIARIO
B ASFALTO
CONCRETO
SIMPLE
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
PUBLICA Y
DOMICILIARIA
PUBLICO
DOMICILIARIO
C ASFALTO
ASFALTO CON
SARDINEL
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
PUBLICA Y
DOMICILIARIA
PUBLICO
D
SUELO
ESTABILIZADO
SUELO
ESTABILIZADO
CON SARDINEL
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
PUBLICA Y
DOMICILIARIA
PUBLICO
CAPITULO III
HABILITACIONES EN LADERAS
Artículo 8.- Las Municipalidades Provinciales fijarán las áreas vulnerables
de laderas no susceptibles de habilitación urbana, así como las fajas de
seguridad correspondientes a huaicos o deslizamientos.
Artículo 9.- Las distancias entre vías de tránsito vehicular en las
habilitaciones en laderas, corresponderán al planeamiento de la
habilitación urbana, debiendo tener vías de acceso públicos, a una
distancia no mayor de 300 metros entre ellos.
Artículo 10.- De acuerdo a la calidad mínima de las obras existirán 4 tipos
diferentes de habilitación, de acuerdo a las características consignadas en
el siguiente cuadro:
Artículo 11.- Debe ejecutarse una red de desagüe general para la
habilitación urbana a integrarse con las redes públicas existentes. La red
pública de desagüe, deberá incluir sistema de drenaje.
Los lotes habilitados contarán con evacuación de desagüe por gravedad.
Artículo 12.- Las vías locales contarán con vereda y berma de
estacionamiento en los lados que constituyan frente de lote. Los tramos
de vías que no habiliten lotes estarán provistos de vereda a un lado y
berma de estacionamiento en el otro.
NORMA TH.060 REURBANIZACION
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- La Reurbanización constituye el proceso de recomposición de
la trama urbana existente mediante la reubicación o redimensionamiento
de las vías, y que puede incluir la acumulación y nueva subdivisión de
lotes, la demolición de edificaciones y cambios en la infraestructura de
servicios.
Los casos de acumulación y/o subdivisión de lotes, que no incluyan la
reubicación o redimensionamiento de vías, no constituyen procesos de
reurbanización.
Artículo 2.- Los proyectos de renovación urbana que se originen en la
reubicación de áreas de equipamiento urbano y que por sus dimensiones
constituyan un proceso de recomposición de la trama urbana existente
mediante la ubicación o redimensionamiento de las vías se sujetarán a lo
establecido en la presente Norma.
Artículo 3.- De conformidad con lo establecido por el Reglamento de
Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, los procesos de
reurbanización requieren la constitución de una Unidad de Gestión
Urbanística y consecuentemente, para el planeamiento y gestión del área
urbana comprendida dentro de este proceso, se deberá contar con un
Plan Específico.
CAPITULO II
PROCESO DE REURBANIZACION
Artículo 4.- La Municipalidad Provincial de la jurisdicción correspondiente,
autorizará la integración inmobiliaria de los predios comprendidos en el
proceso de Reurbanización simultáneamente a la aprobación del Plan
Específico.
Artículo 5.- El proceso de Reurbanización puede incluir el reordenamiento
de Áreas de Recreación Pública, siempre que no se reduzca su superficie,
ni la calidad de obras existentes.
Artículo 6.- Los procesos de Reurbanización están sujetos a los trámites
correspondientes a una Habilitación Urbana, bajo los parámetros que
establezca el Plan Específico, así como autorizaciones de demolición y
edificación.
Artículo 7.- Los procesos de Reurbanización se sujetan a lo establecido
para las Habilitaciones Urbanas con Construcción Simultanea y no estarán
sujetos a aportes de Habilitación Urbana, adicionales a los preexistentes.
Artículo 8.- Las unidades prediales resultantes de los procesos de
Reurbanización se sujetarán a las áreas, dimensiones y parámetros
urbanísticos que se establezcan en el Plan Específico correspondiente.
Artículo 9.- Se podrá realizar la recepción de obras de habilitación urbana,
quedando pendientes las obras de edificación a ser ejecutadas por el
mismo promotor de la reurbanización o por un tercero.
Es un instrumento de gestión y promoción
del desarrollo urbano que establece las
pautas, lineamientos y estrategias para
alcanzar un desarrollo sostenible del
centro urbano ajustándose a los
constantes cambios de la realidad.
Se formula mediante un proceso amplio y
participativo con la finalidad de convertirse
en una decisión de la sociedad
estableciéndose los acuerdos y
compromisos de los representantes
públicos y privados que intervienen en el
desarrollo del centro urbano.
La legalidad de la elaboración del Plan de
Desarrollo Urbano en el país está dirigida
por diversas normas como la constitución
política del Perú.
 Tutela del patrimonio cultural de la Nación (Art. 21º);
 El Estado tiene el deber de proteger a la población de las amenazas
contra su seguridad (Art. 44º);
 El Estado atiende la promoción de empleo, salud, educación,
seguridad, servicios públicos e infraestructura (Art. 58º);
 Los recursos naturales son patrimonio de la Nación. Existe la
política nacional del ambiente y promoción del uso sostenible de sus
recursos naturales. El Estado está obligado a promover la
conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales
protegidas (Arts. 66º, 67º y 68º);
 Las Municipalidades tienen competencia para planificar el desarrollo
urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y
programas correspondientes. (Art. 192°);
 En el artículo 195º la Constitución establece la competencia
municipal, para:
• Aprobar el “plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil”
(Inc. 2).
• Planificar “el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones,
incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial”
(Inc. 6).
 La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972
 El Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano,
D.S. 027- 2003-VIVIENDA
Ley del Procedimiento Administrativo
General – Ley N° 27444.
Ley Marco para el Crecimiento de la
Inversión Privada – D.L. 757.
Leyes para la Promoción de la Inversión
Privada en Servicios Públicos – D.L. 758;
D.L. 839; Leyes N°s 26885 y 27332
 Reglamento Nacional de Edificaciones.
 Decreto Legislativo 613 – código del medio Ambiente y de los
Recursos Naturales.
 Zonificación Ecológica Económica D.S. 087-2004-PCM.
 Ley General del Ambiente N° 28611.
 Ley 26786 de Evaluación Ambiental para Obras y Actividades.
 Ley 27446 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación del
Impacto Ambiental y su modificatoria Decreto Legislativo N°
1078.
 Ley 27314 – Ley General de Residuos Sólidos.
 Ley de Formalización de la Propiedad Informal de terrenos
ocupados por posesiones informales, centros urbanos
informales y urbanizaciones populares – Ley N° 28391.
 Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión Privada en
Acciones de Renovación Urbana – D.S. N° 11-95-MTC.
 Ley de Mancomunidades N° 29029.
Su elaboración es responsabilidad de la
Constitución Política quien establece al
respecto que los gobiernos regionales y
los gobiernos locales deben aprobar los
planes de Desarrollo Regional y Local,
respectivamente con acuerdo de la
sociedad civil.
 La ley Orgánica de Municipalidades en el
Titulo Preliminar, artículo 9 dispone:
 “El proceso de planeación local es integral,
permanente y participativo, articulando a las
municipalidades con sus vecinos”;
 “El sistema de planificación tiene como
principios la participación ciudadana a través
de sus vecinos y organizaciones
vecinales…..”.

 La municipalidad a través de sus autoridades
políticas y sus órganos de línea debe:
 Liderar el proceso de elaboración é
implementación del Plan de Desarrollo Urbano.
 Convocar la organización de la población a fin de
participar directamente en la formulación del
mismo.
 Encargar a equipo técnico especializado, la tarea
de asesorar, organizar y facilitar el proceso de
elaboración del Plan de Desarrollo Urbano.
 La comunidad debe participar en el proceso:
 Identificando sus necesidades,
sistematizando sus problemas urbanos,
exponiendo sus intereses.
 Planteando sus aspiraciones futuras e
intereses para construir una visión común de
futuro.
 Priorizando los programas, proyectos y
acciones.
 Tiene los siguientes fines:
 El ordenamiento territorial y la orientación del crecimiento de un centro urbano.
 El uso racional del suelo urbano para el desarrollo de las actividades urbanas,
mediante el aprovechamiento de las ventajas comparativas de localización.
 La incorporación de la gestión de riesgos en el ordenamiento territorial, para la
prevención y mitigación de los impactos que pudieran causar fenómenos naturales.
 La protección del medio ambiente urbano y la identificación de áreas de protección y
conservación.
 La articulación vial de un centro urbano con su región, y la integración de las
actividades que se desarrollan en su territorio.
 La reserva de áreas para el equipamiento urbano.
 El dimensionamiento y previsión de la infraestructura para servicios básicos.
 La programación de proyectos y acciones de desarrollo urbano.
 La regulación de las habilitaciones urbanas y edificaciones.
 La formulación de programas de vivienda, renovación y/o rehabilitación urbana.
 La promoción de la inversión privada en infraestructura urbana y servicios públicos.
El plazo u horizonte temporal del Plan de
Desarrollo Urbano corresponde al tiempo
en el cual se deben formular los objetivos,
metas y propuestas, para alcanzar la
Visión deseada.

Se tienen los siguientes criterios técnicos
para establecer los horizontes de los
Planes de Desarrollo Urbano:
Corresponde al área ocupada por un
centro urbano y el entorno geográfico
inmediato sobre el que se localizaran las
futuras áreas de expansión urbana.
 Para casos mas complejos se consideran dentro del
ámbito de análisis del desarrollo urbano los elementos
que tengan impacto sobre la dinámica del centro
urbano como:
 Contiene elementos vitales para la vida y desarrollo
del centro urbano y su población.
 Soporta las consecuencias de las demandas urbanas
por recursos. (agua, el espacio agrícola, entre otros).
 Constituye el medo físico-geográfico en el que se
originan o desarrollan procesos naturales y humanos
con implicancias diversas sobre el centro urbano.
 Como los sistemas de abastecimiento de agua para un
centro urbano, aeropuertos en áreas no urbanas, etc.
 8.1 Asistencia Técnica y Capacitación para el
fortalecimiento de Capacidades Municipales:
Está dirigido a autoridades y funcionarios
encargados de la gestión local, comprende la
exposición y difusión de conceptos y técnicas de
planeamiento urbano, y la asesoría en la
solución de problemas concretos, mediante
metodologías y mecanismos de transferencia de
técnicas y conocimientos.
 8.2 Elaboración y desarrollo : Realizada por las
personas responsables con acuerdo de la comunidad
urbana. (
 8.3 Consulta y participación ciudadana : Con
los agentes económicos, población organizada y demás
actores sociales en la dinámica del centro urbano con el
fin de compartir la gestión y garantizar su viabilidad.
 9.1 Clasificación en base al volumen de
población.
a) Áreas Metropolitanas
Macroregionales o Ciudades Mayores:
 Según el ART. 196 de la Constitución a excepción de
la Capital de la República y a las capitales de
provincias con rango metropolitano se consideran
aquellas áreas los espacios geoeconómicos definidos
funcionalmente a partir de un centro metropolitano o
principal por su gran cantidad de población,
actividades (sociales; económicas; político
administrativas; culturales), así como por sus niveles
de equipamiento, servicios y comportamientos de
mercados, constante y fuerte influencia en otros
centros poblados (urbanos y rurales) con los cuales
intercambia constantemente flujos de población,
bienes y servicios.
 La población de un centro urbano
metropolitano es mayor a 250 000 habitantes.
De acuerdo a estos criterios se identifican
como áreas metropolitanas macro regionales
o ciudades mayores a : Arequipa, Trujillo,
Chiclayo, Piura, Iquitos, Chimbote, Cusco,
Huancayo, entre otras. De acuerdo a lo
dispuesto constitucionalmente, se agregan
Tacna; Puno y Tumbes por tratarse de
capitales de departamento con ubicación
fronteriza.
 b) Ciudades Intermedias: Centros urbanos
con tendencia a formar áreas metropolitanas
cuyas poblaciones están en el rango de 100
000 a 250 000 habitantes; su P.E.A. está
dedicada fundamentalmente a actividades
terciarias y/o a actividades ligadas a la
agricultura ó agro-industria. Conformado
generalmente por dos o tres distritos a mas,
con altas tasas de crecimiento poblacional
como : Talara, Sullana, Cajamarca, Juliaca,
Ica y Huánuco.
 Las ciudades intermedias con características
económicas, sociales como productoras de bienes
y servicios intercomunicados. Cumpliendo con
aspectos como calidad de centros político-
administrativos, intermediación entre el área
metropolitana nacional las áreas menores ,
actividades productoras de bienes y servicios,
captación de contingentes migratorios, prestación
de servicios financieros, mercado para la
producción agrícola regional, difusión tecnológica.
 c) Ciudades Menores: Los centros urbanos que
tienen una población entre 20 000 y 100 000
habitantes, en nuestro país representan la mayoría
de los centros urbanos en nuestro país. Su PEA
se dedica generalmente a actividades terciarias y
su población está generalmente conformada por
adultos, mayores de 40 años y jóvenes menores
de 21 años, lo que indica emigración de población
en edad de trabajar, debiendo trasladarse a
centros urbanos de mayor nivel y dinamismo para
conseguir empleo. Aquí se encuentran centros
urbanos como: Nazca, Caraz, Mollendo, Manta,
Juanjuí, Moquegua, Ilo, Moyobamba, Paita y
Jauja.
 d) Centros Poblados Menores: Centros Urbanos
cuyas poblaciones están debajo de los 20 000
habitantes, en general entre 1 000 a 5 000
habitantes.
 Conformado por ámbitos urbanos y rurales con
población dedicada a actividades primarias como
la agricultura y la pesca fundamentalmente. Sus
servicios son elementales y sus demandas son
atendidas por centros urbanos de mayor nivel.
Bibliografía
Reglamento Nacional de Edificaciones.
Manual Para la Elaboración de Planes de
Desarrollo Urbano ( Vice ministerio de
Vivienda y Urbanismo; Dirección Nacional
de Urbanismo; Fortalecimiento de las
Capacidades de los Gobiernos Regionales
y Locales para la Ejecución de la Política
de Vivienda y Urbanismo)
 GRACIAS

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Tipos de Habilitaciones Urbanas

  • 1. Ley Nº 29090, modificada por las Leyes Nº 29300 y N° 29476. D.S. Nº 024-2008-VIVIENDA, modificado por el D.S. N° 003-2010-VIVIENDA. D.S. N° 011-2006-VIVIENDA: Reglamento Nacional de Edificaciones.
  • 2. Es el proceso de convertir un terreno rústico en urbano, mediante la ejecución de obras de distribución de agua y recolección de desagüe, distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas Adicionalmente podrán contar con redes para distribución de gas y redes para comunicaciones. Las habilitaciones urbanas pueden ser ejecutadas de manera progresiva.
  • 3. Es la zonificación asignada a los terrenos urbanos, de acuerdo a su vocación y en función de las necesidades de los habitantes de una ciudad. Puede ser residencial, comercial, industrial o de servicios.
  • 4. Las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, las municipalidades provinciales son los entes encargados para aprobar las habilitaciones urbanas. Art. 4 de la Ley 29090
  • 5. Las habilitaciones urbanas podrán ejecutarse en todo el territorio nacional, con excepción de las zonas identificadas como: a) De interés arqueológico, histórico y patrimonio cultural; b) De protección ecológica c) De riesgo para la salud e integridad física de los pobladores
  • 6.  d) Reserva nacional;  e) Áreas destinadas a inversiones públicas para equipamiento urbano.  f) Reserva para obras viales;  g) Riberas de ríos, lagos o mares, cuyo límite no se encuentre determinado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, la Marina de Guerra del Perú o por las entidades competentes; y,  h) De alta dificultad de dotación de servicios públicos.
  • 7. La independización de terrenos rústicos, que se ejecuten en áreas urbanas o de expansión urbana, deberán tener parcelas superiores a 1 hectárea. Las independizaciones o parcelaciones podrán efectuarse simultáneamente con la ejecución de los proyectos de habilitación urbana para una o varias de las parcelas independizadas.
  • 8. Los componentes de diseño de una Habilitación Urbana son los espacios públicos y los terrenos aptos para ser edificados. Los espacios públicos están, a su vez, conformados por:  las vías de circulación vehicular y peatonal  las áreas dedicadas a parques  plazas de uso público
  • 9. El diseño de las vías de una habilitación urbana deberá integrarse al sistema vial establecido en el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad. El sistema vial está constituido por:
  • 10. Vías expresas Vías arteriales Vías colectoras Vías locales y pasajes.
  • 11.
  • 12.  Las veredas en pendiente tendrán descansos de 1.20 m. de longitud, de acuerdo a lo siguiente:  Pendientes hasta 2% tramos de longitud mayor a 50 m.  Pendientes hasta 4% cada 50 m. como máximo  Pendientes hasta 6% cada 30 m. como máximo  Pendientes hasta 8% cada 15 m. como máximo  Pendientes hasta 10% cada 10 m. como máximo  Pendientes hasta 12% cada 5 m. como máximo
  • 13. Las manzanas estarán conformadas por uno o más lotes y estarán delimitadas por vías públicas, pasajes peatonales o parques públicos. Todos los lotes deben tener acceso desde una vía pública con tránsito vehicular o peatonal. En los casos de vías expresas y arteriales, lo harán a través de una vía auxiliar. ( art 25, 26 del NORMA GH. 020)
  • 14. TIPOS DE HABILITACIONES NORMA TH.010 HABILITACIONES RESIDENCIALES Artículo 1.- Constituyen Habilitaciones Residenciales aquellos procesos de habilitación urbana que están destinados predominantemente a la edificación de viviendas y que se realizan sobre terrenos calificados con una Zonificación afín. Artículo 2.- Las Habilitaciones Residenciales se clasifican en: a) Habilitaciones para uso de vivienda o Urbanizaciones b) Habilitaciones para uso de Vivienda Taller c) Habilitaciones para uso de Vivienda Tipo Club d) Habilitación y construcción urbana especial Artículo 3.- Las Habilitaciones Residenciales, de acuerdo a su clasificación, podrán llevarse a cabo sobre terrenos ubicados en zonas de expansión urbana, islas rústicas o áreas de playa o campestres, con sujeción a los parámetros establecidos en el Cuadro Resumen de Zonificación y las disposiciones del Plan de Desarrollo Urbano. Artículo 4.- Las Habilitaciones Residenciales deberán cumplir con efectuar aportes, en áreas de terreno habilitado, o efectuar su redención en dinero cuando no se alcanza las áreas mínimas, para los siguientes fines específicos: a) Para Recreación Pública b) Para Ministerio de Educación y c) Para Otros Fines d) Para Parques Zonales
  • 15. CAPITULO II URBANIZACIONES Artículo 6.- Se denominan Habilitaciones para uso de Vivienda o Urbanizaciones a aquellas Habilitaciones Residenciales conformadas por lotes para fines de edificación para viviendas unifamiliares y/o multifamiliares, así como de sus servicios públicos complementarios y el comercio local. Artículo 7.- Las Urbanizaciones pueden ser de diferentes tipos, los cuáles se establecen en función a tres factores concurrentes: a) Densidad máxima permisible; b) Calidad mínima de obras y c) Modalidad de ejecución. Artículo 9.- En función de la densidad, las Habilitaciones para uso de Vivienda o Urbanizaciones se agrupan en seis tipos, de acuerdo al siguiente cuadro:
  • 16. Artículo 10.- De acuerdo a su tipo, las Habilitaciones para uso de Vivienda o Urbanizaciones deberán cumplir con los aportes de habilitación urbana, de acuerdo al siguiente cuadro: TIPO ÁREA MÍNIMA DE LOTE FRENTE MINIMO DE LOTE TIPO DE VIVIENDA 1 450 M2 15 ML UNIFAMILIAR 2 300 M2 10 ML UNIFAMILIAR 3 160 M2 8 ML UNIFAM/MULTIFAM 4 90 M2 6 ML UNIFAM/MULTIFAM 5 (*) (*) UNIFAM/MULTIFAM 6 450 M2 15 ML MULTIFAMILIAR TIPO RECREACION PUBLICA PARQUES ZONALES SERVICIOS PUBLICOS COMPLEMENTARIOS EDUCACION OTROS FINES 1 8 % 2 % 2 % 1 % 2 8 % 2 % 2 % 1 % 3 8 % 1 % 2 % 2 % 4 8 % - 2 % 3 % 5 8 % - 2 % - 6 15 % 2 % 3 % 4 %
  • 17. Artículo 11.- De acuerdo a las características de las obras existirán 6 tipos diferentes de habilitación, de acuerdo a lo consignado en el siguiente cuadro: TIPO CALZADAS (PISTAS) ACERAS (VEREDAS) AGUA POTABLE DESAGÜE ENERGIA ELECTRICA TELEFONO A CONCRETO CONCRETO SIMPLE CONEXION DOMICILIARIA CONEXION DOMICILIARIA PUBLICA Y DOMICILIARIA PUBLICO DOMICILIARIO B ASFALTO CONCRETO SIMPLE CONEXION DOMICILIARIA CONEXION DOMICILIARIA PUBLICA Y DOMICILIARIA PUBLICO DOMICILIARIO C ASFALTO ASFALTO CON SARDINEL CONEXION DOMICILIARIA CONEXION DOMICILIARIA PUBLICA Y DOMICILIARIA PUBLICO D SUELO ESTABILIZADO SUELO ESTABILIZADO CON SARDINEL CONEXION DOMICILIARIA CONEXION DOMICILIARIA PUBLICA Y DOMICILIARIA PUBLICO E AFIRMADO DISEÑO CONEXION DOMICILIARIA POZO SEPTICO PUBLICA Y DOMICILIARIA PUBLICO F DISEÑO DISEÑO CONEXION DOMICILIARIA POZO SEPTICO PUBLICA Y DOMICILIARIA PUBLICO
  • 18. Artículo 14.- De acuerdo a la modalidad de ejecución las Habilitaciones para uso de Vivienda o Urbanizaciones podrán ser: a) Habilitaciones Convencionales o simplemente Urbanizaciones. b) Urbanizaciones con venta garantizada c) Urbanizaciones Progresivas. d) Urbanizaciones con Construcción Simultánea. Artículo 15.- Las Habilitaciones Convencionales, o simplemente Urbanizaciones, son aquellas que cumplen con la ejecución de las obras mínimas según su tipo, cumpliendo con el procedimiento de recepción de obras, de manera previa a la venta de lotes. Artículo 16.- Las Habilitaciones para uso de Vivienda o Urbanizaciones con venta garantizada son aquellas en las que la venta de lotes se realiza de manera simultánea a la ejecución de obras de habilitación urbana. Artículo 17.- Las Habilitaciones para uso de vivienda o Urbanizaciones Progresivas son aquellas en las que se difiere la ejecución de las calzadas y/o aceras y que, cumpliendo con la ejecución de las demás obras mínimas, podrán solicitar la recepción de obras.
  • 19. Artículo 18.- Las Habilitaciones para uso de vivienda o Urbanizaciones con Construcción Simultánea son aquellas en las que la edificación de viviendas se realiza de manera simultánea a la ejecución de obras de habilitación urbana. CAPITULO III HABILITACIONES PARA USO DE VIVIENDA TALLER Artículo 19.- Son Habilitaciones conformadas por lotes destinados a edificaciones de uso mixto: viviendas e industria elemental y complementaria, así como de sus servicios públicos complementarios y comercio local, que se ejecutan sobre predios calificados como Zonas de Vivienda Taller (I1-R). Artículo 20.- Las Habilitaciones para uso de Vivienda Taller contarán con las mismas características de diseño que las Habilitaciones para uso de vivienda o Urbanizaciones Tipo 3 y la calidad mínima de obras será la Tipo C. Artículo 21.- Las Habilitaciones para uso de Vivienda Taller podrán declararse Progresivas, cuando formen parte de Programas de Saneamiento Físico Legal que ejecuten los Gobiernos Locales, es decir, diferirse la ejecución de las calzadas y/o aceras, y cumpliendo con la ejecución de las obras mínimas, podrá efectuarse la recepción de obras.
  • 20. CAPITULO IV HABILITACIONES PARA USO DE VIVIENDA TIPO CLUB, TEMPORAL O VACACIONAL Artículo 23.- Son Habilitaciones Residenciales conformadas por una o mas viviendas agrupadas en condominio con áreas recreativas y sociales de uso común. Estas habilitaciones urbanas se ubican en Zonas Residenciales de Baja Densidad (R1), Zonas de Habilitación Recreacional, o áreas de playa o campestres. Artículo 24.- El Área Bruta mínima para una habilitación para vivienda tipo club será de 1 Ha. Artículo 25.- Las habilitaciones para uso de Vivienda Tipo Club, temporal o vacacional permiten como máximo, la construcción de 25 unidades de vivienda por Hectárea Bruta de terreno, pudiendo ser unifamiliares o en multifamiliares. Artículo 26.- Las obras de la habilitación urbana serán como mínimo, del Tipo D. Artículo 28.- El Área Libre de Uso Común destinada a áreas de recreación, jardines, vías vehiculares interiores y estacionamientos será como mínimo del 60% del área bruta. Artículo 31.- En estas Habilitaciones no se exigirá aportes para recreación pública, debiendo cumplir con el aporte de 1% para Ministerio de Educación y 1% para Otros Fines.
  • 21. NORMA TH.020 HABILITACIONES PARA USO COMERCIAL CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Son Habilitaciones para uso Comercial, aquellas destinadas predominantemente a la edificación de locales donde se comercializan bienes y/o servicios y que se realizan sobre terrenos calificados con una Zonificación afín o compatible. Artículo 2.- Las Habilitaciones para uso Comercial se clasifican en: a) Habilitaciones para uso de Comercio Exclusivo b) Habilitaciones para uso de Comercio y otros usos. (Uso Mixto) Artículo 3.- Las Habilitaciones para uso de Comercial, de acuerdo a su tipo, podrán llevarse a cabo sobre terrenos ubicados en sectores de Expansión Urbana o que constituyan islas rústicas, con sujeción a los parámetros establecidos en el Cuadro Resumen de Zonificación y las disposiciones del Plan de Desarrollo Urbano.
  • 22. CAPITULO II HABILITACIONES PARA USO DE COMERCIO EXCLUSIVO Artículo 4.- Son Habilitaciones para uso de Comercio exclusivo, aquellas conformadas por lotes para fines de edificación de locales comerciales. Artículo 5.- Las habilitaciones para Comercio Exclusivo no están obligadas a entregar Aportes de Habilitación Urbana, puesto que por sus características constituyen un equipamiento urbano de la ciudad. Artículo 6.- Las habilitaciones para uso de Comercio Exclusivo pueden ser de dos tipos: TIPO ZONIFICACION URBANA NIVEL DE SERVICIO TIPO DE COMERCIO 1 C2 – C3 VECINAL Y SECTORIAL USO DIARIO 2 C5 – C7 – C9 CE – Cin – CI DISTRITAL/INTERDIST METROPOL. Y REGIONAL GRAN COMERCIO COMERCIO ESPECIAL
  • 23. Artículo 9.- De acuerdo a las características de las obras existirán 4 tipos diferentes de habilitación, de acuerdo a lo consignado en el siguiente cuadro: Artículo 10.- Las habilitaciones para uso de Comercio Exclusivo Tipo 1, de acuerdo a las características urbanas de la localidad en que se ubican podrán ser del tipo D al A, y serán compatibles con los sectores colindantes. Artículo 11.- Las habilitaciones para uso de Comercio Exclusivo Tipo 2 de acuerdo a las características urbanas de la localidad en que se ubican podrán ser del tipo B o A, debiendo ser compatible con los sectores colindantes y la intensidad de uso de vías que concluya el estudio de impacto ambiental y/o vial. TIPO CALZADAS (PISTAS) ACERAS (VEREDAS) AGUA POTABLE DESAGÜE ENERGIA ELECTRICA TELEFONO A CONCRETO CONCRETO SIMPLE CONEXIÓN DOMICILIARIA CONEXIÓN DOMICILIARIA PUBLICA Y DOMICILIARIA PUBLICO DOMICILIARIO B ASFALTO CONCRETO SIMPLE CONEXIÓN DOMICILIARIA CONEXIÓN DOMICILIARIA PUBLICA Y DOMICILIARIA PUBLICO DOMICILIARIO C ASFALTO ASFALTO CON SARDINEL CONEXIÓN DOMICILIARIA CONEXIÓN DOMICILIARIA PUBLICA Y DOMICILIARIA PUBLICO D SUELO ESTABILIZADO SUELO ESTABILIZADO CON SARDINEL CONEXIÓN DOMICILIARIA CONEXIÓN DOMICILIARIA PUBLICA Y DOMICILIARIA PUBLICO
  • 24. CAPITULO III HABILITACIONES PARA USO COMERCIAL Y OTROS USOS - USO MIXTO Artículo 12.- Son Habilitaciones para uso Comercial aquellas conformadas por lotes para fines de edificación de locales comerciales y de usos compatibles como vivienda, vivienda-taller o industria, con sujeción a los parámetros establecidos en el Cuadro Resumen de Zonificación y las disposiciones del Plan de Desarrollo Urbano. Artículo 13.- Las habilitaciones para uso Comercial con otros usos - Uso Mixto pueden ser de cuatro tipos: TIPO USO MIXTO COMPATIBLE ZONIFICACION URBANA NIVEL DE SERVICIO RANGO DEL COMERCIO 3 VIVIENDA C2 – C3 VECINAL Y SECTORIAL USO DIARIO 4 VIVIENDA C5 – C7 – C9 CE – Cin – CI DISTRITAL/INTERDIST. METROPOL. Y REGIONAL GRAN COMERCIO COMERCIO ESPECIAL 5 INDUSTRIA C2 – C3 VECINAL Y SECTORIAL USO DIARIO 6 INDUSTRIA C5 – C7 – C9 CE – Cin – CI DISTRITAL/INTERDIST. METROPOL. Y REGIONAL GRAN COMERCIO COMERCIO ESPECIAL
  • 25. Artículo 14.- Las habilitaciones para uso Comercial con otros usos - Uso Mixto Tipo 3 constituyen habilitaciones convencionales que generalmente colindan y proporcionan servicios a los sectores residenciales de la ciudad, además de albergar viviendas. Artículo 15.- Las habilitaciones para uso Comercial con otros usos - Uso Mixto Tipo 4 constituyen habilitaciones que tienen gran impacto en el desarrollo urbano de la ciudad, donde se mezcla los usos comerciales con la actividad residencial de alta densidad, por lo que debe efectuarse estudios de impacto ambiental y/o vial. Artículo 16.- Las habilitaciones para uso Comercial con otros usos - Uso Mixto Tipo 5 constituyen habilitaciones convencionales que generalmente colindan y proporcionan servicios a los sectores residenciales de la ciudad, además de albergar industria de tipo elemental y complementaria. Artículo 17.- Las habilitaciones para uso Comercial con otros usos - Uso Mixto Tipo 6 constituyen habilitaciones que tienen gran impacto en el desarrollo urbano de la ciudad, donde se mezcla los usos comerciales con la actividad industrial de tipo elemental y complementaria, por lo que debe efectuarse estudios de impacto ambiental y/o vial.
  • 26. NORMA TH.030 HABILITACIONES PARA USO INDUSTRIAL CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Son Habilitaciones para uso Industrial aquellas destinadas predominantemente a la edificación de locales industriales y que se realizan sobre terrenos calificados con una Zonificación afín o compatible. Artículo 2.- Las Habilitaciones para uso Industrial pueden ser de diferentes tipos, los cuáles se establecen en función a tres factores concurrentes: a) Usos permisibles. b) Calidad mínima de obras. c) Modalidad de ejecución. Artículo 3.- Los usos permisibles corresponden la Zonificación Urbana y en consecuencia de ella se establece las dimensiones mínimas de los Lotes a habilitar, de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano. Artículo 4.- En función de los usos permisibles, las Habilitaciones para uso Industrial pueden ser de cuatro tipos, de acuerdo al siguiente cuadro:
  • 27. Artículo 5.- De acuerdo a su tipo, las Habilitaciones para uso Industrial deberán cumplir con el aporte de habilitación urbana, de acuerdo al siguiente cuadro: TIPO AREA MINIMA DE LOTE FRENTE MINIMO TIPO DE INDUSTRIA 1 300 M2 10 ML ELEMENTAL Y COMPLEMENTARIA 2 1000 M2 20 ML LIVIANA 3 2500 M2 30 ML GRAN INDUSTRIA 4 (*) (*) INDUSTRIA PESADA BASICA TIPO PARQUES ZONALES OTROS FINES 1 1 % 2 % 2 1 % 2 % 3 1 % 2 % 4 1 % 2 %
  • 28. Artículo 6.- De acuerdo a las características de las obras, existirán 4 tipos diferentes de habilitación industrial, de acuerdo a lo consignado en el siguiente cuadro: Artículo 9.- De acuerdo a la modalidad de ejecución las Habilitaciones podrán ser calificadas como: a) Habilitaciones para uso Industrial Convencional b) Habilitaciones Industriales con Construcción Simultánea. TIPO CALZADAS (PISTAS) ACERAS (VEREDAS) AGUA POTABLE DESAGÜE ENERGIA ELECTRICA TELEFONO A CONCRETO CONCRETO SIMPLE CONEXIÓN DOMICILIARIA CONEXIÓN DOMICILIARIA PUBLICA Y DOMICILIARIA PUBLICO DOMICILIARIO B ASFALTO CONCRETO SIMPLE CONEXIÓN DOMICILIARIA CONEXIÓN DOMICILIARIA PUBLICA Y DOMICILIARIA PUBLICO DOMICILIARIO C ASFALTO ASFALTO CON SARDINEL CONEXIÓN DOMICILIARIA CONEXIÓN DOMICILIARIA PUBLICA Y DOMICILIARIA PUBLICO D SUELO ESTABILIZAD O SUELO ESTABILIZADO CON SARDINEL CONEXIÓN DOMICILIARIA CONEXIÓN DOMICILIARIA PUBLICA Y DOMICILIARIA PUBLICO
  • 29. NORMA TH.040 HABILITACIONES PARA USOS ESPECIALES CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Constituyen Habilitaciones para Usos Especiales aquellos procesos de habilitación urbana que están destinados a la edificación de locales educativos, religiosos, de salud, institucionales, deportivos, recreacionales y campos feriales. Artículo 2.- Las Habilitaciones para Usos Especiales, de acuerdo a su finalidad, podrán llevarse a cabo sobre terrenos ubicados en sectores de Expansión Urbana o que constituyan islas rústicas, con sujeción a los parámetros establecidos en el Cuadro Resumen de Zonificación y las disposiciones del Plan de Desarrollo Urbano. CAPITULO II CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO Artículo 3.- Las habilitaciones para Usos Especiales no están obligadas a entregar Aportes de Habilitación Urbana, puesto que por sus características constituyen parte del equipamiento urbano de la ciudad. Artículo 4.- Las habilitaciones para Usos Especiales que colindan y proporcionan servicios a los sectores residenciales de la ciudad constituyen habilitaciones convencionales. Artículo 5.- Las habilitaciones para Usos Especiales destinadas a escenarios deportivos, locales recreativos de gran afluencia de público o campos feriales tienen gran impacto en la infraestructura vial, por lo que debe efectuarse estudios de impacto ambiental y/o vial.
  • 30. Artículo 6.- De acuerdo a la calidad mínima de las obras existirán 4 tipos diferentes de habilitación, de acuerdo a las características consignadas en el siguiente cuadro: Artículo 7.- Las habilitaciones para Usos Especiales, de acuerdo a las características urbanas de la localidad en que se ubican podrán ser del tipo D al A, compatible con los sectores colindantes. Artículo 8.- Las habilitaciones para Usos Especiales destinadas a escenarios deportivos, locales recreativos de gran afluencia de público o campos feriales de acuerdo a las características urbanas de la localidad en que se ubican podrán ser del tipo C al A, compatible con los sectores colindantes y la intensidad de uso de vías que concluya el estudio de impacto ambiental y/o vial. TIPO CALZADAS (PISTAS) ACERAS (VEREDAS) AGUA POTABLE DESAGÜE ENERGIA ELECTRICA TELEFONO A CONCRETO CONCRETO SIMPLE CONEXIÓN DOMICILIARIA CONEXIÓN DOMICILIARIA PUBLICA Y DOMICILIARIA PUBLICO DOMICILIARIO B ASFALTO CONCRETO SIMPLE CONEXIÓN DOMICILIARIA CONEXIÓN DOMICILIARIA PUBLICA Y DOMICILIARIA PUBLICO DOMICILIARIO C ASFALTO ASFALTO CON SARDINEL CONEXIÓN DOMICILIARIA CONEXIÓN DOMICILIARIA PUBLICA Y DOMICILIARIA PUBLICO D SUELO ESTABILIZADO SUELO ESTABILIZADO CON SARDINEL CONEXIÓN DOMICILIARIA CONEXIÓN DOMICILIARIA PUBLICA Y DOMICILIARIA PUBLICO
  • 31. NORMA TH.050 HABILITACIONES EN RIBERAS Y LADERAS CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Son Habilitaciones en Riberas aquellas que se realizan en terrenos colindantes a las franjas reservadas de los ríos, playas o lagos, las cuáles se regirán por las normas técnicas correspondientes a la naturaleza de la habilitación urbana a realizarse, las disposiciones contenidas en la presente norma técnica y a las normas emitidas por los organismos competentes. Artículo 2.- Son Habilitaciones en Laderas aquellas que se realizan en terrenos con pendientes mayores a 20% de pendiente, las cuáles se regirán por las normas técnicas correspondientes a la naturaleza de la habilitación urbana a realizarse y las disposiciones contenidas en la presente norma técnica. CAPITULO II HABILITACIONES EN RIBERAS Artículo 3.- El Ministerio de Agricultura, a través de sus órganos competentes establece los límites de la faja ribereña a ser respetada como área de uso público. Artículo 4.- Las áreas ribereñas deberán vías de acceso público a una distancia no mayor de 300 metros entre ellos. Artículo 5.- De acuerdo a las características de las obras existirán 4 tipos diferentes de habilitación, de acuerdo a lo consignado en el siguiente cuadro:
  • 32. Artículo 6.- Debe ejecutarse una red de desagüe general para la habilitación urbana, que se integre con las redes públicas existentes. Artículo 7.- Las habilitaciones en riberas, de acuerdo a las características urbanas de la localidad en que se ubican, podrán ser del tipo A al D, compatible con los sectores colindantes. TIPO CALZADAS (PISTAS) ACERAS (VEREDAS) AGUA POTABLE DESAGÜE ENERGIA ELECTRICA TELEFONO A CONCRETO CONCRETO SIMPLE CONEXIÓN DOMICILIARIA CONEXIÓN DOMICILIARIA PUBLICA Y DOMICILIARIA PUBLICO DOMICILIARIO B ASFALTO CONCRETO SIMPLE CONEXIÓN DOMICILIARIA CONEXIÓN DOMICILIARIA PUBLICA Y DOMICILIARIA PUBLICO DOMICILIARIO C ASFALTO ASFALTO CON SARDINEL CONEXIÓN DOMICILIARIA CONEXIÓN DOMICILIARIA PUBLICA Y DOMICILIARIA PUBLICO D SUELO ESTABILIZADO SUELO ESTABILIZADO CON SARDINEL CONEXIÓN DOMICILIARIA CONEXIÓN DOMICILIARIA PUBLICA Y DOMICILIARIA PUBLICO
  • 33. CAPITULO III HABILITACIONES EN LADERAS Artículo 8.- Las Municipalidades Provinciales fijarán las áreas vulnerables de laderas no susceptibles de habilitación urbana, así como las fajas de seguridad correspondientes a huaicos o deslizamientos. Artículo 9.- Las distancias entre vías de tránsito vehicular en las habilitaciones en laderas, corresponderán al planeamiento de la habilitación urbana, debiendo tener vías de acceso públicos, a una distancia no mayor de 300 metros entre ellos. Artículo 10.- De acuerdo a la calidad mínima de las obras existirán 4 tipos diferentes de habilitación, de acuerdo a las características consignadas en el siguiente cuadro: Artículo 11.- Debe ejecutarse una red de desagüe general para la habilitación urbana a integrarse con las redes públicas existentes. La red pública de desagüe, deberá incluir sistema de drenaje. Los lotes habilitados contarán con evacuación de desagüe por gravedad. Artículo 12.- Las vías locales contarán con vereda y berma de estacionamiento en los lados que constituyan frente de lote. Los tramos de vías que no habiliten lotes estarán provistos de vereda a un lado y berma de estacionamiento en el otro.
  • 34. NORMA TH.060 REURBANIZACION CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1.- La Reurbanización constituye el proceso de recomposición de la trama urbana existente mediante la reubicación o redimensionamiento de las vías, y que puede incluir la acumulación y nueva subdivisión de lotes, la demolición de edificaciones y cambios en la infraestructura de servicios. Los casos de acumulación y/o subdivisión de lotes, que no incluyan la reubicación o redimensionamiento de vías, no constituyen procesos de reurbanización. Artículo 2.- Los proyectos de renovación urbana que se originen en la reubicación de áreas de equipamiento urbano y que por sus dimensiones constituyan un proceso de recomposición de la trama urbana existente mediante la ubicación o redimensionamiento de las vías se sujetarán a lo establecido en la presente Norma. Artículo 3.- De conformidad con lo establecido por el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, los procesos de reurbanización requieren la constitución de una Unidad de Gestión Urbanística y consecuentemente, para el planeamiento y gestión del área urbana comprendida dentro de este proceso, se deberá contar con un Plan Específico.
  • 35. CAPITULO II PROCESO DE REURBANIZACION Artículo 4.- La Municipalidad Provincial de la jurisdicción correspondiente, autorizará la integración inmobiliaria de los predios comprendidos en el proceso de Reurbanización simultáneamente a la aprobación del Plan Específico. Artículo 5.- El proceso de Reurbanización puede incluir el reordenamiento de Áreas de Recreación Pública, siempre que no se reduzca su superficie, ni la calidad de obras existentes. Artículo 6.- Los procesos de Reurbanización están sujetos a los trámites correspondientes a una Habilitación Urbana, bajo los parámetros que establezca el Plan Específico, así como autorizaciones de demolición y edificación. Artículo 7.- Los procesos de Reurbanización se sujetan a lo establecido para las Habilitaciones Urbanas con Construcción Simultanea y no estarán sujetos a aportes de Habilitación Urbana, adicionales a los preexistentes. Artículo 8.- Las unidades prediales resultantes de los procesos de Reurbanización se sujetarán a las áreas, dimensiones y parámetros urbanísticos que se establezcan en el Plan Específico correspondiente. Artículo 9.- Se podrá realizar la recepción de obras de habilitación urbana, quedando pendientes las obras de edificación a ser ejecutadas por el mismo promotor de la reurbanización o por un tercero.
  • 36.
  • 37. Es un instrumento de gestión y promoción del desarrollo urbano que establece las pautas, lineamientos y estrategias para alcanzar un desarrollo sostenible del centro urbano ajustándose a los constantes cambios de la realidad.
  • 38. Se formula mediante un proceso amplio y participativo con la finalidad de convertirse en una decisión de la sociedad estableciéndose los acuerdos y compromisos de los representantes públicos y privados que intervienen en el desarrollo del centro urbano.
  • 39. La legalidad de la elaboración del Plan de Desarrollo Urbano en el país está dirigida por diversas normas como la constitución política del Perú.
  • 40.  Tutela del patrimonio cultural de la Nación (Art. 21º);  El Estado tiene el deber de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad (Art. 44º);  El Estado atiende la promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura (Art. 58º);  Los recursos naturales son patrimonio de la Nación. Existe la política nacional del ambiente y promoción del uso sostenible de sus recursos naturales. El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas (Arts. 66º, 67º y 68º);  Las Municipalidades tienen competencia para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes. (Art. 192°);  En el artículo 195º la Constitución establece la competencia municipal, para: • Aprobar el “plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil” (Inc. 2). • Planificar “el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial” (Inc. 6).  La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972  El Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, D.S. 027- 2003-VIVIENDA
  • 41. Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444. Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada – D.L. 757. Leyes para la Promoción de la Inversión Privada en Servicios Públicos – D.L. 758; D.L. 839; Leyes N°s 26885 y 27332
  • 42.  Reglamento Nacional de Edificaciones.  Decreto Legislativo 613 – código del medio Ambiente y de los Recursos Naturales.  Zonificación Ecológica Económica D.S. 087-2004-PCM.  Ley General del Ambiente N° 28611.  Ley 26786 de Evaluación Ambiental para Obras y Actividades.  Ley 27446 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su modificatoria Decreto Legislativo N° 1078.  Ley 27314 – Ley General de Residuos Sólidos.  Ley de Formalización de la Propiedad Informal de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares – Ley N° 28391.  Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Acciones de Renovación Urbana – D.S. N° 11-95-MTC.  Ley de Mancomunidades N° 29029.
  • 43. Su elaboración es responsabilidad de la Constitución Política quien establece al respecto que los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben aprobar los planes de Desarrollo Regional y Local, respectivamente con acuerdo de la sociedad civil.
  • 44.  La ley Orgánica de Municipalidades en el Titulo Preliminar, artículo 9 dispone:  “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos”;  “El sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales…..”. 
  • 45.  La municipalidad a través de sus autoridades políticas y sus órganos de línea debe:  Liderar el proceso de elaboración é implementación del Plan de Desarrollo Urbano.  Convocar la organización de la población a fin de participar directamente en la formulación del mismo.  Encargar a equipo técnico especializado, la tarea de asesorar, organizar y facilitar el proceso de elaboración del Plan de Desarrollo Urbano.
  • 46.  La comunidad debe participar en el proceso:  Identificando sus necesidades, sistematizando sus problemas urbanos, exponiendo sus intereses.  Planteando sus aspiraciones futuras e intereses para construir una visión común de futuro.  Priorizando los programas, proyectos y acciones.
  • 47.  Tiene los siguientes fines:  El ordenamiento territorial y la orientación del crecimiento de un centro urbano.  El uso racional del suelo urbano para el desarrollo de las actividades urbanas, mediante el aprovechamiento de las ventajas comparativas de localización.  La incorporación de la gestión de riesgos en el ordenamiento territorial, para la prevención y mitigación de los impactos que pudieran causar fenómenos naturales.  La protección del medio ambiente urbano y la identificación de áreas de protección y conservación.  La articulación vial de un centro urbano con su región, y la integración de las actividades que se desarrollan en su territorio.  La reserva de áreas para el equipamiento urbano.  El dimensionamiento y previsión de la infraestructura para servicios básicos.  La programación de proyectos y acciones de desarrollo urbano.  La regulación de las habilitaciones urbanas y edificaciones.  La formulación de programas de vivienda, renovación y/o rehabilitación urbana.  La promoción de la inversión privada en infraestructura urbana y servicios públicos.
  • 48. El plazo u horizonte temporal del Plan de Desarrollo Urbano corresponde al tiempo en el cual se deben formular los objetivos, metas y propuestas, para alcanzar la Visión deseada.  Se tienen los siguientes criterios técnicos para establecer los horizontes de los Planes de Desarrollo Urbano:
  • 49.
  • 50. Corresponde al área ocupada por un centro urbano y el entorno geográfico inmediato sobre el que se localizaran las futuras áreas de expansión urbana.
  • 51.  Para casos mas complejos se consideran dentro del ámbito de análisis del desarrollo urbano los elementos que tengan impacto sobre la dinámica del centro urbano como:  Contiene elementos vitales para la vida y desarrollo del centro urbano y su población.  Soporta las consecuencias de las demandas urbanas por recursos. (agua, el espacio agrícola, entre otros).  Constituye el medo físico-geográfico en el que se originan o desarrollan procesos naturales y humanos con implicancias diversas sobre el centro urbano.  Como los sistemas de abastecimiento de agua para un centro urbano, aeropuertos en áreas no urbanas, etc.
  • 52.  8.1 Asistencia Técnica y Capacitación para el fortalecimiento de Capacidades Municipales: Está dirigido a autoridades y funcionarios encargados de la gestión local, comprende la exposición y difusión de conceptos y técnicas de planeamiento urbano, y la asesoría en la solución de problemas concretos, mediante metodologías y mecanismos de transferencia de técnicas y conocimientos.
  • 53.  8.2 Elaboración y desarrollo : Realizada por las personas responsables con acuerdo de la comunidad urbana. (  8.3 Consulta y participación ciudadana : Con los agentes económicos, población organizada y demás actores sociales en la dinámica del centro urbano con el fin de compartir la gestión y garantizar su viabilidad.
  • 54.
  • 55.  9.1 Clasificación en base al volumen de población. a) Áreas Metropolitanas Macroregionales o Ciudades Mayores:
  • 56.  Según el ART. 196 de la Constitución a excepción de la Capital de la República y a las capitales de provincias con rango metropolitano se consideran aquellas áreas los espacios geoeconómicos definidos funcionalmente a partir de un centro metropolitano o principal por su gran cantidad de población, actividades (sociales; económicas; político administrativas; culturales), así como por sus niveles de equipamiento, servicios y comportamientos de mercados, constante y fuerte influencia en otros centros poblados (urbanos y rurales) con los cuales intercambia constantemente flujos de población, bienes y servicios.
  • 57.  La población de un centro urbano metropolitano es mayor a 250 000 habitantes. De acuerdo a estos criterios se identifican como áreas metropolitanas macro regionales o ciudades mayores a : Arequipa, Trujillo, Chiclayo, Piura, Iquitos, Chimbote, Cusco, Huancayo, entre otras. De acuerdo a lo dispuesto constitucionalmente, se agregan Tacna; Puno y Tumbes por tratarse de capitales de departamento con ubicación fronteriza.
  • 58.  b) Ciudades Intermedias: Centros urbanos con tendencia a formar áreas metropolitanas cuyas poblaciones están en el rango de 100 000 a 250 000 habitantes; su P.E.A. está dedicada fundamentalmente a actividades terciarias y/o a actividades ligadas a la agricultura ó agro-industria. Conformado generalmente por dos o tres distritos a mas, con altas tasas de crecimiento poblacional como : Talara, Sullana, Cajamarca, Juliaca, Ica y Huánuco.
  • 59.  Las ciudades intermedias con características económicas, sociales como productoras de bienes y servicios intercomunicados. Cumpliendo con aspectos como calidad de centros político- administrativos, intermediación entre el área metropolitana nacional las áreas menores , actividades productoras de bienes y servicios, captación de contingentes migratorios, prestación de servicios financieros, mercado para la producción agrícola regional, difusión tecnológica.
  • 60.  c) Ciudades Menores: Los centros urbanos que tienen una población entre 20 000 y 100 000 habitantes, en nuestro país representan la mayoría de los centros urbanos en nuestro país. Su PEA se dedica generalmente a actividades terciarias y su población está generalmente conformada por adultos, mayores de 40 años y jóvenes menores de 21 años, lo que indica emigración de población en edad de trabajar, debiendo trasladarse a centros urbanos de mayor nivel y dinamismo para conseguir empleo. Aquí se encuentran centros urbanos como: Nazca, Caraz, Mollendo, Manta, Juanjuí, Moquegua, Ilo, Moyobamba, Paita y Jauja.
  • 61.  d) Centros Poblados Menores: Centros Urbanos cuyas poblaciones están debajo de los 20 000 habitantes, en general entre 1 000 a 5 000 habitantes.  Conformado por ámbitos urbanos y rurales con población dedicada a actividades primarias como la agricultura y la pesca fundamentalmente. Sus servicios son elementales y sus demandas son atendidas por centros urbanos de mayor nivel.
  • 62. Bibliografía Reglamento Nacional de Edificaciones. Manual Para la Elaboración de Planes de Desarrollo Urbano ( Vice ministerio de Vivienda y Urbanismo; Dirección Nacional de Urbanismo; Fortalecimiento de las Capacidades de los Gobiernos Regionales y Locales para la Ejecución de la Política de Vivienda y Urbanismo)