MATERIA: Contemplaba la disminución en la dotación de estacionamientos en 5 zonificaciones de las dos áreas urbanas del Plan Regulador Comunal de Malloa.
Presentación proyectada durante sesiones del Concejo Comunal y las Audiencias Públicas correspondientes.
ANTECEDENTE: La I. Municipalidad de Malloa, teniendo en vista varios casos en que, por efecto del sistema de edificación continua, consolidado hace décadas, en una materialidad predominantemente de adobe, ha decidido realizar la primera enmienda al Plan Regulador Comunal, dado que la Dirección de Obras Municipales se ve en la obligación legal y reglamentaria de denegar, una y otra vez, los permisos de edificación y/o usos de suelo correspondientes, hasta que se materialicen las dotaciones de estacionamientos que el Plan Regulador Comunal especifica respectivamente, para diversos usos, en las zonas urbanas ZC y ZCH de Malloa y ZC, ZH3 y ZH4 de Pelequén.
2. Enmienda Nº1
Contempla la disminución en la dotación de
estacionamientos en 5 zonificaciones de las dos áreas
urbanas del Plan Regulador Comunal de Malloa
3. Artículo 2.1.13. Las enmiendas a que se refiere el inciso segundo
del artículo 45º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones
serán elaboradas por la Municipalidad y aprobadas por el Concejo
respectivo conforme a las reglas de este artículo.
Para los fines previstos en el número 1. del inciso
segundo, del artículo 45º de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, el Concejo podrá redefinir la localización del
equipamiento vecinal en los barrios o sectores, para lo cual
deberá cambiar los usos de suelo así establecidos en el Plan
Regulador Comunal, ya sea suprimiendo algunos o permitiendo
otros, en la misma zona o en otra nueva.
Para efectos de lo dispuesto en el número 2. del inciso segundo,
del citado artículo 45º, el Concejo podrá autorizar Planos
Seccionales, en que se precisen los trazados viales contemplados
en el Plan Regulador Comunal o en los Planes Seccionales
vigentes.
Artículo2.1.13.
4. Para efectos de lo dispuesto en el número 3. del inciso segundo del artículo precitado,
el Concejo podrá autorizar enmiendas que alteren las condiciones de edificación y
urbanización del Plan Regulador Comunal o de los Seccionales vigentes, dentro de los
márgenes que se señalan a continuación:
a) Incrementar o disminuir hasta en un 20% la altura y la densidad.
b) Incrementar o disminuir hasta en un 30% cuando se trate de coeficiente de
constructibilidad, coeficiente de ocupación de suelo y tamaño predial.
c) Cuando se trate de zonas con uso de suelo de equipamiento correspondiente a
la clase educación, el coeficiente de ocupación de suelo podrá disminuirse
hasta 0,2 y en el caso de zonas con uso de suelo de equipamiento
correspondiente a la clase comercio, el coeficiente de ocupación de suelo podrá
aumentarse hasta 1.
d) Disminuir hasta en un 100% los antejardines.
e) Fijar alturas de cierro en su frente hacia espacios públicos o disminuirlas hasta
en un 50%.
f) Disminuir los ochavos dentro de los márgenes establecidos en el artículo 2.5.4.
de esta Ordenanza.
g) Disminuir o incrementar las rasantes, dentro de los márgenes establecidos en el
inciso sexto del artículo 2.6.3. de esta Ordenanza.
h) Disminuir los distanciamientos mínimos a los medianeros hasta los márgenes
establecidos en el inciso octavo del artículo 2.6.3. de esta Ordenanza.
i) Incrementar o disminuir la dotación de estacionamientos.
j) Fijar disposiciones relativas a cuerpos salientes de conformidad a lo establecido
en el numeral 2 del artículo 2.7.1. de esta Ordenanza y disposiciones sobre los
cuerpos salientes de la línea de edificación sobre los antejardines.
Artículo2.1.13.
5. Las enmiendas que alteren los márgenes en cada condición de
edificación podrán ser ejercitadas en forma parcial, sucesiva o total dentro
de la vigencia de cada Plan Regulador Comunal, pero en ningún caso la
suma total de ellas podrá exceder los porcentajes antes indicados para cada
condición. Las enmiendas que se aprueben conforme a este artículo
deberán comprender, homogéneamente, zonas o subzonas del Plan, o bien,
parte de ellas.
Las enmiendas reglamentadas en el presente artículo se
sujetarán al procedimiento previsto en los incisos segundo, tercero,
cuarto y quinto del artículo 2.1.11. de la presente Ordenanza General.
Cumplidos los trámites anteriores y con la aprobación definitiva del
proyecto de enmienda por el Concejo, se dictará el Decreto Alcaldicio
respectivo.
El decreto alcaldicio, con la Ordenanza respectiva se publicarán en
el Diario Oficial. Los gastos que demande su publicación serán de cargo de
la Municipalidad respectiva.
La Ordenanza y los Planos según corresponda, se archivarán en el
Municipio y en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Copia
oficial de estos antecedentes deberá ser remitida por la Municipalidad a la
respectiva Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a
la División de Desarrollo Urbano del mismo Ministerio.
Artículo2.1.13.
6. La I. Municipalidad de Malloa, teniendo en
vista varios casos en que, por efecto del sistema de
edificación continua, consolidado hace décadas, en
una materialidad predominantemente de adobe, ha
decidido realizar la primera enmienda al Plan
Regulador Comunal, dado que la Dirección de Obras
Municipales se ve en la obligación legal y
reglamentaria de denegar, una y otra vez, los permisos
de edificación y/o usos de suelo correspondientes,
hasta que se materialicen las dotaciones de
estacionamientos que el Plan Regulador Comunal
especifica respectivamente, para diversos usos, en las
zonas urbanas ZC y ZCH de Malloa y ZC, ZH3 y ZH4 de
Pelequén.
7. La tabla de exigencias de estacionamientos, actualmente, es una sola
para todo el Plan Regulador Comunal de Malloa
Tipos de actividades Número de Estacionamientos
Residencial
Comercio
Supermercados, Mercados, Grandes Tiendas,
Distribuidoras, Centros comerciales
1 estacionamiento por cada 100 metros cuadrados de superficie útil con un mínimo
de 3 estacionamientos
Culto y Cultura
Establecimientos religiosos y culturales con más de 150
metros cuadrados edificados
1 estacionamiento por cada 100 m2edificados con un mínimo de 3 estacionamientos
Deporte
Gimnasios, Piscinas, Centros Deportivos 1 estacionamiento por cada 150 m2 edificados
Canchas de Tenis y deportes individuales 1 estacionamientos por cancha.
Canchas de Fútbol, Básquetbol y deportes de equipo 5 estacionamientos por cancha.
Esparcimiento y Turismo
Cines, Teatros y Auditorios. 1 estacionamiento por cada 25 espectadores.
Hoteles, Hostales, Moteles, Residenciales, Pensiones,
Casas de Hospedaje
1 estacionamiento por 12 camas, con un mínimo de 3 estacionamientos
Restaurantes, Discotecas, Clubes Sociales y otros
establecimientos destinados al expendio y consumo de
comidas y bebidas.
1 estacionamiento por cada 20 m2 de superficie construida, con un mínimo de 5
estacionamientos
Entretenimientos al aire libre. 1 estacionamiento por cada 300 m2 de recinto
Salud
Consultas, Centros Médicos, Clínicas, Maternidades y
otros centros de prestación de atención médica
1 estacionamiento por cada 100 metros cuadrados edificados con un mínimo de dos
estacionamientos
Servicio Públicos y Profesionales
Oficinas o agrupaciones de oficinas de más de 200
metros cuadrados edificados; Bancos, Financieras.
1 estacionamiento por cada 100 metros cuadrados de superficie construida.
Servicios Artesanales
Talleres Artesanales de más de 200 metros cuadrados
edificados.
1 estacionamiento por cada 100 m2 de superficie construida con un mínimo de 3
estacionamientos.
Industria y Almacenamiento
Edificaciones con este destino de más de 200 m2
1 estacionamiento por cada 200 m2 de superficie edificada, con un mínimo de 3
estacionamientos.
Vialidad y Transporte
Terminal Rodoviario 3 estacionamientos por andén
8. #Y
#Y
#Y
#Y
#Y
#Y
#Y
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11
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11
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260
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280
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280
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270
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15
170
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70
20
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2
127
42
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24
0
29
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15
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Sol Pintado
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LasAraucarias
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15
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11
11
11
Villa Juan Cuadra
35
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11
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11
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321000
321500
321500
322000
322000
6185500
6185500
6186000
6186000
6186500
6186500
6187000
6187000
6187500
6187500
6188000
6188000
MUNICIPALIDAD DE MALLOA
ALCALDE SECRETARIO M UN ICIPAL
EL SECRETARIO MUNICIPAL QUE SUSCRIBE, CERTIFICA QUE EL PLAN REGULADOR
COMUNAL DE MALLOA FUE APROBADO POR ACUERDO DEL CONCEJO DE LA
I.MUNICIPALIDAD DE MALLOA, EN SESION ORDINARIA N° DE FECHA
Y RATIFICADO POR DECRETO ALCALDICIO Nº DE FECHA
PLAN REGULADOR
COMUNAL DE MALLOA
GOBIERNO REGIONAL
REGION DE O'HIGGINS
SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
REGION DE O'HIGGINS
DIREC TOR D E O BR AS
INFORME FAVORABLE SEREMI MINVU Nº DE FECHA
JEFE UNIDAD DE DESARRO LLO
URBANO E IN FRAESTRU CTURA
SECRETARIA REG ION AL M INISTERIAL
DE VIIVENDA Y URBAN ISMO
INTENDENTE Y PRESIDENT E
GO BIERNO REGIO NAL
REGIO N DE O 'HIG GIN S
SECRETARIO EJECU TIVO
CO NSEJO REGIO NAL
MIN IST RO DE FE
EL MINISTRO DE FE DEL CONSEJO REGIONAL, CERTIFICA QUE EL PRESENTE
PLAN REGULADOR COMUNAL DE MALLOA FUE APROBADO POR ACUERDO
Nº DE FECHA DEL CONSEJO REGIONAL
PUBLICADA EN DIARIO OFICIAL EN FECHA
ARCHIVO CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE
ZONIFICACION
LOCALIDAD DE MALLOA
MINISTERIO DEVIVIENDAY URBANISMO
SEREMI REGIONDELLIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS
GOBIERNO D ECH ILE
DIRECCION DESERVICIOS EXTERNOS
FACULTAD DE ARQUITECTURA Y ESTUDIO URBANOS
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DECHILE
UNIDAD DEDESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA
SEREMI MINVU VI REGION
REFERENCIA DE DEATOS CARTOGRAFICOS Y GEODESICOS
ELIPSOIDE PSAD 1956
PROYECCION UNIVERSAL TRANVERSALDE MERCATOR (UTM), HUSO 19
LEVANTAMIENTO FOTOGRAMÉTRICO ESCALA 1:4000
REFERENCIAS DE VUELO AEROFOTOGRAMETRICO ESCALA 1:8000 , AÑO 1999
PLANO PRC 1 - MALLOA
ESCALA 1 : 2.500
N
ZAV
ZPE
ZC
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ZH2
ZH1
ZH4
ZH3
ZI
ZR1
ZR4
ZR3 ZONA DE RE STRICCION POR OLEO DUCTO
ZONA DE RE STRICCION POR INSTALACION SANITARIA
ZONA DE RE STRICCION POR BO RDE RIO, ESTERO O CANAL
ZONA INDUSTRIAL
ZONA RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA BAJA
ZONA RESIDENCIAL DENSIDAD BAJA
ZONA RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA
ZONA DE EQUIPAMIENTO
ZONA CENTRAL
CENTRAL
RESIDENCIA L
EQUIPAMIE NTO
ACTIVIDAD PRODUCTIVA
RESTRICCION
ZONA RESIDENCIAL CENTRICA
ZCH ZONA CONSERVACIO N HISTORICA
ZONA DE PROTECCION ECO LOGICA
ZONA DE AREAS VERDES
AREAS VERDES
CONSERVACION HIS TORICA
ESTERO
APERTURA
ENSANCHE
EXISTENTE
EDIFICA CIONES
PATRIMONIO
SOLERA
LIMITE URBANO
CURVAS DE NIVEL C/2 M
#Y VERTICES
VIALIDAD
SIMBOLOGIAZONIFICACION
2007
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PROYECTO
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#Y
#Y
#Y
#Y
#Y
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ZAV
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ZH4
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282
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0
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268
30
8
27
8
268
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276
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280
284
270
274
268
270
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280
26
8
268
ProlongaciónSantaRosa
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Rosa
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Ramal Las Cabras
San Vicente
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4 Norte
7 Norte
1Oriente
2Oriente
2Oriente
3Oriente
3Oriente
4Oriente
Los Gallegos
Prolongación
Los Gallegos
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2 Sur
2Sur
3 Sur
1Poniente
6 Norte
5 Norte
Prolongación de Ayuntamiento
ElCardal
Consistorial
Pje. Alcalde F. Garcia
Pje. Bombero H. Arratia C.
Luis A. Marmolejo
LosPajaritos
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12
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11
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13
11
11
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20
15
20
15
15
50
15
20
20
13
20
11
11
20
20
11
50
20
20
20
15
20
30
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2
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5
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15 m
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Rigolemu
15
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11
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16
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Luis Alberto Marmolejo
8
11
13
11
12
11
Azocar
Ramal
Las
Cabras
15
Población Raul
Venegas
20
13
15
Paso Superior
Pelequén Viejo
H-600
H-611
H-711
325500
325500
326000
326000
326500
326500
327000
327000
6184000
6184000
6184500
6184500
6185000
6185000
6185500
6185500
6186000
6186000
6186500
6186500
MUNICIPALIDAD DE MALLOA
ALC ALD E SECR ET AR IO M UN IC IPAL
EL SE CRETA RIO MUNICIP AL Q UE SUS CRIBE , CER TIFICA Q UE EL P LA N RE GU LADO R
COMUNA L DE MA LLO A FU E AP RO BA DO PO R A CUERDO DE L CO NCEJO D E LA
I. MUNICIP AL IDAD DE MAL LO A, EN S ES IO N ORDINA RIA Nº DE FE CHA
Y RATIFICADO P O R DE CRETO AL CAL DICIO Nº
GOBIERNO REGIONAL
REGION DE O'HIGGINS
SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
REGION DE O'HIGGINS
DIR EC TO R D E O BR AS
INFO RME FA VO RAB LE S ERE MI MINV U Nº DE FE CHA
JE FE UN ID AD DE DES ARR O LL O
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SECR ET AR IA R EG IO N AL MIN IST ER IAL
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G O BIER N O RE G IO N AL
REG I O N DE O 'H IG G IN S
SECR ET AR IO EJEC U TI VO
CO N SEJO REG I O NAL
M INI ST RO D E F E
EL MINISTRO DE FE DE L CONS EJO REG IO NA L, C ERTIFICA QUE EL P RES ENTE P LA N
REG ULA DOR CO MUNAL DE MAL LO A FUE AP ROB ADO PO R ACUE RDO Nº
DE FECHA DEL CO NS EJO RE G IO NAL
PUB LICADA E N DIARIO O FICIA L EN FE CHA
ARCHIVO CONS ERV ADO R DE B IE NES RAICES DE
PLANO PRC 2 - PELEQUEN 2007
PLAN REGULADOR
COMUNAL DE MALLOA
ZONIFICACION
LOCALIDAD DE PELEQUEN
RE FE RENCIA DE DE ATOS CA RTOG RA FICOS Y GEODE SICOS
ELIP SOIDE PSA D 1956
PROYECCION UNIVE RS AL TRA NV ERSAL DE MERCATOR (UTM), HUSO 19
LEV ANTA MIENTO FOTOGRAMÉTRICO E SCALA 1:4000
RE FE RENCIAS DE VUELO AE RO FO TOGRAMETRICO ES CA LA 1:8000 , AÑO 1999
ESCALA 1 : 2.500
ZAV
ZC
ZE
ZEQ
ZH1
ZH3
ZH4
ZI
ZR1
ZR2
ZR4
ZON A DE RESTRICCION POR TRAZADO D E VIA FERREA
ZON A DE RESTRICCION POR BORDE D E RIO,
ESTEROS Y CANALES
ZON A INDUSTRIAL
ZON A RESIDENCIAL DENSIDAD BAJA
ZON A RESIDENCIAL CENTRICA
ZONA DE EQUIPAMIENTO C OMERC IO ARTESANAL
ZON A DE EQUIPAMIENTO
ZON A CENTRAL
CENTRAL
RESID ENCIAL
EQUIPAMIEN TO
ACT IVIDAD PRODUCTIVA
RESTRICCION
ZON A RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA BAJA
ZCH ZON A CONSERVAC ION HISTORICA
ZON A DE AREAS VERDES, PAR QUES Y PLAZAS
AREAS VERDES
PROTECC ION
ZONIFICACION
ESTERO
APERTURA
ENSANCHE
EXISTENTE
EDIFICACIONES
PATRIMONIO
SOLER A
LIMITE URBANO
VIA FERR EA
#Y VERTIC ES
VIALIDAD
SIMBOLOGIA
ZON A DE RESTRICCION POR PLANTA DE AGUA POTABLES
MINISTERIODEVIVIENDAYURBANISMO
SEREMIREGIONDELLIBERTADORBERNARDO O'HIGGINS
GOBIERNO D ECH ILE
DIRECCION DESERVICIOS EXTERNOS
FACULTAD DE ARQUITECTURA Y ESTUDIO URBANOS
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DECHILE
UNIDAD DEDESARROLLO URBANO E INFREAESTRUCTURA
SEREMI MINVU VI REGION
N
50 0 50 100 150 200 M
CURVAS DE NIVEL C/2 M
ANTEPROYECTO
PROYECTO
Pelequén
ZH4
ZH3
ZC
ZH4
ZH3
10. Tipos de actividades Número de Estacionamientos
Residencial No hay exigencias mayores que lo establecido en la OGUC
Comercio
Supermercados, Mercados, Grandes Tiendas,
Distribuidoras, Centros comerciales
1 estacionamiento por cada 100 metros cuadrados de superficie útil con un
mínimo de 3 estacionamientos
Culto y Cultura
Establecimientos religiosos y culturales con 250
metros cuadrados o más edificados
1 estacionamiento por cada 500 m2 edificados con un mínimo de 1
estacionamiento
Deporte
Gimnasios, Piscinas, Centros Deportivos 1 estacionamiento por cada 500 m2 edificados
Canchas de Tenis y deportes individuales 1 estacionamientos por cancha.
Canchas de Fútbol, Básquetbol y deportes de
equipo
5 estacionamientos por cancha.
Esparcimiento y Turismo
Cines, Teatros y Auditorios. 1 estacionamiento por cada 25 espectadores.
Hoteles, Hostales, Moteles, Residenciales,
Pensiones, Casas de Hospedaje
1 estacionamiento por 100 camas, con un mínimo de 3 estacionamientos
Restaurantes, Discotecas, Clubes Sociales y otros
establecimientos destinados al expendio y
consumo de comidas y bebidas.
1 estacionamiento por cada 500 m2 de superficie edificada, con un
mínimo de 5 estacionamientos
Entretenimientos al aire libre. 1 estacionamiento por cada 500 m2 de recinto
Salud
Consultas, Centros Médicos, Clínicas,
Maternidades y otros centros de prestación de
atención médica
1 estacionamiento por cada 500 metros cuadrados edificados con un
mínimo de dos estacionamientos
Servicio Públicos y Profesionales
Oficinas o agrupaciones de oficinas de más de 200
metros cuadrados edificados; Bancos, Financieras.
1 estacionamiento por cada 500 metros cuadrados de superficie
construida.
Servicios Artesanales
Talleres Artesanales de más de 200 metros
cuadrados edificados.
1 estacionamiento por cada 500 m2 de superficie construida con un
mínimo de 3 estacionamientos.
Industria y Almacenamiento
Edificaciones con este destino de más de 200 m2
1 estacionamiento por cada 200 m2 de superficie edificada, con un mínimo
de 3 estacionamientos.
Vialidad y Transporte
Terminal Rodoviario 3 estacionamientos por andén
Cuadrodeintervenciones
11. Cuadrodeintervenciones
Razonamiento aritmético:
En general, si cada 500 m2 de edificación se exige un mínimo de 1 estacionamiento,
eso implica que a los 200 m2 se exigirá 0,4 estacionamientos, lo que se aproximará
a cero (0,00) estacionamientos, con lo que se libera a los pequeños comerciantes de
la exigencia incumplible de ejecutar, para esa superficie, estacionamientos, sin dejar
de exigir tal espacio a mayores superficies.
Tipos de actividades Número de Estacionamientos
Residencial No hay exigencias mayores que lo establecido en la OGUC
Comercio
Supermercados, Mercados, Grandes Tiendas, Distribuidoras, Centros comerciales 1 estacionamiento por cada 100 metros cuadrados de superficie útil con un mínimo de 3 estacionamientos
Culto y Cultura
Establecimientos religiosos y culturales con 250 metros cuadrados o más edificados 1 estacionamiento por cada 500 m2 edificados con un mínimo de 1 estacionamiento
Deporte
Gimnasios, Piscinas, Centros Deportivos 1 estacionamiento por cada 500 m2 edificados
Canchas de Tenis y deportes individuales 1 estacionamientos por cancha.
Canchas de Fútbol, Básquetbol y deportes de equipo 5 estacionamientos por cancha.
Esparcimiento y Turismo
Cines, Teatros y Auditorios. 1 estacionamiento por cada 25 espectadores.
Hoteles, Hostales, Moteles, Residenciales, Pensiones, Casas de Hospedaje 1 estacionamiento por 100 camas, con un mínimo de 3 estacionamientos
Restaurantes, Discotecas, Clubes Sociales y otros establecimientos destinados al
expendio y consumo de comidas y bebidas.
1 estacionamiento por cada 500 m2 de superficie edificada, con un mínimo de 5 estacionamientos
Entretenimientos al aire libre. 1 estacionamiento por cada 500 m2 de recinto
Salud
Consultas, Centros Médicos, Clínicas, Maternidades y otros centros de prestación de
atención médica
1 estacionamiento por cada 500 metros cuadrados edificados con un mínimo de dos estacionamientos
Servicio Públicos y Profesionales
Oficinas o agrupaciones de oficinas de más de 200 metros cuadrados edificados;
Bancos, Financieras.
1 estacionamiento por cada 500 metros cuadrados de superficie construida.
Servicios Artesanales
Talleres Artesanales de más de 200 metros cuadrados edificados. 1 estacionamiento por cada 500 m2 de superficie construida con un mínimo de 3 estacionamientos.
Industria y Almacenamiento
Edificaciones con este destino de más de 200 m2 1 estacionamiento por cada 200 m2 de superficie edificada, con un mínimo de 3 estacionamientos.
Vialidad y Transporte
Terminal Rodoviario 3 estacionamientos por andén
12. Tipos de actividades Número de estacionamientos actuales Número de Estacionamientos
Residencial No hay exigencias mayores que lo establecido en la OGUC
Comercio
Supermercados, Mercados, Grandes
Tiendas, Distribuidoras, Centros
comerciales
1 estacionamiento por cada 100 metros cuadrados de
superficie útil con un mínimo de 3 estacionamientos
1 estacionamiento por cada 100 metros cuadrados de
superficie útil con un mínimo de 3 estacionamientos
Culto y Cultura
Establecimientos religiosos y culturales
con más de 150 metros cuadrados
edificados
1 estacionamiento por cada 100 m2edificados con un mínimo
de 3 estacionamientos
1 estacionamiento por cada 500 m2 edificados con un mínimo
de 1 estacionamiento
Deporte
Gimnasios, Piscinas, Centros Deportivos 1 estacionamiento por cada 150 m2 edificados1 estacionamiento por cada 500 m2 edificados
Canchas de Tenis y deportes individuales 1 estacionamientos por cancha.1 estacionamientos por cancha.
Canchas de Fútbol, Básquetbol y
deportes de equipo
5 estacionamientos por cancha.5 estacionamientos por cancha.
Esparcimiento y Turismo
Cines, Teatros y Auditorios. 1 estacionamiento por cada 25 espectadores.1 estacionamiento por cada 25 espectadores.
Hoteles, Hostales, Moteles, Residenciales,
Pensiones, Casas de Hospedaje
1 estacionamiento por 12 camas, con un mínimo de 3
estacionamientos
1 estacionamiento por 100 camas, con un mínimo de 3
estacionamientos
Restaurantes, Discotecas, Clubes Sociales
y otros establecimientos destinados al
expendio y consumo de comidas y
bebidas.
1 estacionamiento por cada 20 m2 de superficie construida,
con un mínimo de 5 estacionamientos
1 estacionamiento por cada 500 m2 de superficie edificada,
con un mínimo de 5 estacionamientos
Entretenimientos al aire libre. 1 estacionamiento por cada 300 m2 de recinto1 estacionamiento por cada 500 m2 de recinto
Salud
Consultas, Centros Médicos, Clínicas,
Maternidades y otros centros de
prestación de atención médica
1 estacionamiento por cada 100 metros cuadrados edificados
con un mínimo de dos estacionamientos
1 estacionamiento por cada 500 metros cuadrados edificados
con un mínimo de dos estacionamientos
Servicio Públicos y Profesionales
Oficinas o agrupaciones de oficinas de
más de 200 metros cuadrados edificados;
Bancos, Financieras.
1 estacionamiento por cada 100 metros cuadrados de
superficie construida.
1 estacionamiento por cada 500 metros cuadrados de
superficie construida.
Servicios Artesanales
Talleres Artesanales de más de 200
metros cuadrados edificados.
1 estacionamiento por cada 100 m2 de superficie construida
con un mínimo de 3 estacionamientos.
1 estacionamiento por cada 500 m2 de superficie construida
con un mínimo de 3 estacionamientos.
Industria y Almacenamiento
Edificaciones con este destino de más de
200 m2
1 estacionamiento por cada 200 m2 de superficie edificada, con
un mínimo de 3 estacionamientos.
1 estacionamiento por cada 200 m2 de superficie edificada, con
un mínimo de 3 estacionamientos.
Vialidad y Transporte
Terminal Rodoviario 3 estacionamientos por andén3 estacionamientos por andén
Cuadro comparativo de estado actual y con enmienda
13. Tipos de actividades Número de Estacionamientos
Residencial
Comercio
Supermercados, Mercados, Grandes
Tiendas, Distribuidoras, Centros
comerciales
1 estacionamiento por cada 100 metros cuadrados de
superficie útil con un mínimo de 3 estacionamientos
Culto y Cultura
Establecimientos religiosos y culturales
con más de 150 metros cuadrados
edificados
1 estacionamiento por cada 500 m2 edificados con un mínimo
de 1 estacionamiento
Deporte
Gimnasios, Piscinas, Centros Deportivos 1 estacionamiento por cada 500 m2 edificados
Canchas de Tenis y deportes individuales 1 estacionamientos por cancha.
Canchas de Fútbol, Básquetbol y
deportes de equipo
5 estacionamientos por cancha.
Esparcimiento y Turismo
Cines, Teatros y Auditorios. 1 estacionamiento por cada 25 espectadores.
Hoteles, Hostales, Moteles,
Residenciales, Pensiones, Casas de
Hospedaje
1 estacionamiento por 100 camas.
Restaurantes, Discotecas, Clubes Sociales
y otros establecimientos destinados al
expendio y consumo de comidas y
bebidas.
1 estacionamiento por cada 500 m2 de superficie edificada.
Entretenimientos al aire libre. 1 estacionamiento por cada 500 m2 de recinto
Salud
Consultas, Centros Médicos, Clínicas,
Maternidades y otros centros de
prestación de atención médica
1 estacionamiento por cada 500 metros cuadrados.
Servicio Públicos y Profesionales
Oficinas o agrupaciones de oficinas de
más de 200 metros cuadrados edificados;
Bancos, Financieras.
1 estacionamiento por cada 500 metros cuadrados de
superficie construida.
Servicios Artesanales
Talleres Artesanales de más de 200
metros cuadrados edificados.
1 estacionamiento por cada 500 m2 de superficie construida .
Industria y Almacenamiento
Edificaciones con este destino de más de
200 m2
1 estacionamiento por cada 200 m2 de superficie edificada,
con un mínimo de 3 estacionamientos.
Vialidad y Transporte
Terminal Rodoviario 3 estacionamientos por andén
PELEQUÉN
ZH3 (de Pelequén)
ZH4 (de Pelequén)
ZC (de Pelequén)
MALLOA
ZC (de Malloa)
ZCH
La zonas a las que afecta
la Enmienda, por igual
14. Artículo 2.1.11. El procedimiento para la elaboración y aprobación de los Planes Reguladores
Comunales se regirá por lo dispuesto en los incisos siguientes.
El proyecto de Plan Regulador Comunal será preparado por la Municipalidad respectiva. Elaborado el proyecto,
el Concejo, antes de iniciar su discusión, deberá:
1. Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales características
del instrumento de Planificación Territorial propuesto y de sus efectos, señalando los criterios adoptados
respecto de cada uno de los contenidos del Plan Regulador Comunal señalados en el artículo 2.1.10. de
esta Ordenanza General.
Tal información deberá entregarse, al menos, mediante carta certificada a las organizaciones territoriales
legalmente constituidas que estén involucradas y, a través de un aviso de prensa en un medio de amplia
difusión en la comuna, se pondrá en conocimiento de los vecinos que dicha información, acompañada
de la memoria explicativa, estará a su disposición para su retiro gratuito, en el lugar que allí se indique.
En este mismo aviso se indicará el lugar y fecha en que se realizarán las audiencias públicas a que se
refiere el número siguiente.
2. Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados para exponer el
proyecto a la comunidad, en la forma establecida en la Ordenanza de Participación Ciudadana de la
respectiva Municipalidad.
3. Consultar la opinión del Consejo Económico y Social comunal, en sesión citada expresamente
para este efecto.
4. Dar inicio al proceso de aprobación del Plan Regulador Comunal o de sus modificaciones,
exponiendo el proyecto de Plan Regulador Comunal a la comunidad, integrado por los documentos que
lo conforman de acuerdo al artículo 2.1.10. y la evaluación de impacto ambiental si a esa fecha estuviere
resuelta, por un plazo de treinta días, con posterioridad a la o las audiencias públicas. Dichos
documentos podrán ser adquiridos por los interesados, a su costa.
5. Vencido dicho plazo se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública,
y al Consejo Económico y Social Comunal, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha
sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas.
6. Los interesados podrán formular, por escrito, las observaciones fundadas que estimen
convenientes acerca del proyecto de Plan Regulador Comunal, hasta quince días después de la audiencia
pública a que se refiere el número anterior.
15. 6. Los interesados podrán formular, por escrito,
las observaciones fundadas que estimen
convenientes acerca del proyecto de Plan
Regulador Comunal, hasta quince días después
de la audiencia pública a que se refiere el número
anterior.
16. Efectuadas las dos audiencias públicas y
transcurridos los 15 días de plazo para que la
comunidad emita sus observaciones, se realizará la
presentación al H. Concejo Comunal en el cual se le
sugerirá aprobar la presente enmienda N°1 al Plan
Regulador Comunal de Malloa.
17. De producirse todos los resultados esperados, con
posterioridad al acuerdo aprobatorio del H. Concejo
Comunal, se decretará la aprobación final de la
enmienda N°1 y el decreto será publicado en el Diario
Oficial de la República de Chile, fecha en la cual
comenzaría a tener vigencia la enmienda referida.