1. TAREA # 2: INVESTIGACION SOBRE LAS LEYES DE LAS XII
TABLAS EN LA ANTIGUA ROMA.
ESTUDIANTE: KAROL D. SUBIA V.
CEDULA: 8-787-596.
UNIVERSIDAD DEL ISTMO
FACULTAD: DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
CARRERA: LICENCIATURA EN DERECHO Y CIENCIAS
POLITICAS
MATERIA: DERECHO ROMANO
PROFESOR: ROSY A. CEDEÑO A.
FECHA DE ENTREGA: 25 DE ENERO DE 2021.
2. Antes de abordar las 12 leyes de las tribus, me gustaría recapitular y
brindar contexto del momento de la historia de Roma en ese momento.
En el año 245 de Roma, vemos que la Monarquía cae y la figura de Rey es
sustituida por la de dos magistrados patricios, cuya elección se da
anualmente y cuyo poder es igual, ocupando la posición de cónsules.
Paralelo a este cambio, se da también la separación de la autoridad
religiosa de los poderes civiles y confiada al gran pontífice. Al filo de estos
cambios, se da que los mismos no benefician a los plebeyos, quienes se
mantienen excluidos de las magistraturas, es decir, en un limbo y a su vez
los plebeyos pobres sufren de una discriminación y son flagelados por la
injusta situación, siendo arrebatados al cultivo de la tierra por las guerras
incesantes, viéndose obligados a pedir prestado dinero a los patricios y a
los plebeyos mas rícos, quien es hicieron causa común con el patriciado. Se
dan injusticias como cobras de intereses exorbitantes que aumentaron
más y más las deudas, al no poder cumplir con estos pagos, se veían
vulnerable ante los rigores del derecho primitivo en su contra, a saber:
prisión en casa del acreedor, donde eran tratados como esclavos.
UN POCO DE HISTORIA
3. Esto los hace escapar de Roma y retirarse al monte Aventino. Los patricios
ante esto no les queda mas que crear una concesión, una especie de
tratado donde la plebe obtiene protectores de sus intereses, son
magistrados exclusivamente plebeyos, los tribuni plebie.
Estos tribuno reúnen a la pleye en asableas, donde deliberan y votan las
resoluciones, llamadas plebiscitos, que no tienen fuerza obligatoria ´más
que para ella misma. Los tribunos convocaban a los plebeyos conforme a
sus domicilios, por tribus. Esto do origen a una tercera especie de
comicios, los comicios por tribus. Se sometían negocios menos importantes
pero esta unidad del voto en este tipo de asambleas era la tribu, les dio
fuerza a los plebeyos y en esta lucha por conquistar la igualdad,
encuentran entre los tribunos defensores ardientes y pronto logran una
nueva concesión, una ley fija, conocida de todos y aplicable a todos, que los
liberara de los rigores arbitrarios de los magistrados patricios. La ley de
las XII tablas (después de 10 años de resistencia de la plebe, los patricios
finalmente cedieron, el senado y los tribunos se pusieron de acuerdo y fue
convenida que una ley aplicable a los dos órdenes sería redactada y
promulgada).
4. Según algunos historiadores, los romanos quisieron ilustrarse antes de proceder,
inspirados por una legislación célebre y popular de ese entonces: la de Grecia.
Para lograr este cometido, hacia el 301 tres patricios fueron enviados a las
ciudades griegas de Italia meridional, donde las leyes del gobernante griego Solón
y de Licurgo estaban en vigor y, es posible que llegaran hasta Atenas. Al año
llegaron con las leyes griegas.
Es sabido que muchas disposiciones de la ley de las XII tabas están
manifiestamente inspiradas por las leyes griegas.
En el año 303, las magistraturas ordinarias fueron suspendidas de común acuerdo
y todos los poderes fueron confiando a 10 magistrados patricios, denominados
decenviros o legisladores, que fueron encargados en 1 año de publicar su trabajo,
escritos sobre 10 tablas, que recibieron la consagración de un voto de los comicios
por centurias.
Esta legislación pareció insuficiente, y, en 304, se eligen otros legisladores,
patricios y plebeyos, que redactaron dos nuevas tablas, complemento de las diez
primeras. A estas tablas se las denominó injustas porque mantuvieron la
prohibición de contraer matrimonios mixtos entre patricios y plebeyos.
Después, habiendo querido mantenerse legalmente en el Poder, fuero derribados.
Entonces, se restablecen los cónsules, los tribunos y todas las antiguas
magistraturas.
5. A pesar que no se cuenta con el contenido autentico de las XII tablas, sino con
fragmentos conservados por los tratados de los jurisconsultos que han comentado
la ley, con fragmentos se ha podido reconstruir el contenido e inclusive ordenarlos
y hallar cuál había sido el objeto de cada tabla.
También, se ha podido comprobar que la ley decenviral tiene un carácter
esencialmente romano, y que ela no es de ningún modo, como a veces se ha
pretendido y sugerido, una simple copia de las leyes griegas.
La ley de la XII tablas reglamento a la vez el derecho público y el derecho privado.
Los rmanos la consideraron como la fuente propia de su derecho.
Es la ley por excelencia, y todo lo que de ella deriva es calificado de legitimum.
Además, las leyes posteriores no han hecho frecuentemente más que desenvolver
el derecho de las XII tablas.
Los antiguos autores alabaron con una admiración un poco exagerada su concisión
y su sencillez. Más es necesario reconocer que ciertas reglas tienen huellas de un
rigor excesivo, y el mismo Cicerón se considera obligado a moderar el elogio,
reconociendo que las dos últimas tablas contenían leyes inicuas.
El contenido de las XII Tablas es pues producto genuino de las convicciones
romanas. En ellas se recogen por escrito de manera mas o menos ordenada una
serie de normas jurídicas que hasta entonces eran costumbres, algunas de las
leyes del Regnun y normas redactadas ex novo por las comisiones que elaboraron
las tablas.
6. LEYES DE LAS XII
TABLAS DE ROMA
- Contenido de la Ley de las XII Tablas
Según algunas opiniones, debido al saqueo a Roma hacia el año 390 a.c.
por parte de los galos, se destruyeron las tablas originales antes de poder
reproducirlas. Sin embargo, es sabido que un historiador llamado Tito
Livio afirma que eran la fuente del derecho romano público y también
privado. Asímismo, el orador y abogado Cicerón afirma que los niños
aprendían su contenido de memoria.
7. LEYES DE LAS XII
TABLAS DE ROMA
Debido a que se extraviaron las originales, no se sabe con exactitud el contenido
que tuvieron las XII Tablas, pero gracias a las referencias que hay de ellas a
través de la historia romana, a continuación presentamos un resumen de lo que se
cree contenían:
+ Tablas I, II y III: Derecho procesal privado
Estas tres primeras tablas abarcaban el Derecho Procesal Privado. Las mismas
regulaban el procedimiento de las acciones de la Ley, es decir, se centraban en
indicar a los ciudadanos romanos qué acciones judiciales podían ejercer en base a
las XII leyes para defender sus derechos.
Era muy formal, llamaba la atención que los involucrados debían usar ciertas
palabras, a veces términos bastante complejos o rebuscados, con el único fin de que
dicha jerga les permitiera ganar el juicio o de lo contrario deberían realizar ciertas
costumbres o ritos. Se piensa que habían orígenes e influencia religiosa detrás de
esto.
8. LEYES DE LAS XII
TABLAS DE ROMA
El pretor era el encargado de modular este proceso, dirigiéndolo y fijando
los detalles del desacuerdo, sin embargo, el juez que dictaminaba el
desenlace era un ciudadano común previamente designado por las partes.
En los casos de deudores, las sentencias eran muy estrictas y fijadas
meticulosamente.
La catalogaban de morbosa ya que tenia un matiz un tanto insensible y
personal, pero esto se debía principalmente a que la elaboración de estas
leyes fueron entre patricios y plebeyos, siendo estos últimos los principales
deudores, por lo cual estas leyes buscaban brindar seguridad jurídica y
buscando esta estabilidad social, se dejaba claro ante los ojos del plebeyo lo
que podía suceder si se diera el caso de que no pudiera hacerle frente a sus
deudas.
9. LEYES DE LAS XII
TABLAS DE ROMA
Tablas IV y V: Derecho de familia y Sucesiones
Contenían las regulaciones en cuanto a tutela de menores de edad no sujetos a
patria potestad por fallecimiento paterno. O algunas normas a la curatela, con el
finde administrar los bienes de personas enfermas mentales, prodigas o
discapacitadas. Igualmente, comprendía algunas leyes para mujeres solteras cuyo
padre había fallecido, con el fin de que algún familiar cercano se hiciera cargo de
ellas.
Aquí se contempla legalmente por primera vez el concepto de poder absoluto del
pater familias sobre su familia. También se favorece a la mujer en el proceso de
divorcio, permitiendo que la mujer se ausentara durante 3 días del domicilio
conyugal con tal fin. El padre perdía la patria potestad de sus hijos si se atrevía a
explotarlos comercialmente 3 veces consecutivas, ya que los hijos ya se
consideraban emancipados.
Se prioriza la sucesión testada por sobre la intestada. En la sucesión intestada, se
le daba prioridad a los herederos de derecho propio, los hijos y la mujer como una
hija más. Si no había herederos de derecho propio, heredaba el agnado mas
próximo al fallecido, aqueos sujetos a la potestad deun ascendiente común. Si no
habían herederos agnados, heredaban los gentiles, es decir, aquellas personas con
el mismo apellido o gentilicio que deribaban de la misma gens que el fallecido.
10. LEYES DE LAS XII
TABLAS DE ROMA
Tablas VI y VII: Derecho de obligaciones y Derechos reales
Comprende negocios jurídicos de la época. Regulaban el negocio jurídico del nexum, es decir,
aquella transacción donde el deudor asume la obligación de prestar al acreedor, en caso de que
incumpliera en su parte del convenio, quedaría esclavo del acreedor aún sin recibir una
sentencia judicial. El denominado nexum fue derogado por la ley Poeteliae-Papiliae.
También contemplaban la stipulatio o sponsi, aquel escenario donde el deudor acepta la
obligación de la prestación al acreedor y en caso de incumplimiento dicho acreedor tenia el
poder de realizar una acción judicial para recibir una sentencia.
En el campo de los derechos reales se regularían las mancipatio y la in iure cessio, estos eran
negocios jurídicos de transmisión de propiedad de las res mancipi edificios, esclavos, animales
de tiro y carga, medios de producción, trabajo – fincas, capital, etc.)
Eran negocios solemnes. El contrato de compraventa no era suficiente para transmitir la
propiedad de cosas de valor, por lo que se realizaban uno de estos negocios que daban por
completa la transacción. La mancipatio consistía en realizar el negocio ante un libripens (el
que portaba la balanza) y 5 testigos, romanos varones mayores de edad. La in iure cessio era
realizada ante un magistrado, que fungía como notario, dando fe publica del negocio.
La sucapio se referia a adquirir una propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con justo
titulo (dos aos para bienes inmuebles y un ao para bienes muebles)
Finalmente, en la tabla VII se discutían normas relacionadas a relaciones de vecindad entre
fincas colindantes.
11. LEYES DE LAS XII
TABLAS DE ROMA
Tablas VIII y IX: Derecho público (Derecho penal de la época)
Estas tablas se distinguían por tener tanto leyes antiguas como modernas, lo que
nos lleva a comprender el periodo de transición que se vivía.
Aparece la diferencia entre dos planos del Derecho Penal, el público y el privado.
Aprendemos que el publico ocupa los crimina o ilícitos penales que atentaban
contra el pueblor omano como la traición al pueblo romano o perduleio y de los
ilícitos más graves como homicidio o parricidium. Los crimina eran perseguibles de
oficio y eran sancionados con la pera de muerte o el exilio.
El privado se ocuparía de los ilícitos privados o delicta, de menor gravedad o de
persecución a instancia de la victima o de sus familiares. Estos delitos eran
sancionados con pena pecuniaria a favor de la victima, siempre dependiendo de la
gravedad del mismo. Delicta serían delitos menores de daños a bienes de terceros,
el furtum o robo y la inuria o delito de lesiones.
En la tabla IX se establece la prohibición de obtención de privilegios siendo que
todos los ciudadanos ante la ley son iguales.
12. LEYES DE LAS XII
TABLAS DE ROMA
Tabla X: normas sobre enterramientos, incineraciones y funerales
En la Tabla X se contendrían normas sobre enterramientos e
incineraciones, funerales, etc. Se prohibía en el enterramiento en la
ciudad.
+ Tablas XI y XII: prohibición de contraer matrimonios mixtos
Las Tablas XI, XII contienen la prohibición de contraer matrimonios
mixtos, patricios-plebeyos. Poco después esta prohibición fue derogada por
la Ley Canuleia.
13. CONCLUSIONES
Luego de haber revisado el origen de estas leyes y de la lucha de los
plebeyos por obtener algo de voz dentro de la sociedad en la que se
encontraban, veo que tristemente es una realidad que no ha cambiado
mucho a pesar de los muchos siglos que han pasado.
En la actualidad, aún nos vemos segregados no solo en dos sino en muchas
clases sociales, donde aquellos de la alta sociedad (podrían llamarse los
patricios modernos) siguen teniendo el control y la preeminencia en
muchas aristas de la sociedad.
Como estudiante de leyes, me interesa mucho continuar estudiando no solo
las leyes y su importancia en el correcto funcionamiento de la sociedad,
sino que crece en mi interior el deseo de contribuir al cambio de
mentalidad en los plebeyos de la actualidad y que podamos, juntos,
educarnos y continuar luchando para mejorar las leyes que hasta la fecha,
siguen favoreciendo a la minoría y oprimiendo a la mayoría.