1. FUENTES DEL
DERECHO
ROMANO
Costumbre
Leges Regias
Ley
Plebiscitos
Edicto de los Magistrados
Jurisprudencia Pontificial y Laica
Senadoconsulto
Constituciones Imperiales
L. en D. GRACIELA GONZALEZ BENITEZ
2. Costumbre
“Conducta positiva o negativa
efectuada repetidamente de
generación a generación, que crea
una conciencia determinada de
comportamiento, convirtiéndose por
ello en norma de carácter
obligatorio” (Bernal, Beatriz et. Al. 1989).
MORES MAIORUM –costumbre de los mayores,
la costumbre origina el derecho
consuetudinario.
3. Leyes Regias.
No existe consenso sobre que fueron
las leyes regias, sin embargo se
manejan tres hipótesis:
1) Se dice que fueron propuestas por
los reyes Rómulo, Numa Pompilio y Tulio
Hostilio a los comicios por curias.
2) Se dice que fueron recopiladas por
el jurista Papirio.
3) Se dice que fueron de carácter
religioso y emanadas del Colegio de
Pontífices.
4. Plebiscitos
Disposiciones administrativas o
legislativas, emitidas por los concilia
plebis, propuestas por el tribuno de
la plebe y observadas tan sólo por
los plebeyos al principio; sin
embargo a partir del 287 a.C. con la
Lex Hortensia fueron obligatorios
incluso para los patricios.
Posteriormente se les denominó
también leges, y a diferencia de las
leges rogataes, sólo llevaban un
nombre.
5. Ley, Leges rogatae
Norma jurídica emanada por el órgano de
gobierno con facultades para legislar
reyes/cónsules: proponían, comicios
curiados y centuriados: discutían y
aprobaban, senado: consentía.
6. EDICTO DE LOS
MAGISTRADOS
Los magistrados que administraban la
justicia (pretores), se les otorgó el poder
de establecer normas (procesales) para la
solución de litigios, gracias al Ius
edicendi “derecho de publicar”
7. Jurisprudencia
La labor de los jurisconsultos en un
principio fue de interpretación del
derecho, sin embargo conforme fue
avanzando la ciencia jurídica, los
jurisconsultos tuvieron las siguientes
funciones:
8. Senadoconsulto
Disposición normativa obligatoria
establecida y autorizada por el
SENADO ROMANO, que ya en el
Imperio adquirió la facultad de
legislar. Estas disposiciones se
dieron por iniciativa del senado
(oratio) o por iniciativa del
emperador (epístola); ya para la
época de Caracalla en el siglo III
d.C., desapareció este tipo de
fuente.
9. Constituciones
Imperiales
• Instrucciones
del emperador a
los funcionarios
y gobernadores
• Respuestas del
emperador a
preguntas que
le hacían.
• ManifestacIones
del poder
jurisdiccional en
los juicios.
• Normas para los
funcionarios y
súbditos.
EDICTA DECRETA
RESCRIPTA MANDATA
Resoluciones de tipo legislativo dictadas por el emperador con
fuerza de ley.
10. EL DERECHO EN LA ÉPOCA
CLÁSICA
Características del DERECHO ROMANO:
1. Consensualismo, como resultado de
la expansión y actividad comercial, los
contratos se perfeccionaban por la
voluntad de las partes, sin más
formalidades; la escritura de los mismos
servían como prueba.
2. Cosmopolitismo, consecuencia de lo
anteriormente citado, el derecho romano
se vio influenciado por el derecho de
gentes.
3. Casuismo, exceso y sofisticación en la
elaboración del derecho a fin de
solucionar todos los casos planteados.
11. EL DERECHO CLASICO
4. Flexibilidad, la rigidez del derecho fue
desapareciendo y fue adaptándose
mediante la equidad y buena fe en la
organización y solución de litigios.
5. Actividad creadora, la paz que
instauró Augusto fue propicia para las
investigaciones jurídicas gracias a la
unidad de criterio, la claridad y sencillez
en la expresión, con gran técnica y
dominio de la materia.
6. Transición hacia la estatificación, el
derecho deja de ser una actividad de la
aristocracia, a las nuevas tendencias
burocratizadoras.
12. EL ABOGADO ROMANO
En principio el abogado era una persona
llamada a juicio por un contendiente para
utilizar su oratoria a su servicio.
A partir de Dioclesiano se establecieron
las funciones del ABOGADO u ORADOR
y del JURISTA o TÉCNICO.
El abogado debía acatar los siguiente:
Ser respetuoso de las leyes,
Ser leal hacia el cliente,
Ser digno, valeroso y prudente en su
actividad,
Actuar con libertad en su ser y hablar.
13. EL ABOGADO ROMANO
“EL DERECHO NO DEBE SER
DOBLEGADO POR EL FAVOR, NI
AVASALLADO POR EL PODER, NI
ADULTERADO POR DINERO”.
CICERÓN (citado por Bernal, Beatriz et. Al.
1989).
Al principio a los abogados sólo se les
reembolsaba los gastos erogados, tenían
prohibido recibir dinero, pero no bienes;
posteriormente se permitió que recibieran
honorarios.
El delito más grave que un abogado podía
cometer era la PREVARICACIÓN (DE
VARICARE, apoyar a las dos partes).
14. EL CORPUS IURIS CIVILIS
INSTITUCIONES
Libro de texto para
jóvenes que querían
ser jurisconsultos.
Se dividió en 4
libros, el I personas,
el II cosas, derechos
reales y testamento,
el III del intestado y
contratos, y el IV de
las obligaciones.
Tomaron como
inspiración las
Institutas de Gayo.
DIGESTO O
PANDECTAS
Compuesto de 50
libros, se conformó
con fragmentos de
textos de 39
jurisconsultos
clásicos. Se
publicó en 533
d.C. y participaron
Triboniano,
Constantino,
Teófilo, Doroteo y
13 más.
15. EL CORPUS IURIS CIVILIS
NOVELAS
Compiló varias de
las constituciones
imperiales
elaboradas por
Justiniano; estas
fueron recopiladas
después de su
muerte.
CÓDIGO
Formado por 12
libros, que retomó
constituciones
imperiales
anteriores de
Justiniano, de los
Códigos
Gregoriano,
Hermogeniano y
Teodosiano.
16. El Derecho Romano después de Justiniano.
Derecho Romano en
Oriente
Se tradujo y se le hicieron
comentarios (glosadores
y posglosadores):
Las Paráfrasis de las
Instituciones e Índice del
Digesto (542)
La Ekloga legum (726)
Las Basílicas
recopilación del Corpus
Iuris Civilis(890)
El Hexabiblos
condensan las Basílicas y
el derecho romano
vigente (1345)
Derecho Romano en
Occidente
En Francia rigieron el
derecho romano y el
germánico, surgiendo el
Código Civil de Napoleón
1804.
Alemania, la universidad
de Bolonia acogió el
derecho romano y el
germánico.
En España se dieron: el
Fuero Juzgo (654), las
Siete Partidas (1256-63).
En los siglos XIX y XX
surge el movimiento
codificador. En México
influyó España y Francia.
17. CUESTIONARIO:
DERECHO ROMANO
1. Los romanos a que le llamaron
MORES MAIORUM.
2. De conformidad con la
Constitución Federal. Art. 14, en
que rama del derecho se aplica la
costumbre.
3. Haz un comparativo de los
órganos legislativos en la época
romana y la actual en México.
4. Cita las partes de la ley en Roma.
5. Que facultad de los jurisconsultos
otorgaba recursos a litigantes
para la defensa?
6. De lo leido, que concluyes que
significa: ABOGADO.
7. Continua la prevaricación como
DELITO que puede cometer una
abogado?
8. Cita las 4 partes del Corpus Iuris
Civilis.
9. Qué concluyes que es glosa.
10. Qué paises influyeron en el
derecho nacional?
XII Tablas
Tripertito de
Sexto Aelio
Paeto
Proculeyanos y
Sabinianos
Glosadores Posglosadores
CORPUS IURIS
CIVILIS
Códigos
Teodosiano,
Hermogeniano.
Usus Modernus
Pandectarum
Mov.
Codificador.