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                                                                                                                 448




2 | Reglas impositivas.       3-4-5 | Pagos a cuenta. Las       6-7 | Medianas              8 | Deducción de gastos
Las multinacionales           ganancias por diferencia en       empresas. A propósito del   por vehículos asignados a
en el contexto tributario     cambio y la determinación del     reglamento del mercado      actividades de dirección,
actual.                       coeficiente para este cálculo en   alternativo de valores.     representación y
                              rentas de tercera categoría.                                  administración de la empresa.
  Fernando Becerra O´phelan     Jorge Bravo Cucci                 John Pineda Galarza         José Raúl Odría Hidalgo
2                                           Suplemento de
                                            análisis legal            MARTES 19 DE MARZO DE 2013
                                                                                                                                                                                                                               TRIBUTACIÓN




       LAS MULTINACIONALES EN EL CONTEXTO TRIBUTARIO ACTUAL


Reglas impositivas
                     FERNANDO BECERRA
                     O´PHELAN
                     Gerente de PT de PwC. Asesor en
                                                                                                                                                                                                        Claves de la
                     materia de precios de transferencia
                     tanto a empresas peruanas como
                                                                                                                                                                                                        información
                     a multinacionales con operaciones
                     en el Perú. Con especialidad en
                                                                                                                                                                                                           Obtener información fuera de las
                     administración de empresas y
                     tributación empresarial.                                                                                                                                                           fronteras es una dificultad particular para
                                                                                                                                                                                                        algunos países mientras que otros
                                                                                                                                                                                                        cuentan con relaciones internacionales
                                                                                                                                                                                                        efectivas y utilizan las redes de los
                                                                                                                                                                                                        acuerdos de doble imposición para
                                                                                                                                                                                                        intercambiar información con los fiscos.


L
          a naturaleza cada vez más integrada de
          la economía global implica que temas                                                                                                                                                             La cantidad de casos sin resolución
          como los Precios de Transferencia (PT) se                                                                                                                                                     suele ser alta. Normalmente excede la
encuentren como una de las principales preocu-                                                                                                                                                          cantidad de procesos resueltos en un año
paciones tanto para las empresas multinacionales                                                                                                                                                        y en algunos países esa cantidad está
como para las autoridades fiscales. Así, la evalua-                                                                                                                                                      entre 3 y 4 veces más. Las técnicas
ción de las operaciones al interior de un Grupo                                                                                                                                                         alternativas de resolución de disputas,
Económico son cada vez más significativas, no sólo                                                                                                                                                       incluyendo una Evaluación Neutral
debido a las grandes cifras tributarias implícitas,                                                                                                                                                     Anticipada, pueden resultar valiosas. El
sino también porque su resolución depende de                                                                                                                                                            acceso y la calidad de la documentación
una comprensión de los hechos y del contexto                                                                                                                                                            de soporte es un aspecto clave para los
comercial específico de cada caso.                                                                                                                                                                       auditores.
    Al respecto, en 2012, la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y
el Foro sobre la Administración Tributaria (FTA por                                                                                                                                                ADMINISTRACIONES
sus siglas en inglés) emitieron el reporte "Dealing                                                                                                                                                    Los casos de PT pueden resultar particular-
Effectively with the Challenges of Transfer Pricing"                                                                                                                                               mente demandantes para las administraciones
con el objetivo de identificar y fomentar las mejores                                                                                                                                               tributarias puesto que requieren de una alta
prácticas en el campo de los PT.                                                                                                                                                                   especialización técnica, incluso por sector. Invertir
    El documento parte mencionando que "Las                                                                                                                                                        en conocimiento y capacitación es esencial para
empresas multinacionales generalmente operan                                                                                                                                                       alcanzar los resultados. Los consultores externos
globalmente y pueden decidir dónde ubicar sus                                                                                                                                                      pueden brindar apoyo técnico al trabajo seguido
actividades y cuál es la mejor forma de estructurar-                                                                                                                                               por los fiscos.
las y financiarlas para obtener una ventaja sobre                                                                                                                                                       Finalmente, en recientes declaraciones a la
las diferentes oportunidades del mercado (...)".                                                                                                                                                   prensa, la OCDE mencionó que "Es necesaria una
    El primer paso para la elaboración del reporte                                                                                                                                                 amplia reforma de las reglas impositivas interna-
fue establecer hechos clave para la mayor cantidad                                                                                                                                                 cionales a fin de impedir que grandes compañías
de países miembros del FTA.Así, se pidió mediante            desafíos a los que se enfrentan las autoridades              es cada vez más frecuente y puede resultar muy                           eviten el pago de miles de millones de euros a
una encuesta a las administraciones tributarias              fiscales en temas de PT:                                      efectivo para establecer el alcance y los hechos                         gobiernos despojados de dinero", lo cual hace
brindar amplia información sobre: su enfoque                     La evaluación efectiva de los riesgos es un              relevantes. En la medida de lo posible, la identifi-                      suponer que se avizoran cambios con el objetivo
respecto de la administración de riesgos; cómo               paso esencial en el proceso. Los fiscos, empresas             cación de los hechos debe ser un ejercicio conjunto,                     de mantener a la vanguardia la intangibilidad
se supervisa el trabajo de PT; la cantidad de casos          y asesores concuerdan en que la identificación de             realizado siguiendo un cronograma acordado con                           recaudativa de los fiscos.
que se manejan en un solo momento; el tiempo                 los riesgos inherentes al negocio es un requisito            el contribuyente. Es importante señalar que el FTA                           Si tomamos en consideración que en el Perú
transcurrido para las auditorías o consultas; los            fundamental para realizar auditorías con mayor               busca alentar a todos los países a que adopten un                        contamos con un sistema tributario complejo,
montos promedios de los impuestos recuperados                efectividad y menor costo, y que los procesos                enfoque más pragmático hacia los PT; reconociendo                        cuyos procesos administrativos agregan una carga
durante un periodo de tres años; cómo se emplea              concluyan en periodos de tiempo más cortos.                  que es más un arte que una ciencia.                                      al crecimiento de las empresas, se esperaría que el
el conocimiento de los expertos; entre otros. A                  Una vez que se haya seleccionado un caso para                Aun cuando algunos países informaron que                             borrador de propuesta que la OCDE presentará en
pesar que los resultados del estudio no fueron               realizar una auditoría, la manera en la que se inicia        resuelven la mayoría de los casos relacionados a                         los próximos meses ayude a impulsar el desarrollo
publicados en su totalidad, un breve resumen                 es clave para el resultado final. El diálogo inicial          PT en 12 meses, muchos no lo hacen y el promedio                         de nuestra economía y contribuya a generar un
de los mismos ayudará a ilustrar algunos de los              entre la administración tributaria y el contribuyente        de tiempo transcurrido es de alrededor de 540 días.                      eficiente e inclusivo sistema fiscal.


                                                                                                                                                                                                                                    Jurídica es una publicación de
                                      Director (e): José Luis Bravo Russo | Editora: María Ávalos Cisneros | Jefe de Edición Gráfica: Daniel Chang Llerena
  jurídica                            Jefe de diagramación: Julio Rivadeneyra Usurín | Diagramación: Vanessa Quiroz R. | Ilustración: Tito Piqué.
                                                                                                    Las opiniones vertidas son de exclusiva responsabilidad de los autores. Sugerencias y comentarios: mavalos@editoraperu.com.pe   2008 © Todos los derechos reservados
TRIBUTACIÓN                                                                                                            MARTES 19 DE MARZO DE 2013             Suplemento de
                                                                                                                                                              análisis legal                                   3




      GANANCIAS POR DIFERENCIA EN CAMBIO Y LA DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE


Pagos a cuenta
                     JORGE BRAVO                           Hemos manifestado en reiteradas oportuni-        cho de no haber excluido a las ganancias por          publicó en el Diario Oficial El Peruano, la RTF
                     CUCCI
                     Profesor de Derecho                dades que la potestad tributaria es una potestad    diferencia en cambio de la base de cálculo del        Nº 02760-5-2006 de observancia obligatoria,
                     Tributario en la Maestría de       normativa, y que los tributos no son otra cosa      coeficiente para determinar los pagos a cuenta         señalando el siguiente criterio: "Las ganancias
                     Tributación y Política Fiscal de   que normas jurídicas, que deben interpretarse       por períodos anteriores a la fecha del informe        generadas por diferencias de cambio no constitu-
                     la Universidad de Lima. Socio      en consonancia con los principios y valores         antes indicado.                                       yen ingreso neto mensual para la determinación
                     a cargo del área tributaria del
                                                        constitucionales. Perder la perspectiva de ello y       Lo primero que debe tenerse en cuenta es          de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
                     Estudio Rosselló.
                                                        hacer dejación de un análisis de los principios     que la discusión sobre si la ganancia por dife-       de tercera categoría a que se refiere el artículo
                                                        aplicables a los tributos generan problemas que     rencia en cambio es o no un ingreso gravable          85° del Decreto Legislativo Nº 774, modificado
                                                        serán objeto del siguiente análisis.                con el Impuesto a la Renta ha pasado por varias       por la Ley N° 27034".
                                                                                                            etapas en el tiempo. Inicialmente, la Sunat era           Hasta antes de dicha RTF, el Tribunal Fiscal
                                                        EL PROBLEMA                                         del entendimiento que se trataba de un ingreso        no tenía una posición definida, pues mientras
                                                            Mediante el Informe N° 045-2012-                gravable, afectando no solo el impuesto anual,        algunas de sus salas opinaban que las ganancias


E
         l excesivo apego a la práctica profe-          Sunat/4B0000, la administración tributaria ha       sino también la base de cálculo de sus pagos a        por diferencia de cambio no eran ingresos para
         sional genera, a su vez, un desapego           concluido que las ganancias por diferencia en       cuenta y la determinación del propio coeficiente.      efectos de la base de cálculo de los pagos a cuen-
         a los temas de sustancia o medulares           cambio son resultados, y que al no ser ingresos         Con ello queremos resaltar que no se trata        ta, otras eran del entendimiento exactamente lo
de una disciplina, haciendo que los principios          deben ser excluidos de la base de cálculo para      de un tema en el que siempre haya habido              contrario, circunstancia que puede apreciarse del
y las razones de estos queden olvidados como            la determinación del coeficiente de los pagos        consenso, sino, por el contrario, uno en el que las   Acuerdo de Sala Plena N° 2006-14, que sirve de
piezas obsoletas e inservibles; si se quiere            a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera         posiciones interpretativas de la administración       sustento a la RTF anteriormente citada.
elementales y meramente teóricas, sin utilidad          Categoría. Como natural consecuencia de ello,       tributaria han ido variando en el tiempo.                 La posición que prevaleció se sustentó en una
práctica. Así, la teoría pasa a ser confrontada         lo que viene ocurriendo en las fiscalizaciones           Dicha situación fue aclarada (parcialmente),      interpretación del primer párrafo del artículo 61
por la práctica, que es concebida como la quin-         tributarias es que se está cuestionando el he-      cuando el 2 de junio de 2006, el Tribunal Fiscal      de la Ley del Impuesto a la Renta, que indica que
taesencia del ejercicio profesional; el Parnaso al                                                                                                                las diferencias de cambio constituyen resultados
que todos aspiran. Lo antes descrito se aplica                                                                                                                    computables a efectos de la determinación del
plenamente en el ámbito de lo tributario, en el                                                                                                                   Impuesto a la Renta. Y en ese sentido, cuando el
que los expertos y profesionales que operan en                                                                                                                    artículo 85 de la precitada norma se refiere a la
ese segmento del derecho, por regla general,                                                                                                                      base de cálculo de los pagos a cuenta, lo hace
hacen un ejercicio eminentemente práctico y                                                                                                                       respecto de ingresos netos, naturaleza distinta
legalista de la disciplina, olvidando los nece-                                                                                                                   a la de las ganancias por diferencia de cambio,
sarios fundamentos.                                                                                                                                               que serían resultados.
4-5                                            Suplemento de
                                               análisis legal       MARTES 19 DE MARZO DE 2013




    Es importante destacar que la RTF Nº 02760-        de obligatorio cumplimiento entre los contribu-
5-2006 solo se pronunció en relación con que           yentes. En ambos casos se está frente a criterios
las ganancias por diferencia en cambio no eran         interpretativos que pueden o no ser compartidos
ingresos netos mensuales para efectos de la            por los contribuyentes, pero que demuestran la
base de cálculo de los pagos a cuenta. No hizo         línea interpretativa de la que participan ambas
reflexión alguna, ni estableció criterio respecto       entidades. Al respecto, debe destacarse que
a la determinación del sistema de coeficientes,         en el medio especializado existen posiciones
y si para tal efecto, las ganancias por diferencia     divergentes con la interpretación a la que llega
de cambio debían o no ser consideradas como            la Sunat, pues se considera que no cabría tal
ingresos.                                              exclusión cuando se trate de coeficientes que
    Y no obstante que la Sunat emitió los              se determinan en función del ejercicio anterior
Informes N° 003-2008-Sunat/2B0000 y                    o del precedente al anterior, debido a que se
234-2009-Sunat/2B0000 sobre temas relacio-             trata de ganancias por diferencia de cambio
nados con las ganancias o pérdidas por dife-           previamente determinadas, lo cual implica que
rencias de cambio, es recién con el Informe            estas han impactado tanto en el denominador
N° 045-2012-Sunat/4B0000 de fecha 16 de                (como ingresos del ejercicio) como en el nume-
mayo de 2012 en que emite opinión sobre si             rador (impuesto).
la ganancia por diferencia en cambio debe ser              En ese sentido, es claro que para la Sunat
incluida o excluida para la determinación del          las ganancias por diferencia de cambio deben
coeficiente. La Sunat sostiene que las ganancias        excluirse a los efectos de determinar el coefi-
por diferencia de cambio no son ingresos netos         ciente de los pagos a cuenta. No obstante ello,
provenientes de la actividad de la empresa, por lo     dicha interpretación es reciente (16 de mayo de
que no deben ser considerados para determinar          2012), tanto así que ni siquiera la propia Sunat,
el coeficiente, que de acuerdo con el artículo 85       a la fecha del mismo, había actualizado sus PDT
se obtiene dividiendo el impuesto del ejercicio        621 y 625 al criterio interpretativo del Informe
anterior (numerador) entre los ingresos netos          N° 045-2012-Sunat/4B0000.
del mismo ejercicio (denominador).                         En nuestra opinión, aún en la hipótesis en la
    A la fecha de este informe, la Sunat no ha         que se comparta la interpretación de la Sunat, no
previsto en el PDT 621 IGV-Renta Mensual (última       procedería la imputación de intereses moratorios
versión aprobada por la RS Nº 193-2012/Sunat)          y multas por las razones que expondremos a
ni en el PDT 625 Modificación de Coeficiente o           continuación.
Porcentaje para el Cálculo del Pago a Cuenta del
Impuesto a la Renta (última versión aprobada           PRINCIPIO DE LA BUENA FE
por la RS 179-2011/Sunat) ni en ninguno de                 La buena fe es un principio del derecho
los últimos seis PDT del Impuesto a la Renta           que se encuentra recogido en el ordenamiento
Anual (PDT 658, 660, 662, 664, 668 y 670)              jurídico peruano. En materia administrativa se
cómo implementar el criterio contenido en el           encuentra expresamente contenido en el artícu-
Informe N° 045-2012-Sunat/4B0000. Si bien en           lo IV, 1.8 de la Ley Nº 27444, del procedimiento
recientes fiscalizaciones realizadas a contribuyen-     administrativo general. Se trata de un principio
tes, los auditores de la Sunat han manifestado         que consiste en apegar las actuaciones propias
que ello debió ser suplido con escritos que los        a una conducta recta, honrada y leal respecto
contribuyentes debieron ingresar por mesa de           a la contraparte. Así, en materia tributaria, el
partes indicando la correcta determinación del         principio de buena fe se proyecta hacia las au-
coeficiente, debe tenerse en cuenta que ello no         toridades administrativas disponiendo de ellas
está previsto en ninguna norma, directiva, circular,   un obrar con lealtad y sinceridad, ajustado a
informe u oficio de acceso a los administrados,         una conciencia recta, en la realización de todas
ni existe un procedimiento que el TUPA de Sunat        y cada una de las actuaciones de la adminis-
prevea sobre el particular.                            tración, que encuentra su justa contrapartida
    Por otra parte, es importante tener en cuenta      en la obligación de los particulares de ajustar
que ni las resoluciones del Tribunal Fiscal ni los     su comportamiento frente a la administración
informes de la Sunat constituyen normas legales        en los mismos términos.


   Duplicidad de criterio
      Una de las causales eximentes de intereses y sanciones es la denominada duplicidad de
   criterio. En efecto, el literal 2 del artículo 170 del Código Tributario dispone que no procede
   la aplicación de intereses ni sanciones en los casos en los que la Administración Tributaria
   haya tenido duplicidad de criterio en la aplicación de una norma y solo respecto de los
   hechos producidos mientras el criterio anterior estuvo vigente.

      Dicha norma es una –no la única– de las manifestaciones legislativas del principio de
   confianza legítima que ha sido antes comentado y es plenamente aplicable al caso que nos
   ocupa. Si bien podría alegarse que en el presente caso no hubo un criterio contenido en un
   informe anterior al N° 045-2012-Sunat/4B0000, los hechos objetivos (PDT 621, 625 y PDT
   del IR de Tercera Categoría) indican precisamente lo contrario, siendo que la jurisprudencia
   (RTF 9327) dispone que inclusive la publicación de avisos por parte de la administración
   tributaria es un medio para exponer un criterio. Si bien los PDT no son actos del ente fiscal,
   su confección –sin duda alguna– refleja su impronta y es clara evidencia de su criterio.
TRIBUTACIÓN




“Mediante                                                                                                      PRINCIPIO DE PROTECCIÓN
                                                                                                               DE LA CONFIANZA LEGÍTIMA
el Informe                                                 Conclusiones                                            El principio de protección de la confianza legí-
N° 045-2012-                                                   No resulta ajustado a derecho que la
                                                                                                               tima se deduce de los principios constitucionales
                                                                                                               de estado de derecho y seguridad jurídica, en los
Sunat/4B0000, la                                           Sunat pretenda aplicar a ejercicios
                                                           anteriores la interpretación contenida en
                                                                                                               que el valor certeza es uno de los pilares (2) (3).
                                                                                                               En concreto, este principio consiste en el respeto
administración                                             el Informe N° 045-2012-Sunat/4B0000, a              que el Estado debe garantizar a la confianza que
tributaria ha                                              los efectos de sancionar a los
                                                           administrados, pues está demostrado
                                                                                                               legítimamente han adquirido los administrados
                                                                                                               por actos propios de la administración. Lo que se
concluido que                                              objetivamente que a la fecha de dicho
                                                           informe sus propios PDT no permitían a
                                                                                                               protege con este principio son expectativas que
                                                                                                               el contribuyente ha adquirido legítimamente, de
las ganancias                                              los contribuyentes viabilizar su nuevo              las propias actuaciones de la administración.
por diferencia                                             criterio.                                               Como bien lo ha señalado el Tribunal Cons-
                                                                                                               titucional en la sentencia recaída sobre el Expe-
en cambio                                                     Pretender aplicarla al pasado a los
                                                           efectos de aplicar sanciones (multas e
                                                                                                               diente Nº 000011-2010-PI/TC: "(...) el principio
                                                                                                               de confianza legítima pretende proteger al
constituyen                                                intereses moratorios) supone vulnerar los           administrado y al ciudadano frente a cambios
resultados,                                                principios constitucionales de buena fe,
                                                           protección de la confianza legítima y
                                                                                                               bruscos e intempestivos efectuados por las
                                                                                                               autoridades. Se trata entonces de situaciones
y que al no                                                seguridad jurídica, siendo que, en
                                                           aplicación de lo dispuesto en el artículo IV
                                                                                                               en las cuales el administrado no tiene realmente
                                                                                                               un derecho adquirido, pues su posición jurídica
ser ingresos                                               numeral 1.1 de la Ley Nº 27444, del                 es modificable por las autoridades. Sin embar-
tienen que                                                 Procedimiento Administrativo General:
                                                           "Las autoridades administrativas deben
                                                                                                               go, si la persona tiene razones objetivas para
                                                                                                               confiar en la durabilidad de la regulación, y el
ser excluidos                                              actuar en respeto a la Constitución, la ley
                                                           y al derecho, dentro de las facultades que
                                                                                                               cambio súbito de la misma altera de manera
                                                                                                               sensible su situación, entonces el principio
de la base de                                              le están atribuidas y de acuerdo con los            de la confianza legítima la protege. En tales
                                                           fines para los que les fueron conferidas."
cálculo para la                                                                                                casos, en función de la buena fe (CP art. 83), el
                                                                                                               Estado debe proporcionar al afectado tiempo y
determinación                                                 Para hacer frente a una situación como
                                                           la expuesta correspondería que la propia
                                                                                                               medios que le permitan adaptarse a la nueva
                                                                                                               situación. Eso sucede, por ejemplo, cuando una
respectiva del                                             Sunat implemente las modificaciones                  autoridad decide súbitamente prohibir una
                                                           necesarias en sus PDT a los efectos de              actividad que antes se encontraba permitida,
coeficiente                                                permitir la aplicación del criterio                 por cuanto en ese evento es deber del Estado
de los pagos                                               contenido en el Informe N°
                                                           045-2012-Sunat/4B0000 y precisar que el
                                                                                                               permitir que el afectado pueda enfrentar ese
                                                                                                               cambio de política."
a cuenta del                                               referido criterio será aplicable una vez                Así, si la propia administración tributaria, a
                                                           que los medios informáticos permitan                través de sus actos (PDT 621, 625 y los PDT de la
Impuesto a la                                              que los contribuyentes excluyan                     DJ Anual del Impuesto a la Renta), induce a que
Renta de Tercera                                           materialmente las ganancias por
                                                           diferencias en cambio.
                                                                                                               los contribuyentes deduzcan que las ganancias
                                                                                                               por diferencia en cambio no deben excluirse
Categoría.”                                                                                                    para la determinación del coeficiente, genera
                                                                                                               en ellos expectativas razonables y legítimas,
                                                                                                               en el sentido que la determinación propuesta
    Específicamente, la buena fe en materia            un hecho muy concreto y objetivo; durante el            por dichas actuaciones es la correcta, o en todo
tributaria es un principio que busca garantizar        tiempo transcurrido entre la publicación de la          caso, es la que la administración reconoce como
el principio de seguridad jurídica, permitiendo        RTF 02760-5-2006 y la fecha de este informe,            válida. En esa circunstancia, aun cuando la inter-
que a través de los actos de la administración         los Programas de Declaración Telemática de              pretación inicial no haya sido la correcta, hay una
los contribuyentes sepan a qué atenerse. Se            SUNAT (PDT) no permitían la aplicación del              confianza legítima del contribuyente que debe
trata de un deber de lealtad que es contrario al       criterio al que ha llegado la Sunat a través del        ser respetada, lo que no supone garantizar ello
comportamiento contradictorio (1).                     Informe N° 045-2012-Sunat/4B0000. Si fuera              a futuro, sino no sancionarlo a pasado. Con ello,
    Así, en el caso que nos ocupa, sería con-          cierto que la administración tributaria compartía       en virtud de este principio, no podrían aplicarse
trario al referido principio, que a determinado        dicho criterio desde 2006, no tendría sentido           penalidades a los administrados que actuaron
segmento de tiempo, en el que la Sunat no ha           que luego de seis años no haya viabilizado su           en la línea de la confianza construida a través
tenido una interpretación clara sobre si para la       propia interpretación a través de los PDT que           de los criterios que se deducían de las propias
determinación del coeficiente, las ganancias por        ella misma diseña y elabora.                            actuaciones de la administración.
diferencias de cambio se debían o no excluir de            Teniendo en cuenta lo indicado antes, preten-           Hacer lo contrario sería defraudar esa con-
los ingresos netos del ejercicio (recuérdese que       der aplicar al pasado una interpretación que en         fianza legítimamente construida, y supondría que
antes de la RTF 02760-5-2006, en su posición sí        ese momento no se tenía supone una actuación            la administración tributaria iría en contra de sus
eran ingresos netos), se pretenda aplicar una in-      desleal que vulnera el principio de buena fe. El        propias actuaciones, o si se quiere, en un venire
terpretación a la que la administración tributaria     comportamiento contradictorio supone un abuso           contra factum proprium nulli conceditur, siendo
arribó mucho tiempo después. La transgresión           de derecho por violación al principio de buena          que para el ordenamiento jurídico "no es válido
al principio de buena fe se ve resaltada por           fe, y por lo tanto es contrario a derecho.              ir contra sus propios actos" (4).

   [1] En el derecho anglosajón se le denomina taken-for-granted. [2] Sentencia del Tribunal Constitucional del 15 de mayo de 2003. "...la seguridad jurídica
   es un principio que transita todo el ordenamiento, incluyendo desde luego a la Norma Fundamental que lo preside. Su reconocimiento es implícito en nuestra
   Constitución..." [3] DE POMAR SHIROTA, Juan Miguel. Seguridad Jurídica y Régimen Constitucional. Revista del IPDT N° 23. [4] SCHREIBER, Anderson. A Proibição
   de Comportamento Contraditório: tutela da confiança e venire contra factum proprium. Río de Janeiro: Renovar,2005. p. 21.
6                                         Suplemento de
                                          análisis legal   MARTES 19 DE MARZO DE 2013
                                                                                                            INVERSIONES




      A PROPÓSITO DEL REGLAMENTO DEL MERCADO ALTERNATIVO DE VALORES


Medianas empresas
                    JOHN PINEDA                                                         pues desde el momento en que emiten tienen
                    GALARZA
                    Abogado por la UPC, con                                             la obligación de publicar esa información para
                    estudios concluidos en el Máster                                    los inversionistas.
                    en Asesoría Jurídica de Empresas                                        En los últimos cinco años han sido muchos
                    LL.M en el IE Law School y en la                                    los esfuerzos realizados por distintas entidades
                    Maestría en Derecho Bancario y
                                                                                        para fomentar la emisión de medianas em-
                    Finanzas en la PUCP.
                                                                                        presas, pero aún sin éxito. En ese contexto, la
                                                                                        Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)
                                                                                        promulgó el reglamento del mercado alternati-
                                                                                           vo de valores (MAV), aprobado mediante Res.
                                                                                              SMV N.º 025-2012-SMV/0, el cual busca
                                                                                                incentivar la emisión de ICP por parte


L
          as medianas empresas como parte de                                                     de las medianas empresas mediante
          su crecimiento necesitan alternativas                                                  la flexibilización de requisitos.
          de financiamiento que se adecuen a su
realidad. Es así que el financiamiento bursátil, a                                               CAMBIOS REALIZADOS
través de la emisión de Instrumentos de Corto                                                  POR EL MAV
Plazo (ICP), es una alternativa.                                                                 Dos de los principales cambios que
    No obstante, existen costos asociados que                                                realizó el MAV fueron la flexibilización
encarecen la primera emisión haciéndola más                                                  de entrega de los estados financieros y la
cara que el financiamiento tradicional (banca-                                              clasificación de riesgos.
rio), pues el emisor deberá incurrir en costos                                               La primera, la flexibilización de entrega
de naturaleza única antes de colocar los ICP,                                           de los estados financieros. En este aspecto,
que se traducen en 3 o 4 puntos adicionales                                             el emisor tenía la obligación de entregar su
sobre la tasa de colocación. Sin embargo, desde                                         información financiera trimestralmente, con la
ese momento la empresa tendrá habilitada la                                             finalidad de seguir a la empresa en su gestión,
posibilidad de financiarse mediante la emisión                                           crecimiento, endeudamiento y el destino del
ICP cuantas veces lo desee y obteniendo cada                                            dinero; los cuales son factores clave para que
vez mejores tasas de interés comparadas con                                             se dé el repago de la deuda. No obstante, el
el financiamiento bancario, pues irá ganando                                                MAV, flexibilizó la entrega de los estados
un track record.                                                                            financieros para que se presenten semes-
    El problema es que en el Perú la alterna-                                                 tralmente. Asimismo, antes se debían
tiva de financiamiento, por intermedio de                                                       presentar los dos últimos auditados,
la emisión de ICP, no se da. Es así que las                                                    pero ahora se permite la entrega solo del
únicas que emiten valores son las grandes                                                     último ejercicio, con lo cual deja sin piso
empresas, mientras las medianas continúan                                                    a los inversionistas institucionales a fin de
financiándose mediante entidades banca-                                                     hacer un análisis mínimo convincente sobre
rias. Al respecto, a la fecha solo existen tres                                          el pasado de la empresa, su comportamiento
medianas empresas que emiten ICP; y con                                                 de pagos, su historial en el manejo de sus
la particularidad que los inversionistas ins-                                           finanzas. La lógica hace pensar que si el MAV
titucionales (en adelante, institucionales)                                             les fija a las medianas empresas un mínimo
no compran esas emisiones.                                                              de información a presentar, existe una alta
    Los motivos por lo que las medianas                                                 probabilidad que estas solo cumplan con ese
empresas no emiten son: i) Los altos costos                                             mínimo, con lo cual se entra al problema del
asociados, siendo los principales: a) la obli-                                          déficit de información para los inversionistas.
gación de contar con dos clasificaciones de                                                  La segunda, la clasificación de riesgo. Es
riesgo; b) contar con un estructurador; c)                                              uno de los requisitos que se pide al emisor
presentar estados financieros trimestrales;                                              obligatoriamente, pues mediante esta se busca
d) las comisiones que cobran la Bolsa de                                                evaluar los "Programas de emisión", es decir,
Valores de Lima y Cavali. ii) La mayoría                                                evaluar la capacidad e intención de pago por
de las medianas empresas tienen una                                                     parte de las medianas empresas para hacer
estructura familiar cerrada y por ello son                                              frente a las obligaciones asumidas, de acuerdo
bastante cautelosos con la información                                                  con las condiciones pactadas con los inver-
que divulgan, ya que sienten que es infor-                                              sionistas. Mediante el MAV se flexibilizó la
mación sensible mediante la cual pueden                                                 obligación de presentar dos clasificaciones
otorgar ventajas a sus competidores.                                                    de riesgo a solo uno. Con ello se redujo la
Eso es un desincentivo al momento de                                                    información del inversionista a fin de contar
optar por este tipo de financiamiento,                                                   con un segundo análisis.
INVERSIONES                                                                                                     MARTES 19 DE MARZO DE 2013         Suplemento de
                                                                                                                                                   análisis legal                                   7




    El problema es que la clasificadora lo que
hace es evaluar "una fotografía" de la empresa
                                                                                                                                                      “La alternativa
emisora a una determinada fecha, pero ¿qué                                                                                                            de financiamiento,
pasa si las circunstancias económicas internas
o externas (crisis internacional) cambian? Por                                                                                                        a través de la
ejemplo con las pesqueras: "la fotografía" puede
mostrar una imagen buena y positiva el día
                                                                                                                                                      emisión de ICP,
que la tomaron, pero luego de un mes viene el                                                                                                         no se da. Es así
Fenómeno de El Niño y cambia radicalmente la
realidad de esta empresa. "La fotografía" segui-                                                                                                      que las grandes
ría mostrando una imagen que no es y cómo la
obligación de presentar estados financieros es
                                                                                                                                                      empresas son las
de cada seis meses, se dejaría con información                                                                                                        únicas que emiten
casi nula a los inversionistas, sin saber qué pasa
dentro de la empresa; y con el riesgo de que a los                                                                                                    valores, mientras
seis meses, lleguen con los estados financieros
y un documento informando su descenso en
                                                                                                                                                      que las medianas
la clasificación de riesgo y que esos ICP ya no                                                                                                        continúan
valgan lo mismo; eso porque no se pudo hacer
el seguimiento.                                                                                                                                       financiándose
REFLEXIONES SOBRE EL MAV
                                                                                                                                                      mediante
     La flexibilización del MAV implicó la reducción                                                                                                   instituciones
de la información que debían entregar los emi-
sores; lo cual tiene lógica pues, i) las medianas                                                                                                     bancarias. ”
empresas no emitían principalmente porque
los costos asociados eran altos y ii) son muy                                                                                                         emiten son pequeños; y iv) la rentabilidad obtenida
cautelosos con la información financiera que                                                                                                           por el inversionista institucional es mucho menor
difunden. Es decir, con el MAV se redujeron los                                                                                                       a lo que costaría invertir en la emisión de una gran
desincentivos para emitir ICP.                                                                                                                        empresa, pero los costos de monitoreo son casi los
     Sin embargo, cabe recordar que el mercado                                                                                                        mismos en ambos casos (estos destinan tiempo
funciona por las reglas de oferta y demanda, pero                                                                                                     y personal en el seguimiento de los ICP –lo cual
con el MAV solo se fomentó la oferta (emisores                                                                                                        se traduce en un costo). Es decir, la brecha que
ofertando sus ICP), dejando a los demandantes                                                                                                         existe entre la información que brindan las medias
(los inversionistas), con menos información para                                                                                                      empresas y la que esperan los inversionistas de
determinar el costo de los valores emitidos y la                                                                                                      alguna manera fue ampliada, pues si se asumía
viabilidad del repago de la deuda.                                                                                                                    que los institucionales tienen los recursos para
     En ese contexto se aprecia que mejoraron las                                                                                                     obtener la información, no se tomó en cuenta
condiciones de los emisores, al reducir sus cos-                                                                                                      que las características de las medianas empresas
tos, pero se dejó de lado al inversionista, el cual                                                                                                   y de ese mercado causan cierto desinterés en
siempre busca un mayor grado de información                                                                                                           estos institucionales.
que otorgue seguridad a los ICP que comprará.                                                                                                             En términos simples, los institucionales no
Al respecto, una investigación demuestra que                                                                                                          invierten porque les sale muy caro por el tamaño
los motivos por los que los institucionales no                                                                                                        de la emisión (cantidades que no superan los
invierten en estos ICP son principalmente, por:                                                                                                       cinco millones) y ahora les saldría más caro aún,
i) la percepción de riesgo moral que tienen las                                                                                                       pues no contaran con la información completa del
medianas empresas; ii) sus pocas prácticas de buen                                                                                                    emisor y obtener esa información cuesta. Por ello
gobierno corporativo que no prevén políticas de                                                                                                       que hasta la fecha estas AFP no han participado
transparencia en la información, controles y límites                                                                                                  como compradores. Incluso, aparentemente con
de a la disposición de dinero; iii) los montos que                                                                                                    el MAV, se desligó de las AFP como inversionistas
                                                                                                                                                      de las medianas empresas, pues para que una
                                                                                                                                                      emisión de ICP pueda ser adquirida por una AFP
                                                                                                                                                      debe tener la categoría de Riesgo Equivalente
   La oportunidad pendiente                                                                                                                           otorgado por la Superintendencia de Banca
                                                                                                                                                      Seguros y AFP; pero el requisito que pide la SBS
      El fomento a las medianas empresas               empresa, que solo será superada si esta       necesidad de la preparación de la                es contar con dos clasificaciones de riesgos; o
   pudo venir con la creación de un brazo              tiene la decisión de "prepararse" para la     empresa, y iii) que el análisis de fomento       sea, la mediana empresa tendría que solicitar
   financiero, que reduzca el gasto en que              emisión, pues sin ello, los institucionales   debe incluir a la demanda; aunque hasta          una clasificación de riesgo adicional si deseará
   incurre la empresa en "la preparación"              no comprarán esos ICP.                        la fecha los institucionales han                 que sus ICP puedan ser adquiridas por una AFP;
   previa a emitir. Aunque no es un requisito                                                        demostrado desinterés, no se debería             y de ese modo se distorsiona el beneficio MAV.
   recogido, si es un requisito implícito del              Incluso, las tres únicas medianas         considerarlos ajenos a las emisiones de las          Quizá la premisa del MAV fue flexibilizar
   mercado (que hasta ahora no se ha                   empresas que hasta la fecha emiten,           medianas empresas, sino buscar la forma          la información, porque los institucionales no
   considerado al momento de fomentar                  pasaron por una preparación previa y          de atraerlos con mayor información de los        ingresan a comprar estos ICP y solo se centraron
   estas emisiones); pues, al tener una                siendo ello uno de los principales costos     valores en los que invertirán y quizá            en los inversionistas retail, (los cuales, según la
   estructura cerrada, se debe preparar a la           que asumieron. Es así que existe una          flexibilizando alguno de los costos en que        teoría financiera, se caracterizan por no hacer
   mediana empresa a fin de contar con                  oportunidad pendiente, en que quizá el        incurren al comprar estos ICP. Quizá             una lectura analítica de la información de los
   principios de mínimos de buen gobierno              fomento debería empezar por reconocer la      también se pueda coordinar con la SBS, a         prospectos informativos). El problema surge
   corporativo. Este es el principal costo que         particularidad de las medianas empresas,      fin de llegar a un acuerdo en la categoría        porque estos últimos no garantizan el éxito de
   asumir y puede tardar entre 7 y 12 meses,           así como la de este mercado y no olvidar:     de Riesgo Equivalente para los ICP de            la colocación, a diferencia cuando intervienen
   además es un proceso traumático para la             i) la importancia de la información, ii) la   empresas del MAV.                                los institucionales.
8                                           Suplemento de
                                            análisis legal                MARTES 19 DE MARZO DE 2013                                                                                      TRIBUTACIÓN




       POR VEHÍCULOS ASIGNADOS A ACTIVIDADES DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL


Deducción de gastos
                      JOSÉ RAÚL ODRÍA
                      HIDALGO                                                                                                                                            Gráfico 1
                      Abogado de la Universidad
                      de Lima. Máster en Derecho
                      Administrativo y Tributario de                                                                                                                     Unidades
                      la Universidad Complutense
                      de Madrid. Asesor en Derecho
                                                                                                                                                                         identificadas
                      Corporativo y Tributario.
                                                                                                                                                                         ■ Categoría A2: de 1,051 a 1,500 cc.
                                                                                                                                                                         ■ Categoría A3: de 1,501 a 2,000 cc.
                                                                                                                                                                         ■ Categoría A4: más de 2,000 cc.
                                                                                                                                                                         ■ Categoría B1.3: Camionetas, distintas
                                                                                                                                                                         a pick-up y sus derivados, de tracción
                                                                                                                                                                         simple (4X2) hasta de 4,000 Kg. de peso


E
          l Gobierno, mediante el D. Leg. N° 1120                                                                                                                        bruto vehicular.
          y el DS N° 258-2012-EF, modificó res-                                                                                                                           ■ Categoría B1.4: Otras camionetas,
          pectivamente el literal w) del art. 37 de                                                                                                                      distintas a pick-up y sus derivados, con
la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y el literal r)                                                                                                                     tracción en las cuatro ruedas (4X4) hasta
del art. 21 de su reglamento, normas aplicables                                                                                                                          de 4,000 Kg. de peso bruto vehicular.
para la deducción de los gastos incurridos por
vehículos asignados a actividades de dirección,
representación y administración de la empresa a
partir del ejercicio 2013.                                                                                                                                               Gráfico 2
    Respecto a la modificación mencionada, el                                                                                                                             INGRESOS                    NÚMERO
literal w) del art. 37 de la LIR se precisa que serán                                                                                                                    NETOS                       DE
deducibles como gastos: (i) cualquier forma de                                                                                                                           ANUALES                     VEHÍCULOS
cesión en uso, tales como arrendamiento, arren-
damiento financiero, y otros, (ii) funcionamiento,                                                                                                                        ■ Hasta 3,200 UIT                       1
entendido como los destinados a combustible,                                                                                                                             ■ Hasta 16,100 UIT                      2
lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación                                                                                                                          ■ Hasta 24,200 UIT                      3
y similares; y, (iii) la depreciación por desgaste                                                                                                                       ■ Hasta 32,300 UIT                      4
de los vehículos automotores que se encuentren                                                                                                                           ■ Más de 32,300 UIT                     5
incluidos en las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4,
siempre que se encuentre de acuerdo con la tabla                                                                                                                         UIT 2012: S/. 3,650.00
que fije el reglamento en función a indicadores                                                                                                                           UIT 2013: S/. 3,700.00
como la dimensión de la empresa, naturaleza
de las actividades o la conformación de los
activos. Concluyendo que no serán deducibles                                                                                                                          timo párrafo del mismo artículo reglamentario,
los gastos de vehículos automotores cuyo precio                                                                                                                       identificado con el numeral 5, mediante el cual
exceda el importe o los importes que establezca                                                                                                                       se introduce un límite al monto deducible por los
el reglamento.                                                                                                                                                        gastos generados por los aludidos vehículos asig-
    Es importante mencionar que conforme a lo                                                                                                                         nados a actividades de dirección, representación
expuesto, el reglamento de la LIR ha precisado                                                                                                                        y administración de la empresa; estableciendo
en el literal r) de su art. 21, un primer criterio                                                                                                                    un porcentaje e importe máximo de deducción.
para identificar los únicos vehículos cuyos gas-                                                                                                                           Este porcentaje se calcula dividiendo el nú-
tos podrán ser susceptibles de deducción (Ver                                                                                                                         mero de vehículos asignados a actividades de
grafico 1). Una novedad en esta tabla resulta                                                                                                                          dirección, representación y administración de
la inclusión como vehículos factibles de generar                                                                                                                      la empresa permitidos (según nuestro primer y
gastos deducibles, a camionetas 4X2 o 4X4 de                     A efecto de aplicar la referida tabla, deberá    En efecto, este valor no podrá ser superior a 30    segundo cuadro) entre el total de vehículos de
hasta 4,000 Kg. de peso bruto, siguiendo sin                 utilizarse la UIT correspondiente al ejercicio       UIT, debiendo considerarse para el cálculo la UIT   propiedad y/o posesión de la empresa. Luego,
considerar a las pick-ups.                                   gravable anterior al que se declara y los ingresos   correspondiente al ejercicio en que se adquirió     para obtener el monto máximo deducible, el
    Prosiguiendo con el desarrollo del mismo                 netos anuales deberán calcularse sin considerar      el vehículo o en el que ingresó al patrimonio.      porcentaje obtenido se aplica al total de gastos
literal reglamentario, conforme a la LIR, se es-             los ingresos provenientes de la enajenación              Como se desprende de lo último, este tercer     generados por todos los vehículos de propiedad
tablece un segundo criterio a través del cual                de bienes del activo fijo y de la realización de      criterio es definitorio ya que, aun cumpliendo       y/o posesión de la empresa.
se determina un número máximo de vehículos                   operaciones no habituales con el giro propio         con los dos criterios anteriormente descritos, si       Finalmente, resulta preciso mencionar que el
asignados a actividades de dirección, represen-              del negocio.                                         el valor del vehículo supera el límite precisado,   cálculo y límite de deducción antes descrito no
tación y administración de la empresa cuyos                      Un tercer y nuevo criterio que desarrolla        todos los gastos que conlleve su utilización,       se encuentra establecido de manera alguna en
gastos podrán ser susceptibles de deducción,                 el reglamento de la LIR, está referido al tope       inclusive la depreciación, no serán aceptados       la LIR, razón por la cual, en este caso, el regla-
en función de los ingresos netos anuales de la               establecido en el costo de adquisición o valor de    por el fisco.                                        mento estaría excediendo su rol al determinar
empresa (Ver gráfico 2).                                      ingreso al patrimonio de la empresa del vehículo.        Un cuarto criterio es desarrollado en el úl-    un concepto ajeno a la ley.

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  • 1. 448 2 | Reglas impositivas. 3-4-5 | Pagos a cuenta. Las 6-7 | Medianas 8 | Deducción de gastos Las multinacionales ganancias por diferencia en empresas. A propósito del por vehículos asignados a en el contexto tributario cambio y la determinación del reglamento del mercado actividades de dirección, actual. coeficiente para este cálculo en alternativo de valores. representación y rentas de tercera categoría. administración de la empresa. Fernando Becerra O´phelan Jorge Bravo Cucci John Pineda Galarza José Raúl Odría Hidalgo
  • 2. 2 Suplemento de análisis legal MARTES 19 DE MARZO DE 2013 TRIBUTACIÓN LAS MULTINACIONALES EN EL CONTEXTO TRIBUTARIO ACTUAL Reglas impositivas FERNANDO BECERRA O´PHELAN Gerente de PT de PwC. Asesor en Claves de la materia de precios de transferencia tanto a empresas peruanas como información a multinacionales con operaciones en el Perú. Con especialidad en Obtener información fuera de las administración de empresas y tributación empresarial. fronteras es una dificultad particular para algunos países mientras que otros cuentan con relaciones internacionales efectivas y utilizan las redes de los acuerdos de doble imposición para intercambiar información con los fiscos. L a naturaleza cada vez más integrada de la economía global implica que temas La cantidad de casos sin resolución como los Precios de Transferencia (PT) se suele ser alta. Normalmente excede la encuentren como una de las principales preocu- cantidad de procesos resueltos en un año paciones tanto para las empresas multinacionales y en algunos países esa cantidad está como para las autoridades fiscales. Así, la evalua- entre 3 y 4 veces más. Las técnicas ción de las operaciones al interior de un Grupo alternativas de resolución de disputas, Económico son cada vez más significativas, no sólo incluyendo una Evaluación Neutral debido a las grandes cifras tributarias implícitas, Anticipada, pueden resultar valiosas. El sino también porque su resolución depende de acceso y la calidad de la documentación una comprensión de los hechos y del contexto de soporte es un aspecto clave para los comercial específico de cada caso. auditores. Al respecto, en 2012, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Foro sobre la Administración Tributaria (FTA por ADMINISTRACIONES sus siglas en inglés) emitieron el reporte "Dealing Los casos de PT pueden resultar particular- Effectively with the Challenges of Transfer Pricing" mente demandantes para las administraciones con el objetivo de identificar y fomentar las mejores tributarias puesto que requieren de una alta prácticas en el campo de los PT. especialización técnica, incluso por sector. Invertir El documento parte mencionando que "Las en conocimiento y capacitación es esencial para empresas multinacionales generalmente operan alcanzar los resultados. Los consultores externos globalmente y pueden decidir dónde ubicar sus pueden brindar apoyo técnico al trabajo seguido actividades y cuál es la mejor forma de estructurar- por los fiscos. las y financiarlas para obtener una ventaja sobre Finalmente, en recientes declaraciones a la las diferentes oportunidades del mercado (...)". prensa, la OCDE mencionó que "Es necesaria una El primer paso para la elaboración del reporte amplia reforma de las reglas impositivas interna- fue establecer hechos clave para la mayor cantidad cionales a fin de impedir que grandes compañías de países miembros del FTA.Así, se pidió mediante desafíos a los que se enfrentan las autoridades es cada vez más frecuente y puede resultar muy eviten el pago de miles de millones de euros a una encuesta a las administraciones tributarias fiscales en temas de PT: efectivo para establecer el alcance y los hechos gobiernos despojados de dinero", lo cual hace brindar amplia información sobre: su enfoque La evaluación efectiva de los riesgos es un relevantes. En la medida de lo posible, la identifi- suponer que se avizoran cambios con el objetivo respecto de la administración de riesgos; cómo paso esencial en el proceso. Los fiscos, empresas cación de los hechos debe ser un ejercicio conjunto, de mantener a la vanguardia la intangibilidad se supervisa el trabajo de PT; la cantidad de casos y asesores concuerdan en que la identificación de realizado siguiendo un cronograma acordado con recaudativa de los fiscos. que se manejan en un solo momento; el tiempo los riesgos inherentes al negocio es un requisito el contribuyente. Es importante señalar que el FTA Si tomamos en consideración que en el Perú transcurrido para las auditorías o consultas; los fundamental para realizar auditorías con mayor busca alentar a todos los países a que adopten un contamos con un sistema tributario complejo, montos promedios de los impuestos recuperados efectividad y menor costo, y que los procesos enfoque más pragmático hacia los PT; reconociendo cuyos procesos administrativos agregan una carga durante un periodo de tres años; cómo se emplea concluyan en periodos de tiempo más cortos. que es más un arte que una ciencia. al crecimiento de las empresas, se esperaría que el el conocimiento de los expertos; entre otros. A Una vez que se haya seleccionado un caso para Aun cuando algunos países informaron que borrador de propuesta que la OCDE presentará en pesar que los resultados del estudio no fueron realizar una auditoría, la manera en la que se inicia resuelven la mayoría de los casos relacionados a los próximos meses ayude a impulsar el desarrollo publicados en su totalidad, un breve resumen es clave para el resultado final. El diálogo inicial PT en 12 meses, muchos no lo hacen y el promedio de nuestra economía y contribuya a generar un de los mismos ayudará a ilustrar algunos de los entre la administración tributaria y el contribuyente de tiempo transcurrido es de alrededor de 540 días. eficiente e inclusivo sistema fiscal. Jurídica es una publicación de Director (e): José Luis Bravo Russo | Editora: María Ávalos Cisneros | Jefe de Edición Gráfica: Daniel Chang Llerena jurídica Jefe de diagramación: Julio Rivadeneyra Usurín | Diagramación: Vanessa Quiroz R. | Ilustración: Tito Piqué. Las opiniones vertidas son de exclusiva responsabilidad de los autores. Sugerencias y comentarios: mavalos@editoraperu.com.pe 2008 © Todos los derechos reservados
  • 3. TRIBUTACIÓN MARTES 19 DE MARZO DE 2013 Suplemento de análisis legal 3 GANANCIAS POR DIFERENCIA EN CAMBIO Y LA DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE Pagos a cuenta JORGE BRAVO Hemos manifestado en reiteradas oportuni- cho de no haber excluido a las ganancias por publicó en el Diario Oficial El Peruano, la RTF CUCCI Profesor de Derecho dades que la potestad tributaria es una potestad diferencia en cambio de la base de cálculo del Nº 02760-5-2006 de observancia obligatoria, Tributario en la Maestría de normativa, y que los tributos no son otra cosa coeficiente para determinar los pagos a cuenta señalando el siguiente criterio: "Las ganancias Tributación y Política Fiscal de que normas jurídicas, que deben interpretarse por períodos anteriores a la fecha del informe generadas por diferencias de cambio no constitu- la Universidad de Lima. Socio en consonancia con los principios y valores antes indicado. yen ingreso neto mensual para la determinación a cargo del área tributaria del constitucionales. Perder la perspectiva de ello y Lo primero que debe tenerse en cuenta es de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Estudio Rosselló. hacer dejación de un análisis de los principios que la discusión sobre si la ganancia por dife- de tercera categoría a que se refiere el artículo aplicables a los tributos generan problemas que rencia en cambio es o no un ingreso gravable 85° del Decreto Legislativo Nº 774, modificado serán objeto del siguiente análisis. con el Impuesto a la Renta ha pasado por varias por la Ley N° 27034". etapas en el tiempo. Inicialmente, la Sunat era Hasta antes de dicha RTF, el Tribunal Fiscal EL PROBLEMA del entendimiento que se trataba de un ingreso no tenía una posición definida, pues mientras Mediante el Informe N° 045-2012- gravable, afectando no solo el impuesto anual, algunas de sus salas opinaban que las ganancias E l excesivo apego a la práctica profe- Sunat/4B0000, la administración tributaria ha sino también la base de cálculo de sus pagos a por diferencia de cambio no eran ingresos para sional genera, a su vez, un desapego concluido que las ganancias por diferencia en cuenta y la determinación del propio coeficiente. efectos de la base de cálculo de los pagos a cuen- a los temas de sustancia o medulares cambio son resultados, y que al no ser ingresos Con ello queremos resaltar que no se trata ta, otras eran del entendimiento exactamente lo de una disciplina, haciendo que los principios deben ser excluidos de la base de cálculo para de un tema en el que siempre haya habido contrario, circunstancia que puede apreciarse del y las razones de estos queden olvidados como la determinación del coeficiente de los pagos consenso, sino, por el contrario, uno en el que las Acuerdo de Sala Plena N° 2006-14, que sirve de piezas obsoletas e inservibles; si se quiere a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera posiciones interpretativas de la administración sustento a la RTF anteriormente citada. elementales y meramente teóricas, sin utilidad Categoría. Como natural consecuencia de ello, tributaria han ido variando en el tiempo. La posición que prevaleció se sustentó en una práctica. Así, la teoría pasa a ser confrontada lo que viene ocurriendo en las fiscalizaciones Dicha situación fue aclarada (parcialmente), interpretación del primer párrafo del artículo 61 por la práctica, que es concebida como la quin- tributarias es que se está cuestionando el he- cuando el 2 de junio de 2006, el Tribunal Fiscal de la Ley del Impuesto a la Renta, que indica que taesencia del ejercicio profesional; el Parnaso al las diferencias de cambio constituyen resultados que todos aspiran. Lo antes descrito se aplica computables a efectos de la determinación del plenamente en el ámbito de lo tributario, en el Impuesto a la Renta. Y en ese sentido, cuando el que los expertos y profesionales que operan en artículo 85 de la precitada norma se refiere a la ese segmento del derecho, por regla general, base de cálculo de los pagos a cuenta, lo hace hacen un ejercicio eminentemente práctico y respecto de ingresos netos, naturaleza distinta legalista de la disciplina, olvidando los nece- a la de las ganancias por diferencia de cambio, sarios fundamentos. que serían resultados.
  • 4. 4-5 Suplemento de análisis legal MARTES 19 DE MARZO DE 2013 Es importante destacar que la RTF Nº 02760- de obligatorio cumplimiento entre los contribu- 5-2006 solo se pronunció en relación con que yentes. En ambos casos se está frente a criterios las ganancias por diferencia en cambio no eran interpretativos que pueden o no ser compartidos ingresos netos mensuales para efectos de la por los contribuyentes, pero que demuestran la base de cálculo de los pagos a cuenta. No hizo línea interpretativa de la que participan ambas reflexión alguna, ni estableció criterio respecto entidades. Al respecto, debe destacarse que a la determinación del sistema de coeficientes, en el medio especializado existen posiciones y si para tal efecto, las ganancias por diferencia divergentes con la interpretación a la que llega de cambio debían o no ser consideradas como la Sunat, pues se considera que no cabría tal ingresos. exclusión cuando se trate de coeficientes que Y no obstante que la Sunat emitió los se determinan en función del ejercicio anterior Informes N° 003-2008-Sunat/2B0000 y o del precedente al anterior, debido a que se 234-2009-Sunat/2B0000 sobre temas relacio- trata de ganancias por diferencia de cambio nados con las ganancias o pérdidas por dife- previamente determinadas, lo cual implica que rencias de cambio, es recién con el Informe estas han impactado tanto en el denominador N° 045-2012-Sunat/4B0000 de fecha 16 de (como ingresos del ejercicio) como en el nume- mayo de 2012 en que emite opinión sobre si rador (impuesto). la ganancia por diferencia en cambio debe ser En ese sentido, es claro que para la Sunat incluida o excluida para la determinación del las ganancias por diferencia de cambio deben coeficiente. La Sunat sostiene que las ganancias excluirse a los efectos de determinar el coefi- por diferencia de cambio no son ingresos netos ciente de los pagos a cuenta. No obstante ello, provenientes de la actividad de la empresa, por lo dicha interpretación es reciente (16 de mayo de que no deben ser considerados para determinar 2012), tanto así que ni siquiera la propia Sunat, el coeficiente, que de acuerdo con el artículo 85 a la fecha del mismo, había actualizado sus PDT se obtiene dividiendo el impuesto del ejercicio 621 y 625 al criterio interpretativo del Informe anterior (numerador) entre los ingresos netos N° 045-2012-Sunat/4B0000. del mismo ejercicio (denominador). En nuestra opinión, aún en la hipótesis en la A la fecha de este informe, la Sunat no ha que se comparta la interpretación de la Sunat, no previsto en el PDT 621 IGV-Renta Mensual (última procedería la imputación de intereses moratorios versión aprobada por la RS Nº 193-2012/Sunat) y multas por las razones que expondremos a ni en el PDT 625 Modificación de Coeficiente o continuación. Porcentaje para el Cálculo del Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta (última versión aprobada PRINCIPIO DE LA BUENA FE por la RS 179-2011/Sunat) ni en ninguno de La buena fe es un principio del derecho los últimos seis PDT del Impuesto a la Renta que se encuentra recogido en el ordenamiento Anual (PDT 658, 660, 662, 664, 668 y 670) jurídico peruano. En materia administrativa se cómo implementar el criterio contenido en el encuentra expresamente contenido en el artícu- Informe N° 045-2012-Sunat/4B0000. Si bien en lo IV, 1.8 de la Ley Nº 27444, del procedimiento recientes fiscalizaciones realizadas a contribuyen- administrativo general. Se trata de un principio tes, los auditores de la Sunat han manifestado que consiste en apegar las actuaciones propias que ello debió ser suplido con escritos que los a una conducta recta, honrada y leal respecto contribuyentes debieron ingresar por mesa de a la contraparte. Así, en materia tributaria, el partes indicando la correcta determinación del principio de buena fe se proyecta hacia las au- coeficiente, debe tenerse en cuenta que ello no toridades administrativas disponiendo de ellas está previsto en ninguna norma, directiva, circular, un obrar con lealtad y sinceridad, ajustado a informe u oficio de acceso a los administrados, una conciencia recta, en la realización de todas ni existe un procedimiento que el TUPA de Sunat y cada una de las actuaciones de la adminis- prevea sobre el particular. tración, que encuentra su justa contrapartida Por otra parte, es importante tener en cuenta en la obligación de los particulares de ajustar que ni las resoluciones del Tribunal Fiscal ni los su comportamiento frente a la administración informes de la Sunat constituyen normas legales en los mismos términos. Duplicidad de criterio Una de las causales eximentes de intereses y sanciones es la denominada duplicidad de criterio. En efecto, el literal 2 del artículo 170 del Código Tributario dispone que no procede la aplicación de intereses ni sanciones en los casos en los que la Administración Tributaria haya tenido duplicidad de criterio en la aplicación de una norma y solo respecto de los hechos producidos mientras el criterio anterior estuvo vigente. Dicha norma es una –no la única– de las manifestaciones legislativas del principio de confianza legítima que ha sido antes comentado y es plenamente aplicable al caso que nos ocupa. Si bien podría alegarse que en el presente caso no hubo un criterio contenido en un informe anterior al N° 045-2012-Sunat/4B0000, los hechos objetivos (PDT 621, 625 y PDT del IR de Tercera Categoría) indican precisamente lo contrario, siendo que la jurisprudencia (RTF 9327) dispone que inclusive la publicación de avisos por parte de la administración tributaria es un medio para exponer un criterio. Si bien los PDT no son actos del ente fiscal, su confección –sin duda alguna– refleja su impronta y es clara evidencia de su criterio.
  • 5. TRIBUTACIÓN “Mediante PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA LEGÍTIMA el Informe Conclusiones El principio de protección de la confianza legí- N° 045-2012- No resulta ajustado a derecho que la tima se deduce de los principios constitucionales de estado de derecho y seguridad jurídica, en los Sunat/4B0000, la Sunat pretenda aplicar a ejercicios anteriores la interpretación contenida en que el valor certeza es uno de los pilares (2) (3). En concreto, este principio consiste en el respeto administración el Informe N° 045-2012-Sunat/4B0000, a que el Estado debe garantizar a la confianza que tributaria ha los efectos de sancionar a los administrados, pues está demostrado legítimamente han adquirido los administrados por actos propios de la administración. Lo que se concluido que objetivamente que a la fecha de dicho informe sus propios PDT no permitían a protege con este principio son expectativas que el contribuyente ha adquirido legítimamente, de las ganancias los contribuyentes viabilizar su nuevo las propias actuaciones de la administración. por diferencia criterio. Como bien lo ha señalado el Tribunal Cons- titucional en la sentencia recaída sobre el Expe- en cambio Pretender aplicarla al pasado a los efectos de aplicar sanciones (multas e diente Nº 000011-2010-PI/TC: "(...) el principio de confianza legítima pretende proteger al constituyen intereses moratorios) supone vulnerar los administrado y al ciudadano frente a cambios resultados, principios constitucionales de buena fe, protección de la confianza legítima y bruscos e intempestivos efectuados por las autoridades. Se trata entonces de situaciones y que al no seguridad jurídica, siendo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo IV en las cuales el administrado no tiene realmente un derecho adquirido, pues su posición jurídica ser ingresos numeral 1.1 de la Ley Nº 27444, del es modificable por las autoridades. Sin embar- tienen que Procedimiento Administrativo General: "Las autoridades administrativas deben go, si la persona tiene razones objetivas para confiar en la durabilidad de la regulación, y el ser excluidos actuar en respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que cambio súbito de la misma altera de manera sensible su situación, entonces el principio de la base de le están atribuidas y de acuerdo con los de la confianza legítima la protege. En tales fines para los que les fueron conferidas." cálculo para la casos, en función de la buena fe (CP art. 83), el Estado debe proporcionar al afectado tiempo y determinación Para hacer frente a una situación como la expuesta correspondería que la propia medios que le permitan adaptarse a la nueva situación. Eso sucede, por ejemplo, cuando una respectiva del Sunat implemente las modificaciones autoridad decide súbitamente prohibir una necesarias en sus PDT a los efectos de actividad que antes se encontraba permitida, coeficiente permitir la aplicación del criterio por cuanto en ese evento es deber del Estado de los pagos contenido en el Informe N° 045-2012-Sunat/4B0000 y precisar que el permitir que el afectado pueda enfrentar ese cambio de política." a cuenta del referido criterio será aplicable una vez Así, si la propia administración tributaria, a que los medios informáticos permitan través de sus actos (PDT 621, 625 y los PDT de la Impuesto a la que los contribuyentes excluyan DJ Anual del Impuesto a la Renta), induce a que Renta de Tercera materialmente las ganancias por diferencias en cambio. los contribuyentes deduzcan que las ganancias por diferencia en cambio no deben excluirse Categoría.” para la determinación del coeficiente, genera en ellos expectativas razonables y legítimas, en el sentido que la determinación propuesta Específicamente, la buena fe en materia un hecho muy concreto y objetivo; durante el por dichas actuaciones es la correcta, o en todo tributaria es un principio que busca garantizar tiempo transcurrido entre la publicación de la caso, es la que la administración reconoce como el principio de seguridad jurídica, permitiendo RTF 02760-5-2006 y la fecha de este informe, válida. En esa circunstancia, aun cuando la inter- que a través de los actos de la administración los Programas de Declaración Telemática de pretación inicial no haya sido la correcta, hay una los contribuyentes sepan a qué atenerse. Se SUNAT (PDT) no permitían la aplicación del confianza legítima del contribuyente que debe trata de un deber de lealtad que es contrario al criterio al que ha llegado la Sunat a través del ser respetada, lo que no supone garantizar ello comportamiento contradictorio (1). Informe N° 045-2012-Sunat/4B0000. Si fuera a futuro, sino no sancionarlo a pasado. Con ello, Así, en el caso que nos ocupa, sería con- cierto que la administración tributaria compartía en virtud de este principio, no podrían aplicarse trario al referido principio, que a determinado dicho criterio desde 2006, no tendría sentido penalidades a los administrados que actuaron segmento de tiempo, en el que la Sunat no ha que luego de seis años no haya viabilizado su en la línea de la confianza construida a través tenido una interpretación clara sobre si para la propia interpretación a través de los PDT que de los criterios que se deducían de las propias determinación del coeficiente, las ganancias por ella misma diseña y elabora. actuaciones de la administración. diferencias de cambio se debían o no excluir de Teniendo en cuenta lo indicado antes, preten- Hacer lo contrario sería defraudar esa con- los ingresos netos del ejercicio (recuérdese que der aplicar al pasado una interpretación que en fianza legítimamente construida, y supondría que antes de la RTF 02760-5-2006, en su posición sí ese momento no se tenía supone una actuación la administración tributaria iría en contra de sus eran ingresos netos), se pretenda aplicar una in- desleal que vulnera el principio de buena fe. El propias actuaciones, o si se quiere, en un venire terpretación a la que la administración tributaria comportamiento contradictorio supone un abuso contra factum proprium nulli conceditur, siendo arribó mucho tiempo después. La transgresión de derecho por violación al principio de buena que para el ordenamiento jurídico "no es válido al principio de buena fe se ve resaltada por fe, y por lo tanto es contrario a derecho. ir contra sus propios actos" (4). [1] En el derecho anglosajón se le denomina taken-for-granted. [2] Sentencia del Tribunal Constitucional del 15 de mayo de 2003. "...la seguridad jurídica es un principio que transita todo el ordenamiento, incluyendo desde luego a la Norma Fundamental que lo preside. Su reconocimiento es implícito en nuestra Constitución..." [3] DE POMAR SHIROTA, Juan Miguel. Seguridad Jurídica y Régimen Constitucional. Revista del IPDT N° 23. [4] SCHREIBER, Anderson. A Proibição de Comportamento Contraditório: tutela da confiança e venire contra factum proprium. Río de Janeiro: Renovar,2005. p. 21.
  • 6. 6 Suplemento de análisis legal MARTES 19 DE MARZO DE 2013 INVERSIONES A PROPÓSITO DEL REGLAMENTO DEL MERCADO ALTERNATIVO DE VALORES Medianas empresas JOHN PINEDA pues desde el momento en que emiten tienen GALARZA Abogado por la UPC, con la obligación de publicar esa información para estudios concluidos en el Máster los inversionistas. en Asesoría Jurídica de Empresas En los últimos cinco años han sido muchos LL.M en el IE Law School y en la los esfuerzos realizados por distintas entidades Maestría en Derecho Bancario y para fomentar la emisión de medianas em- Finanzas en la PUCP. presas, pero aún sin éxito. En ese contexto, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) promulgó el reglamento del mercado alternati- vo de valores (MAV), aprobado mediante Res. SMV N.º 025-2012-SMV/0, el cual busca incentivar la emisión de ICP por parte L as medianas empresas como parte de de las medianas empresas mediante su crecimiento necesitan alternativas la flexibilización de requisitos. de financiamiento que se adecuen a su realidad. Es así que el financiamiento bursátil, a CAMBIOS REALIZADOS través de la emisión de Instrumentos de Corto POR EL MAV Plazo (ICP), es una alternativa. Dos de los principales cambios que No obstante, existen costos asociados que realizó el MAV fueron la flexibilización encarecen la primera emisión haciéndola más de entrega de los estados financieros y la cara que el financiamiento tradicional (banca- clasificación de riesgos. rio), pues el emisor deberá incurrir en costos La primera, la flexibilización de entrega de naturaleza única antes de colocar los ICP, de los estados financieros. En este aspecto, que se traducen en 3 o 4 puntos adicionales el emisor tenía la obligación de entregar su sobre la tasa de colocación. Sin embargo, desde información financiera trimestralmente, con la ese momento la empresa tendrá habilitada la finalidad de seguir a la empresa en su gestión, posibilidad de financiarse mediante la emisión crecimiento, endeudamiento y el destino del ICP cuantas veces lo desee y obteniendo cada dinero; los cuales son factores clave para que vez mejores tasas de interés comparadas con se dé el repago de la deuda. No obstante, el el financiamiento bancario, pues irá ganando MAV, flexibilizó la entrega de los estados un track record. financieros para que se presenten semes- El problema es que en el Perú la alterna- tralmente. Asimismo, antes se debían tiva de financiamiento, por intermedio de presentar los dos últimos auditados, la emisión de ICP, no se da. Es así que las pero ahora se permite la entrega solo del únicas que emiten valores son las grandes último ejercicio, con lo cual deja sin piso empresas, mientras las medianas continúan a los inversionistas institucionales a fin de financiándose mediante entidades banca- hacer un análisis mínimo convincente sobre rias. Al respecto, a la fecha solo existen tres el pasado de la empresa, su comportamiento medianas empresas que emiten ICP; y con de pagos, su historial en el manejo de sus la particularidad que los inversionistas ins- finanzas. La lógica hace pensar que si el MAV titucionales (en adelante, institucionales) les fija a las medianas empresas un mínimo no compran esas emisiones. de información a presentar, existe una alta Los motivos por lo que las medianas probabilidad que estas solo cumplan con ese empresas no emiten son: i) Los altos costos mínimo, con lo cual se entra al problema del asociados, siendo los principales: a) la obli- déficit de información para los inversionistas. gación de contar con dos clasificaciones de La segunda, la clasificación de riesgo. Es riesgo; b) contar con un estructurador; c) uno de los requisitos que se pide al emisor presentar estados financieros trimestrales; obligatoriamente, pues mediante esta se busca d) las comisiones que cobran la Bolsa de evaluar los "Programas de emisión", es decir, Valores de Lima y Cavali. ii) La mayoría evaluar la capacidad e intención de pago por de las medianas empresas tienen una parte de las medianas empresas para hacer estructura familiar cerrada y por ello son frente a las obligaciones asumidas, de acuerdo bastante cautelosos con la información con las condiciones pactadas con los inver- que divulgan, ya que sienten que es infor- sionistas. Mediante el MAV se flexibilizó la mación sensible mediante la cual pueden obligación de presentar dos clasificaciones otorgar ventajas a sus competidores. de riesgo a solo uno. Con ello se redujo la Eso es un desincentivo al momento de información del inversionista a fin de contar optar por este tipo de financiamiento, con un segundo análisis.
  • 7. INVERSIONES MARTES 19 DE MARZO DE 2013 Suplemento de análisis legal 7 El problema es que la clasificadora lo que hace es evaluar "una fotografía" de la empresa “La alternativa emisora a una determinada fecha, pero ¿qué de financiamiento, pasa si las circunstancias económicas internas o externas (crisis internacional) cambian? Por a través de la ejemplo con las pesqueras: "la fotografía" puede mostrar una imagen buena y positiva el día emisión de ICP, que la tomaron, pero luego de un mes viene el no se da. Es así Fenómeno de El Niño y cambia radicalmente la realidad de esta empresa. "La fotografía" segui- que las grandes ría mostrando una imagen que no es y cómo la obligación de presentar estados financieros es empresas son las de cada seis meses, se dejaría con información únicas que emiten casi nula a los inversionistas, sin saber qué pasa dentro de la empresa; y con el riesgo de que a los valores, mientras seis meses, lleguen con los estados financieros y un documento informando su descenso en que las medianas la clasificación de riesgo y que esos ICP ya no continúan valgan lo mismo; eso porque no se pudo hacer el seguimiento. financiándose REFLEXIONES SOBRE EL MAV mediante La flexibilización del MAV implicó la reducción instituciones de la información que debían entregar los emi- sores; lo cual tiene lógica pues, i) las medianas bancarias. ” empresas no emitían principalmente porque los costos asociados eran altos y ii) son muy emiten son pequeños; y iv) la rentabilidad obtenida cautelosos con la información financiera que por el inversionista institucional es mucho menor difunden. Es decir, con el MAV se redujeron los a lo que costaría invertir en la emisión de una gran desincentivos para emitir ICP. empresa, pero los costos de monitoreo son casi los Sin embargo, cabe recordar que el mercado mismos en ambos casos (estos destinan tiempo funciona por las reglas de oferta y demanda, pero y personal en el seguimiento de los ICP –lo cual con el MAV solo se fomentó la oferta (emisores se traduce en un costo). Es decir, la brecha que ofertando sus ICP), dejando a los demandantes existe entre la información que brindan las medias (los inversionistas), con menos información para empresas y la que esperan los inversionistas de determinar el costo de los valores emitidos y la alguna manera fue ampliada, pues si se asumía viabilidad del repago de la deuda. que los institucionales tienen los recursos para En ese contexto se aprecia que mejoraron las obtener la información, no se tomó en cuenta condiciones de los emisores, al reducir sus cos- que las características de las medianas empresas tos, pero se dejó de lado al inversionista, el cual y de ese mercado causan cierto desinterés en siempre busca un mayor grado de información estos institucionales. que otorgue seguridad a los ICP que comprará. En términos simples, los institucionales no Al respecto, una investigación demuestra que invierten porque les sale muy caro por el tamaño los motivos por los que los institucionales no de la emisión (cantidades que no superan los invierten en estos ICP son principalmente, por: cinco millones) y ahora les saldría más caro aún, i) la percepción de riesgo moral que tienen las pues no contaran con la información completa del medianas empresas; ii) sus pocas prácticas de buen emisor y obtener esa información cuesta. Por ello gobierno corporativo que no prevén políticas de que hasta la fecha estas AFP no han participado transparencia en la información, controles y límites como compradores. Incluso, aparentemente con de a la disposición de dinero; iii) los montos que el MAV, se desligó de las AFP como inversionistas de las medianas empresas, pues para que una emisión de ICP pueda ser adquirida por una AFP debe tener la categoría de Riesgo Equivalente La oportunidad pendiente otorgado por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP; pero el requisito que pide la SBS El fomento a las medianas empresas empresa, que solo será superada si esta necesidad de la preparación de la es contar con dos clasificaciones de riesgos; o pudo venir con la creación de un brazo tiene la decisión de "prepararse" para la empresa, y iii) que el análisis de fomento sea, la mediana empresa tendría que solicitar financiero, que reduzca el gasto en que emisión, pues sin ello, los institucionales debe incluir a la demanda; aunque hasta una clasificación de riesgo adicional si deseará incurre la empresa en "la preparación" no comprarán esos ICP. la fecha los institucionales han que sus ICP puedan ser adquiridas por una AFP; previa a emitir. Aunque no es un requisito demostrado desinterés, no se debería y de ese modo se distorsiona el beneficio MAV. recogido, si es un requisito implícito del Incluso, las tres únicas medianas considerarlos ajenos a las emisiones de las Quizá la premisa del MAV fue flexibilizar mercado (que hasta ahora no se ha empresas que hasta la fecha emiten, medianas empresas, sino buscar la forma la información, porque los institucionales no considerado al momento de fomentar pasaron por una preparación previa y de atraerlos con mayor información de los ingresan a comprar estos ICP y solo se centraron estas emisiones); pues, al tener una siendo ello uno de los principales costos valores en los que invertirán y quizá en los inversionistas retail, (los cuales, según la estructura cerrada, se debe preparar a la que asumieron. Es así que existe una flexibilizando alguno de los costos en que teoría financiera, se caracterizan por no hacer mediana empresa a fin de contar con oportunidad pendiente, en que quizá el incurren al comprar estos ICP. Quizá una lectura analítica de la información de los principios de mínimos de buen gobierno fomento debería empezar por reconocer la también se pueda coordinar con la SBS, a prospectos informativos). El problema surge corporativo. Este es el principal costo que particularidad de las medianas empresas, fin de llegar a un acuerdo en la categoría porque estos últimos no garantizan el éxito de asumir y puede tardar entre 7 y 12 meses, así como la de este mercado y no olvidar: de Riesgo Equivalente para los ICP de la colocación, a diferencia cuando intervienen además es un proceso traumático para la i) la importancia de la información, ii) la empresas del MAV. los institucionales.
  • 8. 8 Suplemento de análisis legal MARTES 19 DE MARZO DE 2013 TRIBUTACIÓN POR VEHÍCULOS ASIGNADOS A ACTIVIDADES DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL Deducción de gastos JOSÉ RAÚL ODRÍA HIDALGO Gráfico 1 Abogado de la Universidad de Lima. Máster en Derecho Administrativo y Tributario de Unidades la Universidad Complutense de Madrid. Asesor en Derecho identificadas Corporativo y Tributario. ■ Categoría A2: de 1,051 a 1,500 cc. ■ Categoría A3: de 1,501 a 2,000 cc. ■ Categoría A4: más de 2,000 cc. ■ Categoría B1.3: Camionetas, distintas a pick-up y sus derivados, de tracción simple (4X2) hasta de 4,000 Kg. de peso E l Gobierno, mediante el D. Leg. N° 1120 bruto vehicular. y el DS N° 258-2012-EF, modificó res- ■ Categoría B1.4: Otras camionetas, pectivamente el literal w) del art. 37 de distintas a pick-up y sus derivados, con la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y el literal r) tracción en las cuatro ruedas (4X4) hasta del art. 21 de su reglamento, normas aplicables de 4,000 Kg. de peso bruto vehicular. para la deducción de los gastos incurridos por vehículos asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa a partir del ejercicio 2013. Gráfico 2 Respecto a la modificación mencionada, el INGRESOS NÚMERO literal w) del art. 37 de la LIR se precisa que serán NETOS DE deducibles como gastos: (i) cualquier forma de ANUALES VEHÍCULOS cesión en uso, tales como arrendamiento, arren- damiento financiero, y otros, (ii) funcionamiento, ■ Hasta 3,200 UIT 1 entendido como los destinados a combustible, ■ Hasta 16,100 UIT 2 lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación ■ Hasta 24,200 UIT 3 y similares; y, (iii) la depreciación por desgaste ■ Hasta 32,300 UIT 4 de los vehículos automotores que se encuentren ■ Más de 32,300 UIT 5 incluidos en las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4, siempre que se encuentre de acuerdo con la tabla UIT 2012: S/. 3,650.00 que fije el reglamento en función a indicadores UIT 2013: S/. 3,700.00 como la dimensión de la empresa, naturaleza de las actividades o la conformación de los activos. Concluyendo que no serán deducibles timo párrafo del mismo artículo reglamentario, los gastos de vehículos automotores cuyo precio identificado con el numeral 5, mediante el cual exceda el importe o los importes que establezca se introduce un límite al monto deducible por los el reglamento. gastos generados por los aludidos vehículos asig- Es importante mencionar que conforme a lo nados a actividades de dirección, representación expuesto, el reglamento de la LIR ha precisado y administración de la empresa; estableciendo en el literal r) de su art. 21, un primer criterio un porcentaje e importe máximo de deducción. para identificar los únicos vehículos cuyos gas- Este porcentaje se calcula dividiendo el nú- tos podrán ser susceptibles de deducción (Ver mero de vehículos asignados a actividades de grafico 1). Una novedad en esta tabla resulta dirección, representación y administración de la inclusión como vehículos factibles de generar la empresa permitidos (según nuestro primer y gastos deducibles, a camionetas 4X2 o 4X4 de A efecto de aplicar la referida tabla, deberá En efecto, este valor no podrá ser superior a 30 segundo cuadro) entre el total de vehículos de hasta 4,000 Kg. de peso bruto, siguiendo sin utilizarse la UIT correspondiente al ejercicio UIT, debiendo considerarse para el cálculo la UIT propiedad y/o posesión de la empresa. Luego, considerar a las pick-ups. gravable anterior al que se declara y los ingresos correspondiente al ejercicio en que se adquirió para obtener el monto máximo deducible, el Prosiguiendo con el desarrollo del mismo netos anuales deberán calcularse sin considerar el vehículo o en el que ingresó al patrimonio. porcentaje obtenido se aplica al total de gastos literal reglamentario, conforme a la LIR, se es- los ingresos provenientes de la enajenación Como se desprende de lo último, este tercer generados por todos los vehículos de propiedad tablece un segundo criterio a través del cual de bienes del activo fijo y de la realización de criterio es definitorio ya que, aun cumpliendo y/o posesión de la empresa. se determina un número máximo de vehículos operaciones no habituales con el giro propio con los dos criterios anteriormente descritos, si Finalmente, resulta preciso mencionar que el asignados a actividades de dirección, represen- del negocio. el valor del vehículo supera el límite precisado, cálculo y límite de deducción antes descrito no tación y administración de la empresa cuyos Un tercer y nuevo criterio que desarrolla todos los gastos que conlleve su utilización, se encuentra establecido de manera alguna en gastos podrán ser susceptibles de deducción, el reglamento de la LIR, está referido al tope inclusive la depreciación, no serán aceptados la LIR, razón por la cual, en este caso, el regla- en función de los ingresos netos anuales de la establecido en el costo de adquisición o valor de por el fisco. mento estaría excediendo su rol al determinar empresa (Ver gráfico 2). ingreso al patrimonio de la empresa del vehículo. Un cuarto criterio es desarrollado en el úl- un concepto ajeno a la ley.