Este documento discute tres temas relacionados con la tributación de las empresas: 1) Las reglas impositivas para las multinacionales en el contexto tributario actual; 2) Si las ganancias por diferencia en cambio deben incluirse en la base de cálculo para los pagos a cuenta del impuesto a la renta; 3) La determinación del coeficiente para estos pagos a cuenta y si las ganancias por diferencia en cambio deben considerarse ingresos para este cálculo.
Entrevista a Stephan Fuetterer: "El diálogo con el cliente ayuda a mejorar la...bestrelations
Entrevista con el socio y director general de Best Relations, Stephan Fuetterer, sobre los beneficios de las redes sociales en el ámbito de la empresa.
Entrevista a Stephan Fuetterer: "El diálogo con el cliente ayuda a mejorar la...bestrelations
Entrevista con el socio y director general de Best Relations, Stephan Fuetterer, sobre los beneficios de las redes sociales en el ámbito de la empresa.
1. Nº
448
2 | Reglas impositivas. 3-4-5 | Pagos a cuenta. Las 6-7 | Medianas 8 | Deducción de gastos
Las multinacionales ganancias por diferencia en empresas. A propósito del por vehículos asignados a
en el contexto tributario cambio y la determinación del reglamento del mercado actividades de dirección,
actual. coeficiente para este cálculo en alternativo de valores. representación y
rentas de tercera categoría. administración de la empresa.
Fernando Becerra O´phelan Jorge Bravo Cucci John Pineda Galarza José Raúl Odría Hidalgo
3. TRIBUTACIÓN MARTES 19 DE MARZO DE 2013 Suplemento de
análisis legal 3
GANANCIAS POR DIFERENCIA EN CAMBIO Y LA DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE
Pagos a cuenta
JORGE BRAVO Hemos manifestado en reiteradas oportuni- cho de no haber excluido a las ganancias por publicó en el Diario Oficial El Peruano, la RTF
CUCCI
Profesor de Derecho dades que la potestad tributaria es una potestad diferencia en cambio de la base de cálculo del Nº 02760-5-2006 de observancia obligatoria,
Tributario en la Maestría de normativa, y que los tributos no son otra cosa coeficiente para determinar los pagos a cuenta señalando el siguiente criterio: "Las ganancias
Tributación y Política Fiscal de que normas jurídicas, que deben interpretarse por períodos anteriores a la fecha del informe generadas por diferencias de cambio no constitu-
la Universidad de Lima. Socio en consonancia con los principios y valores antes indicado. yen ingreso neto mensual para la determinación
a cargo del área tributaria del
constitucionales. Perder la perspectiva de ello y Lo primero que debe tenerse en cuenta es de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
Estudio Rosselló.
hacer dejación de un análisis de los principios que la discusión sobre si la ganancia por dife- de tercera categoría a que se refiere el artículo
aplicables a los tributos generan problemas que rencia en cambio es o no un ingreso gravable 85° del Decreto Legislativo Nº 774, modificado
serán objeto del siguiente análisis. con el Impuesto a la Renta ha pasado por varias por la Ley N° 27034".
etapas en el tiempo. Inicialmente, la Sunat era Hasta antes de dicha RTF, el Tribunal Fiscal
EL PROBLEMA del entendimiento que se trataba de un ingreso no tenía una posición definida, pues mientras
Mediante el Informe N° 045-2012- gravable, afectando no solo el impuesto anual, algunas de sus salas opinaban que las ganancias
E
l excesivo apego a la práctica profe- Sunat/4B0000, la administración tributaria ha sino también la base de cálculo de sus pagos a por diferencia de cambio no eran ingresos para
sional genera, a su vez, un desapego concluido que las ganancias por diferencia en cuenta y la determinación del propio coeficiente. efectos de la base de cálculo de los pagos a cuen-
a los temas de sustancia o medulares cambio son resultados, y que al no ser ingresos Con ello queremos resaltar que no se trata ta, otras eran del entendimiento exactamente lo
de una disciplina, haciendo que los principios deben ser excluidos de la base de cálculo para de un tema en el que siempre haya habido contrario, circunstancia que puede apreciarse del
y las razones de estos queden olvidados como la determinación del coeficiente de los pagos consenso, sino, por el contrario, uno en el que las Acuerdo de Sala Plena N° 2006-14, que sirve de
piezas obsoletas e inservibles; si se quiere a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera posiciones interpretativas de la administración sustento a la RTF anteriormente citada.
elementales y meramente teóricas, sin utilidad Categoría. Como natural consecuencia de ello, tributaria han ido variando en el tiempo. La posición que prevaleció se sustentó en una
práctica. Así, la teoría pasa a ser confrontada lo que viene ocurriendo en las fiscalizaciones Dicha situación fue aclarada (parcialmente), interpretación del primer párrafo del artículo 61
por la práctica, que es concebida como la quin- tributarias es que se está cuestionando el he- cuando el 2 de junio de 2006, el Tribunal Fiscal de la Ley del Impuesto a la Renta, que indica que
taesencia del ejercicio profesional; el Parnaso al las diferencias de cambio constituyen resultados
que todos aspiran. Lo antes descrito se aplica computables a efectos de la determinación del
plenamente en el ámbito de lo tributario, en el Impuesto a la Renta. Y en ese sentido, cuando el
que los expertos y profesionales que operan en artículo 85 de la precitada norma se refiere a la
ese segmento del derecho, por regla general, base de cálculo de los pagos a cuenta, lo hace
hacen un ejercicio eminentemente práctico y respecto de ingresos netos, naturaleza distinta
legalista de la disciplina, olvidando los nece- a la de las ganancias por diferencia de cambio,
sarios fundamentos. que serían resultados.
4. 4-5 Suplemento de
análisis legal MARTES 19 DE MARZO DE 2013
Es importante destacar que la RTF Nº 02760- de obligatorio cumplimiento entre los contribu-
5-2006 solo se pronunció en relación con que yentes. En ambos casos se está frente a criterios
las ganancias por diferencia en cambio no eran interpretativos que pueden o no ser compartidos
ingresos netos mensuales para efectos de la por los contribuyentes, pero que demuestran la
base de cálculo de los pagos a cuenta. No hizo línea interpretativa de la que participan ambas
reflexión alguna, ni estableció criterio respecto entidades. Al respecto, debe destacarse que
a la determinación del sistema de coeficientes, en el medio especializado existen posiciones
y si para tal efecto, las ganancias por diferencia divergentes con la interpretación a la que llega
de cambio debían o no ser consideradas como la Sunat, pues se considera que no cabría tal
ingresos. exclusión cuando se trate de coeficientes que
Y no obstante que la Sunat emitió los se determinan en función del ejercicio anterior
Informes N° 003-2008-Sunat/2B0000 y o del precedente al anterior, debido a que se
234-2009-Sunat/2B0000 sobre temas relacio- trata de ganancias por diferencia de cambio
nados con las ganancias o pérdidas por dife- previamente determinadas, lo cual implica que
rencias de cambio, es recién con el Informe estas han impactado tanto en el denominador
N° 045-2012-Sunat/4B0000 de fecha 16 de (como ingresos del ejercicio) como en el nume-
mayo de 2012 en que emite opinión sobre si rador (impuesto).
la ganancia por diferencia en cambio debe ser En ese sentido, es claro que para la Sunat
incluida o excluida para la determinación del las ganancias por diferencia de cambio deben
coeficiente. La Sunat sostiene que las ganancias excluirse a los efectos de determinar el coefi-
por diferencia de cambio no son ingresos netos ciente de los pagos a cuenta. No obstante ello,
provenientes de la actividad de la empresa, por lo dicha interpretación es reciente (16 de mayo de
que no deben ser considerados para determinar 2012), tanto así que ni siquiera la propia Sunat,
el coeficiente, que de acuerdo con el artículo 85 a la fecha del mismo, había actualizado sus PDT
se obtiene dividiendo el impuesto del ejercicio 621 y 625 al criterio interpretativo del Informe
anterior (numerador) entre los ingresos netos N° 045-2012-Sunat/4B0000.
del mismo ejercicio (denominador). En nuestra opinión, aún en la hipótesis en la
A la fecha de este informe, la Sunat no ha que se comparta la interpretación de la Sunat, no
previsto en el PDT 621 IGV-Renta Mensual (última procedería la imputación de intereses moratorios
versión aprobada por la RS Nº 193-2012/Sunat) y multas por las razones que expondremos a
ni en el PDT 625 Modificación de Coeficiente o continuación.
Porcentaje para el Cálculo del Pago a Cuenta del
Impuesto a la Renta (última versión aprobada PRINCIPIO DE LA BUENA FE
por la RS 179-2011/Sunat) ni en ninguno de La buena fe es un principio del derecho
los últimos seis PDT del Impuesto a la Renta que se encuentra recogido en el ordenamiento
Anual (PDT 658, 660, 662, 664, 668 y 670) jurídico peruano. En materia administrativa se
cómo implementar el criterio contenido en el encuentra expresamente contenido en el artícu-
Informe N° 045-2012-Sunat/4B0000. Si bien en lo IV, 1.8 de la Ley Nº 27444, del procedimiento
recientes fiscalizaciones realizadas a contribuyen- administrativo general. Se trata de un principio
tes, los auditores de la Sunat han manifestado que consiste en apegar las actuaciones propias
que ello debió ser suplido con escritos que los a una conducta recta, honrada y leal respecto
contribuyentes debieron ingresar por mesa de a la contraparte. Así, en materia tributaria, el
partes indicando la correcta determinación del principio de buena fe se proyecta hacia las au-
coeficiente, debe tenerse en cuenta que ello no toridades administrativas disponiendo de ellas
está previsto en ninguna norma, directiva, circular, un obrar con lealtad y sinceridad, ajustado a
informe u oficio de acceso a los administrados, una conciencia recta, en la realización de todas
ni existe un procedimiento que el TUPA de Sunat y cada una de las actuaciones de la adminis-
prevea sobre el particular. tración, que encuentra su justa contrapartida
Por otra parte, es importante tener en cuenta en la obligación de los particulares de ajustar
que ni las resoluciones del Tribunal Fiscal ni los su comportamiento frente a la administración
informes de la Sunat constituyen normas legales en los mismos términos.
Duplicidad de criterio
Una de las causales eximentes de intereses y sanciones es la denominada duplicidad de
criterio. En efecto, el literal 2 del artículo 170 del Código Tributario dispone que no procede
la aplicación de intereses ni sanciones en los casos en los que la Administración Tributaria
haya tenido duplicidad de criterio en la aplicación de una norma y solo respecto de los
hechos producidos mientras el criterio anterior estuvo vigente.
Dicha norma es una –no la única– de las manifestaciones legislativas del principio de
confianza legítima que ha sido antes comentado y es plenamente aplicable al caso que nos
ocupa. Si bien podría alegarse que en el presente caso no hubo un criterio contenido en un
informe anterior al N° 045-2012-Sunat/4B0000, los hechos objetivos (PDT 621, 625 y PDT
del IR de Tercera Categoría) indican precisamente lo contrario, siendo que la jurisprudencia
(RTF 9327) dispone que inclusive la publicación de avisos por parte de la administración
tributaria es un medio para exponer un criterio. Si bien los PDT no son actos del ente fiscal,
su confección –sin duda alguna– refleja su impronta y es clara evidencia de su criterio.
5. TRIBUTACIÓN
“Mediante PRINCIPIO DE PROTECCIÓN
DE LA CONFIANZA LEGÍTIMA
el Informe Conclusiones El principio de protección de la confianza legí-
N° 045-2012- No resulta ajustado a derecho que la
tima se deduce de los principios constitucionales
de estado de derecho y seguridad jurídica, en los
Sunat/4B0000, la Sunat pretenda aplicar a ejercicios
anteriores la interpretación contenida en
que el valor certeza es uno de los pilares (2) (3).
En concreto, este principio consiste en el respeto
administración el Informe N° 045-2012-Sunat/4B0000, a que el Estado debe garantizar a la confianza que
tributaria ha los efectos de sancionar a los
administrados, pues está demostrado
legítimamente han adquirido los administrados
por actos propios de la administración. Lo que se
concluido que objetivamente que a la fecha de dicho
informe sus propios PDT no permitían a
protege con este principio son expectativas que
el contribuyente ha adquirido legítimamente, de
las ganancias los contribuyentes viabilizar su nuevo las propias actuaciones de la administración.
por diferencia criterio. Como bien lo ha señalado el Tribunal Cons-
titucional en la sentencia recaída sobre el Expe-
en cambio Pretender aplicarla al pasado a los
efectos de aplicar sanciones (multas e
diente Nº 000011-2010-PI/TC: "(...) el principio
de confianza legítima pretende proteger al
constituyen intereses moratorios) supone vulnerar los administrado y al ciudadano frente a cambios
resultados, principios constitucionales de buena fe,
protección de la confianza legítima y
bruscos e intempestivos efectuados por las
autoridades. Se trata entonces de situaciones
y que al no seguridad jurídica, siendo que, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo IV
en las cuales el administrado no tiene realmente
un derecho adquirido, pues su posición jurídica
ser ingresos numeral 1.1 de la Ley Nº 27444, del es modificable por las autoridades. Sin embar-
tienen que Procedimiento Administrativo General:
"Las autoridades administrativas deben
go, si la persona tiene razones objetivas para
confiar en la durabilidad de la regulación, y el
ser excluidos actuar en respeto a la Constitución, la ley
y al derecho, dentro de las facultades que
cambio súbito de la misma altera de manera
sensible su situación, entonces el principio
de la base de le están atribuidas y de acuerdo con los de la confianza legítima la protege. En tales
fines para los que les fueron conferidas."
cálculo para la casos, en función de la buena fe (CP art. 83), el
Estado debe proporcionar al afectado tiempo y
determinación Para hacer frente a una situación como
la expuesta correspondería que la propia
medios que le permitan adaptarse a la nueva
situación. Eso sucede, por ejemplo, cuando una
respectiva del Sunat implemente las modificaciones autoridad decide súbitamente prohibir una
necesarias en sus PDT a los efectos de actividad que antes se encontraba permitida,
coeficiente permitir la aplicación del criterio por cuanto en ese evento es deber del Estado
de los pagos contenido en el Informe N°
045-2012-Sunat/4B0000 y precisar que el
permitir que el afectado pueda enfrentar ese
cambio de política."
a cuenta del referido criterio será aplicable una vez Así, si la propia administración tributaria, a
que los medios informáticos permitan través de sus actos (PDT 621, 625 y los PDT de la
Impuesto a la que los contribuyentes excluyan DJ Anual del Impuesto a la Renta), induce a que
Renta de Tercera materialmente las ganancias por
diferencias en cambio.
los contribuyentes deduzcan que las ganancias
por diferencia en cambio no deben excluirse
Categoría.” para la determinación del coeficiente, genera
en ellos expectativas razonables y legítimas,
en el sentido que la determinación propuesta
Específicamente, la buena fe en materia un hecho muy concreto y objetivo; durante el por dichas actuaciones es la correcta, o en todo
tributaria es un principio que busca garantizar tiempo transcurrido entre la publicación de la caso, es la que la administración reconoce como
el principio de seguridad jurídica, permitiendo RTF 02760-5-2006 y la fecha de este informe, válida. En esa circunstancia, aun cuando la inter-
que a través de los actos de la administración los Programas de Declaración Telemática de pretación inicial no haya sido la correcta, hay una
los contribuyentes sepan a qué atenerse. Se SUNAT (PDT) no permitían la aplicación del confianza legítima del contribuyente que debe
trata de un deber de lealtad que es contrario al criterio al que ha llegado la Sunat a través del ser respetada, lo que no supone garantizar ello
comportamiento contradictorio (1). Informe N° 045-2012-Sunat/4B0000. Si fuera a futuro, sino no sancionarlo a pasado. Con ello,
Así, en el caso que nos ocupa, sería con- cierto que la administración tributaria compartía en virtud de este principio, no podrían aplicarse
trario al referido principio, que a determinado dicho criterio desde 2006, no tendría sentido penalidades a los administrados que actuaron
segmento de tiempo, en el que la Sunat no ha que luego de seis años no haya viabilizado su en la línea de la confianza construida a través
tenido una interpretación clara sobre si para la propia interpretación a través de los PDT que de los criterios que se deducían de las propias
determinación del coeficiente, las ganancias por ella misma diseña y elabora. actuaciones de la administración.
diferencias de cambio se debían o no excluir de Teniendo en cuenta lo indicado antes, preten- Hacer lo contrario sería defraudar esa con-
los ingresos netos del ejercicio (recuérdese que der aplicar al pasado una interpretación que en fianza legítimamente construida, y supondría que
antes de la RTF 02760-5-2006, en su posición sí ese momento no se tenía supone una actuación la administración tributaria iría en contra de sus
eran ingresos netos), se pretenda aplicar una in- desleal que vulnera el principio de buena fe. El propias actuaciones, o si se quiere, en un venire
terpretación a la que la administración tributaria comportamiento contradictorio supone un abuso contra factum proprium nulli conceditur, siendo
arribó mucho tiempo después. La transgresión de derecho por violación al principio de buena que para el ordenamiento jurídico "no es válido
al principio de buena fe se ve resaltada por fe, y por lo tanto es contrario a derecho. ir contra sus propios actos" (4).
[1] En el derecho anglosajón se le denomina taken-for-granted. [2] Sentencia del Tribunal Constitucional del 15 de mayo de 2003. "...la seguridad jurídica
es un principio que transita todo el ordenamiento, incluyendo desde luego a la Norma Fundamental que lo preside. Su reconocimiento es implícito en nuestra
Constitución..." [3] DE POMAR SHIROTA, Juan Miguel. Seguridad Jurídica y Régimen Constitucional. Revista del IPDT N° 23. [4] SCHREIBER, Anderson. A Proibição
de Comportamento Contraditório: tutela da confiança e venire contra factum proprium. Río de Janeiro: Renovar,2005. p. 21.
6. 6 Suplemento de
análisis legal MARTES 19 DE MARZO DE 2013
INVERSIONES
A PROPÓSITO DEL REGLAMENTO DEL MERCADO ALTERNATIVO DE VALORES
Medianas empresas
JOHN PINEDA pues desde el momento en que emiten tienen
GALARZA
Abogado por la UPC, con la obligación de publicar esa información para
estudios concluidos en el Máster los inversionistas.
en Asesoría Jurídica de Empresas En los últimos cinco años han sido muchos
LL.M en el IE Law School y en la los esfuerzos realizados por distintas entidades
Maestría en Derecho Bancario y
para fomentar la emisión de medianas em-
Finanzas en la PUCP.
presas, pero aún sin éxito. En ese contexto, la
Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)
promulgó el reglamento del mercado alternati-
vo de valores (MAV), aprobado mediante Res.
SMV N.º 025-2012-SMV/0, el cual busca
incentivar la emisión de ICP por parte
L
as medianas empresas como parte de de las medianas empresas mediante
su crecimiento necesitan alternativas la flexibilización de requisitos.
de financiamiento que se adecuen a su
realidad. Es así que el financiamiento bursátil, a CAMBIOS REALIZADOS
través de la emisión de Instrumentos de Corto POR EL MAV
Plazo (ICP), es una alternativa. Dos de los principales cambios que
No obstante, existen costos asociados que realizó el MAV fueron la flexibilización
encarecen la primera emisión haciéndola más de entrega de los estados financieros y la
cara que el financiamiento tradicional (banca- clasificación de riesgos.
rio), pues el emisor deberá incurrir en costos La primera, la flexibilización de entrega
de naturaleza única antes de colocar los ICP, de los estados financieros. En este aspecto,
que se traducen en 3 o 4 puntos adicionales el emisor tenía la obligación de entregar su
sobre la tasa de colocación. Sin embargo, desde información financiera trimestralmente, con la
ese momento la empresa tendrá habilitada la finalidad de seguir a la empresa en su gestión,
posibilidad de financiarse mediante la emisión crecimiento, endeudamiento y el destino del
ICP cuantas veces lo desee y obteniendo cada dinero; los cuales son factores clave para que
vez mejores tasas de interés comparadas con se dé el repago de la deuda. No obstante, el
el financiamiento bancario, pues irá ganando MAV, flexibilizó la entrega de los estados
un track record. financieros para que se presenten semes-
El problema es que en el Perú la alterna- tralmente. Asimismo, antes se debían
tiva de financiamiento, por intermedio de presentar los dos últimos auditados,
la emisión de ICP, no se da. Es así que las pero ahora se permite la entrega solo del
únicas que emiten valores son las grandes último ejercicio, con lo cual deja sin piso
empresas, mientras las medianas continúan a los inversionistas institucionales a fin de
financiándose mediante entidades banca- hacer un análisis mínimo convincente sobre
rias. Al respecto, a la fecha solo existen tres el pasado de la empresa, su comportamiento
medianas empresas que emiten ICP; y con de pagos, su historial en el manejo de sus
la particularidad que los inversionistas ins- finanzas. La lógica hace pensar que si el MAV
titucionales (en adelante, institucionales) les fija a las medianas empresas un mínimo
no compran esas emisiones. de información a presentar, existe una alta
Los motivos por lo que las medianas probabilidad que estas solo cumplan con ese
empresas no emiten son: i) Los altos costos mínimo, con lo cual se entra al problema del
asociados, siendo los principales: a) la obli- déficit de información para los inversionistas.
gación de contar con dos clasificaciones de La segunda, la clasificación de riesgo. Es
riesgo; b) contar con un estructurador; c) uno de los requisitos que se pide al emisor
presentar estados financieros trimestrales; obligatoriamente, pues mediante esta se busca
d) las comisiones que cobran la Bolsa de evaluar los "Programas de emisión", es decir,
Valores de Lima y Cavali. ii) La mayoría evaluar la capacidad e intención de pago por
de las medianas empresas tienen una parte de las medianas empresas para hacer
estructura familiar cerrada y por ello son frente a las obligaciones asumidas, de acuerdo
bastante cautelosos con la información con las condiciones pactadas con los inver-
que divulgan, ya que sienten que es infor- sionistas. Mediante el MAV se flexibilizó la
mación sensible mediante la cual pueden obligación de presentar dos clasificaciones
otorgar ventajas a sus competidores. de riesgo a solo uno. Con ello se redujo la
Eso es un desincentivo al momento de información del inversionista a fin de contar
optar por este tipo de financiamiento, con un segundo análisis.
7. INVERSIONES MARTES 19 DE MARZO DE 2013 Suplemento de
análisis legal 7
El problema es que la clasificadora lo que
hace es evaluar "una fotografía" de la empresa
“La alternativa
emisora a una determinada fecha, pero ¿qué de financiamiento,
pasa si las circunstancias económicas internas
o externas (crisis internacional) cambian? Por a través de la
ejemplo con las pesqueras: "la fotografía" puede
mostrar una imagen buena y positiva el día
emisión de ICP,
que la tomaron, pero luego de un mes viene el no se da. Es así
Fenómeno de El Niño y cambia radicalmente la
realidad de esta empresa. "La fotografía" segui- que las grandes
ría mostrando una imagen que no es y cómo la
obligación de presentar estados financieros es
empresas son las
de cada seis meses, se dejaría con información únicas que emiten
casi nula a los inversionistas, sin saber qué pasa
dentro de la empresa; y con el riesgo de que a los valores, mientras
seis meses, lleguen con los estados financieros
y un documento informando su descenso en
que las medianas
la clasificación de riesgo y que esos ICP ya no continúan
valgan lo mismo; eso porque no se pudo hacer
el seguimiento. financiándose
REFLEXIONES SOBRE EL MAV
mediante
La flexibilización del MAV implicó la reducción instituciones
de la información que debían entregar los emi-
sores; lo cual tiene lógica pues, i) las medianas bancarias. ”
empresas no emitían principalmente porque
los costos asociados eran altos y ii) son muy emiten son pequeños; y iv) la rentabilidad obtenida
cautelosos con la información financiera que por el inversionista institucional es mucho menor
difunden. Es decir, con el MAV se redujeron los a lo que costaría invertir en la emisión de una gran
desincentivos para emitir ICP. empresa, pero los costos de monitoreo son casi los
Sin embargo, cabe recordar que el mercado mismos en ambos casos (estos destinan tiempo
funciona por las reglas de oferta y demanda, pero y personal en el seguimiento de los ICP –lo cual
con el MAV solo se fomentó la oferta (emisores se traduce en un costo). Es decir, la brecha que
ofertando sus ICP), dejando a los demandantes existe entre la información que brindan las medias
(los inversionistas), con menos información para empresas y la que esperan los inversionistas de
determinar el costo de los valores emitidos y la alguna manera fue ampliada, pues si se asumía
viabilidad del repago de la deuda. que los institucionales tienen los recursos para
En ese contexto se aprecia que mejoraron las obtener la información, no se tomó en cuenta
condiciones de los emisores, al reducir sus cos- que las características de las medianas empresas
tos, pero se dejó de lado al inversionista, el cual y de ese mercado causan cierto desinterés en
siempre busca un mayor grado de información estos institucionales.
que otorgue seguridad a los ICP que comprará. En términos simples, los institucionales no
Al respecto, una investigación demuestra que invierten porque les sale muy caro por el tamaño
los motivos por los que los institucionales no de la emisión (cantidades que no superan los
invierten en estos ICP son principalmente, por: cinco millones) y ahora les saldría más caro aún,
i) la percepción de riesgo moral que tienen las pues no contaran con la información completa del
medianas empresas; ii) sus pocas prácticas de buen emisor y obtener esa información cuesta. Por ello
gobierno corporativo que no prevén políticas de que hasta la fecha estas AFP no han participado
transparencia en la información, controles y límites como compradores. Incluso, aparentemente con
de a la disposición de dinero; iii) los montos que el MAV, se desligó de las AFP como inversionistas
de las medianas empresas, pues para que una
emisión de ICP pueda ser adquirida por una AFP
debe tener la categoría de Riesgo Equivalente
La oportunidad pendiente otorgado por la Superintendencia de Banca
Seguros y AFP; pero el requisito que pide la SBS
El fomento a las medianas empresas empresa, que solo será superada si esta necesidad de la preparación de la es contar con dos clasificaciones de riesgos; o
pudo venir con la creación de un brazo tiene la decisión de "prepararse" para la empresa, y iii) que el análisis de fomento sea, la mediana empresa tendría que solicitar
financiero, que reduzca el gasto en que emisión, pues sin ello, los institucionales debe incluir a la demanda; aunque hasta una clasificación de riesgo adicional si deseará
incurre la empresa en "la preparación" no comprarán esos ICP. la fecha los institucionales han que sus ICP puedan ser adquiridas por una AFP;
previa a emitir. Aunque no es un requisito demostrado desinterés, no se debería y de ese modo se distorsiona el beneficio MAV.
recogido, si es un requisito implícito del Incluso, las tres únicas medianas considerarlos ajenos a las emisiones de las Quizá la premisa del MAV fue flexibilizar
mercado (que hasta ahora no se ha empresas que hasta la fecha emiten, medianas empresas, sino buscar la forma la información, porque los institucionales no
considerado al momento de fomentar pasaron por una preparación previa y de atraerlos con mayor información de los ingresan a comprar estos ICP y solo se centraron
estas emisiones); pues, al tener una siendo ello uno de los principales costos valores en los que invertirán y quizá en los inversionistas retail, (los cuales, según la
estructura cerrada, se debe preparar a la que asumieron. Es así que existe una flexibilizando alguno de los costos en que teoría financiera, se caracterizan por no hacer
mediana empresa a fin de contar con oportunidad pendiente, en que quizá el incurren al comprar estos ICP. Quizá una lectura analítica de la información de los
principios de mínimos de buen gobierno fomento debería empezar por reconocer la también se pueda coordinar con la SBS, a prospectos informativos). El problema surge
corporativo. Este es el principal costo que particularidad de las medianas empresas, fin de llegar a un acuerdo en la categoría porque estos últimos no garantizan el éxito de
asumir y puede tardar entre 7 y 12 meses, así como la de este mercado y no olvidar: de Riesgo Equivalente para los ICP de la colocación, a diferencia cuando intervienen
además es un proceso traumático para la i) la importancia de la información, ii) la empresas del MAV. los institucionales.
8. 8 Suplemento de
análisis legal MARTES 19 DE MARZO DE 2013 TRIBUTACIÓN
POR VEHÍCULOS ASIGNADOS A ACTIVIDADES DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL
Deducción de gastos
JOSÉ RAÚL ODRÍA
HIDALGO Gráfico 1
Abogado de la Universidad
de Lima. Máster en Derecho
Administrativo y Tributario de Unidades
la Universidad Complutense
de Madrid. Asesor en Derecho
identificadas
Corporativo y Tributario.
■ Categoría A2: de 1,051 a 1,500 cc.
■ Categoría A3: de 1,501 a 2,000 cc.
■ Categoría A4: más de 2,000 cc.
■ Categoría B1.3: Camionetas, distintas
a pick-up y sus derivados, de tracción
simple (4X2) hasta de 4,000 Kg. de peso
E
l Gobierno, mediante el D. Leg. N° 1120 bruto vehicular.
y el DS N° 258-2012-EF, modificó res- ■ Categoría B1.4: Otras camionetas,
pectivamente el literal w) del art. 37 de distintas a pick-up y sus derivados, con
la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y el literal r) tracción en las cuatro ruedas (4X4) hasta
del art. 21 de su reglamento, normas aplicables de 4,000 Kg. de peso bruto vehicular.
para la deducción de los gastos incurridos por
vehículos asignados a actividades de dirección,
representación y administración de la empresa a
partir del ejercicio 2013. Gráfico 2
Respecto a la modificación mencionada, el INGRESOS NÚMERO
literal w) del art. 37 de la LIR se precisa que serán NETOS DE
deducibles como gastos: (i) cualquier forma de ANUALES VEHÍCULOS
cesión en uso, tales como arrendamiento, arren-
damiento financiero, y otros, (ii) funcionamiento, ■ Hasta 3,200 UIT 1
entendido como los destinados a combustible, ■ Hasta 16,100 UIT 2
lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación ■ Hasta 24,200 UIT 3
y similares; y, (iii) la depreciación por desgaste ■ Hasta 32,300 UIT 4
de los vehículos automotores que se encuentren ■ Más de 32,300 UIT 5
incluidos en las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4,
siempre que se encuentre de acuerdo con la tabla UIT 2012: S/. 3,650.00
que fije el reglamento en función a indicadores UIT 2013: S/. 3,700.00
como la dimensión de la empresa, naturaleza
de las actividades o la conformación de los
activos. Concluyendo que no serán deducibles timo párrafo del mismo artículo reglamentario,
los gastos de vehículos automotores cuyo precio identificado con el numeral 5, mediante el cual
exceda el importe o los importes que establezca se introduce un límite al monto deducible por los
el reglamento. gastos generados por los aludidos vehículos asig-
Es importante mencionar que conforme a lo nados a actividades de dirección, representación
expuesto, el reglamento de la LIR ha precisado y administración de la empresa; estableciendo
en el literal r) de su art. 21, un primer criterio un porcentaje e importe máximo de deducción.
para identificar los únicos vehículos cuyos gas- Este porcentaje se calcula dividiendo el nú-
tos podrán ser susceptibles de deducción (Ver mero de vehículos asignados a actividades de
grafico 1). Una novedad en esta tabla resulta dirección, representación y administración de
la inclusión como vehículos factibles de generar la empresa permitidos (según nuestro primer y
gastos deducibles, a camionetas 4X2 o 4X4 de A efecto de aplicar la referida tabla, deberá En efecto, este valor no podrá ser superior a 30 segundo cuadro) entre el total de vehículos de
hasta 4,000 Kg. de peso bruto, siguiendo sin utilizarse la UIT correspondiente al ejercicio UIT, debiendo considerarse para el cálculo la UIT propiedad y/o posesión de la empresa. Luego,
considerar a las pick-ups. gravable anterior al que se declara y los ingresos correspondiente al ejercicio en que se adquirió para obtener el monto máximo deducible, el
Prosiguiendo con el desarrollo del mismo netos anuales deberán calcularse sin considerar el vehículo o en el que ingresó al patrimonio. porcentaje obtenido se aplica al total de gastos
literal reglamentario, conforme a la LIR, se es- los ingresos provenientes de la enajenación Como se desprende de lo último, este tercer generados por todos los vehículos de propiedad
tablece un segundo criterio a través del cual de bienes del activo fijo y de la realización de criterio es definitorio ya que, aun cumpliendo y/o posesión de la empresa.
se determina un número máximo de vehículos operaciones no habituales con el giro propio con los dos criterios anteriormente descritos, si Finalmente, resulta preciso mencionar que el
asignados a actividades de dirección, represen- del negocio. el valor del vehículo supera el límite precisado, cálculo y límite de deducción antes descrito no
tación y administración de la empresa cuyos Un tercer y nuevo criterio que desarrolla todos los gastos que conlleve su utilización, se encuentra establecido de manera alguna en
gastos podrán ser susceptibles de deducción, el reglamento de la LIR, está referido al tope inclusive la depreciación, no serán aceptados la LIR, razón por la cual, en este caso, el regla-
en función de los ingresos netos anuales de la establecido en el costo de adquisición o valor de por el fisco. mento estaría excediendo su rol al determinar
empresa (Ver gráfico 2). ingreso al patrimonio de la empresa del vehículo. Un cuarto criterio es desarrollado en el úl- un concepto ajeno a la ley.