JURISPRUDENCIA
El concepto de Jurisprudencia es multivoco
Etimológica e históricamente designó la opinión de los autores, pero
paulatinamente se la ha transformado en la opinión de los tribunales a
través de sus decisiones judiciales.
Como fuentemanifestación del Derecho y en especial, del Derecho
Procesal, la acepción más aceptable es la que considera la jurisprudencia
como la reiterada y habitual concordancia de las decisiones de los
órganos jurisdiccionales del Estado sobre situaciones jurídicas idénticas
o análogas.
El presupuesto estructural de la jurisprudencia consiste en una jerarquía
juirsdiccional encargada de mantener el sentido constante y uniforme de
las decisiones judiciales.
Este presupuesto puede ser interpretado desde distintos puntos de vista:
a) Para algunos, especialmente en los países dotados de tribunales
superiores con funciones casatorias, solamente es jurisprudencia la
emanada del tribunal superior;
b) Para otros, conviene distinguir entre “jurisprudencia” y "usos
forenses”; 1° solamente es “jurisprudencia” la actividad decisoria
material y sería uso forense la decisión o el conjunto de decisiones del
tribunal referentes a las cuestiones procesales;
c) Las anteriores distinciones, sin embargo, no corresponden a la
sistemática del derecho procesal argentino, en el cual, debido a la
pluralidad de ordenamientos jurisdiccionales, el presupuesto de la
jerarquía jurisdiccional, solamente implica la influencia de algunas
sentencias judiciales sobre otras.
A) Función de la jurisprudencia.
La jurisprudencia tiene una función integradora del
ordenamiento jurídico y en este sentido, continúa la obra del
legislador adecuando e individualizando el mandato
contenido en la norma jurídica, mediante un proceso de
subsunción que requiere una actividad específica para
explicar, para suplir o para renovar; de ahí que se hable de
la jurisprudencia explicativa, la jurisprudencia supletoria o la
jurisprudencia renovadora, incluso de la jurisprudencia
deformante, especímenes que solamente son la consecuencia
de un fenóme-no intelectual de mayor envergadura y que se
enuncia en el conflicto entre jurisprudencia interpretativa y
jurisprudencia creadora.
¿Qué valor tiene la jurisprudencia?, o en otras palabras, ¿qué significado
adquiere, dentro del ordenamiento jurídico.
Si la respuesta fuera negativa, se estaría en presencia de una institución que difícilmente-
podría diferenciarse de la doctrina de los autores: la jurisprudencia-opinión, cuya
significación dentro del ordenamiento jurídico como forma de manifestación del
Derecho Procesal dependería del poder de convicción del antecedente.
Si la respuesta fuera afirmativa, se estaría en presencia de la jurisprudencia-normativa,
equiparable a la norma en cuanto a la obligatoriedad, que si por un lado choca contra la
independencia volitiva de los jueces inferiores, por otro lado erige al juez en legislador
quebrando el equilibrio de los poderes del Estado.
Partes de la sentencia.
Un caso judicial penal es un conflicto social concreto planteado por las partes ante
un juez que lo debe resolver. En consecuencia, hay que comenzar por determinar
cuáles son las características del conflicto a resolver. También es importante considerar
la oportunidad procesal en la cual se formula el planteo, que puede ser viable ante
ciertas instancias judiciales y no ante otras superiores de revisión.
Escuchadas las partes, el juez debe decidir cómo resolver de modo imparcial.
Asimismo, resulta fundamental identificar cuáles son los hechos del caso. Son el
punto de partida para determinar cuál es la ley aplicable, con la versión del texto legal
que corresponde tomar en consideración para su examen.
En efecto, es sabido que el derecho no es estático sino que depende de las valoraciones
de la sociedad sobre la realidad, las cuales van cambiando con el curso del tiempo.
Dichos cambios son recogidos por los legisladores (representantes de la sociedad),
quienes los plasman en las leyes, a través de las distintas reformas legislativas que se
sancionan en el Congreso de la Nación.
Por otra parte, la identificación de las circunstancias relevantes de un caso y los
hallazgos derivados de la búsqueda de antecedentes relevantes (entre ellos,
sentencias del juez y de tribunales, preferentemente, superiores y, en particular, de la
Corte Suprema), colocan al juez en condiciones de resolver el planteo de la parte
de la manera más eficaz, sin soslayar el impacto que dicha solución implicará
respecto de las afirmaciones que sobre una particular cuestión se hayan realizado en
casos anteriores o se puedan realizar, eventualmente, en casos futuros, en los cuales el
tribunal haya intervenido o tenga que intervenir oportunamente.
La evaluación de aquel "impacto" aparece en la tarea de la construcción de la "doctrina
del precedente". Un caso puede considerarse "precedente" respecto de otro si y sólo si
sus circunstancias relevantes resultan comunes (casos análogos). Cada caso presenta
matices diferenciadores. Cuando la entidad de dichos matices no sea significativa (caso
análogo), se podrá aplicar directamente al caso en examen la doctrina ya afirmada en
un precedente.
Por eso, es importante destacar que la doctrina y la
jurisprudencia no resuelven el caso. Son elementos que
ayudan en el estudio de la causa, con relevancia para la
construcción de la "doctrina del precedente".
En la sentencia (documento) se exterioriza el estudio del caso (actividad intelectual). Se
estructura en tres partes: los "resultandos", los "considerandos" y la "parte dispositiva".
Se denomina "resultandos" a la reseña de información sobre la causa y sobre la cuestión a
resolver (carátula, partes, trámite procesal cumplido, síntesis del planteo de la parte
peticionante/recurrente a resolver y de los argumentos de las otras partes). Se llama
"considerandos" a los argumentos sobre la prueba de los hechos y la aplicación del derecho
que efectúa el juez (tribunal unipersonal o colegiado, según el caso). Se designa "parte
dispositiva" a lo que el juez resuelve en el caso (por ejemplo, procesar o absolver o condenar
a una persona como autor de un delito, estableciendo una pena).
 Las cuestiones de derecho relevantes para resolver el caso deben ser tratadas siguiendo un
orden lógico. Primero, hay que examinar las cuestiones de "admisibilidad formal"
(legitimación de las partes que hacen y responden los planteos, tribunal competente, etc.) y
luego las cuestiones de "fondo" o sustanciales (por ejemplo, si el hecho investigado constituye
tal o cual delito, en su caso si se lo sobresee, procesa o condenar al imputado por ese delito -
según la etapa del proceso- y, en su caso, a qué monto de pena).
 La argumentación sobre las distintas cuestiones de hecho, prueba y derecho que se analizan en
la sentencia conformaran su fundamentación. Argumentar es el ejercicio de dar buenas
razones para explicar el porqué de las conclusiones parciales (en los "considerandos") y
definitivas (en la "parte dispositiva") que se toman en la sentencia.
 La fundamentación de una sentencia debe tener ciertas características para que cumpla su función de
garantía. Los argumentos del razonamiento que se exponga (premisas y conclusiones) deben ser claros y
precisos. Deben ser expresados mediante frases de estructura simple (sujeto, verbo y predicado) y de párrafos
cortos que eviten la equivocidad de su contenido. Se debe utilizar lenguaje sencillo y directo en el desarrollo
de las ideas, que no implica descartar el uso de lenguaje técnico jurídico propio del área de trabajo. Sin
embargo, el uso de ese lenguaje especializado no debe impedir que la sentencia sea accesible a terceros. Lo
importante es que el lenguaje técnico jurídico no se convierta en un lenguaje "judicial" sólo comprensible
para los actores del sistema penal.
 De ese modo, la sentencia resulta autosuficiente y accesible para cualquier persona ajena al trámite de la
causa y al sistema judicial. Asimismo, es recomendable evitar o, al menos, minimizar el uso de latinazgos.
En el mismo orden de ideas, el uso de expresiones tales como "Vuestra Señoría", "Excelentísimo Tribunal",
"Vuestra Excelencia", aunque se constata en la práctica, resulta anacrónico.
 En definitiva, las razones -expresadas de forma clara, concisa y precisa- y el razonamiento que liga unas con
otras para sustentar las conclusiones que se adopten en el caso "deben" integrar la argumentación porque
constituyen su sustancia. Así es que la sentencia debe explicitar, entre otras cosas, por qué determinada ley se
aplica a ese caso, por qué la prueba reunida en el proceso es suficiente o no para condenar, por qué el hecho
probado configura determinado delito, por qué el imputado es penalmente responsable por ese delito y por
qué corresponde imponerle un determinado monto de pena. Todas las razones que el juez pueda haber
debatido para la solución de un caso que no hayan quedado expuestas en la sentencia son ajenas a su
fundamentación. Pues, ni las partes ni los terceros pueden conocerlas.
La referencia a la jurisprudencia es relevante siempre que se trate de un caso análogo
(precedente) y que el fallo en cita haya sido dictado por el mismo tribunal o por otro
de la misma o superior jerarquía. Los fallos de la Corte Suprema tienen una
importancia particular, en atención a que se trata del máximo tribunal de la
estructura del sistema judicial argentino, último intérprete de la Constitución
Nacional y, por dicha razón, los tribunales inferiores deben aplicar la doctrina de sus
fallos en los casos que presenten circunstancias relevantes comunes. Algo semejante
sucede con la jurisprudencia, opiniones consultivas e informes de los organismos
internacionales a los que el Estado argentino les ha reconocido jurisdicción.
SITIOS PARA LA BÚSQUEDA DE JURISPRUDENCIA
CORTE INTERAMERICANA
 https://www.corteidh.or.cr/jurisprudencia-search.cfm
CORTE DE JUSTICIA DE SAN JUAN
 http://jurisprudencia.jussanjuan.gob.ar/corte/index.php?t=fallos
MINISTERIO DE LA DEFENSA
 http://www.mpd.gov.ar/users/capacitacion/Gu%C3%ADa%20para%2
0la%20B%C3%BAsqueda%20de%20Jurisprudencia%20Nacional%2
0en%20Internet.pdf
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL
 https://www.cij.gov.ar/buscador-de-fallos.html
BIBLIOTECA JURIDICA ON LINE
 https://www.eldial.com/nuevo/busqueda-avanzada-
jurisprudencia_nl.asp?vd=&buscar
jurisprudencia.ppt
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  • 1.
  • 2.
    El concepto deJurisprudencia es multivoco Etimológica e históricamente designó la opinión de los autores, pero paulatinamente se la ha transformado en la opinión de los tribunales a través de sus decisiones judiciales. Como fuentemanifestación del Derecho y en especial, del Derecho Procesal, la acepción más aceptable es la que considera la jurisprudencia como la reiterada y habitual concordancia de las decisiones de los órganos jurisdiccionales del Estado sobre situaciones jurídicas idénticas o análogas.
  • 3.
    El presupuesto estructuralde la jurisprudencia consiste en una jerarquía juirsdiccional encargada de mantener el sentido constante y uniforme de las decisiones judiciales. Este presupuesto puede ser interpretado desde distintos puntos de vista: a) Para algunos, especialmente en los países dotados de tribunales superiores con funciones casatorias, solamente es jurisprudencia la emanada del tribunal superior;
  • 4.
    b) Para otros,conviene distinguir entre “jurisprudencia” y "usos forenses”; 1° solamente es “jurisprudencia” la actividad decisoria material y sería uso forense la decisión o el conjunto de decisiones del tribunal referentes a las cuestiones procesales; c) Las anteriores distinciones, sin embargo, no corresponden a la sistemática del derecho procesal argentino, en el cual, debido a la pluralidad de ordenamientos jurisdiccionales, el presupuesto de la jerarquía jurisdiccional, solamente implica la influencia de algunas sentencias judiciales sobre otras.
  • 5.
    A) Función dela jurisprudencia. La jurisprudencia tiene una función integradora del ordenamiento jurídico y en este sentido, continúa la obra del legislador adecuando e individualizando el mandato contenido en la norma jurídica, mediante un proceso de subsunción que requiere una actividad específica para explicar, para suplir o para renovar; de ahí que se hable de la jurisprudencia explicativa, la jurisprudencia supletoria o la jurisprudencia renovadora, incluso de la jurisprudencia deformante, especímenes que solamente son la consecuencia de un fenóme-no intelectual de mayor envergadura y que se enuncia en el conflicto entre jurisprudencia interpretativa y jurisprudencia creadora.
  • 6.
    ¿Qué valor tienela jurisprudencia?, o en otras palabras, ¿qué significado adquiere, dentro del ordenamiento jurídico.
  • 7.
    Si la respuestafuera negativa, se estaría en presencia de una institución que difícilmente- podría diferenciarse de la doctrina de los autores: la jurisprudencia-opinión, cuya significación dentro del ordenamiento jurídico como forma de manifestación del Derecho Procesal dependería del poder de convicción del antecedente. Si la respuesta fuera afirmativa, se estaría en presencia de la jurisprudencia-normativa, equiparable a la norma en cuanto a la obligatoriedad, que si por un lado choca contra la independencia volitiva de los jueces inferiores, por otro lado erige al juez en legislador quebrando el equilibrio de los poderes del Estado.
  • 8.
    Partes de lasentencia.
  • 9.
    Un caso judicialpenal es un conflicto social concreto planteado por las partes ante un juez que lo debe resolver. En consecuencia, hay que comenzar por determinar cuáles son las características del conflicto a resolver. También es importante considerar la oportunidad procesal en la cual se formula el planteo, que puede ser viable ante ciertas instancias judiciales y no ante otras superiores de revisión. Escuchadas las partes, el juez debe decidir cómo resolver de modo imparcial. Asimismo, resulta fundamental identificar cuáles son los hechos del caso. Son el punto de partida para determinar cuál es la ley aplicable, con la versión del texto legal que corresponde tomar en consideración para su examen. En efecto, es sabido que el derecho no es estático sino que depende de las valoraciones de la sociedad sobre la realidad, las cuales van cambiando con el curso del tiempo. Dichos cambios son recogidos por los legisladores (representantes de la sociedad), quienes los plasman en las leyes, a través de las distintas reformas legislativas que se sancionan en el Congreso de la Nación.
  • 10.
    Por otra parte,la identificación de las circunstancias relevantes de un caso y los hallazgos derivados de la búsqueda de antecedentes relevantes (entre ellos, sentencias del juez y de tribunales, preferentemente, superiores y, en particular, de la Corte Suprema), colocan al juez en condiciones de resolver el planteo de la parte de la manera más eficaz, sin soslayar el impacto que dicha solución implicará respecto de las afirmaciones que sobre una particular cuestión se hayan realizado en casos anteriores o se puedan realizar, eventualmente, en casos futuros, en los cuales el tribunal haya intervenido o tenga que intervenir oportunamente. La evaluación de aquel "impacto" aparece en la tarea de la construcción de la "doctrina del precedente". Un caso puede considerarse "precedente" respecto de otro si y sólo si sus circunstancias relevantes resultan comunes (casos análogos). Cada caso presenta matices diferenciadores. Cuando la entidad de dichos matices no sea significativa (caso análogo), se podrá aplicar directamente al caso en examen la doctrina ya afirmada en un precedente.
  • 11.
    Por eso, esimportante destacar que la doctrina y la jurisprudencia no resuelven el caso. Son elementos que ayudan en el estudio de la causa, con relevancia para la construcción de la "doctrina del precedente".
  • 12.
    En la sentencia(documento) se exterioriza el estudio del caso (actividad intelectual). Se estructura en tres partes: los "resultandos", los "considerandos" y la "parte dispositiva". Se denomina "resultandos" a la reseña de información sobre la causa y sobre la cuestión a resolver (carátula, partes, trámite procesal cumplido, síntesis del planteo de la parte peticionante/recurrente a resolver y de los argumentos de las otras partes). Se llama "considerandos" a los argumentos sobre la prueba de los hechos y la aplicación del derecho que efectúa el juez (tribunal unipersonal o colegiado, según el caso). Se designa "parte dispositiva" a lo que el juez resuelve en el caso (por ejemplo, procesar o absolver o condenar a una persona como autor de un delito, estableciendo una pena).
  • 13.
     Las cuestionesde derecho relevantes para resolver el caso deben ser tratadas siguiendo un orden lógico. Primero, hay que examinar las cuestiones de "admisibilidad formal" (legitimación de las partes que hacen y responden los planteos, tribunal competente, etc.) y luego las cuestiones de "fondo" o sustanciales (por ejemplo, si el hecho investigado constituye tal o cual delito, en su caso si se lo sobresee, procesa o condenar al imputado por ese delito - según la etapa del proceso- y, en su caso, a qué monto de pena).  La argumentación sobre las distintas cuestiones de hecho, prueba y derecho que se analizan en la sentencia conformaran su fundamentación. Argumentar es el ejercicio de dar buenas razones para explicar el porqué de las conclusiones parciales (en los "considerandos") y definitivas (en la "parte dispositiva") que se toman en la sentencia.
  • 14.
     La fundamentaciónde una sentencia debe tener ciertas características para que cumpla su función de garantía. Los argumentos del razonamiento que se exponga (premisas y conclusiones) deben ser claros y precisos. Deben ser expresados mediante frases de estructura simple (sujeto, verbo y predicado) y de párrafos cortos que eviten la equivocidad de su contenido. Se debe utilizar lenguaje sencillo y directo en el desarrollo de las ideas, que no implica descartar el uso de lenguaje técnico jurídico propio del área de trabajo. Sin embargo, el uso de ese lenguaje especializado no debe impedir que la sentencia sea accesible a terceros. Lo importante es que el lenguaje técnico jurídico no se convierta en un lenguaje "judicial" sólo comprensible para los actores del sistema penal.  De ese modo, la sentencia resulta autosuficiente y accesible para cualquier persona ajena al trámite de la causa y al sistema judicial. Asimismo, es recomendable evitar o, al menos, minimizar el uso de latinazgos. En el mismo orden de ideas, el uso de expresiones tales como "Vuestra Señoría", "Excelentísimo Tribunal", "Vuestra Excelencia", aunque se constata en la práctica, resulta anacrónico.  En definitiva, las razones -expresadas de forma clara, concisa y precisa- y el razonamiento que liga unas con otras para sustentar las conclusiones que se adopten en el caso "deben" integrar la argumentación porque constituyen su sustancia. Así es que la sentencia debe explicitar, entre otras cosas, por qué determinada ley se aplica a ese caso, por qué la prueba reunida en el proceso es suficiente o no para condenar, por qué el hecho probado configura determinado delito, por qué el imputado es penalmente responsable por ese delito y por qué corresponde imponerle un determinado monto de pena. Todas las razones que el juez pueda haber debatido para la solución de un caso que no hayan quedado expuestas en la sentencia son ajenas a su fundamentación. Pues, ni las partes ni los terceros pueden conocerlas.
  • 15.
    La referencia ala jurisprudencia es relevante siempre que se trate de un caso análogo (precedente) y que el fallo en cita haya sido dictado por el mismo tribunal o por otro de la misma o superior jerarquía. Los fallos de la Corte Suprema tienen una importancia particular, en atención a que se trata del máximo tribunal de la estructura del sistema judicial argentino, último intérprete de la Constitución Nacional y, por dicha razón, los tribunales inferiores deben aplicar la doctrina de sus fallos en los casos que presenten circunstancias relevantes comunes. Algo semejante sucede con la jurisprudencia, opiniones consultivas e informes de los organismos internacionales a los que el Estado argentino les ha reconocido jurisdicción.
  • 16.
    SITIOS PARA LABÚSQUEDA DE JURISPRUDENCIA
  • 17.
    CORTE INTERAMERICANA  https://www.corteidh.or.cr/jurisprudencia-search.cfm CORTEDE JUSTICIA DE SAN JUAN  http://jurisprudencia.jussanjuan.gob.ar/corte/index.php?t=fallos MINISTERIO DE LA DEFENSA  http://www.mpd.gov.ar/users/capacitacion/Gu%C3%ADa%20para%2 0la%20B%C3%BAsqueda%20de%20Jurisprudencia%20Nacional%2 0en%20Internet.pdf CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL  https://www.cij.gov.ar/buscador-de-fallos.html BIBLIOTECA JURIDICA ON LINE  https://www.eldial.com/nuevo/busqueda-avanzada- jurisprudencia_nl.asp?vd=&buscar