El estudio del surgimiento de las leyes y sus fuentes es parte obligada de una introducción al derecho, pero debe asociarse a la historia del derecho, a la exégesis, al historicismo alemán y al empirismo inglés.
3. ÍNDICE
• Definición de fuente del derecho
• Costumbre como fuente del derecho
• Jurisprudencia como fuente del derecho
• Mapas mentales
• Cuestionario
• Linkografia
4. Definición de fuentes del derecho
• El término fuente del Derecho designa
todo lo que contribuye o ha contribuido a
crear el conjunto de reglas jurídicas
aplicables dentro de un estado en un
momento dado.
5. • El concepto de fuente del derecho, en un
sentido técnico y de dogmática jurídica, se
refiere especialmente a los orígenes próximos
del derecho, a la elaboración o producción de
las reglas que contienen la modelación
jurídica de las relacione de la vida social.
6. • Cuando hablamos de fuentes del derecho, nos
referimos a todas aquellas reglas que integran el
marco normativo, que imponen conductas
positivas o negativas (de hacer o no hacer) a los
habitantes de un estado. O sea, a aquello de
donde el Derecho surge o nace. Éstas, son las
denominadas fuentes formales, de cuyo estudio
nos ocuparemos. Las fuentes materiales (de cuyo
tratamiento prescindiremos) son aquellas
condiciones naturales y/o culturales, propias de
cada estado, que determinan el contenido de las
normas.
Índice
7. COSTUMBRE
• La Costumbre es una forma inicial del
Derecho consuetudinario que consiste en la
repetición constante de un acto que con el paso
del tiempo se vuelve obligatoria y por
necesidad, consentimiento colectivo y apoyo
del poder político llega a convertirse en ley.
8. 2
• Derecho consuetudinario
• Es la expresión de la norma jurídica a través de la
conducta de los hombres integrados en la comunidad;
como expresión espontánea del Derecho, se
contrapone al derecho legislado o derecho escrito, que
es la expresión reflexiva de la norma. La norma
consuetudinaria o costumbre es, pues, norma de
conducta que, observándose con conciencia de que
obliga como norma jurídica, es tan obligatoria como la
contenida en un texto legal.
9. • El origen de la norma consuetudinaria
o costumbre jurídica se encuentra en los usos
o prácticas sociales; cuando la
comunidad considera que el incumplimiento de
un uso hace peligrar el orden convivencial, se
transforma el uso en norma consuetudinaria. Por
esto se ha dicho que la costumbre jurídica es la
norma creada e impuesta por el uso social. Para
que la costumbre sea jurídica es preciso que sea
un uso social continuado y uniforme, que sea
racional y que sea observado con la convicción de
que se trata de una norma obligatoria.
10. • Cuando la costumbre se aplica en defecto de
ley, complementando ésta, se habla
de costumbre «praeter legem»; si
la costumbre se aplica para interpretar la ley
dudosa, se habla de costumbre «secundum
legem»; y se dice que hay costumbre «contra
legem» cuando su contenido normativo está
en contradicción con la norma legal.
11. • Caracteres de la costumbre: suelen citarse los
siguientes:
1) surge espontáneamente; 2) es de formación lenta; 3)
no tiene autor conocido; 4) suele ser incierta o imprecisa
y 5) es particularista, pues las costumbres abarcan
siempre una esfera cuyos límites no son sólo
geográficos, sino también de carácter social, ya que son
observadas generalmente por una clase o grupo social
determinado. Las costumbres generales son sumamente
raras, Pus han sido reemplazadas por las leyes, y
subsisten sobre todo en el derecho de la navegación.
•
Índice
12. JURISPRUDENCIA
• Una de las instituciones jurídicas mas
relevantes, que día a día crece en importancia
en el derecho es la jurisprudencia.
• como es sabido, en su origen la palabra
jurisprudencia no se utilizo para designar
normas jurídicas sino para medir a un saber
sobre ellas.
13. • Jurisprudencia es un vocablo de origen
latino proveniente de “iuris” (Derecho) y
“prudentia” (conocimiento o sabiduría). El
jurista romano Ulpiano definía la
jurisprudencia como el conocimiento de
las cosas tanto divinas como humanas, y
también como la ciencia de lo justo y lo
injusto.
14. • En este sentido jurisprudencia significaba
lo que hoy llamamos doctrina o sea el
conocimiento de la ciencia del Derecho.
Quien ejercía este rol de conocedor del
Derecho recibía la denominación de
jurisconsulto, que era aquel capaz, al
conocer profundamente las cosas divinas
y humanas, de discernir lo justo de lo
injusto.
15. En Roma tuvo su origen el desarrollo de la
jurisprudencia, a través de la existencia de
personajes que con sus conocimientos
técnicos, se dedicaban a la realización práctica
del derecho.
16. • La jurisprudencia se vincula estrechamente al
derecho y se rige bajo tres parámetros de gran
importancia. En primer lugar la jurisprudencia
se define como un conjunto de sentencias
establecidas y dictadas en diferentes juzgados o
tribunales igualmente a su doctrina, este grupo
de sentencias son legalmente usadas para
marcar precedentes y justificar casos que no
han sido regulados anteriormente.
17. • Por otro lado la jurisprudencia hace referencia
al criterio usado en determinado problema de
carácter judicial y que se ha establecido en
sentencias dictadas anteriormente y a la
ciencia del derecho en un contexto más
general. Por último el término jurisprudencia
se refiere puramente a la ciencia del derecho.
18. • A partir de la promulgación del Código Civil
francés de 1804, que en su articulo 4° prohibía a
los jueces dejar de juzgar en caso de silencio,
oscuridad o insuficiencia de la ley, se desarrollo la
tendencia en la fundamentación de las
sentencias, con base en razonamientos que
explicaran el porque de las decisión tomada, lo
que originó el avance de una jurisprudencia al
servicio de la ley, así mediante aquella se aplicaba
la ley, y de ninguna manera pretendía sustituirla.
19. • La jurisprudencia es un termino que se
encuentra íntimamente vinculado al de
justicia, mas aun tratándose de un sistema de
derecho descrito como el nuestro, en donde la
interpretación normativa juega un papel
importante en la administración de justicia,
dado que los supuestos legales en muchos
casos son rebasados por la realidad social
imperante y porque no se adecuan al hecho o
acto que pretende regular.
20. • Dicha adecuación o adaptabilidad se logra a
traves de la interpretacion judicial, evitandose,
entre otras cosas, que el legislador se vea
obligado a elaborar normas “perfectas” y que
la rigidez del sistema derive en albitrareidades
e injusticias.
21. Sistemas de formación de la jurisprudencia
• los sistemas de formación de jurisprudencia
dentro del orden jurídico son:
• Por reiteración
• Por unificacion
• Por declaración
• Razón fundada
22. • El estudio de las variaciones de la
jurisprudencia a lo largo del tiempo es la
mejor manera de conocer las evoluciones en
la aplicación de las leyes, quizás con mayor
exactitud que el mero repaso de las distintas
reformas del derecho positivo que en algunos
casos no llegan a aplicarse realmente a pesar
de su promulgación oficial.
23. • Por reiteración las resoluciones constituyen
jurisprudencia cuando lo resuelto en ellas se
sustenta en 5 sentencias no interrumpida por
otro en contrario.
• Por unificación cuando existen dos o mas
criterios contradictorios y se resuelve sobre la
conveniencia de uno de ellos
24. • Por declaración cuando el criterio deja de ser
validos y vigentes pero por razones de tiempo
y espacio deben recuperar su vigencia.
• Por razón fundada cuando el criterio emitido
adquiere el valor de norma jurisprudencial sin
necesidad de ser ratificado por otro o como
resultado de criterios contradictorios.
25. • Para entender la situación que guarda la
jurisprudencia que impera en el sistema
jurídico mexicano , es menester conocer los
conceptos básicos y principios fundamentales
que rigen sobre el tema a tratar.
Índice
26. Su necesidad surge en razón de:
Se define la jurisprudencia
en sentido estricto como la
forma de manifestación del
derecho que se realiza a
través del ejercicio de la
jurisdicción en virtud de
sucesiones armónicas de
sucesiones de los máximos
tribunales.
Una concepción del
derecho como una
realidad
"operetica" y no
deductiva,
matemática y
apodíctica. La no reducción del
derecho a la simple
norma legal o
legislativa.
La necesidad de fijar
límites en la
aplicación e
interpretación del
derecho.
La dinamicidad del
derecho en su afán
de contextualizarlo
en las diferentes
ápocas históricas.
El papel activo del
juez o de "quien dice
el derecho", con un
papel "creador" del
derecho no sumiso
simplemente al texto
legal.
27. La labor de los
jurisconsultos en un
principio fue de
interpretación del
derecho, sin embargo
conforme fue
avanzando la ciencia
jurídica, los juriscultos
tuvieron las siguientes
funciones.
INSTITUERE:
Enseñanza del
derecho.
SCRIBIRE:
Composición
de tratados
jurídicos.
RESPONDERE:
Opinión sobre
cuestiones
jurídicas.
CAVERE:
Sugerencia
para conectar
negocios
jurídicos.
AGERE:
Indicación a los
litigantes de los
recursos
procesales,
para la defensa
de derechos.
28. COSTUMBRE
Concepto
Un reiteraaado en una
colectividad y
considerado por esta
como jerídicamente
obligatoria.
Elementos
Objetivo
Uso más o
menos
prolongado.
Subjetivo
Considerado
como
jurídicamente
obligatorio.
Clases
Delegante
Cuando por medio
de una norma
jurídica no escrita,
se autoriza o
determina
intrínsecamente
para crear el
derecho escrito.
Delegada
Cuando la ley
se remite a la
costumbre
para
solucionar
controversias.
Derogatoria
Cuando la
costumbre
se opone
al derecho
escrito.
Índice
29. CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACION
E
• 1 ¿ a que nos referimos cuando hablamos de
fuente del derecho?
• 2 explica cuales son los elementos de la
costumbre como fuente del derecho
• 3 explica las distintas acepciones del concepto
de jurisprudencia
• 4 explica los distintos sistemas de formación
de la jurisprudencia Índice