¿Qué es una licencia de software?
Básicamente se trata de un contrato que existe entre aquel que posee los
derechos de autoría y la entidad que está adquiréndolo. Y en él, se definen
con certeza los derechos y obligaciones de ambas partes; también, en algunos
casos se suele establecer el plazo de duración que tendrá dicha licencia, ya que
pueden ser permanentes o limitadas. Otro factor a tomar en cuenta, es que
también deben definir el territorio sobre el cual serán aplicadas las estipulaciones;
ya que cada país cuenta con sus propias regulaciones en cuanto a las licencia de
software.
¿Y qué tipos de licencia existen?
Una vez que ya definimos lo que es la licencia de software; ahora toca el turno de
mencionar los diversos tipos que existen y explicar que cláusulas definen a cada
una de ellas.
Licencias de Software Libre
Su nombre puede confundir a primera vista al usuario final, ya que el hecho de
ser un libre no implica que sea gratuito; además, tampoco significa que este
exento de regulaciones legales. Una vez aclarado este punto, nos queda
mencionar que el software libre es todo aquel que ofrece a su consumidor el
código fuente original; y además, le otorga la facultad de usarlo, modificarlo y
distribuirlo (con o sin modificaciones).
Un ejemplo de este tipo de software es el Kernel de Linux; el cual ha sido
usado por la comunidad como pieza angular en el diseño de sistemas operativos
que operan bajo la licencia de software libre.
A su vez, está licencia puede subdividirse en otras que contienen cláusulas más
especifícas. Y se regulan principalmente por algo llamado Copyleft.
¿Qué es el Copyleft?
Se puede definir como otra versión del famoso copyright; y está hecho para
regular las licencias de software libre. Normalmente, la función del copyright es
evitar que algún material sea modificado y distribuido por alguien ajeno a la autoría
de dicho producto; sin embargo, esto se contrapone con la filosofía del software
libre y es por ello que nació el copyleft. Así que, esta legislación se encarga de
impedir que sea usado el código fuente sin autorización; y además, define las
condiciones bajo las cuales se puede hacer uso de el.
Licencia de Software libre con protección Copyleft
A diferencia de la licencia anterior, está obliga a que los programadores que
quieran redistribuir tu código deban seguir los lineamientos y restricciones que
les hayas impuesto, ni más, ni menos. Por ejemplo, si tu código es de acceso,
modificación y distribución libre; los que se deriven de él también deben estar
licenciados bajo los mismos términos y no podrían ser privatizados.
Licencias GPL (Licencia Pública General Reducida de GNU)
Es un ejemplo de software libre con protección copyleft; sin embargo, sus
términos le permiten integrarse con módulos de software no libre y también
poderse comercializar. Ya que está licencia declara de forma explicíta que
cualquier obra con licencia GPL puede ser vendida a cualquier precio o distribuida
gratuitamente; dando así libertad a las empresas para beneficiarse con el uso de
su extenso acervo de librerías; o bien, seguir aportando más software gratuito a la
comunidad.
Debian (Debian Free Software Guidelines)
De entre los tipos de licencia de software, Debian es una de las más claras y
definidas; ya que se aplica estrictamente entre Debian y la comunidad
desarrolladora. Se trata de una licencia para software libre que posee
lineamientos bastante estrictos en cuanto a la distribución del código. Ya que
exige, que cualquier distribuición hecha bajo la licencia Debian deba estar
acompañada de su código fuente, y además debe ser libre.
BSD (Distribución del Software Berkeley)
Este tipo de licencia puede considerarse como de las más permisivas en el
software libre; ya que a pesar de imponer restricciones, no se compara en
absoluto con los casos anteriores. Los principales lineamientos de está licencia
son la libertad para poder comercializar el software libremente, no hay obligación
de compartir tu código fuente, y se garantiza el crédito para los desarrolladores
que participaron en su elaboración.
Licencia tipo MPL
Se asemeja a la licencia BSD que vimos anteriormente; sin embargo, está es
menos permisiva con las distribuciones y se considera un termino medio entre
licencias BSD y las licencias GNU. Sus lineamientos te obligan a entregar al
creador original del código tus modificaciones; y te permite solo licenciar los
archivos binarios.
X.Org
Se trata de una licencia que podría llamarse híbrida, ya que puede ser aplicada a
software libre y software que no lo es. Por lo tanto, sus lineamientos no estan
apegados al ya mencionado copyleft. Su principal exponente es X Windows
System, un sistema que nació para dotar de interfaz gráfica a los sistemas
basados en Unix y actualmente se encuentra en uso la versión 11 (X11).
Licencia de Dominio Público
Puede incluso no ser clasificada como licencia, ya que básicamente, se
establece este adjetivo se da a todo aquel software que es distribuido sin
ningún tipo de restricciónhacia el usuario final. Por lo tanto, su código puede ser
modificado, usado y distribuido por cualquiera; y además, los mismos
usuarios tienen la capacidad de licenciar sus redistribuciones libremente a como
mejor les convenga.
Software Semi-Libre
Está clasificación ofrece el contenido al consumidor de forma gratuita para su uso,
distribución, copia e incluso, en algunos casos se le permite hacer modificaciones.
Sin embargo, no se les considera software libre y no permite que se pueda lucrar
con dicho material, ya sea una copia o modificación.
Licencia Freeware
A pesar de tener una condición de “gratuitos”, este tipo de programas no entran
dentro de la clasificación de software libre. Y aunque existen posturas distintas
sobre la definición del Freeware; la definición más aceptada es al siguiente. Se
trata del libre derecho al uso y copia de un software bajo los términos que
defina el autor de dicho programa; y a su vez, no permiten bajo ninguna
condición su modificación o venta por parte de terceros. Un ejemplo de este tipo
de licencia, son aplicaciones como CCleaner, Adobe Flash o Adobe Reader. Estos
tipos de licencia pueden tener variantes especifícas
como: Donationware y Postcardware que veremos a continuación.
Licencia Donationware
Gracias al nombre se pueden intuir los términos y condiciones que establece está
licencia. Misma, que ofrece al usuario todos los derechos que la
licencia Freeware; sin embargo, se le invita al usuario final a realizar un donativo
en favor de continuar el desarrollo de dicha aplicación. Cabe mencionar que dicho
donativo no es obligatorio y tampoco condiciona al uso del producto.
Licencia Postcardware
Como su nombre lo indica, está licencia invita al usuario para enviar una carta
postal una vez adquirido el producto; pero al igual que con la
licencia Donationware, no es un requisito oblitario de cumplir y/o que condicione al
uso del software en cuestión.
Licencia Shareware
Esta licencia en particular puede subdividirse en otras debido a sus condiciones.
Ya que permite al usuario poder hacer uso de los programas por un tiempo
limitado; o, en algunos casos puede usarse permanentemente, pero con
funciones limitadas. Un obstaculo que solo puede ser sorteado si se paga una
cierta cantidad por la versión completa; y además, no permite ningún tipo de
modificación al no incluir su código fuente. Y debido a estás condiciones, los tipos
de licencia que abarca son los siguientes: Trial, Demo y Adware.
Licencia Abandonware
El caso de está licencia es muy particular, ya que implica que un proyecto ha
sido abandonado por su autor, y este ha decidido liberarlo de todos los
derechos de copyright. Al pasar esto, los productos suelen ser retirados del
mercado y tomados por desarrolladores independientes, quienes se encargan
de realizar modificaciones y compartirlas con la comunidad.
Licencia Careware
Podría asemejarse un poco a la licencia Donationware; sin embargo, en el caso de
está, se solicitan donativos no para financiar al proyecto, si no para apoyar
causas humanitarias, caridad y otras campañas relacionadas. De ahí que su
nombre se integre con la palabra anglosajona care que se puede traducir como
“cuidado” o “protección”. El software bajo estos tipos de licencia permite al
usuario poder copiarlo y modificarlo sin restricciones; son normalmente
distribuidos de forma gratuita, por lo que los donativos suelen ser opciones
optativas y no obligatorias.
Licencia de Software Propietario
Se trata de una clasificación donde el autor del proyecto limita los derechos de
copia, modificación y redistribución de su proyecto. Y en caso de que el usuario
final desee llevar a cabo cualquiera de estás acciones, requiere de pagar una
cierta cantidad al autor para tener derecho a hacerlo.
Licencia de Software Comercial
Se le otorga este tipo de licencia a todo aquel software desarrollado con
intenciones de ser comercializado. Y bien, podría por está condición ser
fácilmente confundido con el software propietario. Sin embargo, existe software
comercial que puede ser libre o propietario, así como existe software que no es
libre y tampoco es comercial.
Licencia de Software OEM
Es uno de los tipos de licencia más particulares, ya que establece como principal
condición de distribución que se instale en un equipo nuevo. Por lo tanto,
prohibe su venta bajo bajo otras circunstancias que difieran de está condición; y
por lo regular, se aplica a los sistemas operativos. En cuanto a su reutilización, el
software puede variar en condiciones; ya que, existen algunos que limitan el
número de veces que puede ser reinstalado.
Licencia de Software Retail
Es el tipo de licencia que se vende normalmente; y dota del derecho al usuario
final para poder instalarlo de ilimitada, cederlo a un tercero o incluso venderlo.
Aquí podemos englobar a la mayor parte del software que vemos a la venta en
tiendas especializadas y que tienen la facultad de revenderlo gracias a que
cuentan con la libertad del Retail.
Licencia de Software de Volumen
Este tipo de licencia se negocian frecuentemente con grandes empresas y operan
bajo la normativa de OEM; excluyendo la condición de que sean equipos nuevos.
A menudo, se estipula una cantidad determinada de equipos que podrán utilizar la
misma licencia dentro de una empresa; y la distribuidora del software tiene la
capacidad de realizar comprobaciones para ver si sus licencias están siendo
usadas bajo los términos acordados. Una condición de estos tipos de licencia, es
que no pueden venderse ni cederse a terceros bajo ninguna circunstancia.
LEYES DE PROTECCION DE SOFTWARE EN GUATEMALA
En la república de Guatemala existen leyes que regulan la protección del
desarrollo de programas, como lo encontramos en la Constitución Política de la
República de Guatemala, la “Ley Derechos de Autor y Derechos Conexos” No. 33-
98, en la “Ley de Propiedad Industrial” No. 57-2000, su reglamento Acuerdo
Gubernativo No. 89-2002, y así como tratados internacionales, como el Acuerdo
Sobre los Derechos de Propiedad Intelectual, Relacionados con el Comercio, al
ser miembro de la Organización Mundial del Comercio como lo contempla en su
Artículo 10 y asimismo en el Artículo 30 de La Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos.
En la Constitución Política de Guatemala establece en su Artículo 42. Derecho de
Autor o inventor “Se reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor; los
titulares de los mismos gozaran de la propiedad exclusiva de su obra o invento, de
conformidad con la ley y tratos internacionales”.
Básicamente “La Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos”, Decreto No.
33-98 y el Reglamento de “La Ley de Propiedad Industrial”, Acuerdo Gubernativo
No. 89-2002, son las que constituyen el marco jurídico de la creación de software.
También está regulado en el Acuerdo Sobre los Derechos de Propiedad
Intelectual, Relacionados con el Comercio. Articulo 10 la cual establece “Los
programas de ordenador, sean programas fuente o programas objeto, serán
protegidos como obras literarias en virtud del convenio de Berna (1971)”. También
como lo establece La Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Articulo 30.
“Los programas de ordenador se protegen en los mismos términos que las obras
literarias.”
LEYES DE PROTECCION DE SOFTWARE INTERNACIONAL
PROTECCION JURIDICA DEL SOFTWARE La reforma del Código Penal en
materia de delitos informáticos es la más reciente puesto que data de fines del año
2000. Entre las figuras más salientes se encuentran: 1. El ingreso o uso indebido,
a una base de datos, sistema o red de computadoras o cualquier parte de la
misma, para diseñar, ejecutar o alterar un esquema u otro similar, o para interferir,
interceptar, acceder o copiar información en tránsito o contenida en una base de
datos (art.207A). 2. El uso, ingreso o interferencia indebida de una base de datos,
sistema, red o programa de computadoras o cualquier parte de la misma con el fin
de alterarlos, dañarlos o destruirlos (art. 207 B). 3. Agravantes: cuando se accede
a una base de datos, sistema o red de computadora, haciendo uso de información
privilegiada, obtenida en función del cargo; o sí el autor pone en peligro la
seguridad nacional (art.207c).
Protección contra virus
Los virus son uno de los medios más tradicionales de ataque a los sistemas y a la
información que sostienen. Para poder evitar su contagio se deben vigilar los
equipos y los medios de acceso a ellos, principalmente la red.
Control del software instalado
Tener instalado en la máquina únicamente el software necesario reduce riesgos.
Asímismo tener controlado el software asegura la calidad de la procedencia del
mismo (el software obtenido de forma ilegal o sin garantías aumenta los riesgos).
En todo caso un inventario de software proporciona un método correcto de
asegurar la reinstalación en caso de desastre. El software con métodos de
instalación rápidos facilita también la reinstalación en caso de contingencia.
Control de la red
Los puntos de entrada en la red son generalmente el correo, las páginas web y la
entrada de ficheros desde discos, o de ordenadores ajenos, como portátiles.
Mantener al máximo el número de recursos de red solo en modo lectura, impide
que ordenadores infectados propaguen virus. En el mismo sentido se pueden
reducir los permisos de los usuarios al mínimo.
Se pueden centralizar los datos de forma que detectores de virus
en modo batch puedan trabajar durante el tiempo inactivo de las máquinas.
Controlar el acceso a Internet puede detectar, en fases de recuperación, cómo se
ha introducido el virus.
Protección física de acceso a las redes
Independientemente de las medidas que se adopten para proteger los equipos de
una red de área local y el software que reside en ellos, se deben tomar medidas
que impidan que usuarios no autorizados puedan acceder. Las medidas habituales
dependen del medio físico a proteger.
Kerwin mendez

Kerwin mendez

  • 1.
    ¿Qué es unalicencia de software? Básicamente se trata de un contrato que existe entre aquel que posee los derechos de autoría y la entidad que está adquiréndolo. Y en él, se definen con certeza los derechos y obligaciones de ambas partes; también, en algunos casos se suele establecer el plazo de duración que tendrá dicha licencia, ya que pueden ser permanentes o limitadas. Otro factor a tomar en cuenta, es que también deben definir el territorio sobre el cual serán aplicadas las estipulaciones; ya que cada país cuenta con sus propias regulaciones en cuanto a las licencia de software. ¿Y qué tipos de licencia existen? Una vez que ya definimos lo que es la licencia de software; ahora toca el turno de mencionar los diversos tipos que existen y explicar que cláusulas definen a cada una de ellas. Licencias de Software Libre Su nombre puede confundir a primera vista al usuario final, ya que el hecho de ser un libre no implica que sea gratuito; además, tampoco significa que este exento de regulaciones legales. Una vez aclarado este punto, nos queda mencionar que el software libre es todo aquel que ofrece a su consumidor el código fuente original; y además, le otorga la facultad de usarlo, modificarlo y distribuirlo (con o sin modificaciones). Un ejemplo de este tipo de software es el Kernel de Linux; el cual ha sido usado por la comunidad como pieza angular en el diseño de sistemas operativos que operan bajo la licencia de software libre. A su vez, está licencia puede subdividirse en otras que contienen cláusulas más especifícas. Y se regulan principalmente por algo llamado Copyleft. ¿Qué es el Copyleft? Se puede definir como otra versión del famoso copyright; y está hecho para regular las licencias de software libre. Normalmente, la función del copyright es evitar que algún material sea modificado y distribuido por alguien ajeno a la autoría de dicho producto; sin embargo, esto se contrapone con la filosofía del software
  • 2.
    libre y espor ello que nació el copyleft. Así que, esta legislación se encarga de impedir que sea usado el código fuente sin autorización; y además, define las condiciones bajo las cuales se puede hacer uso de el. Licencia de Software libre con protección Copyleft A diferencia de la licencia anterior, está obliga a que los programadores que quieran redistribuir tu código deban seguir los lineamientos y restricciones que les hayas impuesto, ni más, ni menos. Por ejemplo, si tu código es de acceso, modificación y distribución libre; los que se deriven de él también deben estar licenciados bajo los mismos términos y no podrían ser privatizados. Licencias GPL (Licencia Pública General Reducida de GNU) Es un ejemplo de software libre con protección copyleft; sin embargo, sus términos le permiten integrarse con módulos de software no libre y también poderse comercializar. Ya que está licencia declara de forma explicíta que cualquier obra con licencia GPL puede ser vendida a cualquier precio o distribuida gratuitamente; dando así libertad a las empresas para beneficiarse con el uso de su extenso acervo de librerías; o bien, seguir aportando más software gratuito a la comunidad. Debian (Debian Free Software Guidelines) De entre los tipos de licencia de software, Debian es una de las más claras y definidas; ya que se aplica estrictamente entre Debian y la comunidad desarrolladora. Se trata de una licencia para software libre que posee lineamientos bastante estrictos en cuanto a la distribución del código. Ya que exige, que cualquier distribuición hecha bajo la licencia Debian deba estar acompañada de su código fuente, y además debe ser libre. BSD (Distribución del Software Berkeley) Este tipo de licencia puede considerarse como de las más permisivas en el software libre; ya que a pesar de imponer restricciones, no se compara en absoluto con los casos anteriores. Los principales lineamientos de está licencia son la libertad para poder comercializar el software libremente, no hay obligación de compartir tu código fuente, y se garantiza el crédito para los desarrolladores que participaron en su elaboración. Licencia tipo MPL Se asemeja a la licencia BSD que vimos anteriormente; sin embargo, está es menos permisiva con las distribuciones y se considera un termino medio entre licencias BSD y las licencias GNU. Sus lineamientos te obligan a entregar al
  • 3.
    creador original delcódigo tus modificaciones; y te permite solo licenciar los archivos binarios. X.Org Se trata de una licencia que podría llamarse híbrida, ya que puede ser aplicada a software libre y software que no lo es. Por lo tanto, sus lineamientos no estan apegados al ya mencionado copyleft. Su principal exponente es X Windows System, un sistema que nació para dotar de interfaz gráfica a los sistemas basados en Unix y actualmente se encuentra en uso la versión 11 (X11). Licencia de Dominio Público Puede incluso no ser clasificada como licencia, ya que básicamente, se establece este adjetivo se da a todo aquel software que es distribuido sin ningún tipo de restricciónhacia el usuario final. Por lo tanto, su código puede ser modificado, usado y distribuido por cualquiera; y además, los mismos usuarios tienen la capacidad de licenciar sus redistribuciones libremente a como mejor les convenga. Software Semi-Libre Está clasificación ofrece el contenido al consumidor de forma gratuita para su uso, distribución, copia e incluso, en algunos casos se le permite hacer modificaciones. Sin embargo, no se les considera software libre y no permite que se pueda lucrar con dicho material, ya sea una copia o modificación. Licencia Freeware A pesar de tener una condición de “gratuitos”, este tipo de programas no entran dentro de la clasificación de software libre. Y aunque existen posturas distintas sobre la definición del Freeware; la definición más aceptada es al siguiente. Se trata del libre derecho al uso y copia de un software bajo los términos que defina el autor de dicho programa; y a su vez, no permiten bajo ninguna condición su modificación o venta por parte de terceros. Un ejemplo de este tipo de licencia, son aplicaciones como CCleaner, Adobe Flash o Adobe Reader. Estos tipos de licencia pueden tener variantes especifícas como: Donationware y Postcardware que veremos a continuación. Licencia Donationware Gracias al nombre se pueden intuir los términos y condiciones que establece está licencia. Misma, que ofrece al usuario todos los derechos que la licencia Freeware; sin embargo, se le invita al usuario final a realizar un donativo en favor de continuar el desarrollo de dicha aplicación. Cabe mencionar que dicho donativo no es obligatorio y tampoco condiciona al uso del producto.
  • 4.
    Licencia Postcardware Como sunombre lo indica, está licencia invita al usuario para enviar una carta postal una vez adquirido el producto; pero al igual que con la licencia Donationware, no es un requisito oblitario de cumplir y/o que condicione al uso del software en cuestión. Licencia Shareware Esta licencia en particular puede subdividirse en otras debido a sus condiciones. Ya que permite al usuario poder hacer uso de los programas por un tiempo limitado; o, en algunos casos puede usarse permanentemente, pero con funciones limitadas. Un obstaculo que solo puede ser sorteado si se paga una cierta cantidad por la versión completa; y además, no permite ningún tipo de modificación al no incluir su código fuente. Y debido a estás condiciones, los tipos de licencia que abarca son los siguientes: Trial, Demo y Adware. Licencia Abandonware El caso de está licencia es muy particular, ya que implica que un proyecto ha sido abandonado por su autor, y este ha decidido liberarlo de todos los derechos de copyright. Al pasar esto, los productos suelen ser retirados del mercado y tomados por desarrolladores independientes, quienes se encargan de realizar modificaciones y compartirlas con la comunidad. Licencia Careware Podría asemejarse un poco a la licencia Donationware; sin embargo, en el caso de está, se solicitan donativos no para financiar al proyecto, si no para apoyar causas humanitarias, caridad y otras campañas relacionadas. De ahí que su nombre se integre con la palabra anglosajona care que se puede traducir como “cuidado” o “protección”. El software bajo estos tipos de licencia permite al usuario poder copiarlo y modificarlo sin restricciones; son normalmente distribuidos de forma gratuita, por lo que los donativos suelen ser opciones optativas y no obligatorias. Licencia de Software Propietario Se trata de una clasificación donde el autor del proyecto limita los derechos de copia, modificación y redistribución de su proyecto. Y en caso de que el usuario final desee llevar a cabo cualquiera de estás acciones, requiere de pagar una cierta cantidad al autor para tener derecho a hacerlo.
  • 5.
    Licencia de SoftwareComercial Se le otorga este tipo de licencia a todo aquel software desarrollado con intenciones de ser comercializado. Y bien, podría por está condición ser fácilmente confundido con el software propietario. Sin embargo, existe software comercial que puede ser libre o propietario, así como existe software que no es libre y tampoco es comercial. Licencia de Software OEM Es uno de los tipos de licencia más particulares, ya que establece como principal condición de distribución que se instale en un equipo nuevo. Por lo tanto, prohibe su venta bajo bajo otras circunstancias que difieran de está condición; y por lo regular, se aplica a los sistemas operativos. En cuanto a su reutilización, el software puede variar en condiciones; ya que, existen algunos que limitan el número de veces que puede ser reinstalado. Licencia de Software Retail Es el tipo de licencia que se vende normalmente; y dota del derecho al usuario final para poder instalarlo de ilimitada, cederlo a un tercero o incluso venderlo. Aquí podemos englobar a la mayor parte del software que vemos a la venta en tiendas especializadas y que tienen la facultad de revenderlo gracias a que cuentan con la libertad del Retail. Licencia de Software de Volumen Este tipo de licencia se negocian frecuentemente con grandes empresas y operan bajo la normativa de OEM; excluyendo la condición de que sean equipos nuevos. A menudo, se estipula una cantidad determinada de equipos que podrán utilizar la misma licencia dentro de una empresa; y la distribuidora del software tiene la capacidad de realizar comprobaciones para ver si sus licencias están siendo usadas bajo los términos acordados. Una condición de estos tipos de licencia, es que no pueden venderse ni cederse a terceros bajo ninguna circunstancia. LEYES DE PROTECCION DE SOFTWARE EN GUATEMALA En la república de Guatemala existen leyes que regulan la protección del desarrollo de programas, como lo encontramos en la Constitución Política de la República de Guatemala, la “Ley Derechos de Autor y Derechos Conexos” No. 33- 98, en la “Ley de Propiedad Industrial” No. 57-2000, su reglamento Acuerdo Gubernativo No. 89-2002, y así como tratados internacionales, como el Acuerdo Sobre los Derechos de Propiedad Intelectual, Relacionados con el Comercio, al ser miembro de la Organización Mundial del Comercio como lo contempla en su Artículo 10 y asimismo en el Artículo 30 de La Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos.
  • 6.
    En la ConstituciónPolítica de Guatemala establece en su Artículo 42. Derecho de Autor o inventor “Se reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor; los titulares de los mismos gozaran de la propiedad exclusiva de su obra o invento, de conformidad con la ley y tratos internacionales”. Básicamente “La Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos”, Decreto No. 33-98 y el Reglamento de “La Ley de Propiedad Industrial”, Acuerdo Gubernativo No. 89-2002, son las que constituyen el marco jurídico de la creación de software. También está regulado en el Acuerdo Sobre los Derechos de Propiedad Intelectual, Relacionados con el Comercio. Articulo 10 la cual establece “Los programas de ordenador, sean programas fuente o programas objeto, serán protegidos como obras literarias en virtud del convenio de Berna (1971)”. También como lo establece La Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Articulo 30. “Los programas de ordenador se protegen en los mismos términos que las obras literarias.” LEYES DE PROTECCION DE SOFTWARE INTERNACIONAL PROTECCION JURIDICA DEL SOFTWARE La reforma del Código Penal en materia de delitos informáticos es la más reciente puesto que data de fines del año 2000. Entre las figuras más salientes se encuentran: 1. El ingreso o uso indebido, a una base de datos, sistema o red de computadoras o cualquier parte de la misma, para diseñar, ejecutar o alterar un esquema u otro similar, o para interferir, interceptar, acceder o copiar información en tránsito o contenida en una base de datos (art.207A). 2. El uso, ingreso o interferencia indebida de una base de datos, sistema, red o programa de computadoras o cualquier parte de la misma con el fin de alterarlos, dañarlos o destruirlos (art. 207 B). 3. Agravantes: cuando se accede a una base de datos, sistema o red de computadora, haciendo uso de información privilegiada, obtenida en función del cargo; o sí el autor pone en peligro la seguridad nacional (art.207c). Protección contra virus Los virus son uno de los medios más tradicionales de ataque a los sistemas y a la información que sostienen. Para poder evitar su contagio se deben vigilar los equipos y los medios de acceso a ellos, principalmente la red. Control del software instalado Tener instalado en la máquina únicamente el software necesario reduce riesgos. Asímismo tener controlado el software asegura la calidad de la procedencia del mismo (el software obtenido de forma ilegal o sin garantías aumenta los riesgos). En todo caso un inventario de software proporciona un método correcto de asegurar la reinstalación en caso de desastre. El software con métodos de instalación rápidos facilita también la reinstalación en caso de contingencia.
  • 7.
    Control de lared Los puntos de entrada en la red son generalmente el correo, las páginas web y la entrada de ficheros desde discos, o de ordenadores ajenos, como portátiles. Mantener al máximo el número de recursos de red solo en modo lectura, impide que ordenadores infectados propaguen virus. En el mismo sentido se pueden reducir los permisos de los usuarios al mínimo. Se pueden centralizar los datos de forma que detectores de virus en modo batch puedan trabajar durante el tiempo inactivo de las máquinas. Controlar el acceso a Internet puede detectar, en fases de recuperación, cómo se ha introducido el virus. Protección física de acceso a las redes Independientemente de las medidas que se adopten para proteger los equipos de una red de área local y el software que reside en ellos, se deben tomar medidas que impidan que usuarios no autorizados puedan acceder. Las medidas habituales dependen del medio físico a proteger.