La ley incorpora un nuevo artículo a la Ley No 9.009 que establece sanciones de arresto o trabajo comunitario para quienes organicen o alojen reuniones que incumplan las normas de emergencia sanitaria dictadas durante la pandemia de COVID-19, incluyendo reuniones con personas sin parentesco. La sanción es de 15 a 30 días de arresto o 60 a 80 días de trabajo comunitario para la primera vez y el doble para la reincidencia.