PROTOCOLO DE RESPUESTA PARA LLAMADAS DE EMERGENCIA AL 911.docx
Resolucion contra la pampa
1. Corte Suprema de Justicia de la Nación
Secretaría de Juicios Originarios
CSJN
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
18000015176636
18000015176636
FECHA DE RECEPCIÓN EN NOTIFICACIONES:
Sr.: LA PAMPA, PROVINCIA DE, GREGORIO BADENI
Domicilio: 20082750607
Tipo de Domicilio: Electrónico
Carácter: Sin Asignación
Observaciones Especiales: Sin Asignación
154/2018 CS CSJ S N N
N°ORDEN EXPTE. N° ZONA FUERO JUZGADO SECRET. COPIAS PERSONAL OBSERV.
Se notifica a Ud. la resolución dictada en la causa: LA PAMPA, PROVINCIA
DE s/DEMANDA ART. 127 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, cuya
copia se acompaña.
Se efectúa esta notificación electrónica de conformidad y ajustado a las
previsiones contenidas en los artículos 1 y 2, ley 26.685; en la Acordada CSJN nº
31/11, artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 8º apartado b, y su Anexo II, punto 11.
Queda Ud. debidamente notificado, dándose así cumplimiento a lo decidido al
respecto.
2.
3. )
CSJ 154/2018
ORIGINARIO
La Pampa, Provincia de s/ demanda arto 12,7 ,de la
~onstituci6n Nacional.
" I / ~ • --. , ~~ ~~~ c1-ooA2
Buenos Aires, 'v'~ k1YJ2.lJe da-- U---C
Autos y Vistos; Considerando:
Que frente al laudo arbitral del Presidente de la Na-
ción dictado con motivo de la obra Portezuelo del Viento, sobre
la que no hubo acuerdo entre todos los gobernadores de las pro-
vincias integrantes del C6mité Interjurisdiccional del Rio Colo-
rado (COIRCO), la Provincia de La Pampa se presenta con inter-
vención de su Fiscal de Estado y solicita que se ordene la remi-
sión del expediente administrativo que dio lugar al mencionado
laudo, a fin de que "se dirima la cuestión en debate en pos del
federalismo nacional".
Que a juicio de esta Cor~e la presentación de fs.
36/36 vta. carece de los recaudos necesarios para justificar la
p'resencia de una causa o quej a que, con arreglo d. lo dispuesto
en los arts. 117 Y 127 de la Constitución Nacional, deba ser
juzgada o dirimida por este Tribunal por la via originaria que
se intenta.,
/
Por ello, se resuelve: Rechazar
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~sión formulada a
CIOROSAlTI
4. Proceso promovido por la Provincia de La Pampa, representada por el Dr. José
Alejandro Vanini (Fiscal de Estado) y Hernán pérez Araujo (Procurador General
de Rentas), con el patrocinio letrado de los Dres. Gregorio Badeni y Dora R.
Laplacette.
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