1. “2020 Año conmemoración del 25º aniversario de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer Plataforma de
Beijing”
CLAVE: NM-PL- “Equipo de Fiscalización COVID-19"
Tema: CREAR EL “EQUIPO DE FISCALIZACIÓN COVID 19” DE ÍNDOLE CIVIL EN TODO EL
TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA.
Tipo: Proyecto de Ley
Autor: Néstor A. Márquez
Coautores: Helio Perviú, Verónica Valverde, Bruno Ceschín, Laura Chazarreta, Marisa
Garnica, Marcelo Aparicio.
Bloque: Frente de Todos PJ
Num. de Expte.:
Folio N°:
Fojas:
Fecha de Presentación:
2. “2020 Año conmemoración del 25º aniversario de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer Plataforma de
Beijing”
FUNDAMENTOS
H.Camara:
Sometemos a consideración el presente proyecto de ley, cuyo objeto es CREAR EL EQUIPO
DE FISCALIZACIÓN “COVID 19”, DE ÍNDOLE CIVIL, EN TODO EL TERRITORIO DE LA
PROVINCIA DE MENDOZA.
Según el avance de la Pandemia del Covid – 19 y la administración del Distanciamiento
Social Preventivo y Obligaorio, se observa un aumento de casos de Covid Positivo en la Provincia
de Mendoza.
Estos casos se han incrementado por la circulación comunitaria del virus, además del no
acatamiento de parte de la población a las medidas preventivas difundidas ampliamente, tanto por
el Gobierno Nacional como por el Provincial.
También de acuerdo a informes oficiales y también por aquellos que recabamos a diario de
allegados, el sistema de salud está al borde del colapso, pero no sólo estrictamente la atención en
hospitales y clínicas, sino también en el seguimiento de los casos, la carga de resultados, la parte
administrativa y atención telefónica.
De ahí que debemos extremar las medidas de distanciamiento y aquellas que hagan a la
prevención de contagio. Es evidente que hay personas que circulan por la vía pública o asisten a
lugares cerrados o abiertos sin distanciamiento social y sin tapa mentón boca y nariz. Además de
no respetar el día que le toca por terminación del documento.
Hay personal que ha quedado sin trabajo por el momento, que son aquellos que se
denominan “Custodios de Boliches y Eventos” y/o “Controladores de Admisión y Permanencia”.
Dichas personas cuentan con los requisitos necesarios para formar un equipo civil de
fiscalización de las medidas preventivas para evitar el contagio de Covid en el territorio de la
Provincia.
La Policía de Mendoza, realiza controles, pero son insuficientes, ya que deben seguir
controlando y atendiendo la seguridad pública. Muchos de ellos están al borde del cansancio y
algunos realizando la cuarentena por haber contraído COVID.
3. “2020 Año conmemoración del 25º aniversario de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer Plataforma de
Beijing”
Este equipo de fiscalización que se propone, traería un alivio a la Policía de Mendoza,
además de solucionar laboralmente a un sector que actualmente no puede ejercer ninguna
actividad.
Por estos citados fundamentos y, por los que oportunamente se darán en el recinto, es que
solicito a este Honorable Cuerpo dé aprobación al presente Proyecto.
Ciudad de Mendoza, 09 de Setiembre de 2020.-
Néstor A. Márquez
Diputado Provincial
4. “2020 Año conmemoración del 25º aniversario de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer Plataforma de
Beijing”
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárese en todo el territorio de la Provincia de Mendoza por el plazo de ciento ochenta
(180) días, la emergencia económica para los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes que se desempeñen dentro del sector “Custodios de Boliches y
Eventos” y/o “Controladores de Admisión y Permanencia”.
Artículo 2°.- Créase el “Equipo de Fiscalización COVID-19" de índole civil, a los efectos de que los
sujetos mencionados en el Art. 1° ejerzan actividades de control a los fines de que las personas que
se encuentren (de forma permanente o transitoria) en el territorio de la provincia de Mendoza,
cumplan estrictamente con las medidas que se dicten ante el COVID-19.
Artículo 3°. –Serán condiciones necesarias para ser parte del “Equipo de Fiscalización COVID-19",
estar inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, contar con el carnet del
REPRIV, capacitarse en la materia “Fiscalización COVID-19", contar con Certificado de
Antecedentes y demás requisitos que establezca la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 4°. – Serán funciones del “Equipo de Fiscalización COVID-19”:
a) Controlar que se cumplan las medidas de:
i) Uso adecuado de elementos de protección denominados de “prevención facial"
(que cubra mentón, boca y nariz).
ii) Protocolos de Covid 19 en cada una de las actividades habilitadas.
iii) Distanciamiento Social.
iv) Control de circulación por número de documento y/o permiso de circulación.
v) Cumplimiento del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" en los casos que
corresponda.
b) Prohibir el acceso a cualquier medio de transporte público de pasajeros a quienes no cumplen
con la medida a) i).
5. “2020 Año conmemoración del 25º aniversario de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer Plataforma de
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c) Informar a las Fuerzas de Seguridad en el caso de que se observe la realización de alguna
actividad prohibida.
d) Colaborar con los agentes de seguridad y/o funcionarios públicos en los ingresos y egresos a la
Provincia, a fin de evitar demoras y conglomerados de vehículos y personas.
d) Registrar los egresos e ingresos (con fecha y hora) a la provincia a fin de poder efectuar un
exhaustivo control de que se cumpla la cuarentena de los ciudadanos que ingresan a territorio
provincial.
e) Sancionar al o los infractores con las multas establecidas por el Decreto del Poder Ejecutivo
Provincial 518/20 y las que se dispongan con posterioridad referidos al incumplimiento de medidas
dispuestas ante el COVID-19.
f) Pedir el Auxilio de las Fuerzas de Seguridad en los casos que se fiscalicen actividades que
atentan contra la salud pública.
g) Toda otra función que se considere necesaria para fomentar la conciencia social y la salud
pública.
Artículo 5°. – Habilítese un 0800 a fin de que la población de la Provincia de Mendoza pueda solicitar
la intervención del “Equipo de Fiscalización COVID-19” ante situaciones de incumplimiento de
medidas frente al COVID-19.
Artículo 6°.- El producido de la multa por la infracción que hubiere constatado el “Equipo de
Fiscalización COVID-19 “será destinado a los sistemas de Salud de la Provincia de Mendoza.
Artículo 7°.- Habilítese un “Registro de Infractores COVID-19”, a fin de detectar y evaluar casos de
reincidencia.
Artículo 8°.- Los gastos que demande la contratación del personal del Equipo de Fiscalización y su
funcionamiento, se designará de la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 9°.- Desígnese al Ministerio de Seguridad de la Provincia como autoridad de aplicación de
la presente y convocará a las personas definidas en el art. 1 para la conformación del Equipo de
Fiscalización COVID-19 de índole civil.
Artículo 10°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Artículo 11°.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 12°.- De forma
6. “2020 Año conmemoración del 25º aniversario de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer Plataforma de
Beijing”
Néstor A. Márquez
Diputado Provincial