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CAP. I
LA MATERNIDAD SUBROGADA
Información básica sobre el tema de maternidad subrogada, por ejemplo:
¿Qué es la maternidad subrogada?, ¿Cuáles son sus funciones?, etc. De esta
manera explicando sus funciones más importantes.
1.2 Técnicas de Reproducción Humana Asistida:
Existen diversas formas de reproducción asistida que las personas que se
someterán a dicho proceso tienen la alternativa de escoger la mejor posible
para la situación en las que se encentren.
Como nos explica la Bermejo N (2013).
La reproducción asistida o fecundación artificial es el
conjunto de técnicas o métodos biomédicos que facilitan o sustituyen
a los procesos naturales que se dan durante la reproducción.
(…) puede ser llevada a cabo empleando diferentes técnicas y la más
adecuada a emplear en cada caso, dependerá de las circunstancias y
problemas particulares de cada pareja (…) algunos de ellos son los
coitos programados, ciclo natural, inducción de la ovulación,
inseminación artificial y fecundación en vitrio.
Estos son los métodos o técnicas que las personas que se someterán a la
reproducción asistida pueden escoger, siempre y tanto teniendo en cuenta la
situación en la que la pareja se encuentre ya sea si tienen problemas fértiles
uno de los miembros de la pareja o por inseminación artificial.
Normalmente el coito programado o coito dirigido es una técnica que
utilizan las personas que no tienen reconocido la esterilidades su organismo
sino que también usan las parejas con diagnóstico de esterilidad.
Como expuso el Siller J. (2013)
El coito dirigido es una sencilla técnica de reproducción que
se recomienda a parejas que no tienen diagnosticada esterilidad o
que tienen esterilidad por causa desconocida. Es recomendable en
casos de mujeres con disfunción ovulatoria, cuya permeabilidad
tubárica esté en buenas condiciones, y el semen del hombre
presente unos parámetros normales. También se emplea cuando,
por motivos morales o religiosos, la pareja no quiere recurrir a
técnicas de fecundación in Vitro o inseminación artificial.
El Aguilar J (2012). “Destacó que a nivel mundial 6 de cada 10 parejas que
han intentado embarazarse sin éxito, acuden con el especialista y tan solo
reciben tratamiento médico por diversos factores.”
Entonces este método no solo se da por motivos de alguna deficiencia, sino
que también se logra por motivos religiosos o morales. Pero existen
variedades de técnicas que las parejas se pueden someter si la técnica de
coito dirigido no es la técnica que será más efectiva para la pareja. Como lo es
el método del ciclo natural es parecido al método anterior al método de coito
dirigido, la mayoría de veces este método es usado por las personas
religiosas que rechazan otros métodos de reproducción asistida.
El ciclo natural como nos explica el Pasqualini S (2014)
El ciclo normal de la mujer marca que una mujer desarrolla
cada mes un óvulo, sólo uno, de los tantos folículos que al comienzo
del ciclo comienzan a desarrollarse. Entre el sexto y séptimo día de
desarrollo uno de esos folículos toma el lugar dominante e impide el
desarrollo de los demás convirtiéndose en el único que llega al
momento de la ovulación. En los tratamientos de fertilización
asistida convencionales, se suelen utilizar diferentes dosis
de hormonas para lograr mayor cantidad de óvulos disponibles para
intentar la fertilización y así tratar de transferir al útero más de un
embrión y se lleva a cabo un monitoreo para comprobar la respuesta
a la medicación administrada, Estos controles permiten ajustar la
medicación en función de la respuesta y determinar el mejor
momento para realizar la punción de los ovocitos…
El método del ciclo natural tiene las ventajas de que no existen embarazos
múltiples, también que es una solución efectiva para las mujeres con baja
respuesta de estimulación y por último en el aspecto económico la técnica de
ciclo natural suele ser mucho más barato que otros métodos como lo la
técnica fe fecundación invirtió o la fecundación asistida debido a que no se
utilizan los instrumentos o medicamentos de en la fecundación asistida se
utilizan, es por esta razón que las mayoría de las parejas que no están
diagnosticadas, recurren a este proceso por las ventajas ya mencionadas.
Para una definición más clara el García A (2014) nos expone:
Está indicado en parejas con alergia a medicamentos o
convicciones éticas o religiosas que les llevan a rechazar cualquier
otra técnica de reproducción asistida que no sea natural. En esta
técnica la paciente no recibe ningún tipo de medicación, sino que
simplemente se controla el crecimiento del folículo dominante. El
momento de las relaciones sexuales viene determinado por el pico
de LH (hormona luteinizante), que ocurre 24 horas antes de la
ovulación espontánea. Debe ser monitorizada desde el noveno día
después de la regla.
Entonces más que todo esta técnica es monitoreada por expertos, para
facilitar que la pareja obtenga los resultados deseados.
Otros de los métodos es la Inducción de la ovulación que consiste en un
tratamiento médico cuyo objetivo es conseguir una óptima maduración de uno
o varios óvulos. Lo que nos da como resultado que el porcentaje de embarazo
oscila entre el 15 y el 25% por ciclo de tratamiento. El porcentaje de embarazo
oscila entre el 15 y el 25% por ciclo de tratamiento.
Este método es recomendado que lo utilicen las mujeres que tienen
problemas de alteraciones de la ovulación. Chillik C (2013).
El objetivo de la inducción de la ovulación es imitar el
proceso natural mediante el cual el organismo femenino elimina un
solo óvulo y que, por distintos motivos, no se lleva a cabo
espontáneamente. Esto se logra con dos tipos de medicaciones:
los antiestrógenos y las gonadotrofinas (…) El control ecográfico
permite al médico seguir el proceso ovulatorio de la paciente.
Para este proceso se debe tener en cuenta algunos requisitos como por
ejemplo:
 Exploración ginecológica completa.
 Estudio complementario para descartar cualquier patología asociada que
dificulte o impida el embarazo.
Otros términos que podemos utilizar para definir o tener en claro la
inducción ovulatorias lo que nos expresa el Valdés O. (2014):
Para evitar el seguimiento del peak endógeno de LH
necesario en la técnica anterior, los médicos se adelantan con la
administración intravenosa de 5000 UI de hCG en el momento en
que se constata mediante ecografía la existencia de un folículo
maduro ovulatorio. Tras la administración de 5000 y 10000 UI hCG,
el folículo ovulará entre 37 y 38 horas más tarde. La hCG y
la LH son hormonas muy similares ya que provocan y mantienen la
luteinización. La hCG se elimina más lentamente y su actividad
biológica es mayor (se requiere menos unidades). La LH produce
menos complicaciones (síndrome de hiperestimulación, SHO) pero
la presentación comercial impide usar miles de UI (15 y 30000 UI).
Esta técnica permite un mayor control sobre el momento de la
ovulación, lo que permite programar el coito (0 y 48 horas), la
inseminación (24 y 48 horas) o la aspiración folicular (por las
mañanas 36 horas después). De esta forma se facilita la
planificación de la clínica y sobre todo del laboratorio FIV.
Es muy importante un adecuado control del tratamiento hormonal para
conseguir una buena ovulación. Para ello hay que proceder a una serie
de controles de ovulación.
CAP. ll
La maternidad subrogada es una práctica frecuente en todo el mundo,
donde una mujer da a luz al hijo de otra pareja.
2.1 Definición:
Se puede definir cuando una mujer da a luz a un bebe que pertenece
genética y legalmente a otros padres. Según Aponte (2014) dice:
“Es una práctica que plantea debates religiosos, biológicos y jurídicos y la
legislación en el Perú agudiza la situación y esto hace que se cometan
abusos.” (P.15)
Es decir esto genera una discusión entre partidarios y detractores ya que
puede haber algunas personas fanáticas religiosas que creen que este
proceso es antinatural y que si el niño se entera como nació le afectaría
psicológicamente y las leyes no son claras en este tema debido a que no
protegen a aquellas personas que realizan estos métodos.
Según critica Vizcarra (2014):
“Para algunos expertos mientras no haya una ley clara se seguirán
cometiendo abusos y no se debería prohibir esta práctica ya que de todas
maneras se seguirían haciendo solo que más costosos.” (P.15)
Esto es una tarea tanto para los ciudadanos como políticos, elaborar un
proyecto de ley que apoye a las parejas que se someten a esta práctica, así
sentirse seguras con una ley que les respalde y les proteja si es el caso en
que recurren a estos métodos para poder concebir un hijo.
Afirmando esto Vizcarra:
“Todas las parejas deben tener derecho a ser padres pero deben tener un
marco legal que los proteja y más aún en caso de una maternidad subrogada.”
(P. 14)
La maternidad subrogada es un tema que debe estudiarse a fondo para
tener una noción clara sobre este tema, sobre todo las causas que originan
que las parejas usen este método. Dentro de las cuales cuentan desde
factores psicológicos a factores biológicos. Entre los más importantes tenemos
estas 2 causas más resaltantes.
Para Ruiz (2013):
“Las causas para que la maternidad subrogada se vuelva algo negativo son
diversas desde la esterilidad hasta el factor psicológico de la madre
genética.”(P.14)
Estas afirmaciones son ciertas ya que el índice de personas estériles se ha
incrementado con el tiempo y algunas mujeres prefieren este método por
sobre la adopción esto se haya reflejado cuando podemos observar a los
alberges que están llenos, la mayoría de ellos. La segunda causa más
importante es el factor psicológico.
Afirmando lo dicho Mir, F (2008):
“Algunas mujeres recurren a estos tratamientos ya que no pueden tener
hijos y prefieren estos métodos sobre la adopción. Esta es una situación
dependiente a la educación recibida.”(Pag.1)
Esto quiere decir que depende de la crianza que recibe la madre estéril
para con los hijos adoptados, ya que la mayoría no quiere tener hijos ajenos a
otra persona ya que no se sienten cómodos con esa idea pero también deben
entender que ese es un acto noble ya que madre y padre son los que crían no
los que conciben. En el aspecto histórico encontramos varios ejemplos de
maternidad subrogada incluso en épocas antes de cristo.
Ruiz (2013) explica:
“Hay registros de maternidad subrogada incluso en el antiguo testamento
como en génesis 30:3 y no se aplica el término maternidad subrogada cuando
el hombre tiene el hijo con una segunda esposa.” (P.9)
Según lo dicho por Ruiz, esta modalidad de maternidad subrogada no se
aplica en la cultura hebrea, pues en dicha cultura está permitida más de 1
esposa y por ende tienden a tener hijos de diferentes esposas en aquellas
épocas, en la ciencia moderna encontramos a las primeras inseminaciones
artificiales.
Según Camacho (2009):
“El 1er acuerdo de maternidad subrogada se involucró la inseminación
artificial y fue documentado en EE.UU en 1976 y el resultado fue exitoso.”
(P.21)
En este caso la pareja busco un alquiler de vientre para poder realizar la
maternidad subrogada. Claro está que después del primer acuerdo se fue
desarrollando mucho más la ciencia en cuanto a este tema y hoy se conocen
2 modalidades frecuentes.
Según Ruiz (2013):
“La modalidad llamada tradicional, la madre subrogada es la madre
genética ya que sus óvulos son fecundados con el espermatozoide del padre
contratante.” (P.6)
Esta es la manera más antigua por tanto clásica sobre una inseminación
para que se dé la maternidad sin embargo el margen de error todavía es alto,
hoy en día encontramos diversas maneras con una probabilidad de éxito alta,
la más actual es,
Complementando lo anterior dicho. Según León (2011):
“La modalidad gestacional es cuando los óvulos fecundados pertenecen a
la madre contratante aquí, se usa la técnica in vitro.”
También cabe resaltar que si algunas parejas recurren a estos tratamientos
no es 100% efectiva ya que aún la ciencia no esta tan avanzada para
asegurar que el tratamiento sea totalmente exitoso, pero la probabilidad puede
variar dependiendo de la madre que se alquila el vientre.
Según Bermúdez (2014):
“Las posibilidades que la inseminación artificial sea exitosa varia de la
calidad del ovulo que tenga la madre subrogada.” (P.10).
Esto va desde factores genéticos hasta factores fisiológicos. Esto quiere
decir que se tiene que buscar a una persona con un historial en la que su
familia sea “fértil” si es que se quiere tener una probabilidad de éxito alta y
también cumpla con características que se consideran buenas para poder
fecundar el ovulo. Como también sus hábitos alimenticios.
2.2 Tipos de maternidad subrogada:
En la actualidad existen algunos tipos de maternidad subrogada algunas
más costosos que otros, a continuación veremos algunos de estos. En una de
ellas en centramos el tipo: Gestacional según Rojas (2011) dice:
“La maternidad subrogada se realiza por medio de FIV con el ovulo y el
esperma de la pareja y el o los embriones obtenidos se transfieren al útero
rentado.” (P.10)
Este procedimiento es comúnmente caro, oscila entre 70 mil dólares y varía
según los sitios donde se realice, el FIV es la fecundación in vitro, es decir que
se realiza dentro del vientre de la madre genética y luego se transfiere a el
vientre de alquiler.
Según Egidio (2013):
“El FIV es conocida como la fecundación in vitro, esta técnica consiste en la
inseminación de un ovulo mediante la micro inyección de un espermatozoide
en su interior.”
También debe tenerse en cuenta diversos factores físicos en la madre que
va a ser fecundada artificialmente, esto para que se obtenga una probabilidad
de éxito mayor y también para que el proceso de gestación se realice sin
ningún inconveniente.
Al respecto Rojas (2009):
“Es recomendable cuando la mujer puede producir óvulos que al ser
fecundado posteriormente logran transformarse en embriones de buena
calidad dentro del ovulo.”
En la mayoría de casos se recurre a bancos de esperma donde se busca
un donante de espermatozoides anónimo, Estos lo usan también si los
espermatozoides del padre no son lo suficientemente fuerte para llegar al
ovulo. Según Wilhelm (2012):
“Cuando la mujer no puede proporcionar óvulos y el padre, un donante
anónimo de esperma aporta espermatozoides.” (P.16)
La maternidad subrogada media, Este tipo es la más aceptada y la menos
costosa pero también es la más riesgosa ya que cabe la posibilidad que la
madre cuyo vientre ha sido alquilado se quede con él bebe, en cuanto al
procedimiento es básicamente el mismo.
Según Fazio (2011):
“El procedimiento es el mismo que la maternidad gestacional, solo que el
ovulo es de una donadora… “
Este como lo vemos es la misma idea que la de los vientres de alquiler que
ya explicamos anteriormente. Otro tipo es la maternidad subrogada total, esta
es la más costosa ya que se requiere una donación de ovulo y esperma, al
respecto Carvajal (2015) dice:
“Esto se da cuando la pareja adolece de infertilidad absoluta, la mujer no
puede ni gestar ni ovular y su pareja también adolece de infertilidad.” (P.12).
Esto está bien ya que es un caso especial donde ambas personas son
infértiles y si quieren tener un hijo deben someterse a este proceso.
Normalmente los donantes tanto de esperma como ovulo pasan por un
proceso de selección que los contratantes exigen, este también puede variar
el costo.
Según Dyer:
“Se busca la similitud de las características físicas, información sobre su
coeficiente intelectual, edad, historial médico, etc.”
Otro factor a tomar en cuenta es la edad ya que a mayor edad es menos
probable el éxito de la inseminación artificial, normalmente se busca mujeres
que estén en edad cerca a los 30 años ya que dentro de estas edades la
inseminación tiene más probabilidad de éxito y que tengan buenos hábitos
alimenticios. Según Olay, F (2011):
“La selección de mujeres son habitualmente menores de 42 años, no
fumadoras ni drogadictas, esta selección está a cargo de ciertas agencias que
se dedican a estos casos.”
También en el aspecto legal, el tipo gestacional de maternidad ha sido
prohibido en algunos países ya que consideran en un sentido algo malo para
la salud psicológica del niño. Según Pérez, A (2009):
El tipo gestacional es ilegal en la mayoría de países
europeos como España, Francia, Italia, Suiza. Escocia, etc. Esto
debido a que estos países son conservadores, si lo vemos desde el
punto de vista histórico dichos países es donde más se practica la
religión católica y no aceptan aun la maternidad subrogada. En
algunos casos resulta hasta ilegal.
El otro tipo de maternidad subrogada es la maternidad clásica que consiste
en un alquiler de vientre a otra persona que pueda gestar y dar a luz al bebe,
Según Sahin (2013):
“A esta opción se recurre cuando las mujeres es infértil pero no desea que
la madre subrogada tenga vínculos con él bebe, ya que la posibilidad de un
apego es alto.”
Esto es verdad ya que la madre subrogada tiene un apego al niño ya que
ella es la que lo estuvo gestando por 9 meses y le es difícil separarse de este.
Continuando el proceso clásico una vez conseguida el ovulo y el
espermatozoide procede a juntarlos artificialmente en un laboratorio luego el
pre embrión es transferido a un ovulo.
El ovulo una vez fecundado se convierte en un pre embrión y se transfiere
a un ovulo mediante la micro inyección de un espermatozoide en su interior.
2.3 Naturaleza Jurídica del contrato de alquiler de vientre o subrogación:
En este punto intentaremos adentrarnos dentro del contrato de
subrogación que realiza la madre infértil con la madre de alquiler, podremos
observar que se trata de un contrato de mutuo acuerdo.
Según Valdez (2012) dice:
“Respecto a la naturaleza jurídica se dice que es un contrato de compra y
venta de donación, alquiler, etc. Esta no está sujeta en la mayoría de casos a
una ley existente acerca de la subrogación.”
Esto es verdad ya que desde el punto de vista jurídico es un contrato que
se realiza con la madre de alquiler que no necesariamente le obliga a cumplir
dicho contrato. Para explicarnos un poco más acerca en lo que consiste este
contrato.
González, M (2011) dice:
“Tiene su origen en un contrato, en la cual una mujer acepta gestar al niño
de otra persona pero también renuncia a ser la madre legal una vez nacido el
niño.”
Como explica el autor es en pocas palabras un contrato, este debe ser
consentido por ambas partes para que se lleve a cabo y que el niño recién
nacido sea entregado a la madre contratante y que la madre contratada
acepte esto. Alcacer (2011) nos explica cómo está la situación en la
actualidad:
“En la actualidad a este tipo de acuerdo se le ha vendido como un carácter
mercantilista cuyo único fin es el lucro personal…”
Esto es verdad ya que la mayoría madres de alquiler lo hacen por la
necesidad de dinero y no por una relación amistosa con la madre que desea
contratarla. La otra cara del punto de vista legal algunos autores consideran
estos tratamientos como un método ilícito.
Para Vega (2008) dice:
“Si bien podría darse el caso que estemos ante un agente capaz y que el
objeto es física y jurídicamente posible, su fin es ilícito…”
Esto es desde el punto de vista de algunas personas conservadoras sea
por su pensamiento católico o por su insensibilidad en cuanto a estos temas,
complementando la idea del autor antes ya mencionado otro punto de vista
conservador.
Según Méndez, O (2009) dice:
“Este pacto es inmoral y un atentado contra el orden público, dado que se
comercializa con el cuerpo humano al crear vida…”
Esto es el pensamiento de las personas conservadoras que consideran que
se está lucrando con el cuerpo humano esto en caso de la madre alquilada.
También cabe resaltar que para algunos juristas el ordenamiento sobre este
tema generaría una serie de cambios en el punto de vista legal. Algunos como
Flores (2012):
“Este contrato también podría afectar el ordenamiento jurídico penal debido
a su posible asimilación de conductas delictivas como el tráfico de niños y otra
serie de cosas ilícitas…”
Estos casos que hemos visto hasta ahora son desde el punto de vista
conservador, en cambio para otros que consideran que la maternidad por
ende la vida es mucho más importante que la forma en cómo se concibe nos
dicen, para Ferrer, I (2014):
“Se protegen mejor los intereses de los padres como de los hijos, si se
reconoce tal y como algunas jurisprudencias han hecho que madre es aquella
que cría y no la que concibe…”
Para mi esta es la idea más acercada a la realidad en la cual madres es la
que cría, ya que vemos como algunos padres dejan abandonados a sus hijos
y otras personas generosas los crían como si fueran suyos sin pedir nada a
cambio de este acto , para finalizar Elksman, W (2015):
“En el derecho genético se viene hablando de una nueva rama de afiliación,
la filiación civil, donde prima la voluntad pro creacional, sobre el vínculo
genético.”
Esto debería aplicarse lo pronto posible ya que algunas personas que
quieren tener un hijo por alguno de estos métodos no lo quieren hacer por el
temor hacia estas leyes que no están del todo claras y siempre debe primar la
crianza por sobre el vínculo genético sanguíneo. El temor proviene de que si
la madre contratada tiene un apego grande al niño, no lo quiera dar hacia la
pareja contratante.
CAP. lll
Normas y leyes relacionadas a la maternidad subrogada. Existen diversas
normas que benefician y prohíben la maternidad subrogada ya que esta es un
tema delicado la cual debe realizarse responsablemente.
3.1 Artículos 4 y 6 de la Constitución Política del Perú:
El artículo 3 de Torres y Torres C. indica que “la comunidad y el estado
protegen al niño, al adolescente, a la madre y al anciano. También protege a
la familia y promueve el matrimonio.” (p. 07)
Este articulo ayuda al bebe recién nacido si llega a ser abandonado por su
madre que puede suceder en algunos casos relacionados a la maternidad
subrogada.
El artículo 6 defiende los derechos básicos de la familia para un buen
desarrollo de sus hijos, Torres y Torres C. describe que:
Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar
seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir
a sus padres. Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes.
Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y
sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles… (p. 07)
Se da la obligación y derecho de los padres de ver por el bienestar y futuro
de sus hijos e igual los hijos deben de ayudar a sus padres sin importar la
situación económica de la familia.
La maternidad subrogada es acepta por algunas personas según
Rodríguez C. y Martínez K. (2012) que:
A pesar de los efectos negativos a causa de la maternidad
subrogada, existen varias razones por las cuales las mujeres
deciden hacer parte de este procedimiento. En el año 2003 se
realizó una encuesta a 34 mujeres que habían sido madres
subrogadas. (…) El 91% (31 personas) de ellas manifestó que había
decidido participar en la subrogación porque quería ayudar a la
pareja que no tenía hijos, el 15% (5 personas) porque disfrutaba del
embarazo, el 6% (2 personas) por autorrealización y el 3% (1
persona) por el pago de remuneración.
Existen varios motivos por el cual se da la maternidad subrogada pero
según la encuesta las personas lo hacen con el motivo de ayudar a las parejas
que no pueden tener o concebir hijos propios.
En el artículo 6 el segundo párrafo el estado trata de enseñar y promover
los mejores métodos en beneficio de la familia. Torres y Torres C. (2016)
La política nacional de población tiene como objetivo difundir
y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el
derecho de las familias y delas personas a decidir. (…) el Estado
asegura los programas de educación y la información adecuados y
el acceso a los medios, que no afecten la vida o a la salud. (p. 07)
Hay libre elección para que un pareja que no puede tener hijos recurra a un
vientre de alquiler pero sin que esto perjudique de alguna manera en la salud,
emociones o psicológicamente a la mujer que esté haciendo de vientre en
alquiler.
A continuación un breve comentario del artículo 4 de Anónimo (2004):
De acuerdo a este artículo se protege al niño, adolescente,
madre y anciano en abandono. (…), como en los artículos
anteriores, lo que se busca proteger aquí es la integridad de las
personas, (…): en el presente artículo se protege especialmente a
las personas que por algún motivo específico, requieren de ayuda…
(p. 01)
En el comentario se busca dar un breve resumen del artículo 4 de nuestra
constitución dando a entender la ayuda que debemos brindar a las personas
más necesitadas, a los niños y todo aquel que necesite de alguna atención
especial, es nuestro deber ayudar a esta gente como seres humanos que
somos.
Los estados de diferentes países defienden y regulan las normas de
adopción y técnicas de reproducción de una manera diferente al nuestro,
pondré algunos ejemplos de diversos países:
ARGENTINA
Artículo 75:” Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en
protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la
finalización del periodo de enseñanza elemental, y de la madre durante el
embarazo y el tiempo de lactancia.” (p. 06) Congreso de la Republica de Perú
(2013).
Esta ley protege a la madre y al niño para poder asegurar un adecuado
modo de vida para ellos asegurando de esta manera los derechos humanos.
BOLIVIA
Artículo 8:” Deberes fundamentales de asistir, alimentar y educar a sus
hijos menores de edad, así como de proteger y socorrer a sus padres cuando
se hallen en situación de enfermedad, miseria o desamparo…” (p. 07)
Congreso de la Republica de Perú.
Esta ley dicta que los padres deben de cuidar y ver por el bienestar de sus
hijos así mismo sus hijos deberán cuidar a sus padres cuando estos estén
muy viejos o ancianos garantizándoles un adecuado estilo de vida.
CANADA
“Cuenta con la Ley de Reproducción Humana Asistida desde el 2004, con
modificaciones realizadas en el 2007. Varios estados Americanos han
considerado o vienen considerando legislación o normativa para regular la
fecundación en vitro, para proteger los intereses de las parejas infértiles...” (p.
07) Congreso de la Republica de Perú.
Una nueva ley presente en Canadá y que varios países americanos
consideran aplicarlas en sus normas para regular la maternidad subrogada.
COSTA RICA
Artículo 51: “La familia, como elemento natural y fundamento de la
sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente
tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo
desvalido.” (p. 08) Congreso de la Republica de Perú.
Como seres humanos tenemos que ver por los más débiles ya no vivimos
en una época donde subsiste el más fuerte ahora hemos cambiado y vemos
por los más necesitados.
3.2 El Código Civil y la Familia:
Toda persona debe tener una familia a la cual pertenecer, F. Toglio (2008)
La ubicación o emplazamiento que a un individuo
corresponde dentro de un grupo social, le atribuye un status.
A todo individuo le corresponde un estado de familia determinado
por los vínculos jurídicos familiares que lo unen con otras personas,
o aun por la ausencia total de tales vínculos, como ocurre en el caso
del soltero. El emplazamiento determinado por la existencia de
dichos vínculos o por la ausencia de ellos, implica un conjunto de
derechos subjetivos y deberes correlativos atribuidos a las personas
que configuran su estado de familia. El estado de familia es un
atributo de las personas de existencia visible.
Toda persona forma parte de algún grupo social ya sea una familia o el
estado al cual debe de ayudar siendo este su deber como miembro.
La correcta formación de una familia y su desarrollo debe de ser regulada
por el estado, Regulación Jurídica de la Familia Art. 233º:
“La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su
consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas
proclamados en la Constitución Política del Perú.”
Para poder asegurar el correcto futuro de la familia peruana, así de esta
manera formar ciudadanos de bien.
Pero la buena formación de un familia no solo depende del estado sino
también de sus integrantes los padres por ejemplo, Código Civil (1984) Art.
235:
“Los padres están obligados a proveer al sostenimiento, protección,
educación y formación de sus hijos menores según su situación
y posibilidades. Todos los hijos tienen iguales derechos.”
Este es un antiguo artículo del código civil pero del cual fue cambiando los
deberes, derechos y responsabilidades de la familia.
En el artículo 291 del Código Civil actual:
Si uno de los cónyuges se dedica exclusivamente al trabajo
del hogar y al cuidado de los hijos, la obligación de sostener a la
familia recae sobre el otro, sin perjuicio de la ayuda y colaboración
que ambos cónyuges se deben en uno y otro campo. Cesa la
obligación de uno de los cónyuges de alimentar al otro cuando éste
abandona la casa conyugal sin justa causa y rehúsa volver a ella.
En este caso el juez puede, según las circunstancias, ordenar el
embargo parcial de las rentas del abandonante en beneficio del
cónyuge inocente y de los hijos. El mandamiento de embargo queda
sin efecto cuando lo soliciten ambos cónyuges.
Esta es otra norma relacionada al cuidado de la familia, los padres deben
cuidar de esta hasta que los hijos se vuelvan independientes de sus padres,
pero como está presente en el artículo una de los miembros (padre o madre)
si abandona la familia sin motivo alguna el juez le dará todos sus bienes al
otro miembro que se ha quedado con la familia.
Otra norma parecida a la anterior del Art. 300 del Código Civil (2016):
“Cualquiera que sea el régimen en vigor, ambos cónyuges están obligados
a contribuir al sostenimiento del hogar según sus respectivas posibilidades y
rentas. En cada caso necesario, el juez reglará la contribución de cada uno.”
Esta en cambio obliga a los padres a cuidar de la familia ayudándola de
cualquier manera, viendo el estado de la familia el juez designara el papel de
cada uno ya sean sus deberes.
Otro artículo de interés es el Código Civil (1984) Art. 235:
“Los padres están obligados a proveer al sostenimiento, protección,
educación y formación de sus hijos menores según su situación
y posibilidades. Todos los hijos tienen iguales derechos.”
Del anterior artículo los padres deben de respetar a sus hijos por igual y
cada uno tiene los mismos derechos que el otro.
En casos especiales como, el Art 361 del Código Civil:
“El hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos días
siguientes a su disolución tiene por padre al marido.”
Por ejemplo si la madre se divorcia de su anterior esposo en el plazo de los
trescientos días tendrá como padre al nuevo marido de su madre.
En resumen F. Iparraguirre (2007) da una explicación del derecho de
familia:
Desde el punto de vista más elemental, el Derecho de
Familia viene a ser el conjunto de normas que regulan el
desenvolvimiento del núcleo familiar, escenario y centro de una
actividad múltiple y continua. Tanto en lo que se refiere a su
constitución como a las relaciones que se producen entre sus
integrantes y en la colectividad en general.
La importancia del Derecho de Familia la cual les regula un correcto
desarrollo de esta y sus integrantes, así de esta manera ve por el bien del
futuro de todos los miembros.
3.3 Leyes relacionadas a la maternidad subrogada:
Hay varias leyes que benefician o prohíben la maternidad subrogada, a
continuación algunas que merecen importancia:
Ley general de salud, artículo 7º:
Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su
infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de
reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y
de madre gestante recaiga sobre la misma persona.
Para la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se requiere
del consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos.
Está prohibida la fecundación de óvulos humanos con fines distintos
a la procreación, así como la clonación de seres humanos. (pág. 05)
Como eh mostrado en casos anteriores de la monografía esta ley controla
de una rigurosa manera el correcto uso de la maternidad subrogada ya que
debe estar presente la responsabilidad de ambas partes para que de esta
manera no se perjudique al niño que yace en el vientre de la madre
subrogada.
Para Núñez A. (2014):
Es evidente que existe en principio relación con otros
derechos como, por ejemplo, la dignidad de la persona humana, el
derecho a la salud, a la libertad, etc. Ello implica que los derechos
reproductivos se sitúan en el artículo 3 de la Constitución, en él se
señala que la enumeración de los derechos establecidos en dicho
artículo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros
de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre
(numerus apertus). De ahí que, podría interpretarse que en el Perú
sí se admiten los derechos reproductivos. (pág. 90)
Como está escrito en la ficha el presente abogado aclara ciertas partes de
gran importancia en relación a la dignidad humana ya sea de los padres o
terceros relacionados al tema. También hace presente el cumplimiento de
diversas leyes en la constitución que permiten la maternidad subrogada en el
Perú.
Otro artículo seria el artículo 5 de la Constitución Política del Perú:
“La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento
matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de
bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea
aplicable.”
Esta ley no guarda mucha relación con la maternidad subrogada pero lo
que quiero resaltar es la importancia de una familia estable no solo
emocionalmente sino económicamente para que después de recibir a su bebe
por parte de la madre subrogada tenga los padres del niño todos los recursos
económicos adecuados para brindarle una buena calidad de vida al niño.
Como hay leyes que favorecen a la maternidad subrogada para que se
cumpla de una manera responsable hay también tras que dificultan su
cumplimiento por ejemplo: Artículo 9 del Código Civil:
“Es revocable, antes de su consumación, el acto por el cual una persona
dispone en vida una parte de su cuerpo.”
A continuación muestro un caso donde estuvieron presentes algunas leyes
que guardan relación con la maternidad subrogada. El Comercio (2014):
En el 2012, la Corte Suprema resolvió el primer caso de
vientre de alquiler en el Perú y le dio la razón a una pareja que
acordó con otra una fecundación asistida y una posterior adopción a
cambio de dinero, a pesar de que los padres biológicos se
arrepintieron. En una columna de El Comercio, la experta en
bioética jurídica Paula Siverino cuestionó la sentencia. “Es llamativo
que se condene moralmente a quien recibió dinero por una
gestación, pero se considere que quienes ofrecieron dinero por ella
están amparados en los legítimos deseos de ser padres”.
En el caso se culpa a los padres de dar dinero a una mujer por brindar su
vientre en alquiler y también a esta por aceptar dicho dinero. Al final los
padres se arrepienten pero están obligados a cuidar del niño, este es uno de
los hechos negativos de la maternidad subrogada que si de da sin
responsabilidad no solo afecta a los que hacen dicho acuerdo sino al bebé.
CAP. IV
La ley general de salud Nº26842 fue promulgada hace poco. Para que
todas las personas tengan los mismos derechos de salud.
4.1 Ley general de salud Nº26842:
Ollanta Humala considera. El peruano (2015):
Que el artículo 7 de la constitución política del Perú,
establece que todas las personas tienen derecho a la protección de
su salud , la del medio familiar y la de la comunidad así como el
deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona
incapacitada para volar por si misma a causa de una deficiencia
física o mental tiene derecho al respecto de su dignidad y aun
régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad…
Está muy bien que se haya dado esta ley porque va a haber igualdad y no
diferencias, para tener una mejor calidad de vida.
El artículo 1. Aprobación del diario el peruano (2015):
Apruébese el reglamento de la ley Nº29889, ley que modifica
el artículo 11 de la ley 26842, ley general de salud, y garantiza los
derechos de la personas con problemas de salud mental que consta
de 5 títulos, 27 artículos, 2 disposiciones complementarios
transitorias y 1 disposición complementaria final, que forma parte
integrante del presente decreto supremo.
Esto está bien para las personas que tienen problemas mentales ya que no
pueden depender de sí mismos y necesitan ayuda de otra persona y el estado
debe apoyarlos más.
El artículo 2: Publicado en el diario oficial El Peruano (2015):
“El presente decreto supremo y el reglamento que aprueba serán publicadas
en el portal del estado peruano y en el portal institucional de ministerio de
salud el mismo dio de su publicación en el diario oficial El Peruano.”
Me parece excelente que publiquen esta ley y dar a conocer a todas las
personas acerca de este gran paso que el estado ha hecho.
La inequidad de salud global. 15 global (2014):
Durante la última década hemos sido testigos de la
consolidación de la salud como un asunto global basada en el
consenso sobre la necesidad de integra a las poblaciones más
excluidas del planeta. Hemos conocido un incremento sin
precedentes de las inversiones económicas, un intenso ejercicio de
creatividad institucional y una transformación en el que el discurso
sobre lo que se puede lograr…
Eso es cierto aunque yo era pequeño no entendía, mis padres me contaban
que la salud siempre fue un asunto general que afectaba a todos y no solo a
unos cuantos.
La ley general de salud Nº26842, Anónimo (2009):
Esta ley de salud fue promulgada en julio de 1997 durante el
gobierno de Alberto Fujimori, está organizada en 6 títulos, l0
capítulos, 137 artículos y 6 dispociones transitorias. (…) la ley fue
promulgada en momentos que Fujimori tenía el control de las
esferas militares, judiciales y medios de comunicación y en el que se
gastaba la preparación para el alzamiento de su tercer mandato.
Esto fue lo único bueno que hizo Fujimori (aparte de derrotar al terrorismo
y la estabilización económica) durante su gobierno aunque también hizo cosas
horribles. En cuanto a esta ley yo creo que sería beneficiosa para varias
personas hoy en día.
Esto es un comentario Anónimo (2009):
“La donación es generosa y necesaria, la necesidad si puede generar
derechos en esta situación particular ya que si no se conoce con certeza la
voluntad del difunto me parece correcta la medida tomada por el estado…”
Este comentario tiene mucha razón porque esta ley ayuda a gente
necesitada y de bajos recursos que verdaderamente necesitan ayuda.
Según Kresalja, B (2009) dice:
“… ¿Cómo es que se puede ello suceder? El artículo 30 de la ley Nº26842,
Ley general de salud, dice que si el momento de brindar atención a una mujer
el medico descubre indicios de aborto criminal, debe poner este hecho en
conocimiento de la autoridad correspondiente.”
Está muy bien que los médicos reporten a las autoridades acerca de esas
madres que han intentado abortar y deberían tener una sanción por que desde
que es concebido él bebe ya tiene derechos y nadie lo puede violar y uno de
esos derechos es el derecho a la vida.
El artículo 1 en el diario El Peruano (2009) nos dice:
“Toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud
mental, sin discriminación. El estado garantiza la disponibilidad de programas
y servicios para la atención de la salud mental en número suficiente, en todo el
territorio nacional,…”
Me parece bien que el estado no de preferencia a un grupo sino a todos por
igual y el estado tiene que hacer más programas para la atención de salud.
4.2 Casos importantes de maternidad subrogada:
Bebes y más (2015) Lola Rovati argumenta:
El de los vientres de alquiler es un asunto complejo que
levanta opiniones de todo tipo, debido al debate ético, religioso,
jurídico y psicología que plantea. Las madres de alquiler, los
vientres de alquiler a la maternidad subrogada o por sustitución…
Bueno cada uno tiene su punto de vista de ver esto acerca de la
maternidad subrogada. Esto puede ser bueno para las mujeres que no pueden
dar a luz a un bebe ya sea por cualquier motivos.
Bebes y más (2015) Lola Rovati nos explica:
“Abuela de 61 años da a luz a su nieto: Tras 6 tratamientos de fecundación
in vitrio, la muerte de gemelos en un parto prematuro y un aborto, Sara
Connell y su marido comenzaron a plantearse la maternidad subrogada.”
En este caso la madre no podía tener hijos por problemas que tuvo y le dijo
a su mama para que concibiera el hijo y la madre estuvo contenta. En este
caso sí me parece bien lo de maternidad subrogada.
Lola Rovati nos cuenta otro caso:
Una mujer gesta y da a luz al hijo de su hijo gay: Ha sido un
caso polémico puesto que Kyle Casson fue a los 27 años el primer
hombre en el Reino Unido en tener un bebe mediante la maternidad
subrogada. El ovulo fecundado de un donante anónimo y su
esperma se implanto en el vientre de su madre de 46 años. Según
la ley, podría ser su hermano, ya que es un hijo nacido de su
madre,…
En este otro caso no estoy de acuerdo porque no me parece que personas
gay o del mismo sexo tengan hijos porque si no que ejemplo darían a esos
niños.
Otro caso importante según Lola Rovati es:
Madre sustituta japonesa dio a luz a su nieto: Sucedió en
2008 y fue un caso muy sonado para suceder en Japón un país
donde los obstetras bastantes reacios al empleado de madre
substituta. La hija de esta mujer carecía de útero y le dono un ovulo
fecundado de su pareja a su madre, de 61 años, para que gestara el
embrión por ella.
En este caso si apoyo a la maternidad subrogada no como el caso anterior.
Este caso es más sensible es más penoso porque la joven no tiene útero y el
niño va a ser criado por padres de diferente sexo.
Lola Rovati nos da a conocer otro caso:
Una amistad que va más allá: Tamara y Logan están unidos
por una amistad muy pero que muy especial. Ambas son, de alguna
manera, madres del mismo niño, Tamara tuvo muchos problemas
con su primera hija nacida prematura extrema con apenas 500
gramos. Quería tener otro hijo pero temía volver a pasar por lo
mismo y su amiga logan no lo dudo y le ofreció su útero para gestar
al hijo de ella.
Aquí podemos apreciar una grande y buena amistad de estas 2 mujeres
que estando en malas circunstancias ahí está la otra para apoyarla.
Otro caso importantes:
Una mujer de 37 años adicta al embarazo: Tara Sawyer, una
mujer británica de 37 años confiesa ser adicta al embarazo. Tiene 4
hijos propios y ha gestado 3 niños como madre de alquiler. La
experiencia le ha gustado tanto que quiere seguir haciéndolo. Dice
que si no está embarazada se siente vacía.
Bueno es decisión de cada uno querer hacer una maternidad subrogada si
se siente feliz gestando niños que no es de ella esta bueno porque es lo que
tiene.
Otro caso es:
De una madre de alquiler de 13 niños: La británica Carole
Horlock es madre subrogada de nada menos que 13 niños, más dos
propios, convirtiéndose en la madre sustituta más prolífica del
mundo. Fueron nueve con sus óvulos y cuatro con óvulos donados,
hace 2 años con 46 decidió que era momento de dejarlo.
Es muy importante que lo haga desinteresadamente porque ayuda a
personas que no pueden tener hijos y que no pueden pagar para alquiler un
vientre.
Un bebe nace 2 años después de morir su madre. Fue el
primer caso de implantación de embriones de una mujer fallecida en
un vientre de alquiler lo que permitió el nacimiento de un bebe 2
años después de morir su madre, sucedió en Israel, donde tras una
larga batalla jurídica, la fiscalía general permitió a un hombre utilizar
dos de los embriones congelados años antes que su mujer, muriera
debido a un cáncer.
Este caso es especial ya que la madre biológica había fallecido y el esposo
alquilo un vientre para concebir a su hijo que su sueño era ser padres.
Malaika Reuter (2009) nos quiere dar una opinión acerca de maternidad
subrogada:
“Este asunto, un tanto polémico, se encuentra con detractores pero también
muchas opiniones a favor y forma parte del día a día de muchas mujeres y
parejas que se plantean esta opción como último recurso…”
Esto es cierto porque cada persona tiene una perspectiva de lo que es la
maternidad subrogada y es muy ventajoso para los padres que no pueden
tener hijos.
4.3 Figuras jurídicas de la relación consensual y denominación de las
partes:
Para Soto C. (2014) la licitud de alquiler de vientre:
…es pues uno de los principales problemas, para una
reglamentación adecuada sobre una reproducción asistida con el
concurso de un alquiler de vientre, ya que para algunas
legislaciones es contraviniente e intolerable al orden público y es por
ello refutado…
Al final para que haya un embarazo subrogado debe haber un contrato a
través de un reglamento y la licitud es un problema para que se de dicho
contrato.
Eleonora M. (2015) dice que:
Para nuestro ordenamiento jurídico, hay un contrato cuando
“varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de
voluntad común destinada a arreglar sus derechos” (art. 1137 Cód.
Civil). Según la idea de contrato puede aplicarse para designar
todos los negocios jurídicos…
Esto de ponerse de acuerdo para firmar un contrato protegiendo los
derechos de ambas partes es algo necesario para que después no haya
problemas y así el evitar recurrir a las autoridades.
Soto C. (2014) da una opinión al respecto:
“Es importante expresar la posición del grupo, nosotros creemos que no se
puede comercializar, ni contratar con el grupo y menos hacer de ello una
actividad lucrativa, sin embargo entendemos que el derecho es un orden
jurídico normativo…”
Concuerdo con la opinión en que no debemos utilizar nuestro cuerpo para
hacer negocio. Aunque no pueden tener hijos algunas parejas optan por otros
medios para poder tenerlos por ejemplo la adopción.
Efectos jurídicos del alquiler de vientre Soto C.:
Por la sola celebración del acuerdo una vez suscrito el
instrumento privado surten sus efectos jurídicos para las partes en la
que compete: Quedan establecidas la calidad de partes, se
determinan el ámbito espacial y temporal en donde se realizará la
etapa…
Los efectos presentes están bien presentados y cumplen con las normas
para que no haya inconvenientes y el proceso legal se de en orden.
Soto C. da una opinión respecto al tema:
Es importante señalar que en los casos en que opera este
tipo de cláusulas, al respecto del primer ejemplo descrito, son en
determinados ordenamientos en el cual el aborto es un hecho legal,
claro que ello no puede ponerse en práctica nuestra realidad
jurídica…
Personalmente estoy de acuerdo con estas cláusulas, ya que así se
respeta el proceso para que se cumplan adecuadamente las normas.
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  • 1. CAP. I LA MATERNIDAD SUBROGADA Información básica sobre el tema de maternidad subrogada, por ejemplo: ¿Qué es la maternidad subrogada?, ¿Cuáles son sus funciones?, etc. De esta manera explicando sus funciones más importantes. 1.2 Técnicas de Reproducción Humana Asistida: Existen diversas formas de reproducción asistida que las personas que se someterán a dicho proceso tienen la alternativa de escoger la mejor posible para la situación en las que se encentren.
  • 2. Como nos explica la Bermejo N (2013). La reproducción asistida o fecundación artificial es el conjunto de técnicas o métodos biomédicos que facilitan o sustituyen a los procesos naturales que se dan durante la reproducción. (…) puede ser llevada a cabo empleando diferentes técnicas y la más adecuada a emplear en cada caso, dependerá de las circunstancias y problemas particulares de cada pareja (…) algunos de ellos son los coitos programados, ciclo natural, inducción de la ovulación, inseminación artificial y fecundación en vitrio. Estos son los métodos o técnicas que las personas que se someterán a la reproducción asistida pueden escoger, siempre y tanto teniendo en cuenta la situación en la que la pareja se encuentre ya sea si tienen problemas fértiles uno de los miembros de la pareja o por inseminación artificial. Normalmente el coito programado o coito dirigido es una técnica que utilizan las personas que no tienen reconocido la esterilidades su organismo sino que también usan las parejas con diagnóstico de esterilidad. Como expuso el Siller J. (2013) El coito dirigido es una sencilla técnica de reproducción que se recomienda a parejas que no tienen diagnosticada esterilidad o que tienen esterilidad por causa desconocida. Es recomendable en casos de mujeres con disfunción ovulatoria, cuya permeabilidad tubárica esté en buenas condiciones, y el semen del hombre presente unos parámetros normales. También se emplea cuando, por motivos morales o religiosos, la pareja no quiere recurrir a técnicas de fecundación in Vitro o inseminación artificial.
  • 3. El Aguilar J (2012). “Destacó que a nivel mundial 6 de cada 10 parejas que han intentado embarazarse sin éxito, acuden con el especialista y tan solo reciben tratamiento médico por diversos factores.” Entonces este método no solo se da por motivos de alguna deficiencia, sino que también se logra por motivos religiosos o morales. Pero existen variedades de técnicas que las parejas se pueden someter si la técnica de coito dirigido no es la técnica que será más efectiva para la pareja. Como lo es el método del ciclo natural es parecido al método anterior al método de coito dirigido, la mayoría de veces este método es usado por las personas religiosas que rechazan otros métodos de reproducción asistida. El ciclo natural como nos explica el Pasqualini S (2014) El ciclo normal de la mujer marca que una mujer desarrolla cada mes un óvulo, sólo uno, de los tantos folículos que al comienzo del ciclo comienzan a desarrollarse. Entre el sexto y séptimo día de desarrollo uno de esos folículos toma el lugar dominante e impide el desarrollo de los demás convirtiéndose en el único que llega al momento de la ovulación. En los tratamientos de fertilización asistida convencionales, se suelen utilizar diferentes dosis de hormonas para lograr mayor cantidad de óvulos disponibles para intentar la fertilización y así tratar de transferir al útero más de un embrión y se lleva a cabo un monitoreo para comprobar la respuesta a la medicación administrada, Estos controles permiten ajustar la medicación en función de la respuesta y determinar el mejor momento para realizar la punción de los ovocitos… El método del ciclo natural tiene las ventajas de que no existen embarazos múltiples, también que es una solución efectiva para las mujeres con baja respuesta de estimulación y por último en el aspecto económico la técnica de ciclo natural suele ser mucho más barato que otros métodos como lo la técnica fe fecundación invirtió o la fecundación asistida debido a que no se utilizan los instrumentos o medicamentos de en la fecundación asistida se
  • 4. utilizan, es por esta razón que las mayoría de las parejas que no están diagnosticadas, recurren a este proceso por las ventajas ya mencionadas. Para una definición más clara el García A (2014) nos expone: Está indicado en parejas con alergia a medicamentos o convicciones éticas o religiosas que les llevan a rechazar cualquier otra técnica de reproducción asistida que no sea natural. En esta técnica la paciente no recibe ningún tipo de medicación, sino que simplemente se controla el crecimiento del folículo dominante. El momento de las relaciones sexuales viene determinado por el pico de LH (hormona luteinizante), que ocurre 24 horas antes de la ovulación espontánea. Debe ser monitorizada desde el noveno día después de la regla. Entonces más que todo esta técnica es monitoreada por expertos, para facilitar que la pareja obtenga los resultados deseados. Otros de los métodos es la Inducción de la ovulación que consiste en un tratamiento médico cuyo objetivo es conseguir una óptima maduración de uno o varios óvulos. Lo que nos da como resultado que el porcentaje de embarazo oscila entre el 15 y el 25% por ciclo de tratamiento. El porcentaje de embarazo oscila entre el 15 y el 25% por ciclo de tratamiento. Este método es recomendado que lo utilicen las mujeres que tienen problemas de alteraciones de la ovulación. Chillik C (2013). El objetivo de la inducción de la ovulación es imitar el proceso natural mediante el cual el organismo femenino elimina un solo óvulo y que, por distintos motivos, no se lleva a cabo espontáneamente. Esto se logra con dos tipos de medicaciones: los antiestrógenos y las gonadotrofinas (…) El control ecográfico permite al médico seguir el proceso ovulatorio de la paciente.
  • 5. Para este proceso se debe tener en cuenta algunos requisitos como por ejemplo:  Exploración ginecológica completa.  Estudio complementario para descartar cualquier patología asociada que dificulte o impida el embarazo. Otros términos que podemos utilizar para definir o tener en claro la inducción ovulatorias lo que nos expresa el Valdés O. (2014): Para evitar el seguimiento del peak endógeno de LH necesario en la técnica anterior, los médicos se adelantan con la administración intravenosa de 5000 UI de hCG en el momento en que se constata mediante ecografía la existencia de un folículo maduro ovulatorio. Tras la administración de 5000 y 10000 UI hCG, el folículo ovulará entre 37 y 38 horas más tarde. La hCG y la LH son hormonas muy similares ya que provocan y mantienen la luteinización. La hCG se elimina más lentamente y su actividad biológica es mayor (se requiere menos unidades). La LH produce menos complicaciones (síndrome de hiperestimulación, SHO) pero la presentación comercial impide usar miles de UI (15 y 30000 UI). Esta técnica permite un mayor control sobre el momento de la ovulación, lo que permite programar el coito (0 y 48 horas), la inseminación (24 y 48 horas) o la aspiración folicular (por las mañanas 36 horas después). De esta forma se facilita la planificación de la clínica y sobre todo del laboratorio FIV. Es muy importante un adecuado control del tratamiento hormonal para conseguir una buena ovulación. Para ello hay que proceder a una serie de controles de ovulación.
  • 6. CAP. ll La maternidad subrogada es una práctica frecuente en todo el mundo, donde una mujer da a luz al hijo de otra pareja. 2.1 Definición: Se puede definir cuando una mujer da a luz a un bebe que pertenece genética y legalmente a otros padres. Según Aponte (2014) dice: “Es una práctica que plantea debates religiosos, biológicos y jurídicos y la legislación en el Perú agudiza la situación y esto hace que se cometan abusos.” (P.15) Es decir esto genera una discusión entre partidarios y detractores ya que puede haber algunas personas fanáticas religiosas que creen que este proceso es antinatural y que si el niño se entera como nació le afectaría psicológicamente y las leyes no son claras en este tema debido a que no protegen a aquellas personas que realizan estos métodos.
  • 7. Según critica Vizcarra (2014): “Para algunos expertos mientras no haya una ley clara se seguirán cometiendo abusos y no se debería prohibir esta práctica ya que de todas maneras se seguirían haciendo solo que más costosos.” (P.15) Esto es una tarea tanto para los ciudadanos como políticos, elaborar un proyecto de ley que apoye a las parejas que se someten a esta práctica, así sentirse seguras con una ley que les respalde y les proteja si es el caso en que recurren a estos métodos para poder concebir un hijo. Afirmando esto Vizcarra: “Todas las parejas deben tener derecho a ser padres pero deben tener un marco legal que los proteja y más aún en caso de una maternidad subrogada.” (P. 14) La maternidad subrogada es un tema que debe estudiarse a fondo para tener una noción clara sobre este tema, sobre todo las causas que originan que las parejas usen este método. Dentro de las cuales cuentan desde factores psicológicos a factores biológicos. Entre los más importantes tenemos estas 2 causas más resaltantes. Para Ruiz (2013): “Las causas para que la maternidad subrogada se vuelva algo negativo son diversas desde la esterilidad hasta el factor psicológico de la madre genética.”(P.14) Estas afirmaciones son ciertas ya que el índice de personas estériles se ha incrementado con el tiempo y algunas mujeres prefieren este método por sobre la adopción esto se haya reflejado cuando podemos observar a los alberges que están llenos, la mayoría de ellos. La segunda causa más importante es el factor psicológico.
  • 8. Afirmando lo dicho Mir, F (2008): “Algunas mujeres recurren a estos tratamientos ya que no pueden tener hijos y prefieren estos métodos sobre la adopción. Esta es una situación dependiente a la educación recibida.”(Pag.1) Esto quiere decir que depende de la crianza que recibe la madre estéril para con los hijos adoptados, ya que la mayoría no quiere tener hijos ajenos a otra persona ya que no se sienten cómodos con esa idea pero también deben entender que ese es un acto noble ya que madre y padre son los que crían no los que conciben. En el aspecto histórico encontramos varios ejemplos de maternidad subrogada incluso en épocas antes de cristo. Ruiz (2013) explica: “Hay registros de maternidad subrogada incluso en el antiguo testamento como en génesis 30:3 y no se aplica el término maternidad subrogada cuando el hombre tiene el hijo con una segunda esposa.” (P.9) Según lo dicho por Ruiz, esta modalidad de maternidad subrogada no se aplica en la cultura hebrea, pues en dicha cultura está permitida más de 1 esposa y por ende tienden a tener hijos de diferentes esposas en aquellas épocas, en la ciencia moderna encontramos a las primeras inseminaciones artificiales. Según Camacho (2009): “El 1er acuerdo de maternidad subrogada se involucró la inseminación artificial y fue documentado en EE.UU en 1976 y el resultado fue exitoso.” (P.21) En este caso la pareja busco un alquiler de vientre para poder realizar la maternidad subrogada. Claro está que después del primer acuerdo se fue desarrollando mucho más la ciencia en cuanto a este tema y hoy se conocen 2 modalidades frecuentes.
  • 9. Según Ruiz (2013): “La modalidad llamada tradicional, la madre subrogada es la madre genética ya que sus óvulos son fecundados con el espermatozoide del padre contratante.” (P.6) Esta es la manera más antigua por tanto clásica sobre una inseminación para que se dé la maternidad sin embargo el margen de error todavía es alto, hoy en día encontramos diversas maneras con una probabilidad de éxito alta, la más actual es, Complementando lo anterior dicho. Según León (2011): “La modalidad gestacional es cuando los óvulos fecundados pertenecen a la madre contratante aquí, se usa la técnica in vitro.” También cabe resaltar que si algunas parejas recurren a estos tratamientos no es 100% efectiva ya que aún la ciencia no esta tan avanzada para asegurar que el tratamiento sea totalmente exitoso, pero la probabilidad puede variar dependiendo de la madre que se alquila el vientre. Según Bermúdez (2014): “Las posibilidades que la inseminación artificial sea exitosa varia de la calidad del ovulo que tenga la madre subrogada.” (P.10). Esto va desde factores genéticos hasta factores fisiológicos. Esto quiere decir que se tiene que buscar a una persona con un historial en la que su familia sea “fértil” si es que se quiere tener una probabilidad de éxito alta y también cumpla con características que se consideran buenas para poder fecundar el ovulo. Como también sus hábitos alimenticios. 2.2 Tipos de maternidad subrogada: En la actualidad existen algunos tipos de maternidad subrogada algunas más costosos que otros, a continuación veremos algunos de estos. En una de ellas en centramos el tipo: Gestacional según Rojas (2011) dice:
  • 10. “La maternidad subrogada se realiza por medio de FIV con el ovulo y el esperma de la pareja y el o los embriones obtenidos se transfieren al útero rentado.” (P.10) Este procedimiento es comúnmente caro, oscila entre 70 mil dólares y varía según los sitios donde se realice, el FIV es la fecundación in vitro, es decir que se realiza dentro del vientre de la madre genética y luego se transfiere a el vientre de alquiler. Según Egidio (2013): “El FIV es conocida como la fecundación in vitro, esta técnica consiste en la inseminación de un ovulo mediante la micro inyección de un espermatozoide en su interior.” También debe tenerse en cuenta diversos factores físicos en la madre que va a ser fecundada artificialmente, esto para que se obtenga una probabilidad de éxito mayor y también para que el proceso de gestación se realice sin ningún inconveniente. Al respecto Rojas (2009): “Es recomendable cuando la mujer puede producir óvulos que al ser fecundado posteriormente logran transformarse en embriones de buena calidad dentro del ovulo.” En la mayoría de casos se recurre a bancos de esperma donde se busca un donante de espermatozoides anónimo, Estos lo usan también si los espermatozoides del padre no son lo suficientemente fuerte para llegar al ovulo. Según Wilhelm (2012): “Cuando la mujer no puede proporcionar óvulos y el padre, un donante anónimo de esperma aporta espermatozoides.” (P.16) La maternidad subrogada media, Este tipo es la más aceptada y la menos costosa pero también es la más riesgosa ya que cabe la posibilidad que la madre cuyo vientre ha sido alquilado se quede con él bebe, en cuanto al procedimiento es básicamente el mismo.
  • 11. Según Fazio (2011): “El procedimiento es el mismo que la maternidad gestacional, solo que el ovulo es de una donadora… “ Este como lo vemos es la misma idea que la de los vientres de alquiler que ya explicamos anteriormente. Otro tipo es la maternidad subrogada total, esta es la más costosa ya que se requiere una donación de ovulo y esperma, al respecto Carvajal (2015) dice: “Esto se da cuando la pareja adolece de infertilidad absoluta, la mujer no puede ni gestar ni ovular y su pareja también adolece de infertilidad.” (P.12). Esto está bien ya que es un caso especial donde ambas personas son infértiles y si quieren tener un hijo deben someterse a este proceso. Normalmente los donantes tanto de esperma como ovulo pasan por un proceso de selección que los contratantes exigen, este también puede variar el costo. Según Dyer: “Se busca la similitud de las características físicas, información sobre su coeficiente intelectual, edad, historial médico, etc.” Otro factor a tomar en cuenta es la edad ya que a mayor edad es menos probable el éxito de la inseminación artificial, normalmente se busca mujeres que estén en edad cerca a los 30 años ya que dentro de estas edades la inseminación tiene más probabilidad de éxito y que tengan buenos hábitos alimenticios. Según Olay, F (2011): “La selección de mujeres son habitualmente menores de 42 años, no fumadoras ni drogadictas, esta selección está a cargo de ciertas agencias que se dedican a estos casos.” También en el aspecto legal, el tipo gestacional de maternidad ha sido prohibido en algunos países ya que consideran en un sentido algo malo para la salud psicológica del niño. Según Pérez, A (2009):
  • 12. El tipo gestacional es ilegal en la mayoría de países europeos como España, Francia, Italia, Suiza. Escocia, etc. Esto debido a que estos países son conservadores, si lo vemos desde el punto de vista histórico dichos países es donde más se practica la religión católica y no aceptan aun la maternidad subrogada. En algunos casos resulta hasta ilegal. El otro tipo de maternidad subrogada es la maternidad clásica que consiste en un alquiler de vientre a otra persona que pueda gestar y dar a luz al bebe, Según Sahin (2013): “A esta opción se recurre cuando las mujeres es infértil pero no desea que la madre subrogada tenga vínculos con él bebe, ya que la posibilidad de un apego es alto.” Esto es verdad ya que la madre subrogada tiene un apego al niño ya que ella es la que lo estuvo gestando por 9 meses y le es difícil separarse de este. Continuando el proceso clásico una vez conseguida el ovulo y el espermatozoide procede a juntarlos artificialmente en un laboratorio luego el pre embrión es transferido a un ovulo. El ovulo una vez fecundado se convierte en un pre embrión y se transfiere a un ovulo mediante la micro inyección de un espermatozoide en su interior. 2.3 Naturaleza Jurídica del contrato de alquiler de vientre o subrogación: En este punto intentaremos adentrarnos dentro del contrato de subrogación que realiza la madre infértil con la madre de alquiler, podremos observar que se trata de un contrato de mutuo acuerdo. Según Valdez (2012) dice: “Respecto a la naturaleza jurídica se dice que es un contrato de compra y venta de donación, alquiler, etc. Esta no está sujeta en la mayoría de casos a una ley existente acerca de la subrogación.” Esto es verdad ya que desde el punto de vista jurídico es un contrato que se realiza con la madre de alquiler que no necesariamente le obliga a cumplir
  • 13. dicho contrato. Para explicarnos un poco más acerca en lo que consiste este contrato. González, M (2011) dice: “Tiene su origen en un contrato, en la cual una mujer acepta gestar al niño de otra persona pero también renuncia a ser la madre legal una vez nacido el niño.” Como explica el autor es en pocas palabras un contrato, este debe ser consentido por ambas partes para que se lleve a cabo y que el niño recién nacido sea entregado a la madre contratante y que la madre contratada acepte esto. Alcacer (2011) nos explica cómo está la situación en la actualidad: “En la actualidad a este tipo de acuerdo se le ha vendido como un carácter mercantilista cuyo único fin es el lucro personal…” Esto es verdad ya que la mayoría madres de alquiler lo hacen por la necesidad de dinero y no por una relación amistosa con la madre que desea contratarla. La otra cara del punto de vista legal algunos autores consideran estos tratamientos como un método ilícito. Para Vega (2008) dice: “Si bien podría darse el caso que estemos ante un agente capaz y que el objeto es física y jurídicamente posible, su fin es ilícito…” Esto es desde el punto de vista de algunas personas conservadoras sea por su pensamiento católico o por su insensibilidad en cuanto a estos temas, complementando la idea del autor antes ya mencionado otro punto de vista conservador. Según Méndez, O (2009) dice: “Este pacto es inmoral y un atentado contra el orden público, dado que se comercializa con el cuerpo humano al crear vida…”
  • 14. Esto es el pensamiento de las personas conservadoras que consideran que se está lucrando con el cuerpo humano esto en caso de la madre alquilada. También cabe resaltar que para algunos juristas el ordenamiento sobre este tema generaría una serie de cambios en el punto de vista legal. Algunos como Flores (2012): “Este contrato también podría afectar el ordenamiento jurídico penal debido a su posible asimilación de conductas delictivas como el tráfico de niños y otra serie de cosas ilícitas…” Estos casos que hemos visto hasta ahora son desde el punto de vista conservador, en cambio para otros que consideran que la maternidad por ende la vida es mucho más importante que la forma en cómo se concibe nos dicen, para Ferrer, I (2014): “Se protegen mejor los intereses de los padres como de los hijos, si se reconoce tal y como algunas jurisprudencias han hecho que madre es aquella que cría y no la que concibe…” Para mi esta es la idea más acercada a la realidad en la cual madres es la que cría, ya que vemos como algunos padres dejan abandonados a sus hijos y otras personas generosas los crían como si fueran suyos sin pedir nada a cambio de este acto , para finalizar Elksman, W (2015): “En el derecho genético se viene hablando de una nueva rama de afiliación, la filiación civil, donde prima la voluntad pro creacional, sobre el vínculo genético.” Esto debería aplicarse lo pronto posible ya que algunas personas que quieren tener un hijo por alguno de estos métodos no lo quieren hacer por el temor hacia estas leyes que no están del todo claras y siempre debe primar la crianza por sobre el vínculo genético sanguíneo. El temor proviene de que si la madre contratada tiene un apego grande al niño, no lo quiera dar hacia la pareja contratante.
  • 15. CAP. lll Normas y leyes relacionadas a la maternidad subrogada. Existen diversas normas que benefician y prohíben la maternidad subrogada ya que esta es un tema delicado la cual debe realizarse responsablemente. 3.1 Artículos 4 y 6 de la Constitución Política del Perú: El artículo 3 de Torres y Torres C. indica que “la comunidad y el estado protegen al niño, al adolescente, a la madre y al anciano. También protege a la familia y promueve el matrimonio.” (p. 07) Este articulo ayuda al bebe recién nacido si llega a ser abandonado por su madre que puede suceder en algunos casos relacionados a la maternidad subrogada.
  • 16. El artículo 6 defiende los derechos básicos de la familia para un buen desarrollo de sus hijos, Torres y Torres C. describe que: Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres. Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles… (p. 07) Se da la obligación y derecho de los padres de ver por el bienestar y futuro de sus hijos e igual los hijos deben de ayudar a sus padres sin importar la situación económica de la familia. La maternidad subrogada es acepta por algunas personas según Rodríguez C. y Martínez K. (2012) que: A pesar de los efectos negativos a causa de la maternidad subrogada, existen varias razones por las cuales las mujeres deciden hacer parte de este procedimiento. En el año 2003 se realizó una encuesta a 34 mujeres que habían sido madres subrogadas. (…) El 91% (31 personas) de ellas manifestó que había decidido participar en la subrogación porque quería ayudar a la pareja que no tenía hijos, el 15% (5 personas) porque disfrutaba del embarazo, el 6% (2 personas) por autorrealización y el 3% (1 persona) por el pago de remuneración. Existen varios motivos por el cual se da la maternidad subrogada pero según la encuesta las personas lo hacen con el motivo de ayudar a las parejas que no pueden tener o concebir hijos propios. En el artículo 6 el segundo párrafo el estado trata de enseñar y promover los mejores métodos en beneficio de la familia. Torres y Torres C. (2016)
  • 17. La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y delas personas a decidir. (…) el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o a la salud. (p. 07) Hay libre elección para que un pareja que no puede tener hijos recurra a un vientre de alquiler pero sin que esto perjudique de alguna manera en la salud, emociones o psicológicamente a la mujer que esté haciendo de vientre en alquiler. A continuación un breve comentario del artículo 4 de Anónimo (2004): De acuerdo a este artículo se protege al niño, adolescente, madre y anciano en abandono. (…), como en los artículos anteriores, lo que se busca proteger aquí es la integridad de las personas, (…): en el presente artículo se protege especialmente a las personas que por algún motivo específico, requieren de ayuda… (p. 01) En el comentario se busca dar un breve resumen del artículo 4 de nuestra constitución dando a entender la ayuda que debemos brindar a las personas más necesitadas, a los niños y todo aquel que necesite de alguna atención especial, es nuestro deber ayudar a esta gente como seres humanos que somos. Los estados de diferentes países defienden y regulan las normas de adopción y técnicas de reproducción de una manera diferente al nuestro, pondré algunos ejemplos de diversos países: ARGENTINA Artículo 75:” Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la
  • 18. finalización del periodo de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.” (p. 06) Congreso de la Republica de Perú (2013). Esta ley protege a la madre y al niño para poder asegurar un adecuado modo de vida para ellos asegurando de esta manera los derechos humanos. BOLIVIA Artículo 8:” Deberes fundamentales de asistir, alimentar y educar a sus hijos menores de edad, así como de proteger y socorrer a sus padres cuando se hallen en situación de enfermedad, miseria o desamparo…” (p. 07) Congreso de la Republica de Perú. Esta ley dicta que los padres deben de cuidar y ver por el bienestar de sus hijos así mismo sus hijos deberán cuidar a sus padres cuando estos estén muy viejos o ancianos garantizándoles un adecuado estilo de vida. CANADA “Cuenta con la Ley de Reproducción Humana Asistida desde el 2004, con modificaciones realizadas en el 2007. Varios estados Americanos han considerado o vienen considerando legislación o normativa para regular la fecundación en vitro, para proteger los intereses de las parejas infértiles...” (p. 07) Congreso de la Republica de Perú. Una nueva ley presente en Canadá y que varios países americanos consideran aplicarlas en sus normas para regular la maternidad subrogada. COSTA RICA Artículo 51: “La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente
  • 19. tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.” (p. 08) Congreso de la Republica de Perú. Como seres humanos tenemos que ver por los más débiles ya no vivimos en una época donde subsiste el más fuerte ahora hemos cambiado y vemos por los más necesitados. 3.2 El Código Civil y la Familia: Toda persona debe tener una familia a la cual pertenecer, F. Toglio (2008) La ubicación o emplazamiento que a un individuo corresponde dentro de un grupo social, le atribuye un status. A todo individuo le corresponde un estado de familia determinado por los vínculos jurídicos familiares que lo unen con otras personas, o aun por la ausencia total de tales vínculos, como ocurre en el caso del soltero. El emplazamiento determinado por la existencia de dichos vínculos o por la ausencia de ellos, implica un conjunto de derechos subjetivos y deberes correlativos atribuidos a las personas que configuran su estado de familia. El estado de familia es un atributo de las personas de existencia visible. Toda persona forma parte de algún grupo social ya sea una familia o el estado al cual debe de ayudar siendo este su deber como miembro. La correcta formación de una familia y su desarrollo debe de ser regulada por el estado, Regulación Jurídica de la Familia Art. 233º: “La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú.” Para poder asegurar el correcto futuro de la familia peruana, así de esta manera formar ciudadanos de bien.
  • 20. Pero la buena formación de un familia no solo depende del estado sino también de sus integrantes los padres por ejemplo, Código Civil (1984) Art. 235: “Los padres están obligados a proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores según su situación y posibilidades. Todos los hijos tienen iguales derechos.” Este es un antiguo artículo del código civil pero del cual fue cambiando los deberes, derechos y responsabilidades de la familia. En el artículo 291 del Código Civil actual: Si uno de los cónyuges se dedica exclusivamente al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos, la obligación de sostener a la familia recae sobre el otro, sin perjuicio de la ayuda y colaboración que ambos cónyuges se deben en uno y otro campo. Cesa la obligación de uno de los cónyuges de alimentar al otro cuando éste abandona la casa conyugal sin justa causa y rehúsa volver a ella. En este caso el juez puede, según las circunstancias, ordenar el embargo parcial de las rentas del abandonante en beneficio del cónyuge inocente y de los hijos. El mandamiento de embargo queda sin efecto cuando lo soliciten ambos cónyuges. Esta es otra norma relacionada al cuidado de la familia, los padres deben cuidar de esta hasta que los hijos se vuelvan independientes de sus padres, pero como está presente en el artículo una de los miembros (padre o madre) si abandona la familia sin motivo alguna el juez le dará todos sus bienes al otro miembro que se ha quedado con la familia. Otra norma parecida a la anterior del Art. 300 del Código Civil (2016): “Cualquiera que sea el régimen en vigor, ambos cónyuges están obligados a contribuir al sostenimiento del hogar según sus respectivas posibilidades y rentas. En cada caso necesario, el juez reglará la contribución de cada uno.”
  • 21. Esta en cambio obliga a los padres a cuidar de la familia ayudándola de cualquier manera, viendo el estado de la familia el juez designara el papel de cada uno ya sean sus deberes. Otro artículo de interés es el Código Civil (1984) Art. 235: “Los padres están obligados a proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores según su situación y posibilidades. Todos los hijos tienen iguales derechos.” Del anterior artículo los padres deben de respetar a sus hijos por igual y cada uno tiene los mismos derechos que el otro. En casos especiales como, el Art 361 del Código Civil: “El hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución tiene por padre al marido.” Por ejemplo si la madre se divorcia de su anterior esposo en el plazo de los trescientos días tendrá como padre al nuevo marido de su madre. En resumen F. Iparraguirre (2007) da una explicación del derecho de familia: Desde el punto de vista más elemental, el Derecho de Familia viene a ser el conjunto de normas que regulan el desenvolvimiento del núcleo familiar, escenario y centro de una actividad múltiple y continua. Tanto en lo que se refiere a su constitución como a las relaciones que se producen entre sus integrantes y en la colectividad en general. La importancia del Derecho de Familia la cual les regula un correcto desarrollo de esta y sus integrantes, así de esta manera ve por el bien del futuro de todos los miembros.
  • 22. 3.3 Leyes relacionadas a la maternidad subrogada: Hay varias leyes que benefician o prohíben la maternidad subrogada, a continuación algunas que merecen importancia: Ley general de salud, artículo 7º: Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona. Para la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se requiere del consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos. Está prohibida la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación, así como la clonación de seres humanos. (pág. 05) Como eh mostrado en casos anteriores de la monografía esta ley controla de una rigurosa manera el correcto uso de la maternidad subrogada ya que debe estar presente la responsabilidad de ambas partes para que de esta manera no se perjudique al niño que yace en el vientre de la madre subrogada. Para Núñez A. (2014): Es evidente que existe en principio relación con otros derechos como, por ejemplo, la dignidad de la persona humana, el derecho a la salud, a la libertad, etc. Ello implica que los derechos reproductivos se sitúan en el artículo 3 de la Constitución, en él se señala que la enumeración de los derechos establecidos en dicho artículo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre
  • 23. (numerus apertus). De ahí que, podría interpretarse que en el Perú sí se admiten los derechos reproductivos. (pág. 90) Como está escrito en la ficha el presente abogado aclara ciertas partes de gran importancia en relación a la dignidad humana ya sea de los padres o terceros relacionados al tema. También hace presente el cumplimiento de diversas leyes en la constitución que permiten la maternidad subrogada en el Perú. Otro artículo seria el artículo 5 de la Constitución Política del Perú: “La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.” Esta ley no guarda mucha relación con la maternidad subrogada pero lo que quiero resaltar es la importancia de una familia estable no solo emocionalmente sino económicamente para que después de recibir a su bebe por parte de la madre subrogada tenga los padres del niño todos los recursos económicos adecuados para brindarle una buena calidad de vida al niño. Como hay leyes que favorecen a la maternidad subrogada para que se cumpla de una manera responsable hay también tras que dificultan su cumplimiento por ejemplo: Artículo 9 del Código Civil: “Es revocable, antes de su consumación, el acto por el cual una persona dispone en vida una parte de su cuerpo.” A continuación muestro un caso donde estuvieron presentes algunas leyes que guardan relación con la maternidad subrogada. El Comercio (2014): En el 2012, la Corte Suprema resolvió el primer caso de vientre de alquiler en el Perú y le dio la razón a una pareja que
  • 24. acordó con otra una fecundación asistida y una posterior adopción a cambio de dinero, a pesar de que los padres biológicos se arrepintieron. En una columna de El Comercio, la experta en bioética jurídica Paula Siverino cuestionó la sentencia. “Es llamativo que se condene moralmente a quien recibió dinero por una gestación, pero se considere que quienes ofrecieron dinero por ella están amparados en los legítimos deseos de ser padres”. En el caso se culpa a los padres de dar dinero a una mujer por brindar su vientre en alquiler y también a esta por aceptar dicho dinero. Al final los padres se arrepienten pero están obligados a cuidar del niño, este es uno de los hechos negativos de la maternidad subrogada que si de da sin responsabilidad no solo afecta a los que hacen dicho acuerdo sino al bebé.
  • 25. CAP. IV La ley general de salud Nº26842 fue promulgada hace poco. Para que todas las personas tengan los mismos derechos de salud. 4.1 Ley general de salud Nº26842: Ollanta Humala considera. El peruano (2015): Que el artículo 7 de la constitución política del Perú, establece que todas las personas tienen derecho a la protección de su salud , la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para volar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respecto de su dignidad y aun régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad… Está muy bien que se haya dado esta ley porque va a haber igualdad y no diferencias, para tener una mejor calidad de vida.
  • 26. El artículo 1. Aprobación del diario el peruano (2015): Apruébese el reglamento de la ley Nº29889, ley que modifica el artículo 11 de la ley 26842, ley general de salud, y garantiza los derechos de la personas con problemas de salud mental que consta de 5 títulos, 27 artículos, 2 disposiciones complementarios transitorias y 1 disposición complementaria final, que forma parte integrante del presente decreto supremo. Esto está bien para las personas que tienen problemas mentales ya que no pueden depender de sí mismos y necesitan ayuda de otra persona y el estado debe apoyarlos más. El artículo 2: Publicado en el diario oficial El Peruano (2015): “El presente decreto supremo y el reglamento que aprueba serán publicadas en el portal del estado peruano y en el portal institucional de ministerio de salud el mismo dio de su publicación en el diario oficial El Peruano.” Me parece excelente que publiquen esta ley y dar a conocer a todas las personas acerca de este gran paso que el estado ha hecho. La inequidad de salud global. 15 global (2014): Durante la última década hemos sido testigos de la consolidación de la salud como un asunto global basada en el consenso sobre la necesidad de integra a las poblaciones más excluidas del planeta. Hemos conocido un incremento sin precedentes de las inversiones económicas, un intenso ejercicio de creatividad institucional y una transformación en el que el discurso sobre lo que se puede lograr… Eso es cierto aunque yo era pequeño no entendía, mis padres me contaban que la salud siempre fue un asunto general que afectaba a todos y no solo a unos cuantos. La ley general de salud Nº26842, Anónimo (2009):
  • 27. Esta ley de salud fue promulgada en julio de 1997 durante el gobierno de Alberto Fujimori, está organizada en 6 títulos, l0 capítulos, 137 artículos y 6 dispociones transitorias. (…) la ley fue promulgada en momentos que Fujimori tenía el control de las esferas militares, judiciales y medios de comunicación y en el que se gastaba la preparación para el alzamiento de su tercer mandato. Esto fue lo único bueno que hizo Fujimori (aparte de derrotar al terrorismo y la estabilización económica) durante su gobierno aunque también hizo cosas horribles. En cuanto a esta ley yo creo que sería beneficiosa para varias personas hoy en día. Esto es un comentario Anónimo (2009): “La donación es generosa y necesaria, la necesidad si puede generar derechos en esta situación particular ya que si no se conoce con certeza la voluntad del difunto me parece correcta la medida tomada por el estado…” Este comentario tiene mucha razón porque esta ley ayuda a gente necesitada y de bajos recursos que verdaderamente necesitan ayuda. Según Kresalja, B (2009) dice: “… ¿Cómo es que se puede ello suceder? El artículo 30 de la ley Nº26842, Ley general de salud, dice que si el momento de brindar atención a una mujer el medico descubre indicios de aborto criminal, debe poner este hecho en conocimiento de la autoridad correspondiente.” Está muy bien que los médicos reporten a las autoridades acerca de esas madres que han intentado abortar y deberían tener una sanción por que desde que es concebido él bebe ya tiene derechos y nadie lo puede violar y uno de esos derechos es el derecho a la vida. El artículo 1 en el diario El Peruano (2009) nos dice: “Toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación. El estado garantiza la disponibilidad de programas
  • 28. y servicios para la atención de la salud mental en número suficiente, en todo el territorio nacional,…” Me parece bien que el estado no de preferencia a un grupo sino a todos por igual y el estado tiene que hacer más programas para la atención de salud. 4.2 Casos importantes de maternidad subrogada: Bebes y más (2015) Lola Rovati argumenta: El de los vientres de alquiler es un asunto complejo que levanta opiniones de todo tipo, debido al debate ético, religioso, jurídico y psicología que plantea. Las madres de alquiler, los vientres de alquiler a la maternidad subrogada o por sustitución… Bueno cada uno tiene su punto de vista de ver esto acerca de la maternidad subrogada. Esto puede ser bueno para las mujeres que no pueden dar a luz a un bebe ya sea por cualquier motivos. Bebes y más (2015) Lola Rovati nos explica: “Abuela de 61 años da a luz a su nieto: Tras 6 tratamientos de fecundación in vitrio, la muerte de gemelos en un parto prematuro y un aborto, Sara Connell y su marido comenzaron a plantearse la maternidad subrogada.” En este caso la madre no podía tener hijos por problemas que tuvo y le dijo a su mama para que concibiera el hijo y la madre estuvo contenta. En este caso sí me parece bien lo de maternidad subrogada. Lola Rovati nos cuenta otro caso: Una mujer gesta y da a luz al hijo de su hijo gay: Ha sido un caso polémico puesto que Kyle Casson fue a los 27 años el primer hombre en el Reino Unido en tener un bebe mediante la maternidad subrogada. El ovulo fecundado de un donante anónimo y su esperma se implanto en el vientre de su madre de 46 años. Según la ley, podría ser su hermano, ya que es un hijo nacido de su madre,…
  • 29. En este otro caso no estoy de acuerdo porque no me parece que personas gay o del mismo sexo tengan hijos porque si no que ejemplo darían a esos niños. Otro caso importante según Lola Rovati es: Madre sustituta japonesa dio a luz a su nieto: Sucedió en 2008 y fue un caso muy sonado para suceder en Japón un país donde los obstetras bastantes reacios al empleado de madre substituta. La hija de esta mujer carecía de útero y le dono un ovulo fecundado de su pareja a su madre, de 61 años, para que gestara el embrión por ella. En este caso si apoyo a la maternidad subrogada no como el caso anterior. Este caso es más sensible es más penoso porque la joven no tiene útero y el niño va a ser criado por padres de diferente sexo. Lola Rovati nos da a conocer otro caso: Una amistad que va más allá: Tamara y Logan están unidos por una amistad muy pero que muy especial. Ambas son, de alguna manera, madres del mismo niño, Tamara tuvo muchos problemas con su primera hija nacida prematura extrema con apenas 500 gramos. Quería tener otro hijo pero temía volver a pasar por lo mismo y su amiga logan no lo dudo y le ofreció su útero para gestar al hijo de ella. Aquí podemos apreciar una grande y buena amistad de estas 2 mujeres que estando en malas circunstancias ahí está la otra para apoyarla. Otro caso importantes: Una mujer de 37 años adicta al embarazo: Tara Sawyer, una mujer británica de 37 años confiesa ser adicta al embarazo. Tiene 4 hijos propios y ha gestado 3 niños como madre de alquiler. La experiencia le ha gustado tanto que quiere seguir haciéndolo. Dice que si no está embarazada se siente vacía.
  • 30. Bueno es decisión de cada uno querer hacer una maternidad subrogada si se siente feliz gestando niños que no es de ella esta bueno porque es lo que tiene. Otro caso es: De una madre de alquiler de 13 niños: La británica Carole Horlock es madre subrogada de nada menos que 13 niños, más dos propios, convirtiéndose en la madre sustituta más prolífica del mundo. Fueron nueve con sus óvulos y cuatro con óvulos donados, hace 2 años con 46 decidió que era momento de dejarlo. Es muy importante que lo haga desinteresadamente porque ayuda a personas que no pueden tener hijos y que no pueden pagar para alquiler un vientre. Un bebe nace 2 años después de morir su madre. Fue el primer caso de implantación de embriones de una mujer fallecida en un vientre de alquiler lo que permitió el nacimiento de un bebe 2 años después de morir su madre, sucedió en Israel, donde tras una larga batalla jurídica, la fiscalía general permitió a un hombre utilizar dos de los embriones congelados años antes que su mujer, muriera debido a un cáncer. Este caso es especial ya que la madre biológica había fallecido y el esposo alquilo un vientre para concebir a su hijo que su sueño era ser padres. Malaika Reuter (2009) nos quiere dar una opinión acerca de maternidad subrogada: “Este asunto, un tanto polémico, se encuentra con detractores pero también muchas opiniones a favor y forma parte del día a día de muchas mujeres y parejas que se plantean esta opción como último recurso…” Esto es cierto porque cada persona tiene una perspectiva de lo que es la maternidad subrogada y es muy ventajoso para los padres que no pueden tener hijos.
  • 31. 4.3 Figuras jurídicas de la relación consensual y denominación de las partes: Para Soto C. (2014) la licitud de alquiler de vientre: …es pues uno de los principales problemas, para una reglamentación adecuada sobre una reproducción asistida con el concurso de un alquiler de vientre, ya que para algunas legislaciones es contraviniente e intolerable al orden público y es por ello refutado… Al final para que haya un embarazo subrogado debe haber un contrato a través de un reglamento y la licitud es un problema para que se de dicho contrato. Eleonora M. (2015) dice que: Para nuestro ordenamiento jurídico, hay un contrato cuando “varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a arreglar sus derechos” (art. 1137 Cód. Civil). Según la idea de contrato puede aplicarse para designar todos los negocios jurídicos… Esto de ponerse de acuerdo para firmar un contrato protegiendo los derechos de ambas partes es algo necesario para que después no haya problemas y así el evitar recurrir a las autoridades. Soto C. (2014) da una opinión al respecto: “Es importante expresar la posición del grupo, nosotros creemos que no se puede comercializar, ni contratar con el grupo y menos hacer de ello una actividad lucrativa, sin embargo entendemos que el derecho es un orden jurídico normativo…” Concuerdo con la opinión en que no debemos utilizar nuestro cuerpo para hacer negocio. Aunque no pueden tener hijos algunas parejas optan por otros medios para poder tenerlos por ejemplo la adopción. Efectos jurídicos del alquiler de vientre Soto C.:
  • 32. Por la sola celebración del acuerdo una vez suscrito el instrumento privado surten sus efectos jurídicos para las partes en la que compete: Quedan establecidas la calidad de partes, se determinan el ámbito espacial y temporal en donde se realizará la etapa… Los efectos presentes están bien presentados y cumplen con las normas para que no haya inconvenientes y el proceso legal se de en orden. Soto C. da una opinión respecto al tema: Es importante señalar que en los casos en que opera este tipo de cláusulas, al respecto del primer ejemplo descrito, son en determinados ordenamientos en el cual el aborto es un hecho legal, claro que ello no puede ponerse en práctica nuestra realidad jurídica… Personalmente estoy de acuerdo con estas cláusulas, ya que así se respeta el proceso para que se cumplan adecuadamente las normas.