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La relación laboral especial del personal al servicio del hogar familiar.
Comparación del Real Decreto 1424/1985 de 1 de agosto, del proyecto de Real Decreto,
de 30 de junio de 2011, y del Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre.
Eduardo Rojo Torrecilla.
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad
Autónoma de Barcelona.
17 de noviembre de 2011.




Real Decreto 1424/1985, de 1       Borrador. Proyecto de Real        Real Decreto 1620/2011, de
de agosto, por el que se           Decreto por el que se regula      14 de noviembre, por el que
regula la relación laboral de      la relación laboral de carácter   se regula la relación laboral
carácter especial del servicio     especial del servicio del hogar   de carácter especial del
del hogar familiar.                familiar. 30 de junio de 2011.    servicio del hogar familiar.
http://bit.ly/kwzivJ               http://bit.ly/sfAFcL              BOE, 17. http://bit.ly/u1NLIa


El artículo 2.1 b), del Estatuto   El artículo 2.1 b) de la Ley      El artículo 2.1 b) de la Ley
de los Trabajadores considera      del Estatuto de los               del     Estatuto      de     los
relación laboral de carácter       Trabajadores, Texto               Trabajadores, texto refundido
especial la del servicio del       Refundido aprobado por            aprobado por Real Decreto
hogar familiar,                    Real Decreto Legislativo          Legislativo 1/1995, de 24 de
estableciéndose en la              1/1995, de 24 de marzo,           marzo, considera relación
disposición adicional primera      considera relación laboral de     laboral de carácter especial la
de la ley 32/1984, de 2 de         carácter especial la del          del servicio del hogar
agosto, sobre modificación de      servicio del hogar familiar. El   familiar. El régimen jurídico
determinados artículos de la       régimen jurídico de esta          de esta relación laboral
ley 8/1980, de 10 de marzo,        relación laboral especial se      especial se estableció en el
del Estatuto de los                estableció en el Real Decreto     Real Decreto 1424/1985, de 1
Trabajadores, como el              1424/1985, de 1 de agosto,        de     agosto,    dando      así
Gobierno, en el plazo              dando así cumplimiento            cumplimiento al mandato de
máximo de doce meses,              al mandato de la disposición      la    disposición      adicional
contados a partir de la entrada    adicional primera de la Ley       primera de la Ley 32/1984, de
en vigor de la referenciada        32/1984, de 2 de agosto,          2     de      agosto,      sobre
ley, había de regular el           sobre modificación de             modificación de determinados
régimen jurídico de las            determinados artículos de la      artículos de la Ley 8/1980, de
relaciones laborales de            Ley 8/1980, de 10 de marzo,       10 de marzo, del Estatuto de
carácter especial previstas en     del Estatuto de los               los Trabajadores.
el Estatuto de los                 Trabajadores.
Trabajadores.

Mediante la presente norma         Las condiciones particulares      Las condiciones particulares
se da cumplimiento a tal           en que se realiza la actividad    en que se realiza la actividad
mandato, teniendo en cuenta        de las personas que trabajan      de las personas que trabajan
la necesidad de conciliar la       en el servicio doméstico, que     en el servicio doméstico, que
equiparación de las                justifican una regulación         justifican una regulación

                                                                                                    1
condiciones de trabajo de los      específica y diferenciada son     específica y diferenciada son
trabajadores domésticos al         bien conocidas. De modo           bien conocidas. De modo
resto de los trabajadores y la     principal, el ámbito donde se     principal, el ámbito donde se
consideración de las               presta la actividad, el hogar     presta la actividad, el hogar
peculiaridades que se derivan      familiar, tan                     familiar, tan vinculado a la
de una actividad prestada en       vinculado a la intimidad          intimidad personal y familiar
el ámbito del hogar familiar;      personal y familiar y por         y por completo ajeno y
es precisamente el ámbito de       completo ajeno y extraño al       extraño        al        común
la prestación de servicios, es     común denominador de las          denominador         de       las
decir el hogar familiar, el        relaciones laborales, que se      relaciones laborales, que se
factor determinante de las         desenvuelven en entornos de       desenvuelven en entornos de
especialidades que con             actividad productiva              actividad           productiva
respecto a la legislación          presididos por los principios     presididos por los principios
laboral común se prevén en         de la economía de mercado;        de la economía de mercado;
esta norma, ya que ello            y, en segundo lugar y             y, en segundo lugar y
determina la necesidad de que      corolario de lo anterior, el      corolario de lo anterior, el
esta relación se base en la        vínculo personal basado en        vínculo personal basado en
mutua confianza de las partes,     una especial relación de          una especial relación de
equilibrando el respeto a los      confianza que preside, desde      confianza que preside, desde
derechos laborales básicos de      su nacimiento, la relación        su nacimiento, la relación
los trabajadores con la            laboral entre el titular del      laboral entre el titular del
necesaria flexibilidad que         hogar familiar y las              hogar     familiar     y    los
debe concederse a que el           personas empleadas de hogar,      trabajadores del hogar, que no
empleador y el trabajador          que no tiene que estar            tiene que estar forzosamente
determinen las condiciones de      forzosamente presente en los      presente en los restantes tipos
prestación de servicios por        restantes tipos de relaciones     de relaciones de trabajo.
mutuo acuerdo, no cabiendo         de trabajo.
tampoco olvidar que en el                                            Conservando, con todo, esta
ámbito familiar en el que se       Conservando, con todo, esta       relación laboral especial
desarrolla el trabajo se           relación laboral especial         singularidades propias que
proyectan derechos                 singularidades propias que        explican     un     tratamiento
constitucionales, relativos a la   explican un                       diferente respecto de la
intimidad personal y familiar.     tratamiento diferente respecto    relación laboral común, es
                                   de la relación laboral común,     claro que los más de
                                   es claro que los más de           veinticinco años transcurridos
                                   veinticinco años transcurridos    desde la promulgación de la
                                   desde la promulgación de la       norma reglamentaria que
                                   norma reglamentaria que           contiene el régimen jurídico
                                   contiene                          del     servicio     doméstico,
                                   el régimen jurídico del           aconsejan una revisión en
                                   servicio doméstico, aconsejan     profundidad        de       esta
                                   una revisión en profundidad       normativa, para renovar y
                                   de esta                           modernizar              diversas
                                   normativa para renovar y          instituciones jurídicas que las
                                   modernizar diversas               transformaciones        sociales
                                   instituciones jurídicas que las   habidas en estos últimos
                                   transformaciones sociales         tiempos y la evolución natural
                                   habidas en estos últimos          de las costumbres han dejado
                                   tiempos y la evolución natural    caducas. La modificación del
                                   de las costumbres han dejado      régimen jurídico de la
                                   caducas. La modificación del      relación laboral especial del
                                   régimen jurídico de la            servicio doméstico se aborda
                                   relación laboral especial del     desde una perspectiva que
                                   servicio doméstico se aborda      pretende       conjugar       el
                                   desde una perspectiva que         mantenimiento         de     las

                                                                                                    2
pretende conjugar el              diferencias, allí donde estas
mantenimiento de las              encuentran una justificación
diferencias, allí donde estas     objetiva y razonable, con la
encuentran una justificación      reducción o eliminación de
objetiva y razonable, con la      aquellas,      cuando      se
reducción o eliminación de        comprenda que su razón de
aquellas, cuando se               ser ya no encuentra por más
comprenda que su razón de         tiempo motivo, de manera
ser ya no encuentra por más       que se logre una progresiva
tiempo motivo, de manera          equiparación     del   bagaje
que se logre una progresiva       jurídico de esta relación
equiparación del bagaje           laboral especial con la
jurídico de esta relación         común. En este contexto
laboral especial con la           cobra especial relevancia el
común.                            hecho      de     la   fuerte
                                  feminización del empleo
                                  doméstico.       Los    datos
                                  disponibles muestran una
                                  distribución que incluye
                                  mayoritariamente            a
                                  mujeres en porcentajes
                                  próximos al 94%, y el 6%
                                  restante, a hombres

                                  Es preciso destacar, al mismo
Es preciso destacar, al mismo     tiempo,      como      aspecto
tiempo, como aspecto              íntimamente ligado a la
íntimamente ligado a la           relación laboral especial al
relación laboral especial al      servicio del hogar familiar, la
servicio del hogar familiar, la   existencia desde antiguo de
existencia desde antiguo de       un     ámbito     propio     de
un ámbito propio de               protección social para los
protección social para las        empleados        de      hogar
personas empleadas de hogar       constituido por el Régimen
constituido por el Régimen        Especial de Empleados del
Especial de Empleados del         Hogar de la Seguridad Social.
Hogar de la Seguridad Social.     De ahí que la revisión que se
De ahí que la revisión que se     haga del régimen jurídico de
haga del régimen jurídico de      la relación laboral especial va
la relación laboral especial va   de la mano y ha de ser
de la mano y ha de ser            coetánea con la que se haga
coetánea con la que               del Régimen Especial de la
se haga del Régimen Especial      Seguridad       Social       de
de la Seguridad Social de         Empleados de Hogar.
Empleados de Hogar.
                                  A partir del Pacto de Toledo,
A partir del Pacto de Toledo,     celebrado en abril de 1995,
celebrado en abril de 1995,       los    diferentes    Acuerdos
los diferentes Acuerdos           sociales     producidos    en
sociales                          materia de Seguridad Social,
producidos en materia de          recomiendan la simplificación
Seguridad Social,                 e integración de regímenes,
recomiendan la simplificación     pudiendo      mencionar     el
e integración de                  Acuerdo de medidas en
regímenes, pudiendo               materia de Seguridad Social,

                                                                3
mencionar el Acuerdo de            de 13 de julio de 2006, cuyo
medidas en materia de              apartado     V     prevé     la
Seguridad Social, de               elaboración de un estudio de
13 de julio de 2006, cuyo          la regulación de la relación
apartado V prevé la                laboral de carácter especial, a
elaboración de un estudio de       fin de proponer en su caso, su
la regulación de la relación       adecuación a la realidad
laboral de carácter especial, a    actual,    así    como       el
fin de proponer en su caso, su     establecimiento de medidas
adecuación a la realidad           paulatinas de convergencia
actual, así como el                del Régimen Especial de
establecimiento de medidas         Empleados de Hogar con el
paulatinas de convergencia         Régimen General de la
del Régimen Especial de            Seguridad Social.
Empleados de Hogar con el
Régimen General de la              El mencionado estudio de la
Seguridad Social.                  regulación de la relación
                                   laboral de carácter especial,
El mencionado estudio de la        junto a las propuestas para su
regulación de la relación          adecuación a la realidad
laboral de carácter especial,      actual, a que se refiere el
junto a las                        Acuerdo de 13 de julio de
propuestas para su                 2006, se encuentra en la base
adecuación a la realidad           del presente real decreto.
actual, a que se refiere el
Acuerdo de 13 de julio de
2006, se encuentra en la base
del presente real decreto.         Finalmente, debe hacerse
                                   mención al Acuerdo Social y
Finalmente, debe hacerse           Económico         para       el
mención al Acuerdo Social y        crecimiento, el empleo y la
Económico para el                  garantía de las pensiones,
crecimiento, el                    suscrito el 2 de febrero del
empleo y la garantía de las        2011 por CEOE, CEPYME,
pensiones, suscrito el 2 de        CCOO y UGT con el
febrero del 2011 por CEOE,         Gobierno, en el que se aludía
CEPYME, CCOO y UGT con             a la revisión de la situación
el Gobierno, en el que aludía      del Régimen Especial de
a la revisión de la situación      Empleados de Hogar a los
del                                efectos de su integración en el
Régimen Especial de                Régimen General de la
Empleados de Hogar a los           Seguridad Social, lo que
efectos de su integración en el    debía hacerse en el proceso
Régimen                            de tramitación parlamentaria
General de la Seguridad            de la reforma de la Seguridad
Social, lo que debía hacerse       Social.
en el proceso de tramitación
parlamentaria de la reforma        La Ley 27/2011, de 1 de
de la Seguridad Social.            agosto, sobre actualización,
                                   adecuación y modernización
La Ley xx/2011 sobre               del sistema de Seguridad
actualización, adecuación y        Social, procede en su
modernización del sistema de       disposición         adicional
SeguridadSocial contiene una       trigésima novena a integrar el
disposición final tercera, en la

                                                                 4
que además de instar a la         Régimen Especial de la
revisión de la                    Seguridad Social de los
situación del Régimen             Empleados de Hogar en el
Especial de Empleados de          Régimen General de la
Hogar a efectos de su             Seguridad Social, habilitando
integración en el                 al Gobierno a modificar, en
Régimen General de la             consonancia        con     esta
Seguridad Social, se habilita     integración, la regulación de
al Gobierno a que modifique,      la relación laboral de carácter
en consonancia con esta           especial del servicio del hogar
integración, la regulación de     familiar. Con este fin se dicta
la relación laboral de carácter   este real decreto.
especial que regula el trabajo
doméstico. Con este fin se        Desde esta perspectiva, esta
dicta este real decreto.          norma            reglamentaria,
                                  partiendo de la conveniencia
Desde esta perspectiva, esta      y la necesidad de mantener la
norma reglamentaria,              relación laboral de carácter
partiendo de la conveniencia      especial, se dirige a la
y la                              consecución         de       la
necesidad de mantener la          dignificación       de      las
relación laboral de carácter      condiciones de trabajo de las
especial, se dirige a la          personas que realizan la
consecución de                    prestación de servicios en el
la dignificación de las           hogar familiar, mediante las
condiciones de trabajo de las     siguientes vías:
personas que realizan la
prestación de
servicios en el hogar familiar,
mediante las siguientes vías:     De una parte, a través del
                                  establecimiento de mayores y
                                  mejores derechos de los
De una parte, a través del        trabajadores, aplicando, en lo
establecimiento de mayores y      que resulte factible, la
mejores derechos de los           regulación             general
trabajadores,                     contemplada en el Estatuto de
aplicando, en lo que resulte      los Trabajadores y normativa
factible, la regulación general   complementaria.
contemplada en el Estatuto de
los Trabajadores y normativa      Por otra, introduciendo una
complementaria.                   mayor estabilidad en el
                                  empleo, a través de la
                                  supresión     del    contrato
Por otra, introduciendo una       temporal anual no causal y la
mayor estabilidad en el           sujeción a las reglas del
empleo, a través de la            Estatuto de los Trabajadores
supresión del contrato            en materia de contratación
temporal anual no causal y la     temporal.
sujeción a las reglas del
Estatuto de los Trabajadores
en materia de contratación
temporal.
                                  En tercer lugar, a través de la
                                  introducción de mecanismos
En tercer lugar, a través de la   de reforzamiento de la

                                                                5
introducción de mecanismos       transparencia,     que       se
de reforzamiento de la           despliega en asuntos como el
transparencia, que se            de     prohibición     de     la
despliega en asuntos como el     discriminación para el acceso
de prohibición de la             al empleo y en las
discriminación para              obligaciones del empleador
el acceso al empleo y en las     en materia de información al
obligaciones del empleador       empleado de hogar respecto
en materia de información a      a las condiciones de trabajo.
la persona empleada respecto
a las condiciones de trabajo.    La       entidad     de    las
                                 modificaciones incluidas en
                                 la nueva regulación junto a
La entidad de las                elementales      razones    de
modificaciones incluidas en      técnica normativa y seguridad
la nueva regulación junto a      jurídica      aconsejan     la
elementales razones de           promulgación de una nueva
técnica normativa y seguridad    norma en sustitución de la
jurídica aconsejan la            vigente hasta la fecha.
promulgación de una nueva
norma en sustitución de la       La norma se estructura en
vigente hasta la fecha.          cuatro       capítulos     que
                                 contienen en total trece
La norma se estructura en        artículos, tres disposiciones
cuatro capítulos que             adicionales, dos disposiciones
contienen en total trece         transitorias, una disposición
artículos, dos disposiciones     derogatoria         y      tres
adicionales, dos disposiciones   disposiciones finales.
transitorias y tres
disposiciones finales.           El capítulo I contiene normas
                                 referidas al objeto y ámbito
                                 de aplicación. En este punto
El Capítulo I contiene normas    se ha incluido una mejor
referidas al objeto y ámbito     definición de las partes de la
de aplicación. En este punto     relación laboral especial, en
se ha incluido una mejor         particular la figura del
definición de las partes de la   empleador,            haciendo
relación laboral especial, en    homogénea la definición
particular la figura del         laboral y la contenida en la
empleador, haciendo              normativa     de     Seguridad
homogénea la definición          Social. También se clarifican
laboral y la contenida en la     las distintas relaciones que
normativa de Seguridad           quedan excluidas de la
Social. También se clarifican    regulación, en especial las
las distintas relaciones que     concertadas por empresas de
quedan excluidas de la           trabajo temporal o las
regulación, en especial las      relaciones de los cuidadores,
concertadas por empresas de      tanto profesionales como no
trabajo temporal o las           profesionales, respecto de las
relaciones de los cuidadores     personas en situación de
tanto profesionales como no      dependencia. Además, se
profesionales respecto de las    incluyen       de       manera
personas en situación de         sistemática, como fuentes de
dependencia. Además, se          la relación laboral, las que se
incluyen de manera

                                                                6
sistemática como                   contemplan en el artículo 3.1
fuentes de la relación laboral     del      Estatuto    de     los
las que se contemplan en el        Trabajadores,       con     las
artículo 3.1 del Estatuto de       adaptaciones         necesarias
los Trabajadores, con las          derivadas       del    carácter
adaptaciones necesarias            especial de la relación
derivadas del carácter             laboral,      con      especial
especial de la relación            referencia a los convenios
laboral, con especial              colectivos.
referencia a los convenios
colectivos.

                                   El capítulo II regula lo
                                   relativo al contrato de trabajo
El Capítulo II regula lo           y,       como        novedades
relativo al contrato de trabajo    destacables, son de reseñar,
y como novedades                   en primer lugar, las relativas
destacables son de                 al     ingreso    al    trabajo,
reseñar, en primer lugar, las      permitiendo, junto a la
relativas al ingreso al trabajo,   contratación directa y la
permitiendo, junto a la            utilización     del     servicio
contratación directa y la          público de empleo, la
utilización del servicio           intervención de agencias de
público de empleo, la              colocación         debidamente
intervención de                    autorizadas, garantizando, en
agencias de colocación             todo caso, la ausencia de
debidamente autorizadas,           discriminación en el acceso al
garantizando, en todo caso, la     empleo, conforme ya señalan
ausencia de discriminación en      la Ley 56/2003, de 16 de
el acceso al empleo,               diciembre, de Empleo y la
conforme ya señala la Ley          Ley Orgánica 3/2007, de 22
53/2006, de 16 de                  de marzo, para la igualdad
diciembre, de Empleo; en           efectiva de mujeres y
segundo lugar, en aplicación       hombres; en segundo lugar,
del objetivo de transparencia      en aplicación del objetivo de
en el establecimiento de las       transparencia        en       el
condiciones de trabajo, se         establecimiento       de     las
establece la aplicabilidad a       condiciones de trabajo, se
esta relación                      establece la aplicabilidad a
laboral especial lo dispuesto      esta relación laboral especial
en el Real Decreto                 de lo dispuesto en el Real
1659/1998, de 24 de julio, por     Decreto 1659/1998, de 24 de
el que se                          julio, por el que se desarrolla
desarrolla el artículo 8,          el artículo 8, apartado 5, de la
apartado 5, de la Ley del          Ley del Estatuto de los
Estatuto de los Trabajadores       Trabajadores en materia de
en materia de información al       información al trabajador
trabajador sobre los               sobre       los      elementos
elementos esenciales del           esenciales del contrato de
contrato de trabajo. En cuanto     trabajo. En cuanto a la
a la duración se incorpora la      duración, se incorpora la
regla general de la presunción     regla general de la presunción
del carácter indefinido del        del carácter indefinido del
contrato desde el inicio de la     contrato desde el inicio de la
relación laboral, remitiendo       relación laboral, remitiendo

                                                                  7
también a la regulación           también a la regulación
general del Estatuto              general del Estatuto de los
de los Trabajadores los           Trabajadores los supuestos en
supuestos en que puede            que puede concertarse un
concertarse un contrato de        contrato      de      duración
duración determinada en           determinada en atención al
atención al principio de          principio de causalidad.
causalidad


                                  El capítulo III se dirige a
El Capítulo III se dirige a       regular el contenido de la
regular el contenido de la        relación laboral. En línea con
relación laboral. En línea con    el principio informador de la
el principio                      nueva regulación de la
informador de la nueva            relación laboral de carácter
regulación de la relación         especial, de acercamiento al
laboral de carácter especial,     régimen legal de la relación
de acercamiento al régimen        laboral común, se recoge
legal de la relación laboral      expresamente la aplicación a
común, se recoge                  los trabajadores de los
expresamente la                   derechos y deberes laborales
aplicación a los trabajadores     establecidos en los artículos 4
de los derechos y deberes         y 5 del Estatuto de los
laborales establecidos en los     Trabajadores.
artículos 4 y 5 del Estatuto de
los Trabajadores.

                                  En materia de salario, se
En materia de salario, se         incluyen varias novedades en
incluyen varias novedades en      relación con la situación
relación con la situación         anterior: Por una parte,
anterior: Por                     conforme      a   la     nueva
una parte, conforme al            redacción del artículo 26.1
mandato contenido en la           del     Estatuto     de     los
disposición adicional             Trabajadores, modificado por
vigésima tercera de la            la    disposición     adicional
Ley 35/2010, de 17 de             vigésima tercera de la
septiembre, sobre medidas         Ley 35/2010, de 17 de
urgentes para la reforma del      septiembre, sobre medidas
mercado de                        urgentes para la reforma del
trabajo, se garantiza la          mercado de trabajo, se
retribución en metálico del       garantiza la retribución en
salario, en cuantía no inferior   metálico del salario, en
al salario                        cuantía no inferior al salario
mínimo interprofesional, en       mínimo interprofesional, en
proporción a la jornada de        proporción a la jornada de
trabajo. En cuanto a la           trabajo. En cuanto a la
retribución en                    retribución en especie, se
especie se equipara el            equipara      el    porcentaje
porcentaje máximo de              máximo de prestaciones en
prestaciones en especie al        especie al 30% del salario
30% del salario total             total, que es la establecida
que es la establecida para la     con carácter general en el
generalidad de los

                                                                8
trabajadores en el Estatuto de      Estatuto de los Trabajadores.
los Trabajadores. Los               Los incrementos salariales
incrementos salariales habrán       habrán de fijarse de común
de fijarse de común acuerdo         acuerdo por las partes, si
por las partes,                     bien, a falta de pacto, se
si bien, a falta de pacto, se       reenvía     el     incremento
reenvía el incremento               aplicable al que conste en la
aplicable al que conste en la       estadística de los convenios
estadística de los convenios        colectivos del mes en que
colectivos del mes en que           deba efectuarse la revisión,
deba efectuarse la revisión,        abandonando por obsoleta la
abandonando por                     antigua regla que unía el
obsoleta la antigua regla que       incremento salarial a la
unía el incremento salarial a       antigüedad del trabajador.
la antigüedad de la persona
trabajadora.

En materia de tiempo de             En materia de tiempo de
trabajo también se incorporan       trabajo,      también        se
importantes novedades en            incorporan          importantes
relación con la regulación          novedades en relación con la
anterior, como son la fijación      regulación anterior, tales
del horario de común acuerdo        como la fijación del horario
entre las partes, en lugar de       de común acuerdo entre las
acudir a la potestad unilateral     partes, en lugar de acudir a la
al titular del hogar familiar; el   potestad unilateral del titular
incremento del descanso entre       del hogar familiar; se
jornadas; se establece el           incrementa el descanso entre
carácter consecutivo del            jornadas; se establece el
disfrute del descanso               carácter consecutivo del
semanal, de treinta y seis          disfrute     del       descanso
horas, lo que supone el             semanal, de treinta y seis
traslado de la regulación           horas, lo que supone el
general del Estatuto de los         traslado de la regulación
Trabajadores en la materia; se      general del Estatuto de los
incluye la aplicación en            Trabajadores en la materia; se
materia de disfrute de              aplica, en materia de disfrute
permisos, estableciendo la          de permisos, el artículo 37 del
aplicación del artículo 37 del      Estatuto de los Trabajadores,
Estatuto de los Trabajadores,       superando      la    limitación
superando la limitación             anterior a los previstos en su
anterior a los previstos en su      apartado 3, lo que va a
apartado 3, lo que va a             permitir el ejercicio de
permitir el ejercicio de            derechos vinculados a la
derechos vinculados a la            conciliación de la vida
conciliación de la vida             profesional,      familiar    y
profesional y familiar del          personal de los empleados de
empleado en términos de             hogar en términos de igualdad
igualdad con todos los              con todos los trabajadores.
trabajadores.
                                    Se mejora el régimen jurídico
                                    de las vacaciones de los
Se mejora el régimen jurídico       empleados de hogar, fijando
de las vacaciones de las            reglas para la determinación
personas empleadas de hogar

                                                                  9
fijando reglas para la           de los periodos de disfrute de
determinación de los periodos    las mismas, clarificando
de disfrute de las mismas,       asimismo que corresponde al
clarificando asimismo que        trabajador decidir libremente
corresponde a la persona         sobre los lugares en los que
empleada decidir libremente      desea permanecer durante sus
sobre los lugares en los que     vacaciones,      sin     tener
desea permanecer durante sus     obligación de acompañar a la
vacaciones, sin tener            familia o a las personas que
obligación de acompañar a la     convivan en el hogar.
familia o a las personas que
convivan en el hogar.



                                 Se reconoce expresamente
Se reconoce expresamente         que los tiempos de presencia
que los tiempos de presencia     que se pacten entre las partes
que se pacten entre las partes   han de ser compensados con
han de ser compensados con       tiempos      de      descanso
tiempos de descanso              equivalente u objeto de
equivalente u objeto de          retribución en los términos
retribución en los               que se acuerden, si bien el
términos que se acuerden, si     módulo      de     retribución
bien el módulo de retribución    económica no podrá ser
económica no podrá ser           inferior al de las horas
inferior al de las horas         ordinarias. Igualmente, se
ordinarias. Igualmente, se       incorpora al texto del real
incorpora al texto del real      decreto la aplicación en
decreto la aplicación en         materia de tiempo de trabajo
materia de tiempo de trabajo     de los límites establecidos
de los límites establecidos      para los menores de dieciocho
para los menores de dieciocho    años en el Estatuto de los
años en el Estatuto de los       Trabajadores.
Trabajadores.
                                 El régimen jurídico de la
El régimen jurídico de la        extinción del contrato se
extinción del contrato se        modifica,      mediante    la
modifica, mediante la            remisión al artículo 49 del
remisión al artículo             Estatuto de los Trabajadores,
49 del Estatuto de los           con las salvedades que en el
Trabajadores, con las            mismo se establecen en
salvedades que en el mismo       relación con el despido
se establecen en relación con    disciplinario      y       el
el despido disciplinario y el    desistimiento,          como
desistimiento, como              modalidad específicamente
modalidad específicamente        aplicable a esta relación
aplicable a esta relación        laboral especial.
laboral especial.


Por lo que al desistimiento se
refiere, se incluyen dos         Por lo que al desistimiento se
modificaciones que mejoran       refiere, se incluyen dos
la regulación hasta ahora        modificaciones que mejoran

                                                             10
vigente, en un sentido más         la regulación hasta ahora
protector y garantista de los      vigente, en un sentido más
derechos del trabajador. Por       protector y garantista de los
una parte, se exige la             derechos del trabajador. Por
comunicación por escrito de        una parte, se exige la
la decisión del empleador          comunicación por escrito de
de desistir de la relación         la decisión del empleador de
laboral, de modo que quede         desistir de la relación laboral,
claro que la causa de la           con manifestación clara e
extinción del contrato es el       inequívoca de que la causa de
desistimiento y no otra; en        la extinción del contrato es el
segundo lugar, se incrementa       desistimiento y no otra; en
la indemnización en este           segundo lugar, se incrementa
supuesto, pasando de siete a       la indemnización en este
doce días por año de servicio,     supuesto, pasando de siete a
con el límite de seis              doce días por año de servicio,
mensualidades.                     con el límite de seis
                                   mensualidades.

                                   El capítulo IV recoge otras
El Capítulo IV recoge otras        disposiciones aplicables a la
disposiciones aplicables a la      relación laboral de carácter
relación laboral de carácter       especial, referentes al control
especial referentes al control     del cumplimiento de la
de cumplimiento de la              legislación laboral a cargo de
legislación laboral a cargo de     la Inspección de Trabajo y
la Inspección de                   Seguridad Social y atribuye el
Trabajo y Seguridad Social y       conocimiento        de      los
atribuye el conocimiento de        conflictos a la jurisdicción
los conflictos a la jurisdicción   social, conforme a la Ley
social, reproduciendo los          36/2011, de 10 de octubre,
términos del correlativo de la     reguladora         de        la
norma vigente hasta ahora.         Jurisdicción Social.

                                   En cuanto a las disposiciones
En cuanto a las disposiciones      que integran la parte final del
que integran la parte final del    real decreto, se contempla
real decreto, se contempla         que será la Tesorería General
que será la Tesorería General      de la Seguridad Social quien
de la Seguridad Social, quien      deberá       efectuar        la
deberá efectuar la                 comunicación al Servicio
comunicación al Servicio           Público de Empleo sobre el
Público de Empleo sobre el         contenido de los contratos y
contenido de los contratos y       su terminación. De esta
su terminación. De esta            manera se reducen las cargas
manera se reducen las cargas       administrativas    para     los
administrativas para los           empleadores.
empleadores.
                                   Especialmente relevante es la
                                   disposición de la parte final
Especialmente relevante es la      relativa a la necesidad de
disposición de la parte final      realizar una evaluación del
relativa a la necesidad de         impacto     de    la   nueva
realizar                           regulación en el empleo y las
una evaluación del impacto

                                                                 11
de la nueva regulación en el      condiciones de trabajo de los
empleo y las condiciones de       trabajadores del sector y a la
trabajo de las personas           elaboración de un informe
empleadas en este sector de       que      permita       adoptar
actividad y a la elaboración      decisiones posteriores sobre
de un informe que                 el régimen de la extinción del
permita adoptar decisiones        contrato y la protección por
posteriores sobre el régimen      desempleo.
de la extinción del contrato y
la protección por desempleo.

Por lo que se refiere a las       Por lo que se refiere a las
disposiciones transitorias, se    disposiciones transitorias, se
fija la aplicabilidad de la       fija la aplicabilidad de la
nueva regulación a las            nueva regulación a las
relaciones laborales en vigor     relaciones laborales en vigor
a la fecha de entrada en vigor    a la fecha de entrada en vigor
de la norma para dotar de         de la norma para dotar de
máxima efectividad e              máxima        efectividad     e
inmediatez a la reforma. La       inmediatez a la reforma. Se
única excepción es la relativa    exceptúa de ello la relativa a
a la cuantía de la                la      cuantía       de     la
indemnización por                 indemnización               por
desistimiento, que solamente      desistimiento, que solamente
se aplicará a los contratos que   se aplicará a los contratos que
se concierten tras la entrada     se concierten tras la entrada
en vigor del real decreto. Se     en vigor del real decreto. Se
establece también un periodo      establece también un periodo
de un año para que los            de un año para que los
empleadores puedan                empleadores              puedan
formalizar por escrito los        formalizar por escrito los
contratos de trabajo vigentes     contratos de trabajo vigentes
que deban celebrarse por          que deban celebrarse por
escrito, de acuerdo con la        escrito, de acuerdo con la
nueva regulación; e igual         nueva regulación; e igual
plazo para cumplir con la         plazo para cumplir con la
obligación de informar a la       obligación de informar al
persona empleada de hogar         empleado de hogar sobre los
sobre los elementos               elementos esenciales del
esenciales del contrato. Por      contrato. Por otra parte, se
otra parte se regula la           regula la obligación de
obligación de respetar las        respetar las condiciones más
condiciones más                   beneficiosas existentes en el
beneficiosas existentes en el     momento del inicio de la
momento del inicio de la          vigencia del real decreto, sin
vigencia del real decreto, sin    perjuicio de lo establecido en
perjuicio de lo establecido en    materia de compensación y
materia de compensación y         absorción de salarios en los
absorción de salarios en los      artículos 26.5 y 27.1 del
artículos 26.5 y 27.1 del         Estatuto de los Trabajadores.
Estatuto de los Trabajadores.




                                                               12
CAPÍTULO I
Artículo 1. Ámbito de              Disposiciones generales            CAPÍTULO I
aplicación.
                                                                      Disposiciones generales
1. El presente Real Decreto
regula la relación laboral         Artículo 1. Objeto y ámbito        Artículo 1. Objeto y ámbito
especial del servicio del hogar    de aplicación.                     de aplicación.
familiar, a la que se refiere el   1. Este real decreto tiene por
artículo 2.1, apartado b), del     objeto regular la relación         1. Este real decreto tiene por
Estatuto de los Trabajadores.      laboral de carácter especial       objeto regular la relación
                                   del servicio del hogar familiar    laboral de carácter especial
2. Se considera relación           de acuerdo con el artículo         del servicio del hogar familiar
laboral especial del servicio      2.1.b) de la Ley del Estatuto      de acuerdo con el artículo
del hogar familiar la que          de los Trabajadores, Texto         2.1.b) de la Ley del Estatuto
conciertan el titular del          Refundido aprobado por Real        de los Trabajadores, Texto
mismo, como empleador, y la        Decreto Legislativo 1/1995,        Refundido aprobado por Real
persona que,                       de 24 de marzo.                    Decreto Legislativo 1/1995,
dependientemente y por                                                de 24 de marzo.
cuenta de aquel, presta            2. Se considera relación
servicios retribuidos en el        laboral especial del servicio
                                                                      2. Se considera relación
ámbito del hogar familiar.         del hogar familiar la que
                                                                      laboral especial del servicio
                                   conciertan el titular del
                                                                      del hogar familiar la que
3. Por titular del hogar           mismo, como empleador, y la
                                                                      conciertan el titular del
familiar se entiende tanto el      persona empleada que,
                                                                      mismo, como empleador, y el
que lo sea efectivamente           dependientemente y por
                                                                      empleado                  que,
como el simple titular del         cuenta de aquél, presta
                                                                      dependientemente     y por
domicilio, o lugar de              servicios retribuidos en el
                                                                      cuenta de aquél, presta
residencia, en el que se presta    ámbito del hogar familiar.
                                                                      servicios retribuidos en el
el servicio doméstico.
                                                                      ámbito del hogar familiar.
4. El objeto de esta relación      3. A los efectos de esta
laboral especial son los           relación laboral especial, se      3. A los efectos de esta
servicios o actividades            considerará empleador al           relación laboral especial, se
prestados en o para la casa en     titular del hogarfamiliar, ya lo   considerará empleador al
cuyo seno se realizan,             sea efectivamente o como           titular del hogar familiar, ya
pudiendo revestir cualquiera       simple titular del domicilio o     lo sea efectivamente o como
de las modalidades de las          lugar de residencia en             simple titular del domicilio o
tareas domésticas, así como la     el que se presten los servicios    lugar de residencia en el que
dirección o cuidado del hogar      domésticos. Cuando esta            se presten los servicios
en su conjunto o de algunas        prestación de servicios se         domésticos. Cuando esta
de sus partes, el cuidado o        realice para un grupo de           prestación de servicios se
atención de los miembros de        personas que, sin constituir       realice para dos o más
la familia o de quienes            una familia ni una persona         personas que, sin constituir
convivan en el domicilio, así      jurídica, convivan                 una familia ni una persona
como los trabajos de               con tal carácter familiar en la    jurídica, convivan en la
guardería, jardinería,             misma vivienda, asumirá la         misma vivienda, asumirá la
conducción de vehículos y          condición de titular del hogar     condición de titular del hogar
otros análogos, en los             familiar la persona que            familiar la persona que
supuestos en que se                ostente la titularidad de la       ostente la titularidad de la
desarrollen formando parte         vivienda que habite o aquella      vivienda que habite o aquella
del conjunto de tareas             que asuma la representación        que asuma la representación
domésticas.                        del grupo, que podrá recaer        de tales personas, que podrá
                                   de forma sucesiva en cada          recaer de forma sucesiva en
                                   uno de sus componentes.

                                                                                                   13
cada una de ellas.
                                4. El objeto de esta relación
                                laboral especial son los         4. El objeto de esta relación
                                servicios o actividades          laboral especial son los
                                prestados para el                servicios    o      actividades
                                hogar familiar en cuyo seno      prestados para el hogar
                                se realizan, pudiendo revestir   familiar, pudiendo revestir
                                cualquiera de las modalidades    cualquiera de las modalidades
                                de                               de las tareas domésticas, así
                                las tareas domésticas, así       como la dirección o cuidado
                                como la dirección o cuidado      del hogar en su conjunto o de
                                del hogar en su conjunto o de    algunas de sus partes, el
                                algunas de sus partes, el        cuidado o atención de los
                                cuidado o atención de los        miembros de la familia o de
                                miembros de la familia o de      las personas que forman parte
                                las personas que forman parte    del ámbito doméstico o
                                del entorno doméstico o          familiar, y otros trabajos que
                                familiar, y otros trabajos que   se desarrollen formando parte
                                se desarrollen formando parte    del conjunto de tareas
                                del conjunto de tareas           domésticas, tales como los de
                                domésticas, tales como los de    guardería,           jardinería,
                                guardería, jardinería,           conducción de vehículos y
                                conducción de vehículos y        otros análogos.
                                otros análogos.




                                Artículo 2. Exclusiones.
                                1. No están incluidas en el
                                                                 Artículo 2. Exclusiones.
Artículo 2. Exclusiones.        ámbito de esta relación
                                laboral especial:
1. Quedan fuera del ámbito de                                    1. No están incluidas en el
la relación laboral especial                                     ámbito de esta relación
del servicio del hogar                                           laboral especial:
familiar:                      a) Las relaciones concertadas
                               por personas jurídicas, aun si    a) Las relaciones concertadas
   Las relaciones concertadas su objeto es la prestación de      por personas jurídicas, de
por personas jurídicas, aun si servicios o tareas domésticas,    carácter civil o mercantil, aun
su objeto es la prestación de  que se regirán por la             si su objeto es la prestación
servicios o tareas domésticas, normativa laboral común.          de    servicios    o     tareas
quedando estas sometidas a la                                    domésticas, que se regirán
normativa laboral común.                                         por la normativa laboral
                               b) Las relaciones concertadas     común.
   Las relaciones concertadas a través de empresas de
entre familiares para la       trabajo temporal, de acuerdo      b) Las relaciones concertadas
prestación de servicios        con lo establecido en la Ley      a través de empresas de
domésticos, cuando la parte    14/1994, de 1 de junio, por la    trabajo temporal, de acuerdo
que preste el servicio no      que se regulan las empresas       con lo establecido en la Ley
tenga la condición de          de trabajo                        14/1994, de 1 de junio, por la
asalariado en los términos del temporal.                         que se regulan las empresas
artículo 1.3, e), del Estatuto                                   de trabajo temporal.
de los Trabajadores.           c) Las relaciones de los
                               cuidadores profesionales          c) Las relaciones de los

                                                                                               14
Los trabajos realizados a      contratados por instituciones     cuidadores       profesionales
título de amistad,                públicas o por                    contratados por instituciones
benevolencia o buena              entidades privadas, de            públicas o por entidades
vecindad.                         acuerdo con la Ley 39/2006,       privadas, de acuerdo con la
                                  14 de diciembre, de               Ley     39/2006,     14     de
   Respecto de las relaciones     promoción de la                   diciembre, de promoción de
concertadas por un titular del    autonomía personal y              la autonomía personal y
hogar familiar con la persona     atención a las personas en        atención a las personas en
que además de prestar             situación de dependencia.         situación de dependencia.
servicios domésticos en aquel
deba realizar, con cualquier      d) Las relaciones de los
periodicidad, otros servicios     cuidadores no profesionales
ajenos al hogar familiar en       consistentes en la atención       d) Las relaciones de los
actividades o empresas de         prestada a personas en            cuidadores no profesionales
cualquier carácter del            situación de dependencia en       consistentes en la atención
empleador, se presumirá la        su domicilio, por personas de     prestada a personas en
existencia de una única           la familia o de su                situación de dependencia en
relación laboral de carácter      entorno, no vinculadas a un       su domicilio, por personas de
común. Dicha presunción           servicio de atención              la familia o de su entorno, no
admite prueba en contrario        profesionalizada, de acuerdo      vinculadas a un servicio de
mediante la que se acredite       con la Ley                        atención profesionalizada, de
que la realización de estos       39/2006, 14 de diciembre, de      acuerdo con la Ley 39/2006,
servicios no domésticos tiene     promoción de la autonomía         14     de     diciembre,    de
un carácter marginal o            personal y atención a las         promoción de la autonomía
esporádico con respecto al        personas en situación de          personal y atención a las
servicio puramente                dependencia.                      personas en situación de
doméstico.                                                          dependencia.
                                  e) Las relaciones concertadas
2. Con carácter general           entre familiares para la          e) Las relaciones concertadas
quedan excluidas del ámbito       prestación de servicios           entre familiares para la
de esta relación laboral          domésticos                        prestación    de     servicios
especial las relaciones de        cuando quien preste los           domésticos cuando quien
trabajo en las que falta alguno   servicios no tenga la             preste los servicios no tenga
de los presupuestos               condición de asalariado en los    la condición de asalariado en
configuradores de su              términos del artículo 1.3.e)      los términos del artículo 1.3,
naturaleza jurídico-laboral,      del Estatuto de los               e) del Estatuto de los
como la remunerabilidad, de       Trabajadores.                     Trabajadores.
dependencia y ajenidad.
                                  f) Los trabajos realizados a
Se presumirá, salvo prueba en     título de amistad,
contrario, que las notas          benevolencia o buena
                                                                    f) Los trabajos realizados a
señaladas no concurren en las     vecindad.
                                                                    título     de        amistad,
relaciones de colaboración y
                                                                    benevolencia     o     buena
convivencia familiar, como
                                                                    vecindad.
las denominadas a la par,         2. No se entenderán
mediante las que prestan          comprendidas en el ámbito de
algunos servicios como            esta relación laboral de          2.     No     se    entenderán
cuidados de niños, la             carácter especial, salvo          comprendidas en el ámbito de
enseñanza de idiomas u otros      prueba en contrario que           esta relación laboral de
de los comprendidos en el         acredite su naturaleza laboral,   carácter     especial,   salvo
artículo 1.4, siempre y cuando    las relaciones de colaboración    prueba en contrario que
estos últimos tengan carácter     y convivencia familiar, como      acredite su naturaleza laboral,
marginal, a cambio de             las denominadas «a la par»,       las relaciones de colaboración
comidas, alojamiento o            mediante las que se prestan       y convivencia familiar, como
simples compensaciones de         algunos servicios como            las denominadas «a la par»,

                                                                                                 15
gastos.                          cuidados de niños, la              mediante las que se prestan
                                 enseñanza de idiomas u otros       algunos      servicios   como
                                 de los comprendidos en el          cuidados de niños, la
                                 artículo 1.4, siempre y cuando     enseñanza de idiomas u otros
                                 estos últimos tengan carácter      de los comprendidos en el
                                 marginal, a cambio de              artículo 1.4, siempre y cuando
                                 comidas, alojamiento o             estos últimos tengan carácter
                                 simples compensaciones de          marginal, a cambio de
                                 gastos.                            comidas,      alojamiento    o
                                                                    simples compensaciones de
                                 3. Se considerará una única        gastos.
                                 relación laboral de carácter
                                 común y, por tanto, no             3. Se presumirá la existencia
                                 incluida en el                     de una única relación laboral
                                 ámbito de esta relación            de carácter común y, por
                                 laboral de carácter especial, la   tanto, no incluida en el
                                 relación del titular de un         ámbito de esta relación
                                 hogar                              laboral de carácter especial, la
                                 familiar con una persona           relación del titular de un
                                 trabajadora que, además de         hogar familiar con un
                                 prestar servicios domésticos       trabajador que, además de
                                 en aquél,                          prestar servicios domésticos
                                 deba realizar, con cualquier       en aquél, deba realizar, con
                                 periodicidad, otros servicios      cualquier periodicidad, otros
                                 ajenos al hogar familiar en        servicios ajenos al hogar
                                 actividades o empresas de          familiar en actividades o
                                 cualquier carácter del             empresas      de      cualquier
                                 empleador, salvo prueba en         carácter del empleador. Dicha
                                 contrario mediante la que se       presunción se entenderá salvo
                                 acredite que la realización de     prueba en contrario mediante
                                 estos servicios no domésticos      la que se acredite que la
                                 tiene un carácter marginal o       realización de estos servicios
                                 esporádico con respecto al         no domésticos tiene un
                                 servicio puramente                 carácter      marginal         o
                                 doméstico.                         esporádico con respecto al
                                                                    servicio             puramente
Artículo 3. Capacidad para                                          doméstico.
contratar por razón de la        Artículo 3. Fuentes.
nacionalidad.                    Los derechos y obligaciones        Artículo 3. Fuentes de la
                                 concernientes a esta relación      relación laboral.
En materia de nacionalidad se    laboral de carácter especial se
estará a lo que disponga en la   regularán:                         Los derechos y obligaciones
legislación vigente para los                                        concernientes a esta relación
trabajadores extranjeros en      a) Por las disposiciones de        laboral de carácter especial se
España.                          este real decreto.                 regularán:

                                                                    a) Por las disposiciones de
                                                                    este real decreto.
                                 b) Con carácter supletorio, en
                                 lo que resulte compatible con
                                                                    b) Con carácter supletorio, en
                                 las peculiaridades derivadas
                                                                    lo que resulte compatible con
                                 del carácter especial de esta
                                                                    las peculiaridades derivadas
                                 relación, por el Estatuto de
                                                                    del carácter especial de esta
                                 los Trabajadores, excepto su
                                                                    relación, será de aplicación
                                 artículo 33,y por el resto de la

                                                                                                  16
legislación laboral que sea de   la    normativa       laboral
                                 aplicación.                      común. Expresamente no
                                                                  será de aplicación el artículo
                                 c) Por los convenios             33 del Estatuto de los
                                 colectivos.                      Trabajadores.

                                                                  c)    Por      los   convenios
                                 d) Por la voluntad de las        colectivos.
                                 partes manifestada en el
                                 contrato de trabajo, que habrá   d) Por la voluntad de las
                                 de respetar lo establecido en    partes manifestada en el
                                 las disposiciones legales y en   contrato de trabajo, que habrá
                                 los convenios colectivos.        de respetar lo establecido en
                                                                  las disposiciones legales y en
                                                                  los convenios colectivos.

                                 e) Por los usos y costumbres     e) Por los usos y costumbres
                                 locales y profesionales.         locales y profesionales.




                                 CAPÍTULO II
                                 Del contrato
                                 Artículo 4. Ingreso al trabajo. CAPÍTULO II
Artículo 4. Modalidades y
duración del contrato de                                          Del contrato
trabajo doméstico.
                                 1. Los empleadores podrán        Artículo 4. Ingreso al trabajo.
1. El contrato de trabajo        contratar a las personas
podrá celebrarse, cualesquiera   trabajadoras directamente o      1. Los empleadores podrán
sea su modalidad o duración,     por intermediación de los        contratar a los trabajadores
por escrito o de palabra.        servicios públicos de empleo     directamente       o     por
                                 o de las agencias de             intermediación      de   los
2. En defecto de pacto escrito   colocación debidamente           servicios públicos de empleo
en el que se optase por alguna   autorizadas.                     o de las agencias de
de las modalidades o                                              colocación       debidamente
duraciones previstas en el       2. De acuerdo con lo             autorizadas.
Estatuto de los Trabajadores,    establecido en el artículo 22
el contrato de trabajo en este   bis de la Ley 56/2003, de 16     2. De acuerdo con lo
ámbito se presumirá              de diciembre,                    establecido en el artículo 22
concertado por tiempo            de Empleo, los servicios         bis de la Ley 56/2003, de 16
determinado de un año,           públicos de empleo y las         de diciembre, de Empleo, los
prorrogable tácitamente por      agencias de colocación           servicios públicos de empleo
periodos igualmente anuales,     deberán garantizar,              y las agencias de colocación
de no mediar denuncia con        en su ámbito de actuación, el    deberán garantizar, en su
anterioridad a su vencimiento,   principio de igualdad en el      ámbito de actuación, el
que deberá notificarse al        acceso al empleo, no             principio de igualdad en el
trabajador con una antelación    pudiendo                         acceso    al    empleo,    no
de al menos siete días.          establecer discriminación        pudiendo            establecer
                                 alguna basada en motivos de      discriminación alguna basada
3. La relación se presumirá      origen, incluido el racial o     en motivos de origen,
celebrada a prueba durante       étnico,sexo, edad, estado        incluido el racial o étnico,

                                                                                                17
quince días, computándose a       civil, religión o convicciones,   sexo, edad, estado civil,
estos efectos aquellos días en    opinión política, orientación     religión   o     convicciones,
que se da prestación de           sexual,                           opinión política, orientación
servicios efectiva.               afiliación sindical, condición    sexual, afiliación sindical,
                                  social, lengua dentro del         condición social, lengua
                                  Estado y discapacidad,            dentro    del     Estado    y
                                  siempre que las                   discapacidad, siempre que los
                                  personas trabajadoras se          trabajadores se hallasen en
                                  hallasen en condiciones de        condiciones de aptitud para
                                  aptitud para desempeñar el        desempeñar el trabajo o
                                  trabajo o empleo de que se        empleo de que se trate.
                                  trate.
                                  3. La publicidad de las ofertas
                                  de empleo que se formulen
                                  para la contratación de           3. La publicidad de las ofertas
                                  personas para el servicio         de empleo que se formulen
                                  doméstico no podrá contener       para la contratación de
                                  discriminación alguna basada      personas para el servicio
                                  en los motivos indicados en el    doméstico no podrá contener
                                  apartado anterior.                discriminación alguna basada
                                                                    en los motivos indicados en el
                                                                    apartado anterior.


                                  Artículo 5. Forma del
Artículo 5. Contratación.         contrato.                         Artículo    5.   Forma     del
                                                                    contrato.
No será de aplicación en el
ámbito de esta relación
                                                                    1. El contrato de trabajo
laboral especial lo dispuesto     1 El contrato de trabajo podrá
                                                                    podrá celebrarse por escrito o
en el artículo 16.1 del           celebrarse por escrito o de
                                                                    de palabra. Deberá celebrarse
Estatuto de los Trabajadores,     palabra. Deberá celebrarse
                                                                    por escrito cuando así lo exija
sin perjuicio de la prohibición   por escrito cuando así lo exija
                                                                    una disposición legal para una
de agencias privadas de           una disposición legal para una
                                                                    modalidad determinada. En
colocación.                       modalidad determinada.
                                                                    todo caso, constarán por
                                                                    escrito los contratos de
                                                                    duración determinada cuya
                                                                    duración sea igual o
                                                                    superior a cuatro semanas.

                                  2. En defecto de pacto escrito,   2. En defecto de pacto escrito,
                                  el contrato de trabajo se         el contrato de trabajo se
                                  presumirá concertado por          presumirá concertado por
                                  tiempoindefinido y a jornada      tiempo indefinido y a jornada
                                  completa, salvo prueba en         completa       cuando       su
                                  contrario que acredite su         duración sea superior a
                                  naturaleza temporal o el          cuatro     semanas,      salvo
                                  carácter a tiempo parcial de      prueba en contrario que
                                  los servicios.                    acredite     su     naturaleza
                                                                    temporal o el carácter a
                                                                    tiempo parcial de los
                                                                    servicios.
                                  3. Cualquiera de las partes
                                  podrá exigir que el contrato      3. Cualquiera de las partes

                                                                                                 18
se formalice por escrito,          podrá exigir que el contrato
incluso durante el transcurso      se formalice por escrito,
de la relación laboral.            incluso durante el transcurso
                                   de la relación laboral.
4. Cuando la duración de la
relación laboral sea superior a    4. Cuando la duración de la
cuatro semanas, la persona         relación laboral sea superior a
trabajadora tendrá derecho a       cuatro semanas, el trabajador
recibir información sobre los      deberá recibir información
elementos esenciales del           sobre        los      elementos
contratoy las principales          esenciales del contrato y las
condiciones de ejecución de        principales condiciones de
la prestación laboral si los       ejecución de la prestación
mismos no figuran                  laboral si los mismos no
en el contrato formalizado por     figuran en el contrato
escrito, de acuerdo con lo         formalizado por escrito, de
establecido en el Real             acuerdo con lo establecido en
Decreto 1659/1998, de 24 de        el Real Decreto 1659/1998,
julio, por el que se desarrolla    de 24 de julio, por el que se
el artículo 8, apartado 5, de la   desarrolla el artículo 8,
Ley del Estatuto de los            apartado 5, de la Ley del
Trabajadores en materia de         Estatuto de los Trabajadores
información al trabajador          en materia de información al
sobre los elementos                trabajador        sobre      los
esenciales del contrato de         elementos esenciales del
trabajo. Además de los             contrato de trabajo. Además
extremos a que se refiere el       de los extremos a que se
artículo 2.2 del Real Decreto      refiere el artículo 2.2 del Real
1659/1998, dicha                   Decreto 1659/1998, dicha
información deberá                 información              deberá
comprender:                        comprender:

a) Las prestaciones salariales     a) Las prestaciones salariales
en especie, cuando se haya         en especie, cuando se haya
convenido su existencia.           convenido su existencia.

                                   b) La duración y distribución
b) La duración y distribución      de los tiempos de presencia
de los tiempos de presencia        pactados, así como el sistema
pactados, así como el sistema      de        retribución       o
deretribución o compensación       compensación de los mismos.
de los mismos.
                                   c) El régimen de las pernoctas
c) El régimen de las pernoctas     del empleado de hogar en el
de la persona trabajadora en       domicilio familiar, en su caso.
el domicilio familiar, en su
caso.
                                   5. De acuerdo con lo
                                   previsto en la disposición
5. Los empleadores están
                                   adicional   tercera,     el
obligados a comunicar a la
                                   Ministerio de Trabajo e
oficina pública de empleo, en
                                   Inmigración   pondrá      a
el plazo
                                   disposición    de       los
de los diez días hábiles
                                   empleadores modelos de
siguientes a su concertación,
                                   contratos de trabajo así
el contenido de los contratos

                                                                 19
de trabajo                        como      la     información
                                  que celebren o las prórrogas      necesaria       para        el
                                  de los mismos, deban o no         cumplimiento        de      lo
                                  formalizarse por escrito.         establecido en este artículo.
                                  No obstante lo establecido en
                                  el párrafo anterior, la
                                  comunicación en tiempo y
                                  forma del alta
                                  en la Seguridad Social ante la
                                  Tesorería General de la
                                  Seguridad Social,
                                  acompañada en su
                                  caso del contrato de trabajo,
                                  equivaldrá a la comunicación
                                  de su contenido.

Artículo 6. Retribuciones.        Artículo 6. Duración del
                                  contrato y periodo de prueba.
1. El salario mínimo
interprofesional, fijado          1. El contrato podrá
anualmente por el Gobierno,       celebrarse por tiempo             Artículo 6. Duración del
es aplicable en el ámbito de      indefinido o por una duración     contrato y periodo de prueba.
esta relación laboral especial,   determinada, en los
de acuerdo con los términos y     términos previstos el Estatuto    1.    El    contrato      podrá
condiciones establecidos en el    de los Trabajadores y sus         celebrarse      por     tiempo
ordenamiento laboral común;       normas de desarrollo.             indefinido o por una duración
dicho salario mínimo se                                             determinada, en los términos
entiende referido a la jornada                                      previstos en el Estatuto de los
de trabajo completa a la que      2. Podrá concertarse por          Trabajadores y sus normas de
se refiere el artículo 7.1 de     escrito un periodo de prueba      desarrollo.
este Real Decreto,                en los términos del artículo
percibiéndose a prorrata si se    14 del Estatuto de los            2. Podrá concertarse por
realizase una jornada inferior.   Trabajadores. Durante dicho       escrito un periodo de prueba
                                  periodo, que no podrá             en los términos del artículo
Este salario podrá ser objeto     exceder de dos meses,             14 del Estatuto de los
de mejora a través de pacto       salvo lo previsto en convenio     Trabajadores. Durante dicho
individual o colectivo.           colectivo, el empleador y la      periodo, que no podrá
                                  persona trabajadora estarán       exceder de dos meses, salvo
2. En los casos de prestación     obligados a cumplir con sus       lo previsto en convenio
de servicios domésticos con       respectivas prestaciones, si      colectivo, el empleador y el
derecho a prestaciones en         bien podrá producirse la          empleado de hogar estarán
especie, como alojamiento o       resolución                        obligados a cumplir con sus
manutención, se podrá             de la relación laboral por        respectivas prestaciones, si
descontar por tales conceptos     cualquiera de las partes, con     bien podrá producirse la
el porcentaje que las partes      el periodo de preaviso            resolución de la relación
acuerden, sin que la suma de      ajustado a lo que se pacte, sin   laboral por cualquiera de las
los diversos conceptos pueda      exceder, en ningún caso, de       partes, con el periodo de
resultar un porcentaje de         siete días naturales.             preaviso ajustado a lo que se
descuento superior al 45 %                                          pacte, sin exceder, en ningún
del salario total.                                                  caso, de siete días naturales.

3. El empleado del hogar
tiene derecho a un incremento
del salario en metálico de un
3 % del mismo por cada tres

                                                                                                 20
años naturales de vinculación
con un empleador, con un
máximo de cinco trienios.

4. El empleado del hogar
tiene derecho a dos
gratificaciones
extraordinarias al año que se
percibirán, salvo pacto en
contrario, al finalizar cada
uno de los semestres del año
y en proporción al tiempo
trabajado durante el mismo.
Su cuantía será, como
mínimo, igual al salario en
metálico correspondiente a
quince días naturales.

5. Para la retribución de los
empleados de hogar que
trabajen por horas, en
régimen externo, el salario
mínimo de referencia será el
que es fije en la normativa
correspondiente con carácter
general para los trabajadores
eventuales y temporeros, que
incluye todos los conceptos
retributivos; este salario
mínimo se abonará en
proporción a las horas
efectivamente trabajadas.




                                   Capítulo III
Artículo 7. Tiempo trabajado.      Contenido de la relación
                                   laboral
1. La jornada máxima               Artículo 7. Derechos y
semanal de carácter ordinario      deberes.                          CAPÍTULO III
será de 40 horas de trabajo
efectivo, sin perjuicio de los                                       Contenido    de    la   relación
tiempos de presencia, a                                              laboral
disposición del empleador,         1. La persona trabajadora
que pudieran acordarse entre       tendrá los derechos y deberes     Artículo    7.    Derechos    y
las partes. El horario será        laborales establecidos en los     deberes.
fijado libremente por el titular   artículos 4 y 5 del Estatuto de
del hogar familiar, sin que en     los Trabajadores y en el          1. El trabajador tendrá los
ningún caso de las horas           presente real decreto.            derechos y deberes laborales
ordinarias de trabajo efectivo                                       establecidos en el presente
al día puedan exceder de                                             real decreto y en los artículos
nueve. Entre una y otra            2. El empleador está obligado     4 y 5 del Estatuto de los
jornada deberá mediar un           a cuidar de que el trabajo de
mínimo de diez horas, si el        la persona empleada se

                                                                                                   21
empleado de hogar no               realice en                        Trabajadores.
pernocta en el domicilio, y de     las debidas condiciones de
ocho horas, en caso contrario.     seguridad y salud, para lo        2. El empleador está obligado
El empleado interno                cual adoptará medidas             a cuidar de que el trabajo del
dispondrá de al menos dos          eficaces, teniendo                empleado de hogar se realice
horas para las comidas             debidamente en cuenta las         en las debidas condiciones de
principales, y este tiempo no      características específicas del   seguridad y salud, para lo
se computará como trabajo.         trabajo doméstico. La             cual      adoptará     medidas
                                   deficiencia grave de estas        eficaces,             teniendo
Una vez concluida la jornada       obligaciones será justa causa     debidamente en cuenta las
de trabajo diaria, y, en su        de dimisión del empleado.         características específicas del
caso, el tiempo de presencia                                         trabajo      doméstico.      El
pactado, el empleado no está                                         incumplimiento grave de
obligado a permanecer en el                                          estas obligaciones será justa
hogar familiar.                                                      causa de dimisión del
                                                                     empleado.
2. El régimen de las horas
extraordinarias será el
establecido en el Estatuto de
los Trabajadores.

3. Los empleados de hogar
tienen derecho a un descanso
semanal de treinta y seis
horas de las que, al menos,
veinticuatro horas serán
consecutivas y
preferentemente coincidiendo
con el día del domingo.
Mediante acuerdos entre las
partes se determinará el
sistema de disfrute del resto
de horas de descanso. Con
independencia de lo anterior
podrán pactarse modalidades
de disfrute del descanso a que
se refiere este párrafo,
respetando en todo caso la
cuantía mínima del mismo,
cualquiera que sea el periodo
de cómputo que a estos
efectos utilice.

Cuando el empleado de hogar
no preste servicios en
régimen de jornada completa,
con la duración máxima
establecida en el número uno
de este artículo, la retribución
correspondiente al período de
descanso se reducirá en
proporción a las horas
efectivamente trabajadas.

4. El disfrute de las fiestas

                                                                                                  22
laborales previstas en el
artículo 37.2 del Estatuto de
los Trabajadores se ajustará a
las especialidades previstas
en el número anterior para el
descanso semanal.

5. El empleado de hogar
tendrá derecho al disfrute de
los permisos previstos en el
artículo 37.3 del Estatuto de
los Trabajadores.

6. El período de vacaciones
anuales será de treinta días
naturales; de ellos, al menos
quince días se disfrutarán de
forma continuada, siendo el
resto susceptible de
fraccionamiento en la forma
que se acuerde entre las
partes.
                                 Artículo 8. Retribuciones.
Artículo 8. Conservación del
contrato de trabajo doméstico. 1. El Salario Mínimo
                                 Interprofesional, fijado          Artículo 8. Retribuciones.
1. La subrogación contractual anualmente por el Gobierno,
por cambio de la persona del     es aplicable en el                1. El Salario Mínimo
empleador solo procederá         ámbito de esta relación           Interprofesional,        fijado
previo acuerdo de las partes,    laboral especial, de acuerdo      anualmente por el Gobierno,
presumiéndose este cuando el con los términos y                    es aplicable en el ámbito de
empleado de hogar siga           condiciones establecidos en el    esta relación laboral especial,
prestando servicios al menos     ordenamiento laboral común        de acuerdo con los términos y
durante siete días en el mismo Dicho salario mínimo se             condiciones establecidos en el
domicilio, pese a haber          entiende referido a               ordenamiento laboral común.
variado la titularidad de este o la jornada de trabajo completa    Dicho salario mínimo se
la del hogar familiar.           a la que se refiere el artículo   entiende referido a la jornada
                                 9.1 de este real decreto,         de trabajo completa a la que
2. En los supuestos de cambio percibiéndose a prorrata si se       se refiere el artículo 9.1 de
del hogar familiar por           realizase una jornada inferior.   este        real       decreto,
traslado de este a localidad     Este salario podrá ser objeto     percibiéndose a prorrata si se
distinta se aplicara respecto a de mejora a través de pacto        realizase una jornada inferior.
la conservación del contrato     individual o colectivo.
el mismo régimen establecido
                                                                   Este salario podrá ser objeto
para los supuestos de cambio 2. Las percepciones salariales
                                                                   de mejora a través de pacto
de la persona del empleador      se abonarán por el empleador
                                                                   individual o colectivo.
en el número 1 de este           en dinero, bien en moneda de
artículo, presumiéndose por      curso legal o mediante talón u
tanto la conservación del        otra modalidad de pago            2. Las percepciones salariales
contrato de trabajo cuando se similar a través de entidades        se abonarán por el empleador
continuase prestando             de crédito, previo acuerdo        en dinero, bien en moneda de
servicios durante siete días en con la persona trabajadora.        curso legal o mediante talón u
el nuevo domicilio. Cuando el No obstante, en los casos de         otra modalidad de pago
traslado sea de carácter         prestación de servicios           similar a través de entidades
temporal podrá acordarse la      domésticos con derecho a          de crédito, previo acuerdo

                                                                                                23
suspensión del contrato.       prestaciones en especie, como     con el trabajador. No
                               alojamiento o                     obstante, en los casos de
3. En el supuesto de           manutención, se podrá             prestación     de     servicios
suspensión del contrato de     descontar por tales conceptos     domésticos con derecho a
trabajo doméstico por          el porcentaje que las partes      prestaciones en especie, como
incapacidad temporal del       acuerden,                         alojamiento o manutención,
empleado de hogar, debido a    siempre y cuando quede            se podrá descontar por tales
enfermedad o accidente, si     garantizado el pago en            conceptos el porcentaje que
aquel fuera interno tendrá     metálico, al menos, de la         las partes acuerden, siempre y
derecho a permanecer alojado   cuantía del salario               cuando quede garantizado el
en el domicilio un mínimo de   mínimo interprofesional en        pago en metálico, al menos,
treinta días, salvo que por    cómputo mensual y sin que         de la cuantía del salario
prescripción facultativa se    de la suma de los diversos        mínimo interprofesional en
recomiende su                  conceptos pueda resultar un       cómputo mensual y sin que
hospitalización.               porcentaje de descuento           de la suma de los diversos
                               superior al 30 por 100 del        conceptos pueda resultar un
                               salario total.                    porcentaje     de    descuento
                               3. Los incrementos salariales     superior al 30 por 100 del
                               deberán determinarse por          salario total.
                               acuerdo entre las partes. En
                               defecto                           3. Los incrementos salariales
                               de acuerdo se aplicará un         deberán determinarse por
                               incremento salarial anual         acuerdo entre las partes. En
                               igual al incremento salarial      defecto de acuerdo se aplicará
                               medio                             un incremento salarial anual
                               pactado en los convenios          igual al incremento salarial
                               colectivos según la               medio pactado en los
                               publicación de la                 convenios colectivos según la
                               Subdirección General de           publicación        de       la
                               Estadística del Ministerio de     Subdirección General de
                               Trabajo e Inmigración del         Estadística del Ministerio de
                               mes en que se completen           Trabajo e Inmigración del
                               doce consecutivos de              mes en que se completen
                               prestación de servicios.          doce      consecutivos      de
                                                                 prestación de servicios.
                               4. La persona empleada de
                               hogar tendrá derecho a dos
                               gratificaciones
                               extraordinarias al año            4. El empleado de hogar
                               que se percibirán, salvo pacto    tendrá     derecho    a    dos
                               en contrario, al finalizar cada   gratificaciones
                               uno de los semestres del año,     extraordinarias al año que se
                               enproporción al tiempo            percibirán, salvo pacto en
                               trabajado durante el mismo.       contrario, al finalizar cada
                               Su cuantía será la que            uno de los semestres del año,
                               acuerden las partes               en proporción al tiempo
                               debiendo garantizarse en todo     trabajado durante el mismo.
                               caso el pago en metálico, al      Su cuantía será la que
                               menos, de la cuantía del          acuerden las partes, debiendo
                               salario mínimo                    ser suficiente para garantizar,
                               interprofesional en cómputo       en todo caso, el pago en
                               anual.                            metálico, al menos, de la
                                                                 cuantía del salario mínimo
                               5. Para la retribución de las     interprofesional en cómputo
                               personas empleadas de hogar

                                                                                              24
que trabajen por horas, en        anual.
                                 régimen externo, el salario
                                 mínimo de referencia será el      5. Para la retribución de los
                                 que se fije en la normativa       empleados de hogar que
                                 correspondiente                   trabajen por horas, en
                                 con carácter general para los     régimen externo, el salario
                                 trabajadores eventuales y         mínimo de referencia será el
                                 temporeros, que incluye todos     que se fije en el real decreto
                                 los conceptos retributivos;       por el que se fija anualmente
                                 este salario mínimo se            el       salario       mínimo
                                 abonará íntegramente en           interprofesional para los
                                 metálico, en proporción a las     trabajadores eventuales y
                                 horas efectivamente               temporeros y empleados de
                                 trabajadas.                       hogar, que incluye todos los
                                                                   conceptos retributivos; este
                                 6. La documentación del           salario mínimo se abonará
                                 salario se realizará mediante     íntegramente en metálico, en
                                 la entrega a la persona           proporción a las horas
                                 trabajadora de un recibo          efectivamente trabajadas.
                                 individual y justificativo del
                                 pago del mismo, conforme al       6. La documentación del
                                 artículo 29.1 del                 salario se realizará mediante
                                 Estatuto de los Trabajadores.     la entrega al trabajador de un
                                                                   recibo        individual      y
                                                                   justificativo del pago del
                                                                   mismo,       en    la    forma
                                                                   acordada entre las partes o,
                                                                   en su defecto, conforme a lo
                                                                   señalado en el artículo 29.1
                                                                   del      Estatuto     de    los
                                                                   Trabajadores.

                                                                   De acuerdo con lo previsto
                                                                   en la disposición adicional
                                                                   tercera, el Ministerio de
                                                                   Trabajo e Inmigración
                                                                   pondrá a disposición de los
                                                                   empleadores modelos de
                                                                   recibos de salarios para el
                                                                   cumplimiento       de    lo
                                 Artículo 9. Tiempo de             establecido     en     este
Artículo 9. Extinción del        trabajo.                          apartado.
contrato.
                                 1. La jornada máxima              Artículo   9.    Tiempo     de
La relación laboral de           semanal de carácter ordinario     trabajo.
carácter especial del servicio   será de cuarenta horas de
del hogar familiar se            trabajo efectivo, sin perjuicio
                                                                   1. La jornada máxima
extinguirá:                      de los tiempos de presencia, a
                                                                   semanal de carácter ordinario
                                 disposición del empleador,
                                                                   será de cuarenta horas de
  Por mutuo acuerdo de las       que pudieran acordarse entre
                                                                   trabajo efectivo, sin perjuicio
partes.                          las partes. El horario será
                                                                   de los tiempos de presencia, a
                                 fijado por acuerdo entre las
                                                                   disposición del empleador,
   Por las causas consignadas    partes.
                                                                   que pudieran acordarse entre
válidamente en el contrato,
                                                                   las partes. El horario será
salvo que las mismas

                                                                                                25
La relación laboral especial del personal al servicio del hogar familiar. Comparación del RD de 1985, proyecto de RD  (junio 2011) y RD   1620 de 14.11.
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Similar a La relación laboral especial del personal al servicio del hogar familiar. Comparación del RD de 1985, proyecto de RD (junio 2011) y RD 1620 de 14.11. (8)

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La relación laboral especial del personal al servicio del hogar familiar. Comparación del RD de 1985, proyecto de RD (junio 2011) y RD 1620 de 14.11.

  • 1. La relación laboral especial del personal al servicio del hogar familiar. Comparación del Real Decreto 1424/1985 de 1 de agosto, del proyecto de Real Decreto, de 30 de junio de 2011, y del Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre. Eduardo Rojo Torrecilla. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona. 17 de noviembre de 2011. Real Decreto 1424/1985, de 1 Borrador. Proyecto de Real Real Decreto 1620/2011, de de agosto, por el que se Decreto por el que se regula 14 de noviembre, por el que regula la relación laboral de la relación laboral de carácter se regula la relación laboral carácter especial del servicio especial del servicio del hogar de carácter especial del del hogar familiar. familiar. 30 de junio de 2011. servicio del hogar familiar. http://bit.ly/kwzivJ http://bit.ly/sfAFcL BOE, 17. http://bit.ly/u1NLIa El artículo 2.1 b), del Estatuto El artículo 2.1 b) de la Ley El artículo 2.1 b) de la Ley de los Trabajadores considera del Estatuto de los del Estatuto de los relación laboral de carácter Trabajadores, Texto Trabajadores, texto refundido especial la del servicio del Refundido aprobado por aprobado por Real Decreto hogar familiar, Real Decreto Legislativo Legislativo 1/1995, de 24 de estableciéndose en la 1/1995, de 24 de marzo, marzo, considera relación disposición adicional primera considera relación laboral de laboral de carácter especial la de la ley 32/1984, de 2 de carácter especial la del del servicio del hogar agosto, sobre modificación de servicio del hogar familiar. El familiar. El régimen jurídico determinados artículos de la régimen jurídico de esta de esta relación laboral ley 8/1980, de 10 de marzo, relación laboral especial se especial se estableció en el del Estatuto de los estableció en el Real Decreto Real Decreto 1424/1985, de 1 Trabajadores, como el 1424/1985, de 1 de agosto, de agosto, dando así Gobierno, en el plazo dando así cumplimiento cumplimiento al mandato de máximo de doce meses, al mandato de la disposición la disposición adicional contados a partir de la entrada adicional primera de la Ley primera de la Ley 32/1984, de en vigor de la referenciada 32/1984, de 2 de agosto, 2 de agosto, sobre ley, había de regular el sobre modificación de modificación de determinados régimen jurídico de las determinados artículos de la artículos de la Ley 8/1980, de relaciones laborales de Ley 8/1980, de 10 de marzo, 10 de marzo, del Estatuto de carácter especial previstas en del Estatuto de los los Trabajadores. el Estatuto de los Trabajadores. Trabajadores. Mediante la presente norma Las condiciones particulares Las condiciones particulares se da cumplimiento a tal en que se realiza la actividad en que se realiza la actividad mandato, teniendo en cuenta de las personas que trabajan de las personas que trabajan la necesidad de conciliar la en el servicio doméstico, que en el servicio doméstico, que equiparación de las justifican una regulación justifican una regulación 1
  • 2. condiciones de trabajo de los específica y diferenciada son específica y diferenciada son trabajadores domésticos al bien conocidas. De modo bien conocidas. De modo resto de los trabajadores y la principal, el ámbito donde se principal, el ámbito donde se consideración de las presta la actividad, el hogar presta la actividad, el hogar peculiaridades que se derivan familiar, tan familiar, tan vinculado a la de una actividad prestada en vinculado a la intimidad intimidad personal y familiar el ámbito del hogar familiar; personal y familiar y por y por completo ajeno y es precisamente el ámbito de completo ajeno y extraño al extraño al común la prestación de servicios, es común denominador de las denominador de las decir el hogar familiar, el relaciones laborales, que se relaciones laborales, que se factor determinante de las desenvuelven en entornos de desenvuelven en entornos de especialidades que con actividad productiva actividad productiva respecto a la legislación presididos por los principios presididos por los principios laboral común se prevén en de la economía de mercado; de la economía de mercado; esta norma, ya que ello y, en segundo lugar y y, en segundo lugar y determina la necesidad de que corolario de lo anterior, el corolario de lo anterior, el esta relación se base en la vínculo personal basado en vínculo personal basado en mutua confianza de las partes, una especial relación de una especial relación de equilibrando el respeto a los confianza que preside, desde confianza que preside, desde derechos laborales básicos de su nacimiento, la relación su nacimiento, la relación los trabajadores con la laboral entre el titular del laboral entre el titular del necesaria flexibilidad que hogar familiar y las hogar familiar y los debe concederse a que el personas empleadas de hogar, trabajadores del hogar, que no empleador y el trabajador que no tiene que estar tiene que estar forzosamente determinen las condiciones de forzosamente presente en los presente en los restantes tipos prestación de servicios por restantes tipos de relaciones de relaciones de trabajo. mutuo acuerdo, no cabiendo de trabajo. tampoco olvidar que en el Conservando, con todo, esta ámbito familiar en el que se Conservando, con todo, esta relación laboral especial desarrolla el trabajo se relación laboral especial singularidades propias que proyectan derechos singularidades propias que explican un tratamiento constitucionales, relativos a la explican un diferente respecto de la intimidad personal y familiar. tratamiento diferente respecto relación laboral común, es de la relación laboral común, claro que los más de es claro que los más de veinticinco años transcurridos veinticinco años transcurridos desde la promulgación de la desde la promulgación de la norma reglamentaria que norma reglamentaria que contiene el régimen jurídico contiene del servicio doméstico, el régimen jurídico del aconsejan una revisión en servicio doméstico, aconsejan profundidad de esta una revisión en profundidad normativa, para renovar y de esta modernizar diversas normativa para renovar y instituciones jurídicas que las modernizar diversas transformaciones sociales instituciones jurídicas que las habidas en estos últimos transformaciones sociales tiempos y la evolución natural habidas en estos últimos de las costumbres han dejado tiempos y la evolución natural caducas. La modificación del de las costumbres han dejado régimen jurídico de la caducas. La modificación del relación laboral especial del régimen jurídico de la servicio doméstico se aborda relación laboral especial del desde una perspectiva que servicio doméstico se aborda pretende conjugar el desde una perspectiva que mantenimiento de las 2
  • 3. pretende conjugar el diferencias, allí donde estas mantenimiento de las encuentran una justificación diferencias, allí donde estas objetiva y razonable, con la encuentran una justificación reducción o eliminación de objetiva y razonable, con la aquellas, cuando se reducción o eliminación de comprenda que su razón de aquellas, cuando se ser ya no encuentra por más comprenda que su razón de tiempo motivo, de manera ser ya no encuentra por más que se logre una progresiva tiempo motivo, de manera equiparación del bagaje que se logre una progresiva jurídico de esta relación equiparación del bagaje laboral especial con la jurídico de esta relación común. En este contexto laboral especial con la cobra especial relevancia el común. hecho de la fuerte feminización del empleo doméstico. Los datos disponibles muestran una distribución que incluye mayoritariamente a mujeres en porcentajes próximos al 94%, y el 6% restante, a hombres Es preciso destacar, al mismo Es preciso destacar, al mismo tiempo, como aspecto tiempo, como aspecto íntimamente ligado a la íntimamente ligado a la relación laboral especial al relación laboral especial al servicio del hogar familiar, la servicio del hogar familiar, la existencia desde antiguo de existencia desde antiguo de un ámbito propio de un ámbito propio de protección social para los protección social para las empleados de hogar personas empleadas de hogar constituido por el Régimen constituido por el Régimen Especial de Empleados del Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social. Hogar de la Seguridad Social. De ahí que la revisión que se De ahí que la revisión que se haga del régimen jurídico de haga del régimen jurídico de la relación laboral especial va la relación laboral especial va de la mano y ha de ser de la mano y ha de ser coetánea con la que se haga coetánea con la que del Régimen Especial de la se haga del Régimen Especial Seguridad Social de de la Seguridad Social de Empleados de Hogar. Empleados de Hogar. A partir del Pacto de Toledo, A partir del Pacto de Toledo, celebrado en abril de 1995, celebrado en abril de 1995, los diferentes Acuerdos los diferentes Acuerdos sociales producidos en sociales materia de Seguridad Social, producidos en materia de recomiendan la simplificación Seguridad Social, e integración de regímenes, recomiendan la simplificación pudiendo mencionar el e integración de Acuerdo de medidas en regímenes, pudiendo materia de Seguridad Social, 3
  • 4. mencionar el Acuerdo de de 13 de julio de 2006, cuyo medidas en materia de apartado V prevé la Seguridad Social, de elaboración de un estudio de 13 de julio de 2006, cuyo la regulación de la relación apartado V prevé la laboral de carácter especial, a elaboración de un estudio de fin de proponer en su caso, su la regulación de la relación adecuación a la realidad laboral de carácter especial, a actual, así como el fin de proponer en su caso, su establecimiento de medidas adecuación a la realidad paulatinas de convergencia actual, así como el del Régimen Especial de establecimiento de medidas Empleados de Hogar con el paulatinas de convergencia Régimen General de la del Régimen Especial de Seguridad Social. Empleados de Hogar con el Régimen General de la El mencionado estudio de la Seguridad Social. regulación de la relación laboral de carácter especial, El mencionado estudio de la junto a las propuestas para su regulación de la relación adecuación a la realidad laboral de carácter especial, actual, a que se refiere el junto a las Acuerdo de 13 de julio de propuestas para su 2006, se encuentra en la base adecuación a la realidad del presente real decreto. actual, a que se refiere el Acuerdo de 13 de julio de 2006, se encuentra en la base del presente real decreto. Finalmente, debe hacerse mención al Acuerdo Social y Finalmente, debe hacerse Económico para el mención al Acuerdo Social y crecimiento, el empleo y la Económico para el garantía de las pensiones, crecimiento, el suscrito el 2 de febrero del empleo y la garantía de las 2011 por CEOE, CEPYME, pensiones, suscrito el 2 de CCOO y UGT con el febrero del 2011 por CEOE, Gobierno, en el que se aludía CEPYME, CCOO y UGT con a la revisión de la situación el Gobierno, en el que aludía del Régimen Especial de a la revisión de la situación Empleados de Hogar a los del efectos de su integración en el Régimen Especial de Régimen General de la Empleados de Hogar a los Seguridad Social, lo que efectos de su integración en el debía hacerse en el proceso Régimen de tramitación parlamentaria General de la Seguridad de la reforma de la Seguridad Social, lo que debía hacerse Social. en el proceso de tramitación parlamentaria de la reforma La Ley 27/2011, de 1 de de la Seguridad Social. agosto, sobre actualización, adecuación y modernización La Ley xx/2011 sobre del sistema de Seguridad actualización, adecuación y Social, procede en su modernización del sistema de disposición adicional SeguridadSocial contiene una trigésima novena a integrar el disposición final tercera, en la 4
  • 5. que además de instar a la Régimen Especial de la revisión de la Seguridad Social de los situación del Régimen Empleados de Hogar en el Especial de Empleados de Régimen General de la Hogar a efectos de su Seguridad Social, habilitando integración en el al Gobierno a modificar, en Régimen General de la consonancia con esta Seguridad Social, se habilita integración, la regulación de al Gobierno a que modifique, la relación laboral de carácter en consonancia con esta especial del servicio del hogar integración, la regulación de familiar. Con este fin se dicta la relación laboral de carácter este real decreto. especial que regula el trabajo doméstico. Con este fin se Desde esta perspectiva, esta dicta este real decreto. norma reglamentaria, partiendo de la conveniencia Desde esta perspectiva, esta y la necesidad de mantener la norma reglamentaria, relación laboral de carácter partiendo de la conveniencia especial, se dirige a la y la consecución de la necesidad de mantener la dignificación de las relación laboral de carácter condiciones de trabajo de las especial, se dirige a la personas que realizan la consecución de prestación de servicios en el la dignificación de las hogar familiar, mediante las condiciones de trabajo de las siguientes vías: personas que realizan la prestación de servicios en el hogar familiar, mediante las siguientes vías: De una parte, a través del establecimiento de mayores y mejores derechos de los De una parte, a través del trabajadores, aplicando, en lo establecimiento de mayores y que resulte factible, la mejores derechos de los regulación general trabajadores, contemplada en el Estatuto de aplicando, en lo que resulte los Trabajadores y normativa factible, la regulación general complementaria. contemplada en el Estatuto de los Trabajadores y normativa Por otra, introduciendo una complementaria. mayor estabilidad en el empleo, a través de la supresión del contrato Por otra, introduciendo una temporal anual no causal y la mayor estabilidad en el sujeción a las reglas del empleo, a través de la Estatuto de los Trabajadores supresión del contrato en materia de contratación temporal anual no causal y la temporal. sujeción a las reglas del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratación temporal. En tercer lugar, a través de la introducción de mecanismos En tercer lugar, a través de la de reforzamiento de la 5
  • 6. introducción de mecanismos transparencia, que se de reforzamiento de la despliega en asuntos como el transparencia, que se de prohibición de la despliega en asuntos como el discriminación para el acceso de prohibición de la al empleo y en las discriminación para obligaciones del empleador el acceso al empleo y en las en materia de información al obligaciones del empleador empleado de hogar respecto en materia de información a a las condiciones de trabajo. la persona empleada respecto a las condiciones de trabajo. La entidad de las modificaciones incluidas en la nueva regulación junto a La entidad de las elementales razones de modificaciones incluidas en técnica normativa y seguridad la nueva regulación junto a jurídica aconsejan la elementales razones de promulgación de una nueva técnica normativa y seguridad norma en sustitución de la jurídica aconsejan la vigente hasta la fecha. promulgación de una nueva norma en sustitución de la La norma se estructura en vigente hasta la fecha. cuatro capítulos que contienen en total trece La norma se estructura en artículos, tres disposiciones cuatro capítulos que adicionales, dos disposiciones contienen en total trece transitorias, una disposición artículos, dos disposiciones derogatoria y tres adicionales, dos disposiciones disposiciones finales. transitorias y tres disposiciones finales. El capítulo I contiene normas referidas al objeto y ámbito de aplicación. En este punto El Capítulo I contiene normas se ha incluido una mejor referidas al objeto y ámbito definición de las partes de la de aplicación. En este punto relación laboral especial, en se ha incluido una mejor particular la figura del definición de las partes de la empleador, haciendo relación laboral especial, en homogénea la definición particular la figura del laboral y la contenida en la empleador, haciendo normativa de Seguridad homogénea la definición Social. También se clarifican laboral y la contenida en la las distintas relaciones que normativa de Seguridad quedan excluidas de la Social. También se clarifican regulación, en especial las las distintas relaciones que concertadas por empresas de quedan excluidas de la trabajo temporal o las regulación, en especial las relaciones de los cuidadores, concertadas por empresas de tanto profesionales como no trabajo temporal o las profesionales, respecto de las relaciones de los cuidadores personas en situación de tanto profesionales como no dependencia. Además, se profesionales respecto de las incluyen de manera personas en situación de sistemática, como fuentes de dependencia. Además, se la relación laboral, las que se incluyen de manera 6
  • 7. sistemática como contemplan en el artículo 3.1 fuentes de la relación laboral del Estatuto de los las que se contemplan en el Trabajadores, con las artículo 3.1 del Estatuto de adaptaciones necesarias los Trabajadores, con las derivadas del carácter adaptaciones necesarias especial de la relación derivadas del carácter laboral, con especial especial de la relación referencia a los convenios laboral, con especial colectivos. referencia a los convenios colectivos. El capítulo II regula lo relativo al contrato de trabajo El Capítulo II regula lo y, como novedades relativo al contrato de trabajo destacables, son de reseñar, y como novedades en primer lugar, las relativas destacables son de al ingreso al trabajo, reseñar, en primer lugar, las permitiendo, junto a la relativas al ingreso al trabajo, contratación directa y la permitiendo, junto a la utilización del servicio contratación directa y la público de empleo, la utilización del servicio intervención de agencias de público de empleo, la colocación debidamente intervención de autorizadas, garantizando, en agencias de colocación todo caso, la ausencia de debidamente autorizadas, discriminación en el acceso al garantizando, en todo caso, la empleo, conforme ya señalan ausencia de discriminación en la Ley 56/2003, de 16 de el acceso al empleo, diciembre, de Empleo y la conforme ya señala la Ley Ley Orgánica 3/2007, de 22 53/2006, de 16 de de marzo, para la igualdad diciembre, de Empleo; en efectiva de mujeres y segundo lugar, en aplicación hombres; en segundo lugar, del objetivo de transparencia en aplicación del objetivo de en el establecimiento de las transparencia en el condiciones de trabajo, se establecimiento de las establece la aplicabilidad a condiciones de trabajo, se esta relación establece la aplicabilidad a laboral especial lo dispuesto esta relación laboral especial en el Real Decreto de lo dispuesto en el Real 1659/1998, de 24 de julio, por Decreto 1659/1998, de 24 de el que se julio, por el que se desarrolla desarrolla el artículo 8, el artículo 8, apartado 5, de la apartado 5, de la Ley del Ley del Estatuto de los Estatuto de los Trabajadores Trabajadores en materia de en materia de información al información al trabajador trabajador sobre los sobre los elementos elementos esenciales del esenciales del contrato de contrato de trabajo. En cuanto trabajo. En cuanto a la a la duración se incorpora la duración, se incorpora la regla general de la presunción regla general de la presunción del carácter indefinido del del carácter indefinido del contrato desde el inicio de la contrato desde el inicio de la relación laboral, remitiendo relación laboral, remitiendo 7
  • 8. también a la regulación también a la regulación general del Estatuto general del Estatuto de los de los Trabajadores los Trabajadores los supuestos en supuestos en que puede que puede concertarse un concertarse un contrato de contrato de duración duración determinada en determinada en atención al atención al principio de principio de causalidad. causalidad El capítulo III se dirige a El Capítulo III se dirige a regular el contenido de la regular el contenido de la relación laboral. En línea con relación laboral. En línea con el principio informador de la el principio nueva regulación de la informador de la nueva relación laboral de carácter regulación de la relación especial, de acercamiento al laboral de carácter especial, régimen legal de la relación de acercamiento al régimen laboral común, se recoge legal de la relación laboral expresamente la aplicación a común, se recoge los trabajadores de los expresamente la derechos y deberes laborales aplicación a los trabajadores establecidos en los artículos 4 de los derechos y deberes y 5 del Estatuto de los laborales establecidos en los Trabajadores. artículos 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores. En materia de salario, se En materia de salario, se incluyen varias novedades en incluyen varias novedades en relación con la situación relación con la situación anterior: Por una parte, anterior: Por conforme a la nueva una parte, conforme al redacción del artículo 26.1 mandato contenido en la del Estatuto de los disposición adicional Trabajadores, modificado por vigésima tercera de la la disposición adicional Ley 35/2010, de 17 de vigésima tercera de la septiembre, sobre medidas Ley 35/2010, de 17 de urgentes para la reforma del septiembre, sobre medidas mercado de urgentes para la reforma del trabajo, se garantiza la mercado de trabajo, se retribución en metálico del garantiza la retribución en salario, en cuantía no inferior metálico del salario, en al salario cuantía no inferior al salario mínimo interprofesional, en mínimo interprofesional, en proporción a la jornada de proporción a la jornada de trabajo. En cuanto a la trabajo. En cuanto a la retribución en retribución en especie, se especie se equipara el equipara el porcentaje porcentaje máximo de máximo de prestaciones en prestaciones en especie al especie al 30% del salario 30% del salario total total, que es la establecida que es la establecida para la con carácter general en el generalidad de los 8
  • 9. trabajadores en el Estatuto de Estatuto de los Trabajadores. los Trabajadores. Los Los incrementos salariales incrementos salariales habrán habrán de fijarse de común de fijarse de común acuerdo acuerdo por las partes, si por las partes, bien, a falta de pacto, se si bien, a falta de pacto, se reenvía el incremento reenvía el incremento aplicable al que conste en la aplicable al que conste en la estadística de los convenios estadística de los convenios colectivos del mes en que colectivos del mes en que deba efectuarse la revisión, deba efectuarse la revisión, abandonando por obsoleta la abandonando por antigua regla que unía el obsoleta la antigua regla que incremento salarial a la unía el incremento salarial a antigüedad del trabajador. la antigüedad de la persona trabajadora. En materia de tiempo de En materia de tiempo de trabajo también se incorporan trabajo, también se importantes novedades en incorporan importantes relación con la regulación novedades en relación con la anterior, como son la fijación regulación anterior, tales del horario de común acuerdo como la fijación del horario entre las partes, en lugar de de común acuerdo entre las acudir a la potestad unilateral partes, en lugar de acudir a la al titular del hogar familiar; el potestad unilateral del titular incremento del descanso entre del hogar familiar; se jornadas; se establece el incrementa el descanso entre carácter consecutivo del jornadas; se establece el disfrute del descanso carácter consecutivo del semanal, de treinta y seis disfrute del descanso horas, lo que supone el semanal, de treinta y seis traslado de la regulación horas, lo que supone el general del Estatuto de los traslado de la regulación Trabajadores en la materia; se general del Estatuto de los incluye la aplicación en Trabajadores en la materia; se materia de disfrute de aplica, en materia de disfrute permisos, estableciendo la de permisos, el artículo 37 del aplicación del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, Estatuto de los Trabajadores, superando la limitación superando la limitación anterior a los previstos en su anterior a los previstos en su apartado 3, lo que va a apartado 3, lo que va a permitir el ejercicio de permitir el ejercicio de derechos vinculados a la derechos vinculados a la conciliación de la vida conciliación de la vida profesional, familiar y profesional y familiar del personal de los empleados de empleado en términos de hogar en términos de igualdad igualdad con todos los con todos los trabajadores. trabajadores. Se mejora el régimen jurídico de las vacaciones de los Se mejora el régimen jurídico empleados de hogar, fijando de las vacaciones de las reglas para la determinación personas empleadas de hogar 9
  • 10. fijando reglas para la de los periodos de disfrute de determinación de los periodos las mismas, clarificando de disfrute de las mismas, asimismo que corresponde al clarificando asimismo que trabajador decidir libremente corresponde a la persona sobre los lugares en los que empleada decidir libremente desea permanecer durante sus sobre los lugares en los que vacaciones, sin tener desea permanecer durante sus obligación de acompañar a la vacaciones, sin tener familia o a las personas que obligación de acompañar a la convivan en el hogar. familia o a las personas que convivan en el hogar. Se reconoce expresamente Se reconoce expresamente que los tiempos de presencia que los tiempos de presencia que se pacten entre las partes que se pacten entre las partes han de ser compensados con han de ser compensados con tiempos de descanso tiempos de descanso equivalente u objeto de equivalente u objeto de retribución en los términos retribución en los que se acuerden, si bien el términos que se acuerden, si módulo de retribución bien el módulo de retribución económica no podrá ser económica no podrá ser inferior al de las horas inferior al de las horas ordinarias. Igualmente, se ordinarias. Igualmente, se incorpora al texto del real incorpora al texto del real decreto la aplicación en decreto la aplicación en materia de tiempo de trabajo materia de tiempo de trabajo de los límites establecidos de los límites establecidos para los menores de dieciocho para los menores de dieciocho años en el Estatuto de los años en el Estatuto de los Trabajadores. Trabajadores. El régimen jurídico de la El régimen jurídico de la extinción del contrato se extinción del contrato se modifica, mediante la modifica, mediante la remisión al artículo 49 del remisión al artículo Estatuto de los Trabajadores, 49 del Estatuto de los con las salvedades que en el Trabajadores, con las mismo se establecen en salvedades que en el mismo relación con el despido se establecen en relación con disciplinario y el el despido disciplinario y el desistimiento, como desistimiento, como modalidad específicamente modalidad específicamente aplicable a esta relación aplicable a esta relación laboral especial. laboral especial. Por lo que al desistimiento se refiere, se incluyen dos Por lo que al desistimiento se modificaciones que mejoran refiere, se incluyen dos la regulación hasta ahora modificaciones que mejoran 10
  • 11. vigente, en un sentido más la regulación hasta ahora protector y garantista de los vigente, en un sentido más derechos del trabajador. Por protector y garantista de los una parte, se exige la derechos del trabajador. Por comunicación por escrito de una parte, se exige la la decisión del empleador comunicación por escrito de de desistir de la relación la decisión del empleador de laboral, de modo que quede desistir de la relación laboral, claro que la causa de la con manifestación clara e extinción del contrato es el inequívoca de que la causa de desistimiento y no otra; en la extinción del contrato es el segundo lugar, se incrementa desistimiento y no otra; en la indemnización en este segundo lugar, se incrementa supuesto, pasando de siete a la indemnización en este doce días por año de servicio, supuesto, pasando de siete a con el límite de seis doce días por año de servicio, mensualidades. con el límite de seis mensualidades. El capítulo IV recoge otras El Capítulo IV recoge otras disposiciones aplicables a la disposiciones aplicables a la relación laboral de carácter relación laboral de carácter especial, referentes al control especial referentes al control del cumplimiento de la de cumplimiento de la legislación laboral a cargo de legislación laboral a cargo de la Inspección de Trabajo y la Inspección de Seguridad Social y atribuye el Trabajo y Seguridad Social y conocimiento de los atribuye el conocimiento de conflictos a la jurisdicción los conflictos a la jurisdicción social, conforme a la Ley social, reproduciendo los 36/2011, de 10 de octubre, términos del correlativo de la reguladora de la norma vigente hasta ahora. Jurisdicción Social. En cuanto a las disposiciones En cuanto a las disposiciones que integran la parte final del que integran la parte final del real decreto, se contempla real decreto, se contempla que será la Tesorería General que será la Tesorería General de la Seguridad Social quien de la Seguridad Social, quien deberá efectuar la deberá efectuar la comunicación al Servicio comunicación al Servicio Público de Empleo sobre el Público de Empleo sobre el contenido de los contratos y contenido de los contratos y su terminación. De esta su terminación. De esta manera se reducen las cargas manera se reducen las cargas administrativas para los administrativas para los empleadores. empleadores. Especialmente relevante es la disposición de la parte final Especialmente relevante es la relativa a la necesidad de disposición de la parte final realizar una evaluación del relativa a la necesidad de impacto de la nueva realizar regulación en el empleo y las una evaluación del impacto 11
  • 12. de la nueva regulación en el condiciones de trabajo de los empleo y las condiciones de trabajadores del sector y a la trabajo de las personas elaboración de un informe empleadas en este sector de que permita adoptar actividad y a la elaboración decisiones posteriores sobre de un informe que el régimen de la extinción del permita adoptar decisiones contrato y la protección por posteriores sobre el régimen desempleo. de la extinción del contrato y la protección por desempleo. Por lo que se refiere a las Por lo que se refiere a las disposiciones transitorias, se disposiciones transitorias, se fija la aplicabilidad de la fija la aplicabilidad de la nueva regulación a las nueva regulación a las relaciones laborales en vigor relaciones laborales en vigor a la fecha de entrada en vigor a la fecha de entrada en vigor de la norma para dotar de de la norma para dotar de máxima efectividad e máxima efectividad e inmediatez a la reforma. La inmediatez a la reforma. Se única excepción es la relativa exceptúa de ello la relativa a a la cuantía de la la cuantía de la indemnización por indemnización por desistimiento, que solamente desistimiento, que solamente se aplicará a los contratos que se aplicará a los contratos que se concierten tras la entrada se concierten tras la entrada en vigor del real decreto. Se en vigor del real decreto. Se establece también un periodo establece también un periodo de un año para que los de un año para que los empleadores puedan empleadores puedan formalizar por escrito los formalizar por escrito los contratos de trabajo vigentes contratos de trabajo vigentes que deban celebrarse por que deban celebrarse por escrito, de acuerdo con la escrito, de acuerdo con la nueva regulación; e igual nueva regulación; e igual plazo para cumplir con la plazo para cumplir con la obligación de informar a la obligación de informar al persona empleada de hogar empleado de hogar sobre los sobre los elementos elementos esenciales del esenciales del contrato. Por contrato. Por otra parte, se otra parte se regula la regula la obligación de obligación de respetar las respetar las condiciones más condiciones más beneficiosas existentes en el beneficiosas existentes en el momento del inicio de la momento del inicio de la vigencia del real decreto, sin vigencia del real decreto, sin perjuicio de lo establecido en perjuicio de lo establecido en materia de compensación y materia de compensación y absorción de salarios en los absorción de salarios en los artículos 26.5 y 27.1 del artículos 26.5 y 27.1 del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto de los Trabajadores. 12
  • 13. CAPÍTULO I Artículo 1. Ámbito de Disposiciones generales CAPÍTULO I aplicación. Disposiciones generales 1. El presente Real Decreto regula la relación laboral Artículo 1. Objeto y ámbito Artículo 1. Objeto y ámbito especial del servicio del hogar de aplicación. de aplicación. familiar, a la que se refiere el 1. Este real decreto tiene por artículo 2.1, apartado b), del objeto regular la relación 1. Este real decreto tiene por Estatuto de los Trabajadores. laboral de carácter especial objeto regular la relación del servicio del hogar familiar laboral de carácter especial 2. Se considera relación de acuerdo con el artículo del servicio del hogar familiar laboral especial del servicio 2.1.b) de la Ley del Estatuto de acuerdo con el artículo del hogar familiar la que de los Trabajadores, Texto 2.1.b) de la Ley del Estatuto conciertan el titular del Refundido aprobado por Real de los Trabajadores, Texto mismo, como empleador, y la Decreto Legislativo 1/1995, Refundido aprobado por Real persona que, de 24 de marzo. Decreto Legislativo 1/1995, dependientemente y por de 24 de marzo. cuenta de aquel, presta 2. Se considera relación servicios retribuidos en el laboral especial del servicio 2. Se considera relación ámbito del hogar familiar. del hogar familiar la que laboral especial del servicio conciertan el titular del del hogar familiar la que 3. Por titular del hogar mismo, como empleador, y la conciertan el titular del familiar se entiende tanto el persona empleada que, mismo, como empleador, y el que lo sea efectivamente dependientemente y por empleado que, como el simple titular del cuenta de aquél, presta dependientemente y por domicilio, o lugar de servicios retribuidos en el cuenta de aquél, presta residencia, en el que se presta ámbito del hogar familiar. servicios retribuidos en el el servicio doméstico. ámbito del hogar familiar. 4. El objeto de esta relación 3. A los efectos de esta laboral especial son los relación laboral especial, se 3. A los efectos de esta servicios o actividades considerará empleador al relación laboral especial, se prestados en o para la casa en titular del hogarfamiliar, ya lo considerará empleador al cuyo seno se realizan, sea efectivamente o como titular del hogar familiar, ya pudiendo revestir cualquiera simple titular del domicilio o lo sea efectivamente o como de las modalidades de las lugar de residencia en simple titular del domicilio o tareas domésticas, así como la el que se presten los servicios lugar de residencia en el que dirección o cuidado del hogar domésticos. Cuando esta se presten los servicios en su conjunto o de algunas prestación de servicios se domésticos. Cuando esta de sus partes, el cuidado o realice para un grupo de prestación de servicios se atención de los miembros de personas que, sin constituir realice para dos o más la familia o de quienes una familia ni una persona personas que, sin constituir convivan en el domicilio, así jurídica, convivan una familia ni una persona como los trabajos de con tal carácter familiar en la jurídica, convivan en la guardería, jardinería, misma vivienda, asumirá la misma vivienda, asumirá la conducción de vehículos y condición de titular del hogar condición de titular del hogar otros análogos, en los familiar la persona que familiar la persona que supuestos en que se ostente la titularidad de la ostente la titularidad de la desarrollen formando parte vivienda que habite o aquella vivienda que habite o aquella del conjunto de tareas que asuma la representación que asuma la representación domésticas. del grupo, que podrá recaer de tales personas, que podrá de forma sucesiva en cada recaer de forma sucesiva en uno de sus componentes. 13
  • 14. cada una de ellas. 4. El objeto de esta relación laboral especial son los 4. El objeto de esta relación servicios o actividades laboral especial son los prestados para el servicios o actividades hogar familiar en cuyo seno prestados para el hogar se realizan, pudiendo revestir familiar, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades cualquiera de las modalidades de de las tareas domésticas, así las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes, el algunas de sus partes, el cuidado o atención de los cuidado o atención de los miembros de la familia o de miembros de la familia o de las personas que forman parte las personas que forman parte del ámbito doméstico o del entorno doméstico o familiar, y otros trabajos que familiar, y otros trabajos que se desarrollen formando parte se desarrollen formando parte del conjunto de tareas del conjunto de tareas domésticas, tales como los de domésticas, tales como los de guardería, jardinería, guardería, jardinería, conducción de vehículos y conducción de vehículos y otros análogos. otros análogos. Artículo 2. Exclusiones. 1. No están incluidas en el Artículo 2. Exclusiones. Artículo 2. Exclusiones. ámbito de esta relación laboral especial: 1. Quedan fuera del ámbito de 1. No están incluidas en el la relación laboral especial ámbito de esta relación del servicio del hogar laboral especial: familiar: a) Las relaciones concertadas por personas jurídicas, aun si a) Las relaciones concertadas Las relaciones concertadas su objeto es la prestación de por personas jurídicas, de por personas jurídicas, aun si servicios o tareas domésticas, carácter civil o mercantil, aun su objeto es la prestación de que se regirán por la si su objeto es la prestación servicios o tareas domésticas, normativa laboral común. de servicios o tareas quedando estas sometidas a la domésticas, que se regirán normativa laboral común. por la normativa laboral b) Las relaciones concertadas común. Las relaciones concertadas a través de empresas de entre familiares para la trabajo temporal, de acuerdo b) Las relaciones concertadas prestación de servicios con lo establecido en la Ley a través de empresas de domésticos, cuando la parte 14/1994, de 1 de junio, por la trabajo temporal, de acuerdo que preste el servicio no que se regulan las empresas con lo establecido en la Ley tenga la condición de de trabajo 14/1994, de 1 de junio, por la asalariado en los términos del temporal. que se regulan las empresas artículo 1.3, e), del Estatuto de trabajo temporal. de los Trabajadores. c) Las relaciones de los cuidadores profesionales c) Las relaciones de los 14
  • 15. Los trabajos realizados a contratados por instituciones cuidadores profesionales título de amistad, públicas o por contratados por instituciones benevolencia o buena entidades privadas, de públicas o por entidades vecindad. acuerdo con la Ley 39/2006, privadas, de acuerdo con la 14 de diciembre, de Ley 39/2006, 14 de Respecto de las relaciones promoción de la diciembre, de promoción de concertadas por un titular del autonomía personal y la autonomía personal y hogar familiar con la persona atención a las personas en atención a las personas en que además de prestar situación de dependencia. situación de dependencia. servicios domésticos en aquel deba realizar, con cualquier d) Las relaciones de los periodicidad, otros servicios cuidadores no profesionales ajenos al hogar familiar en consistentes en la atención d) Las relaciones de los actividades o empresas de prestada a personas en cuidadores no profesionales cualquier carácter del situación de dependencia en consistentes en la atención empleador, se presumirá la su domicilio, por personas de prestada a personas en existencia de una única la familia o de su situación de dependencia en relación laboral de carácter entorno, no vinculadas a un su domicilio, por personas de común. Dicha presunción servicio de atención la familia o de su entorno, no admite prueba en contrario profesionalizada, de acuerdo vinculadas a un servicio de mediante la que se acredite con la Ley atención profesionalizada, de que la realización de estos 39/2006, 14 de diciembre, de acuerdo con la Ley 39/2006, servicios no domésticos tiene promoción de la autonomía 14 de diciembre, de un carácter marginal o personal y atención a las promoción de la autonomía esporádico con respecto al personas en situación de personal y atención a las servicio puramente dependencia. personas en situación de doméstico. dependencia. e) Las relaciones concertadas 2. Con carácter general entre familiares para la e) Las relaciones concertadas quedan excluidas del ámbito prestación de servicios entre familiares para la de esta relación laboral domésticos prestación de servicios especial las relaciones de cuando quien preste los domésticos cuando quien trabajo en las que falta alguno servicios no tenga la preste los servicios no tenga de los presupuestos condición de asalariado en los la condición de asalariado en configuradores de su términos del artículo 1.3.e) los términos del artículo 1.3, naturaleza jurídico-laboral, del Estatuto de los e) del Estatuto de los como la remunerabilidad, de Trabajadores. Trabajadores. dependencia y ajenidad. f) Los trabajos realizados a Se presumirá, salvo prueba en título de amistad, contrario, que las notas benevolencia o buena f) Los trabajos realizados a señaladas no concurren en las vecindad. título de amistad, relaciones de colaboración y benevolencia o buena convivencia familiar, como vecindad. las denominadas a la par, 2. No se entenderán mediante las que prestan comprendidas en el ámbito de algunos servicios como esta relación laboral de 2. No se entenderán cuidados de niños, la carácter especial, salvo comprendidas en el ámbito de enseñanza de idiomas u otros prueba en contrario que esta relación laboral de de los comprendidos en el acredite su naturaleza laboral, carácter especial, salvo artículo 1.4, siempre y cuando las relaciones de colaboración prueba en contrario que estos últimos tengan carácter y convivencia familiar, como acredite su naturaleza laboral, marginal, a cambio de las denominadas «a la par», las relaciones de colaboración comidas, alojamiento o mediante las que se prestan y convivencia familiar, como simples compensaciones de algunos servicios como las denominadas «a la par», 15
  • 16. gastos. cuidados de niños, la mediante las que se prestan enseñanza de idiomas u otros algunos servicios como de los comprendidos en el cuidados de niños, la artículo 1.4, siempre y cuando enseñanza de idiomas u otros estos últimos tengan carácter de los comprendidos en el marginal, a cambio de artículo 1.4, siempre y cuando comidas, alojamiento o estos últimos tengan carácter simples compensaciones de marginal, a cambio de gastos. comidas, alojamiento o simples compensaciones de 3. Se considerará una única gastos. relación laboral de carácter común y, por tanto, no 3. Se presumirá la existencia incluida en el de una única relación laboral ámbito de esta relación de carácter común y, por laboral de carácter especial, la tanto, no incluida en el relación del titular de un ámbito de esta relación hogar laboral de carácter especial, la familiar con una persona relación del titular de un trabajadora que, además de hogar familiar con un prestar servicios domésticos trabajador que, además de en aquél, prestar servicios domésticos deba realizar, con cualquier en aquél, deba realizar, con periodicidad, otros servicios cualquier periodicidad, otros ajenos al hogar familiar en servicios ajenos al hogar actividades o empresas de familiar en actividades o cualquier carácter del empresas de cualquier empleador, salvo prueba en carácter del empleador. Dicha contrario mediante la que se presunción se entenderá salvo acredite que la realización de prueba en contrario mediante estos servicios no domésticos la que se acredite que la tiene un carácter marginal o realización de estos servicios esporádico con respecto al no domésticos tiene un servicio puramente carácter marginal o doméstico. esporádico con respecto al servicio puramente Artículo 3. Capacidad para doméstico. contratar por razón de la Artículo 3. Fuentes. nacionalidad. Los derechos y obligaciones Artículo 3. Fuentes de la concernientes a esta relación relación laboral. En materia de nacionalidad se laboral de carácter especial se estará a lo que disponga en la regularán: Los derechos y obligaciones legislación vigente para los concernientes a esta relación trabajadores extranjeros en a) Por las disposiciones de laboral de carácter especial se España. este real decreto. regularán: a) Por las disposiciones de este real decreto. b) Con carácter supletorio, en lo que resulte compatible con b) Con carácter supletorio, en las peculiaridades derivadas lo que resulte compatible con del carácter especial de esta las peculiaridades derivadas relación, por el Estatuto de del carácter especial de esta los Trabajadores, excepto su relación, será de aplicación artículo 33,y por el resto de la 16
  • 17. legislación laboral que sea de la normativa laboral aplicación. común. Expresamente no será de aplicación el artículo c) Por los convenios 33 del Estatuto de los colectivos. Trabajadores. c) Por los convenios d) Por la voluntad de las colectivos. partes manifestada en el contrato de trabajo, que habrá d) Por la voluntad de las de respetar lo establecido en partes manifestada en el las disposiciones legales y en contrato de trabajo, que habrá los convenios colectivos. de respetar lo establecido en las disposiciones legales y en los convenios colectivos. e) Por los usos y costumbres e) Por los usos y costumbres locales y profesionales. locales y profesionales. CAPÍTULO II Del contrato Artículo 4. Ingreso al trabajo. CAPÍTULO II Artículo 4. Modalidades y duración del contrato de Del contrato trabajo doméstico. 1. Los empleadores podrán Artículo 4. Ingreso al trabajo. 1. El contrato de trabajo contratar a las personas podrá celebrarse, cualesquiera trabajadoras directamente o 1. Los empleadores podrán sea su modalidad o duración, por intermediación de los contratar a los trabajadores por escrito o de palabra. servicios públicos de empleo directamente o por o de las agencias de intermediación de los 2. En defecto de pacto escrito colocación debidamente servicios públicos de empleo en el que se optase por alguna autorizadas. o de las agencias de de las modalidades o colocación debidamente duraciones previstas en el 2. De acuerdo con lo autorizadas. Estatuto de los Trabajadores, establecido en el artículo 22 el contrato de trabajo en este bis de la Ley 56/2003, de 16 2. De acuerdo con lo ámbito se presumirá de diciembre, establecido en el artículo 22 concertado por tiempo de Empleo, los servicios bis de la Ley 56/2003, de 16 determinado de un año, públicos de empleo y las de diciembre, de Empleo, los prorrogable tácitamente por agencias de colocación servicios públicos de empleo periodos igualmente anuales, deberán garantizar, y las agencias de colocación de no mediar denuncia con en su ámbito de actuación, el deberán garantizar, en su anterioridad a su vencimiento, principio de igualdad en el ámbito de actuación, el que deberá notificarse al acceso al empleo, no principio de igualdad en el trabajador con una antelación pudiendo acceso al empleo, no de al menos siete días. establecer discriminación pudiendo establecer alguna basada en motivos de discriminación alguna basada 3. La relación se presumirá origen, incluido el racial o en motivos de origen, celebrada a prueba durante étnico,sexo, edad, estado incluido el racial o étnico, 17
  • 18. quince días, computándose a civil, religión o convicciones, sexo, edad, estado civil, estos efectos aquellos días en opinión política, orientación religión o convicciones, que se da prestación de sexual, opinión política, orientación servicios efectiva. afiliación sindical, condición sexual, afiliación sindical, social, lengua dentro del condición social, lengua Estado y discapacidad, dentro del Estado y siempre que las discapacidad, siempre que los personas trabajadoras se trabajadores se hallasen en hallasen en condiciones de condiciones de aptitud para aptitud para desempeñar el desempeñar el trabajo o trabajo o empleo de que se empleo de que se trate. trate. 3. La publicidad de las ofertas de empleo que se formulen para la contratación de 3. La publicidad de las ofertas personas para el servicio de empleo que se formulen doméstico no podrá contener para la contratación de discriminación alguna basada personas para el servicio en los motivos indicados en el doméstico no podrá contener apartado anterior. discriminación alguna basada en los motivos indicados en el apartado anterior. Artículo 5. Forma del Artículo 5. Contratación. contrato. Artículo 5. Forma del contrato. No será de aplicación en el ámbito de esta relación 1. El contrato de trabajo laboral especial lo dispuesto 1 El contrato de trabajo podrá podrá celebrarse por escrito o en el artículo 16.1 del celebrarse por escrito o de de palabra. Deberá celebrarse Estatuto de los Trabajadores, palabra. Deberá celebrarse por escrito cuando así lo exija sin perjuicio de la prohibición por escrito cuando así lo exija una disposición legal para una de agencias privadas de una disposición legal para una modalidad determinada. En colocación. modalidad determinada. todo caso, constarán por escrito los contratos de duración determinada cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas. 2. En defecto de pacto escrito, 2. En defecto de pacto escrito, el contrato de trabajo se el contrato de trabajo se presumirá concertado por presumirá concertado por tiempoindefinido y a jornada tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en completa cuando su contrario que acredite su duración sea superior a naturaleza temporal o el cuatro semanas, salvo carácter a tiempo parcial de prueba en contrario que los servicios. acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios. 3. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato 3. Cualquiera de las partes 18
  • 19. se formalice por escrito, podrá exigir que el contrato incluso durante el transcurso se formalice por escrito, de la relación laboral. incluso durante el transcurso de la relación laboral. 4. Cuando la duración de la relación laboral sea superior a 4. Cuando la duración de la cuatro semanas, la persona relación laboral sea superior a trabajadora tendrá derecho a cuatro semanas, el trabajador recibir información sobre los deberá recibir información elementos esenciales del sobre los elementos contratoy las principales esenciales del contrato y las condiciones de ejecución de principales condiciones de la prestación laboral si los ejecución de la prestación mismos no figuran laboral si los mismos no en el contrato formalizado por figuran en el contrato escrito, de acuerdo con lo formalizado por escrito, de establecido en el Real acuerdo con lo establecido en Decreto 1659/1998, de 24 de el Real Decreto 1659/1998, julio, por el que se desarrolla de 24 de julio, por el que se el artículo 8, apartado 5, de la desarrolla el artículo 8, Ley del Estatuto de los apartado 5, de la Ley del Trabajadores en materia de Estatuto de los Trabajadores información al trabajador en materia de información al sobre los elementos trabajador sobre los esenciales del contrato de elementos esenciales del trabajo. Además de los contrato de trabajo. Además extremos a que se refiere el de los extremos a que se artículo 2.2 del Real Decreto refiere el artículo 2.2 del Real 1659/1998, dicha Decreto 1659/1998, dicha información deberá información deberá comprender: comprender: a) Las prestaciones salariales a) Las prestaciones salariales en especie, cuando se haya en especie, cuando se haya convenido su existencia. convenido su existencia. b) La duración y distribución b) La duración y distribución de los tiempos de presencia de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema pactados, así como el sistema de retribución o deretribución o compensación compensación de los mismos. de los mismos. c) El régimen de las pernoctas c) El régimen de las pernoctas del empleado de hogar en el de la persona trabajadora en domicilio familiar, en su caso. el domicilio familiar, en su caso. 5. De acuerdo con lo previsto en la disposición 5. Los empleadores están adicional tercera, el obligados a comunicar a la Ministerio de Trabajo e oficina pública de empleo, en Inmigración pondrá a el plazo disposición de los de los diez días hábiles empleadores modelos de siguientes a su concertación, contratos de trabajo así el contenido de los contratos 19
  • 20. de trabajo como la información que celebren o las prórrogas necesaria para el de los mismos, deban o no cumplimiento de lo formalizarse por escrito. establecido en este artículo. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la comunicación en tiempo y forma del alta en la Seguridad Social ante la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañada en su caso del contrato de trabajo, equivaldrá a la comunicación de su contenido. Artículo 6. Retribuciones. Artículo 6. Duración del contrato y periodo de prueba. 1. El salario mínimo interprofesional, fijado 1. El contrato podrá anualmente por el Gobierno, celebrarse por tiempo Artículo 6. Duración del es aplicable en el ámbito de indefinido o por una duración contrato y periodo de prueba. esta relación laboral especial, determinada, en los de acuerdo con los términos y términos previstos el Estatuto 1. El contrato podrá condiciones establecidos en el de los Trabajadores y sus celebrarse por tiempo ordenamiento laboral común; normas de desarrollo. indefinido o por una duración dicho salario mínimo se determinada, en los términos entiende referido a la jornada previstos en el Estatuto de los de trabajo completa a la que 2. Podrá concertarse por Trabajadores y sus normas de se refiere el artículo 7.1 de escrito un periodo de prueba desarrollo. este Real Decreto, en los términos del artículo percibiéndose a prorrata si se 14 del Estatuto de los 2. Podrá concertarse por realizase una jornada inferior. Trabajadores. Durante dicho escrito un periodo de prueba periodo, que no podrá en los términos del artículo Este salario podrá ser objeto exceder de dos meses, 14 del Estatuto de los de mejora a través de pacto salvo lo previsto en convenio Trabajadores. Durante dicho individual o colectivo. colectivo, el empleador y la periodo, que no podrá persona trabajadora estarán exceder de dos meses, salvo 2. En los casos de prestación obligados a cumplir con sus lo previsto en convenio de servicios domésticos con respectivas prestaciones, si colectivo, el empleador y el derecho a prestaciones en bien podrá producirse la empleado de hogar estarán especie, como alojamiento o resolución obligados a cumplir con sus manutención, se podrá de la relación laboral por respectivas prestaciones, si descontar por tales conceptos cualquiera de las partes, con bien podrá producirse la el porcentaje que las partes el periodo de preaviso resolución de la relación acuerden, sin que la suma de ajustado a lo que se pacte, sin laboral por cualquiera de las los diversos conceptos pueda exceder, en ningún caso, de partes, con el periodo de resultar un porcentaje de siete días naturales. preaviso ajustado a lo que se descuento superior al 45 % pacte, sin exceder, en ningún del salario total. caso, de siete días naturales. 3. El empleado del hogar tiene derecho a un incremento del salario en metálico de un 3 % del mismo por cada tres 20
  • 21. años naturales de vinculación con un empleador, con un máximo de cinco trienios. 4. El empleado del hogar tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año que se percibirán, salvo pacto en contrario, al finalizar cada uno de los semestres del año y en proporción al tiempo trabajado durante el mismo. Su cuantía será, como mínimo, igual al salario en metálico correspondiente a quince días naturales. 5. Para la retribución de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo de referencia será el que es fije en la normativa correspondiente con carácter general para los trabajadores eventuales y temporeros, que incluye todos los conceptos retributivos; este salario mínimo se abonará en proporción a las horas efectivamente trabajadas. Capítulo III Artículo 7. Tiempo trabajado. Contenido de la relación laboral 1. La jornada máxima Artículo 7. Derechos y semanal de carácter ordinario deberes. CAPÍTULO III será de 40 horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los Contenido de la relación tiempos de presencia, a laboral disposición del empleador, 1. La persona trabajadora que pudieran acordarse entre tendrá los derechos y deberes Artículo 7. Derechos y las partes. El horario será laborales establecidos en los deberes. fijado libremente por el titular artículos 4 y 5 del Estatuto de del hogar familiar, sin que en los Trabajadores y en el 1. El trabajador tendrá los ningún caso de las horas presente real decreto. derechos y deberes laborales ordinarias de trabajo efectivo establecidos en el presente al día puedan exceder de real decreto y en los artículos nueve. Entre una y otra 2. El empleador está obligado 4 y 5 del Estatuto de los jornada deberá mediar un a cuidar de que el trabajo de mínimo de diez horas, si el la persona empleada se 21
  • 22. empleado de hogar no realice en Trabajadores. pernocta en el domicilio, y de las debidas condiciones de ocho horas, en caso contrario. seguridad y salud, para lo 2. El empleador está obligado El empleado interno cual adoptará medidas a cuidar de que el trabajo del dispondrá de al menos dos eficaces, teniendo empleado de hogar se realice horas para las comidas debidamente en cuenta las en las debidas condiciones de principales, y este tiempo no características específicas del seguridad y salud, para lo se computará como trabajo. trabajo doméstico. La cual adoptará medidas deficiencia grave de estas eficaces, teniendo Una vez concluida la jornada obligaciones será justa causa debidamente en cuenta las de trabajo diaria, y, en su de dimisión del empleado. características específicas del caso, el tiempo de presencia trabajo doméstico. El pactado, el empleado no está incumplimiento grave de obligado a permanecer en el estas obligaciones será justa hogar familiar. causa de dimisión del empleado. 2. El régimen de las horas extraordinarias será el establecido en el Estatuto de los Trabajadores. 3. Los empleados de hogar tienen derecho a un descanso semanal de treinta y seis horas de las que, al menos, veinticuatro horas serán consecutivas y preferentemente coincidiendo con el día del domingo. Mediante acuerdos entre las partes se determinará el sistema de disfrute del resto de horas de descanso. Con independencia de lo anterior podrán pactarse modalidades de disfrute del descanso a que se refiere este párrafo, respetando en todo caso la cuantía mínima del mismo, cualquiera que sea el periodo de cómputo que a estos efectos utilice. Cuando el empleado de hogar no preste servicios en régimen de jornada completa, con la duración máxima establecida en el número uno de este artículo, la retribución correspondiente al período de descanso se reducirá en proporción a las horas efectivamente trabajadas. 4. El disfrute de las fiestas 22
  • 23. laborales previstas en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores se ajustará a las especialidades previstas en el número anterior para el descanso semanal. 5. El empleado de hogar tendrá derecho al disfrute de los permisos previstos en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. 6. El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales; de ellos, al menos quince días se disfrutarán de forma continuada, siendo el resto susceptible de fraccionamiento en la forma que se acuerde entre las partes. Artículo 8. Retribuciones. Artículo 8. Conservación del contrato de trabajo doméstico. 1. El Salario Mínimo Interprofesional, fijado Artículo 8. Retribuciones. 1. La subrogación contractual anualmente por el Gobierno, por cambio de la persona del es aplicable en el 1. El Salario Mínimo empleador solo procederá ámbito de esta relación Interprofesional, fijado previo acuerdo de las partes, laboral especial, de acuerdo anualmente por el Gobierno, presumiéndose este cuando el con los términos y es aplicable en el ámbito de empleado de hogar siga condiciones establecidos en el esta relación laboral especial, prestando servicios al menos ordenamiento laboral común de acuerdo con los términos y durante siete días en el mismo Dicho salario mínimo se condiciones establecidos en el domicilio, pese a haber entiende referido a ordenamiento laboral común. variado la titularidad de este o la jornada de trabajo completa Dicho salario mínimo se la del hogar familiar. a la que se refiere el artículo entiende referido a la jornada 9.1 de este real decreto, de trabajo completa a la que 2. En los supuestos de cambio percibiéndose a prorrata si se se refiere el artículo 9.1 de del hogar familiar por realizase una jornada inferior. este real decreto, traslado de este a localidad Este salario podrá ser objeto percibiéndose a prorrata si se distinta se aplicara respecto a de mejora a través de pacto realizase una jornada inferior. la conservación del contrato individual o colectivo. el mismo régimen establecido Este salario podrá ser objeto para los supuestos de cambio 2. Las percepciones salariales de mejora a través de pacto de la persona del empleador se abonarán por el empleador individual o colectivo. en el número 1 de este en dinero, bien en moneda de artículo, presumiéndose por curso legal o mediante talón u tanto la conservación del otra modalidad de pago 2. Las percepciones salariales contrato de trabajo cuando se similar a través de entidades se abonarán por el empleador continuase prestando de crédito, previo acuerdo en dinero, bien en moneda de servicios durante siete días en con la persona trabajadora. curso legal o mediante talón u el nuevo domicilio. Cuando el No obstante, en los casos de otra modalidad de pago traslado sea de carácter prestación de servicios similar a través de entidades temporal podrá acordarse la domésticos con derecho a de crédito, previo acuerdo 23
  • 24. suspensión del contrato. prestaciones en especie, como con el trabajador. No alojamiento o obstante, en los casos de 3. En el supuesto de manutención, se podrá prestación de servicios suspensión del contrato de descontar por tales conceptos domésticos con derecho a trabajo doméstico por el porcentaje que las partes prestaciones en especie, como incapacidad temporal del acuerden, alojamiento o manutención, empleado de hogar, debido a siempre y cuando quede se podrá descontar por tales enfermedad o accidente, si garantizado el pago en conceptos el porcentaje que aquel fuera interno tendrá metálico, al menos, de la las partes acuerden, siempre y derecho a permanecer alojado cuantía del salario cuando quede garantizado el en el domicilio un mínimo de mínimo interprofesional en pago en metálico, al menos, treinta días, salvo que por cómputo mensual y sin que de la cuantía del salario prescripción facultativa se de la suma de los diversos mínimo interprofesional en recomiende su conceptos pueda resultar un cómputo mensual y sin que hospitalización. porcentaje de descuento de la suma de los diversos superior al 30 por 100 del conceptos pueda resultar un salario total. porcentaje de descuento 3. Los incrementos salariales superior al 30 por 100 del deberán determinarse por salario total. acuerdo entre las partes. En defecto 3. Los incrementos salariales de acuerdo se aplicará un deberán determinarse por incremento salarial anual acuerdo entre las partes. En igual al incremento salarial defecto de acuerdo se aplicará medio un incremento salarial anual pactado en los convenios igual al incremento salarial colectivos según la medio pactado en los publicación de la convenios colectivos según la Subdirección General de publicación de la Estadística del Ministerio de Subdirección General de Trabajo e Inmigración del Estadística del Ministerio de mes en que se completen Trabajo e Inmigración del doce consecutivos de mes en que se completen prestación de servicios. doce consecutivos de prestación de servicios. 4. La persona empleada de hogar tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año 4. El empleado de hogar que se percibirán, salvo pacto tendrá derecho a dos en contrario, al finalizar cada gratificaciones uno de los semestres del año, extraordinarias al año que se enproporción al tiempo percibirán, salvo pacto en trabajado durante el mismo. contrario, al finalizar cada Su cuantía será la que uno de los semestres del año, acuerden las partes en proporción al tiempo debiendo garantizarse en todo trabajado durante el mismo. caso el pago en metálico, al Su cuantía será la que menos, de la cuantía del acuerden las partes, debiendo salario mínimo ser suficiente para garantizar, interprofesional en cómputo en todo caso, el pago en anual. metálico, al menos, de la cuantía del salario mínimo 5. Para la retribución de las interprofesional en cómputo personas empleadas de hogar 24
  • 25. que trabajen por horas, en anual. régimen externo, el salario mínimo de referencia será el 5. Para la retribución de los que se fije en la normativa empleados de hogar que correspondiente trabajen por horas, en con carácter general para los régimen externo, el salario trabajadores eventuales y mínimo de referencia será el temporeros, que incluye todos que se fije en el real decreto los conceptos retributivos; por el que se fija anualmente este salario mínimo se el salario mínimo abonará íntegramente en interprofesional para los metálico, en proporción a las trabajadores eventuales y horas efectivamente temporeros y empleados de trabajadas. hogar, que incluye todos los conceptos retributivos; este 6. La documentación del salario mínimo se abonará salario se realizará mediante íntegramente en metálico, en la entrega a la persona proporción a las horas trabajadora de un recibo efectivamente trabajadas. individual y justificativo del pago del mismo, conforme al 6. La documentación del artículo 29.1 del salario se realizará mediante Estatuto de los Trabajadores. la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo, en la forma acordada entre las partes o, en su defecto, conforme a lo señalado en el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera, el Ministerio de Trabajo e Inmigración pondrá a disposición de los empleadores modelos de recibos de salarios para el cumplimiento de lo Artículo 9. Tiempo de establecido en este Artículo 9. Extinción del trabajo. apartado. contrato. 1. La jornada máxima Artículo 9. Tiempo de La relación laboral de semanal de carácter ordinario trabajo. carácter especial del servicio será de cuarenta horas de del hogar familiar se trabajo efectivo, sin perjuicio 1. La jornada máxima extinguirá: de los tiempos de presencia, a semanal de carácter ordinario disposición del empleador, será de cuarenta horas de Por mutuo acuerdo de las que pudieran acordarse entre trabajo efectivo, sin perjuicio partes. las partes. El horario será de los tiempos de presencia, a fijado por acuerdo entre las disposición del empleador, Por las causas consignadas partes. que pudieran acordarse entre válidamente en el contrato, las partes. El horario será salvo que las mismas 25