Similar a La relación laboral especial del personal al servicio del hogar familiar. Comparación del RD de 1985, proyecto de RD (junio 2011) y RD 1620 de 14.11.
Similar a La relación laboral especial del personal al servicio del hogar familiar. Comparación del RD de 1985, proyecto de RD (junio 2011) y RD 1620 de 14.11. (8)
La relación laboral especial del personal al servicio del hogar familiar. Comparación del RD de 1985, proyecto de RD (junio 2011) y RD 1620 de 14.11.
1. La relación laboral especial del personal al servicio del hogar familiar.
Comparación del Real Decreto 1424/1985 de 1 de agosto, del proyecto de Real Decreto,
de 30 de junio de 2011, y del Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre.
Eduardo Rojo Torrecilla.
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad
Autónoma de Barcelona.
17 de noviembre de 2011.
Real Decreto 1424/1985, de 1 Borrador. Proyecto de Real Real Decreto 1620/2011, de
de agosto, por el que se Decreto por el que se regula 14 de noviembre, por el que
regula la relación laboral de la relación laboral de carácter se regula la relación laboral
carácter especial del servicio especial del servicio del hogar de carácter especial del
del hogar familiar. familiar. 30 de junio de 2011. servicio del hogar familiar.
http://bit.ly/kwzivJ http://bit.ly/sfAFcL BOE, 17. http://bit.ly/u1NLIa
El artículo 2.1 b), del Estatuto El artículo 2.1 b) de la Ley El artículo 2.1 b) de la Ley
de los Trabajadores considera del Estatuto de los del Estatuto de los
relación laboral de carácter Trabajadores, Texto Trabajadores, texto refundido
especial la del servicio del Refundido aprobado por aprobado por Real Decreto
hogar familiar, Real Decreto Legislativo Legislativo 1/1995, de 24 de
estableciéndose en la 1/1995, de 24 de marzo, marzo, considera relación
disposición adicional primera considera relación laboral de laboral de carácter especial la
de la ley 32/1984, de 2 de carácter especial la del del servicio del hogar
agosto, sobre modificación de servicio del hogar familiar. El familiar. El régimen jurídico
determinados artículos de la régimen jurídico de esta de esta relación laboral
ley 8/1980, de 10 de marzo, relación laboral especial se especial se estableció en el
del Estatuto de los estableció en el Real Decreto Real Decreto 1424/1985, de 1
Trabajadores, como el 1424/1985, de 1 de agosto, de agosto, dando así
Gobierno, en el plazo dando así cumplimiento cumplimiento al mandato de
máximo de doce meses, al mandato de la disposición la disposición adicional
contados a partir de la entrada adicional primera de la Ley primera de la Ley 32/1984, de
en vigor de la referenciada 32/1984, de 2 de agosto, 2 de agosto, sobre
ley, había de regular el sobre modificación de modificación de determinados
régimen jurídico de las determinados artículos de la artículos de la Ley 8/1980, de
relaciones laborales de Ley 8/1980, de 10 de marzo, 10 de marzo, del Estatuto de
carácter especial previstas en del Estatuto de los los Trabajadores.
el Estatuto de los Trabajadores.
Trabajadores.
Mediante la presente norma Las condiciones particulares Las condiciones particulares
se da cumplimiento a tal en que se realiza la actividad en que se realiza la actividad
mandato, teniendo en cuenta de las personas que trabajan de las personas que trabajan
la necesidad de conciliar la en el servicio doméstico, que en el servicio doméstico, que
equiparación de las justifican una regulación justifican una regulación
1
2. condiciones de trabajo de los específica y diferenciada son específica y diferenciada son
trabajadores domésticos al bien conocidas. De modo bien conocidas. De modo
resto de los trabajadores y la principal, el ámbito donde se principal, el ámbito donde se
consideración de las presta la actividad, el hogar presta la actividad, el hogar
peculiaridades que se derivan familiar, tan familiar, tan vinculado a la
de una actividad prestada en vinculado a la intimidad intimidad personal y familiar
el ámbito del hogar familiar; personal y familiar y por y por completo ajeno y
es precisamente el ámbito de completo ajeno y extraño al extraño al común
la prestación de servicios, es común denominador de las denominador de las
decir el hogar familiar, el relaciones laborales, que se relaciones laborales, que se
factor determinante de las desenvuelven en entornos de desenvuelven en entornos de
especialidades que con actividad productiva actividad productiva
respecto a la legislación presididos por los principios presididos por los principios
laboral común se prevén en de la economía de mercado; de la economía de mercado;
esta norma, ya que ello y, en segundo lugar y y, en segundo lugar y
determina la necesidad de que corolario de lo anterior, el corolario de lo anterior, el
esta relación se base en la vínculo personal basado en vínculo personal basado en
mutua confianza de las partes, una especial relación de una especial relación de
equilibrando el respeto a los confianza que preside, desde confianza que preside, desde
derechos laborales básicos de su nacimiento, la relación su nacimiento, la relación
los trabajadores con la laboral entre el titular del laboral entre el titular del
necesaria flexibilidad que hogar familiar y las hogar familiar y los
debe concederse a que el personas empleadas de hogar, trabajadores del hogar, que no
empleador y el trabajador que no tiene que estar tiene que estar forzosamente
determinen las condiciones de forzosamente presente en los presente en los restantes tipos
prestación de servicios por restantes tipos de relaciones de relaciones de trabajo.
mutuo acuerdo, no cabiendo de trabajo.
tampoco olvidar que en el Conservando, con todo, esta
ámbito familiar en el que se Conservando, con todo, esta relación laboral especial
desarrolla el trabajo se relación laboral especial singularidades propias que
proyectan derechos singularidades propias que explican un tratamiento
constitucionales, relativos a la explican un diferente respecto de la
intimidad personal y familiar. tratamiento diferente respecto relación laboral común, es
de la relación laboral común, claro que los más de
es claro que los más de veinticinco años transcurridos
veinticinco años transcurridos desde la promulgación de la
desde la promulgación de la norma reglamentaria que
norma reglamentaria que contiene el régimen jurídico
contiene del servicio doméstico,
el régimen jurídico del aconsejan una revisión en
servicio doméstico, aconsejan profundidad de esta
una revisión en profundidad normativa, para renovar y
de esta modernizar diversas
normativa para renovar y instituciones jurídicas que las
modernizar diversas transformaciones sociales
instituciones jurídicas que las habidas en estos últimos
transformaciones sociales tiempos y la evolución natural
habidas en estos últimos de las costumbres han dejado
tiempos y la evolución natural caducas. La modificación del
de las costumbres han dejado régimen jurídico de la
caducas. La modificación del relación laboral especial del
régimen jurídico de la servicio doméstico se aborda
relación laboral especial del desde una perspectiva que
servicio doméstico se aborda pretende conjugar el
desde una perspectiva que mantenimiento de las
2
3. pretende conjugar el diferencias, allí donde estas
mantenimiento de las encuentran una justificación
diferencias, allí donde estas objetiva y razonable, con la
encuentran una justificación reducción o eliminación de
objetiva y razonable, con la aquellas, cuando se
reducción o eliminación de comprenda que su razón de
aquellas, cuando se ser ya no encuentra por más
comprenda que su razón de tiempo motivo, de manera
ser ya no encuentra por más que se logre una progresiva
tiempo motivo, de manera equiparación del bagaje
que se logre una progresiva jurídico de esta relación
equiparación del bagaje laboral especial con la
jurídico de esta relación común. En este contexto
laboral especial con la cobra especial relevancia el
común. hecho de la fuerte
feminización del empleo
doméstico. Los datos
disponibles muestran una
distribución que incluye
mayoritariamente a
mujeres en porcentajes
próximos al 94%, y el 6%
restante, a hombres
Es preciso destacar, al mismo
Es preciso destacar, al mismo tiempo, como aspecto
tiempo, como aspecto íntimamente ligado a la
íntimamente ligado a la relación laboral especial al
relación laboral especial al servicio del hogar familiar, la
servicio del hogar familiar, la existencia desde antiguo de
existencia desde antiguo de un ámbito propio de
un ámbito propio de protección social para los
protección social para las empleados de hogar
personas empleadas de hogar constituido por el Régimen
constituido por el Régimen Especial de Empleados del
Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social.
Hogar de la Seguridad Social. De ahí que la revisión que se
De ahí que la revisión que se haga del régimen jurídico de
haga del régimen jurídico de la relación laboral especial va
la relación laboral especial va de la mano y ha de ser
de la mano y ha de ser coetánea con la que se haga
coetánea con la que del Régimen Especial de la
se haga del Régimen Especial Seguridad Social de
de la Seguridad Social de Empleados de Hogar.
Empleados de Hogar.
A partir del Pacto de Toledo,
A partir del Pacto de Toledo, celebrado en abril de 1995,
celebrado en abril de 1995, los diferentes Acuerdos
los diferentes Acuerdos sociales producidos en
sociales materia de Seguridad Social,
producidos en materia de recomiendan la simplificación
Seguridad Social, e integración de regímenes,
recomiendan la simplificación pudiendo mencionar el
e integración de Acuerdo de medidas en
regímenes, pudiendo materia de Seguridad Social,
3
4. mencionar el Acuerdo de de 13 de julio de 2006, cuyo
medidas en materia de apartado V prevé la
Seguridad Social, de elaboración de un estudio de
13 de julio de 2006, cuyo la regulación de la relación
apartado V prevé la laboral de carácter especial, a
elaboración de un estudio de fin de proponer en su caso, su
la regulación de la relación adecuación a la realidad
laboral de carácter especial, a actual, así como el
fin de proponer en su caso, su establecimiento de medidas
adecuación a la realidad paulatinas de convergencia
actual, así como el del Régimen Especial de
establecimiento de medidas Empleados de Hogar con el
paulatinas de convergencia Régimen General de la
del Régimen Especial de Seguridad Social.
Empleados de Hogar con el
Régimen General de la El mencionado estudio de la
Seguridad Social. regulación de la relación
laboral de carácter especial,
El mencionado estudio de la junto a las propuestas para su
regulación de la relación adecuación a la realidad
laboral de carácter especial, actual, a que se refiere el
junto a las Acuerdo de 13 de julio de
propuestas para su 2006, se encuentra en la base
adecuación a la realidad del presente real decreto.
actual, a que se refiere el
Acuerdo de 13 de julio de
2006, se encuentra en la base
del presente real decreto. Finalmente, debe hacerse
mención al Acuerdo Social y
Finalmente, debe hacerse Económico para el
mención al Acuerdo Social y crecimiento, el empleo y la
Económico para el garantía de las pensiones,
crecimiento, el suscrito el 2 de febrero del
empleo y la garantía de las 2011 por CEOE, CEPYME,
pensiones, suscrito el 2 de CCOO y UGT con el
febrero del 2011 por CEOE, Gobierno, en el que se aludía
CEPYME, CCOO y UGT con a la revisión de la situación
el Gobierno, en el que aludía del Régimen Especial de
a la revisión de la situación Empleados de Hogar a los
del efectos de su integración en el
Régimen Especial de Régimen General de la
Empleados de Hogar a los Seguridad Social, lo que
efectos de su integración en el debía hacerse en el proceso
Régimen de tramitación parlamentaria
General de la Seguridad de la reforma de la Seguridad
Social, lo que debía hacerse Social.
en el proceso de tramitación
parlamentaria de la reforma La Ley 27/2011, de 1 de
de la Seguridad Social. agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización
La Ley xx/2011 sobre del sistema de Seguridad
actualización, adecuación y Social, procede en su
modernización del sistema de disposición adicional
SeguridadSocial contiene una trigésima novena a integrar el
disposición final tercera, en la
4
5. que además de instar a la Régimen Especial de la
revisión de la Seguridad Social de los
situación del Régimen Empleados de Hogar en el
Especial de Empleados de Régimen General de la
Hogar a efectos de su Seguridad Social, habilitando
integración en el al Gobierno a modificar, en
Régimen General de la consonancia con esta
Seguridad Social, se habilita integración, la regulación de
al Gobierno a que modifique, la relación laboral de carácter
en consonancia con esta especial del servicio del hogar
integración, la regulación de familiar. Con este fin se dicta
la relación laboral de carácter este real decreto.
especial que regula el trabajo
doméstico. Con este fin se Desde esta perspectiva, esta
dicta este real decreto. norma reglamentaria,
partiendo de la conveniencia
Desde esta perspectiva, esta y la necesidad de mantener la
norma reglamentaria, relación laboral de carácter
partiendo de la conveniencia especial, se dirige a la
y la consecución de la
necesidad de mantener la dignificación de las
relación laboral de carácter condiciones de trabajo de las
especial, se dirige a la personas que realizan la
consecución de prestación de servicios en el
la dignificación de las hogar familiar, mediante las
condiciones de trabajo de las siguientes vías:
personas que realizan la
prestación de
servicios en el hogar familiar,
mediante las siguientes vías: De una parte, a través del
establecimiento de mayores y
mejores derechos de los
De una parte, a través del trabajadores, aplicando, en lo
establecimiento de mayores y que resulte factible, la
mejores derechos de los regulación general
trabajadores, contemplada en el Estatuto de
aplicando, en lo que resulte los Trabajadores y normativa
factible, la regulación general complementaria.
contemplada en el Estatuto de
los Trabajadores y normativa Por otra, introduciendo una
complementaria. mayor estabilidad en el
empleo, a través de la
supresión del contrato
Por otra, introduciendo una temporal anual no causal y la
mayor estabilidad en el sujeción a las reglas del
empleo, a través de la Estatuto de los Trabajadores
supresión del contrato en materia de contratación
temporal anual no causal y la temporal.
sujeción a las reglas del
Estatuto de los Trabajadores
en materia de contratación
temporal.
En tercer lugar, a través de la
introducción de mecanismos
En tercer lugar, a través de la de reforzamiento de la
5
6. introducción de mecanismos transparencia, que se
de reforzamiento de la despliega en asuntos como el
transparencia, que se de prohibición de la
despliega en asuntos como el discriminación para el acceso
de prohibición de la al empleo y en las
discriminación para obligaciones del empleador
el acceso al empleo y en las en materia de información al
obligaciones del empleador empleado de hogar respecto
en materia de información a a las condiciones de trabajo.
la persona empleada respecto
a las condiciones de trabajo. La entidad de las
modificaciones incluidas en
la nueva regulación junto a
La entidad de las elementales razones de
modificaciones incluidas en técnica normativa y seguridad
la nueva regulación junto a jurídica aconsejan la
elementales razones de promulgación de una nueva
técnica normativa y seguridad norma en sustitución de la
jurídica aconsejan la vigente hasta la fecha.
promulgación de una nueva
norma en sustitución de la La norma se estructura en
vigente hasta la fecha. cuatro capítulos que
contienen en total trece
La norma se estructura en artículos, tres disposiciones
cuatro capítulos que adicionales, dos disposiciones
contienen en total trece transitorias, una disposición
artículos, dos disposiciones derogatoria y tres
adicionales, dos disposiciones disposiciones finales.
transitorias y tres
disposiciones finales. El capítulo I contiene normas
referidas al objeto y ámbito
de aplicación. En este punto
El Capítulo I contiene normas se ha incluido una mejor
referidas al objeto y ámbito definición de las partes de la
de aplicación. En este punto relación laboral especial, en
se ha incluido una mejor particular la figura del
definición de las partes de la empleador, haciendo
relación laboral especial, en homogénea la definición
particular la figura del laboral y la contenida en la
empleador, haciendo normativa de Seguridad
homogénea la definición Social. También se clarifican
laboral y la contenida en la las distintas relaciones que
normativa de Seguridad quedan excluidas de la
Social. También se clarifican regulación, en especial las
las distintas relaciones que concertadas por empresas de
quedan excluidas de la trabajo temporal o las
regulación, en especial las relaciones de los cuidadores,
concertadas por empresas de tanto profesionales como no
trabajo temporal o las profesionales, respecto de las
relaciones de los cuidadores personas en situación de
tanto profesionales como no dependencia. Además, se
profesionales respecto de las incluyen de manera
personas en situación de sistemática, como fuentes de
dependencia. Además, se la relación laboral, las que se
incluyen de manera
6
7. sistemática como contemplan en el artículo 3.1
fuentes de la relación laboral del Estatuto de los
las que se contemplan en el Trabajadores, con las
artículo 3.1 del Estatuto de adaptaciones necesarias
los Trabajadores, con las derivadas del carácter
adaptaciones necesarias especial de la relación
derivadas del carácter laboral, con especial
especial de la relación referencia a los convenios
laboral, con especial colectivos.
referencia a los convenios
colectivos.
El capítulo II regula lo
relativo al contrato de trabajo
El Capítulo II regula lo y, como novedades
relativo al contrato de trabajo destacables, son de reseñar,
y como novedades en primer lugar, las relativas
destacables son de al ingreso al trabajo,
reseñar, en primer lugar, las permitiendo, junto a la
relativas al ingreso al trabajo, contratación directa y la
permitiendo, junto a la utilización del servicio
contratación directa y la público de empleo, la
utilización del servicio intervención de agencias de
público de empleo, la colocación debidamente
intervención de autorizadas, garantizando, en
agencias de colocación todo caso, la ausencia de
debidamente autorizadas, discriminación en el acceso al
garantizando, en todo caso, la empleo, conforme ya señalan
ausencia de discriminación en la Ley 56/2003, de 16 de
el acceso al empleo, diciembre, de Empleo y la
conforme ya señala la Ley Ley Orgánica 3/2007, de 22
53/2006, de 16 de de marzo, para la igualdad
diciembre, de Empleo; en efectiva de mujeres y
segundo lugar, en aplicación hombres; en segundo lugar,
del objetivo de transparencia en aplicación del objetivo de
en el establecimiento de las transparencia en el
condiciones de trabajo, se establecimiento de las
establece la aplicabilidad a condiciones de trabajo, se
esta relación establece la aplicabilidad a
laboral especial lo dispuesto esta relación laboral especial
en el Real Decreto de lo dispuesto en el Real
1659/1998, de 24 de julio, por Decreto 1659/1998, de 24 de
el que se julio, por el que se desarrolla
desarrolla el artículo 8, el artículo 8, apartado 5, de la
apartado 5, de la Ley del Ley del Estatuto de los
Estatuto de los Trabajadores Trabajadores en materia de
en materia de información al información al trabajador
trabajador sobre los sobre los elementos
elementos esenciales del esenciales del contrato de
contrato de trabajo. En cuanto trabajo. En cuanto a la
a la duración se incorpora la duración, se incorpora la
regla general de la presunción regla general de la presunción
del carácter indefinido del del carácter indefinido del
contrato desde el inicio de la contrato desde el inicio de la
relación laboral, remitiendo relación laboral, remitiendo
7
8. también a la regulación también a la regulación
general del Estatuto general del Estatuto de los
de los Trabajadores los Trabajadores los supuestos en
supuestos en que puede que puede concertarse un
concertarse un contrato de contrato de duración
duración determinada en determinada en atención al
atención al principio de principio de causalidad.
causalidad
El capítulo III se dirige a
El Capítulo III se dirige a regular el contenido de la
regular el contenido de la relación laboral. En línea con
relación laboral. En línea con el principio informador de la
el principio nueva regulación de la
informador de la nueva relación laboral de carácter
regulación de la relación especial, de acercamiento al
laboral de carácter especial, régimen legal de la relación
de acercamiento al régimen laboral común, se recoge
legal de la relación laboral expresamente la aplicación a
común, se recoge los trabajadores de los
expresamente la derechos y deberes laborales
aplicación a los trabajadores establecidos en los artículos 4
de los derechos y deberes y 5 del Estatuto de los
laborales establecidos en los Trabajadores.
artículos 4 y 5 del Estatuto de
los Trabajadores.
En materia de salario, se
En materia de salario, se incluyen varias novedades en
incluyen varias novedades en relación con la situación
relación con la situación anterior: Por una parte,
anterior: Por conforme a la nueva
una parte, conforme al redacción del artículo 26.1
mandato contenido en la del Estatuto de los
disposición adicional Trabajadores, modificado por
vigésima tercera de la la disposición adicional
Ley 35/2010, de 17 de vigésima tercera de la
septiembre, sobre medidas Ley 35/2010, de 17 de
urgentes para la reforma del septiembre, sobre medidas
mercado de urgentes para la reforma del
trabajo, se garantiza la mercado de trabajo, se
retribución en metálico del garantiza la retribución en
salario, en cuantía no inferior metálico del salario, en
al salario cuantía no inferior al salario
mínimo interprofesional, en mínimo interprofesional, en
proporción a la jornada de proporción a la jornada de
trabajo. En cuanto a la trabajo. En cuanto a la
retribución en retribución en especie, se
especie se equipara el equipara el porcentaje
porcentaje máximo de máximo de prestaciones en
prestaciones en especie al especie al 30% del salario
30% del salario total total, que es la establecida
que es la establecida para la con carácter general en el
generalidad de los
8
9. trabajadores en el Estatuto de Estatuto de los Trabajadores.
los Trabajadores. Los Los incrementos salariales
incrementos salariales habrán habrán de fijarse de común
de fijarse de común acuerdo acuerdo por las partes, si
por las partes, bien, a falta de pacto, se
si bien, a falta de pacto, se reenvía el incremento
reenvía el incremento aplicable al que conste en la
aplicable al que conste en la estadística de los convenios
estadística de los convenios colectivos del mes en que
colectivos del mes en que deba efectuarse la revisión,
deba efectuarse la revisión, abandonando por obsoleta la
abandonando por antigua regla que unía el
obsoleta la antigua regla que incremento salarial a la
unía el incremento salarial a antigüedad del trabajador.
la antigüedad de la persona
trabajadora.
En materia de tiempo de En materia de tiempo de
trabajo también se incorporan trabajo, también se
importantes novedades en incorporan importantes
relación con la regulación novedades en relación con la
anterior, como son la fijación regulación anterior, tales
del horario de común acuerdo como la fijación del horario
entre las partes, en lugar de de común acuerdo entre las
acudir a la potestad unilateral partes, en lugar de acudir a la
al titular del hogar familiar; el potestad unilateral del titular
incremento del descanso entre del hogar familiar; se
jornadas; se establece el incrementa el descanso entre
carácter consecutivo del jornadas; se establece el
disfrute del descanso carácter consecutivo del
semanal, de treinta y seis disfrute del descanso
horas, lo que supone el semanal, de treinta y seis
traslado de la regulación horas, lo que supone el
general del Estatuto de los traslado de la regulación
Trabajadores en la materia; se general del Estatuto de los
incluye la aplicación en Trabajadores en la materia; se
materia de disfrute de aplica, en materia de disfrute
permisos, estableciendo la de permisos, el artículo 37 del
aplicación del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores,
Estatuto de los Trabajadores, superando la limitación
superando la limitación anterior a los previstos en su
anterior a los previstos en su apartado 3, lo que va a
apartado 3, lo que va a permitir el ejercicio de
permitir el ejercicio de derechos vinculados a la
derechos vinculados a la conciliación de la vida
conciliación de la vida profesional, familiar y
profesional y familiar del personal de los empleados de
empleado en términos de hogar en términos de igualdad
igualdad con todos los con todos los trabajadores.
trabajadores.
Se mejora el régimen jurídico
de las vacaciones de los
Se mejora el régimen jurídico empleados de hogar, fijando
de las vacaciones de las reglas para la determinación
personas empleadas de hogar
9
10. fijando reglas para la de los periodos de disfrute de
determinación de los periodos las mismas, clarificando
de disfrute de las mismas, asimismo que corresponde al
clarificando asimismo que trabajador decidir libremente
corresponde a la persona sobre los lugares en los que
empleada decidir libremente desea permanecer durante sus
sobre los lugares en los que vacaciones, sin tener
desea permanecer durante sus obligación de acompañar a la
vacaciones, sin tener familia o a las personas que
obligación de acompañar a la convivan en el hogar.
familia o a las personas que
convivan en el hogar.
Se reconoce expresamente
Se reconoce expresamente que los tiempos de presencia
que los tiempos de presencia que se pacten entre las partes
que se pacten entre las partes han de ser compensados con
han de ser compensados con tiempos de descanso
tiempos de descanso equivalente u objeto de
equivalente u objeto de retribución en los términos
retribución en los que se acuerden, si bien el
términos que se acuerden, si módulo de retribución
bien el módulo de retribución económica no podrá ser
económica no podrá ser inferior al de las horas
inferior al de las horas ordinarias. Igualmente, se
ordinarias. Igualmente, se incorpora al texto del real
incorpora al texto del real decreto la aplicación en
decreto la aplicación en materia de tiempo de trabajo
materia de tiempo de trabajo de los límites establecidos
de los límites establecidos para los menores de dieciocho
para los menores de dieciocho años en el Estatuto de los
años en el Estatuto de los Trabajadores.
Trabajadores.
El régimen jurídico de la
El régimen jurídico de la extinción del contrato se
extinción del contrato se modifica, mediante la
modifica, mediante la remisión al artículo 49 del
remisión al artículo Estatuto de los Trabajadores,
49 del Estatuto de los con las salvedades que en el
Trabajadores, con las mismo se establecen en
salvedades que en el mismo relación con el despido
se establecen en relación con disciplinario y el
el despido disciplinario y el desistimiento, como
desistimiento, como modalidad específicamente
modalidad específicamente aplicable a esta relación
aplicable a esta relación laboral especial.
laboral especial.
Por lo que al desistimiento se
refiere, se incluyen dos Por lo que al desistimiento se
modificaciones que mejoran refiere, se incluyen dos
la regulación hasta ahora modificaciones que mejoran
10
11. vigente, en un sentido más la regulación hasta ahora
protector y garantista de los vigente, en un sentido más
derechos del trabajador. Por protector y garantista de los
una parte, se exige la derechos del trabajador. Por
comunicación por escrito de una parte, se exige la
la decisión del empleador comunicación por escrito de
de desistir de la relación la decisión del empleador de
laboral, de modo que quede desistir de la relación laboral,
claro que la causa de la con manifestación clara e
extinción del contrato es el inequívoca de que la causa de
desistimiento y no otra; en la extinción del contrato es el
segundo lugar, se incrementa desistimiento y no otra; en
la indemnización en este segundo lugar, se incrementa
supuesto, pasando de siete a la indemnización en este
doce días por año de servicio, supuesto, pasando de siete a
con el límite de seis doce días por año de servicio,
mensualidades. con el límite de seis
mensualidades.
El capítulo IV recoge otras
El Capítulo IV recoge otras disposiciones aplicables a la
disposiciones aplicables a la relación laboral de carácter
relación laboral de carácter especial, referentes al control
especial referentes al control del cumplimiento de la
de cumplimiento de la legislación laboral a cargo de
legislación laboral a cargo de la Inspección de Trabajo y
la Inspección de Seguridad Social y atribuye el
Trabajo y Seguridad Social y conocimiento de los
atribuye el conocimiento de conflictos a la jurisdicción
los conflictos a la jurisdicción social, conforme a la Ley
social, reproduciendo los 36/2011, de 10 de octubre,
términos del correlativo de la reguladora de la
norma vigente hasta ahora. Jurisdicción Social.
En cuanto a las disposiciones
En cuanto a las disposiciones que integran la parte final del
que integran la parte final del real decreto, se contempla
real decreto, se contempla que será la Tesorería General
que será la Tesorería General de la Seguridad Social quien
de la Seguridad Social, quien deberá efectuar la
deberá efectuar la comunicación al Servicio
comunicación al Servicio Público de Empleo sobre el
Público de Empleo sobre el contenido de los contratos y
contenido de los contratos y su terminación. De esta
su terminación. De esta manera se reducen las cargas
manera se reducen las cargas administrativas para los
administrativas para los empleadores.
empleadores.
Especialmente relevante es la
disposición de la parte final
Especialmente relevante es la relativa a la necesidad de
disposición de la parte final realizar una evaluación del
relativa a la necesidad de impacto de la nueva
realizar regulación en el empleo y las
una evaluación del impacto
11
12. de la nueva regulación en el condiciones de trabajo de los
empleo y las condiciones de trabajadores del sector y a la
trabajo de las personas elaboración de un informe
empleadas en este sector de que permita adoptar
actividad y a la elaboración decisiones posteriores sobre
de un informe que el régimen de la extinción del
permita adoptar decisiones contrato y la protección por
posteriores sobre el régimen desempleo.
de la extinción del contrato y
la protección por desempleo.
Por lo que se refiere a las Por lo que se refiere a las
disposiciones transitorias, se disposiciones transitorias, se
fija la aplicabilidad de la fija la aplicabilidad de la
nueva regulación a las nueva regulación a las
relaciones laborales en vigor relaciones laborales en vigor
a la fecha de entrada en vigor a la fecha de entrada en vigor
de la norma para dotar de de la norma para dotar de
máxima efectividad e máxima efectividad e
inmediatez a la reforma. La inmediatez a la reforma. Se
única excepción es la relativa exceptúa de ello la relativa a
a la cuantía de la la cuantía de la
indemnización por indemnización por
desistimiento, que solamente desistimiento, que solamente
se aplicará a los contratos que se aplicará a los contratos que
se concierten tras la entrada se concierten tras la entrada
en vigor del real decreto. Se en vigor del real decreto. Se
establece también un periodo establece también un periodo
de un año para que los de un año para que los
empleadores puedan empleadores puedan
formalizar por escrito los formalizar por escrito los
contratos de trabajo vigentes contratos de trabajo vigentes
que deban celebrarse por que deban celebrarse por
escrito, de acuerdo con la escrito, de acuerdo con la
nueva regulación; e igual nueva regulación; e igual
plazo para cumplir con la plazo para cumplir con la
obligación de informar a la obligación de informar al
persona empleada de hogar empleado de hogar sobre los
sobre los elementos elementos esenciales del
esenciales del contrato. Por contrato. Por otra parte, se
otra parte se regula la regula la obligación de
obligación de respetar las respetar las condiciones más
condiciones más beneficiosas existentes en el
beneficiosas existentes en el momento del inicio de la
momento del inicio de la vigencia del real decreto, sin
vigencia del real decreto, sin perjuicio de lo establecido en
perjuicio de lo establecido en materia de compensación y
materia de compensación y absorción de salarios en los
absorción de salarios en los artículos 26.5 y 27.1 del
artículos 26.5 y 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Estatuto de los Trabajadores.
12
13. CAPÍTULO I
Artículo 1. Ámbito de Disposiciones generales CAPÍTULO I
aplicación.
Disposiciones generales
1. El presente Real Decreto
regula la relación laboral Artículo 1. Objeto y ámbito Artículo 1. Objeto y ámbito
especial del servicio del hogar de aplicación. de aplicación.
familiar, a la que se refiere el 1. Este real decreto tiene por
artículo 2.1, apartado b), del objeto regular la relación 1. Este real decreto tiene por
Estatuto de los Trabajadores. laboral de carácter especial objeto regular la relación
del servicio del hogar familiar laboral de carácter especial
2. Se considera relación de acuerdo con el artículo del servicio del hogar familiar
laboral especial del servicio 2.1.b) de la Ley del Estatuto de acuerdo con el artículo
del hogar familiar la que de los Trabajadores, Texto 2.1.b) de la Ley del Estatuto
conciertan el titular del Refundido aprobado por Real de los Trabajadores, Texto
mismo, como empleador, y la Decreto Legislativo 1/1995, Refundido aprobado por Real
persona que, de 24 de marzo. Decreto Legislativo 1/1995,
dependientemente y por de 24 de marzo.
cuenta de aquel, presta 2. Se considera relación
servicios retribuidos en el laboral especial del servicio
2. Se considera relación
ámbito del hogar familiar. del hogar familiar la que
laboral especial del servicio
conciertan el titular del
del hogar familiar la que
3. Por titular del hogar mismo, como empleador, y la
conciertan el titular del
familiar se entiende tanto el persona empleada que,
mismo, como empleador, y el
que lo sea efectivamente dependientemente y por
empleado que,
como el simple titular del cuenta de aquél, presta
dependientemente y por
domicilio, o lugar de servicios retribuidos en el
cuenta de aquél, presta
residencia, en el que se presta ámbito del hogar familiar.
servicios retribuidos en el
el servicio doméstico.
ámbito del hogar familiar.
4. El objeto de esta relación 3. A los efectos de esta
laboral especial son los relación laboral especial, se 3. A los efectos de esta
servicios o actividades considerará empleador al relación laboral especial, se
prestados en o para la casa en titular del hogarfamiliar, ya lo considerará empleador al
cuyo seno se realizan, sea efectivamente o como titular del hogar familiar, ya
pudiendo revestir cualquiera simple titular del domicilio o lo sea efectivamente o como
de las modalidades de las lugar de residencia en simple titular del domicilio o
tareas domésticas, así como la el que se presten los servicios lugar de residencia en el que
dirección o cuidado del hogar domésticos. Cuando esta se presten los servicios
en su conjunto o de algunas prestación de servicios se domésticos. Cuando esta
de sus partes, el cuidado o realice para un grupo de prestación de servicios se
atención de los miembros de personas que, sin constituir realice para dos o más
la familia o de quienes una familia ni una persona personas que, sin constituir
convivan en el domicilio, así jurídica, convivan una familia ni una persona
como los trabajos de con tal carácter familiar en la jurídica, convivan en la
guardería, jardinería, misma vivienda, asumirá la misma vivienda, asumirá la
conducción de vehículos y condición de titular del hogar condición de titular del hogar
otros análogos, en los familiar la persona que familiar la persona que
supuestos en que se ostente la titularidad de la ostente la titularidad de la
desarrollen formando parte vivienda que habite o aquella vivienda que habite o aquella
del conjunto de tareas que asuma la representación que asuma la representación
domésticas. del grupo, que podrá recaer de tales personas, que podrá
de forma sucesiva en cada recaer de forma sucesiva en
uno de sus componentes.
13
14. cada una de ellas.
4. El objeto de esta relación
laboral especial son los 4. El objeto de esta relación
servicios o actividades laboral especial son los
prestados para el servicios o actividades
hogar familiar en cuyo seno prestados para el hogar
se realizan, pudiendo revestir familiar, pudiendo revestir
cualquiera de las modalidades cualquiera de las modalidades
de de las tareas domésticas, así
las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado
como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de
del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes, el
algunas de sus partes, el cuidado o atención de los
cuidado o atención de los miembros de la familia o de
miembros de la familia o de las personas que forman parte
las personas que forman parte del ámbito doméstico o
del entorno doméstico o familiar, y otros trabajos que
familiar, y otros trabajos que se desarrollen formando parte
se desarrollen formando parte del conjunto de tareas
del conjunto de tareas domésticas, tales como los de
domésticas, tales como los de guardería, jardinería,
guardería, jardinería, conducción de vehículos y
conducción de vehículos y otros análogos.
otros análogos.
Artículo 2. Exclusiones.
1. No están incluidas en el
Artículo 2. Exclusiones.
Artículo 2. Exclusiones. ámbito de esta relación
laboral especial:
1. Quedan fuera del ámbito de 1. No están incluidas en el
la relación laboral especial ámbito de esta relación
del servicio del hogar laboral especial:
familiar: a) Las relaciones concertadas
por personas jurídicas, aun si a) Las relaciones concertadas
Las relaciones concertadas su objeto es la prestación de por personas jurídicas, de
por personas jurídicas, aun si servicios o tareas domésticas, carácter civil o mercantil, aun
su objeto es la prestación de que se regirán por la si su objeto es la prestación
servicios o tareas domésticas, normativa laboral común. de servicios o tareas
quedando estas sometidas a la domésticas, que se regirán
normativa laboral común. por la normativa laboral
b) Las relaciones concertadas común.
Las relaciones concertadas a través de empresas de
entre familiares para la trabajo temporal, de acuerdo b) Las relaciones concertadas
prestación de servicios con lo establecido en la Ley a través de empresas de
domésticos, cuando la parte 14/1994, de 1 de junio, por la trabajo temporal, de acuerdo
que preste el servicio no que se regulan las empresas con lo establecido en la Ley
tenga la condición de de trabajo 14/1994, de 1 de junio, por la
asalariado en los términos del temporal. que se regulan las empresas
artículo 1.3, e), del Estatuto de trabajo temporal.
de los Trabajadores. c) Las relaciones de los
cuidadores profesionales c) Las relaciones de los
14
15. Los trabajos realizados a contratados por instituciones cuidadores profesionales
título de amistad, públicas o por contratados por instituciones
benevolencia o buena entidades privadas, de públicas o por entidades
vecindad. acuerdo con la Ley 39/2006, privadas, de acuerdo con la
14 de diciembre, de Ley 39/2006, 14 de
Respecto de las relaciones promoción de la diciembre, de promoción de
concertadas por un titular del autonomía personal y la autonomía personal y
hogar familiar con la persona atención a las personas en atención a las personas en
que además de prestar situación de dependencia. situación de dependencia.
servicios domésticos en aquel
deba realizar, con cualquier d) Las relaciones de los
periodicidad, otros servicios cuidadores no profesionales
ajenos al hogar familiar en consistentes en la atención d) Las relaciones de los
actividades o empresas de prestada a personas en cuidadores no profesionales
cualquier carácter del situación de dependencia en consistentes en la atención
empleador, se presumirá la su domicilio, por personas de prestada a personas en
existencia de una única la familia o de su situación de dependencia en
relación laboral de carácter entorno, no vinculadas a un su domicilio, por personas de
común. Dicha presunción servicio de atención la familia o de su entorno, no
admite prueba en contrario profesionalizada, de acuerdo vinculadas a un servicio de
mediante la que se acredite con la Ley atención profesionalizada, de
que la realización de estos 39/2006, 14 de diciembre, de acuerdo con la Ley 39/2006,
servicios no domésticos tiene promoción de la autonomía 14 de diciembre, de
un carácter marginal o personal y atención a las promoción de la autonomía
esporádico con respecto al personas en situación de personal y atención a las
servicio puramente dependencia. personas en situación de
doméstico. dependencia.
e) Las relaciones concertadas
2. Con carácter general entre familiares para la e) Las relaciones concertadas
quedan excluidas del ámbito prestación de servicios entre familiares para la
de esta relación laboral domésticos prestación de servicios
especial las relaciones de cuando quien preste los domésticos cuando quien
trabajo en las que falta alguno servicios no tenga la preste los servicios no tenga
de los presupuestos condición de asalariado en los la condición de asalariado en
configuradores de su términos del artículo 1.3.e) los términos del artículo 1.3,
naturaleza jurídico-laboral, del Estatuto de los e) del Estatuto de los
como la remunerabilidad, de Trabajadores. Trabajadores.
dependencia y ajenidad.
f) Los trabajos realizados a
Se presumirá, salvo prueba en título de amistad,
contrario, que las notas benevolencia o buena
f) Los trabajos realizados a
señaladas no concurren en las vecindad.
título de amistad,
relaciones de colaboración y
benevolencia o buena
convivencia familiar, como
vecindad.
las denominadas a la par, 2. No se entenderán
mediante las que prestan comprendidas en el ámbito de
algunos servicios como esta relación laboral de 2. No se entenderán
cuidados de niños, la carácter especial, salvo comprendidas en el ámbito de
enseñanza de idiomas u otros prueba en contrario que esta relación laboral de
de los comprendidos en el acredite su naturaleza laboral, carácter especial, salvo
artículo 1.4, siempre y cuando las relaciones de colaboración prueba en contrario que
estos últimos tengan carácter y convivencia familiar, como acredite su naturaleza laboral,
marginal, a cambio de las denominadas «a la par», las relaciones de colaboración
comidas, alojamiento o mediante las que se prestan y convivencia familiar, como
simples compensaciones de algunos servicios como las denominadas «a la par»,
15
16. gastos. cuidados de niños, la mediante las que se prestan
enseñanza de idiomas u otros algunos servicios como
de los comprendidos en el cuidados de niños, la
artículo 1.4, siempre y cuando enseñanza de idiomas u otros
estos últimos tengan carácter de los comprendidos en el
marginal, a cambio de artículo 1.4, siempre y cuando
comidas, alojamiento o estos últimos tengan carácter
simples compensaciones de marginal, a cambio de
gastos. comidas, alojamiento o
simples compensaciones de
3. Se considerará una única gastos.
relación laboral de carácter
común y, por tanto, no 3. Se presumirá la existencia
incluida en el de una única relación laboral
ámbito de esta relación de carácter común y, por
laboral de carácter especial, la tanto, no incluida en el
relación del titular de un ámbito de esta relación
hogar laboral de carácter especial, la
familiar con una persona relación del titular de un
trabajadora que, además de hogar familiar con un
prestar servicios domésticos trabajador que, además de
en aquél, prestar servicios domésticos
deba realizar, con cualquier en aquél, deba realizar, con
periodicidad, otros servicios cualquier periodicidad, otros
ajenos al hogar familiar en servicios ajenos al hogar
actividades o empresas de familiar en actividades o
cualquier carácter del empresas de cualquier
empleador, salvo prueba en carácter del empleador. Dicha
contrario mediante la que se presunción se entenderá salvo
acredite que la realización de prueba en contrario mediante
estos servicios no domésticos la que se acredite que la
tiene un carácter marginal o realización de estos servicios
esporádico con respecto al no domésticos tiene un
servicio puramente carácter marginal o
doméstico. esporádico con respecto al
servicio puramente
Artículo 3. Capacidad para doméstico.
contratar por razón de la Artículo 3. Fuentes.
nacionalidad. Los derechos y obligaciones Artículo 3. Fuentes de la
concernientes a esta relación relación laboral.
En materia de nacionalidad se laboral de carácter especial se
estará a lo que disponga en la regularán: Los derechos y obligaciones
legislación vigente para los concernientes a esta relación
trabajadores extranjeros en a) Por las disposiciones de laboral de carácter especial se
España. este real decreto. regularán:
a) Por las disposiciones de
este real decreto.
b) Con carácter supletorio, en
lo que resulte compatible con
b) Con carácter supletorio, en
las peculiaridades derivadas
lo que resulte compatible con
del carácter especial de esta
las peculiaridades derivadas
relación, por el Estatuto de
del carácter especial de esta
los Trabajadores, excepto su
relación, será de aplicación
artículo 33,y por el resto de la
16
17. legislación laboral que sea de la normativa laboral
aplicación. común. Expresamente no
será de aplicación el artículo
c) Por los convenios 33 del Estatuto de los
colectivos. Trabajadores.
c) Por los convenios
d) Por la voluntad de las colectivos.
partes manifestada en el
contrato de trabajo, que habrá d) Por la voluntad de las
de respetar lo establecido en partes manifestada en el
las disposiciones legales y en contrato de trabajo, que habrá
los convenios colectivos. de respetar lo establecido en
las disposiciones legales y en
los convenios colectivos.
e) Por los usos y costumbres e) Por los usos y costumbres
locales y profesionales. locales y profesionales.
CAPÍTULO II
Del contrato
Artículo 4. Ingreso al trabajo. CAPÍTULO II
Artículo 4. Modalidades y
duración del contrato de Del contrato
trabajo doméstico.
1. Los empleadores podrán Artículo 4. Ingreso al trabajo.
1. El contrato de trabajo contratar a las personas
podrá celebrarse, cualesquiera trabajadoras directamente o 1. Los empleadores podrán
sea su modalidad o duración, por intermediación de los contratar a los trabajadores
por escrito o de palabra. servicios públicos de empleo directamente o por
o de las agencias de intermediación de los
2. En defecto de pacto escrito colocación debidamente servicios públicos de empleo
en el que se optase por alguna autorizadas. o de las agencias de
de las modalidades o colocación debidamente
duraciones previstas en el 2. De acuerdo con lo autorizadas.
Estatuto de los Trabajadores, establecido en el artículo 22
el contrato de trabajo en este bis de la Ley 56/2003, de 16 2. De acuerdo con lo
ámbito se presumirá de diciembre, establecido en el artículo 22
concertado por tiempo de Empleo, los servicios bis de la Ley 56/2003, de 16
determinado de un año, públicos de empleo y las de diciembre, de Empleo, los
prorrogable tácitamente por agencias de colocación servicios públicos de empleo
periodos igualmente anuales, deberán garantizar, y las agencias de colocación
de no mediar denuncia con en su ámbito de actuación, el deberán garantizar, en su
anterioridad a su vencimiento, principio de igualdad en el ámbito de actuación, el
que deberá notificarse al acceso al empleo, no principio de igualdad en el
trabajador con una antelación pudiendo acceso al empleo, no
de al menos siete días. establecer discriminación pudiendo establecer
alguna basada en motivos de discriminación alguna basada
3. La relación se presumirá origen, incluido el racial o en motivos de origen,
celebrada a prueba durante étnico,sexo, edad, estado incluido el racial o étnico,
17
18. quince días, computándose a civil, religión o convicciones, sexo, edad, estado civil,
estos efectos aquellos días en opinión política, orientación religión o convicciones,
que se da prestación de sexual, opinión política, orientación
servicios efectiva. afiliación sindical, condición sexual, afiliación sindical,
social, lengua dentro del condición social, lengua
Estado y discapacidad, dentro del Estado y
siempre que las discapacidad, siempre que los
personas trabajadoras se trabajadores se hallasen en
hallasen en condiciones de condiciones de aptitud para
aptitud para desempeñar el desempeñar el trabajo o
trabajo o empleo de que se empleo de que se trate.
trate.
3. La publicidad de las ofertas
de empleo que se formulen
para la contratación de 3. La publicidad de las ofertas
personas para el servicio de empleo que se formulen
doméstico no podrá contener para la contratación de
discriminación alguna basada personas para el servicio
en los motivos indicados en el doméstico no podrá contener
apartado anterior. discriminación alguna basada
en los motivos indicados en el
apartado anterior.
Artículo 5. Forma del
Artículo 5. Contratación. contrato. Artículo 5. Forma del
contrato.
No será de aplicación en el
ámbito de esta relación
1. El contrato de trabajo
laboral especial lo dispuesto 1 El contrato de trabajo podrá
podrá celebrarse por escrito o
en el artículo 16.1 del celebrarse por escrito o de
de palabra. Deberá celebrarse
Estatuto de los Trabajadores, palabra. Deberá celebrarse
por escrito cuando así lo exija
sin perjuicio de la prohibición por escrito cuando así lo exija
una disposición legal para una
de agencias privadas de una disposición legal para una
modalidad determinada. En
colocación. modalidad determinada.
todo caso, constarán por
escrito los contratos de
duración determinada cuya
duración sea igual o
superior a cuatro semanas.
2. En defecto de pacto escrito, 2. En defecto de pacto escrito,
el contrato de trabajo se el contrato de trabajo se
presumirá concertado por presumirá concertado por
tiempoindefinido y a jornada tiempo indefinido y a jornada
completa, salvo prueba en completa cuando su
contrario que acredite su duración sea superior a
naturaleza temporal o el cuatro semanas, salvo
carácter a tiempo parcial de prueba en contrario que
los servicios. acredite su naturaleza
temporal o el carácter a
tiempo parcial de los
servicios.
3. Cualquiera de las partes
podrá exigir que el contrato 3. Cualquiera de las partes
18
19. se formalice por escrito, podrá exigir que el contrato
incluso durante el transcurso se formalice por escrito,
de la relación laboral. incluso durante el transcurso
de la relación laboral.
4. Cuando la duración de la
relación laboral sea superior a 4. Cuando la duración de la
cuatro semanas, la persona relación laboral sea superior a
trabajadora tendrá derecho a cuatro semanas, el trabajador
recibir información sobre los deberá recibir información
elementos esenciales del sobre los elementos
contratoy las principales esenciales del contrato y las
condiciones de ejecución de principales condiciones de
la prestación laboral si los ejecución de la prestación
mismos no figuran laboral si los mismos no
en el contrato formalizado por figuran en el contrato
escrito, de acuerdo con lo formalizado por escrito, de
establecido en el Real acuerdo con lo establecido en
Decreto 1659/1998, de 24 de el Real Decreto 1659/1998,
julio, por el que se desarrolla de 24 de julio, por el que se
el artículo 8, apartado 5, de la desarrolla el artículo 8,
Ley del Estatuto de los apartado 5, de la Ley del
Trabajadores en materia de Estatuto de los Trabajadores
información al trabajador en materia de información al
sobre los elementos trabajador sobre los
esenciales del contrato de elementos esenciales del
trabajo. Además de los contrato de trabajo. Además
extremos a que se refiere el de los extremos a que se
artículo 2.2 del Real Decreto refiere el artículo 2.2 del Real
1659/1998, dicha Decreto 1659/1998, dicha
información deberá información deberá
comprender: comprender:
a) Las prestaciones salariales a) Las prestaciones salariales
en especie, cuando se haya en especie, cuando se haya
convenido su existencia. convenido su existencia.
b) La duración y distribución
b) La duración y distribución de los tiempos de presencia
de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema
pactados, así como el sistema de retribución o
deretribución o compensación compensación de los mismos.
de los mismos.
c) El régimen de las pernoctas
c) El régimen de las pernoctas del empleado de hogar en el
de la persona trabajadora en domicilio familiar, en su caso.
el domicilio familiar, en su
caso.
5. De acuerdo con lo
previsto en la disposición
5. Los empleadores están
adicional tercera, el
obligados a comunicar a la
Ministerio de Trabajo e
oficina pública de empleo, en
Inmigración pondrá a
el plazo
disposición de los
de los diez días hábiles
empleadores modelos de
siguientes a su concertación,
contratos de trabajo así
el contenido de los contratos
19
20. de trabajo como la información
que celebren o las prórrogas necesaria para el
de los mismos, deban o no cumplimiento de lo
formalizarse por escrito. establecido en este artículo.
No obstante lo establecido en
el párrafo anterior, la
comunicación en tiempo y
forma del alta
en la Seguridad Social ante la
Tesorería General de la
Seguridad Social,
acompañada en su
caso del contrato de trabajo,
equivaldrá a la comunicación
de su contenido.
Artículo 6. Retribuciones. Artículo 6. Duración del
contrato y periodo de prueba.
1. El salario mínimo
interprofesional, fijado 1. El contrato podrá
anualmente por el Gobierno, celebrarse por tiempo Artículo 6. Duración del
es aplicable en el ámbito de indefinido o por una duración contrato y periodo de prueba.
esta relación laboral especial, determinada, en los
de acuerdo con los términos y términos previstos el Estatuto 1. El contrato podrá
condiciones establecidos en el de los Trabajadores y sus celebrarse por tiempo
ordenamiento laboral común; normas de desarrollo. indefinido o por una duración
dicho salario mínimo se determinada, en los términos
entiende referido a la jornada previstos en el Estatuto de los
de trabajo completa a la que 2. Podrá concertarse por Trabajadores y sus normas de
se refiere el artículo 7.1 de escrito un periodo de prueba desarrollo.
este Real Decreto, en los términos del artículo
percibiéndose a prorrata si se 14 del Estatuto de los 2. Podrá concertarse por
realizase una jornada inferior. Trabajadores. Durante dicho escrito un periodo de prueba
periodo, que no podrá en los términos del artículo
Este salario podrá ser objeto exceder de dos meses, 14 del Estatuto de los
de mejora a través de pacto salvo lo previsto en convenio Trabajadores. Durante dicho
individual o colectivo. colectivo, el empleador y la periodo, que no podrá
persona trabajadora estarán exceder de dos meses, salvo
2. En los casos de prestación obligados a cumplir con sus lo previsto en convenio
de servicios domésticos con respectivas prestaciones, si colectivo, el empleador y el
derecho a prestaciones en bien podrá producirse la empleado de hogar estarán
especie, como alojamiento o resolución obligados a cumplir con sus
manutención, se podrá de la relación laboral por respectivas prestaciones, si
descontar por tales conceptos cualquiera de las partes, con bien podrá producirse la
el porcentaje que las partes el periodo de preaviso resolución de la relación
acuerden, sin que la suma de ajustado a lo que se pacte, sin laboral por cualquiera de las
los diversos conceptos pueda exceder, en ningún caso, de partes, con el periodo de
resultar un porcentaje de siete días naturales. preaviso ajustado a lo que se
descuento superior al 45 % pacte, sin exceder, en ningún
del salario total. caso, de siete días naturales.
3. El empleado del hogar
tiene derecho a un incremento
del salario en metálico de un
3 % del mismo por cada tres
20
21. años naturales de vinculación
con un empleador, con un
máximo de cinco trienios.
4. El empleado del hogar
tiene derecho a dos
gratificaciones
extraordinarias al año que se
percibirán, salvo pacto en
contrario, al finalizar cada
uno de los semestres del año
y en proporción al tiempo
trabajado durante el mismo.
Su cuantía será, como
mínimo, igual al salario en
metálico correspondiente a
quince días naturales.
5. Para la retribución de los
empleados de hogar que
trabajen por horas, en
régimen externo, el salario
mínimo de referencia será el
que es fije en la normativa
correspondiente con carácter
general para los trabajadores
eventuales y temporeros, que
incluye todos los conceptos
retributivos; este salario
mínimo se abonará en
proporción a las horas
efectivamente trabajadas.
Capítulo III
Artículo 7. Tiempo trabajado. Contenido de la relación
laboral
1. La jornada máxima Artículo 7. Derechos y
semanal de carácter ordinario deberes. CAPÍTULO III
será de 40 horas de trabajo
efectivo, sin perjuicio de los Contenido de la relación
tiempos de presencia, a laboral
disposición del empleador, 1. La persona trabajadora
que pudieran acordarse entre tendrá los derechos y deberes Artículo 7. Derechos y
las partes. El horario será laborales establecidos en los deberes.
fijado libremente por el titular artículos 4 y 5 del Estatuto de
del hogar familiar, sin que en los Trabajadores y en el 1. El trabajador tendrá los
ningún caso de las horas presente real decreto. derechos y deberes laborales
ordinarias de trabajo efectivo establecidos en el presente
al día puedan exceder de real decreto y en los artículos
nueve. Entre una y otra 2. El empleador está obligado 4 y 5 del Estatuto de los
jornada deberá mediar un a cuidar de que el trabajo de
mínimo de diez horas, si el la persona empleada se
21
22. empleado de hogar no realice en Trabajadores.
pernocta en el domicilio, y de las debidas condiciones de
ocho horas, en caso contrario. seguridad y salud, para lo 2. El empleador está obligado
El empleado interno cual adoptará medidas a cuidar de que el trabajo del
dispondrá de al menos dos eficaces, teniendo empleado de hogar se realice
horas para las comidas debidamente en cuenta las en las debidas condiciones de
principales, y este tiempo no características específicas del seguridad y salud, para lo
se computará como trabajo. trabajo doméstico. La cual adoptará medidas
deficiencia grave de estas eficaces, teniendo
Una vez concluida la jornada obligaciones será justa causa debidamente en cuenta las
de trabajo diaria, y, en su de dimisión del empleado. características específicas del
caso, el tiempo de presencia trabajo doméstico. El
pactado, el empleado no está incumplimiento grave de
obligado a permanecer en el estas obligaciones será justa
hogar familiar. causa de dimisión del
empleado.
2. El régimen de las horas
extraordinarias será el
establecido en el Estatuto de
los Trabajadores.
3. Los empleados de hogar
tienen derecho a un descanso
semanal de treinta y seis
horas de las que, al menos,
veinticuatro horas serán
consecutivas y
preferentemente coincidiendo
con el día del domingo.
Mediante acuerdos entre las
partes se determinará el
sistema de disfrute del resto
de horas de descanso. Con
independencia de lo anterior
podrán pactarse modalidades
de disfrute del descanso a que
se refiere este párrafo,
respetando en todo caso la
cuantía mínima del mismo,
cualquiera que sea el periodo
de cómputo que a estos
efectos utilice.
Cuando el empleado de hogar
no preste servicios en
régimen de jornada completa,
con la duración máxima
establecida en el número uno
de este artículo, la retribución
correspondiente al período de
descanso se reducirá en
proporción a las horas
efectivamente trabajadas.
4. El disfrute de las fiestas
22
23. laborales previstas en el
artículo 37.2 del Estatuto de
los Trabajadores se ajustará a
las especialidades previstas
en el número anterior para el
descanso semanal.
5. El empleado de hogar
tendrá derecho al disfrute de
los permisos previstos en el
artículo 37.3 del Estatuto de
los Trabajadores.
6. El período de vacaciones
anuales será de treinta días
naturales; de ellos, al menos
quince días se disfrutarán de
forma continuada, siendo el
resto susceptible de
fraccionamiento en la forma
que se acuerde entre las
partes.
Artículo 8. Retribuciones.
Artículo 8. Conservación del
contrato de trabajo doméstico. 1. El Salario Mínimo
Interprofesional, fijado Artículo 8. Retribuciones.
1. La subrogación contractual anualmente por el Gobierno,
por cambio de la persona del es aplicable en el 1. El Salario Mínimo
empleador solo procederá ámbito de esta relación Interprofesional, fijado
previo acuerdo de las partes, laboral especial, de acuerdo anualmente por el Gobierno,
presumiéndose este cuando el con los términos y es aplicable en el ámbito de
empleado de hogar siga condiciones establecidos en el esta relación laboral especial,
prestando servicios al menos ordenamiento laboral común de acuerdo con los términos y
durante siete días en el mismo Dicho salario mínimo se condiciones establecidos en el
domicilio, pese a haber entiende referido a ordenamiento laboral común.
variado la titularidad de este o la jornada de trabajo completa Dicho salario mínimo se
la del hogar familiar. a la que se refiere el artículo entiende referido a la jornada
9.1 de este real decreto, de trabajo completa a la que
2. En los supuestos de cambio percibiéndose a prorrata si se se refiere el artículo 9.1 de
del hogar familiar por realizase una jornada inferior. este real decreto,
traslado de este a localidad Este salario podrá ser objeto percibiéndose a prorrata si se
distinta se aplicara respecto a de mejora a través de pacto realizase una jornada inferior.
la conservación del contrato individual o colectivo.
el mismo régimen establecido
Este salario podrá ser objeto
para los supuestos de cambio 2. Las percepciones salariales
de mejora a través de pacto
de la persona del empleador se abonarán por el empleador
individual o colectivo.
en el número 1 de este en dinero, bien en moneda de
artículo, presumiéndose por curso legal o mediante talón u
tanto la conservación del otra modalidad de pago 2. Las percepciones salariales
contrato de trabajo cuando se similar a través de entidades se abonarán por el empleador
continuase prestando de crédito, previo acuerdo en dinero, bien en moneda de
servicios durante siete días en con la persona trabajadora. curso legal o mediante talón u
el nuevo domicilio. Cuando el No obstante, en los casos de otra modalidad de pago
traslado sea de carácter prestación de servicios similar a través de entidades
temporal podrá acordarse la domésticos con derecho a de crédito, previo acuerdo
23
24. suspensión del contrato. prestaciones en especie, como con el trabajador. No
alojamiento o obstante, en los casos de
3. En el supuesto de manutención, se podrá prestación de servicios
suspensión del contrato de descontar por tales conceptos domésticos con derecho a
trabajo doméstico por el porcentaje que las partes prestaciones en especie, como
incapacidad temporal del acuerden, alojamiento o manutención,
empleado de hogar, debido a siempre y cuando quede se podrá descontar por tales
enfermedad o accidente, si garantizado el pago en conceptos el porcentaje que
aquel fuera interno tendrá metálico, al menos, de la las partes acuerden, siempre y
derecho a permanecer alojado cuantía del salario cuando quede garantizado el
en el domicilio un mínimo de mínimo interprofesional en pago en metálico, al menos,
treinta días, salvo que por cómputo mensual y sin que de la cuantía del salario
prescripción facultativa se de la suma de los diversos mínimo interprofesional en
recomiende su conceptos pueda resultar un cómputo mensual y sin que
hospitalización. porcentaje de descuento de la suma de los diversos
superior al 30 por 100 del conceptos pueda resultar un
salario total. porcentaje de descuento
3. Los incrementos salariales superior al 30 por 100 del
deberán determinarse por salario total.
acuerdo entre las partes. En
defecto 3. Los incrementos salariales
de acuerdo se aplicará un deberán determinarse por
incremento salarial anual acuerdo entre las partes. En
igual al incremento salarial defecto de acuerdo se aplicará
medio un incremento salarial anual
pactado en los convenios igual al incremento salarial
colectivos según la medio pactado en los
publicación de la convenios colectivos según la
Subdirección General de publicación de la
Estadística del Ministerio de Subdirección General de
Trabajo e Inmigración del Estadística del Ministerio de
mes en que se completen Trabajo e Inmigración del
doce consecutivos de mes en que se completen
prestación de servicios. doce consecutivos de
prestación de servicios.
4. La persona empleada de
hogar tendrá derecho a dos
gratificaciones
extraordinarias al año 4. El empleado de hogar
que se percibirán, salvo pacto tendrá derecho a dos
en contrario, al finalizar cada gratificaciones
uno de los semestres del año, extraordinarias al año que se
enproporción al tiempo percibirán, salvo pacto en
trabajado durante el mismo. contrario, al finalizar cada
Su cuantía será la que uno de los semestres del año,
acuerden las partes en proporción al tiempo
debiendo garantizarse en todo trabajado durante el mismo.
caso el pago en metálico, al Su cuantía será la que
menos, de la cuantía del acuerden las partes, debiendo
salario mínimo ser suficiente para garantizar,
interprofesional en cómputo en todo caso, el pago en
anual. metálico, al menos, de la
cuantía del salario mínimo
5. Para la retribución de las interprofesional en cómputo
personas empleadas de hogar
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25. que trabajen por horas, en anual.
régimen externo, el salario
mínimo de referencia será el 5. Para la retribución de los
que se fije en la normativa empleados de hogar que
correspondiente trabajen por horas, en
con carácter general para los régimen externo, el salario
trabajadores eventuales y mínimo de referencia será el
temporeros, que incluye todos que se fije en el real decreto
los conceptos retributivos; por el que se fija anualmente
este salario mínimo se el salario mínimo
abonará íntegramente en interprofesional para los
metálico, en proporción a las trabajadores eventuales y
horas efectivamente temporeros y empleados de
trabajadas. hogar, que incluye todos los
conceptos retributivos; este
6. La documentación del salario mínimo se abonará
salario se realizará mediante íntegramente en metálico, en
la entrega a la persona proporción a las horas
trabajadora de un recibo efectivamente trabajadas.
individual y justificativo del
pago del mismo, conforme al 6. La documentación del
artículo 29.1 del salario se realizará mediante
Estatuto de los Trabajadores. la entrega al trabajador de un
recibo individual y
justificativo del pago del
mismo, en la forma
acordada entre las partes o,
en su defecto, conforme a lo
señalado en el artículo 29.1
del Estatuto de los
Trabajadores.
De acuerdo con lo previsto
en la disposición adicional
tercera, el Ministerio de
Trabajo e Inmigración
pondrá a disposición de los
empleadores modelos de
recibos de salarios para el
cumplimiento de lo
Artículo 9. Tiempo de establecido en este
Artículo 9. Extinción del trabajo. apartado.
contrato.
1. La jornada máxima Artículo 9. Tiempo de
La relación laboral de semanal de carácter ordinario trabajo.
carácter especial del servicio será de cuarenta horas de
del hogar familiar se trabajo efectivo, sin perjuicio
1. La jornada máxima
extinguirá: de los tiempos de presencia, a
semanal de carácter ordinario
disposición del empleador,
será de cuarenta horas de
Por mutuo acuerdo de las que pudieran acordarse entre
trabajo efectivo, sin perjuicio
partes. las partes. El horario será
de los tiempos de presencia, a
fijado por acuerdo entre las
disposición del empleador,
Por las causas consignadas partes.
que pudieran acordarse entre
válidamente en el contrato,
las partes. El horario será
salvo que las mismas
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