2. Evolución del Derecho de “las
Familias”
En los últimos años y décadas, las normas relativas al Derecho de Familia han mutado y
evolucionado. Las transformaciones que han existido en el Derecho de las Familias son
un reflejo de los requerimientos de la realidad fáctica.
SOCIAL JURÍDICO
3. Marco legal actual
◦ Actualmente, casi la totalidad de las cuestiones relativas al Derecho de las
Familias están contempladas en el Código Civil y Comercial de la Nación.
◦ Con la entrada en vigencia del CCCN en 2015, se reflejaron cambios
sustanciales en el marco legislativo de las relaciones familiares, todo lo cual
resultaba imprescindible para que lo jurídico se corresponda (o se acerque) a
las necesidades fácticas de la actualidad.
◦ Asimismo, se unificaron en un mismo cuerpo legal algunos cambios que ya
habían ocurrido desde lo legislativo pero que se encontraban “dispersos” en
normas especiales.
◦ Desde la entrada en vigencia del CCCN hablamos de una
“constitucionalización del derecho privado”, es decir, una tendencia a
extender la aplicación de los principios constitucionales (autonomía de la
voluntad, realización familiar).
4. Cambio de paradigmas: la familia
clásica, lejos de la realidad actual.
◦ Cuando nos referimos a la “familia clásica”, nos remontamos al matrimonio como
eje de toda familia. Si bien el matrimonio es y ha sido a lo largo del tiempo y de las
culturas la esencia de la familia, actualmente la realidad fáctica demuestra que “las
familias” no se circunscriben únicamente al matrimonio.
◦ Concretamente, no se puede desconocer que hace mucho tiempo (incluso antes de
que las reformas legislativas así lo reconozcan) existen uniones familiares que no
se basan en el matrimonio, y que necesitan ser contempladas en el ordenamiento
jurídico.
◦ Las familias monoparentales, las familias ensambladas, las uniones convivenciales,
los matrimonios sin convivencia, entre otros, son ejemplos de variables que
existieron siempre, y que hoy no pueden desconocerse desde lo jurídico.
◦ Asimismo, en el marco de la relación paterno-filial, la ciencia y la medicina han
permitido que avancen las Técnicas de Reproducción Humana Asistida, todo lo
cual también constituye un cambio factico esencial en relación con el modo
“clásico” de procrear.
5. Conclusión
◦ Como consecuencia de todo lo anterior, actualmente hablamos de un
concepto “amplio” de las familias, que está en constante cambio.
◦ Concepción diversa de “modelos familiares”.
◦ El CCCN refleja muchas de estas necesidades fácticas que lo “social” ha
demostrado, pero aún quedan pendientes, y probablemente estos
pendientes aumenten a la luz del constante cambio en las relaciones
familiares fácticas.
ENSANCHAMIENTO DEL ALCANCE Y CONTENIDO
DE “LAS FAMILIAS”
6. Reformas Legislativas trascendentes
◦ Desde el Código Civil de Vélez Sarsfield (comienzos de la década de
1870) hasta hoy, ha habido diversos cambios legislativos, que
respondieron a los requerimientos de lo sociológico y sus cambios.
Algunas reformas “recientes” trascendentes:
Ley de Matrimonio Civil 26.618 (2010)
Ley de Acceso Integral a TRHA 26.862 (2013)
Actualmente, el CCCN (2015) recepta estas dos normas y las plasma en
su contenido, y asimismo añade algunas cuestiones novedosas: Uniones
Convivenciales; Compensaciones Económicas; Vínculos por afinidad.
7. Constitucionalización del Derecho de
las Familias
◦ Cabe tener en cuenta asimismo los arts. 1 y 2 del CCCN, los cuales refuerzan la
interpretación de las normas en un “todo” con el ordenamiento jurídico.
◦ De tal modo, si alguna norma resultase contraria o ajena a preceptos constitucionales y
convencionales, se debe interpretar de tal modo, y, eventualmente, someterla en última
instancia a la declaración de inconstitucionalidad.
ARTICULO 1°.- Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes
que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los
que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas
y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no
regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.
ARTICULO 2°.- Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus
finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los
principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.
8. “Perspectiva de Género”
Las normas del Derecho de Familia se deben interpretar en favor del principio de
igualdad jurídica entre hombre y mujer receptado en varios instrumentos
internacionales de derechos humanos, en especial, la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de
jerarquía constitucional desde la reforma constitucional operada en el año 1994
(conf. art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna).
Los roles de género, o sea las funciones que se espera desempeñen las mujeres y los
varones en una sociedad, difieren a través de las culturas y cambian con el tiempo.
Pero a lo largo de la historia y en todas partes, el “remanente” de las diferencias
entre los géneros y las iniquidades en la relación, permanece.
De tal modo, normas que son aparentemente neutras pueden impactar de modo
dispar entre uno y otro genero, y es allí en donde debe primar la perspectiva de
genero en la tarea judicial.
9. “Las Familias”
◦ Por todo lo mencionado, hablamos de Derecho de LAS FAMILIAS, en
donde quedan comprendidas formas de familias diversas, respecto de las
cuales prima la Autonomía de la Voluntad, reconocidas por el Derecho.
◦ Los viejos y clásicos esquemas de “la familia” hoy se encuentran lejos de
la realidad y de nuestro ordenamiento jurídico.
◦ De tal modo, el concepto de “las familias” permite no solo visualizar
todos los cambios que han sido receptados por las normas, sino también
los nuevos horizontes y pendientes de cara a las necesidades sociales.