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derecho
     laboral




la nueva regulación del empleo
en el sector doméstico



    José Alarcón Moreno. Letrado Fundación Elche Acoge. Presidente de la Red Acoge.


Según los datos publicados en el Boletín informativo del Instituto Nacional de Estadística de marzo del
presente año, titulado “Hogares y servicio doméstico”, un 14,4% de los 17,1 millones de hogares que hay
en España tienen algún tipo de servicio doméstico prestado de forma regular. En este mismo informe se
refleja que el servicio doméstico es atendido casi en su totalidad por mujeres (97,8%), la mayor parte de
ellas de nacionalidad española (58,1%) y con edad de entre 30 y 44 años (40,6%). Si unimos estos datos
con el hecho de que la población extranjera en España supone el 12,09% del total de la población empa-
dronada, se aprecia de manera evidente la sobrerrepresentación que en el sector doméstico tiene la mujer
extranjera (41,90%). Por lo tanto a nivel laboral el sector doméstico constituye un nicho laboral para un
número importante de mujeres no nacionales que viven en España.




Regulación legal del                        y los trabajadores del hogar, que no       la necesidad de modernizar y dignifi-
empleo en el sector                         tiene que estar forzosamente presente      car las condiciones de trabajo de las
doméstico                                   en los restantes tipos de relaciones de    personas que realizan la prestación
                                            trabajo.                                   de servicios en el hogar familiar era
   Las condiciones en que se desem-                                                    más que evidente. Para ello la Ley
peñan las relaciones laborales en el           En consecuencia el artículo 2.1 b)      27/2011, de 1 de agosto, sobre
sector doméstico tienen unas particu-       de la Ley del Estatuto de los Trabaja-     actualización, adecuación y mo-
laridades que han justificado en cier-      dores considera relación laboral de        dernización del sistema de Segu-
ta manera una regulación específica         carácter especial, la del servicio         ridad Social, ha procedido en su
desde hace años. En primer lugar, el        del hogar familiar, y el régimen ju-       disposición adicional trigésima nove-
ámbito donde se presta la actividad,        rídico de esta relación laboral especial   na a integrar el Régimen Especial
el hogar familiar, tan vinculado a la       se estableció en el Real Decreto           de la Seguridad Social de los Em-
intimidad personal y familiar y por         1424/1985, de 1 de agosto. Al              pleados de Hogar en el Régimen
completo ajeno y extraño al común           tiempo que en materia de Seguridad         General de la Seguridad Social,
denominador de las relaciones labora-       Social la Ley General de la Seguridad      habilitando al Gobierno a modificar,
les, presididos por los principios de la    Social integraba a los trabajadores del    en consonancia con esta integración,
economía de mercado; y, en segundo          sector doméstico bajo un régimen es-       la regulación de la relación laboral de
lugar y corolario de lo anterior, el vín-   pecial.                                    carácter especial del servicio del ho-
culo personal basado en una especial                                                   gar familiar. Con este fin, posterior-
relación de confianza que preside,            Han trascurrido más de veinticinco       mente se ha dictado el Real Decreto
desde su nacimiento, la relación labo-      años desde la promulgación del Real        1620/2011, de 14 de noviembre, por
ral entre el titular del hogar familiar     Decreto 1424/1985, de 1 de agosto y        el que se regula la relación laboral de


50 Economist & Jurist
carácter especial del servicio del ho-
gar familiar derogando la norma ante-    “A partir del 1 de enero de 2012 los
rior de 1985. Ante la complejidad de
abordar en este artículo el conjunto     empleadores para quienes los trabajadores
de novedades introducidas por ambas      realicen labores domésticas, deberán
normas, nos centraremos en los cam-
bios instaurados en materia de Segu-     disponer de un Código de Cuenta de
ridad Social.                            Cotización dentro del Sistema Especial para
                                         Empleados de Hogar del Régimen General”
La integración del Régimen
Especial de Empleados del
Hogar al Régimen General
de la Seguridad Social: Ley
27/2011, de 1 de agosto,
sobre actualización,                     legislación
adecuación y modernización
                                         www.bdifusion.es
del Sistema de la Seguridad
Social
                                           •	   Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se
  Inscripción y afiliación.                     aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
                                                (Normas básicas. Marginal: 68) Art. 2.1 b).
   Una de las modificaciones más
                                           •	   Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la
relevantes en el sector doméstico ha            relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
sido la integración del Régimen Es-             (Vigente hasta el 18 de noviembre de 2011) (Legislación General.
pecial de la Seguridad Social de los            Marginal:3855).
Empleados de Hogar en el Régimen
                                           •	   Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y mo-
General de la Seguridad Social. Para
                                                dernización del sistema de Seguridad Social. (Legislación General.
ello la Ley 27/2011, de 1 de agosto,            Marginal: 239359).
ha establecido que a partir del 1 de
enero de 2012 los empleadores              •	   Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula
para quienes los trabajadores                   la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
realicen labores domésticas, de-                (Legislación General. Marginal: 316745).
berán disponer de un Código de
                                           •	   Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el
Cuenta de Cotización dentro del                 Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades
Sistema Especial para Emplea-                   de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma
dos de Hogar del Régimen Gene-                  por Ley Orgánica 2/2009. (Legislación General. Marginal: 159835).
ral al que adscribirán a los trabaja-
                                           •	   Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
dores a su servicio. En todo caso, las
                                                los extranjeros en España y su integración social. (Legislación Gene-
altas que se soliciten en el Sistema            ral. Marginal: 6).
Especial para Empleados del Hogar


                                                                                                    Economist & Jurist 51
derecho
     laboral




                                                                                       son empleados de hogar que prestan
                                                                                       servicios de manera exclusiva y per-
                                                                                       manente para un único empleador,
                                                                                       o trabajadores que prestan sus servi-
                                                                                       cios con carácter parcial o disconti-
                                                                                       nuo para varios empleadores.

                                                                                          En el caso de empleados de hogar
                                                                                       que prestan servicios de manera ex-
                                                                                       clusiva y permanente para un único
                                                                                       empleador, llegado el 30 de junio,
                                                                                       si no se ha procedido a comunicar
                                                                                       el cumplimiento de las condiciones
                                                                                       exigidas para la inclusión en el Sis-
                                                                                       tema Especial para Empleados de
                                                                                       Hogar, la TGSS de oficio, creará un
                                                                                       Código de Cuenta de Cotización en
                                                                                       el Sistema Especial para Empleados
                                                                                       de Hogar y adscribirá al mismo a los
                                                                                       trabajadores que consten de alta en
                                                                                       el Régimen Especial de Empleados
                                                                                       de Hogar. Su cotización al Sistema
                                                                                       Especial pasará a efectuarse, desde
                                                                                       el día 1 de julio de 2012 por la base
                                                                                       de cotización establecida en el tramo
                                                                                       superior de la escala de Cotización y
                                                                                       Recaudación.
   “Cualquiera que sea el número de horas
   que un trabajador realice para cada                                                    Respecto de los trabajadores que
                                                                                       prestan sus servicios con carácter
   empleador, la inclusión en el Sistema                                               parcial o discontinuo para varios
   Especial es obligatoria”                                                            empleadores, si llegado el 30 de ju-
                                                                                       nio los empleadores para los que pres-
                                                                                       ten servicios estos trabajadores no
                                                                                       han comunicado el cumplimiento
deberán realizarse con carácter pre-        llos empleadores con trabajadores en       de las condiciones exigidas para
vio al inicio de la actividad laboral,      alta, tanto en modalidad de contra-        la inclusión en el Sistema Especial,
existiendo un plazo de 6 días para co-      tación única como en la modalidad          quedarán excluidos de dicho Siste-
municar las bajas. Cualquiera que           de fija discontinua o parcial, comu-       ma Especial, procediendo la TGSS a
sea el número de horas que un               niquen a la Tesorería General de la        cursar de oficio la baja en el Ré-
trabajador realice para cada em-            Seguridad (TGSS) los datos necesa-         gimen correspondiente.
pleador, la inclusión en el Siste-          rios para tramitar el alta de los traba-
ma Especial es obligatoria, siendo          jadores a su servicio. Las altas trami-      Sistema de cotizaciones.
el empleador el sujeto responsable          tadas durante este periodo transitorio
de solicitar el alta del trabajador y co-   entrarán en efecto el primer día del          El sistema de cotización y recauda-
municar la retribución mensual que          mes siguiente al del mes en que se         ción sufre profundas modificaciones
abona al mismo.                             solicite el alta. En los supuestos en      a consecuencia de su inclusión en el
                                            que no se realice la comunica-             Régimen General. La cotización en
  No obstante, la citada norma ha           ción pertinente por parte de los           este Sistema Especial se realizará en
previsto un periodo transitorio,            empleadores a la TGSS, la Admi-            función del tramo que corresponda
desde el 1 de enero hasta el 30             nistración actuará de oficio. Su           por las retribuciones percibidas por
de junio de 2012, para que aque-            actuación variará dependiendo de si        los empleados. Para este año 2012


52 Economist & Jurist
el tipo de cotización es del 22%            a la cotización por contingencias       se puede apreciar un resumen de
(18,30 para el empleador y 3,70 a           profesionales se aplica el tipo         como ha quedado las cotizaciones
cargo del empleado). Mientras que           del 1,10%. En el cuadro siguiente       para el presente año:



                                                                                                       Total de S.S.
            Retribución mensual              Base de             Total del            Parte del
 Tramo                                                                                                   18,30% +
                 *14 meses                  cotización          empleador            Trabajador
                                                                                                      1,10% + 3,70%
                                            € al mes         18,30% + 1,10%             3,70%
    1º     Hasta 74,83 €/mes                   90,2                17,50                 3,34               20,84
           Desde 74,84 €/mes
    2º                                        89,89                19,18                 3,66               22,84
           hasta 122,93 €/mes
           Desde 122,94 €/mes
    3º                                       146,98                28,51                 5,44               33,95
           hasta 171,02 €/mes
           Desde 171,03 €/mes
    4º                                       195,07                37,84                 7,22               45,06
           hasta 219,11 €/mes
           Desde 219,12 €/mes
    5º                                       243,16                47,17                 9,00               56,17
           hasta 267,20 €/mes
           Dsde 267,21 €/mes
    6º                                       291,26                56,50                10,78               67,28
           hasta 315,30 €/mes
           Dsde 315,31 €/mes
    7º                                       339,36                65,84                12,56               78,39
           hasta 363,40 €/mes
           Desde 363,41 €/mes
    8º                                       387,46                75,17                14,34               89,50
           hasta 411,50 €/mes
           Desde 411,51 €/mes
    9º                                       435,56                84,50                16,12              100,61
           hasta 459,60 €/mes
           Desde 459,61 €/mes
   10º                                       483,66                93,83                17,90              111,73
           hasta 507,70 €/mes
           Desde 507,71 €/mes
   11º                                       531,76                103,16               19,68              122,84
           hasta 555,80 €/mes
           Desde 555,81 €/mes
   12º                                       579,86                112,49               21,45              133,95
           hasta 603,90 €/mes
           Desde 603,91 €/mes
   13º                                       627,96                121,82               23,23              145,06
           hasta 652, 00 €/mes
           Desde 652,01 €/mes
   14º                                       676,06                131,16               25,01              156,17
           hasta 700,10 €/mes
   15º     Desde 700,11 €/mes                 748,2                145,15               27,68              172,83

Fuente: Campaña “Tomemos la palabra: Por un trabajo con derechos plenos de las trabajadoras del hogar” PROCOMAR
Valladolid y otros.

   Hay que reseñar que el ingreso              La acción protectora                 chos a las prestaciones de la Segu-
de las cuotas corresponde en todo                                                   ridad Social de las cuales ya disfru-
caso al empleador mediante do-                 La integración de los trabajadores   taban, pues a partir de su inclusión
miciliación bancaria, el cual debe          del Régimen Especial de Empleados       en el nuevo Sistema Especial dichas
de notificar en el plazo de seis días las   de Hogar en el Régimen General de       prestaciones se van a hacer efectivas
modificaciones que se produzcan en          la Seguridad Social también supone,     en los mismos términos y condicio-
las retribuciones al empleado.              en general, una mejora de sus dere-     nes que los establecidos para el Ré-


                                                                                                   Economist & Jurist 53
derecho
     laboral




                                                                                        Efectos prácticos de la
  “Se amplía la protección a las                                                        reforma en el sector
                                                                                        del empleo doméstico en
  denominadas contingencias profesionales,                                              relación al trabajador
  por lo que en caso de accidente de trabajo                                            extracomunitario

  o enfermedad profesional, los trabajadores                                                Si bien es cierto que es un avance
  de este Sistema Especial tendrán                                                      importante en el reconocimiento de
                                                                                        derechos y de dignificación en el sector
  la misma protección que los demás                                                     del empleo en el hogar las reformas in-
  trabajadores por cuenta ajena”                                                        troducidas. Las ONGs que trabajan por
                                                                                        la integración social de los ciudadanos
                                                                                        extranjeros han llamado la atención so-
                                                                                        bre las posibles consecuencias de las re-
gimen General, salvo alguna peculia-      ral). Una vez que se haya integrado el        formas acaecidas en el sector doméstico
ridad:                                    empleado de hogar en el nuevo Sistema         en materia de Seguridad Social. El Real
                                          Especial, el subsidio por incapacidad         Decreto 557/2011, de 20 de abril, por
   En primer lugar, a partir del 1 de     temporal derivado de un accidente de          el que se aprueba el Reglamento de la
enero de 2012, el subsidio por in-        trabajo o de una enfermedad profesio-         Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y
capacidad temporal en caso de             nal, se percibirá a partir del día siguien-   libertades de los extranjeros en España
enfermedad común o accidente              te al de la baja médica en el trabajo.        y su integración social, establece los re-
no laboral, se va a percibir desde                                                      quisitos en los que una autorización de
el cuarto día de la baja en el tra-           Sin embargo, la última peculiari-         residencia y trabajo puede ser renovada.
bajo, estando a cargo del empleador       dad a destacar en cuanto a la ac-             En su amplia gama de supuestos, deter-
el abono de la prestación al trabaja-     ción protectora es la no inclusión            mina que el no cumplir con el míni-
dor desde ese día hasta el octavo de la   de la protección correspondiente              mo de cotizaciones anuales es una
citada baja, ambos inclusive. A partir    al desempleo. Por lo tanto, el legis-         causa para la denegación de las au-
del noveno día la baja por este motivo    lador ha desechado una oportunidad            torizaciones. El empleador en el sec-
será abonada por la Seguridad Social.     para conceder esta protección a un            tor doméstico, como hemos expuesto
Anteriormente, la prestación se perci-    sector de la población en condiciones         con anterioridad, tiene la obligación de
bía desde el día 29º de la baja.          de vulnerabilidad alta. No debemos ol-        tramitar la afiliación, altas y bajas ante
                                          vidar, tal y como hemos expuesto en un        la TGSS. Puesto que existe un descono-
   En segundo lugar, también se am-       primer momento, que el 97,8 % del to-         cimiento por parte de los empleadores
plía la protección a las denomina-        tal de empleados de hogar son mujeres         y temor a las consecuencias posteriores
das contingencias profesionales,          y el 41,9% del total no tienen la nacio-      que puede acarrearles, un número im-
por lo que en caso de accidente de        nalidad española. Por lo tanto, son ciu-      portante de empleadores está optando
trabajo o enfermedad profesional,         dadanos que en muchas ocasiones ac-           por reducciones de horario de trabajo
los trabajadores de este Sistema          ceden a estos puestos de trabajo ante         o en algunos casos a prescindir de los
Especial tendrán la misma protec-         la imposibilidad de poder integrarse en       servicios de las trabajadoras. No solo en
ción que los demás trabajadores           el mercado laboral de otra manera, y          el caso de las trabajadoras fijas repre-
por cuenta ajena. Hasta ahora, los        que la pérdida de ese puesto de trabajo       senta un grave peligro para su situación,
empleados de hogar solamente tenían       les va a conllevar una situación de pre-      si no que lo es en mayor medida para
la protección por contingencias comu-     cariedad alta con un evidente riesgo de       las trabajadoras discontinuas, quie-
nes (enfermedad y accidente no labo-      exclusión social.                             nes ahora deben ser dadas de alta
                                                                                        por las horas que trabajan desapa-
                                                                                        reciendo el mínimo de 72 horas y
                                                                                        dependiendo el alta de los emplea-
  “Las trabajadoras discontinuas, ahora deben                                           dores de forma independiente.
  ser dadas de alta por las horas que trabajan                                             Esto representa un gran riesgo pues-
  desapareciendo el mínimo de 72 horas”                                                 to que la trabajadora extracomunitaria
                                                                                        puede ser dada de alta en distintas fe-


54 Economist & Jurist
chas, lo que a efectos de los meses mí-   Ley Orgánica como su reglamento en        mayor número de irregularidades so-
    nimos de cotización que exigen tanto la   materia de extranjería, representará un   brevenidas en este área de servicios. 




      Bibliografía

      www.bdifusion.es


      Biblioteca:

        •	   ALGAR JIMÉNEZ, CARMEN. Guía práctica del trabajador autónomo y/o empresario individual. Madrid. Ed. Di-
             fusión Jurídica. 2011.

        •	   CORDERO ÁLVAREZ, CLARA. Guía práctica de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Madrid. Ed. Difusión
             Jurídica. 2010.

      Artículos Jurídicos:

        •	   FERNÁNDEZ ORRICO, FRANCISO JAVIER. La Seguridad Social de los trabajadores extranjeros en España. Eco-
             nomist & Jurist Nº 138. Marzo 2010.

        •	   El trabajador autónomo. Fiscal-Laboral al Día Nº 181. Diciembre-Enero 2010.

        •	   Contratación Laboral de los Extranjeros. Economist & Jurist Nº 120. Mayo 2008.




                                                                                           EXPERTOS EN DESPACHOS PROFESIONALES




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Laboral servicios

  • 1. derecho laboral la nueva regulación del empleo en el sector doméstico José Alarcón Moreno. Letrado Fundación Elche Acoge. Presidente de la Red Acoge. Según los datos publicados en el Boletín informativo del Instituto Nacional de Estadística de marzo del presente año, titulado “Hogares y servicio doméstico”, un 14,4% de los 17,1 millones de hogares que hay en España tienen algún tipo de servicio doméstico prestado de forma regular. En este mismo informe se refleja que el servicio doméstico es atendido casi en su totalidad por mujeres (97,8%), la mayor parte de ellas de nacionalidad española (58,1%) y con edad de entre 30 y 44 años (40,6%). Si unimos estos datos con el hecho de que la población extranjera en España supone el 12,09% del total de la población empa- dronada, se aprecia de manera evidente la sobrerrepresentación que en el sector doméstico tiene la mujer extranjera (41,90%). Por lo tanto a nivel laboral el sector doméstico constituye un nicho laboral para un número importante de mujeres no nacionales que viven en España. Regulación legal del y los trabajadores del hogar, que no la necesidad de modernizar y dignifi- empleo en el sector tiene que estar forzosamente presente car las condiciones de trabajo de las doméstico en los restantes tipos de relaciones de personas que realizan la prestación trabajo. de servicios en el hogar familiar era Las condiciones en que se desem- más que evidente. Para ello la Ley peñan las relaciones laborales en el En consecuencia el artículo 2.1 b) 27/2011, de 1 de agosto, sobre sector doméstico tienen unas particu- de la Ley del Estatuto de los Trabaja- actualización, adecuación y mo- laridades que han justificado en cier- dores considera relación laboral de dernización del sistema de Segu- ta manera una regulación específica carácter especial, la del servicio ridad Social, ha procedido en su desde hace años. En primer lugar, el del hogar familiar, y el régimen ju- disposición adicional trigésima nove- ámbito donde se presta la actividad, rídico de esta relación laboral especial na a integrar el Régimen Especial el hogar familiar, tan vinculado a la se estableció en el Real Decreto de la Seguridad Social de los Em- intimidad personal y familiar y por 1424/1985, de 1 de agosto. Al pleados de Hogar en el Régimen completo ajeno y extraño al común tiempo que en materia de Seguridad General de la Seguridad Social, denominador de las relaciones labora- Social la Ley General de la Seguridad habilitando al Gobierno a modificar, les, presididos por los principios de la Social integraba a los trabajadores del en consonancia con esta integración, economía de mercado; y, en segundo sector doméstico bajo un régimen es- la regulación de la relación laboral de lugar y corolario de lo anterior, el vín- pecial. carácter especial del servicio del ho- culo personal basado en una especial gar familiar. Con este fin, posterior- relación de confianza que preside, Han trascurrido más de veinticinco mente se ha dictado el Real Decreto desde su nacimiento, la relación labo- años desde la promulgación del Real 1620/2011, de 14 de noviembre, por ral entre el titular del hogar familiar Decreto 1424/1985, de 1 de agosto y el que se regula la relación laboral de 50 Economist & Jurist
  • 2. carácter especial del servicio del ho- gar familiar derogando la norma ante- “A partir del 1 de enero de 2012 los rior de 1985. Ante la complejidad de abordar en este artículo el conjunto empleadores para quienes los trabajadores de novedades introducidas por ambas realicen labores domésticas, deberán normas, nos centraremos en los cam- bios instaurados en materia de Segu- disponer de un Código de Cuenta de ridad Social. Cotización dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General” La integración del Régimen Especial de Empleados del Hogar al Régimen General de la Seguridad Social: Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, legislación adecuación y modernización www.bdifusion.es del Sistema de la Seguridad Social • Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se Inscripción y afiliación. aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (Normas básicas. Marginal: 68) Art. 2.1 b). Una de las modificaciones más • Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relevantes en el sector doméstico ha relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. sido la integración del Régimen Es- (Vigente hasta el 18 de noviembre de 2011) (Legislación General. pecial de la Seguridad Social de los Marginal:3855). Empleados de Hogar en el Régimen • Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y mo- General de la Seguridad Social. Para dernización del sistema de Seguridad Social. (Legislación General. ello la Ley 27/2011, de 1 de agosto, Marginal: 239359). ha establecido que a partir del 1 de enero de 2012 los empleadores • Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula para quienes los trabajadores la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. realicen labores domésticas, de- (Legislación General. Marginal: 316745). berán disponer de un Código de • Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Cuenta de Cotización dentro del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades Sistema Especial para Emplea- de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma dos de Hogar del Régimen Gene- por Ley Orgánica 2/2009. (Legislación General. Marginal: 159835). ral al que adscribirán a los trabaja- • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de dores a su servicio. En todo caso, las los extranjeros en España y su integración social. (Legislación Gene- altas que se soliciten en el Sistema ral. Marginal: 6). Especial para Empleados del Hogar Economist & Jurist 51
  • 3. derecho laboral son empleados de hogar que prestan servicios de manera exclusiva y per- manente para un único empleador, o trabajadores que prestan sus servi- cios con carácter parcial o disconti- nuo para varios empleadores. En el caso de empleados de hogar que prestan servicios de manera ex- clusiva y permanente para un único empleador, llegado el 30 de junio, si no se ha procedido a comunicar el cumplimiento de las condiciones exigidas para la inclusión en el Sis- tema Especial para Empleados de Hogar, la TGSS de oficio, creará un Código de Cuenta de Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y adscribirá al mismo a los trabajadores que consten de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar. Su cotización al Sistema Especial pasará a efectuarse, desde el día 1 de julio de 2012 por la base de cotización establecida en el tramo superior de la escala de Cotización y Recaudación. “Cualquiera que sea el número de horas que un trabajador realice para cada Respecto de los trabajadores que prestan sus servicios con carácter empleador, la inclusión en el Sistema parcial o discontinuo para varios Especial es obligatoria” empleadores, si llegado el 30 de ju- nio los empleadores para los que pres- ten servicios estos trabajadores no han comunicado el cumplimiento deberán realizarse con carácter pre- llos empleadores con trabajadores en de las condiciones exigidas para vio al inicio de la actividad laboral, alta, tanto en modalidad de contra- la inclusión en el Sistema Especial, existiendo un plazo de 6 días para co- tación única como en la modalidad quedarán excluidos de dicho Siste- municar las bajas. Cualquiera que de fija discontinua o parcial, comu- ma Especial, procediendo la TGSS a sea el número de horas que un niquen a la Tesorería General de la cursar de oficio la baja en el Ré- trabajador realice para cada em- Seguridad (TGSS) los datos necesa- gimen correspondiente. pleador, la inclusión en el Siste- rios para tramitar el alta de los traba- ma Especial es obligatoria, siendo jadores a su servicio. Las altas trami- Sistema de cotizaciones. el empleador el sujeto responsable tadas durante este periodo transitorio de solicitar el alta del trabajador y co- entrarán en efecto el primer día del El sistema de cotización y recauda- municar la retribución mensual que mes siguiente al del mes en que se ción sufre profundas modificaciones abona al mismo. solicite el alta. En los supuestos en a consecuencia de su inclusión en el que no se realice la comunica- Régimen General. La cotización en No obstante, la citada norma ha ción pertinente por parte de los este Sistema Especial se realizará en previsto un periodo transitorio, empleadores a la TGSS, la Admi- función del tramo que corresponda desde el 1 de enero hasta el 30 nistración actuará de oficio. Su por las retribuciones percibidas por de junio de 2012, para que aque- actuación variará dependiendo de si los empleados. Para este año 2012 52 Economist & Jurist
  • 4. el tipo de cotización es del 22% a la cotización por contingencias se puede apreciar un resumen de (18,30 para el empleador y 3,70 a profesionales se aplica el tipo como ha quedado las cotizaciones cargo del empleado). Mientras que del 1,10%. En el cuadro siguiente para el presente año: Total de S.S. Retribución mensual Base de Total del Parte del Tramo 18,30% + *14 meses cotización empleador Trabajador 1,10% + 3,70% € al mes 18,30% + 1,10% 3,70% 1º Hasta 74,83 €/mes 90,2 17,50 3,34 20,84 Desde 74,84 €/mes 2º 89,89 19,18 3,66 22,84 hasta 122,93 €/mes Desde 122,94 €/mes 3º 146,98 28,51 5,44 33,95 hasta 171,02 €/mes Desde 171,03 €/mes 4º 195,07 37,84 7,22 45,06 hasta 219,11 €/mes Desde 219,12 €/mes 5º 243,16 47,17 9,00 56,17 hasta 267,20 €/mes Dsde 267,21 €/mes 6º 291,26 56,50 10,78 67,28 hasta 315,30 €/mes Dsde 315,31 €/mes 7º 339,36 65,84 12,56 78,39 hasta 363,40 €/mes Desde 363,41 €/mes 8º 387,46 75,17 14,34 89,50 hasta 411,50 €/mes Desde 411,51 €/mes 9º 435,56 84,50 16,12 100,61 hasta 459,60 €/mes Desde 459,61 €/mes 10º 483,66 93,83 17,90 111,73 hasta 507,70 €/mes Desde 507,71 €/mes 11º 531,76 103,16 19,68 122,84 hasta 555,80 €/mes Desde 555,81 €/mes 12º 579,86 112,49 21,45 133,95 hasta 603,90 €/mes Desde 603,91 €/mes 13º 627,96 121,82 23,23 145,06 hasta 652, 00 €/mes Desde 652,01 €/mes 14º 676,06 131,16 25,01 156,17 hasta 700,10 €/mes 15º Desde 700,11 €/mes 748,2 145,15 27,68 172,83 Fuente: Campaña “Tomemos la palabra: Por un trabajo con derechos plenos de las trabajadoras del hogar” PROCOMAR Valladolid y otros. Hay que reseñar que el ingreso La acción protectora chos a las prestaciones de la Segu- de las cuotas corresponde en todo ridad Social de las cuales ya disfru- caso al empleador mediante do- La integración de los trabajadores taban, pues a partir de su inclusión miciliación bancaria, el cual debe del Régimen Especial de Empleados en el nuevo Sistema Especial dichas de notificar en el plazo de seis días las de Hogar en el Régimen General de prestaciones se van a hacer efectivas modificaciones que se produzcan en la Seguridad Social también supone, en los mismos términos y condicio- las retribuciones al empleado. en general, una mejora de sus dere- nes que los establecidos para el Ré- Economist & Jurist 53
  • 5. derecho laboral Efectos prácticos de la “Se amplía la protección a las reforma en el sector del empleo doméstico en denominadas contingencias profesionales, relación al trabajador por lo que en caso de accidente de trabajo extracomunitario o enfermedad profesional, los trabajadores Si bien es cierto que es un avance de este Sistema Especial tendrán importante en el reconocimiento de derechos y de dignificación en el sector la misma protección que los demás del empleo en el hogar las reformas in- trabajadores por cuenta ajena” troducidas. Las ONGs que trabajan por la integración social de los ciudadanos extranjeros han llamado la atención so- bre las posibles consecuencias de las re- gimen General, salvo alguna peculia- ral). Una vez que se haya integrado el formas acaecidas en el sector doméstico ridad: empleado de hogar en el nuevo Sistema en materia de Seguridad Social. El Real Especial, el subsidio por incapacidad Decreto 557/2011, de 20 de abril, por En primer lugar, a partir del 1 de temporal derivado de un accidente de el que se aprueba el Reglamento de la enero de 2012, el subsidio por in- trabajo o de una enfermedad profesio- Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y capacidad temporal en caso de nal, se percibirá a partir del día siguien- libertades de los extranjeros en España enfermedad común o accidente te al de la baja médica en el trabajo. y su integración social, establece los re- no laboral, se va a percibir desde quisitos en los que una autorización de el cuarto día de la baja en el tra- Sin embargo, la última peculiari- residencia y trabajo puede ser renovada. bajo, estando a cargo del empleador dad a destacar en cuanto a la ac- En su amplia gama de supuestos, deter- el abono de la prestación al trabaja- ción protectora es la no inclusión mina que el no cumplir con el míni- dor desde ese día hasta el octavo de la de la protección correspondiente mo de cotizaciones anuales es una citada baja, ambos inclusive. A partir al desempleo. Por lo tanto, el legis- causa para la denegación de las au- del noveno día la baja por este motivo lador ha desechado una oportunidad torizaciones. El empleador en el sec- será abonada por la Seguridad Social. para conceder esta protección a un tor doméstico, como hemos expuesto Anteriormente, la prestación se perci- sector de la población en condiciones con anterioridad, tiene la obligación de bía desde el día 29º de la baja. de vulnerabilidad alta. No debemos ol- tramitar la afiliación, altas y bajas ante vidar, tal y como hemos expuesto en un la TGSS. Puesto que existe un descono- En segundo lugar, también se am- primer momento, que el 97,8 % del to- cimiento por parte de los empleadores plía la protección a las denomina- tal de empleados de hogar son mujeres y temor a las consecuencias posteriores das contingencias profesionales, y el 41,9% del total no tienen la nacio- que puede acarrearles, un número im- por lo que en caso de accidente de nalidad española. Por lo tanto, son ciu- portante de empleadores está optando trabajo o enfermedad profesional, dadanos que en muchas ocasiones ac- por reducciones de horario de trabajo los trabajadores de este Sistema ceden a estos puestos de trabajo ante o en algunos casos a prescindir de los Especial tendrán la misma protec- la imposibilidad de poder integrarse en servicios de las trabajadoras. No solo en ción que los demás trabajadores el mercado laboral de otra manera, y el caso de las trabajadoras fijas repre- por cuenta ajena. Hasta ahora, los que la pérdida de ese puesto de trabajo senta un grave peligro para su situación, empleados de hogar solamente tenían les va a conllevar una situación de pre- si no que lo es en mayor medida para la protección por contingencias comu- cariedad alta con un evidente riesgo de las trabajadoras discontinuas, quie- nes (enfermedad y accidente no labo- exclusión social. nes ahora deben ser dadas de alta por las horas que trabajan desapa- reciendo el mínimo de 72 horas y dependiendo el alta de los emplea- “Las trabajadoras discontinuas, ahora deben dores de forma independiente. ser dadas de alta por las horas que trabajan Esto representa un gran riesgo pues- desapareciendo el mínimo de 72 horas” to que la trabajadora extracomunitaria puede ser dada de alta en distintas fe- 54 Economist & Jurist
  • 6. chas, lo que a efectos de los meses mí- Ley Orgánica como su reglamento en mayor número de irregularidades so- nimos de cotización que exigen tanto la materia de extranjería, representará un brevenidas en este área de servicios.  Bibliografía www.bdifusion.es Biblioteca: • ALGAR JIMÉNEZ, CARMEN. Guía práctica del trabajador autónomo y/o empresario individual. Madrid. Ed. Di- fusión Jurídica. 2011. • CORDERO ÁLVAREZ, CLARA. Guía práctica de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Madrid. Ed. Difusión Jurídica. 2010. Artículos Jurídicos: • FERNÁNDEZ ORRICO, FRANCISO JAVIER. La Seguridad Social de los trabajadores extranjeros en España. Eco- nomist & Jurist Nº 138. Marzo 2010. • El trabajador autónomo. Fiscal-Laboral al Día Nº 181. Diciembre-Enero 2010. • Contratación Laboral de los Extranjeros. Economist & Jurist Nº 120. Mayo 2008. EXPERTOS EN DESPACHOS PROFESIONALES Desde el año 1996 venimos ofreciendo servicios especializados solo para despachos profesionales. Le podemos ayudar en los siguientes frentes: • Ha perdido facturación y clientes y necesita recuperar negocio. • Búsqueda de despachos para comprar o integrar. • Búsqueda de alianzas y/o acuerdos de colaboración con otras firmas. • Asesoramiento en relevo generacional. • Desea vender su despacho. • Necesita reestructurar su despacho. Cristina Arróniz Le podemos ayudar consultoria@jordiamado.com 902-10-49-38 (ext. 3) Economist & Jurist 55 www.jordiamado.com