1. derecho
laboral
la nueva regulación del empleo
en el sector doméstico
José Alarcón Moreno. Letrado Fundación Elche Acoge. Presidente de la Red Acoge.
Según los datos publicados en el Boletín informativo del Instituto Nacional de Estadística de marzo del
presente año, titulado “Hogares y servicio doméstico”, un 14,4% de los 17,1 millones de hogares que hay
en España tienen algún tipo de servicio doméstico prestado de forma regular. En este mismo informe se
refleja que el servicio doméstico es atendido casi en su totalidad por mujeres (97,8%), la mayor parte de
ellas de nacionalidad española (58,1%) y con edad de entre 30 y 44 años (40,6%). Si unimos estos datos
con el hecho de que la población extranjera en España supone el 12,09% del total de la población empa-
dronada, se aprecia de manera evidente la sobrerrepresentación que en el sector doméstico tiene la mujer
extranjera (41,90%). Por lo tanto a nivel laboral el sector doméstico constituye un nicho laboral para un
número importante de mujeres no nacionales que viven en España.
Regulación legal del y los trabajadores del hogar, que no la necesidad de modernizar y dignifi-
empleo en el sector tiene que estar forzosamente presente car las condiciones de trabajo de las
doméstico en los restantes tipos de relaciones de personas que realizan la prestación
trabajo. de servicios en el hogar familiar era
Las condiciones en que se desem- más que evidente. Para ello la Ley
peñan las relaciones laborales en el En consecuencia el artículo 2.1 b) 27/2011, de 1 de agosto, sobre
sector doméstico tienen unas particu- de la Ley del Estatuto de los Trabaja- actualización, adecuación y mo-
laridades que han justificado en cier- dores considera relación laboral de dernización del sistema de Segu-
ta manera una regulación específica carácter especial, la del servicio ridad Social, ha procedido en su
desde hace años. En primer lugar, el del hogar familiar, y el régimen ju- disposición adicional trigésima nove-
ámbito donde se presta la actividad, rídico de esta relación laboral especial na a integrar el Régimen Especial
el hogar familiar, tan vinculado a la se estableció en el Real Decreto de la Seguridad Social de los Em-
intimidad personal y familiar y por 1424/1985, de 1 de agosto. Al pleados de Hogar en el Régimen
completo ajeno y extraño al común tiempo que en materia de Seguridad General de la Seguridad Social,
denominador de las relaciones labora- Social la Ley General de la Seguridad habilitando al Gobierno a modificar,
les, presididos por los principios de la Social integraba a los trabajadores del en consonancia con esta integración,
economía de mercado; y, en segundo sector doméstico bajo un régimen es- la regulación de la relación laboral de
lugar y corolario de lo anterior, el vín- pecial. carácter especial del servicio del ho-
culo personal basado en una especial gar familiar. Con este fin, posterior-
relación de confianza que preside, Han trascurrido más de veinticinco mente se ha dictado el Real Decreto
desde su nacimiento, la relación labo- años desde la promulgación del Real 1620/2011, de 14 de noviembre, por
ral entre el titular del hogar familiar Decreto 1424/1985, de 1 de agosto y el que se regula la relación laboral de
50 Economist & Jurist
2. carácter especial del servicio del ho-
gar familiar derogando la norma ante- “A partir del 1 de enero de 2012 los
rior de 1985. Ante la complejidad de
abordar en este artículo el conjunto empleadores para quienes los trabajadores
de novedades introducidas por ambas realicen labores domésticas, deberán
normas, nos centraremos en los cam-
bios instaurados en materia de Segu- disponer de un Código de Cuenta de
ridad Social. Cotización dentro del Sistema Especial para
Empleados de Hogar del Régimen General”
La integración del Régimen
Especial de Empleados del
Hogar al Régimen General
de la Seguridad Social: Ley
27/2011, de 1 de agosto,
sobre actualización, legislación
adecuación y modernización
www.bdifusion.es
del Sistema de la Seguridad
Social
• Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se
Inscripción y afiliación. aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
(Normas básicas. Marginal: 68) Art. 2.1 b).
Una de las modificaciones más
• Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la
relevantes en el sector doméstico ha relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
sido la integración del Régimen Es- (Vigente hasta el 18 de noviembre de 2011) (Legislación General.
pecial de la Seguridad Social de los Marginal:3855).
Empleados de Hogar en el Régimen
• Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y mo-
General de la Seguridad Social. Para
dernización del sistema de Seguridad Social. (Legislación General.
ello la Ley 27/2011, de 1 de agosto, Marginal: 239359).
ha establecido que a partir del 1 de
enero de 2012 los empleadores • Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula
para quienes los trabajadores la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
realicen labores domésticas, de- (Legislación General. Marginal: 316745).
berán disponer de un Código de
• Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el
Cuenta de Cotización dentro del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades
Sistema Especial para Emplea- de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma
dos de Hogar del Régimen Gene- por Ley Orgánica 2/2009. (Legislación General. Marginal: 159835).
ral al que adscribirán a los trabaja-
• Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
dores a su servicio. En todo caso, las
los extranjeros en España y su integración social. (Legislación Gene-
altas que se soliciten en el Sistema ral. Marginal: 6).
Especial para Empleados del Hogar
Economist & Jurist 51
3. derecho
laboral
son empleados de hogar que prestan
servicios de manera exclusiva y per-
manente para un único empleador,
o trabajadores que prestan sus servi-
cios con carácter parcial o disconti-
nuo para varios empleadores.
En el caso de empleados de hogar
que prestan servicios de manera ex-
clusiva y permanente para un único
empleador, llegado el 30 de junio,
si no se ha procedido a comunicar
el cumplimiento de las condiciones
exigidas para la inclusión en el Sis-
tema Especial para Empleados de
Hogar, la TGSS de oficio, creará un
Código de Cuenta de Cotización en
el Sistema Especial para Empleados
de Hogar y adscribirá al mismo a los
trabajadores que consten de alta en
el Régimen Especial de Empleados
de Hogar. Su cotización al Sistema
Especial pasará a efectuarse, desde
el día 1 de julio de 2012 por la base
de cotización establecida en el tramo
superior de la escala de Cotización y
Recaudación.
“Cualquiera que sea el número de horas
que un trabajador realice para cada Respecto de los trabajadores que
prestan sus servicios con carácter
empleador, la inclusión en el Sistema parcial o discontinuo para varios
Especial es obligatoria” empleadores, si llegado el 30 de ju-
nio los empleadores para los que pres-
ten servicios estos trabajadores no
han comunicado el cumplimiento
deberán realizarse con carácter pre- llos empleadores con trabajadores en de las condiciones exigidas para
vio al inicio de la actividad laboral, alta, tanto en modalidad de contra- la inclusión en el Sistema Especial,
existiendo un plazo de 6 días para co- tación única como en la modalidad quedarán excluidos de dicho Siste-
municar las bajas. Cualquiera que de fija discontinua o parcial, comu- ma Especial, procediendo la TGSS a
sea el número de horas que un niquen a la Tesorería General de la cursar de oficio la baja en el Ré-
trabajador realice para cada em- Seguridad (TGSS) los datos necesa- gimen correspondiente.
pleador, la inclusión en el Siste- rios para tramitar el alta de los traba-
ma Especial es obligatoria, siendo jadores a su servicio. Las altas trami- Sistema de cotizaciones.
el empleador el sujeto responsable tadas durante este periodo transitorio
de solicitar el alta del trabajador y co- entrarán en efecto el primer día del El sistema de cotización y recauda-
municar la retribución mensual que mes siguiente al del mes en que se ción sufre profundas modificaciones
abona al mismo. solicite el alta. En los supuestos en a consecuencia de su inclusión en el
que no se realice la comunica- Régimen General. La cotización en
No obstante, la citada norma ha ción pertinente por parte de los este Sistema Especial se realizará en
previsto un periodo transitorio, empleadores a la TGSS, la Admi- función del tramo que corresponda
desde el 1 de enero hasta el 30 nistración actuará de oficio. Su por las retribuciones percibidas por
de junio de 2012, para que aque- actuación variará dependiendo de si los empleados. Para este año 2012
52 Economist & Jurist
4. el tipo de cotización es del 22% a la cotización por contingencias se puede apreciar un resumen de
(18,30 para el empleador y 3,70 a profesionales se aplica el tipo como ha quedado las cotizaciones
cargo del empleado). Mientras que del 1,10%. En el cuadro siguiente para el presente año:
Total de S.S.
Retribución mensual Base de Total del Parte del
Tramo 18,30% +
*14 meses cotización empleador Trabajador
1,10% + 3,70%
€ al mes 18,30% + 1,10% 3,70%
1º Hasta 74,83 €/mes 90,2 17,50 3,34 20,84
Desde 74,84 €/mes
2º 89,89 19,18 3,66 22,84
hasta 122,93 €/mes
Desde 122,94 €/mes
3º 146,98 28,51 5,44 33,95
hasta 171,02 €/mes
Desde 171,03 €/mes
4º 195,07 37,84 7,22 45,06
hasta 219,11 €/mes
Desde 219,12 €/mes
5º 243,16 47,17 9,00 56,17
hasta 267,20 €/mes
Dsde 267,21 €/mes
6º 291,26 56,50 10,78 67,28
hasta 315,30 €/mes
Dsde 315,31 €/mes
7º 339,36 65,84 12,56 78,39
hasta 363,40 €/mes
Desde 363,41 €/mes
8º 387,46 75,17 14,34 89,50
hasta 411,50 €/mes
Desde 411,51 €/mes
9º 435,56 84,50 16,12 100,61
hasta 459,60 €/mes
Desde 459,61 €/mes
10º 483,66 93,83 17,90 111,73
hasta 507,70 €/mes
Desde 507,71 €/mes
11º 531,76 103,16 19,68 122,84
hasta 555,80 €/mes
Desde 555,81 €/mes
12º 579,86 112,49 21,45 133,95
hasta 603,90 €/mes
Desde 603,91 €/mes
13º 627,96 121,82 23,23 145,06
hasta 652, 00 €/mes
Desde 652,01 €/mes
14º 676,06 131,16 25,01 156,17
hasta 700,10 €/mes
15º Desde 700,11 €/mes 748,2 145,15 27,68 172,83
Fuente: Campaña “Tomemos la palabra: Por un trabajo con derechos plenos de las trabajadoras del hogar” PROCOMAR
Valladolid y otros.
Hay que reseñar que el ingreso La acción protectora chos a las prestaciones de la Segu-
de las cuotas corresponde en todo ridad Social de las cuales ya disfru-
caso al empleador mediante do- La integración de los trabajadores taban, pues a partir de su inclusión
miciliación bancaria, el cual debe del Régimen Especial de Empleados en el nuevo Sistema Especial dichas
de notificar en el plazo de seis días las de Hogar en el Régimen General de prestaciones se van a hacer efectivas
modificaciones que se produzcan en la Seguridad Social también supone, en los mismos términos y condicio-
las retribuciones al empleado. en general, una mejora de sus dere- nes que los establecidos para el Ré-
Economist & Jurist 53
5. derecho
laboral
Efectos prácticos de la
“Se amplía la protección a las reforma en el sector
del empleo doméstico en
denominadas contingencias profesionales, relación al trabajador
por lo que en caso de accidente de trabajo extracomunitario
o enfermedad profesional, los trabajadores Si bien es cierto que es un avance
de este Sistema Especial tendrán importante en el reconocimiento de
derechos y de dignificación en el sector
la misma protección que los demás del empleo en el hogar las reformas in-
trabajadores por cuenta ajena” troducidas. Las ONGs que trabajan por
la integración social de los ciudadanos
extranjeros han llamado la atención so-
bre las posibles consecuencias de las re-
gimen General, salvo alguna peculia- ral). Una vez que se haya integrado el formas acaecidas en el sector doméstico
ridad: empleado de hogar en el nuevo Sistema en materia de Seguridad Social. El Real
Especial, el subsidio por incapacidad Decreto 557/2011, de 20 de abril, por
En primer lugar, a partir del 1 de temporal derivado de un accidente de el que se aprueba el Reglamento de la
enero de 2012, el subsidio por in- trabajo o de una enfermedad profesio- Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y
capacidad temporal en caso de nal, se percibirá a partir del día siguien- libertades de los extranjeros en España
enfermedad común o accidente te al de la baja médica en el trabajo. y su integración social, establece los re-
no laboral, se va a percibir desde quisitos en los que una autorización de
el cuarto día de la baja en el tra- Sin embargo, la última peculiari- residencia y trabajo puede ser renovada.
bajo, estando a cargo del empleador dad a destacar en cuanto a la ac- En su amplia gama de supuestos, deter-
el abono de la prestación al trabaja- ción protectora es la no inclusión mina que el no cumplir con el míni-
dor desde ese día hasta el octavo de la de la protección correspondiente mo de cotizaciones anuales es una
citada baja, ambos inclusive. A partir al desempleo. Por lo tanto, el legis- causa para la denegación de las au-
del noveno día la baja por este motivo lador ha desechado una oportunidad torizaciones. El empleador en el sec-
será abonada por la Seguridad Social. para conceder esta protección a un tor doméstico, como hemos expuesto
Anteriormente, la prestación se perci- sector de la población en condiciones con anterioridad, tiene la obligación de
bía desde el día 29º de la baja. de vulnerabilidad alta. No debemos ol- tramitar la afiliación, altas y bajas ante
vidar, tal y como hemos expuesto en un la TGSS. Puesto que existe un descono-
En segundo lugar, también se am- primer momento, que el 97,8 % del to- cimiento por parte de los empleadores
plía la protección a las denomina- tal de empleados de hogar son mujeres y temor a las consecuencias posteriores
das contingencias profesionales, y el 41,9% del total no tienen la nacio- que puede acarrearles, un número im-
por lo que en caso de accidente de nalidad española. Por lo tanto, son ciu- portante de empleadores está optando
trabajo o enfermedad profesional, dadanos que en muchas ocasiones ac- por reducciones de horario de trabajo
los trabajadores de este Sistema ceden a estos puestos de trabajo ante o en algunos casos a prescindir de los
Especial tendrán la misma protec- la imposibilidad de poder integrarse en servicios de las trabajadoras. No solo en
ción que los demás trabajadores el mercado laboral de otra manera, y el caso de las trabajadoras fijas repre-
por cuenta ajena. Hasta ahora, los que la pérdida de ese puesto de trabajo senta un grave peligro para su situación,
empleados de hogar solamente tenían les va a conllevar una situación de pre- si no que lo es en mayor medida para
la protección por contingencias comu- cariedad alta con un evidente riesgo de las trabajadoras discontinuas, quie-
nes (enfermedad y accidente no labo- exclusión social. nes ahora deben ser dadas de alta
por las horas que trabajan desapa-
reciendo el mínimo de 72 horas y
dependiendo el alta de los emplea-
“Las trabajadoras discontinuas, ahora deben dores de forma independiente.
ser dadas de alta por las horas que trabajan Esto representa un gran riesgo pues-
desapareciendo el mínimo de 72 horas” to que la trabajadora extracomunitaria
puede ser dada de alta en distintas fe-
54 Economist & Jurist
6. chas, lo que a efectos de los meses mí- Ley Orgánica como su reglamento en mayor número de irregularidades so-
nimos de cotización que exigen tanto la materia de extranjería, representará un brevenidas en este área de servicios.
Bibliografía
www.bdifusion.es
Biblioteca:
• ALGAR JIMÉNEZ, CARMEN. Guía práctica del trabajador autónomo y/o empresario individual. Madrid. Ed. Di-
fusión Jurídica. 2011.
• CORDERO ÁLVAREZ, CLARA. Guía práctica de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Madrid. Ed. Difusión
Jurídica. 2010.
Artículos Jurídicos:
• FERNÁNDEZ ORRICO, FRANCISO JAVIER. La Seguridad Social de los trabajadores extranjeros en España. Eco-
nomist & Jurist Nº 138. Marzo 2010.
• El trabajador autónomo. Fiscal-Laboral al Día Nº 181. Diciembre-Enero 2010.
• Contratación Laboral de los Extranjeros. Economist & Jurist Nº 120. Mayo 2008.
EXPERTOS EN DESPACHOS PROFESIONALES
Desde el año 1996 venimos ofreciendo servicios especializados
solo para despachos profesionales.
Le podemos ayudar en los siguientes frentes:
• Ha perdido facturación y clientes y necesita recuperar
negocio.
• Búsqueda de despachos para comprar o integrar.
• Búsqueda de alianzas y/o acuerdos de colaboración con
otras firmas.
• Asesoramiento en relevo generacional.
• Desea vender su despacho.
• Necesita reestructurar su despacho.
Cristina Arróniz
Le podemos ayudar consultoria@jordiamado.com
902-10-49-38 (ext. 3) Economist & Jurist 55
www.jordiamado.com