1. LETRA DE CAMBIO
Título de crédito a la orden creado y
regulado por la Ley, que contiene un
mandato de pago emitido por el girador para
que otra persona –girado o librado- de
aceptar la orden, la cumpla en los términos
fijados en el documento, en favor de su
tenedor.
2. Requisitos
• 1. Denominación de letra de cambio
• 2. La orden incondicional de pagar una cantidad determinada
• 3. El nombre de la persona que debe pagar (librado o girado)
• 4. La indicación del vencimiento
• 5. La del lugar en donde debe efectuarse el pago
• 6. El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe
efectuarse el pago.
• 7. La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra;
y,
• La firma de la persona que la emite (librador y girador)
3. Casos de Excepción
• Falta de indicación de vencimiento, se considera como
pagadera a la vista.
• Omisión del lugar de pago, se considerará válida la
localidad designada junto al nombre del girado como el
lugar de pago y domicilio del girado.
• No indica lugar de emisión de la letra, se considerará
como suscrita en el lugar expresado junto nombre del
girador
• La falta de mención expresa de los otros requisitos
acarrea la no validez como letra de cambio.
4. Clasificación de los Requisitos
• A. REQUISITOS FORMALES
1. Denominación de Letra.-indicación expresa de ser a la orden.
2. Lugar y fecha de emisión
3. Firma de la persona que la emite (librador o girador)
• B. REQUISITOS PERSONALES
1. Girador.- persona que emite el documento
2. Girado.- a quien el girador da la orden incondicional de pagar una
determinada cantidad de dinero. Es quien DEBE PAGAR.
3. Tenedor o beneficiario.- Persona a quien o a cuya orden debe efectuarse
el pago que ordena el girador.
• C. REQUISITOS RELATIVOS A LA OBLIGACIÓN
1. Lugar de pago
2. Orden de pago incondicional.
3. Diferencia de valores a pagarse.-1)Diferencia en cifras y letras, vale por la
suma escrita en letras.2) Monto escrito varias veces letras y o cifras , vale
por la suma menor.
5. ACEPTACIÓN
• CONCEPTO
Acto por el que el portador (endosante), de un título a l orden transfiere el título y/o
el derecho que contiene a un tercero (endosatario), mediante una simple nota
escrita en el documento o en una hoja adherida y su entrega.
ENDOSO
• CONCEPTO
Es el acto por el que el girado asume la obligación cambiaria de cumplir la orden
incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero, dada por el girador. El
aceptante contrae la obligación de pagar la suma determinada en la letra como
deudor principal.
• CONCEPTO
Es la garantía cambiaria del pago de una letra de cambio. El avalista es la persona
que se compromete a responder en los mismos términos que el obligado de quien
se constituye garante. El aval no es fundamental en la existencia de la letra, sin él
la letra cumple con sus objetivos mercantiles.
AVAL
6. PAGARÉ
Es un título a la orden es un título de
crédito, creado y reglado por la Ley que
contiene una PROMESA INCONDICIONAL,
del suscriptor de pagar una suma
determinada a otra persona, a su orden.
7. Requisitos
• 1. Denominación del documento Pagaré
• 2. La promesa incondicional de pagar una suma
determinada.
• 3. La indicación del vencimiento
• 4. La del lugar en donde debe efectuarse el pago
• 5. El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe
efectuarse el pago (beneficiario)
• 6. La indicación de la fecha y el lugar donde se suscribe
el pagaré; y,
• 7. La firma del que emite el documento (suscriptor)
8. Elementos Personales
• En el pagaré intervienen dos elementos personales:
SUSCRIPTOR Y BENEFICIARIO
Suscriptor.- Es el emisor del título bajo la responsabilidad de su firma. Sólo se
requiere la firma del suscriptor para constituir la obligación.
Beneficiario.- Es la persona natural o jurídica, a quien o a cuya orden debe
efectuarse el pago.
Disposiciones relativas a la letra de cambio
aplicables al pagaré
1. El endoso
2. El aval
3. Al vencimiento
4. Al pago
5. Los recursos por falta de pago
6. Al pago por intervención
7. Falsificaciones y alteraciones
8. Prescripción
9. Domicilio
10. Estipulación de intereses
11. Diferencias de enunciación respecto a la suma que debe pagarse
9. Disposiciones de la letra de cambio NO
aplicables al pagaré a la orden
1. Los artículos 410 y 411 sobre la creación y forma de la letra de cambio
2. El art. 412 sobre la forma de girar una letra de cambio
3. Art. 418 referente a la garantía que da el girador a la aceptación y el pago.
4. Art. 429 y 437 sobre la aceptación de la letra de cambio que no existe en el
pagaré a la orden
10. EL CHEQUE
Es un título mediante el que un
cuentacorrentista expide una orden
incondicional de pago de una suma
determinada de dinero, a la vista, al Banco
en que ha hecho el depósito monetario.
11. Requisitos
• a. La denominación de cheque, inserta en el texto
mismo del documento y expresada en el idioma
empleado para su redacción.
• b. EL mandato puro y simple de pagar una suma
determinada de dinero.
• c. El nombre de quien debe pagar o girado (siempre
será un banco)
• d. La indicación del lugar de pago
• e. La indicación de la fecha y el lugar de la emisión del
cheque
• f. La firma de quien expide el cheque o girador
12. Elementos Personales
En la emisión del cheque intervienen tres elementos: a. Girador, b. Girado, c.
El tenedor o beneficiario
Girador.- Es quien crea o emite el cheque, en base al contrato de cuenta
corriente con un banco en el que ha hecho el depósito monetario
correspondiente. Puede ser natural o jurídica y puede firmar mas de una
persona como girador.
Girado.- Es quien debe pagar el cheque. Este tiene que ser un banco o
institución financiera autorizada para recibir depósitos monetarios.
Beneficiario.- Es el tenedor del cheque. Puede extenderse a la orden del
mismo girador, es decir puede confundirse en una misma persona las
calidades de girador y tenedor.
13. ENDOSO
1. El endoso debe ser puro y simple, es decir no sujeto a condición alguna.
2. Debe ser por el valor total del cheque. El endoso parcial es nulo.
3. El girado no puede endosar el cheque. Es nulo dicho endoso
4. Es prohibido el endoso de cheques por parte de beneficiarios personas
jurídicas. Es nulo dicho endoso
5. Están prohibidos los endosos en blanco al portador, debe designarse la
persona endosatario.
6. Será nulo el segundo endoso.
7. Para que tenga validez debe realizarse dentro del lapso comprendido entre
su emisión y el vencimiento del plazo para su presentación al cobro, que es
de 20 días para cheques girados y pagaderos en Ecuador y de 90 días
para los que han sido girados ene l exterior y deben pagarse en el Ecuador.
Solo podrán endosar cheques los primeros beneficiarios personas naturales y
por una sola vez, y hasta por $500,00.
14. CLASES DE CHEQUES
SE CLASIFICAN EN REGULARES E IRREGULARES:
CHEQUES REGULARES:
CHEQUE CRUZADO
Es aquel que sólo puede ser cobrado por un banco y por consiguiente
debe ser depositado en una cuenta corriente. El cruzamiento puede
hacerlo el girador, el portador o el tenedor del cheque. Se efectúa por
medio de dos líneas paralelas sobre el anverso o también con la frase
“cheque cruzado”, sin designación de banco alguno, este cruzamiento
es general. Si entre las líneas se designa al banco que debe cobrar
ese cheque es cruzamiento Especial.
CHEQUE PARA ACREDITAR EN CUENTA
Se faculta al girador así como al tenedor del cheque prohibir el pago
en efectivo, insertando en el anverso del cheque la mención
transversal “para acreditar en cuenta” o una expresión equivalente.
15. CLASES DE CHEQUES
CHEQUE CERTIFICADO
Es un cheque ordinario a la orden que contiene la acreditación escrita
del banco de que existen fondos disponibles y que será pagado a su
presentación, mediante la fórmula “CERTIFICADO”, con la que se
libera al girador de la responsabilidad del pago del mismo.
16. CLASES DE CHEQUES
CHEQUES IRREGULARES:
CHEQUE POSDATADO
El cheque es pagadero a la vista, pues es un medio de pago que no
admite condiciones. Por consiguiente, el cheque no puede ser utilizado
ni convertirse en instrumento de crédito y por ello, no se admite
cheques postdatados y se sanciona al que gira y a quien recibe un
cheque postdatado. El cheque es sustituto de la moneda.
CHEQUE GIRADO SIN PROVISIÓN DE FONDOS
El girador puede disponer por cheque de los fondos que tenga a su
disposición en la cuenta corriente. Es decir que debe existir provisión
de fondos al tiempo del giro del cheque, pues el cheque es un título
valor y sobre todo un medio de pago. El giro de un cheque sin
provisión de fondos puede constituir un delito.
17. CLASES DE CHEQUES
CHEQUE EN CUENTA CERRADA
El giro de cheques sin provisión de fondos, en el número y bajo las
condiciones que determina el reglamento al que se somete el
cuentacorrentista, da lugar al cierre de la cuenta.
CHEQUES FALSIFICADOS
La falsificación de un cheque puede tener lugar respecto de la firma del
girador o sobre el contenido o menciones del cheque.
CHEQUE CON FIRMA INCONFORME Y/O DEFECTOS DE FORMA
Queda a criterio del banco girado, determinar si un cheque puede no
puede ser pagado por “vicios de forma o situación imposible”, siendo
por tanto el indicado banco responsable de esta apreciación ante la
Superintendencia de Banco.
18. CLASES DE CHEQUES
CHEQUE GIRADO EN CUENTA CANCELADA
Tanto el banco como el titular de una cuenta corriente pueden
cancelarla. El banco podrá unilateralmente cancelar una cuenta
notificando del particular al titular con sesenta días de anticipación. Así
mismo el titular de la cuenta podrá pedir la cancelación en cualquier
momento devolviendo los formularios de cheques aún no utilizados y
retirará el saldo a su favor.
CHEQUE GIRADO EN CUENTA BLOQUEADA
Las cuentas bloqueadas o inmovilizadas no pueden ser manejadas por
el titular, ni recibir depósitos o efectuar pagos. Por consiguiente, si en
estos casos se presentare cheques al cobro, el banco devolverá los
cheques con la leyenda “DEVUELTO POR CUENTA BLOQUEADA”
19. CLASES DE CHEQUES
CHEQUE CADUCADO
Si vencido el plazo de trece meses posteriores a la fecha de emisión,
se presentare un cheque para el pago, el banco devolverá el cheque
insertando la leyenda “DEVUELTO POR CADUCIDAD”. Pues el banco
puede pagar un cheque dentro de los trece meses posteriores a la
fecha de su emisión, vencido este plazo el cheque caduca.