Este documento presenta la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad en España. La ley establece las disposiciones generales sobre publicidad, define los tipos de publicidad ilícita como engañosa, desleal o subliminal, y distribuye la ley en cuatro títulos sobre disposiciones generales, publicidad ilícita, contratos publicitarios y normas de sanción y represión de publicidad ilícita. La ley sustituye la anterior Ley de Publicidad de 1964.
Este documento presenta un resumen de la Ley 34/1988 General de Publicidad de España. La ley establece regulaciones para la publicidad en cuatro títulos que cubren disposiciones generales, publicidad ilícita, contratos publicitarios y normas de sanción. La ley busca armonizar la legislación española con las directivas de la Unión Europea sobre publicidad engañosa y proteger los valores y derechos constitucionales.
El documento presenta información sobre Fast-Cake, una mezcla para tortas instantáneas que se cocinan en 2 minutos en el microondas. También describe las normas legales y del código ético que rigen la publicidad, incluyendo la necesidad de presentar la información de forma veraz, respetuosa y sin engaños. Finalmente, propone un anuncio de radio y un folleto para promover Fast-Cake de acuerdo a las regulaciones.
Ensayo Defensa de las personas en el acceso a los bienes y serviciosyesenisgomez10
Este documento resume el procedimiento establecido en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios de Venezuela. Explica que el procedimiento incluye varias fases, principios como la protección de los consumidores, mecanismos de resolución de conflictos y recursos legales. También resume la evolución histórica de las leyes relacionadas con la protección del consumidor en Venezuela desde 1944 hasta la actual Ley de 2018, la cual fusiona leyes anteriores y amplía su alcance.
Este documento describe las principales leyes que regulan la actividad publicitaria en Venezuela. Se menciona que no existe una ley específica sobre ética publicitaria, sino que depende de normativas de asociaciones publicitarias. Explica la pirámide jerárquica de Hans Kelsen y luego resume algunas leyes como la Constitución, la Ley de Responsabilidad Social en Radio y TV, la Ley de Protección al Consumidor y otras leyes orgánicas y especiales, así como reglamentos, que establecen restricciones a la publicidad de ci
El documento establece el procedimiento administrativo para la implementación de los derechos de los consumidores y usuarios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Designa a la máxima autoridad del gobierno de la ciudad como autoridad de aplicación y describe los pasos a seguir en caso de denuncias o infracciones, incluyendo inspecciones, comprobaciones técnicas, instancias conciliatorias y el proceso de imputación.
Este documento resume las principales leyes que rigen la publicidad en Venezuela. Incluye leyes como la Ley de Responsabilidad de Radio y Televisión de 2011, la Ley de la Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios de 2010, y la Ley de Costos y Precios Justos de 2011, las cuales regulan la publicidad en medios, la protección de los consumidores, y los precios justos, respectivamente. También menciona otras leyes relacionadas como la Ley de Derecho de Autor de 1993 y la Ley General de los Bancos de 2001
Este documento presenta un decreto con rango de ley para la defensa de las personas en el acceso a bienes y servicios en Venezuela. El decreto tiene como objetivo proteger los derechos e intereses de las personas al acceder a bienes y servicios, estableciendo ilícitos, sanciones y procedimientos. También define los derechos de las personas en relación con los bienes y servicios, y amplía el alcance de la ley para incluir a todos los sujetos involucrados en la cadena de distribución y producción.
Este documento resume la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios de Venezuela. La ley busca proteger a los consumidores de acaparamiento, especulación y corrupción, y hacer que la actividad comercial sea más transparente. Establece procedimientos y sanciones para quienes violen la ley. También define los roles de los diferentes actores en la cadena de suministro de bienes y servicios y otorga amplias facultades de fiscalización para garantizar el cumplimiento de la ley.
Este documento presenta un resumen de la Ley 34/1988 General de Publicidad de España. La ley establece regulaciones para la publicidad en cuatro títulos que cubren disposiciones generales, publicidad ilícita, contratos publicitarios y normas de sanción. La ley busca armonizar la legislación española con las directivas de la Unión Europea sobre publicidad engañosa y proteger los valores y derechos constitucionales.
El documento presenta información sobre Fast-Cake, una mezcla para tortas instantáneas que se cocinan en 2 minutos en el microondas. También describe las normas legales y del código ético que rigen la publicidad, incluyendo la necesidad de presentar la información de forma veraz, respetuosa y sin engaños. Finalmente, propone un anuncio de radio y un folleto para promover Fast-Cake de acuerdo a las regulaciones.
Ensayo Defensa de las personas en el acceso a los bienes y serviciosyesenisgomez10
Este documento resume el procedimiento establecido en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios de Venezuela. Explica que el procedimiento incluye varias fases, principios como la protección de los consumidores, mecanismos de resolución de conflictos y recursos legales. También resume la evolución histórica de las leyes relacionadas con la protección del consumidor en Venezuela desde 1944 hasta la actual Ley de 2018, la cual fusiona leyes anteriores y amplía su alcance.
Este documento describe las principales leyes que regulan la actividad publicitaria en Venezuela. Se menciona que no existe una ley específica sobre ética publicitaria, sino que depende de normativas de asociaciones publicitarias. Explica la pirámide jerárquica de Hans Kelsen y luego resume algunas leyes como la Constitución, la Ley de Responsabilidad Social en Radio y TV, la Ley de Protección al Consumidor y otras leyes orgánicas y especiales, así como reglamentos, que establecen restricciones a la publicidad de ci
El documento establece el procedimiento administrativo para la implementación de los derechos de los consumidores y usuarios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Designa a la máxima autoridad del gobierno de la ciudad como autoridad de aplicación y describe los pasos a seguir en caso de denuncias o infracciones, incluyendo inspecciones, comprobaciones técnicas, instancias conciliatorias y el proceso de imputación.
Este documento resume las principales leyes que rigen la publicidad en Venezuela. Incluye leyes como la Ley de Responsabilidad de Radio y Televisión de 2011, la Ley de la Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios de 2010, y la Ley de Costos y Precios Justos de 2011, las cuales regulan la publicidad en medios, la protección de los consumidores, y los precios justos, respectivamente. También menciona otras leyes relacionadas como la Ley de Derecho de Autor de 1993 y la Ley General de los Bancos de 2001
Este documento presenta un decreto con rango de ley para la defensa de las personas en el acceso a bienes y servicios en Venezuela. El decreto tiene como objetivo proteger los derechos e intereses de las personas al acceder a bienes y servicios, estableciendo ilícitos, sanciones y procedimientos. También define los derechos de las personas en relación con los bienes y servicios, y amplía el alcance de la ley para incluir a todos los sujetos involucrados en la cadena de distribución y producción.
Este documento resume la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios de Venezuela. La ley busca proteger a los consumidores de acaparamiento, especulación y corrupción, y hacer que la actividad comercial sea más transparente. Establece procedimientos y sanciones para quienes violen la ley. También define los roles de los diferentes actores en la cadena de suministro de bienes y servicios y otorga amplias facultades de fiscalización para garantizar el cumplimiento de la ley.
Este documento resume varias leyes relacionadas con la publicidad en Venezuela. Brevemente describe la Constitución venezolana y su protección del derecho a la información adecuada. Luego lista leyes como la Ley de Responsabilidad de Radio y Televisión, y leyes relacionadas con bienes, servicios financieros, alcohol, derechos de autor y más que afectan la publicidad. Finalmente, extracta partes clave de algunas de estas leyes.
Este documento presenta el Reglamento de Imagen Urbana para el Municipio de Tlaquepaque, Jalisco. El reglamento establece normas para regular la instalación y características de anuncios públicos con el objetivo de proteger la imagen visual del centro histórico y del municipio en general. Se describen los tipos de anuncios regulados, los procesos para obtener licencias y permisos, y las dependencias municipales involucradas en la aplicación del reglamento.
Marco legal de promocion y publicidad en mexicoCésar Juárez
La legislación mexicana regula la publicidad para evitar la información engañosa y proteger a los consumidores y competidores. Varias leyes como la Ley General de Salud, la Ley Federal de Radio y Televisión y la Ley Federal de Protección al Consumidor establecen lo que constituye publicidad ilícita. Diferentes organismos gubernamentales como la Secretaría de Salud y la Procuraduría Federal del Consumidor aplican sanciones por publicidad que viole estas leyes. La regulación de la publicidad busca proteger la libre competencia y a
Este documento es la Ley 1150 de 2007 de Colombia, la cual introduce medidas para mejorar la eficiencia y transparencia en la contratación pública. La ley modifica la Ley 80 de 1993 y establece diferentes modalidades de selección de contratistas como licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa. También define casos específicos en los cuales se puede utilizar cada modalidad y establece principios como dar publicidad a los procesos y evaluar ofertas de manera objetiva.
La Ley 80 de 1993 establece las reglas y principios generales para la contratación estatal en Colombia. Define entidades estatales, servidores públicos y servicios públicos. Establece que los contratos estatales buscan el cumplimiento de los fines del Estado y la prestación eficiente de los servicios públicos. También define los derechos y deberes de las entidades estatales y los contratistas en el marco de los contratos celebrados.
N° 17 gaceta municipal extraordinaria (ordenanza propaganda y publicidad elec...María Linares
Este documento presenta una ordenanza municipal sobre propaganda y publicidad electoral en el Municipio Libertador del estado Mérida, Venezuela. La ordenanza establece regulaciones para distintos tipos de publicidad electoral, incluyendo folletos, carteles, vallas y anuncios. También requiere que aquellos que realicen publicidad electoral obtengan un permiso de la gerencia de servicios públicos municipales y paguen los impuestos correspondientes. La ordenanza busca regular la publicidad electoral para asegurar el cumplimiento de las leyes y proteger el ornato público.
Este documento presenta la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. La ley establece normas para maximizar el valor del dinero público en las contrataciones realizadas por entidades del sector público de manera oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad. La ley aplica a contrataciones de bienes, servicios u obras y regula obligaciones y derechos derivados de estas. También crea el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado para supervisar el sistema de contrataciones públicas.
Este documento describe diferentes tipos de contribuciones especiales en Venezuela, incluyendo contribuciones de mejoras, contribuciones de seguridad social, y una contribución parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones llamada FONATEL. Explica que las contribuciones especiales son ingresos públicos obtenidos por obras o servicios que benefician a la colectividad y también a particulares. Luego clasifica las contribuciones de mejoras y de seguridad social, y proporciona detalles sobre la definición, obligados, período y cálculo de
Este documento presenta el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas de Venezuela. Define términos clave como contrato marco, lista de precios, unidad usuaria, unidad contratante y establece disposiciones generales sobre contrataciones entre órganos del Estado, alianzas, normativa aplicable a acuerdos internacionales y comunicación con órganos contratantes. También incluye medidas de promoción de desarrollo económico como aplicación de preferencias temporales, promoción de encuentros y planes excepcionales.
Este documento presenta la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario en la República Dominicana. Establece el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor ("Pro Consumidor") como entidad estatal descentralizada responsable de definir las políticas y procedimientos para la protección de los consumidores. Pro Consumidor estará integrado por un Consejo Directivo y una Dirección Ejecutiva. El Consejo Directivo establecerá las políticas generales para la protección de los derechos del consum
Esta ley introduce medidas para mejorar la eficiencia y transparencia en la contratación con recursos públicos en Colombia. Modifica la Ley 80 de 1993 e incluye disposiciones sobre las modalidades de selección de contratistas como licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa. Además, establece las circunstancias específicas en las cuales se pueden utilizar cada una de estas modalidades de selección.
La Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios fusiona la antigua Ley de Protección al Consumidor y al Usuario y el Decreto de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación y el Boicot. La nueva ley amplía el ámbito de aplicación para incluir conductas como el acaparamiento y especulación en cualquier bien, no solo de primera necesidad. También protege a personas jurídicas y facilita el acceso a bienes y servicios esenciales de manera continua, eficiente
Este documento resume la Ley 19496 de Chile, la cual establece normas para proteger los derechos de los consumidores. La ley define términos clave como consumidores, proveedores e información comercial básica. También describe los derechos y deberes básicos de los consumidores, como la libre elección de bienes y servicios, y el derecho a una indemnización por daños. Además, la ley establece que los consumidores pueden rescindir unilateralmente un contrato dentro de los 10 días posteriores a su celebración.
Este documento resume las principales leyes y reglamentos que rigen la publicidad en México, incluyendo la Ley Federal de Radio y Televisión, la Ley General de Salud, y varios reglamentos. Estas leyes y reglamentos establecen normas sobre el contenido permitido en la publicidad, como prohibir la publicidad de centros de vicio, productos que causen daño o engañen, y establecer límites en el tiempo dedicado a la publicidad en radio y televisión. También regulan la publicidad de productos específicos como alimentos, bebid
La ley introduce medidas preventivas para garantizar la culminación de obras públicas en caso de incumplimiento por parte del contratista. Se incorporan 7 nuevos artículos para establecer que el órgano contratante puede requisar bienes, equipos y materiales afectos a la obra, así como comisar materiales, a fin de dar continuidad a la obra. También se establecen procedimientos para la adopción de estas medidas, la oposición a las mismas y sus efectos. Finalmente, la ley reforma parcialmente la Ley de Contrataciones P
La publicidad está regulada por la legislación para proteger a creadores, mensajes y receptores. La ley general de publicidad define publicidad e incluye disposiciones sobre legalidad, veracidad y competencia. La publicidad debe respetar la dignidad humana y está prohibida si es engañosa, desleal o vulnera normas sobre productos. El derecho reconoce sujetos publicitarios como emisores, ejecutores, difusores y receptores.
Este documento presenta una guía de procedimientos sobre publicidad engañosa de acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor de México. Explica el marco legal relevante, incluyendo la definición de publicidad engañosa según la ley. También describe los diferentes tipos de publicidad engañosa y los principios que deben respetarse en la publicidad comparativa. El objetivo de la guía es brindar información sobre cómo la autoridad debe monitorear, investigar y analizar la publicidad, así como los procedimientos aplicables.
El documento presenta una ordenanza municipal que regula la publicidad comercial en el municipio de Alberto Adriani en Venezuela. Establece los sujetos y requisitos para la instalación de publicidad, así como los impuestos correspondientes según el medio publicitario. Las personas naturales o jurídicas que deseen instalar publicidad deben registrarse y obtener permiso previo, cumpliendo con normas de veracidad y moral. El impuesto se calcula anualmente sobre la base del medio y se liquida mediante resolución municipal.
Este documento establece nuevas regulaciones sobre competencia desleal y protección al consumidor en Argentina. En 3 oraciones: Introduce definiciones sobre competencia desleal y prohíbe prácticas como el engaño, la confusión y la violación de secretos empresariales. También crea un Sistema Electrónico de Resolución de Conflictos para agilizar los reclamos de consumidores y facilitar el acceso a métodos de resolución extrajudiciales de conflictos. El decreto busca promover la transparencia comercial, proteger los
Guía de IAB Spain sobre publicidad digital. Todo lo que necesitas saber sobre las normas aplicables, así como las cuestiones clave y debates sobre los temas que afectan a la publicidad digital.
Este documento resume varias leyes relacionadas con la publicidad en Venezuela. Brevemente describe la Constitución venezolana y su protección del derecho a la información adecuada. Luego lista leyes como la Ley de Responsabilidad de Radio y Televisión, y leyes relacionadas con bienes, servicios financieros, alcohol, derechos de autor y más que afectan la publicidad. Finalmente, extracta partes clave de algunas de estas leyes.
Este documento presenta el Reglamento de Imagen Urbana para el Municipio de Tlaquepaque, Jalisco. El reglamento establece normas para regular la instalación y características de anuncios públicos con el objetivo de proteger la imagen visual del centro histórico y del municipio en general. Se describen los tipos de anuncios regulados, los procesos para obtener licencias y permisos, y las dependencias municipales involucradas en la aplicación del reglamento.
Marco legal de promocion y publicidad en mexicoCésar Juárez
La legislación mexicana regula la publicidad para evitar la información engañosa y proteger a los consumidores y competidores. Varias leyes como la Ley General de Salud, la Ley Federal de Radio y Televisión y la Ley Federal de Protección al Consumidor establecen lo que constituye publicidad ilícita. Diferentes organismos gubernamentales como la Secretaría de Salud y la Procuraduría Federal del Consumidor aplican sanciones por publicidad que viole estas leyes. La regulación de la publicidad busca proteger la libre competencia y a
Este documento es la Ley 1150 de 2007 de Colombia, la cual introduce medidas para mejorar la eficiencia y transparencia en la contratación pública. La ley modifica la Ley 80 de 1993 y establece diferentes modalidades de selección de contratistas como licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa. También define casos específicos en los cuales se puede utilizar cada modalidad y establece principios como dar publicidad a los procesos y evaluar ofertas de manera objetiva.
La Ley 80 de 1993 establece las reglas y principios generales para la contratación estatal en Colombia. Define entidades estatales, servidores públicos y servicios públicos. Establece que los contratos estatales buscan el cumplimiento de los fines del Estado y la prestación eficiente de los servicios públicos. También define los derechos y deberes de las entidades estatales y los contratistas en el marco de los contratos celebrados.
N° 17 gaceta municipal extraordinaria (ordenanza propaganda y publicidad elec...María Linares
Este documento presenta una ordenanza municipal sobre propaganda y publicidad electoral en el Municipio Libertador del estado Mérida, Venezuela. La ordenanza establece regulaciones para distintos tipos de publicidad electoral, incluyendo folletos, carteles, vallas y anuncios. También requiere que aquellos que realicen publicidad electoral obtengan un permiso de la gerencia de servicios públicos municipales y paguen los impuestos correspondientes. La ordenanza busca regular la publicidad electoral para asegurar el cumplimiento de las leyes y proteger el ornato público.
Este documento presenta la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. La ley establece normas para maximizar el valor del dinero público en las contrataciones realizadas por entidades del sector público de manera oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad. La ley aplica a contrataciones de bienes, servicios u obras y regula obligaciones y derechos derivados de estas. También crea el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado para supervisar el sistema de contrataciones públicas.
Este documento describe diferentes tipos de contribuciones especiales en Venezuela, incluyendo contribuciones de mejoras, contribuciones de seguridad social, y una contribución parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones llamada FONATEL. Explica que las contribuciones especiales son ingresos públicos obtenidos por obras o servicios que benefician a la colectividad y también a particulares. Luego clasifica las contribuciones de mejoras y de seguridad social, y proporciona detalles sobre la definición, obligados, período y cálculo de
Este documento presenta el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas de Venezuela. Define términos clave como contrato marco, lista de precios, unidad usuaria, unidad contratante y establece disposiciones generales sobre contrataciones entre órganos del Estado, alianzas, normativa aplicable a acuerdos internacionales y comunicación con órganos contratantes. También incluye medidas de promoción de desarrollo económico como aplicación de preferencias temporales, promoción de encuentros y planes excepcionales.
Este documento presenta la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario en la República Dominicana. Establece el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor ("Pro Consumidor") como entidad estatal descentralizada responsable de definir las políticas y procedimientos para la protección de los consumidores. Pro Consumidor estará integrado por un Consejo Directivo y una Dirección Ejecutiva. El Consejo Directivo establecerá las políticas generales para la protección de los derechos del consum
Esta ley introduce medidas para mejorar la eficiencia y transparencia en la contratación con recursos públicos en Colombia. Modifica la Ley 80 de 1993 e incluye disposiciones sobre las modalidades de selección de contratistas como licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa. Además, establece las circunstancias específicas en las cuales se pueden utilizar cada una de estas modalidades de selección.
La Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios fusiona la antigua Ley de Protección al Consumidor y al Usuario y el Decreto de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación y el Boicot. La nueva ley amplía el ámbito de aplicación para incluir conductas como el acaparamiento y especulación en cualquier bien, no solo de primera necesidad. También protege a personas jurídicas y facilita el acceso a bienes y servicios esenciales de manera continua, eficiente
Este documento resume la Ley 19496 de Chile, la cual establece normas para proteger los derechos de los consumidores. La ley define términos clave como consumidores, proveedores e información comercial básica. También describe los derechos y deberes básicos de los consumidores, como la libre elección de bienes y servicios, y el derecho a una indemnización por daños. Además, la ley establece que los consumidores pueden rescindir unilateralmente un contrato dentro de los 10 días posteriores a su celebración.
Este documento resume las principales leyes y reglamentos que rigen la publicidad en México, incluyendo la Ley Federal de Radio y Televisión, la Ley General de Salud, y varios reglamentos. Estas leyes y reglamentos establecen normas sobre el contenido permitido en la publicidad, como prohibir la publicidad de centros de vicio, productos que causen daño o engañen, y establecer límites en el tiempo dedicado a la publicidad en radio y televisión. También regulan la publicidad de productos específicos como alimentos, bebid
La ley introduce medidas preventivas para garantizar la culminación de obras públicas en caso de incumplimiento por parte del contratista. Se incorporan 7 nuevos artículos para establecer que el órgano contratante puede requisar bienes, equipos y materiales afectos a la obra, así como comisar materiales, a fin de dar continuidad a la obra. También se establecen procedimientos para la adopción de estas medidas, la oposición a las mismas y sus efectos. Finalmente, la ley reforma parcialmente la Ley de Contrataciones P
La publicidad está regulada por la legislación para proteger a creadores, mensajes y receptores. La ley general de publicidad define publicidad e incluye disposiciones sobre legalidad, veracidad y competencia. La publicidad debe respetar la dignidad humana y está prohibida si es engañosa, desleal o vulnera normas sobre productos. El derecho reconoce sujetos publicitarios como emisores, ejecutores, difusores y receptores.
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El documento presenta una ordenanza municipal que regula la publicidad comercial en el municipio de Alberto Adriani en Venezuela. Establece los sujetos y requisitos para la instalación de publicidad, así como los impuestos correspondientes según el medio publicitario. Las personas naturales o jurídicas que deseen instalar publicidad deben registrarse y obtener permiso previo, cumpliendo con normas de veracidad y moral. El impuesto se calcula anualmente sobre la base del medio y se liquida mediante resolución municipal.
Este documento establece nuevas regulaciones sobre competencia desleal y protección al consumidor en Argentina. En 3 oraciones: Introduce definiciones sobre competencia desleal y prohíbe prácticas como el engaño, la confusión y la violación de secretos empresariales. También crea un Sistema Electrónico de Resolución de Conflictos para agilizar los reclamos de consumidores y facilitar el acceso a métodos de resolución extrajudiciales de conflictos. El decreto busca promover la transparencia comercial, proteger los
Guía de IAB Spain sobre publicidad digital. Todo lo que necesitas saber sobre las normas aplicables, así como las cuestiones clave y debates sobre los temas que afectan a la publicidad digital.
Ley contra el spam telefónico - Miguel Acosta, GarriguesFECEMD
Presentación de Miguel Acosta, Socio de J&A Garrigues, para la sesión "Ley contra el spam telefónico", celebrada el pasado 27 de Enero de 2010 en Madrid.
Cuales son las leyes principales que todo emprendedor debe considerar a la hora de poner en marcha su emprendimiento? En este post te contamos cuales son y una reseña de su aplicación.
Este documento establece las normas sobre voluntarios de cooperación para el desarrollo en España. Indica que los voluntarios estarán vinculados a la organización en la que prestan servicios a través de un acuerdo formal que contempla sus necesidades de subsistencia, seguro médico y de accidentes, y un posible período de formación. También deben ser informados sobre los objetivos de su actuación, derechos, deberes y obligación de respetar las leyes del país de destino. Tendrán derecho a exenciones fiscales e inmunidades deriv
El documento presenta información sobre ética y códigos de ética en publicidad. Explica conceptos como ética profesional, códigos de ética de la AMA y CONAR del Perú. Describe normas y principios éticos de la publicidad como no inducir a error, respetar la competencia, y principios de legalidad y adecuación social. También cubre temas como publicidad comparativa, sanciones por infracciones y la autorregulación de la industria publicitaria.
La Procuraduría General de la Nación expidió la Directiva 016 en la cual señala diferentes aspectos que deben ser tenidos en cuenta al momento de la contratación pública dentro del actual contexto de emergencia.
Función reguladora del derecho en la actividad publicitariaCamposRebe
La Constitución de Venezuela de 1999 establece el derecho de los ciudadanos a recibir información adecuada y no engañosa sobre los productos y servicios que consumen. La regulación de la publicidad en Venezuela se ha ido incrementando desde 1928 hasta la actualidad, con más de 600 normas jurídicas que regulan este sector y la facultad de fiscalización de más de 300 organismos oficiales. Algunas de las regulaciones más importantes incluyen prohibiciones de publicidad de medicamentos, bebidas alcohólicas, tabaco y armas de fuego,
Este decreto establece un procedimiento para la dictación de normas jurídicas generales que afecten a las empresas de menor tamaño. El procedimiento requiere que los organismos de la administración del estado informen al Ministerio de Economía sobre las normas propuestas con 15 días de anticipación y publiquen los antecedentes preparatorios. El decreto también define qué se entiende por normas que afectan a las empresas de menor tamaño y establece excepciones a su aplicación.
El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones
mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes, en el Ecuador.
Este documento describe la aprobación de un texto refundido de la Ley de Empleo en España. Se consolidan y armonizan la Ley de Empleo de 2003 y sus modificaciones posteriores en un único texto legal. El Gobierno aprueba este texto refundido utilizando la autorización concedida por la Ley 20/2014 para dictar textos refundidos. El nuevo texto refundido deroga las leyes y disposiciones anteriores en materia de empleo.
El documento habla sobre las normas y regulaciones de los contratos publicitarios y la publicidad en diferentes materias como salud, educación, moral y protección al consumidor. Establece que los contratos publicitarios se rigen por la Ley General Publicitaria y el derecho civil y mercantil. También establece restricciones para la publicidad en salud, como no poder ofrecer tratamientos no científicamente comprobados, y en protección al consumidor, requiriendo que la publicidad sea veraz y no engañosa.
El documento resume las regulaciones a la publicidad en Venezuela a lo largo de la historia, mencionando más de 600 normas y 300 organismos que intervienen en esta área. Se destacan algunas leyes clave como la prohibición de publicidad de licores en 1928, tabaco en 2006 y limitaciones de tiempo de publicidad en TV en 1972. La publicidad en Venezuela está muy regulada por una amplia red de leyes y organismos gubernamentales.
El documento define los conceptos de publicidad y oferta según la normativa de la Unión Europea y la legislación dominicana. Explica las características y clasificaciones de la publicidad, así como los derechos y obligaciones de las partes involucradas en los contratos de publicidad. Finalmente, analiza los tipos de publicidad ilícita e incorreta como la engañosa, desleal y subliminal.
1) El documento describe la legislación peruana relacionada con la protección jurídica del software y bases de datos, incluyendo leyes sobre derechos de autor, propiedad intelectual, telecomunicaciones y comercio electrónico.
2) Se explica que el software está protegido por la Ley de Derechos de Autor peruana y acuerdos internacionales como el TRIPS.
3) También se ha modificado la legislación para adaptarse a los avances tecnológicos y validar documentos e información electrónica.
Este documento presenta un plan de prevención del fraude fiscal con varias líneas de acción. Propone reforzar la investigación de fraude en sectores como el inmobiliario, el IVA y los impuestos especiales. También sugiere mejorar la colaboración con fuerzas de seguridad, prestar más atención a delitos fiscales y seguir a contribuyentes de riesgo. El plan destaca la importancia de medidas preventivas como educación tributaria, nuevos servicios a contribuyentes y control de devoluciones.
Este documento presenta un manual para inspectores fiscales sobre la detección del cohecho. El manual proporciona el marco legal para la deducibilidad fiscal de pagos por cohecho, así como indicadores de corrupción, técnicas de investigación y un formato estandarizado para que los inspectores informen sobre posibles casos de cohecho. El objetivo es ayudar a los inspectores fiscales a identificar pagos sospechosos de cohecho durante auditorías y aplicar las recomendaciones de la OCDE sobre este tema.
Este documento resume las principales novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para 2010, incluyendo el aumento de los porcentajes de retención del 18% al 19%, la ampliación del plazo para transmitir la vivienda habitual con exención hasta el 31 de diciembre de 2010, y la modificación de la tributación de los rendimientos procedentes de préstamos entre partes vinculadas.
Proyecto de Ley de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de
incorporación de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.
Este documento trata sobre la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a la transmisión de propiedades inmobiliarias adjudicadas en una subasta judicial como parte de un proceso de ejecución hipotecaria. Se concluye que la transmisión está sujeta al IVA y no al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, ya que la entidad concursada actuaba como empresario en el desarrollo de su actividad inmobiliaria. Por lo tanto, la adjudicataria debe pagar 97.020,65 euros de IVA por
1. Ley 34/1988, de 11 de noviembre de 1988, General de publicidad
(BOE núm. 274, de 15-11-1988)
[Modificada por la Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas
directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios (BOE núm. 259, de
29-10-2002, pp. 37922-37933). Se modifican los artículos 6, 25 y 26 y se añaden los artículos 6 bis y 29.]
[Modificada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género (BOE núm. 313, de 29-12-2004, pp. 42166-42197). Se modifica el artículo 3, letra a) y se añaden un nuevo
apartado 1 bis al art. 25 y una disposición adicional.]
La adhesión de España a las Comunidades Europeas implica, entre otros, el compromiso de actualizar la
legislación española en aquellas materias en las que ha de ser armonizada con la comunitaria.
El Consejo de las Comunidades Europeas aprobó con fecha 10 de septiembre de 1984 una directiva
relativa a la armonización de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas de los países
miembros en lo que afecta a la publicidad engañosa.
La legislación general sobre la materia está constituida en España por la Ley 61/1964, de 11 de junio, por
la que se aprueba el Estatuto de la Publicidad, norma cuyo articulado ha caído en gran parte en desuso,
por carecer de la flexibilidad necesaria para adaptarse a un campo como el de la publicidad,
especialmente dinámico, y por responder a presupuestos políticos y administrativos alejados de los de la
Constitución.
Las circunstancias precedentes aconsejan la aprobación de una nueva Ley general sobre la materia, que
sustituya en su totalidad al anterior Estatuto y establezca el cauce adecuado para la formación de
jurisprudencia en su aplicación por los Jueces y Tribunales.
En tal sentido, el Estado tiene competencia para regular dicha materia de acuerdo con lo establecido por el
artículo 149, 1, 1.º, 6.º y 8.º de la Constitución.
La publicidad, por su propia índole, es una actividad que atraviesa las fronteras. La Ley no sólo ha
seguido las directrices comunitarias en la materia, sino que ha procurado también inspirarse en !as
diversas soluciones vigentes en el espacio jurídico intereuropeo.
El contenido de la Ley se distribuye en cuatro Títulos. En los Títulos I y II se establecen las disposiciones
generales y las definiciones o tipos de publicidad ilícita. Se articulan asimismo las diferentes modalidades
de intervención administrativa en los casos de productos, bienes, actividades o servicios susceptibles de
generar riesgos para la vida o la seguridad de las personas.
En el Título III, constituido por normas de derecho privado, se establecen aquellas especialidades de los
contratos publicitarios que ha parecido interesante destacar sobre el fondo común de la legislación civil y
mercantil. Estas normas se caracterizan por su sobriedad. Se han recogido, no obstante, las principales
figuras de contratos y de sujetos de la actividad publicitaria que la práctica del sector ha venido
consagrando.
En el Título IV se establecen las normas de carácter procesal que han de regir en materia de sanción y
represión de la publicidad ilícita, sin perjuicio del control voluntario de la publicidad que al efecto pueda
existir realizado por organismos de autodisciplina .
En este sentido se atribuye a la jurisdicción ordinaria la competencia para dirimir las controversias
derivadas de dicha publicidad ilícita en los términos de los artículos 3.º al 8.º. Esta es una de las
innovaciones que introduce esta Ley, decantándose por una opción distinta a la contemplada en el
Estatuto de la Publicidad de 1964. Este último contempla la figura de un órgano administrativo, "El
Jurado Central de Publicidad", competente para entender de las cuestiones derivadas de la actividad
publicitaria. Por razones obvias, entre otras, las propias constitucionales derivadas de lo dispuesto en el
artículo 24.2 en donde se fija un principio de derecho al juez ordinario, así como las que se desprenden de
la estructura autonómica del Estado, se ha optado por atribuir esa competencia a los Tribunales
2. Ordinarios.
De conformidad con lo establecido en los artículos 4 y siguientes de la Directiva 84/450 de la CEE sobre
publicidad engañosa, se instituye en este Título un procedimiento sumario encaminado a obtener el cese
de la publicidad ilícita. El proceso de cesación se articula con la máxima celeridad posible, sin merma de
las garantías necesarias para el ejercicio de una actividad de tanta trascendencia económica y social como
es la publicitaria. La tramitación se realiza conforme a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 3
de febrero de 1881 para los juicios de menor cuantía, con una serie de modificaciones, inspiradas en la
Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho a la Rectificación, y en las directrices
comunitarias, y tendentes a adaptar la práctica judicial a las peculiaridades del fenómeno publicitario.
El Juez, atendidos todos los intereses implicados y, especialmente, el interés general, podrá acordar a
cesación provisional o la prohibición de la publicidad ilícita, así como adoptar una serie de medidas
encaminadas a corregir los efectos que la misma hubiera podido ocasionar.
Por último, en la Disposición Transitoria se establece que las normas que regulan la publicidad de los
productos a que se refiere el artículo 8.º conservarán su vigencia hasta tanto no se proceda a su
modificación para adaptarlas a lo dispuesto en la presente Ley.
La Disposición Derogatoria prevé‚ la derogación íntegra del Estatuto de la Publicidad de 1964 y de
cuantas normas se opongan a lo establecido en la nueva Ley.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
La publicidad se regirá por lo dispuesto en esta Ley y en las normas especiales que regulen
determinadas actividades publicitarias.
Artículo 2
A los efectos de esta Ley, se entenderá por:
Publicidad: Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o
privada en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin
de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles,
servicios, derechos y obligaciones.
Destinatarios: Las personas a las que se dirija el mensaje publicitario o a las que éste alcance.
TÍTULO II
De la publicidad ilícita
Artículo 3
Es ilícita:
3. a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos
reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 18 y 20,
apartado 4. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las
mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del
mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su
imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro
ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica de medidas
de protección integral contra la violencia de género.
b) La publicidad engañosa.
c) La publicidad desleal.
d) La publicidad subliminal.
e) La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados
productos, bienes, actividades o servicios.
[La letra a) de este artículo ha sido modificada por la Disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE núm. 313, de
29-12-2004, pp. 42166-42197). Para ver la antigua redacción, haga clic aquí.]
Artículo 4
Es engañosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o pueda
inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o
perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor.
Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes,
actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios.
Artículo 5
Para determinar si una publicidad es engañosa, se tendrán en cuenta todos sus elementos y
principalmente sus indicaciones concernientes a:
1. Las características de los bienes, actividades o servicios, tales como:
a) Origen o procedencia geográfica o comercial, naturaleza, composición, destino, finalidad,
idoneidad, disponibilidad y novedad.
b) Calidad, cantidad, categoría, especificaciones y denominación.
c) Modo y fecha de fabricación, suministro o prestación.
d) Resultados que pueden esperarse de su utilización.
e) Resultados y características esenciales de los ensayos o controles de los bienes o servicios.
f) Nocividad o peligrosidad.
2. Precio completo o presupuesto o modo de fijación del mismo.
3. Condiciones jurídicas y económicas de adquisición, utilización a entrega de los bienes o de
la prestación de los servicios.
4. Motivos de la oferta.
5. Naturaleza, cualificaciones y derechos del anunciante, especialmente en lo relativo a:
a) identidad, patrimonio y cualificaciones profesionales.
b) Derechos de propiedad industrial o intelectual.
c) Premios o distinciones recibidas.
6. Servicios post-venta.
Artículo 6.
Es publicidad desleal:
a) La que por su contenido, forma de presentación o difusión provoca el descrédito,
denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona o empresa, de sus productos,
servicios, actividades o circunstancias o de sus marcas, nombres comerciales u otros signos
distintivos.
b) La que induce a confusión con las empresas, actividades, productos, nombres, marcas u
otros signos distintivos de los competidores, así como la que haga uso injustificado de la
4. denominación, siglas, marcas o distintivos de otras empresas o instituciones, o de las
denominaciones de origen o indicaciones geográficas de otros productos competidores y, en
general, la que sea contraria a las exigencias de la buena fe y a las normas de corrección y
buenos usos mercantiles.
c) La publicidad comparativa cuando no se ajuste a lo dispuesto en el artículo siguiente.
[Este artículo ha sido modificado por la Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento
jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los
consumidores y usuarios (BOE núm. 259, de 29-10-2002, pp. 37922-37933)]
Artículo 6 bis.
1. A los efectos de esta Ley, será publicidad comparativa la que aluda explícita o
implícitamente a un competidor o a los bienes o servicios ofrecidos por él.
2. La comparación estará permitida si cumple los siguientes requisitos:
a) Los bienes o servicios comparados habrán de tener la misma finalidad o satisfacer las
mismas necesidades.
b) La comparación se realizará de modo objetivo entre una o más características esenciales,
pertinentes, verificables y representativas de los bienes o servicios, entre las cuales podrá
incluirse el precio.
c) En el supuesto de productos amparados por una denominación de origen o indicación
geográfica, denominación específica o especialidad tradicional garantizada, la comparación
sólo podrá efectuarse con otros productos de la misma denominación.
d) No podrán presentarse bienes o servicios como imitaciones o réplicas de otros a los que se
aplique una marca o nombre comercial protegido.
e) Si la comparación hace referencia a una oferta especial se indicará su fecha de inicio, si no
hubiera comenzado aún, y la de su terminación.
f) No podrá sacarse una ventaja indebida de la reputación de una marca, nombre comercial u
otro signo distintivo de algún competidor, ni de las denominaciones de origen o indicaciones
geográficas, denominaciones específicas o especialidades tradicionales garantizadas que
amparen productos competidores. Tampoco podrá sacarse una ventaja indebida, en su caso, del
método de producción ecológica de los productos competidores.
3. En aquellas profesiones colegiadas en las que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.1 de
la presente Ley, resulte de aplicación una norma especial o un régimen de autorización
administrativa previa en relación con su actividad publicitaria, la publicidad comparativa de
sus servicios profesionales se ajustará a lo que se disponga en dicha norma o régimen.
Los requisitos que conforme a esta Ley ha de reunir la publicidad comparativa para ser
considerada lícita deberán ser exigidos, en todo caso, por la normativa especial a la que se
refiere el párrafo anterior, la cual podrá establecer además otras limitaciones o prohibiciones
del uso de comparaciones en la publicidad.
4. El incumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 2 del presente artículo y, en
general, cualquier publicidad desleal que induzca a error a los consumidores, tendrá la
consideración de infracción a los efectos previstos en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
[Este artículo ha sido añadido por la Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento
jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los
consumidores y usuarios (BOE núm. 259, de 29-10-2002, pp. 37922-37933)]
Artículo 7
A los efectos de esta Ley, será publicidad subliminal la que mediante técnicas de producción de
estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar
sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida.
5. Artículo 8
1. La publicidad de materiales o productos sanitarios y de aquellos otros sometidos a
reglamentaciones técnico-sanitarias, así como la de los productos, bienes, actividades y
servicios susceptibles de generar riesgos para la salud o seguridad de las personas o de su
patrimonio, o se trate de publicidad sobre juegos de suerte, envite o azar, podrá ser regulada
por sus normas especiales o sometida al régimen de autorización administrativa previa. Dicho
régimen podrá asimismo establecerse cuando la protección de los valores y derechos
constitucionalmente reconocidos así lo requieran.
2. Los reglamentos que desarrollen lo dispuesto en el número precedente y aquellos que al
regular un producto o servicio contengan normas sobre su publicidad especificarán:
a) La naturaleza y características de los productos, bienes, actividades y servicios cuya
publicidad sea objeto de regulación.
Estos reglamentos establecerán la exigencia de que en la publicidad de estos productos se
recojan los riesgos derivados, en su caso, de la utilización normal de los mismos.
b) La forma y condiciones de difusión de los mensajes publicitarios.
c) Los requisitos de autorización y, en su caso, registro de la publicidad, cuando haya sido
sometida al régimen de autorización administrativa previa.
3. El otorgamiento de autorizaciones habrá de respetar los principios de competencia leal, de
modo que no pueda producirse perjuicio de otros competidores.
La denegación de solicitudes de autorización deberá ser motivada.
Una vez vencido el plazo de contestación que las normas especiales establezcan para los
expedientes de autorización, se entenderá otorgado el mismo por silencio administrativo
positivo.
4. Los productos estupefacientes, psicotrópicos y medicamentos, destinados al consumo de
personas y animales, solamente podrán ser objeto de publicidad en los casos, formas y
condiciones establecidos en las normas especiales que los regulen.
5. Se prohíbe la publicidad de tabacos, y la de bebidas con graduación alcohólica superior a 20
grados centesimales, por medio de la televisión.
Queda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas y de tabacos en aquellos lugares donde
esté prohibida su venta o consumo.
La forma, contenido y condiciones de la publicidad del tabaco y bebidas alcohólicas serán
limitadas reglamentariamente en orden a la protección de la salud y seguridad de las personas
teniendo en cuenta los sujetos destinatarios, la no inducción directa o indirecta a su consumo
indiscriminado y en atención a los ámbitos educativos, sanitarios y deportivos.
Con los mismos fines que el párrafo anterior el Gobierno podrá reglamentariamente, extender
la prohibición prevista en el presente número a bebidas con graduación alcohólica inferior a 20
grados centesimales.
6. El incumplimiento de las normas especiales que regulen la publicidad de los productos,
bienes, actividades y servicios a que se refieren los apartados anteriores, tendrá consideración
de infracción a los efectos previstos en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y en la Ley General de Sanidad.
En el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general a que se refiere el
apartado 2 de este artículo se dará audiencia a las asociaciones de agencias, de anunciantes y de
consumidores y usuarios.
TÍTULO III
De la contratación publicitaria
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
6. Artículo 9
Los contratos publicitarios se regirán por las normas contenidas en el presente Título, y en su
defecto, por las reglas generales del Derecho Común. Lo dispuesto en el mismo será de
aplicación a todos los contratos publicitarios, aun cuando versen sobre actividades publicitarias
no comprendidas en el artículo 2.
Artículo 10
A los efectos de esta Ley:
- Es anunciante la persona natural o jurídica en cuyo interés se realiza la publicidad.
- Son agencias de publicidad las personas naturales o jurídicas que se dediquen
profesionalmente y de manera organizada a crear, preparar, programar o ejecutar publicidad
por cuenta de un anunciante.
Tendrán la consideración de medios de publicidad las personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas, que, de manera habitual y organizada, se dediquen a la difusión de publicidad a través
de los soportes o medios de comunicación social cuya titularidad ostenten.
Artículo 11
Los medios de difusión deslindarán perceptiblemente las afirmaciones efectuadas dentro de su
función informativa de las que hagan como simples vehículos de publicidad. Los anunciantes
deberán asimismo desvelar inequívocamente el carácter publicitario de sus anuncios.
Artículo 12
El anunciante tiene derecho a controlar la ejecución de la campaña de publicidad.
Para garantizar este derecho, las organizaciones sin fines lucrativos constituidas legalmente en
forma tripartita por anunciantes, agencias de publicidad y medios de difusión podrán
comprobar la difusión de los medios publicitarios y, en especial, las cifras de tirada y venta de
publicaciones periódicas.
Esta comprobación se hará en régimen voluntario.
Artículo 13
En los contratos publicitarios no podrán incluirse cláusulas de exoneración, imputación o
limitación de la responsabilidad frente a terceros en que puedan incurrir las partes como
consecuencia de la publicidad.
Artículo 14
Se tendrá por no puesta cualquier cláusula por la que, directa o indirectamente, se garantice el
rendimiento económico o los resultados comerciales de la publicidad, o se prevea la exigencia
de responsabilidad por esta causa.
7. CAPÍTULO II
De los contratos publicitarios
Sección 1ª
Contrato de Publicidad
Artículo 15
Contrato de publicidad es aquél por el que un anunciante encarga a una agencia de publicidad,
mediante una contraprestación, la ejecución de publicidad y la creación, preparación o
programación de la misma.
Cuando la agencia realice creaciones publicitarias, se aplicarán también las normas del contrato
de creación publicitaria.
Artículo 16
El anunciante deberá abstenerse de utilizar para fines distintos de los pactados cualquier idea,
información o material publicitario suministrado por la agencia. La misma obligación tendrá la
agencia respecto de la información o material publicitario que el anunciante le haya facilitado a
efectos del contrato.
Artículo 17
Si la publicidad no se ajustase en sus elementos esenciales a los términos del contrato o a las
instrucciones expresas del anunciante, éste podrá exigir una rebaja de la contraprestación o la
repetición total o parcial de la publicidad en los términos pactados, y la indemnización, en uno
y otro caso, de los perjuicios que se le hubieren irrogado.
Artículo 18
Si la agencia injustificadamente no realiza la prestación comprometida o lo hace fuera del
término establecido, el anunciante podrá resolver el contrato y exigir la devolución de lo
pagado, así como la indemnización de daños y perjuicios.
Asimismo, si el anunciante resolviere o incumpliere injustificada y unilateralmente el contrato
con la agencia sin que concurran causas de fuerza mayor o lo cumpliere de forma parcial o
defectuosa, la agencia podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere
lugar.
La extinción del contrato no afectará a los derechos de la agencia por la publicidad realizada
antes del incumplimiento.
Sección 2ª
Contrato de Difusión Publicitaria
8. Artículo 19
Contrato de difusión publicitaria es aquél por el que, a cambio de una contraprestación fijada
en tarifas preestablecidas, un medio se obliga en favor de un anunciante o agencia a permitir la
utilización publicitaria de unidades de espacio o de tiempo disponibles y a desarrollar la
actividad técnica necesaria para lograr el resultado publicitario.
Artículo 20
Si el medio, por causas imputables al mismo, cumpliere una orden con alteración, defecto o
menoscabo de algunos de sus elementos esenciales, vendrá obligado a ejecutar de nuevo la
publicidad en los términos pactados. Si la repetición no fuere posible, el anunciante o la
agencia podrán exigir la reducción del precio y la indemnización de los perjuicios causados.
Artículo 21
Salvo caso de fuerza mayor, cuando el medio no difunda la publicidad, el anunciante o la
agencia podrán optar entre exigir una difusión posterior en las mismas condiciones pactadas o
denunciar el contrato con devolución de lo pagado por la publicidad no difundida. En ambos
casos, el medio deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
Si la falta de difusión fuera imputable al anunciante o a la agencia, el responsable vendrá
obligado a indemnizar al medio y a satisfacerle íntegramente el precio, salvo que el medio haya
ocupado total o parcialmente con otra publicidad las unidades de tiempo o espacio contratadas.
Sección 3ª
Contrato de Creación Publicitaria
Artículo 22
Contrato de creación publicitaria es aquél por el que, a cambio de una contraprestación, una
persona física o jurídica se obliga en favor de un anunciante o agencia a idear y elaborar un
proyecto de campaña publicitaria, una parte de la misma o cualquier otro elemento publicitario.
Artículo 23
Las creaciones publicitarias podrán gozar de los derechos de propiedad industrial o intelectual
cuando reúnan los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los derechos de explotación de las creaciones
publicitarias se presumirán, salvo pacto en contrario, cedidos en exclusiva al anunciante o
agencia, en virtud del contrato de creación publicitaria y para los fines previstos en el mismo.
9. Sección 4ª
Contrato de Patrocinio
Artículo 24
El contrato de patrocinio publicitario es aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda
económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra
índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.
El contrato de patrocinio publicitario se regirá por las normas del contrato de difusión
publicitaria en cuanto le sean aplicables.
TÍTULO IV
De la acción de cesación y rectificación de los procedimientos
Artículo 25.
1. Cualquier persona natural o jurídica que resulte afectada y, en general, quienes tengan un
derecho subjetivo o un interés legítimo, podrán solicitar del anunciante la cesación o, en su
caso, la rectificación de la publicidad ilícita.
1 bis. Cuando una publicidad sea considerada ilícita por afectar a la utilización vejatoria o
discriminatoria de la imagen de la mujer, podrán solicitar del anunciante su cesación y
rectificación:
a) La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer.
b) El Instituto de la Mujer o su equivalente en el ámbito autonómico.
c) Las asociaciones legalmente constituidas que tengan como objetivo único la defensa de los
intereses de la mujer y no incluyan como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro.
d) Los titulares de un derecho o interés legítimo.
2. Cuando una publicidad ilícita afecte a los intereses colectivos o difusos de los consumidores
y usuarios, podrán solicitar del anunciante su cesación o rectificación:
a) El Instituto Nacional de Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las
Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales competentes en materia de defensa de
los consumidores.
b) Las asociaciones de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos establecidos en la
Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, o, en su
caso, en la legislación autonómica en materia de defensa de los consumidores.
c) Las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea a las que alude el
artículo 29.
10. d) Los titulares de un derecho o de un interés legítimo.
3. La solicitud se hará por escrito, en forma que permita tener constancia fehaciente de su
fecha, de su recepción y de su contenido.
[Este artículo ha sido modificado por la Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento
jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los
consumidores y usuarios (BOE núm. 259, de 29-10-2002, pp. 37922-37933).]
[El apartado 1 bis de este artículo ha sido añadido por la Disposición adicional sexta de la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE núm.
313, de 29-12-2004, pp. 42166-42197).]
Artículo 26.
1. La cesación podrá ser solicitada desde el comienzo hasta el fin de la actividad publicitaria.
2. Dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud, el anunciante comunicará
al requirente en forma fehaciente su voluntad de cesar en la actividad publicitaria y procederá
efectivamente a dicha cesación.
3. En los casos de silencio o negativa, o cuando no hubiera tenido lugar la cesación, el
requirente, previa justificación de haber efectuado la solicitud de cesación, podrá ejercitar la
acción prevista en el artículo 29.
[Este artículo ha sido modificado por la Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento
jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los
consumidores y usuarios (BOE núm. 259, de 29-10-2002, pp. 37922-37933)]
Artículo 27
1. La rectificación podrá solicitarse desde el inicio de la actividad publicitaria hasta siete días
después de finalizada la misma.
2. El anunciante deberá, dentro de los tres días siguientes a la recepción del escrito solicitando
la rectificación, notificar fehacientemente al remitente del mismo su disposición a proceder a la
rectificación y en los términos de ésta o, en caso contrario, su negativa a rectificar.
3. Si la respuesta fuese positiva y el requirente aceptase los términos de la propuesta, el
anunciante deberá proceder a la rectificación dentro de los siete días siguientes a la aceptación
de la misma.
4. Si la respuesta denegase la rectificación, o no se produjese dentro del plazo previsto en el
párrafo 2 por la parte requerida, o, aún habiéndola aceptado, la rectificación no tuviese lugar en
los términos acordados o en los plazos previstos en esta Ley, el requirente podrá demandar al
requerido ante el Juez, justificando el haber efectuado la solicitud de rectificación, conforme a
lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 28
Las controversias derivadas de la publicidad ilícita en los términos de los artículos 3 a 8 serán
dirimidas por los órganos de la jurisdicción ordinaria.
Artículo 29.
1. Podrá ejercitarse la acción de cesación contra las conductas contrarias a la presente Ley que
lesionen los intereses tanto colectivos como difusos de los consumidores y usuarios, sin
necesidad de haber cumplido lo establecido en el artículo 26.
2. La acción de cesación se dirige a obtener una sentencia que condene al demandado a cesar
en la conducta contraria a la presente Ley y a prohibir su reiteración futura. Así mismo, la
acción podrá ejercerse para prohibir la realización de una conducta cuando ésta haya finalizado
al tiempo de ejercitar la acción, si existen indicios suficientes que hagan temer su reiteración de
modo inmediato.
11. 3. Estarán legitimados para ejercitar la acción de cesación:
a) El Instituto Nacional del Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las
Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales competentes en materia de defensa de
los consumidores.
b) Las asociaciones de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos establecidos en la
Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, o, en su
caso, en la legislación autonómica en materia de defensa de los consumidores.
c) El Ministerio Fiscal.
d) Las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea constituidas para la
protección de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores que estén
habilitadas mediante su inclusión en la lista publicada a tal fin en el “Diario Oficial de las
Comunidades Europeas”.
Los Jueces y Tribunales aceptarán dicha lista como prueba de la capacidad de la entidad
habilitada para ser parte, sin perjuicio de examinar si la finalidad de la misma y los intereses
afectados legitiman el ejercicio de la acción.
e) Los titulares de un derecho o de un interés legítimo.
Todas las entidades citadas en este artículo podrán personarse en los procesos promovidos por
otra cualquiera de ellas, si lo estiman oportuno para la defensa de los intereses que representan.
[Este artículo ha sido añadido por la Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento
jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los
consumidores y usuarios (BOE núm. 259, de 29-10-2002, pp. 37922-37933)]
Artículo 30
A instancia del demandante, el Juez, cuando lo crea conveniente, atendidos todos los intereses
implicados y especialmente el interés general, incluso en el caso de no haberse consumado un
perjuicio real o de no existir intencionalidad o negligencia por parte del anunciante, podrá con
carácter cautelar:
a) Ordenar la cesación provisional de la publicidad ilícita o adoptar las medidas necesarias para
obtener tal cesación.
Cuando la publicidad haya sido expresamente prohibida o cuando se refiera a productos,
bienes, actividades o servicios que puedan generar riesgos graves para la salud o seguridad de
las personas o para su patrimonio o se trate de publicidad sobre juegos de suerte, envite o azar
y así lo instase el órgano administrativo competente, el Juez podrá ordenar la cesación
provisional dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de la demanda.
b) Prohibir temporalmente dicha publicidad o adoptar las previsiones adecuadas para impedir
su difusión, cuando ésta sea inminente, aunque no haya llegado aún a conocimiento del
público.
2. Las medidas de cesación o de prohibición de la publicidad se adoptarán conforme a lo
previsto en el artículo 1.428 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
[Este artículo ha sido derogado por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE
núm. 7, de 8-1-2000), disposición derogatoria única, apartado 2.]
Artículo 31
La sentencia estimatoria de la demanda deberá contener alguno o algunos de los siguientes
pronunciamientos:
a) Conceder al anunciante un plazo para que suprima los elementos ilícitos de la publicidad.
b) Ordenar la cesación o prohibición definitiva de la publicidad ilícita.
c) Ordenar la publicación total o parcial de la sentencia en la forma que estime adecuada y a
costa del anunciante.
d) Exigir la difusión de publicidad correctora cuando la gravedad del caso así lo requiera y
siempre que pueda contribuir a la reparación de los efectos de la publicidad ilícita,
12. determinando el contenido de aquélla y las modalidades y plazo de difusión.
Artículo 32
Lo dispuesto en los artículos precedentes será compatible con el ejercicio de las acciones
civiles, penales, administrativas o de otro orden que correspondan y con la persecución y
sanción como fraude de la publicidad engañosa por los órganos administrativos competentes en
materia de protección y defensa de los consumidores y usuarios.
Artículo 33
1. El actor podrá acumular en su demanda otras pretensiones derivadas de la misma actividad
publicitaria del anunciante, siempre que por su naturaleza o cuantía no sean incompatibles
entre sí o con las acciones a que se refieren los artículos anteriores.
2. No será necesaria la presentación de reclamación administrativa previa para ejercer la acción
de cesación o de rectificación de la publicidad ilícita cuando el anunciante sea un órgano
administrativo o un ente público.
[Este artículo ha sido derogado por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE
núm. 7, de 8-1-2000), disposición derogatoria única, apartado 2.]
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La acción de cesación cuando una publicidad sea considerada ilícita por afectar a la utilización
vejatoria o discriminatoria de la imagen de la mujer, se ejercitará en la forma y en los términos
previstos en los artículos 26 y 29, excepto en materia de legitimación que la tendrán, además
del Ministerio Fiscal, las personas y las Instituciones a que se refiere el artículo 25.1 bis de la
presente Ley.
[Esta disposición adicional ha sido añadida por la Disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 1/2004, de
28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE núm. 313, de
29-12-2004, pp. 42166-42197). ]
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las normas que regulan la publicidad de los productos a que se refiere el artículo 8
conservarán su vigencia hasta tanto no se proceda a su modificación para adaptarlas a lo
dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Ley 61/1964, de 11 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de la Publicidad, y
cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.